Subvenciones para obras de ampliación y rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o espacios de práctica deportiva para municipios de más de 2.000 habitantes

 06/08/2024
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Orden PRE/184/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para obras de ampliación y rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o espacios de práctica deportiva para municipios de más de 2.000 habitantes, para el periodo 2024-2026 (DOGC de 5 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/184/2024, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS O ESPACIOS DE PRÁCTICA DEPORTIVA PARA MUNICIPIOS DE MÁS DE 2.000 HABITANTES, PARA EL PERIODO 2024-2026.

De acuerdo con los principios rectores que establece el artículo 3 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte, la finalidad de las subvenciones reguladas en estas bases, que van dirigidas a los municipios de Cataluña con una población de más de 2.000 habitantes, es conseguir que los ayuntamientos puedan hacer obras de ampliación y rehabilitación de equipamientos e instalaciones destinados a la práctica deportiva con el fin de fomentar la actividad física y el deporte mejorando la dotación de los equipamientos deportivos municipales con actuaciones de construcción y acondicionamiento. Se quiere conseguir lo siguiente:

1. Velar por que las instalaciones, los equipos y los materiales destinados a la práctica de la actividad física y el deporte para todo el mundo se utilicen de manera óptima.

2. Promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan practicarlo, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida y más bienestar social.

3. Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de las mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los niveles.

4. Fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud.

5. Acoger programas especiales para la actividad física y deportiva de las personas con diversidad funcional y de los sectores sociales más necesitados, a fin de que todo el mundo tenga más facilidades y oportunidades de disfrutar de una práctica accesible.

El Plan del Gobierno de la XIV legislatura, en el eje 2, manifiesta el compromiso del Gobierno a reforzar y ampliar el estado del bienestar, teniendo siempre en cuenta cuatro grandes valores transversales comunes en todas las actuaciones: la lucha contra las desigualdades, la perspectiva de género, los aspectos medioambientales y la visión territorial. Dentro de este eje 2 y en el ámbito de la salud y la actividad física, está el objetivo 2.2.7 del Plan del Gobierno, de fomentar la actividad física y el deporte en todas las etapas de la vida y en todo el territorio de Cataluña. Dentro de este objetivo hay una medida concreta que prevé, precisamente para alcanzar este objetivo de fomento de la actividad física y el deporte, la convocatoria de ayudas destinadas a ayuntamientos para renovar y actualizar el parque de equipamientos, instalaciones y áreas de actividad deportiva, en que se incluye esta propuesta de bases reguladoras.

Por otra parte, en el eje 4, el Plan del Gobierno establece en la medida 4.3.2 que, para promover las relaciones con los municipios y el territorio y, así, evitar el despoblamiento, hay que aprobar planes estratégicos y líneas de apoyo a los entes locales con el fin de fomentar el equilibrio territorial y luchar contra el despoblamiento.

La Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan a las administraciones locales, mientras que, de acuerdo con el artículo 8.2 del mismo Decreto, la Dirección General de Administración Local, que depende de ella, mantiene las funciones y la estructura que establece el Decreto 19/2022, de 8 de febrero , entre las cuales hay la de dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de la Presidencia y la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Administración Local y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para obras de ampliación y rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o espacios de práctica deportiva para municipios de más de 2.000 habitantes, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1. El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de municipios de Cataluña que tengan una población de más de 2.000 habitantes, para la ejecución de obras de ampliación y rehabilitación de infraestructuras, equipamientos deportivos o espacios de práctica deportiva de titularidad municipal.

1.2. Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que ejecutar entre el 1 de enero del 2024 y el 30 de noviembre del 2026, si bien el inicio de la ejecución del proyecto se tiene que llevar a cabo antes del 31 de diciembre del 2025.

-2 Entes beneficiarios

Pueden beneficiarse de estas subvenciones los ayuntamientos de municipios de Cataluña que tengan una población de más de 2.000 habitantes, según los datos de población publicados por el IDESCAT y referidos al 1 de enero de 2022.

-3 Compatibilidades

La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados, siempre que el importe de las subvenciones concedidas no sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la operación que quiere desarrollar el ente beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que, en conjunto, se respeten los porcentajes de cofinanciamiento que establece la base 5.

-4 Requisitos de los entes locales beneficiarios

4.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los entes locales tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que disponen los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

e) Acreditar la titularidad pública de las infraestructuras, los equipamientos y los espacios de práctica deportiva.

f) Que el órgano competente haya aprobado la ejecución del proyecto para el cual se solicita la subvención y la Intervención haya certificado que, con la subvención solicitada, hay crédito adecuado y suficiente para licitar las obras. En caso de que la ejecución del proyecto se haga en más de un ejercicio, el órgano competente del ente local se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años previstos para la ejecución de las obras.

g) En caso de que el ente tenga una plantilla de 25 personas o más, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre.

h) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tal como establece el artículo 15 de esta Ley, los entes locales que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

i) No haber sido sancionado por una resolución administrativa firme o condenado por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y respetar igualmente lo que establece esta Ley.

j) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo o sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad o estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

k) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y, si es el caso, hacer constar la relación detallada, la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

l) Cumplir lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.2. El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención.

-5 Cuantía de las subvenciones

5.1. El importe de la subvención viene determinado por el número de habitantes censados al municipio de acuerdo con los datos del padrón de habitantes publicadas por el IDESCAT y referidos al 1 de enero de 2022, y el presupuesto del proyecto objeto de la solicitud. Estos son los importes máximos de subvención:

- Un máximo de 70.000 euros para municipios de 2.001 a 20.000 habitantes (cofinanciamiento máximo del 85 % del gasto total subvencionable).

- Un máximo de 100.000 euros para municipios de 20.001 a 50.000 habitantes (cofinanciamiento máximo del 80 % del gasto total subvencionable).

- Un máximo de 150.000 euros en municipios de más de 50.000 habitantes (cofinanciamiento máximo del 70 % del gasto total subvencionable).

5.2. La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, la determina la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se conceden teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias.

-6 Gastos subvencionables y no subvencionables

6.1. Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada, sean necesarios para ejecutarla y sean imputables al capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos del ente local de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre , por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y se acredite su titularidad.

6.2. La actuación subvencionable tiene que consistir en la ampliación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos deportivos o espacios de práctica deportiva de titularidad municipal para el ejercicio de cualquier tipo de actividad deportiva.

6.3. Se consideran gastos no subvencionables:

a) La construcción de infraestructuras, equipamientos deportivos o espacios de práctica deportiva nuevos.

b) Los gastos correspondientes a proyectos que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan que ser financiados íntegramente a cargo de otras fuentes de financiación pública o de sus solicitantes directos.

c) Los gastos indirectos.

d) Los gastos destinados a la expropiación o a la adquisición de bienes muebles no inventariables.

e) Los gastos de redacción de proyecto o de dirección de obra.

f) El IVA que pueda ser recuperable.

-7 Gestión para la contratación

7.1. Los ayuntamientos beneficiarios que no tengan suficiente capacidad de gestión técnica o administrativa para contratar las actuaciones por ellos mismos tienen que ajustarse a lo que establece la normativa reguladora que corresponda.

7.2. Los municipios beneficiarios tienen que aportar el documento por el cual otro ente o administración gestiona la contratación.

7.3. Sin perjuicio de las diferentes formas de gestión que establece la legislación vigente, los entes locales pueden encargar la gestión de la contratación o, si procede, la ejecución de las actuaciones a organismos o entidades públicos que tengan la condición de medio propio del ente local que hace el encargo.

7.4. En caso de que el ente beneficiario haya suscrito un convenio de colaboración, el acto de recepción comporta la entrega de la obra a este ente, para el uso general o servicio público correspondiente.

-8 Solicitudes y documentación

8.1. El formulario de solicitud normalizado debe estar a disposición de los entes solicitantes en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.

8.2. El formulario de solicitud normalizado tiene que ir acompañado de lo siguiente:

a) Una memoria técnica valorada y firmada electrónicamente por un responsable técnico, que incluya la justificación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable en equipamientos deportivos y de la viabilidad económica del proyecto.

b) Un plano de situación, a escala suficiente para poder identificar las actuaciones.

c) Los planos generales que definan las actuaciones.

d) Un resumen del presupuesto de ejecución de cada actuación firmado por la persona titular de la secretaría o la secretaría-intervención.

8.3. La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

8.4. Solo se puede presentar una solicitud de subvención por ente local, que puede contener hasta un máximo de tres actuaciones. La subvención de la suma de todas las actuaciones no puede superar los importes máximos que establece la base 5.1.

La presentación de la solicitud de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, y ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, se tienen que formalizar y enviar a través de EACAT, en la dirección eacat.cat, y dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

A estos efectos, las solicitudes, las comunicaciones o los escritos realizados por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el registro telemático de la Generalitat de Catalunya a través de EACAT y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o representante, e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de alguna de las plataformas de tramitación durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.

El modelo normalizado específico que establecen estas bases para la presentación de la solicitud es de uso obligatorio para los entes interesados, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes que se presenten haciendo uso de otros formularios diferentes a los modelos de uso obligatorio mencionados se tienen por no presentados.

8.5. Los requisitos que indica la base 4 deben acreditarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o responsable que figura en el modelo normalizado del formulario de solicitud, el cual también debe incorporar la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

8.6. La inexactitud, falsedad y omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones referidas en el punto anterior dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan causar la revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.7. La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o documentos que contiene o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del ente beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta. El ente local manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, si procede, dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud el ente local solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y comprobación, tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

8.8. La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes tienen que hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020; por la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

En todo caso, las personas solicitantes pueden identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio o superior de seguridad.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es el que determine la convocatoria correspondiente.

-10 Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

10.2. La ordenación e instrucción de este procedimiento los tiene que llevar a cabo la Dirección General de Administración Local (en adelante, DGAL) del Departamento de la Presidencia.

10.3. El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán, previa propuesta de resolución de la persona titular de la DGAL.

10.4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe constituirse la Comisión de Valoración. Esta Comisión está formada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que debe presidirla, y las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del departamento competente en materia de administración local, y, como suplentes, la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Local de la DGAL y la persona titular del Servicio de Cooperación Económica Local de la Subdirección General de Cooperación Local. La secretaría debe ejercerla una persona funcionaria adscrita a la asesoría jurídica del departamento competente en materia de administración local.

10.5. La Comisión de Valoración debe remitir a la persona titular de la DGAL la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención.

10.6. Acto seguido, el órgano instructor debe elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, que se tiene que fundamentar en la relación cuantificada para la Comisión de Valoración.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2. Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, el órgano instructor debe requerir a la entidad solicitante que enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la lista de entes locales que tienen que enmendar la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La lista de entes locales a los cuales les falta documentación o que incluyen documentación defectuosa y que, por lo tanto, tienen que enmendar o completar las solicitudes se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presentación de la documentación requerida se tiene que formalizar y enviar a través de EACAT, en la dirección eacat.cat.

Si el ente solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se considera que desiste de la solicitud y se archiva con la resolución previa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.3. Antes de la concesión de las subvenciones, si procede, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de declaración de desistimiento o de inadmisión debe notificarse mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

12.1. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, y debe notificarse a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2. La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones tiene que contener la relación cuantificada de los proyectos solicitados y analizados que se propone subvencionar. En la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor debe requerir a los entes solicitantes el certificado de secretaría en el que se indique que el ente local dispone de los terrenos, de las servidumbres, de las concesiones, de los permisos y de los informes y las autorizaciones, tanto oficiales como de particulares, necesarios para ejecutar la obra con normalidad, así como la documentación técnica imprescindible para la licitación y ejecución de las actuaciones subvencionables. Esta documentación tiene que aportarse en un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la publicación.

12.3. En el plazo de diez días hábiles, los municipios solicitantes pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles, se entiende que la propuesta de subvención se ha aceptado tácitamente.

12.4. En el mismo plazo, los entes locales solicitantes, cuyos proyectos se propone subvencionar, pueden desistir de sus solicitudes de subvención de manera expresa.

12.5. En el caso de la aminoración del importe de la subvención solicitado como consecuencia de una propuesta de concesión de un importe inferior, el ente local puede reformular el presupuesto al importe que prevé la propuesta provisional de concesión, así como adaptar la memoria a la subvención propuesta en el plazo de diez hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre los ingresos y los gastos del proyecto.

En cualquier caso, la actuación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de las actuaciones subvencionadas.

12.6. La presentación de todos los trámites previstos en los apartados anteriores se tienen que formalizar y enviar a través de EACAT, en la dirección eacat.cat.

12.7. Se entiende que se desiste de la solicitud si no se presenta la documentación técnica que establece el apartado 2 de esta base dentro del plazo mencionado. En este caso, el expediente se archiva mediante una resolución del órgano instructor. Esta resolución se notifica mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-13 Resolución de concesión de las subvenciones .

13.1. La resolución final del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán a propuesta del órgano instructor que establece la base 10. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones la formula el órgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisión de Valoración.

13.2. La resolución final del procedimiento, debidamente motivada, tiene que contener la lista de los entes beneficiarios con las actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención concedida, el presupuesto inicial presentado por el ente beneficiario, la parte de gasto declarada no elegible y su motivación, y el presupuesto final a justificar, que debe coincidir con el presupuesto subvencionable establecido por la administración concedente.

13.3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución final es de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo.

13.4. La DGAL debe notificar la resolución final del procedimiento a los municipios interesados mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-14 Pago de la subvención

14.1. Antes del reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor tiene que comprobar si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el modelo normalizado del formulario de la solicitud de subvención debe incorporarse la autorización expresa para comprobar los datos correspondientes.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud el ente solicitante se opone expresamente a que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y comprobación, tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

14.2. Una vez se ha concedido la subvención y se han cumplido los trámites que establece la base reguladora 12, se propone el pago de la totalidad del importe de la subvención otorgada en concepto de anticipo, sin la exigencia de prestar una garantía.

-15 Justificación de las actuaciones

15.1. El plazo de justificación es de dos meses a contar del día de la finalización del plazo de ejecución que establece la base 1 o, si procede, del plazo prorrogado. En el caso de las actuaciones ya ejecutadas en el momento de la solicitud, el plazo de justificación finaliza a los dos meses desde la fecha de pago del anticipo.

15.2. La justificación de las actuaciones subvencionadas es una cuenta justificativa que incluye la documentación siguiente:

a) Una memoria técnica explicativa firmada electrónicamente por un responsable técnico del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionadas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de la fecha de finalización y de la recepción de la obra.

b) Una declaración responsable, según el modelo normalizado, de la entidad beneficiaria, firmada por la persona titular de la intervención o la secretaría-intervención, en la que se indique:

- Que el importe de la subvención (identificación de las actuaciones subvencionadas) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que se han efectuado y pagado dentro de los plazos que establecen la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, y también de acuerdo con la memoria aprobada con el otorgamiento.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de las actuaciones subvencionadas.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

15.3. Para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención de cada una de las actuaciones subvencionadas, estas actuaciones tienen que poder destinarse al uso público, a la vez que el gasto mínimo efectuado y justificado tiene que ser superior al 60 % del presupuesto subvencionable establecido en el momento de la concesión. La falta de entrega al uso público o el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación total de la subvención que se haya otorgado a la actuación.

15.4. Si la desviación presupuestaria entre el presupuesto subvencionable y el gasto realizado y justificado de la actuación subvencionada es de un porcentaje de entre el 20 % y el 40 %, el importe de la subvención se reduce en la misma proporción, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

15.5. Si la desviación presupuestaria a la que hace referencia el apartado anterior no excede el 20 %, no se reduce el importe de la subvención, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

15.6. La subvención otorgada se reduce, si procede, para garantizar que no se supere el porcentaje máximo de cofinanciamiento que establece la base 5.1.

15.7. La Dirección General de Administración Local debe comprobar el cumplimiento del objeto de la ayuda y que los gastos que se imputan a la ayuda se han justificado correctamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, que dispone que la documentación presentada por la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras tiene que permitir que el órgano concedente certifique que la actividad o la inversión se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

-16 Ampliación de plazos

16.1. El plazo de ejecución que establece la base 1 de estas bases se puede ampliar de oficio en caso de concurrencia de circunstancias que lo justifiquen, así como con la petición motivada del ente local interesado, de acuerdo con el procedimiento que establece la base 20, hasta un máximo de seis meses, vistos el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 92.2.g del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, de acuerdo con los cuales toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puede dar lugar a su modificación.

16.2. El plazo de justificación que establece la base 15.1 de estas bases se puede ampliar de oficio o con la petición motivada del ente local interesado hasta un máximo de un mes, visto el artículo 16.1 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

-17 Actuaciones de comprobación

Los servicios territoriales de cooperación local pueden llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre la correcta ejecución de los proyectos, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.

-18 Revocación, reintegro e infracciones administrativas

18.1. Son causas de revocación de las subvenciones concedidas, además de las que establecen específicamente estas bases, las que disponen los artículos 92 bis.3 y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los incumplimientos de las obligaciones que fijan estas bases pueden constituir una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con los preceptos del artículo 104 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

-19 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Administración Local, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Incluir los logotipos del Departamento de la Presidencia y la expresión “con el apoyo de...” y el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página identitatcorporativa.gencat.cat, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo después de la concesión de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Administración Local las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia que establecen los supuestos del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.

e) Cumplir el resto de obligaciones que dispone la normativa de subvenciones.

-20 Modificaciones

20.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

Los requisitos que tienen que concurrir para aceptar las solicitudes de modificación son los siguientes:

a) Que el cambio solicitado no altere la finalidad consistente en la mejora de infraestructuras, equipamientos o espacios de práctica deportiva de uso público, ni comporte un incremento de la subvención concedida.

b) Que la modificación se solicite, como mínimo, tres meses antes de que el plazo de ejecución del proyecto finalice, excepto en el caso de ampliación del plazo de ejecución que establece la base 16.1, que se tiene que solicitar como mínimo un mes antes de la finalización.

La solicitud de autorización de modificación se tiene que dirigir al órgano gestor de las subvenciones, la Dirección General de Administración Local, y se tiene que acompañar de una memoria en la cual, como mínimo, se exponga la motivación de los cambios, se concreten las actuaciones afectadas y el gasto subvencionable implicado, y se explicite la falta de incidencia de los cambios que se proponen en el cumplimiento de la finalidad consistente en la mejora de infraestructuras y equipamientos de práctica deportiva. Los cambios que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

La resolución que autorice o deniegue la modificación tiene que dictarla el órgano competente para resolver la convocatoria y se tiene que notificar al ente local interesado en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de modificación y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de este plazo sin que se haya adoptado una resolución expresa legitima al ente local interesado a entender que su solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.

20.2. El órgano concedente también tiene la posibilidad de reducir total o parcialmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 92.g bis del TRLFPC).

-21 Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo que establece el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los entes concedentes tienen que dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas que dispone el artículo 15.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo que establece el apartado 4 del artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hace efectiva con el envío de la información exigida al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC).

-22 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada ente local interesado con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de las subvenciones objeto de las convocatorias sujetas a estas bases, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

-23 Régimen jurídico

En todo lo que no dispongan estas bases, los entes locales beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

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