Currículo y características de la evaluación de la Educación Primaria

 08/08/2024
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Orden ECD/866/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN ECD/866/2024, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1112/2022, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), aborda una renovación del sistema educativo. En desarrollo de esta Ley se aprueba el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria que tiene carácter básico. Este reglamento recoge en su disposición final tercera el calendario de implantación del currículo de la Educación Primaria durante el curso 2022-2023. En desarrollo de este, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Habiéndose aplicado durante los dos últimos cursos escolares la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio , se ha detectado la necesidad de aclarar, matizar o modificar algún aspecto advertido en el articulado y en los anexos, tanto los que tienen que ver con la evaluación y la titulación del alumnado, como con el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento, recogido en el anexo II. Asimismo, se estima necesario incluir el desarrollo del currículo del área de conocimiento de "Atención educativa" para esta etapa.

En cumplimiento de nuestro Estatuto de Autonomía y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, el modelo educativo que plantea la Comunidad Autónoma de Aragón, establecido en la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio , que desarrolla la etapa de Educación Primaria, adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, debe ser actualizado, corregido y reforzado para asegurar un desarrollo integral del alumnado en esta etapa educativa.

En cuanto a la evaluación, la modificación de la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio , revisa y matiza ciertos desajustes que han aparecido en la misma, y en especial, en los documentos e informes de evaluación prescriptivos en la etapa de Educación Primaria. Dichos documentos de evaluación han sido concretados y mejorados trabajando conjuntamente con el área responsable del desarrollo de las aplicaciones informáticas para Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con el ánimo de simplificar el proceso de traslado del alumnado, se ha eliminado el anexo IX (Certificación por traslado) al considerarse que no es un documento imprescindible en caso de producirse un cambio de centro del alumnado, especificado en anexo VII (Informe personal por traslado).

Asimismo, deben matizarse algunos aspectos percibidos en los diferentes currículos de las áreas de conocimiento, para favorecer una correcta aplicación de los mismos por parte del profesorado en las aulas. Además, se incluye el del área de conocimiento "Atención educativa". Dicha área, con el objetivo del derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, cuenta con un currículo que integra todos los elementos curriculares que establece la LOMLOE.

El área de conocimiento de "Atención educativa" tiene un carácter optativo y está concebida para que pueda ser cursada por el alumnado que no cursen el área de Religión. El currículo de esta área de conocimiento, que se adjunta en el anexo II, se ha diseñado de acuerdo a lo que se especifica en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo , donde se señala que la "Atención educativa" se centrará en el desarrollo de los elementos transversales de las competencias a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad de alumnado. En este mismo articulado se argumenta que las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Asimismo, las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni de cualquier área de la etapa educativa

Para la elaboración y tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Durante el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a los interesados y a las interesadas. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de educación no universitaria, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera.

"1. En los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se impartirán las siguientes áreas de Educación Primaria:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Educación Plástica y Visual.

d) Música y Danza.

e) Educación Física.

f) Lengua Castellana y Literatura.

g) Lengua Extranjera.

h) Matemáticas.

i) Religión o Atención educativa, a elección de los padres, las madres, representantes legales o, en su caso, del alumno o de la alumna.

2. A las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá en los dos cursos del tercer ciclo, cursos quinto y sexto, la Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. A partir de quinto curso de Educación Primaria podrá ofertarse una segunda lengua extranjera, que será de elección voluntaria para el alumnado, previo consejo orientador del centro que será determinante, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de esta Orden, donde se aborda la distribución horaria, los centros que impartan proyectos bilingües y tengan autorizada la impartición de una segunda lengua extranjera estarán obligados a asignar 90 minutos de esta área de conocimiento en el quinto y en el sexto curso.

4. Los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria podrán impartir el área de conocimiento de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), según lo establecido en el artículo 44 de esta Orden.

5. Los centros, que cuentan con autorización para participar en itinerarios o programas bilingües, y tengan como lengua extranjera bilingüe una distinta de su primera lengua extranjera, podrán ofertar dicha lengua como segunda lengua extranjera de 1.º a 6.º de Educación Primaria, sin exceder la carga lectiva máxima de 135 minutos semanales.

6. Aquellos centros que cuenten simultáneamente con la autorización del Departamento competente en materia de educación no universitaria a impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias y el modelo BRIT-Aragón, deberán hacer compatibles estos proyectos con la carga máxima horaria al que se alude en el apartado 5 de este artículo. De lo contrario, el centro educativo, previa consulta con el Consejo Escolar, deberá elegir entre los proyectos solicitados para no exceder dicha carga horaria.

7. Teniendo en cuenta el principio de autonomía pedagógica, lo establecido en el artículo 8.6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y de acuerdo a la distribución horaria recogida en el anexo III, los centros podrán adaptar el currículo a su propio contexto y las necesidades de su alumnado, organizando las áreas de conocimiento en ámbitos. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas de conocimiento que los conforman".

Dos. Se incorpora el apartado 2 al artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Los criterios de calificación deberán fundamentarse en la ponderación de los criterios de evaluación, que irán asociados a instrumentos diferentes y variados"

Tres. Se modifica el artículo 16.3, que queda redactado como sigue:

"3. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán actuaciones de intervención educativa generales. Estas actuaciones generales deberán adoptarse tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. El profesorado recogerá información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje de su alumnado con especial atención a los objetivos, competencias específicas y criterios de evaluación. Los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por el alumnado, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje."

Cuatro. Se modifica el artículo 17.2, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán, para cada grupo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales -una por trimestre- y una sesión final ordinaria de evaluación. Los centros podrán realizar de forma consecutiva la última sesión parcial del curso con la evaluación final, aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

Para que sean efectivas, tanto Jefatura de Estudios como la persona que ejerza la tutoría, deberán disponer de toda la información necesaria con la suficiente antelación para un correcto desarrollo de la misma."

Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, se celebrarán sesiones de evaluación en las que se valorarán los resultados obtenidos por cada alumno o alumna en las áreas o ámbitos para obtener información sobre el progreso global del alumnado y asegurar que la transición de un curso al siguiente se realice con garantía de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

2. Los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos se expresarán en los términos siguientes: "Insuficiente (IN)", para las calificaciones negativas y "Suficiente (SU)", "Bien (BI)", "Notable (NT)", o "Sobresaliente (SB)", para las calificaciones positivas.

3. Al término de cada ciclo, además de lo consignado en los apartados anteriores, el tutor o la tutora emitirá un informe según lo establecido en el artículo 33 de esta Orden, en el que incluirá el grado de adquisición de las competencias clave, atendiendo a las establecidas en el perfil de salida.

4. El nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida se expresará en los términos de "Iniciado", "En desarrollo", "Adquirido" y "Adquirido plenamente".

5. Con el objetivo de determinar el grado de desempeño de una competencia, se establecen los siguientes elementos:

a) Grado de autonomía: Se diferenciará, entre aquellas acciones que se realizan con el apoyo del docente o de la docente con la ayuda de recursos concretos.

b) La capacidad de abstracción y conceptualización que presenta el alumnado en el desarrollo de la acción propuesta.

c) Nivel de creatividad: se establecerán diferencias entre las acciones que se llevan a cabo de manera creativa frente a las que se desarrollan de manera ajustada al modelo de partida.

d) Capacidad para trasladar lo aprendido a distintos contextos.

e) Grado de perfección del resultado obtenido.

f) Motivación con la que se realiza la tarea.

6. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de curso y al expediente académico del alumno o de la alumna y, en el momento de la promoción, al historial académico. En estos documentos aparecerá la evaluación de las competencias en aquellos casos que contempla el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo .

7. Los equipos docentes decidirán en la sesión de evaluación final de los cursos segundo, cuarto y sexto, según lo establecido en el artículo 20, la promoción al curso siguiente o la permanencia excepcional en el mismo curso del alumnado.

Seis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 20, y se modifica el apartado 6 (antes 5), quedando redactados de la siguiente manera:

"5. En el caso de que el alumnado promocione, con materias no superadas, bien por haber finalizado un curso impar, bien por cumplir el apartado b) del punto 2 del presente artículo, los equipos docentes deberán establecer actuaciones de intervención educativa adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular de aquellas áreas de conocimiento o ámbitos que no hayan sido superadas.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, las madres o representantes legales deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos e hijas, o tutelados y tuteladas, y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo."

Siete. Se modifica el artículo 23.2, que queda redactado como sigue:

"2. El tutor o la tutora informará a los padres, madres o representantes legales, sobre la vida escolar del alumnado, al menos una vez al trimestre, mediante el boletín informativo (anexo X). Este boletín sobre el aprendizaje y la evaluación del alumnado recogerá, a final de curso, las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada área de conocimiento; la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso o etapa siguiente y las medidas de intervención educativa y la información relativa a su proceso de integración socioeducativa, si procede. Dicho documento se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo X. Cada centro lo podrá complementar de acuerdo con sus características y necesidades y atendiendo a lo establecido en su Proyecto Curricular de Etapa (PCE)".

Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Conforme al artículo 25 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán los siguientes:

a) Expediente académico (anexo IV).

b) Actas de evaluación (anexo V).

c) Historial académico (anexo VI).

d) Informe personal por traslado (anexo VII).

e) Informe final de ciclo (anexo VIII)

f) Informe final de etapa (anexo IX).

De ellos, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional, el historial académico y el informe personal por traslado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

2. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán un boletín informativo conforme al anexo X."

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 de artículo 29, que quedan redactados como sigue:

"1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o el alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá los resultados de la evaluación de las áreas de conocimiento o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumnado. Del mismo modo, recogerá el número GIR o el del programa informático académico que lo sustituya, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumnado. Este último se configurará con el código del centro -constituido por ocho dígitos- más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual, este irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

2. En el expediente del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se recogerá el informe psicopedagógico donde se determina la existencia de la misma, así como la documentación contemplada para cada medida en la normativa vigente. Deberá figurar, así mismo, indicación de las áreas de conocimiento o ámbitos que se han cursado con Adaptación curricular de ampliación (ACA); Adaptación curricular significativa (ACS); Aceleración parcial del currículo (APC); Apoyo educativo (APO) o Exención parcial extraordinaria (EPE)."

Diez. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos y de las competencias clave, expresado en los términos dispuestos para la etapa en los artículos 19.2 y 19.3 de esta Orden, y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. En el caso de que el alumnado haya cursado áreas de conocimiento con necesidad específica de apoyo educativo, en las actas de evaluación deberá figurar las áreas de conocimiento o ámbitos que se han cursado con Adaptación curricular de ampliación (ACA); Adaptación curricular significativa (ACS); Aceleración parcial del currículo (APC); Apoyo educativo (APO) o Exención parcial extraordinaria (EPE).

3. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final de curso siguiendo el modelo que se inserta como anexo V-A de esta Orden.

4. Las actas de evaluación final de curso incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas establecidas.

5. Una vez cerradas las actas de evaluación final de curso, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico y al historial académico de Educación Primaria.

6. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación. En el anexo V-B se adjunta el modelo de acta que podrá ser utilizado para recoger la información de las evaluaciones correspondientes a lo largo del curso.

7. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas de conocimiento, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres, o representantes legales.

8. Las actas de evaluación final de curso serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria."

Once. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 31, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa. El historial académico será cumplimentado por el centro donde el alumnado se encuentre escolarizado y su contenido y características se ajustará al modelo que se incluye en el anexo VI de esta Orden.

2. El historial académico llevará el visto bueno del Director o de la Directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. En el historial académico se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón y en él se recogerán los datos identificativos del alumnado, entre los que figurará el número GIR o el del programa informático académico que lo sustituya, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, las áreas de conocimiento cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso tanto en las áreas de conocimiento como en el grado de adquisición de las competencias clave, las decisiones sobre promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, así mismo, indicación de las áreas de conocimiento o ámbitos que se han cursado con Adaptación curricular de ampliación (ACA); Adaptación curricular significativa (ACS); Aceleración parcial del currículo (APC); Apoyo educativo (APO) o Exención parcial extraordinaria (EPE).

Doce. Se modifica el artículo 31.4, que queda redactado como sigue:

"4. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará a los padres, madres, o representantes legales del alumnado y, salvo que la alumna o alumno permanezca escolarizado en el mismo centro, se enviará dicho documento junto al informe final de etapa al centro de educación secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios, previa petición de dicho centro".

Trece. Se elimina el apartado 6 del artículo 31, pasando el apartado 7 a numerarse como 6.

Catorce. Se modifica el artículo 32, y queda redactado de la siguiente manera:

"1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado, junto al historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico.

2. Para garantizar la continuidad del aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Primaria, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada.

b) En el caso de que el alumnado haya cursado áreas de conocimiento o ámbitos con necesidad específica de apoyo educativo, en el informe personal por traslado deberá figurar las áreas de conocimiento o ámbitos que se han cursado con Adaptación curricular de ampliación (ACA); Adaptación curricular significativa (ACS); Aceleración parcial del currículo (APC); Apoyo educativo (APO) o Exención parcial extraordinaria (EPE).

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general.

3. El informe personal por traslado, que incluirá la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón, será elaborado y firmado por el secretario o secretaria del centro educativo con el visto bueno de la dirección a partir de los datos facilitados por el tutor y el resto de los maestros y las maestras del alumnado.

4. El informe personal por traslado se ajustará al modelo y características que se determinan en anexo VII de esta Orden."

Quince. Se modifica el artículo 33.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Al concluir cada ciclo de la Educación Primaria, el tutor o la tutora cumplimentará el informe final de ciclo, al concluir el primer y segundo ciclo, o el informe final de etapa, al concluir el tercer ciclo, según los modelos establecidos en los anexos VIII y IX, respectivamente, para cada uno de las alumnas y de los alumnos, en el que se recogerán los resultados de las evaluaciones finales correspondientes, el grado de adquisición de las competencias clave, así como las actuaciones educativas complementarias llevadas a cabo durante la etapa, las actuaciones educativas complementarias que se estimen necesarias para su continuidad en los estudios y todos aquellos aspectos considerados relevantes en el proceso de formación del alumnado".

Dieciséis. Se incorpora el apartado 8 al artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

"8. Tanto las actuaciones generales individuales como las actuaciones específicas serán recogidas por los centros educativos en los sistemas informáticos de gestión y en el expediente del alumnado.

El análisis y valoración de las actuaciones llevadas a cabo, así como la toma de decisiones sobre su continuidad o la necesidad de implementación de nuevas actuaciones, se llevará a cabo en las juntas de evaluación por el equipo docente coordinado por el tutor o la tutora.

Se informará a las familias o representantes legales de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las actuaciones a desarrollar y del seguimiento de las mismas."

Diecisiete. Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales mediante las siguientes actuaciones específicas: Aceleración parcial del currículo (APC), las Adaptaciones curriculares de ampliación (ACA) y la flexibilización en la incorporación a un nivel superior respecto al correspondiente por edad. Los procedimientos para su desarrollo e implementación serán aquellos que establezca la normativa específica."

Dieciocho. Se modifica el apartado 3 h) del artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:

"h) Estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones de aprendizaje y otros elementos que se consideren necesarios."

Diecinueve. Se modifican los apartados 3, 5 y 6 de la disposición adicional quinta. Enseñanzas de religión, que deben quedar redactados de la siguiente manera:

"3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y para que las alumnas cuyos padres, madres o representantes legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión puedan cursar el área de conocimiento de Atención educativa. Esta área de conocimiento formará parte del Proyecto Curricular de Etapa.

5. La evaluación de las enseñanzas de religión o del área de conocimiento de Atención educativa se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de conocimiento de Educación Primaria.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión o del área de conocimiento de Atención educativa no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos."

Veinte. Se modifica el índice del anexo II del currículo de las áreas de conocimiento de la Educación Primaria y se incorpora el área de Atención educativa.

Veintiuno. Se incorpora en el anexo II el currículo del área de conocimiento Atención educativa, que se incorpora adjunto a esta Orden.

Veintidós. Se modifica en el anexo II el currículo del área de conocimiento Ciencias Sociales, que se incorpora adjunto a esta Orden.

Veintitrés. Se modifica en el anexo II el currículo del área de conocimiento Lengua Castellana y Literatura, que se incorpora adjunto a esta Orden.

Veinticuatro. Se modifica en el anexo II el currículo del área de conocimiento Música y Danza, que se incorpora adjunto a esta Orden.

Veinticinco. Se modifica el anexo IV (Expediente académico), que se incorpora adjunto a esta Orden.

Veintiséis. Se modifica el anexo V que contiene el anexo V-A (Actas de evaluación final) y V-B (Acta de evaluación), que se incorpora adjunto a esta Orden.

Veintisiete. Se elimina el anexo VI (Informe de resultados de la evaluación final), y se reenumeran los anexos siguientes.

Veintiocho. Se modifica el anexo VI (Historial académico), que se incorpora adjunto a esta Orden.

Veintinueve. Se modifica el anexo VII (Informe personal por traslado), que se incorpora adjunto a esta Orden.

Treinta. Se suprime el anexo VIII (Certificación por traslado).

Treinta y uno. Se modifica el anexo X (Informe final de ciclo), pasando a ser el anexo VIII, que se incorpora adjunto a esta Orden.

Treinta y dos. Se modifica el anexo XI (Informe final de etapa), pasando a ser el anexo IX, que se incorpora adjunto a esta Orden.

Treinta y tres. Se modifica el anexo XII (Boletín informativo), pasando a ser el anexo X, que se incorpora adjunto a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso escolar 2024-2025.

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