Reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

 19/09/2024
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Decreto 320/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión (DOGC de 18 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 320/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN.

Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, la denominación de otros y se han creado otros nuevos.

El artículo 1.10 del mencionado Decreto establece que el Departamento de Derechos Sociales pasa a denominarse Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

El artículo 3.8 concreta las competencias del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, lo que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

c) La Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión las siguientes entidades y órganos:

a) La Agencia Catalana de Protección Social, mediante la Secretaría General.

b) La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Secretaría General.

c) El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

d) La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

e) El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

f) El Consorcio Sant Gregori, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

g) El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, mediante la Secretaría General.

h) El Consorcio Badalona Sur, mediante la Secretaría General.

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

2.2 Como unidad de asistencia al consejero o consejera, tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del consejero o consejera.

b) Coordinar sus unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

2.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 El Gabinete del Consejero o Consejera y sus unidades dependientes están ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Dar apoyo a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información que solicite el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones que contienen las resoluciones y los informes emitidos por esta institución en relación con las materias que son competencia del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Realizar el seguimiento y la gestión departamental de las tramitaciones de control del principio de subsidiariedad.

i) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en lo que se refiere a los asuntos que interesan al Departamento.

j) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 4

Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera

La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 5

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Gestionar las redes sociales del Departamento y supervisar y coordinar la creación de nuevas.

g) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento.

h) Coordinar las acciones conjuntas desarrolladas en materia de comunicación y publicidad con otros departamentos de la Generalitat.

i) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

j) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

k) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 6

Oficina de Relaciones Externas y Protocolo

La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, además de velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional, y la participación de la persona titular y los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Secretaría General

7.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las de los ámbitos sectoriales de las prestaciones sociales, las migraciones y el refugio.

7.2 Para ejercer sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Prestaciones Sociales.

c) La Dirección General de Migraciones y Refugio.

d) La Asesoría Jurídica.

e) El Gabinete Técnico.

f) Los servicios territoriales.

g) La Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal.

7.3 Los órganos mencionados en los apartados a), d), e) y f) del apartado 2 mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevén el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el resto de normativa aplicable.

7.4 La persona titular de la unidad prevista en la letra g del apartado 2 es personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 8

Dirección General de Prestaciones Sociales

8.1 A la Dirección General de Prestaciones Sociales le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la gestión de las distintas prestaciones y ayudas en el ámbito de las familias.

b) Detectar y evaluar las necesidades y demandas de prestaciones sociales, así como tener conocimiento de los recursos disponibles.

c) Coordinar la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

d) Supervisar la ejecución del gasto de las distintas prestaciones económicas.

e) Impulsar la transformación digital en el ámbito de la gestión de las prestaciones sociales, de acuerdo con las políticas digitales del Gobierno y en coordinación con los órganos transversales y unidades del Departamento competentes.

f) Proponer la regulación y el desarrollo de la renta garantizada de ciudadanía.

g) Dirigir y coordinar la gestión de la renta garantizada de ciudadanía.

h) Impulsar la coordinación y asegurar la colaboración con el departamento competente en materia de empleo en todo lo relacionado con la inserción laboral de las personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía.

i) Establecer los mecanismos de coordinación de criterios comunes de actuación con el resto de las administraciones y organizaciones que participen en la gestión de la renta garantizada de ciudadanía.

j) Coordinar la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

k) Impulsar y participar en los diferentes órganos de coordinación de gestión de la renta garantizada de ciudadanía.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 La Dirección General de Prestaciones Sociales mantiene la estructura prevista en el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en el Decreto 256/2021, de 22 de junio , de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales.

Artículo 9

Dirección General de Migraciones y Refugio

9.1 A la Dirección General de Migraciones y Refugio le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar e implementar las políticas públicas en materia de migraciones y refugio.

b) Impulsar y velar por la participación de las personas migradas en la consecución de los derechos humanos.

c) Establecer y mantener relaciones de trabajo estables con la Unión Europea y otros organismos internacionales que promuevan los derechos humanos de las personas migradas sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

d) Impulsar los planes, el desarrollo normativo y la planificación estratégica de las políticas de migraciones y refugio.

e) Elaborar las directrices y programar y evaluar las actuaciones en materia de apoyo a las personas migradas.

f) Velar por la implementación de las iniciativas del Gobierno de la Generalitat destinadas a dar apoyo y protección a las personas migradas y, consiguientemente, por la actuación coordinada y con un enfoque interseccional de los departamentos de la Administración de la Generalitat, entes locales, agentes sociales y económicos y entidades.

g) Promover el asociacionismo en el ámbito migratorio y apoyar a las entidades que actúan en el ámbito de la acogida y el ejercicio de los derechos humanos de las personas migradas.

h) Colaborar con la Administración local para garantizar y fomentar una actuación coordinada y eficaz en materia de acogida y apoyo a las personas migradas.

i) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y supervisar las decisiones en materia de apoyo al retorno de las personas catalanas emigradas y sus descendientes, así como al retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.

j) Establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen en el ámbito de la acogida de las personas demandantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña.

k) Impulsar y apoyar al Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas.

l) Velar por la garantía de igualdad de oportunidades de las personas migradas en todas las políticas y servicios públicos.

m) Participar, en representación del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y del Gobierno de la Generalitat, en los organismos y espacios interdepartamentales, interinstitucionales e internacionales que trabajen en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de acción exterior.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

9.2 De la Dirección General de Migraciones y Refugio depende la Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio.

Artículo 10

Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio

10.1 A la Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas de migraciones y refugio.

b) Hacer el seguimiento de las relaciones interdepartamentales y las relaciones institucionales y con la ciudadanía para garantizar el avance, la transversalización, y la difusión y participación de las políticas y actuaciones estratégicas de la Dirección General.

c) Gestionar los recursos humanos y administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Hacer la propuesta de presupuesto de la Dirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

e) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para cumplir los objetivos de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.

g) Estudiar, evaluar y diseñar nuevos proyectos, en ámbitos del sector público, tercer sector, asociativos o de partenariado en el marco competencial de la Dirección General.

h) Hacer el seguimiento, de forma coordinada con las direcciones de los servicios territoriales y la Dirección de Servicios, de las políticas financiadas con recursos del Departamento con los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.

i) Participar, en representación de la Dirección General, en las reuniones técnicas y en los grupos de trabajo en el ámbito de sus competencias.

j) Dar apoyo al Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas.

k) Supervisar administrativa y económicamente los servicios de gestión externa o compartida.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

10.2 De la Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio depende la Sección de Informes de Extranjería, regulada en el artículo 23 del Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Artículo 11

Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal

La Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas en el ámbito del diseño y la organización de un plan piloto para implementar la renta básica universal y realizar el seguimiento de su ejecución.

b) Velar por la aplicación de la transversalidad en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales en su ámbito de competencia.

c) Realizar el seguimiento y el análisis de la acción de gobierno en relación con las políticas vinculadas con el plan para implementar la renta básica universal.

d) Relacionarse con la Unión Europea y las comisiones internacionales que impulsen mejoras y transformaciones en políticas de rentas sociales o experiencias similares a la renta básica universal, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en acción exterior.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 12

Secretaría de Asuntos Sociales y Familias

La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, con rango orgánico de secretaría general, mantiene las funciones y la estructura que establecen el Decreto 289/2016, de 30 de agosto , de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en los términos que dispone el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Artículo 13

Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud

La Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, con rango orgánico de secretaría general, mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 229/2018, de 23 de octubre , de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en los términos que dispone el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Disposiciones adicionales

Primera

La Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo pasa a denominarse Dirección General de Migraciones y Refugio.

La Subdirección General de Coordinación de Migraciones, Refugio y Antirracismo pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio.

Segunda

La competencia en materia de antirracismo queda atribuida al Departamento de Igualdad y Feminismo, en virtud de lo que prevén los apartados 1 y 4 del artículo 3.10 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en cuanto a estas competencias deben entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión asume los recursos humanos y materiales vinculados a las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales, estos departamentos deben transferir al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran en las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Sexta

Las entidades enumeradas en el apartado 2 del artículo 1 se rigen por su normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto o las áreas funcionales modificadas siguen ejerciendo sus funciones mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

-1 Se deroga el artículo 5.1 del Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

-2 Se deroga la letra b) del apartado segundo del artículo 1; la letra d) del apartado primero del artículo 17; la letra c) del apartado segundo del artículo 17, y los artículos 21 y 22 del Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos.

-3 Se derogan la letra e) del artículo 12.3 y el artículo 17 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

-4 Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que, en lo que afecten al ámbito de competencias del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, contradigan o se opongan al presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para darles cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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