Procedimiento para la habilitación de entidades agrarias colaboradoras para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común

 25/09/2024
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Orden 9/2024, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades agrarias colaboradoras para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) y otras solicitudes vinculadas y el procedimiento para la habilitación de entidades para la cumplimentación del cuaderno digital de explotación agrícola (CUE) y el acceso a los datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA) (DOGV de 24 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 9/2024, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES AGRARIAS COLABORADORAS PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD ÚNICA DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC) Y OTRAS SOLICITUDES VINCULADAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (CUE) Y EL ACCESO A LOS DATOS DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (REA).

PREÁMBULO

I. La importante reforma de la PAC que entró en vigor en 2023, implica disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación lleva a cabo una coordinación para la aplicación homogénea en todas las comunidades autónomas de un sistema integrado de gestión y control, tal y como se define en el capítulo II del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, pero asegurando los medios y el acceso a la población rural que carece de los medios telemáticos necesarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de la Política Agraria Común y otras materias conexas y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, donde se recogen la obligación de los sujetos a relacionarse con la administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma.

En consecuencia, deben preverse los mecanismos y recursos necesarios para el respeto de los derechos de las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que no tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, asegurando su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos. Además, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas establece que dicha relación con la administración se lleve a cabo mediante el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que pivota sobre el registro de explotaciones y el cuaderno de explotación electrónico.

La aplicación de la nueva normativa y requisitos ha supuesto una situación novedosa en cuanto a la tramitación y gestión para los potenciales beneficiarias o beneficiarios.

II. El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece en su título IV el sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 y a las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 229/2013. Además, en la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar y controlar la condicionalidad y las intervenciones en el sector vitivinícola a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115. Por tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar con base enl mismo.

Al respecto, el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece en el capítulo III la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y, en consecuencia, que las y los agricultoras que deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en su artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única por los medios electrónicos y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y según el régimen de ayudas que se solicite, acompañada de la documentación adicional que se indica en sus anexos correspondientes.

Con el fin de facilitar las gestiones de esta nueva normativa para las y los agricultores y ganaderos/as al tramitar sus ayudas conforme a los nuevos parámetros, se busca el apoyo de las organizaciones a las que las y los agricultoras y ganaderos/as del sector agroalimentario han otorgado su confianza, esto es, de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias de carácter general y ámbito nacional, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de las y los agricultoras, ganaderos y silvicultores.

En las convocatoria de ayudas para cada campaña, se indica el modelo de solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana, su plazo de presentación y su forma, entre la que figurará expresamente que se podrá presentar mediante las entidades colaboradoras o habilitadas, estableciéndose de este modo instrumentos de colaboración que permitan poner a disposición del sector agrario los mecanismos y puntos de captura, registro, seguimiento y corrección de las solicitudes de ayuda incluidas en la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a la Reserva Nacional, solicitudes de alegaciones al SIGPAC, inscripción en el registro de Explotaciones Agrícolas así como el lugar de notificación de las personas agricultoras y ganaderas que les hayan autorizado expresamente en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Demostrada la eficacia de la existencia de intermediarios tradicionalmente consolidados en el sector agrícola y ganadero, y determinado el gran volumen de solicitudes derivados de la PAC, que se presentan anualmente y que supone un gran esfuerzo que no puede ser cubierto exclusivamente por las oficinas dependientes de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, así como en atención a la especificidad de la materia, la experiencia y el conocimiento del sector por las entidades colaboradora reconocidas, y visto el cumplimiento de los requisitos de acreditación previa, en régimen de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, hacen conveniente la publicación de la presente orden con el objetivo de ampliar el objeto de la colaboración.

La captura y registro de solicitudes, seguimiento de estas y corrección de incidencias se realizará, en todo caso, previo otorgamiento de apoderamiento por parte de quien solicita a la entidad colaboradora y mediante la utilización en entorno web del correspondiente programa o aplicación informática autorizada por la conselleria competente en materia PAC.

III. Por otro lado, el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX, en adelante), así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA, en adelante) y el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE, en adelante), configura SIEX como un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, que contiene la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas de España.

En su disposición final séptima faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a desarrollar mediante la orden el contenido necesario del REA y del CUE, la cronología de incorporación de fuentes de información en el SIEX y se establece la posibilidad de que la referida orden pueda remitir a una resolución del secretario general de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresa conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.

En ejecución de estas habilitaciones concedidas, mediante la Resolución de 25 de mayo de 2023, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, ha establecido los detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola (BOE n.º 130, de 1 de junio de 2023).

El CUE tiene como finalidad incorporar y mantener los datos de detalle de la gestión de la explotación agrícola por parte de las productoras y los productores, de manera integrada con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias. Este cuaderno es único por explotación y su información se transmitirá a SIEX a través de los REA. La parte responsable de los datos que contiene el cuaderno será la o el titular de la explotación y podrá grabar sus datos en el sistema informático desarrollado por la Comunitat Valenciana(SGA-Cex), o podrá utilizar cualquier otro sistema informático privado de su elección (CUE- comercial), siempre que cumpla con los requisitos técnicos establecidos normativamente el uso del CUE comercial requerirá la correspondiente autorización por parte de la persona titular de la explotación, para el acceso a la información. Además, las personas titulares de una explotación podrán anotar ellas mismas los datos tanto en el CUE como en el CUE-Comercial, o delegar su cumplimentación a una entidad habilitada, lo que también precisará la correspondiente autorización. Estas autorizaciones otorgadas deberán ser comunicadas a la dirección competente en materia de Política Agraria Común (PAC).

El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , establece que las comunidades autónomas serán las responsables del uso de la información de que disponga y custodie los datos que proporcionen los titulares de la explotación y de velar por la interoperabilidad entre el CUE, el REA y los otros registros sectoriales, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y empresas conexas.

Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, velarán por la interoperabilidad entre el CUE, el REA y los registros sectoriales mencionados en al artículo 6.2, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y empresas conexas.

De igual modo, y dentro del marco de la debida protección de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de los intereses económicos y comerciales de los ciudadanos o ciudadanas y empresas cuyos datos obren en el SIEX, resulta imprescindible establecer una serie de requisitos necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos de explotación digitales y su inscripción en el registro.

IV. En consecuencia, se establece este sistema de intermediación que encuentra su fundamento en el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas donde se reconoce la posibilidad de que las administraciones públicas puedan habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que esta orden responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas de la Comunitat Valenciana, para poner a disposición de las personas interesadas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes en el nuevo marco de la PAC 2023-2027. Siendo su principal objeto la recepción de la documentación y confección de las solicitudes de ayuda y su entrega en el mismo y en los plazos que regula la normativa aplicable.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva normativa no supone un aumento en gasto, ya que se utiliza la misma herramienta informática del Sistema de Gestión de Ayudas.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la citada Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y ha sido sometida a los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información pública de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y ss de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe derogarse la Orden 3/2015, de 30 de enero , de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras reconocidas para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la dirección competente de Política Agraria Común, en virtud del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece las competencias de la Generalitat en las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat y las competencias en agricultura, así como en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre la potestad reglamentaria en forma de órdenes en las materias propias de la conselleria, y el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con los trámites previos preceptivos, con el informe de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece en su título I los requisitos y procedimiento para obtener la condición de entidad agraria colaboradora por la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que actúen por cuenta y nombre de las personas que ejerzan la actividad agraria, obtengan el apoderamiento de éstas para la captura, registro, seguimiento, corrección y notificación administrativa ante la Administración o ante los órganos de la Administración con competencias en materia de agricultura y gestión de la PAC, de las siguientes ayudas y procedimientos:

a) Solicitud única.

b) Solicitud de alegaciones al SIGPAC.

c) Inscripciones en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

d) Solicitudes de cesiones y de reserva nacional de Derechos de Ayuda Básica a la Renta.

e) Y cualquier otro procedimiento análogo que se determine por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de la PAC.

2. Asimismo, la presente orden establece en su título II el procedimiento de habilitación para la cumplimentación del cuaderno digital de explotación agrícola (CUE) y el acceso a los datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA).

TÍTULO I

Entidades agrarias colaboradoras para la presentación y

tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la PAC

Artículo 2. Entidad agraria colaboradora

Podrán tener la condición de entidad agraria colaboradora:

a) Entidades de crédito (bancos, cajas rurales o cooperativas de crédito).

b) Organizaciones profesionales agrarias.

c) Organizaciones de productores.

d) Cooperativas agrarias.

e) Personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria u otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario.

f) Sociedades agrarias de transformación con un mínimo de 50 socios.

g) Otras asociaciones profesionales que actúen en el ámbito agrario, incluidas interprofesionales agroalimentarias.

h) Corporaciones de derecho Público que operen el ámbito agroalimentario.

Artículo 3. Requisitos de las entidades agrarias colaboradoras

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal técnico cualificado y de los medios materiales necesarios para coordinar su actuación con la Conselleria con competencias en materia de PAC. Este compromiso habrá de cumplirse con carácter previo a dar de alta al personal en las aplicaciones de captura y tramitación de expedientes.

b) Disponer de local, oficina o sucursal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

c) Disponer de los medios adecuados para el tratamiento informático de todas las funciones enumeradas en el artículo 1.1 de esta orden y su transmisión por medios telemáticos, según se establezca en la correspondiente resolución.

d) Disponer de certificado electrónico cualificado de representante de entidad, o de administrador único o solidario, o apoderado, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

e) Contar con una o varias pólizas de seguro de responsabilidad civil y/o riesgo profesional por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de entidad colaboradora definidas en la presente orden. Para ello siempre cubrirá, al menos, 15.000 euros, y deberá incluir los siguientes conceptos en el detalle de la cobertura del seguro:

i. Incorrecta captura y/o tramitación de expedientes de la solicitud única, de solicitud de alegaciones al SIGPAC; solicitudes de cesiones y de reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, solicitudes de inscripciones en el Registro de Explotaciones. El seguro cubrirá la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles la pérdida de las declaraciones o presentación de fuera de plazo no atribuibles a las personas interesadas.

ii. Incorrecta tramitación de la recepción de las notificaciones administrativas recibidas en nombre de la persona agricultora o ganadera que concede la autorización.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las entidades interesadas están obligadas a presentar las solicitudes de acreditación y documentación que, en su caso, corresponda por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado electrónico cualificado de representante de entidad, de administrador único o solidario, o, cuando proceda, de persona física. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

2. El plazo para presentar las solicitudes será entre el 1 y el 30 de octubre, ambos inclusive, de cada año.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Estatutos sociales y sus modificaciones.

b) En su caso, certificado en el que conste la adopción del acuerdo por el que se aprueba la solicitud de acreditación como entidad colaboradora de la conselleria con competencia en materia de agricultura y ganadería.

c) Documentación acreditativa de la persona representante de la entidad

d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

e) Documento de declaración de cumplimiento e identificación de los extremos siguientes:

- Relación de personas autorizadas para el acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos, con breve descripción de las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información claramente definidas. Esta relación se acompañará de una declaración responsable de la o el representante de la entidad solicitante en la que se indique que se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 3.d de la presente orden.

- Medidas de prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

- Descripción de las medidas de seguridad tendentes a evitar la intercepción y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

f) Documento que acredite tener cobertura respecto a los daños que pudiesen irrogarse como consecuencia de su actuación colaboradora, mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional adecuada, conforme el artículo 3 apartado e) de esta orden.

4. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las entidades agrarias colaboradoras deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables y compromisos:

- Declaración de que adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad y de protección de datos de carácter personal que afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

- Compromiso de establecer los medios necesarios que permitan la existencia de compatibilidad de los medios utilizados por el emisor.

- Declaración de que siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.

Artículo 5. Procedimiento de habilitación de entidad agraria colaboradora

1. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, la persona titular del servicio con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC verificará el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirá una propuesta, que elevará a la dirección general con competencias en la PAC, siendo éste el órgano competente para su resolución.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, procederá el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación.

Artículo 6. Resolución y vigencia de la habilitación de entidad agraria colaboradora

1. Con la resolución, la entidad adquiere la condición de entidad agraria colaboradora por la conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería para actuar en representación de la persona interesada conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los actos y procedimientos descritos en el apartado 1 del artículo 1.

La resolución establecerá las condiciones y obligaciones a las que se compromete la entidad colaboradora y la posibilidad de que, a pesar de la existencia de la representación, el interesado pueda comparecer por sí mismo en el procedimiento.

2. La vigencia de la habilitación concedida será de 5 años desde que se dicte la resolución de habilitación, sin que quepa prórroga sobre la misma.

3. Una vez resueltas todas las solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el listado de entidades agrarias colaboradoras se hará público en el portal de internet de la conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería.

4. Las entidades que hayan obtenido una resolución favorable para su habilitación, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad.

5. La resolución de habilitación establecerá la forma en que se desarrollará la relación entre la conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería como responsable del tratamiento de datos de carácter personal, y las entidades habilitadas, como encargadas del tratamiento e incluirá el contenido del artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades agrarias colaboradoras

La entidad agraria colaboradora se compromete a lo siguiente:

a) En el caso de que la entidad colaboradora preste sus servicios en diversos locales, deberá remitir a la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, una relación identificativa de todos ellos, que contendrá los siguientes datos: domicilio, dirección IP de los equipos, teléfono, y cuenta de correo electrónico que deberá estar operativa. En el supuesto de que se efectúen modificaciones con relación a estos datos, deberá actualizarse la información suministrada a la citada conselleria en plazo máximo de 15 días desde que esta se haya producido.

b) En el marco del régimen de colaboración establecido y para lograr una gestión eficaz, la entidad colaboradora procurará garantizar a cada solicitante la información suficiente para el ejercicio de su derecho de tramitar la solicitud única de ayudas PAC, conforme a sus indicaciones e intereses individuales.

c) La entidad deberá auxiliar a las personas solicitantes, cumplimentando las solicitudes y desarrollando las tareas auxiliares derivadas de su presentación. Las entidades utilizarán en todo caso la aplicación informática de gestión de las ayudas PAC prevista para la presentación de las solicitudes.

d) A efectos de registro de documentación aportada por las personas solicitantes de las ayudas PAC, la aplicación informática dispuesta para la captura de solicitudes de ayuda PAC podrá emitir para cada solicitud un escrito o comunicación dirigida a la conselleria competente, y un recibo acreditativo de su presentación en el que figurarán datos del registro oficial, identificándose por tanto el resumen cifrado y firmado con la clave privada del certificado reconocido de firma electrónica del usuario que ha efectuado la comunicación y que garantiza la confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio de la comunicación.

e) La entidad auxiliará a aquellos solicitantes que utilicen los servicios de esta en su condición de entidad colaboradora de la Administración. Informarán sobre la publicidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación del procedimiento de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

f) Las funciones de las entidades se entienden sin perjuicio de las funciones de representación que, en su caso, asuman explícitamente con cada solicitante de las ayudas, las cuales deberán cumplir las formalidades recogidas en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y quedar constancia expresa en el expediente.

g) Otras que pudieran derivarse del contenido de la resolución de habilitación que se dicte.

Artículo 8. Obligaciones de la Administración.

Las obligaciones de la Administración concedente de la habilitación son:

a) Se pondrá a disposición de la entidad colaboradora la aplicación informática de gestión de ayudas PAC incluidas en la solicitud única, que permite la grabación y tramitación de solicitudes. Las funciones y validaciones que efectuará dicha aplicación serán las que establezca la conselleria competente, quien se reserva el derecho de introducir cambios en cualquier momento del procedimiento, derivados de cambios normativos, procedimentales, o mejoras técnicas y tecnológicas.

b) La conselleria competente ofrecerá formación en materia de los contenidos de la solicitud única de la PAC y del funcionamiento de la aplicación, al menos a una persona por entidad colaboradora. En los casos en los que se produzcan cambios relevantes en los procedimientos de trabajo o en la normativa, que puedan afectar a la colaboración de las entidades acreditadas, se establecerán cauces de información apropiados para que dichas novedades se implementen adecuadamente en los procedimientos de trabajo.

c) La conselleria competente establecerá una asistencia telefónica para consultar las incidencias que se produzcan en la tramitación de las solicitudes.

d) Otras que pudieran derivarse del contenido de la resolución de habilitación que se dicte.

Artículo 9. Revocación de habilitación de entidad agraria colaboradora

1. Son causas de la revocación de la habilitación como entidad agraria colaboradora el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, las obligaciones previstas en el artículo 7 así como de las obligaciones previstas en la resolución de habilitación.

2. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la persona titular de la dirección general con competencia en materia de la PAC, a propuesta la persona titular del servicio con competencias en solicitud única y ayudas PAC, podrá acordar mediante la resolución motivada, la revocación de la habilitación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada de la habilitación será de tres meses desde la resolución de inicio del procedimiento de revocación, y su vencimiento producirá la caducidad de este.

4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia de 15 días a la entidad habilitada afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.

5. Contra la resolución que contenga la decisión de la revocación de dicha habilitación, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La revocación de la habilitación tendrá como efecto la pérdida del derecho de la entidad a presentar, en nombre y por cuenta de la persona interesada, solicitudes de ayuda y pago, siempre y cuando con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, los trámites en los que hubiesen actuado como entidad agraria colaboradora, serán plenamente válidos y producirán los efectos que corresponda.

TÍTULO II

Procedimiento de habilitación para la cumplimentación del cuaderno digital de explotación agrícola (CUE) y

el acceso a los datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA)

Artículo 10. Persona o entidad habilitada para la cumplimentación del CUE y el acceso a los datos del REA

Podrán solicitar la condición de entidad habilitada para el acceso a la información del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA) y el acceso a la información y/o cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como actividad empresarial la prestación de servicios en el ámbito agrario y que puedan realizar la gestión del cuaderno digital, mediante el CUE que proporciona la administración o mediante un CUE Comercial.

De igual modo las entidades que hayan sido acreditadas como entidades agrarias colaboradoras, podrán solicitar la condición de entidad habilitada para el acceso a la información del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA) y el acceso a la información y/o cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE).

Artículo 11. Requisitos de las personas o entidades habilitadas para la cumplimentación del CUE y el acceso a los datos del REA

Las personas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) En el caso de utilización del CUE que proporciona la administración, deberán disponer de la correspondiente autorización de las personas titulares de explotaciones agrícolas.

b) En el caso de utilización de un CUE comercial además de disponer de la correspondiente autorización de las personas titulares de explotaciones agrícolas, deberán disponer de Certificado de Componente o Sello Entidad que contenga la información necesaria para operar en el Sistema.

Artículo 12. Solicitud y plazo de presentación

1. Las personas o entidades interesadas en obtener la habilitación regulada en el presente título deberán presentar la declaración responsable y resto de documentación exigida a través de medios electrónicos

2. El plazo para presentar la declaración responsable permanecerá abierto todo el año

3. La declaración se acompañará del listado de usuarios de la entidad que vayan a prestar este servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas.

4. La conselleria competente publicará el modelo de declaración responsable a utilizar por las personas o entidades interesadas que comprenderá, al menos, el siguiente contenido:

- Declaración de ostentar la autorización de los titulares de explotación indicados.

- Declaración de disponer de Certificado de Componente o Sello Entidad que contenga la siguiente información, dentro del campo o etiqueta Subject:

- CommonName (CN): Nombre del dominio.

- SerialNumber (SN): NIF de la empresa titular del certificado.

- Organization (O): Razón social de la persona titular del certificado.

- Country (C): Código de país.

- Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos de integración según la documentación técnica de SIEX publicada sobre el Diseño del sistema de importación y exportación REA-CUE.

- Declaración de que la o el representante legal dispone de la documentación acreditativa de la representación que ostenta para actuar en nombre de la persona interesada ante la Generalitat Valenciana en el presente procedimiento administrativo.

- Declaración del cumplimiento de haber informado a las personas de las que aporte datos o documentación en este procedimiento de:

- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Artículo 13. Efectos de la presentación de la declaración responsable

1. Presentada la declaración responsable, desde el órgano directivo competente en materia de política agraria común se permitirá, tras la adecuación informática necesaria, la gestión y cumplimentación del CUE así como el acceso a los datos del REA de los titulares de explotaciones que les hayan otorgado autorización, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de cumplimentación del CUE y el acceso a los datos del REA por parte de la entidad habilitada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 14. Vigencia y condiciones de la habilitación para la cumplimentación del CUE y el acceso a los datos del REA

1. Adquirida la condición de persona o entidad habilitada por la Conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería para cumplimentar el CUE y el acceso a los datos del REA en representación de la persona interesada, la vigencia de la misma queda supeditada a la vigencia de la autorización del titular de la explotación a la misma.

2. En el caso de disponer de más autorizaciones con posterioridad a la habilitación deberán comunicarlas de forma telemática a la Dirección General de Política Agraria Común a través de la sede electrónica de la Generalitat mediante el correspondiente formulario normalizado.

3. En caso de revocación de la representación por parte de titulares de explotación, deberán ser comunicadas, bien por la entidad habilitada bien por los titulares de explotación, a la Dirección General de Política Agraria Común en el plazo máximo de cinco días hábiles a través de la sede electrónica de la Generalitat mediante el correspondiente formulario normalizado.

4.Cuando existan modificaciones en el listado de usuarios de la entidad que vayan a prestar el servicio de cumplimentación del CUE y acceso a los datos del REA de las personas titulares de explotaciones agrícolas, la entidad habilitada o los titulares de explotación deberán en el plazo máximo de cinco días hábiles, comunicarlo a la Dirección General de Política Agraria Común a través de la sede electrónica de la Generalitat mediante el correspondiente formulario normalizado.

TÍTULO III

Protección de datos de carácter personal

Artículo 15. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La conselleria competente en materia de agricultura y ganadería será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:

- La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.

- El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.

- La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de la conselleria responsable.

6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización

7. Cuando la persona interesada o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto

La ejecución y el desarrollo de la presente orden no implicará aumento del gasto público ni tendrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales existentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

1. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que en la fecha de entrada en vigor de la presente orden tengan convenio de colaboración suscrito con la Generalitat al amparo de la Orden 3/2015, de 30 de enero , de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común, dispondrán de 15 días desde la entrada en vigor de la presente orden para solicitar la ratificación de su condición de entidad agraria colaboradora conforme a lo dispuesto en la presente orden. Dicha ratificación se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat mediante el correspondiente formulario normalizado y se adjuntará a la misma la documentación establecida en el artículo 4.3 de la presente orden. Comprobada la misma, se emitirá nueva resolución en los términos de la presente orden.

2. Transcurrido el plazo de un mes sin que las entidades hayan efectuado dicha solicitud perderán su acreditación como entidad colaboradora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Orden 3/2015, de 30 de enero , de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en la PAC, para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la correcta aplicación e interpretación de esta orden y, en particular, para adaptar los conceptos técnicos y regímenes de ayuda que se implanten como consecuencia de los planes estratégicos de la PAC previstos a partir del año 2023.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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