ORDEN 7/2024, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GANADERÍA ECOLÓGICA EN PRÁCTICAS EXTENSIVAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
I
La ganadería extensiva es un sistema de producción sostenible y respetuoso con el medio ambiente, que favorece el desarrollo de las zonas rurales, en el que se fomenta la aplicación de técnicas de producción con razas adaptadas al territorio, compatibles con la protección y mejora del medio natural, el paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad biológica.
La producción ecológica, como sistema de gestión agrícola y/o ganadera y de producción de alimentos, combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Por tanto, desempeña un papel social doble, aprovisionando, por un lado, un mercado específico que responde a una demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores y, por otro, proporcionando al público bienes que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.
A pesar de las bondades que presenta este sistema de producción, el cumplimiento de los exigentes requisitos que establece la normativa sobre ganadería ecológica y el progresivo declive de la ganadería extensiva, hace necesario apoyar a este sector.
Por ello, mediante la Orden 20/2021, de 7 de octubre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición ecológica, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.
Esta orden ha demostrado ser un instrumento eficaz para potenciar el mantenimiento de la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.
II
La Orden 20/2021 se aprobó de acuerdo con la modificación operada en su día por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril , del Consell, al artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que eliminó la consideración de disposición de carácter general de las ordenes de bases reguladoras de subvenciones.
Como consecuencia de haberse adoptado en aquel momento en la Orden 20/2021 las bases reguladoras como acto administrativo plúrimo; sin vocación de permanencia, y vinculado a la duración determinada del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para los ejercicios 2021-2023; ha expirado su plazo de vigencia.
Por otra parte, el 1 de enero de 2022 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo. Este reglamento regula, entre otros conceptos, los requisitos que ha de cumplir la ganadería para ser certificada como ecológica.
Desde la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural, entre cuyas competencias figuran el impulso de políticas de desarrollo rural, el fomento de la producción ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de las empresas agroalimentarias, se considera conveniente mantener el apoyo a la ganadería ecológica en prácticas extensivas. De esta forma, se potencia la producción, transformación y consumo de los productos ganaderos ecológicos, lo cual supone un instrumento a favor de la competitividad en el sector agrario, ofreciendo a los consumidores, a través de un sistema de control y certificación, una garantía objetiva de la presencia de una serie de atributos de valor en el producto. Asimismo, se favorece la ganadería extensiva, en la que se utilizan razas adaptadas al territorio y se aplican técnicas de producción compatibles con la protección y mejora del paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad biológica.
Todo ello está en consonancia con lo establecido en la Ley 5/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
III
La presente orden, dotada con fondos propios de la Generalitat, aprueba el régimen de ayudas dirigido a las personas y empresas ganaderas que operen de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, y realicen prácticas extensivas en sus explotaciones.
En el presente régimen de ayudas, resulta de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019; por el Reglamento (UE) n.º 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022; y por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391, de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines anteriormente expuestos, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia. Además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, según los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la presente norma, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, en su aplicación, se evitarán cargas administrativas innecesarias y se racionalizará la gestión de los recursos públicos, en cumplimiento del principio de eficiencia de las administraciones públicas.
Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, Aprobado por Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGV 9826, 11.04.2024).
IV
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y los artículos 160.2.b y 165.2 de la Ley 1/2015; en atención a lo expuesto en el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y en el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; tras la realización del trámite de audiencia e información pública; recabados los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención; a propuesta de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural,
ORDENO
Artículo único. Objeto y financiación
1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión y pago de ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana contenidas en el anexo de la presente orden.
2. Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con fondos de la hacienda pública valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica para dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ganadería ecológica
en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto
El objeto de la presente subvención es cubrir parcialmente los gastos derivados del mantenimiento de las explotaciones ganaderas ecológicas certificadas que realizan prácticas extensivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
Segunda. Personas beneficiarias y obligaciones
1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación ganadera que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en la correspondiente convocatoria, estén inscritas en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con la normativa que regule la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV) y realicen prácticas extensivas en su explotación. Para ello:
a) Su explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes especies en régimen extensivo: vacuno, ovino, caprino, equino o apícola.
b) Deberán tener la explotación ganadera inscrita y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).
c) Cuando así se disponga en la correspondiente convocatoria, deberá acreditarse que, durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayudas, al menos un 20% de la producción de la explotación se ha comercializado con la calificación ecológica. A tal efecto la persona solicitante podrá aportar declaración responsable expresiva de dicha circunstancia, debiendo disponer de la documentación que así lo acredite, la cual tendrá que ponerse a disposición de la Administración en el caso de serle requerida.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener su explotación con certificación ecológica y con prácticas extensivas al menos durante 1 año desde la fecha de resolución de concesión
b) Acreditar su identidad y, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y pago, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Aportar declaración responsable de la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la situación y, en todo caso, con anterioridad al abono de la ayuda.
f) Presentar declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación del importe, organismo concedente, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparan. En su caso, presentar declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda de minimis.
g) Acreditar mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad aplicable a las personas beneficiarias de subvenciones de la Generalitat, o en su caso, la exención de dicha obligación.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 , 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Cualquier otra que legalmente corresponda como persona beneficiaria de subvenciones públicas.
3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercera. Cuantía de las ayudas.
1. El importe subvencionable será de 150 euros por unidad de ganado mayor (UGM) equivalente, calculado mediante la aplicación de los índices de conversión establecidos en el presente apartado por cada unidad de animal reproductor o colmena. Las unidades de ganado mayor (UGM) equivalentes, computables a los efectos de las presentes ayudas, serán las que resulten de la aplicación de los siguientes índices de conversión:
a) Vacuno, equino: 1 UGM por animal reproductor.
b) Ovino, caprino, o colmenas: 0,15 UGM por animal reproductor o colmena.
2. La cuantía de la ayuda a otorgar por persona beneficiaria no podrá superar el importe de 5.000 euros anuales.
3. Respecto a los importes totales de las ayudas de minimis se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
Cuarta. Órganos competentes para la tramitación
1. La realización de las convocatorias anuales de la ayuda regulada en las presentes bases corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
2. La ordenación e instrucción de los expedientes corresponde a la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, a través del Servicio de la referida dirección general competente en dicha materia. El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se constituirá un órgano colegiado, que será el responsable de realizar el estudio, valoración y consideración como beneficiarias de las solicitudes de subvención.
El órgano colegiado se constituirá como comisión de valoración y estará integrado por:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio con competencias en materia de producción ecológica.
b) Vocales: dos personas integrantes de dicho Servicio, ejerciendo las funciones de secretaria una de ellas.
La persona titular de la dirección general con competencias en producción ecológica designará a los vocales de la comisión de valoración, procurando que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Quinta. Órganos competentes para la resolución
El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura. Dicha delegación incluye asimismo la correspondiente a la resolución de eventuales recursos de reposición interpuestos contra la resolución del procedimiento.
Sexta. Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en estas bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de producción ecológica.
3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Séptima. Instrucción del procedimiento de concesión
1. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con esta orden y el resto de normativa aplicable.
2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva, se requerirá por escrito a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante información complementaria, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.
4. Una vez el órgano instructor haya comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos de los apartados anteriores, la comisión de valoración evaluará las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución de concesión y pago. El órgano instructor elevará dicha propuesta al órgano competente para su resolución.
Octava. Procedimiento de concesión. Justificación y pago de la ayuda
1. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se otorgará a todas las personas solicitantes que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos, con el límite fijado en cada caso con el crédito disponible.
En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todo el gasto considerado subvencionable, se procederá al prorrateo del crédito disponible, realizando una ponderación entre los beneficiarios que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, con arreglo a la cuantía de la ayuda a otorgar a cada uno de ellos de no existir la insuficiencia de crédito anteriormente mencionada.
3. A fin de proceder al pago de la subvención, el órgano instructor comprobará previamente la adecuada justificación de la concurrencia en el solicitante de la situación objeto de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden
4. El número de cabezas/colmenas para el cálculo de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) de cada uno de los beneficiarios se basará en los datos proporcionados por una certificación emitida por el CAECV, indicando operadores y censos a fecha de presentación de solicitudes, la cual será remitida por los beneficiarios al órgano gestor de las ayudas.
5. Cuando la correspondiente convocatoria lo establezca, el órgano gestor de las ayudas comprobará, previo a la emisión de la resolución de concesión y pago de la ayuda, que en el expediente consta declaración responsable expresando que, durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, la comercialización de al menos el 20% de su producción como ecológica. La administración podrá requerir, si lo estima necesario, documentación aclaratoria para verificar el contenido de la declaración.
6. La propuesta de la concesión y pago de las solicitudes presentadas la efectuará el órgano instructor al órgano competente para la resolución, una vez visto el informe elaborado por la comisión de valoración.
7. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la dirección general competente en materia de producción ecológica, conforme a lo señalado en la base quinta.
8. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
9. La resolución será motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: el importe subvencionable, la cuantía de la ayuda concedida, así como el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
Novena. Modificación de la resolución, reintegro y sanciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección general con competencia en materia de producción ecológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda.
A estos efectos, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura, procederá a la correspondiente modificación de la resolución de concesión, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el título X capítulo III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Décima. Controles y seguimiento
1. La dirección general competente en materia de producción ecológica establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, siendo los reflejados en el apartado siguiente.
2. Además de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, deberá comprobarse:
a) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por la persona solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda.
b) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.
3. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante la revisión de la documentación preceptiva para el pago así prevista en estas bases y en la convocatoria. La comprobación material se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la dirección general competente en materia de producción ecológica en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de las personas y entidades beneficiarias a los efectos de verificar la ejecución de la finalidad e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.
4. A efectos de control de las ayudas concedidas, el órgano instructor llevará un registro detallado de las ayudas de minimis individuales que deberá mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Undécima. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones
1. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros, indicado en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019; por el Reglamento (UE) n.º 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022; y por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391, de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.
3. Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, concedidas a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 717/2014 hasta el límite máximo fijado en dicho Reglamento, a condición de que el centro gestor de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 717/2014.
4. Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las modificaciones a los límites del importe acumulado que pueda establecer la normativa comunitaria europea, los cuales serán de directa aplicación.
Duodécima. Normativa de aplicación.
Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, y que básicamente está constituida por los siguientes cuerpos normativos:
1. El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 1352 de 24.12.2013).
2. Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal
1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Decimocuarta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimoquinta. Información y publicidad
1. La dirección general competente en materia de producción ecológica colaborará y promoverá la adecuada publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional.
2. A las subvenciones que se convoquen o concedan les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
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