Ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en los Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación

 18/09/2024
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Orden EIE/65/2024, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en los Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de septiembre de 2024) Texto completo.

ORDEN EIE/65/2024, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS AYUDAS PARA COMPLETAR LA ETAPA DE FORMACIÓN POSDOCTORAL EN LOS AGENTES DEL SISTEMA RIOJANO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 44.2, establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación. Además, el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

En nuestro ámbito autonómico, el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. Asimismo, se atribuye en el artículo 8. Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, pretende promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios. Y en la misma línea, la Ley 8/2023, de 20 de abril , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja proporciona el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Además, dicha Ley sirve de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para crear internamente dicho talento.

Igualmente, estas bases reguladoras se enmarcan dentro de los objetivos específicos de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de La Rioja 2021-2027, que tiene como uno de sus objetivos específicos 'Aumentar el atractivo regional para la retención y captación de talento y de proyectos de inversión y emprendimiento en la integridad del territorio, contribuyendo a la cohesión y equilibrio rural-urbano'. Asimismo, encuentra su anclaje en el del Decreto 53/2022, de 11 de octubre , por el que se aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2024 en el que se establecen como medidas de apoyo (Iniciativa 4.7) para el desarrollo del mismo la incorporación de investigadores al Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante contrataciones posdoctorales y predoctorales. De esta forma, mediante esta iniciativa se busca apoyar las demandas de investigadores en todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y especialmente dentro de las áreas prioritarias de especialización inteligente.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con ello, mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Esta Orden se incluye en el marco normativo del Decreto 55/2023, de 14 de julio (modificado por Decreto 156/2023, de 21 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mediante las presentes bases reguladoras y sucesivas convocatorias se pretende poner en marcha una modalidad de ayudas destinadas fundamentalmente a la realización de proyectos de I+D+i que supongan un avance significativo científico y tecnológico de excelencia en la aplicación del conocimiento, impulsando la nueva economía, aportando soluciones a los retos de la sociedad riojana o con una orientación específica a las demandas del tejido productivo riojano, fomentando la competitividad y la innovación.

Para ello, esta Orden posibilita la continuación de la formación de las doctoras y doctores que han finalizado sus estudios de Doctorado y quieran comenzar su formación posdoctoral, posibilitando un perfeccionamiento en sus estudios y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria; facilitando la incorporación de personal investigador doctor al tejido productivo, por un período máximo de hasta tres años, al objeto de desarrollar las capacidades adquiridas durante su etapa de formación predoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

En consecuencia, la generación de un mercado sostenible de I+D+i pasa por trabajar en la generación de un mercado de trabajo para investigadores y tecnólogos, actuando sobre la oferta de empleo y sobre el perfil de los investigadores para acercarlo a las demandas del tejido productivo, siendo preciso incrementar el número de trabajadores cualificados en I+D+i en la población activa y convirtiendo la investigación y la innovación en un nicho de empleo sostenible que facilite el apalancamiento del crecimiento regional en una economía basada en el conocimiento.

De esta forma, y de acuerdo con el Decreto 53/2022, de 11 de octubre , esta iniciativa tiene como objetivo el fomentar la investigación en el tejido empresarial, incentivar la transferencia de conocimiento entre la universidad y el tejido productivo regional, e impulsar la inserción laboral de los jóvenes investigadores, contribuyendo a la colaboración entre empresa y academia y a la retención de talento investigador a través de la integración de su carrera profesional en el tejido productivo y empresarial.

Por todo lo cual, la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de la presente Orden y con sometimiento a las condiciones establecidas en la misma, busca la retención del talento en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incorporando en los diferentes Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación titulados Doctores que continúen su formación en el marco de un proyecto de I+D+i de las entidades beneficiarias creando, a su vez, sinergias en beneficio de la sociedad riojana.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la contratación de personal investigador doctor y para la financiación de las actividades de I+D+i que estos investigadores realicen dentro de la línea o proyecto establecido por la entidad beneficiaria.

La finalidad de la presente orden es que el personal doctor perfeccione sus competencias en investigación dentro de las líneas marcadas por las entidades beneficiarias que fortalecen asimismo sus actividades de investigación.

2. El ámbito de aplicación territorial de las actuaciones objeto de ayuda es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Entidades Beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o centro de trabajo en La Rioja.

Para el caso de entidades radicados en otras comunidades autónomas, que cumplan con la definición de Centro Tecnológico del artículo 2.1 del Real Decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, siempre que dispongan de un centro de trabajo operativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenten con la participación de, al menos, un representante del Gobierno de La Rioja dentro de sus órganos de gobierno y tengan, como mínimo, una empresa dentro de su sector de actividad que tenga sede fiscal y social en La Rioja.

b) Estar inscritos en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas entidades beneficiarias, de acuerdo con el Decreto de desarrollo que se dicte en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 8/2023, de 20 de abril , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, o normativa vigente que la sustituya, y que cumplan los requisitos exigidos en el mismo para dicha inscripción en alguna de las secciones que componen el Registro, siempre que exista sección habilitada para ello. Este requisito se excepciona en los siguientes casos:

1.º Entidades que cumplan con la definición de Centro Tecnológico del artículo 2.1 del Real Decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, siempre que dispongan de un centro de trabajo operativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenten con la participación de al menos un representante del Gobierno de La Rioja dentro de sus órganos de gobierno y tengan, como mínimo, una empresa dentro de su sector de actividad. Además, deberán estar inscritos como Centro Tecnológico en el Registro Estatal, regulado por dicho Real Decreto si existiera sección o subsección habilitada para ello.

2.º Empresas reconocidas con el sello oficial de 'PYME innovadora' y que figuren inscritas en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora del Ministerio competente en materia de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 8/2023, de 8 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja, así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:

a) Los Centros Tecnológicos y Centros de Investigación definidos como aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo del conocimiento tecnológico y a la difusión y transferencia de la misma.

b) Los Clústers y Agrupaciones Empresariales Innovadoras definidas como aquellas entidades formadas por un grupo de empresas e instituciones interrelacionadas, concentradas geográficamente o sector productivo, que compiten en un mismo negocio y se encuentran en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador.

c) Las Empresas como personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

d) Resto de organismos de investigación y de difusión, tanto públicos como privados, del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en la Ley 8/2023, de 20 de abril , con personalidad jurídica propia que tengan definida la I+D+i como actividad principal en sus estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social.

3. En las resoluciones de convocatoria se concretará cuál de las anteriores entidades se consideran beneficiarias de las ayudas al amparo de dicha convocatoria.

4. No podrán percibir estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

5. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval, así como de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. El resto de entidades quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 18.7 de la presente Orden.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán los derechos y obligaciones referidos a los interesados en el ámbito del procedimiento administrativo recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Seleccionar a los candidatos a investigadores Doctores que deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado g) de este artículo.

b) Prestar la colaboración necesaria para que los investigadores Doctores puedan desarrollar su trabajo de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Asegurar la viabilidad económica del proyecto de investigación y garantizar la integración del proyecto en la organización de la entidad beneficiaria.

d) Asignar un responsable de la entidad beneficiaria a cada uno de los investigadores, preferentemente con la titulación académica de Doctor, para realizar el seguimiento del proyecto según lo establecido en la presente Orden.

e) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de innovación cualquier alteración o incidencia que afecte básicamente a las condiciones bajo las cuales se concedió las ayudas, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

f) Llevar a cabo la gestión de las ayudas en los términos establecidos en la presente Orden.

g) Formalizar el correspondiente contrato con los investigadores Doctores, en la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Para el caso de entidades que no puedan realizar esta tipología de contratación se deberá justificar su imposibilidad y realizar la contratación más adecuada para la finalidad de estas ayudas e indicando la duración que, en todo caso, estará sujeta a los límites establecidos en esta norma y por duración determinada.

Dicho contrato deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de innovación en el plazo de un mes establecido en el artículo 21. 1.a.1.º de esta Orden, para comprobar, entre otros aspectos, que los investigadores Doctores contratados cumplen los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

La fecha de obtención del título referido anteriormente, estará dentro de los seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

- No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ni personal de plantilla de los Organismo Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente.

- A efectos de la duración de esta tipología de contratación se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para el Contrato de acceso de personal investigador doctor.

- No podrá tener una participación en el capital de la entidad contratante o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

- No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2.º grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.

- Cumplir el resto de obligaciones y requisitos que se establecen en la presente Orden.

h) Poner a disposición del personal investigador Doctor las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

i) Hacer referencia en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación a las ayudas aportadas por la Consejería competente en materia de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo presentar un ejemplar o copia del mismo a la Dirección General respectiva de innovación. Asimismo, se deberán reflejar los logos tanto del Gobierno de La Rioja como del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, del Programa europeo de financiación, de acuerdo a la normativa aplicable.

j) Respetar los derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad de investigación conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

k) Cumplir con el resto de obligaciones que se mencionan en la presente Orden.

3. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, serán causa de reintegro.

El incumplimiento del resto de las obligaciones podrá conllevar una reducción del 10% del importe del abono de la subvención que corresponda.

4. Cuando la convocatoria indique que la operación es financiable por fondos europeos, las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán sujetas a las obligaciones adicionales establecidas por los organismos que regulan dichos fondos.

Artículo 4. Actividad financiable.

1. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, con la intensidad que se establezcan en la respectiva resolución de convocatoria, la contratación de personal investigador en alguno de los Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y el desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i que realicen las personas contratadas.

2. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden se desarrollarán de forma individual por un único beneficiario.

3. El desarrollo de las actividades derivadas de la subvención deberán estar alineados con la Estrategia de Especialización Inteligente, así como con el respectivo Plan de I+D+i vigente en cada momento. Las resoluciones de convocatoria podrán establecer la descripción de las líneas concretas de actuación en las que se enmarcarán las contrataciones en desarrollo de los proyectos de I+D+i de las entidades beneficiarias teniendo en cuenta las prioridades señaladas en dichas estrategias y planes periódicos.

4. En ningún caso, los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas podrán, directa o indirectamente, ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos, se presentará junto con la solicitud el documento acreditativo respecto del principio 'DNSH'.

5. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”:

a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

Artículo 5. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La financiación se aplicará a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en los que incurran las entidades beneficiarias, incluyendo los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal derivados de la contratación del personal investigador objeto de las ayudas, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, a las entidades beneficiarias, hasta el límite que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i que realice el personal investigador contratado por las entidades beneficiarias.

Se incluye la financiación de los siguientes conceptos hasta el límite económico que establezcan las respectivas resoluciones de convocatoria, de acuerdo al artículo 21 de la presente norma:

1.º Gastos de personal diferente del contemplado en el apartado a), incluidos en la nómina que, en su caso, se puedan determinar en las convocatorias.

2.º Gastos para el desarrollo de la actividad investigadora del Doctor que incluirán los siguientes y con los límites que se puedan fijar en la resolución de convocatoria:

- Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

- Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

- Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

- Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

- Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

- Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

3.º Costes de movilidad: Gastos de viaje y alojamiento con los límites que se puedan fijar en la resolución de convocatoria. A estos efectos, la imputación de estos gastos estará limitada por los importes establecidos para el Grupo 21 del Decreto 42/2000, de 28 de julio , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que le sustituya.

No obstante, los gastos de movilidad también incluirán las ayudas para la inscripción y/o asistencia a congresos, reuniones científicas, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, así como aquellas ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidos por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda esté sometida a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

4. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

Artículo 6. Subcontratación.

No podrá ser objeto de subcontratación la actividad subvencionada.

Artículo 7. Modalidad y duración de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Para su concesión se estará a los dispuesto en el artículo 18.7 respecto de la constitución de garantías.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias. En cualquier caso, la duración de estas ayudas no podrá superar los 3 años a contar desde la fecha que se especifique en las convocatorias y en la resolución de concesión.

3. Las ayudas tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otro Fondo que pueda financiar las presentes ayudas, si así se recoge en la respectiva convocatoria.

Artículo 8. Cuantías máximas de las ayudas.

1. La Consejería competente en materia de Innovación abonará las ayudas contempladas en la presente Orden considerando las cuantías máximas que se señalen en la respectiva resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en vigor en cada momento.

2. Las respectivas resoluciones de convocatoria determinarán la intensidad de la ayuda aplicable en cada caso, que podrá estar en función de la tipología del beneficiario y/o las características de los proyectos.

En todo caso, la entidad beneficiaria de las ayudas vendrá obligada a financiar la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste total de la actividad que se subvenciona.

3. Se podrá solicitar ayudas para la contratación de tantos investigadores doctores como se crea necesario, pero se concederá las equivalentes a un límite máximo de dos contrataciones por entidad, salvo que exista disponibilidad presupuestaria para incrementar dicho número.

Artículo 9. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, no incrementarán el importe de las ayudas concedidas, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

5. Las presentes ayudas podrán ser objeto de cofinanciación europea de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 10. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias y las resoluciones de concesión en su caso, teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda de acuerdo con la distribución anual y demás particularidades que establezcan las convocatorias o la resolución de concesión.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de ayuda a las entidades beneficiarias

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha norma.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido tanto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la Consejería competente en materia de innovación u órgano en quien delegue.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de Innovación.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión al titular de la Consejería competente en materia de Innovación u órgano en quien delegue.

Artículo 13. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de ayudas a la contratación de personal investigador doctor requiere convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Innovación u órgano competente en quien delegue, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar, la intensidad de la subvención a conceder y la cuantía máxima destinada.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales.

3. Las entidades beneficiarias deberán realizar la solicitud de conformidad con el modelo de formulario que figura como Anexo I.

Las solicitudes, la documentación señalada en el apartado 6 de este artículo así como demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada con el correo electrónico señalado en la solicitud.

6. Se presentará una solicitud por cada contratación a la que se opte e irá acompañada por la siguiente documentación adicional:

a) Solicitud telemática de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.

b) Memoria científico técnica del proyecto de innovación, en cuya realización participará el Doctor a contratar justificando el encaje de las actividades de investigación en alguna línea existente de investigación o en la generación o mejora de las líneas existentes de la entidad beneficiaria. En esta memoria se incluirá de forma concreta y detallada la información que resulte evaluable con arreglo a lo establecido en el artículo 16.1.

c) Declaración responsable de la entidad beneficiaria señalando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.g) de esta Orden por parte del investigador Doctor para el que se presenta la solicitud de ayuda.

d) Currículo del Doctor a contratar, de acuerdo con el formato de CV normalizado según el modelo disponible del Ministerio competente en materia de ciencia e innovación.

e) Trayectoria investigadora de la entidad solicitante durante los tres años anteriores al de la convocatoria, según Anexos II y III.

f) Currículo del responsable de la entidad beneficiaria del respectivo investigador, preferentemente con la titulación académica de Doctor.

g) Relación del personal doctorado contratado en la entidad solicitante, según Anexo IV.

h) Documento acreditativo respecto del principio 'DNSH' especificado en el artículo 4.4.

7. La presentación de la solicitud llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos y Administraciones, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

En su caso, en la solicitud se deberá expresar la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar la documentación necesaria establecida para ser beneficiarios. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija las convocatorias.

8. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comprobar la veracidad de los documentos presentados por el personal investigador Doctor a contratar y, en su caso, la posible homologación.

9. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 6 de este artículo, así como la que se exigiera en la resolución de convocatoria no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Innovación.

Artículo 14. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de innovación, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas por las posibles entidades beneficiarias, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden de bases y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 15. Evaluación y selección.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como un órgano colegiado constituido por 3 empleados públicos pertenecientes a los subgrupos o categorías A1 o A2 adscritos al centro gestor competente en materia de innovación.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de innovación, o persona en quien delegue, en la respectiva resolución de convocatoria.

3. En el caso en que, en el momento de dictarse el acuerdo de nombramiento de la comisión de valoración, el centro gestor en materia de innovación no dispusiera de 3 empleados públicos pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, se dejará constancia de este hecho en la propia resolución y podrá nombrarse como miembro de la comisión de valoración a cualquier empleado público de los subgrupos o categorías A1 y A2 que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de innovación.

4. No podrán formar parte de la comisión de valoración cargos públicos representativos ni personal eventual, ni consejeros, ni directores generales, ni subdirectores generales o equivalentes.

5. La Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos de reconocida experiencia, en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar sobre los respectivos proyectos solicitados.

6. La Comisión de Valoración procederá al estudio técnico de la documentación presentada en las solicitudes y remitida por el órgano instructor con arreglo a los criterios objetivos establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor en el que constará un listado ordenado de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida, detallando las entidades que resulten beneficiarias de la subvención y los que resulten excluidas y la distribución de los fondos de la convocatoria.

Artículo 16. Criterios de evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas para la contratación de investigadores Doctores se valorarán conforme a los siguientes criterios por parte de la Comisión de Valoración de las ayudas.

La Comisión de Valoración fijará la nota de corte mínima para la concesión de las ayudas. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

Se considerarán los siguientes criterios de concesión:

Tabla omitida.

A) Trayectoria académica y/o científica del Doctor a contratar (Hasta 20 puntos):

En este criterio se valorará en dos subcriterios:

- A.1. Aportaciones científico-técnicas (hasta 10 puntos). Se valorarán las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados. También se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato/a en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, obtención de premios, menciones y distinciones. Se valorarán sus aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

- A.2. Movilidad e internacionalización (hasta 10 puntos). Se valorará la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales (prestigio del centro de recepción de la estancia, aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo del centro y grupo/s con los que ha trabajado). Los resultados de investigación publicados, patentados o en explotación en colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

B) Calidad y viabilidad y relevancia científico-tecnológica de la actividad propuesta (Hasta 20 puntos):

Se valorará la calidad técnica e innovadora de la actividad en cuya realización participará la persona propuesta, la claridad, originalidad y justificación de los objetivos perseguidos, la definición e idoneidad de la metodología y el plan de trabajo y su potencial innovador. También se valorará la calidad y los aspectos innovadores de las actividades y tareas que tiene previsto desarrollar, así como del plan de formación previsto para la persona que se incorporará. Se valorará, el carácter singular y la relevancia de los servicios en las actividades de I+D+I financiadas a través de otras actuaciones del PEICTI o proyectos en colaboración con el sector privado.

C) Impacto de la ayuda en la actividad de I+D+i de las entidades solicitantes (Hasta 20 puntos).

Se valorará la relevancia de la investigación a desarrollar respecto a las necesidades de conocimiento y experiencia investigadora de la entidad beneficiaria a largo plazo y la relevancia de los resultados esperados en términos de la obtención de nuevos productos mejora de procesos, diversificación, impacto económico esperado y traslación al mercado de los resultados de la investigación.

D) Trayectoria investigadora de la entidad solicitante (Hasta 20 puntos):

En este apartado se valorará la trayectoria investigadora de la entidad solicitante (modelo Anexos II, III y IV):

Tabla omitida.

E) Alineación del proyecto con el Patrón de Especialización Inteligente de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de La Rioja. (Hasta 20 puntos)

El proyecto en el que realizará su actividad el investigador Doctor deberá desarrollarse dentro del patrón de especialización que prioriza las áreas en las que la región cuenta o tiene el potencial de crear ventajas competitivas sostenibles con respecto a su entorno y que contribuyen al desarrollo económico social de la región.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio A. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio B y así sucesivamente hasta resolverlo.

No obstante, si llegados al criterio D persistiera el empate, éste se dirimirá en favor de la solicitud de la entidad que hubiese sido beneficiaria, en los cuatro años anteriores a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, de un menor importe total de subvenciones o ayudas públicas en materia de I+D+i, procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Finalización de la instrucción.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta determinará las solicitudes seleccionados, así como el importe de las ayudas que individualmente se ha asignado a cada una. Asimismo, contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

2. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Las propuestas provisionales formuladas por el órgano gestor junto con las alegaciones que se hayan podido producir, se enviarán a la Comisión de Valoración que, una vez analizadas, propondrá el Informe Propuesta de Concesión de la Comisión de Valoración que podrá incluir, si procede, variaciones en el orden de prelación de los proyectos y, que servirá de base para que el órgano gestor dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.

5. La propuesta de resolución definitiva se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como entidades beneficiarias mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderán aceptadas las ayudas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución y notificación.

1. La Resolución dictada por el órgano competente será motivada y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Relación de solicitantes a los que se concede ayuda con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración establecidos.

b) Relación de todas las solicitudes que hayan sido desestimadas, de manera motivada, por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria o por no superar la nota de corte, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

c) Relación de solicitudes desistidas, en su caso.

d) Cuantía de las ayudas a otorgar y forma de pago.

e) Duración de la ayuda.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitud o solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

6. Cualquier modificación sustancial de la memoria científico-técnica del proyecto que implique cambio de titularidad de la entidad beneficiaria, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano de la Consejería con competencias en materia de innovación que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas a la respectiva Dirección General competente en innovación.

7. En el caso de que la resolución de convocatoria establezca como entidades beneficiarias a aquellas que sean entidades con ánimo de lucro, éstas estarán obligadas a presentar garantías, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de concesión, por el importe que se anticipará a aquellas entidades no exoneradas por el artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Modificación de la concesión de la ayuda.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceras personas.

2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Cambio de la entidad beneficiaria, pudiéndose autorizar:

1.º Cuando esté relacionado con la fusión, absorción y escisión de entidades o de sus líneas de actividad, o una combinación de las anteriores.

2.º Siempre que la nueva entidad beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y que la nueva entidad reúna los requisitos para obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad la nueva entidad para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un/a auditor/a de cuentas externo/a a la propia entidad que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Sustitución de la persona posdoctoral que se tramitará de acuerdo con el artículo siguiente, y por causa de:

1.º Permiso de maternidad o paternidad, permiso por adopción o permiso por guarda legal con fines de adopción o acogimiento.

2.º Baja por riesgo durante el embarazo.

3.º Baja por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

4.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

5.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos dos meses.

3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

4. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. No se podrán solicitar modificaciones en los últimos tres meses de desarrollo de las ayudas.

Artículo 20. Renuncias y sustituciones.

1. En caso de renuncia a la ayuda por parte del investigador Doctor, las entidades beneficiarias lo comunicarán a la Dirección General competente en materia de innovación en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido. Si la renuncia se produjese después de los seis primeros meses de disfrute del contrato ésta implicará la finalización de la ayuda.

Si la renuncia se produjera durante los primeros seis meses de contrato, la Dirección General competente en materia de innovación podrá autorizar su sustitución. En este caso, las entidades beneficiarias deberán proponer, mediante un documento firmado por las respectivas personas representantes legales, otro candidato que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de esta Orden y en la respectiva convocatoria, así como los propios del proyecto de investigación presentado.

2. La sustitución no comporta ninguna interrupción de la ayuda ni ninguna modificación de la duración, la cuantía o las condiciones iniciales. La resolución de sustitución especificará las condiciones de la ayuda.

La sustitución se notificará a la respectiva entidad beneficiaria interesada, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que se produzca renuncia por parte alguna de las entidades beneficiarias de las ayudas, estas lo deberán comunicar mediante un escrito motivado a la Dirección General competente en materia de innovación, en el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente al que se haya producido. La renuncia incluirá la firma del representante legal de la entidad.

La entidad beneficiaria que renuncie a la ayuda deberá presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado.

4. En caso de que se produzca una renuncia a la ayuda concedida durante los primeros seis meses por parte de la entidad beneficiaria se estará a lo dispuesto en el artículo 18.5. La resolución de sustitución en la que se especificará las condiciones de la ayuda se notificará a la respectiva entidad beneficiaria interesada, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Toda renuncia del personal investigador Doctor que se produzca cuando queden menos de seis meses de contratación no será objeto de sustitución.

CAPÍTULO III

Justificación, pago y control de las ayudas

Artículo 21. Justificación y pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) Para los gastos laborales derivados de la contratación del personal investigador Doctor, en cada anualidad, y dentro de los plazos y límites económicos que establezca la correspondiente resolución de convocatoria:

1.º El 50 por 100 se anticipará previa presentación dentro del mes siguiente a la contratación del personal investigador Doctor, ante la Dirección General con competencias en materia de innovación, de la siguiente documentación:

- Copias de los contratos de trabajo suscritos entre el personal investigador Doctor y entidad beneficiaria o documentación justificativa equivalente emitida por los Servicios de Empleo competentes.

- Copias de los documentos de alta en la Seguridad Social de los investigadores a quienes se haya contratado.

En las anualidades siguientes subvencionable, el 50 por 100 se anticipará previa presentación ante la Dirección General con competencias en materia de innovación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período anual subvencionado, de la documentación acreditativa de que el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social con el mismo contrato.

2.º El 50 por 100 restante previa justificación, mediante la presentación ante la Dirección General con competencias en materia de innovación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período anual subvencionado, de los justificantes de los gastos realizados y pagados.

Los gastos relativos a la contratación de investigadores Doctores se acreditarán mediante la presentación de justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos RLC y RNT).

Para verificar el pago material de los conceptos anteriormente citados se presentarán transferencias bancarias/cargos bancarios y/o documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria de las ayudas.

b) Para los gastos de desarrollo y ejecución de la ayuda se realizará un único pago anual a las entidades beneficiarias previa aportación de la documentación justificativa del abono de cada uno de los gastos subvencionables establecidos el artículo 5.2.b) de esta Orden y dentro de los plazos y límites económicos que se establezcan en la resolución de convocatoria. Se deberán presentar los oportunos documentos justificativos o declaraciones responsables, en su caso, que acrediten que dichos gastos han sido destinados a la ejecución de estas ayudas.

c) Para los gastos de movilidad se efectuarán pagos por los conceptos subvencionables hasta el límite anual establecido en la resolución de convocatoria previa presentación, y dentro de los plazos establecidos en dicha resolución, de la siguiente documentación:

- Documento acreditativo del centro de investigación o equivalente donde se ha realizado la estancia con indicación del período de realización de la misma.

- Gastos de viaje: billetes de los medios de transporte utilizados y sus justificantes de pago o declaración de kilometraje.

- Recibos o justificantes acreditativos del pago del alojamiento coincidente con el período y lugar donde se ha realizado la estancia.

- Certificado o documento acreditativo equivalente de la asistencia a congresos, reuniones científicas, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, así como la justificación del pago de la inscripción, en su caso.

En el caso de que alguno de los gastos establecidos en estos apartados 2.b) o 2.c) sean sufragados por los propios investigadores Doctores, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de haber realizado la posterior transferencia a los mismos por el importe exacto de estos gastos o, al menos, hasta el importe establecido en la Resolución de convocatoria para cada investigador Doctor.

2. Anualmente y en el plazo de los dos meses posteriores a la finalización del período anual subvencionado, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe con indicación como mínimo de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos por cada uno de los investigadores Doctores contratados, incluyendo, en su caso, la producción científica a que ha dado lugar.

3. La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de innovación recogida en este artículo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiaras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 22. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de innovación, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO IV

Reintegro

Artículo 23. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

En el caso de que hubiere transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y según lo establecido en el artículo siguiente.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las otras causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

En estos casos se requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. En aquellos casos que la operación sea financiable con fondos europeos, cuando la entidad beneficiaria haya incurrido en un incumplimiento que impida la recepción de dichos fondos por parte de la Administración, deberá reintegrar los mismos por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

Además, si la entidad beneficiaria comete cualquier irregularidad respecto de las medidas de control implementadas por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos europeos, ésta deberá reintegrar el importe de los fondos no percibidos en relación con las actuaciones subvencionadas.

De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de incumplimiento del “principio DNSH”, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 24. Causas independientes de reintegro de las ayudas.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total del importe anticipado de la subvención, deberá reintegrar dentro del plazo de justificación, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad la entidad beneficiaria, la actividad subvencionada y la orden que la regula.

b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, no reintegre el exceso de las ayudas concedidas, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 15 días hábiles.

Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento del reintegro.

Si no presenta la justificación en plazo mencionado de 14 días hábiles, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.

c) Si la entidad beneficiaria de las ayudas presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero ésta no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación.

Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida, así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro o del ingreso voluntario, en su caso.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de Innovación, tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento.

2. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará la entidad beneficiaria de las ayudas poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El titular de la Consejería competente en Innovación dictará la resolución exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

CAPÍTULO V

Identificación y publicidad de las acciones. Propiedad industrial

Artículo 27. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad del personal investigador Doctor subvencionado deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo.

2. Asimismo, en la publicidad y difusión de estos programas deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la Consejería con competencias en materia de Innovación y del respectivo programa europeo para el caso de cofinanciación.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja en cuanta publicidad se realice de las de las actuaciones y productos derivados de las acciones subvencionadas.

4. En aquellos casos en que la convocatoria de ayudas prevea la cofinanciación europea se deberán cumplir las obligaciones de comunicación y publicidad establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de conformidad con el Anexo IX del citado reglamento en lo que respecta a las obligaciones en cuanto a información y comunicación.

La aceptación de la cofinanciación implica la aceptación de cumplir con las obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo recibido de los fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Que sustituye al Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 28. Propiedad industrial.

En cuanto a la propiedad Industrial derivada de la actividad de las entidades beneficiarias y destinatarios finales de las ayudas se estará a lo dispuesto en el marco de la Ley 24/2015, de 24 de julio , de Patentes o norma que le sustituya.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

2. También será de aplicación la normativa estatal que regule este tipo de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas.

La Consejería con competencias en materia de Innovación hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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