Modificación del Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo

 14/08/2024
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Acuerdo de 30 de julio de 2024, de la Mesa del Parlamento de Galicia, por el que se modifica el Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo (DOG de 13 de agosto de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 2024, DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE GALICIA, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DEL PARLAMENTO DE GALICIA Y DEL VALEDOR DEL PUEBLO

El Estatuto de autonomía de Galicia prevé en su artículo 53, apartado 2.º, que una ley aprobada por el Parlamento regule la institución del Consejo de Cuentas para asegurar la rendición de las cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación del Parlamento. En el ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 152 de la Constitución y en el artículo 10 del Estatuto de autonomía de Galicia, el Parlamento aprobó la Ley 6/1985, de 25 de junio, del Consejo de Cuentas, y configuró en su artículo 1.º al Consejo como un órgano dependiente directamente del Parlamento y asesor de este. Ante las dudas surgidas acerca del ámbito de actuación del Consejo de Cuentas y a pesar de la dicción literal del artículo 2 de su ley reguladora, que al describir el ámbito de actuación establece una serie de entes entre los que, lógicamente, no se encuentra el Parlamento, es necesario modificar aquellas normas de carácter infralegal que puedan dan lugar a una incorrecta interpretación del bloque de la constitucionalidad que resulta de aplicación en esta materia y así ordenar la actuación del Consejo hacia su fin institucional: la fiscalización de las políticas públicas de las administraciones activas en Galicia. Esta regulación refuerza el rol instrumental del órgano dependiente de la Cámara en la línea de la normativa vigente en otras comunidades autónomas donde existe ese ente de control externo (como Cataluña, País Vasco, Baleares, Aragón o Asturias) y también en la de las Cortes Generales y su órgano dependiente, el Tribunal de Cuentas.

El control externo del Parlamento de Galicia está garantizado con plenitud por las previsiones de los artículos 153.d) y 136 de la Constitución.

Por todo lo dicho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.2.ª del Reglamento de la Cámara y el artículo 3 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia, la Mesa, en su reunión de 30 de julio de 2024, y de acuerdo con la Junta de Portavoces,

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo

Se deroga el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias de los órganos de gobierno de la Cámara contrarias a lo dispuesto en este acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta disposición reglamentaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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