DECRETO 75/2024, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 diciembre , atribuye en su artículo 24.22 a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.
En virtud de este precepto, la Comunidad Autónoma deberá tener en cuenta las necesidades e intereses de las personas mayores, tanto en las políticas específicamente dirigidas a este sector de la población, como en las políticas sociales en general, pues todas ellas afectan en mayor o menor medida a las personas mayores, que al igual que el conjunto de la sociedad han de acceder a la protección de la salud, a la vivienda, al transporte, a la formación, a la cultura y al deporte, a la atención a la dependencia, a la utilización de tecnologías y a muchos otros ámbitos que afectan a su calidad de vida.
La construcción de estas políticas en una organización democrática exige la participación de los diferentes grupos sociales que la integran, para construir entre toda una sociedad igualitaria que no deje fuera a ningún grupo ni a sus intereses legítimos.
Este principio afecta de forma significativa a las personas mayores, que cada vez constituyen una parte más relevante de la población, debido fundamentalmente a la prolongación de la esperanza de vida, lo que hace que sus intereses específicos se sitúen como meta de políticas de variado espectro. No obstante, los intereses de las personas mayores no solo se refieren a necesidades de una franja de edad determinada, sino que se dirigen a la participación activa en la sociedad, en la que deben estar plenamente integradas en virtud de los principios constitucionales de no discriminación por ninguna circunstancia personal o social y de la obligación facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Como ha declarado la Organización de Naciones Unidas, las personas mayores son vistas cada vez más como agentes que contribuyen al desarrollo, cuya capacidad para actuar en su propio beneficio y en el de sus sociedades debe integrarse en las políticas y programas a todos los niveles.
Por estas razones, y para articular la participación del movimiento asociativo de las personas mayores en la definición y puesta en práctica de las políticas sociales que se desarrollen en Cantabria, se constituye el Consejo de Personas mayores como órgano consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En Cantabria se creó y reguló un Consejo Regional de mayores mediante el Decreto 49/2003, de 8 de mayo , Decreto que fue derogado por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo , con la finalidad de integrar la representatividad de las personas mayores en el Consejo Asesor de Servicios Sociales, unificando la intervención de diversos sectores interesados en un mismo instrumento participativo.
No obstante, por las razones expuestas anteriormente, se considera oportuno dar singularidad y mayor relevancia a la participación y la colaboración de las personas mayores, a través de sus entidades asociativas, en la definición, ordenación, aplicación y seguimiento de las políticas sociales, así como establecer un cauce adecuado para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar y calidad de vida a través de la creación del mencionado órgano consultivo En su virtud, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 26 de septiembre de 2024, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la naturaleza, composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de las Personas mayores de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante, el Consejo).
Artículo 2. Naturaleza
1. El Consejo es un órgano colegiado con funciones consultivas y de participación social, en el que se institucionaliza la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades que representan a las personas mayores, contando también con otras Administraciones y entidades, cuya finalidad es fomentar su participación en la aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población.
2. El Consejo carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección General que en dicha Consejería tenga atribuidas competencias sobre dependencia y desarrollo de programas sociales dirigidos a personas mayores, sin perjuicio de la autonomía funcional de que estará dotado el Consejo para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promover los principios y líneas básicas de actuación en las políticas de servicios sociales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Estudiar iniciativas y formular recomendaciones, propuestas y sugerencias para la mejora de la prestación de los servicios y la elaboración de planes y programas especialmente relacionados con el sector de personas mayores, con singular atención a los que afecten a los servicios sociales.
c) Conocer y formular alegaciones, en su caso, en relación con los anteproyectos de ley en los que puedan verse afectados de forma directa los intereses propios del sector de personas mayores.
d) Fomentar la protección y promoción de la calidad de vida de las personas mayores con especial atención a la difusión de hábitos de vida saludables y de envejecimiento activo, al fomento de las competencias digitales, al acceso a la información y a la mejoría de su interacción con entidades públicas y privadas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y al conocimiento de las fórmulas de protección jurídica a las que puedan tener acceso.
e) Formular estrategias para prevenir, detectar y concienciar sobre la soledad no deseada, fomentando vías de relación intergeneracional y actuar contra la mayor vulnerabilidad que pueda ocasionar el aislamiento en el medio rural.
f) Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, así como la comunicación y el intercambio de experiencias entre asociaciones de personas mayores, tanto en el ámbito autonómico como interautonómico.
g) Promover el voluntariado para mejorar la calidad de vida de las personas mayores y, a su vez, la participación de las propias personas mayores en actividades de voluntariado y cooperación.
h) Proponer iniciativas que tengan por objeto dar visibilidad social al colectivo de las personas mayores como un valor en la comunidad, promover su participación en programas y actuaciones destinadas a la población en general y contribuir a eliminar el edadismo estereotipos negativos que ocasionen discriminación por razón de edad.
i) Impulsar la participación de las personas mayores en los órganos de gobierno y procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.
j) Promover la realización de buenas prácticas estudios, informes y actuaciones relacionadas con sus funciones.
k) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Artículo 4. Composición.
El Consejo se compone de la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías.
Artículo 5. Presidencia.
1. La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates, así como suspenderlos por causas justificadas.
b) Ostentar la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo y la fijación del orden del día de las sesiones de Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas y peticiones de sus miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y el resto de normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será suplida por quien ejerza la Vicepresidencia.
Artículo 6. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia se ejercerá por la persona titular de la Dirección General perteneciente a la Consejería competente en servicios sociales, que tenga atribuido el desarrollo de programas sociales dirigidos a personas mayores.
2. La Vicepresidencia, además de la suplencia de la Presidencia, ejercerá las atribuciones delegadas por ésta.
Artículo 7. Vocalías.
1. Las vocalías serán desempeñadas por las siguientes personas:
a) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
b) Un representante de cada una de las direcciones generales competentes en materia de salud pública, educación, cultura y vivienda de la Administración autonómica.
c) Un vocal en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma.
d) Ocho vocales en representación de las asociaciones de personas mayores.
e) Dos vocales, que serán un hombre y una mujer, designados entre personas mayores que hayan destacado por su trayectoria personal o profesional.
f) Dos vocales pertenecientes a las dos organizaciones sindicales más representativas de Cantabria, correspondiendo un vocal a cada una de las asociaciones o federaciones de personas jubiladas o pensionistas integradas en las mismas.
g) Dos vocales en representación de las entidades sin ánimo de lucro titulares de centros o servicios destinados a personas mayores.
h) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales titulares de centros o servicios de atención a personas mayores.
2. Por cada vocal del Pleno del Consejo se designará un suplente.
3. La designación de los vocales se efectuará de la siguiente forma:
a) Las personas que representen a las direcciones generales del Gobierno de Cantabria serán designadas por la persona que ostente la respectiva dirección general.
b) El vocal que represente a los municipios de la Comunidad Autónoma será designado por la Federación de Municipios de Cantabria.
c) La representación de las asociaciones de personas mayores se determinará mediante convocatoria aprobada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, para la selección de las asociaciones que designarán sus representantes en el Consejo. Dicha convocatoria, que establecerá los criterios de selección, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y será resuelta por la persona titular de la Consejería convocante. El mismo procedimiento se seguirá para la selección de las representaciones de las entidades mencionadas en las letras g) y h) del apartado 1.
d) Los vocales que participen atendiendo a su singular trayectoria profesional serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
e) Los vocales que representen a las asociaciones o federaciones integradas en las organizaciones sindicales más representativas serán designados por la asociación o federación a la que pertenezcan.
4. Corresponde a las vocalías:
a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria, conteniendo el orden del día de las sesiones. El/la Secretario/a del Consejo pondrá a disposición de los miembros del Consejo, la información sobre los temas que figuren en el orden del día.
b) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
c) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.
d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición como vocalía.
Artículo 8. Secretario/a
1. El/la Secretario/a del Consejo será designado/a por la Presidencia entre el personal de la Dirección General cuyo titular ocupa la Vicepresidencia.
2. Son funciones del/de la Secretario/a:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
b) Certificar las actuaciones del Consejo.
c) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
d) Levantar acta de las reuniones.
e) Efectuar y notificar las convocatorias de las sesiones.
f) Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Pleno.
g) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
h) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados.
i) Enviar a los miembros del Consejo copia de las actas.
j) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 9. Organización.
1. Son órganos del Consejo el Pleno y la comisión permanente.
2. El Pleno estará constituido por todas las personas que lo integran, según el artículo 4 del presente Decreto.
3. Corresponde al Pleno:
a) Decidir acerca de los objetivos, las líneas generales de actuación del Consejo, y en su caso, sobre las propuestas que emanen de la Comisión Permanente, así como adoptar los acuerdos sobre los asuntos que trate el Consejo.
b) Crear los grupos de trabajo que se consideren pertinentes.
c) Aprobar la memoria anual a propuesta de la Comisión Permanente.
d) Elaborar y aprobar el reglamento interno conforme a la normativa vigente.
e) Elevar a las administraciones públicas competentes las propuestas realizadas por el Consejo.
f) Responder las consultas que le sean formuladas por órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materias relacionadas con las personas mayores.
4. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, al menos, dos veces al año, así como en los casos que lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite al menos un tercio de las personas integrantes del Consejo. Los miembros del Consejo podrán reunirse con la presencia física de sus integrantes o por medios telemáticos, de acuerdo a las exigencias y requisitos señalados en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo, cuya dirección y representación asume cuando el Pleno no está reunido.
6. La Comisión Permanente estará formada por:
a) La Presidencia del Consejo.
b) La Vicepresidencia del Consejo.
c) Los representantes de los órganos directivos de la Administración Autonómica previstos en el artículo 7.1. Letras a) y b).
d) Tres representantes de las asociaciones de personas mayores componentes del Pleno.
f) Un vocal perteneciente a una de las asociaciones o federaciones de personas jubiladas o pensionistas integradas en las organizaciones sindicales más representativas, que podrá turnarse con el otro representante del mismo grupo en el Pleno.
g) Un representante de las organizaciones sociales sin ánimo de lucro y otro en representación de las organizaciones empresariales, en ambos casos titulares de centros o servicios de atención a personas mayores.
h) Un vocal en representación de los municipios de Cantabria.
Los miembros de la Comisión Permanente serán elegidos por el Pleno entre las personas que integran el mismo grupo de representación.
7. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.
b) Elaborar el programa anual de actuaciones del Consejo, así como desarrollarlo y ejecutarlo una vez aprobado por el Pleno.
c) Elaborar la memoria anual del Consejo.
d) Coordinar los grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.
e) Emitir informes y propuestas ante los poderes públicos, sin perjuicio de las facultades propias del Pleno.
f) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno o por el reglamento del Consejo.
8. En el seno del Consejo se podrán constituir grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.
Artículo 10. Normas de funcionamiento.
1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la persona que desempeñe la Presidencia y del/de la Secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de los miembros del Pleno, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, no siendo válida la delegación de voto. En el acta se reflejarán las diversas posiciones expresadas y se incluirán los votos particulares siempre que se formulen conforme al ordenamiento jurídico.
3. El Consejo aprobará su Reglamento de funcionamiento interno , el cual deberá respetar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 11. Duración del mandato.
1. El mandato de los miembros del Consejo tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, con la excepción de las personas titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Dirección del instituto Cántabro de Servicios Sociales, cuyo mandato se extinguirá al cesar en el cargo público.
2. Los vocales podrán ser sustituidos por otros representantes de la organización a la que representen antes de que finalice el período señalado en el apartado 1.
3. Las personas designadas para ocupar las vocalías en el Consejo podrán volver a ser nombradas una vez finalizada la duración de su mandato.
4. En todo caso, los miembros del Consejo están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones o asuntos de carácter confidencial a los que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo.
Artículo 12. Cese de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia expresa.
b) Por fallecimiento.
c) Por dejar de concurrir las condiciones en virtud de las cuales fueron designados.
d) A propuesta de las organizaciones que les hubieran designado, comunicado al/a la Secretario/a, que será ratificado por el/la mismo/a.
e) Por finalización del período para el que fueron nombradas.
2. Producida una vacante, se procederá a su inmediata cobertura.
3. El vocal sustituto será miembro del Consejo por el tiempo que le restara al sustituido. En tanto se cubre la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.
Artículo 13. Gratuidad de los cargos.
1. La asistencia a las reuniones del Consejo será voluntaria y no conllevará retribución por parte de la Administración autonómica.
2. La Consejería competente en materia de servicios sociales proporcionará al Consejo los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, prestará los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto.
Artículo 14. Régimen jurídico
En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítulo II del Título I de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se constituirá el Consejo de Personas mayores de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Cláusula de género.
Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se referían a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo.
Se autoriza al titular de la Consejería Competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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