DECRETO LEY 8/2024, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2024.
PREÁMBULO
El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2024, cuyo proceso de elaboración estuvo condicionado de modo relevante por un complejo escenario financiero, en el que influían circunstancias e incertidumbres tanto nacionales como internacionales.
En este contexto, una de las circunstancias que condicionó dicha elaboración fue que el Gobierno de España no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboración de los presupuestos generales del Estado para 2024, lo que obligó, por razones de prudencia financiera, a que la Generalitat optara, en materia de gastos de personal, por mantener las retribuciones del personal empleado público en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2023.
Una vez conocido que el Gobierno de la Nación ha renunciado a presentar el proyecto de ley de presupuestos para 2024, y publicado el Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética, en cuyo artículo 6 se incluye, con carácter de básico, el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el ejercicio 2024, es necesario trasladar al ámbito autonómico, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de gastos de personal. Con ello se pretende asegurar la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en los términos previstos en la legislación básica estatal.
La necesidad de aplicar el incremento general de retribuciones del personal empleado público para el ejercicio 2024, por el mencionado carácter básico del mismo y por traer causa de forma directa del Acuerdo marco para una administración del siglo XXI firmado el 19 de octubre de 2022, que establece un marco plurianual de incremento retributivo para el personal empleado al servicio de las administraciones públicas que se extiende entre los años 2022 y 2024, constituye el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto de Autonomía exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto-ley.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario pudiera generar perjuicios adicionales.
En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución , al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Este decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar la inmediata aplicación del incremento retributivo al personal al servicio de la Generalitat. Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este decreto-ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.
De acuerdo con el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus diversas modificaciones, corresponde a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública las competencias en materia de hacienda y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes establezcan en materia de presupuestos de la Generalitat.
En la tramitación del proyecto de decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos. Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de agosto de 2024,
DECRETO
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024
Uno. Se modifica el artículo 28 “De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título”, que queda redactado como sigue:
"1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley experimentaran un incremento global del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidas en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 9/2022, de presupuestos de la Generalitat para 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024, en los términos y condiciones previstos en el artículo 6.2 de Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio.
3. Durante el ejercicio 2024, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:
a) Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en los apartados 1 y 2 de este artículo.
b) No podrán convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.
4. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
6. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.
7. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
8. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aunque les estuviesen normativamente atribuidas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
10. Los límites establecidos en el presente artículo se aplicarán a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.”
Dos. Se modifica el artículo 29 “Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario”, que queda redactado como sigue:
"Con efectos de 1 de enero de 2024, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 2 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de este.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de esta ley y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e), 32 y 40.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”
Tres. Se modifica el artículo 30 “Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat”, que queda redactado como sigue:
"1. Durante el ejercicio 2024 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.
2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Tabla omitida.
3. En el año 2024, las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Tabla omitida.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.
4. Las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que reúnan la condición de personal funcionario serán, a su elección, las establecidas en la Ley de presupuestos para los altos cargos de la Generalitat o las equivalentes a las retribuciones que le correspondan en el puesto de trabajo que viniese desempeñando en su administración de procedencia, determinadas en la relación de puestos de trabajo o norma que las regule, excluidos igualmente los trienios, importe que será certificado por la administración de origen con detalle de las retribuciones que efectivamente le corresponderían al puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de presupuestos para el president de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
5. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio , del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.
A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.
El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
7. Las indemnizaciones por motivo de residencia y las indemnizaciones por motivo de desplazamiento del personal a que se refiere el presente artículo se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.”
Cuatro. Se modifican las letras a, b, c, d, e, f, y j del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 31. “Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril , de la Generalitat”, que quedan redactadas como sigue:
"1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril , las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2024:
Tabla omitida.
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c) de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
- En concepto de sueldo y trienios:
Tabla omitida.
- En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.
c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Tabla omitida.
d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.
El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.
e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de la presente ley.
f) Durante el ejercicio 2024 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.
El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la función pública valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril . A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
()
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de16 de abril, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.1.B.d) de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, incrementadas en un 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.
()"
"2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.9 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.”
Cinco. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 32 “Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias”, que quedan redactados como sigue:
"(...)
2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de esta ley y sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h) y en el artículo 40 de esta ley.
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.
5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante la resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento retributivo superior al 2 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley y en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f) del artículo 31 de esta ley.
6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.6 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i) de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.
().
8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán un incremento en los términos previstos en el artículo 28.1 de esta ley respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.
()"
Seis. Se modifica apartado 1 del artículo 33 “Retribuciones del personal eventual”, que queda redactado como sigue:
"1. Durante el ejercicio 2024 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en los términos establecidos en el artículo 28.1 de esta ley.”
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 “Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título”, que queda redactado como sigue:
"1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2023 por el citado personal, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 28.1, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.1 de esta ley, los gastos asociados a la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del número de efectivos.”
Ocho. Se modifica el artículo 37 que queda redactado como sigue:
"Artículo 37. Del nombramiento de personal funcionario interino con cargo a los créditos para inversiones
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.c) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2024, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, el nombramiento de personal funcionario interino, respetando en todo caso lo establecido en el apartado 1 del artículo 36.Cinco de esta ley, para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que el nombramiento tenga por objeto la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que respondan a necesidades no permanentes de la administración, siempre que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales programas estén debidamente reflejados en los presupuestos de la Generalitat vigentes.
c) Que estos programas no puedan ser ejecutados con el personal, funcionario o laboral, fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
d) Que dichos programas estén financiados o cofinanciados con fondos finalistas.
2. A los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 18.2.c), en los nombramientos a los que se refiere el presente artículo se hará constar el programa para cuya realización se formaliza el nombramiento y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre funcionarios interinos. En ningún caso podrá asignarse personal para funciones distintas de las determinadas en los nombramientos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal nombrado, en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
La información a los representantes de los empleados públicos se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de función pública.
3. El nombramiento podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de programas que hayan de superar de dicho período.
4. El expediente que acompañe a la propuesta de nombramiento deberá incorporar una memoria elaborada por el órgano responsable de la gestión y ejecución del programa en el que se incluirá una proyección económica que abarque los años de duración del programa y el número de funcionarios interinos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo detalle de su valoración, incluyendo los costes sociales.
5. La realización de los nombramientos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de nombramientos de funcionarios interinos si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente al nombramiento de funcionarios interinos.”
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 41 “Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat”, que queda redactado como sigue:
"1. En el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo experimentarán un incremento global máximo del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en los términos previstos en el artículo 28.1 de esta ley, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.”
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 “Otras medidas de control de los gastos de personal”, que queda redactado como sigue:
"1. Durante el ejercicio 2024, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje previsto en el artículo 28.1 de la presente ley, respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio de 2023, en términos anuales y de homogeneidad.”
Once. Es modifica el apartado 1 de la disposición adicional vigésimo novena "Del personal de los consorcios adscritos a la Generalidad", que queda redactado como sigue:
"1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2024, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.”
Doce. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria sexta “Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat”, que queda redactado como sigue:
"1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2023, no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva oficina judicial, serán las que se detallan a continuación:
Tabla omitida.
Trece. Se modifica el anexo I Módulos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que queda como sigue:
Tabla omitida.
Catorce. Se modifica el anexo III Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, que queda como sigue:
Tabla omitida.
Quince. Se modifica el anexo IV Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat, que queda como sigue:
Tabla omitida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. De la publicación de las tablas retributivas
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimo novena de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , el Consell, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, acordará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.
Segunda
Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma. Los incrementos retributivos contemplados en esta norma tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2024
Tercera. Del incremento retributivo previsto en el artículo 28.2
A los efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de esta ley, será el Consell, mediante Acuerdo, el órgano competente para autorizar, en su caso, el incremento retributivo previsto en el mismo, que se extenderá, en todo caso, al mismo ámbito subjetivo que el presente decreto ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. De las transferencias a las universidades
Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades para que se adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 2 por ciento de las retribuciones previsto en el presente decreto-ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Segunda. De los centros concertados
1. A las cuantías, relativas a salarios y costes sociales, recogidas en el anexo I “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados”, de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , les será aplicable, con efectos 1 de enero de 2024, el incremento retributivo previsto en el apartado 1 del artículo 28 de la mencionada ley.
2. Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que los citados incrementos anuales, tengan su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados.
3. Consecuencia de la aplicación del incremento de las cuantías relativas a salarios y costes sociales, a que se refiere el apartado primero de la presente disposición, se modifica el anexo I “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados” de la Ley 8/20203, de 27 de diciembre.
Tercera. Contratación de personal en entidades del sector público de la Generalitat con cargo a crédito para inversiones
1. En el marco de la previsión recogida en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las entidades que conforman el sector público de la Generalitat podrán suscribir contratos laborales de duración determinada con cargo a las dotaciones consignadas en el capítulo de inversiones siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los contratos estén asociados a la estricta ejecución del Plan o programas de carácter temporal a que se refiere la citada disposición adicional.
b) Que los contratos se ajusten a todas y cada uno de los requisitos recogidos en el apartado 1 del artículo 37 de la vigente ley de presupuestos.
2. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de programas que hayan de superar de dicho período.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de este decreto ley.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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