DECRETO 318/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, VIVIENDA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se han creado nuevos departamentos en la Administración de la Generalitat, se han introducido cambios en el ámbito competencial de diferentes departamentos y se ha modificado la denominación de algunos.
El artículo 1.6 del mencionado Decreto establece que el Departamento de Territorio pasa a denominarse Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
En el artículo 3.5 del mencionado Decreto se concretan las competencias del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, lo que comporta la necesidad de reestructurarlo de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.
Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:
a) Secretaría General
b) Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
c) Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana
d) Secretaría de Vivienda
e) Secretaría de Transición Ecológica
f) Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies
g) Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas
1.2 Queda adscrita al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica la entidad autónoma administrativa Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica las entidades de derecho público siguientes:
a) Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
b) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
c) Puertos de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
d) Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana
e) Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana
f) Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda
g) Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Transición Ecológica
h) Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Transición Ecológica
i) Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Transición Ecológica
j) Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, mediante la Secretaría de Transición Ecológica
k) Instituto Catalán de Energía, mediante la Secretaría de Transición Ecológica
1.4 Quedan adscritas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica las sociedades mercantiles siguientes:
a) Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya SAU, mediante la Secretaría General
b) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas SA, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
c) Aeropuertos Públicos de Cataluña SLU, mediante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
d) Energías Renovables Públicas de Cataluña SAU (L'Energètica), mediante la Secretaría de Transición Ecológica
1.5 Queda adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible, mediante la Secretaría de Transición Ecológica.
1.6 El Consejo de Dirección es un órgano colegiado de asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, de cuya ejecución hace el seguimiento. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside, por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general y por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera. Además, pueden asistir las personas que en cada caso determine la presidencia del Consejo.
Artículo 2
Gabinete del Consejero o Consejera
2.1 El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene la naturaleza, las funciones y estructura que prevé el artículo 2 del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio.
2.2 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera, la Oficina de Comunicación y la Oficina de Relaciones Externas y Protocolo mantienen las funciones que prevé el artículo 2 del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio.
2.3 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.
c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Preparar la información que solicite el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones de resoluciones e informes que emita esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.
f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar porque se cumplan las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 3
Secretaría General
3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el resto de normativa vigente, como también las otras que le encomiende el consejero o consejera.
3.2 De la Secretaría General dependen las unidades siguientes:
a) Dirección de Servicios
b) Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 106/2024, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya
c) Gabinete Técnico
d) Sección de la Comisión de Precios de Cataluña
e) Servicios territoriales del Departamento
3.3 La Dirección de Servicios mantiene la estructura y las funciones que prevé el Decreto 293/2022, de 2 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Territorio.
3.4 El Gabinete Técnico mantiene el rango orgánico, la estructura y las funciones que prevé el Decreto 155/2022, de 30 de agosto , de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
3.5 La Sección de la Comisión de Precios de Cataluña mantiene las funciones que prevé el Decreto 155/2022, de 30 de agosto , de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
Artículo 4
Servicios Territoriales
4.1 El Departamento se organiza funcionalmente en el territorio de la manera siguiente:
a) Servicios Territoriales en Barcelona
Ámbito territorial: las comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.
b) Servicios Territoriales en Girona
Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.
c) Servicios Territoriales en Lleida
Ámbito territorial: las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.
d) Servicios Territoriales en Tarragona
Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.
e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
Ámbito territorial: las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.
f) Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Ámbito territorial: las comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès, El Lluçanès y El Solsonès, y los ocho municipios de L'Alta Anoia siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana.
g) Servicios Territoriales en el Alto Pirineo y Aran
Ámbito territorial: las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.
h) Servicios Territoriales en El Penedès
Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y Anoia, salvo los ocho municipios de L'Alta Anoia a que hace referencia la letra f).
4.2 Los servicios territoriales del Departamento, asimilados orgánicamente a una subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y, funcionalmente, de la misma Secretaría General y de las direcciones generales del Departamento en relación con las materias en que actúan.
4.3 Los recursos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales los resuelve la unidad competente en razón de la materia del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Artículo 5
Funciones de los servicios territoriales
A los servicios territoriales, al frente de cada uno de los cuales hay un director o directora, les corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.
b) Dirigir las unidades que dependen de ellos y ejercer el mando del personal que tienen a su cargo, sin perjuicio de la dependencia funcional que estas unidades tienen de las direcciones generales correspondientes en razón de la materia.
c) Coordinar al personal que ejerce la función inspectora en materia de puertos y costas adscrito a los servicios territoriales.
d) Ejercer de órgano de coordinación entre el Departamento y el sector público institucional adscrito con respecto a las actuaciones a su ámbito territorial.
e) Formar parte de los órganos y de las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.
f) Ejecutar las directrices e impulsar el despliegue de las actuaciones del Departamento en el ámbito territorial, de acuerdo con los planes y programas aprobados.
g) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general.
h) Tramitar los procedimientos administrativos de los que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia y, si procede, emitir la resolución.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las competencias del Departamento.
j) Participar en los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial de su ámbito territorial.
k) Ejercer las funciones que prevé la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.
l) Ejercer las funciones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental de los planes y programas.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.
Artículo 6
Estructura de los servicios territoriales
6.1 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona
b) Servicio Territorial de Transportes de Barcelona
c) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona
Ámbito territorial: los municipios de Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, l'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, la Palma de Cervelló, el Papiol, el Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.
d) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona
Ámbito territorial: municipios de la comarca de El Vallès Oriental y los municipios de las comarcas de El Baix Llobregat, El Maresme y El Vallès Occidental que no forman parte del Área Metropolitana de Barcelona.
e) Oficina de Gestión Ambiental Unificada
f) Oficina Territorial Ambiental de Barcelona
g) Sección de Servicios Generales de Barcelona
6.2 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Girona, Lleida y Tarragona es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras
b) Servicio Territorial de Transportes
c) Servicio Territorial de Urbanismo
d) Oficina de Gestión Ambiental Unificada
e) Oficina Territorial Ambiental
f) Sección de Energía
g) Sección de Servicios Generales
6.3 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Les Terres de l'Ebre es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l'Ebre
b) Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre
c) Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre
d) Sección de Energía de Les Terres de l'Ebre
e) Sección de Servicios Generales de Les Terres de l'Ebre
6.4 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en la Cataluña Central es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
b) Oficina de Medio Ambiente de la Cataluña Central
c) Sección de Energía de la Cataluña Central
6.5 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en el Alto Pirineo y Aran y en El Penedès es la siguiente:
a) Servicio Territorial de Urbanismo
b) Oficina de Medio Ambiente
6.6 Los servicios territoriales de Carreteras, los servicios territoriales de Transportes, los servicios territoriales de Urbanismo y las secciones de Servicios Generales mantienen la estructura y las funciones que establece el Decreto 155/2022, de 30 de agosto , de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
6.7 Las oficinas de Gestión Ambiental Unificada, con rango orgánico de servicio, mantienen las funciones que establece el artículo 36 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
6.8 Las oficinas Territoriales Ambientales, con rango orgánico de servicio, mantienen las funciones que establece el artículo 37 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
6.9 Las oficinas de Medio Ambiente, con rango orgánico de servicio, mantienen las funciones que establecen los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
6.10 Las secciones de Energía mantienen las funciones que establece el artículo 35.2.7 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 35.2.8.
Artículo 7
Secretaría de Movilidad e Infraestructuras
La Secretaría de Movilidad e Infraestructuras, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones y estructura que prevén los artículos 61 y siguientes del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.
Artículo 8
Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana
8.1 Corresponden a la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:
a) Liderar la política de concertación territorial i fomentar la intervención de los agentes socioeconómicos para avanzar hacia la equidad territorial, con igualdad de condiciones de competitividad y fomentar el arraigo.
b) Diseñar, planificar y programar las políticas de equilibrio y cohesión territorial, de entornos rurales y montaña, y del litoral.
c) Impulsar la gestión del dominio público maritimoterrestre y la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
d) Coordinar la política de gestión y protección de la legalidad del litoral y supervisar el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en este ámbito.
e) Impulsar la implementación de la agenda urbana catalana y de la sostenibilidad urbana y coordinar las políticas y programas del Gobierno relativas a la promoción y el desarrollo de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades y territorios inteligentes.
f) Diseñar y programar las políticas de ordenación del territorio y de paisaje, de urbanismo y de arquitectura.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
8.2 De la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana dependen las unidades siguientes:
a) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura
b) Dirección General de Políticas del Litoral
c) Dirección General de Políticas de Montaña
8.3 El Registro Cartográfico de Cataluña se adscribe administrativamente a la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
Artículo 9
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura
La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura mantiene las funciones y estructura que prevé el artículo 8 del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio.
Artículo 10
Dirección General de Políticas del Litoral
Corresponden a la Dirección General de Políticas del Litoral las funciones siguientes:
a) Coordinar la ejecución de las políticas del Departamento que son estratégicas para los territorios del litoral.
b) Coordinar los instrumentos y las actuaciones para la ordenación, preservación y gestión del litoral; supervisar las actuaciones de ordenación de los servicios y las actividades, y regular y gestionar su régimen económico-financiero.
c) Resolver el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral, así como incoar procedimientos de protección de la legalidad vulnerada en materia de costas e imponer las sanciones y otras medidas derivadas de infracciones, ordenar las medidas de restauración y fijar la indemnización correspondiente.
d) Gestionar el conjunto de actuaciones de la Secretaría en materia de litoral que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico, de acuerdo con las funciones respectivas.
e) Supervisar los programas de actuación y los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para un desarrollo correcto de las estrategias territoriales, en el ámbito competencial de la Dirección General.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 11
Dirección General de Políticas de Montaña
11.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas de Montaña las funciones siguientes:
a) Coordinar la ejecución de las políticas del Departamento que son estratégicas para los entornos rurales y los territorios de montaña.
b) Proponer y gestionar programas y proyectos estratégicos para los territorios de entornos rurales y de montaña que puedan comportar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con estos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat correspondientes.
c) Informar en los procesos normativos y de planificación y programación para garantizar que se tienen en cuenta las especificidades de los territorios de montaña, como también gestionar el necesario proceso de participación en el territorio en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a sus competencias.
d) Velar, en colaboración con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat, por la coordinación de las actuaciones de la Generalitat de Catalunya y de las otras administraciones públicas que afecten los territorios de montaña, y evaluar el impacto derivado de las políticas sectoriales que afecten a estos territorios.
e) Participar en las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña y dar apoyo a la Mesa estratégica de las estaciones de montaña.
f) Gestionar el conjunto de actuaciones de la Secretaría en materia de entornos rurales y montaña que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico, de acuerdo con las funciones respectivas.
g) Supervisar los programas de actuación y los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para un desarrollo correcto de las estrategias territoriales, en el ámbito competencial de la Dirección General.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
11.2 De la Dirección General de Políticas de Montaña depende la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña, que mantiene las funciones y estructura que establece el artículo 110 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.
Artículo 12
Secretaría de Vivienda
12.1 Corresponden a la Secretaría de Vivienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:
a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación de la vivienda.
b) Dirigir la planificación territorial sectorial de la vivienda.
c) Planificar la construcción de viviendas de obra nueva de la Generalitat de Catalunya.
d) Supervisar la gestión del patrimonio público de la vivienda de la Generalitat de Catalunya.
e) Promover acciones de fomento en materia de vivienda, tanto de promoción pública y privada como de rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.
f) Planificar las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de los procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.
g) Impulsar las políticas que promuevan el derecho a la vivienda de las personas sin hogar, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.
h) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas de vivienda incluidos en su ámbito de actuación.
i) Impulsar las políticas de rehabilitación integral de barrios y de áreas urbanas que requieren una atención especial.
j) Impulsar la ejecución y evaluación de las políticas de vivienda.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
12.2 De la Secretaría de Vivienda depende la Dirección General de Vivienda.
Artículo 13
Dirección General de Vivienda
13.1 Corresponden a la Dirección General de Vivienda las funciones siguientes:
a) Ejecutar las líneas de política de vivienda de nueva construcción, y de fomento de la oferta de vivienda de protección oficial, así como de la gestión del patrimonio de vivienda pública.
b) Ejecutar los planes convenidos con el Plan Estatal y hacer su seguimiento.
c) Colaborar en la definición de criterios técnicos en las actuaciones relativas a la promoción y la construcción de viviendas que realice el Instituto Catalán del Suelo.
d) Convenir con los ayuntamientos los programas generales y las actuaciones concretas de vivienda protegida.
e) Impulsar la aprobación de las líneas de subvenciones y las prestaciones que prevén los planes para el derecho a la vivienda y otros instrumentos análogos.
f) Coordinar y ejecutar el despliegue del Plan territorial sectorial de vivienda.
g) Impulsar, supervisar y hacer el seguimiento de los instrumentos de planificación y programación de la vivienda y del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana.
h) Ejecutar la política de rehabilitación de viviendas, de programas específicos de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos, y de movilización del parque vacante existente, hacer su seguimiento y control, así como velar por el cumplimiento de los criterios de habitabilidad y de inspecciones.
i) Controlar las políticas de fomento de la sostenibilidad y habitabilidad en la edificación, tanto en obra nueva como en la rehabilitación, y hacer su seguimiento.
j) Dirigir las acciones y las medidas que garanticen la accesibilidad física, la sostenibilidad y la ecoeficiencia tanto del parque de vivienda ya construido como del de nueva construcción, y las medidas para garantizar el buen uso, la conservación y la rehabilitación de las viviendas.
k) Ejecutar los sistemas de control de calidad de procesos y productos de la edificación, y de los programas de control de calidad del parque de viviendas y edificios, y hacer su seguimiento.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
13.2 De la Dirección General de Vivienda dependen las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Vivienda
b) Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación
13.3 Las unidades en que se estructura la Dirección General de Vivienda mantienen las funciones y estructura que prevén los artículos 8 y 9 del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 14
Secretaría de Transición Ecológica
14.1 La Secretaría de Transición Ecológica, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones que prevé el artículo 43.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
14.2 De la Secretaría de Transición Ecológica dependen las unidades siguientes:
a) Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental
b) Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural
c) Dirección General de Energía
d) Dirección General de Transición Hídrica
e) Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente
f) Área de Protección de los Derechos de los Animales
g) Área de Coordinación de Políticas Transversales y Ayudas
14.3 Las unidades en que se estructura la Secretaría de Transición Ecológica, con excepción de la Dirección General de Transición Hídrica, mantienen las funciones y estructura que prevé el capítulo IV del Decreto 14/2024, de 16 de enero , de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Artículo 15
Dirección General de Transición Hídrica
Corresponden a la Dirección General de Transición Hídrica las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar las políticas encaminadas a garantizar la seguridad hídrica y mitigar el impacto de la sequía.
b) Proponer la adopción de políticas innovadoras y de transformación en materia de gestión del agua y de sus infraestructuras.
c) Definir los planes y programas en materia de transición hídrica y hacer el seguimiento de su ejecución, en colaboración con la Agencia Catalana del Agua.
d) Diseñar e impulsar proyectos para la desalinización, la reutilización, el aprovechamiento y el ahorro de los recursos hídricos.
e) Ejercer el control de la regulación y prestación de los servicios públicos en materia de agua.
f) Impulsar la elaboración del marco normativo necesario para establecer un modelo de gestión del agua que asegure la transición hídrica.
g) Promover y fomentar la participación del tejido empresarial, industrial, agrícola, ganadero y social, así como de otras administraciones, en el desarrollo de las políticas lideradas por la Secretaría.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 16
Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies
El Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies tiene las funciones que establece el Decreto 206/2023, de 23 de noviembre, por el que se crea el Comisionado para el Traspaso Integral de Rodalies.
Artículo 17
Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas
El Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas tiene las funciones que establece el Decreto 137/2024, de 13 de agosto , por el que se crea el Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbano, Ambiental y Social de los Barrios y las Villas.
Disposiciones adicionales
Primera
Supresión de órganos
Se suprimen los órganos siguientes:
Dirección General de Estrategia Territorial
Dirección General de Agenda y Renovación Urbana
Segunda
Modificación de denominación de órganos
La Secretaría de Acción Climática pasa a denominarse Secretaría de Transición Ecológica.
La Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral pasa a denominarse Dirección General de Políticas de Montaña.
Tercera
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, con respecto a estas competencias se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Cuarta
El Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica asume los recursos humanos y materiales vinculados a las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente. Mientras no se produzca esta transferencia, los servicios centrales del departamento de donde provienen las competencias, darán apoyo a los servicios centrales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Quinta
Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento.
Sexta
Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.
Disposiciones transitorias
Primera
Mientras no se apruebe el decreto que reestructure el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña dependerá funcionalmente de la Dirección General de Políticas del Litoral en todo lo que corresponda a las materias que son de su competencia.
Segunda
Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Tercera
1. El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
2. La imputación orgánica de los gastos a los créditos presupuestarios correspondientes se hará de acuerdo con la clasificación orgánica vigente hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2024, salvo los créditos presupuestarios que se transfieran con anterioridad.
3. Los gastos de los centros directivos que en virtud de este Decreto se integran en el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica se imputarán hasta el final del presente ejercicio 2024 a los créditos adecuados del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
4. Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios, medios materiales y personal adscritos a las nuevas funciones asignadas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación seguirá gestionando o dando apoyo, según proceda, al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica con el fin de mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
1. Los artículos 1 , 2.4, 3 , 6 , 7 , 9 , 10 , 11 y 12 del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio.
2. Los artículos 3 , 30 , 31 , 32 , 103 , 104 , 106 y 109 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
3. El artículo 7 del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales.
4. Los artículos 1.1.b), 1.2.a), 32.2 g) y h), 33 c) y d), 35.2 g), 38.1 d) y e), 38.6 d), 39.1 c), 40.1 b), 41.1 b) y 43.2 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
5. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que, en lo que afecten al ámbito de competencias de este Departamento, contradigan este Decreto o se opongan.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.
Segunda
Este Decreto entra en vigor el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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