Bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha

 29/07/2024
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Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 25 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN 119/2024, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN ADELANTE-DIGITALIZACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLE EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027

El artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro de la estructura organizativa de nuestra región, el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a esta consejería la competencia en materia de empresas y competitividad, encomendando específicamente a la Dirección General de Empresas, entre otras, la ejecución de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes regionales, incorporando soluciones tecnológicas avanzadas.

En este marco competencial, se aprueba el Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027) que, como en anteriores ediciones, mantiene un enfoque colaborativo, garantizando que sus acciones reflejen las necesidades y retos del tejido empresarial de Castilla-La Mancha, con un conjunto de más de cincuenta medidas consensuadas entre el Gobierno regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la región. El mencionado plan tiene entre otros objetivos “el impulso de la digitalización mediante el apoyo a pymes en sus proyectos de transformación digital, organizativos, comerciales e industriales”.

El Programa de apoyo a la digitalización empresarial, Adelante-Digitalización, forma parte de uno de los ejes principales de la estrategia de acompañamiento empresarial de la región, en consonancia con el marco comunitario y con la Estrategia de Especialización Inteligente, S3 de Castilla-La Mancha que se ejecutará en el periodo 2021-2027, en la que uno de sus ámbitos transversales es la transformación digital, o digitalización tanto del tejido productivo como de la sociedad.

Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la competitividad a través de la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, que se corresponde con el desarrollo del objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y su objetivo específico 1.3. “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas”. El tipo de acción en el que se encuadran estas subvenciones es el CM1A301. Ayudas a la inversión en las Pymes.

La digitalización es un proceso esencial por el que deben pasar las empresas que quieran mantener su competitividad y fomentar la incorporación de estas tecnologías es clave para el crecimiento empresarial. Por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha existe una firme apuesta en avanzar en la transformación digital de las pymes, como se puso de manifiesto con la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80 por ciento por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el marco de estas bases, se aprobaron dos convocatorias de ayudas con el fin de fomentar la digitalización y el comercio electrónico en las pymes castellanomanchegas, habiéndose conseguido notables resultados. La experiencia adquirida, así como los continuos y crecientes avances tecnológicos, evidencian que es necesario actualizar y ampliar los servicios subvencionables, dando respuesta a la necesidad de que las pymes castellanomanchegas sigan avanzando en la digitalización.

Con la publicación de Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Castilla-La Mancha 2021-2027 y del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y atendiendo al marco expuesto, se establecen unas nuevas bases reguladoras que, en consonancia con las anteriores, contemplan dos líneas de ayudas, por un lado, las dirigidas al desarrollo de actuaciones destinadas a la transformación digital de la industria manufacturera con el fin de mejorar la gestión de los procesos de las pymes a través de la implantación de desarrollos tecnológicos avanzados, y por otro lado, una segunda línea que continúa apoyando la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico, añadiendo otras actuaciones subvencionables que incorporen novedades tecnológicas aplicadas a este ámbito como es la inteligencia artificial o “big data”.

De conformidad con lo expuesto, mediante la presente orden, el Gobierno de Castilla-La Mancha continúa potenciando un conjunto de actuaciones que permitirán a las empresas avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad, la competitividad empresarial y la capacidad de comercialización.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones de inversión en materia de digitalización empresarial.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de establecer las bases reguladoras.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, líneas de subvención y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la digitalización “Adelante-Digitalización” en Castilla-La Mancha.

2. En el marco de esta orden se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvención para el apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico, con el objeto de posicionarlas estratégicamente en el mercado on line o mejorar su posicionamiento.

b) Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, con el objeto de fomentar la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.

3. Esta orden tiene como finalidad incrementar la productividad, la competitividad empresarial y la capacidad de comercialización de las pymes de Castilla-La Mancha, fomentando la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios.

4. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 176 “Promoción empresarial”, línea “1344 Promoción de la digitalización empresarial”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero y por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y en su caso, por la normativa que se dicte en sustitución.

2. Las ayudas también se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.

3. Las ayudas previstas en estas normas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con el referido Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo al Capítulo II.

A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, según definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de entidades beneficiaras las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 1, en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.

3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.9.d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen y, en consecuencia, vendrán obligados a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención, se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

g) No tener la consideración de empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

i) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000,00 euros.

k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

m) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 24.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o que se asigne un código contable adecuado conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 6.

i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

j) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental. La entidad beneficiaria deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, El Acuerdo de París y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

k) Disponer, a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, de un nivel de fondos propios mínimo del 25 por ciento de la inversión subvencionable.

l) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

m) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.

n) Comunicar a la dirección general competente en materia de competitividad empresarial, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

ñ) Cuando la entidad beneficiaria fuese una pyme en constitución, constituirse formalmente con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

o) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

p) Como entidad beneficiaria de una operación que conlleva financiación Feder en el periodo 2021-2027, en virtud de los establecido en el Anexo XVII, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, está obligado a permitir a los órganos gestores de los citados fondos Feder la consulta de la información relativa a los titulares reales de su entidad en la base de datos (RCTIR) existente a tal efecto en el Ministerio de Justicia, y de no ser posible esta consulta, se compromete a facilitar la citada información y sus variaciones a los mencionados órganos gestores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

q) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles “banderas rojas” (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).

r) Cumplir con las obligaciones que establece el anexo XIV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021: Sistemas de intercambio electrónico de datos entre las autoridades de los programas y las entidades beneficiarias. En virtud de lo anterior debe cumplir con las obligaciones, sobre la Transmisión de documentos y datos a través de los sistemas de intercambio electrónico de datos, y por tanto deberán introducir los datos y los documentos de los que sean responsables, así como todas sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico definidos en las convocatorias.

s) Incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante los tres años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria en el caso de pyme. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona durante tres años en caso de pymes, y cinco años en el caso de grandes empresas; todo ello en cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta obligación se considera incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma comunitaria:

1.º. En el supuesto de cese o transferencia de la actividad productiva fuera de la zona del programa.

2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura, que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

t) Para la línea 2, se deberán mantener durante la ejecución del proyecto y durante el periodo establecido en el párrafo s) el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el día de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Régimen de información y comunicación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, y en sus cuentas en los medios sociales, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones se ajustarán a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.

6. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 28 de esta orden.

Artículo 7. Cofinanciación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la consejería competente en materia de competitividad empresarial integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, conforme los requisitos y el porcentaje aprobado en el mismo, dado que el objeto de esta orden está claramente alineado con el objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, y del objetivo específico 1.3 “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas”.

Artículo 8. Marco de rendimiento e indicadores de realización y resultados.

1. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación 2021-2027, se efectuará a través de los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

2. En las convocatorias de estas ayudas se incluirán los indicadores correspondientes y una previsión de realización para cada uno de ellos. Al término de la ejecución de cada convocatoria el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de la subvención.

Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma actuación subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales y con cualquier ayuda concedida con cargo al Feder u otro fondo estructural de inversión de la Unión Europea.

Artículo 10. Actividades y sectores no subvencionables.

1. No serán subvencionables las actuaciones promovidas por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por esta orden en el anexo I que se incorpora a la misma.

2. Cuando una pyme opere simultáneamente en algún sector excluido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y en otro incluido en su ámbito de aplicación, podrán subvencionarse proyectos relacionados con éstos últimos, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellos, que impidan que las actividades de los sectores excluidos puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas en el ámbito de los sí incluidos.

3. Cuando una pyme desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado 1, podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.

4. Para verificar si el proyecto presentado por una pyme está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta el código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, en los que la entidad esté incluida para el ejercicio legal de su actividad.

Artículo 11. Requisitos comunes de las actuaciones, gastos, periodo subvencionable y plazo de ejecución.

1. Con independencia de los requisitos que, de forma específica se prevén para cada línea de subvención, todas las actuaciones que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.

b) Que las inversiones se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda.

En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Los costes de consultoría y servicios equivalentes serán subvencionables hasta el límite del 40 por ciento de los costes totales de la actuación subvencionable.

2. Son gastos subvencionables los indicados en la regulación de cada línea de subvención en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

3. Conforme se establece en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la financiación a tipo fijo, estableciéndose los costes de la operación de la siguiente manera:

a) Para los costes directos los importes de la subvención revisten la forma de reembolso efectivo de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta orden.

b) Para los costes indirectos, y de conformidad con el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se establecen en un tipo fijo del 5 por ciento de los costes directos subvencionables. Se entiende por costes indirectos, aquellos gastos generales asignados a las actuaciones subvencionables, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa, calculándose sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación del citado porcentaje, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de actuación, válidamente justificados.

4. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que les sea de aplicación o en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. En el caso de inversiones efectuadas en inmovilizado material únicamente serán subvencionables cuando éste sea nuevo. Para determinar el gasto subvencionable de los bienes de inmovilizado material se valorarán por su coste, que es el precio de adquisición, el cual incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar de destino y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: transporte, instalación o montaje.

6. El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que se determine en la correspondiente convocatoria.

7. El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de doce meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución individual de concesión. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones y en función de lo solicitado por el interesado.

Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de la declaración responsable.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

8. En el caso de las inversiones determinadas en el artículo 18.4, el periodo subvencionable será el que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha final determinada en la siguiente convocatoria, siendo el plazo de ejecución de los proyectos el ya citado en el apartado anterior, que tendrá que llevarse a cabo durante el periodo subvencionable mencionado.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa solicitante, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12. Inversiones y gastos no subvencionables.

No se consideran inversiones o gastos subvencionables:

a) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, gastos de representación, regalos y adquisición de activos financieros.

b) Las inversiones en actividades relacionadas con la exportación cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas o sea para el establecimiento o funcionamiento de una red de distribución o para otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las tasas, contribuciones especiales e impuestos públicos directos e indirectos.

d) Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares, excepto en los supuestos expresamente establecidos en las presentes bases.

e) Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , las previstas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y las indicadas en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

f) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

g) Los trabajos realizados por la propia empresa para el inmovilizado.

h) Los gastos de productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.

i) Las actividades de consultoría relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, asesoría fiscal, servicios jurídicos, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión de la ayuda solicitada.

j) Los gastos de desplazamiento del consultor, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

Capítulo II. Líneas de subvención.

Sección 1.ª. Línea 1 de apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico.

Artículo 13. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables encuadradas en esta línea 1, que no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 2.000,00 euros, podrán consistir en:

a) Diseño e implantación de una tienda de comercio electrónico. Actuación subvencionable que tendrá como finalidad la creación de una tienda online, entendiendo por tal, una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.

La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de un desarrollo y/o evolución de nuevas funcionalidades tecnológicas de una tienda online ya existente, y en tal caso, deberá acreditarse en el proyecto la situación inicial a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

Para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.ª. Se realizarán en dominios propios de la entidad beneficiaria. Así deberá disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página web, registrado a nombre de la entidad solicitante de la subvención. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

2.ª. Se garantizará el cumplimiento de la normativa aplicable sobre protección de datos de carácter personal, tanto desde el punto de vista legal como técnico.

3.ª. Se garantizará el cumplimiento de la normativa aplicable sobre protección de derechos de las personas consumidoras, que sean de aplicación al comercio electrónico.

4.ª. Los contenidos de la página web versarán exclusivamente sobre la actividad para la que la empresa solicita la subvención.

5.ª. Se garantizará la integración de los medios de pago necesarios, programando los módulos necesarios de comunicación con TPVs bancarios, PayPal, iupay u otros. Deberá disponer de una pasarela de pago que se ciña a los estándares del certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer), o en su defecto, aplicar un protocolo de seguridad, (con el fin de garantizar la máxima seguridad), en la transmisión cifrada de los datos en las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito.

b) Big data aplicado al comercio electrónico. La actuación subvencionable está referida a la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial aplicables al comercio electrónico reportando beneficios a la empresa que consistan en predecir la demanda, ayuda a la toma de decisiones, personalizar la atención al cliente u optimización de campañas publicitarias.

c) E-logistica. Actuación relativa a las fases post-compra en las tiendas de comercio online o Marketplace (Portal web de comercio electrónico), que consista en gestión de almacenes, recepción de mercancías, preparación del producto, seguimiento del producto, servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.

d) Marketing digital. Acciones o estrategias que se ejecuten en los medios y canales de internet relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.

e) Portales web de comercio electrónico (Marketplaces). A efectos de la presente orden, se entiende por portal web de comercio electrónico, aquel que incorpora las funcionalidades necesarias para facilitar el contacto entre personas compradoras y vendedoras y permitir la comercialización de productos y servicios, donde las transacciones son procesadas por el gestor del sitio web, mientras que los productos o servicios ofertados en el portal y la información sobre los mismos son suministrados por sus proveedores.

f) Mejora de imagen digital. A los efectos de esta orden, se entiende por servicio de mejora de imagen digital, la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de internet de la empresa o de sus productos. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas.

g) Desarrollo de aplicación móvil para comercio electrónico. Aplicación destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La aplicación debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio y deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android o IOS.

h) Servicios en la nube asociados al comercio electrónico.

i) Soluciones de ciberseguridad asociadas al comercio electrónico.

2. Se consideran gastos subvencionables en esta línea de ayuda, los siguientes:

a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes realizados por empresas especializadas de alguna de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 1.

En todo caso concluirá con un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando a la entidad beneficiaria de las ayudas, fechado y firmado por la empresa consultora en el plazo de ejecución de las actuaciones.

Estos gastos solo serán subvencionables si van asociados a gastos relacionados en los párrafos b) y c).

b) Implantación y desarrollo de las actuaciones subvencionables, realizados por empresas especializadas.

c) Equipos, software y activos inmateriales. Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones. Será subvencionable el software evolutivo no siendo elegible el correctivo ni los gastos asociados de mantenimiento.

d) Los costes indirectos se calcularán, sin aportar justificante de gasto, aplicando un porcentaje del 5 por ciento sobre gastos los gastos directos relacionados en los párrafos a), b) y c) válidamente justificados.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

La intensidad de la ayuda será del 70 por ciento de los gastos subvencionables, con un máximo de subvención a conceder de 15.000,00 euros por solicitud.

Sección 2.ª. Línea 2 de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. En esta línea son subvencionables únicamente las actuaciones promovidas por pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C CNAE- 09 que no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 15.000,00 euros.

2. Las actuaciones subvencionables tendrán por finalidad la transformación digital de la industria de Castilla-La Mancha mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de carácter industrial manufacturero.

3. Para determinar si la actuación puede considerarse subvencionable debe haber un flujo de información entre los activos adquiridos entre sí y los que ya dispone la empresa, de forma que esta integración, permita promover o mejorar la digitalización del proceso productivo de la empresa, no estando destinada a la mera adquisición de activos.

4. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa para la transformación digital: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).

b) Herramientas y procesos de Business Intelligence: Sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.

c) Sistemas de conectividad: Internet de las cosas (Iot), open data y blockchain.

d) Procesamiento de datos: Sistemas de gestión y almacenamiento de datos, data analytics, big data, Inteligencia artificial y machine learning.

e) Hibridación mundo físico y digital: Realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, robótica, drones y fabricación aditiva.

f) Ciberseguridad: Implementación de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos industriales como switches, sondas, Appliances, firewalls industriales PLCs o asimilados.

g) Servicios en la nube que cubran las diferentes necesidades de la empresa referidas: Infraestructuras como servicio (IaaS) plataforma como servicio (PaaS) software como servicio (SaaS), contenedor como servicio (CaaS) funciones como servicio (FaaS) y otros servicios en la nube.

h) Otras actuaciones o tecnologías concretas que acrediten la consecución del objetivo de la digitalización debiendo justificarse convenientemente en la memoria.

5.Se consideran gastos subvencionables en esta línea de ayuda, los siguientes:

a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes realizados por empresas especializadas de alguna de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 1.

En todo caso concluirá con un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando a la entidad beneficiaria de las ayudas y firmado por la empresa consultora en el plazo de ejecución de las actuaciones.

Estos gastos solo serán subvencionables si van asociados a gastos relacionados en los párrafos b) y c).

b) Implantación y desarrollo de las actuaciones subvencionables realizados por empresas especializadas.

c) Equipos, software y activos inmateriales. Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones. Será subvencionable el software evolutivo no siendo elegible el correctivo ni los gastos asociados de mantenimiento.

d) Los costes indirectos se calcularán, sin aportar justificante de gasto, aplicando un porcentaje del 5 por ciento sobre gastos los gastos directos relacionados en los párrafos a), b) y c) válidamente justificados.

Artículo 16. Cuantía de la subvención.

La intensidad de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos subvencionables para microempresas o pequeñas empresas y del 40 por ciento para medianas empresas, con un máximo de subvención a conceder de 120.000,00 euros por solicitud.

Capítulo III. Procedimiento de gestión: concesión y justificación

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 19 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Presentación y formalización de solicitudes.

1.Las solicitudes de ayuda se presentarán debidamente cumplimentadas, conforme al modelo normalizado de solicitud que se insertará como anexo a la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, que no podrá ser inferior a diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de competitividad empresarial. A dicha solicitud se le acompañará una memoria donde se explique con claridad el objeto, los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, así como la planificación y gestión de tareas, incluyendo cronograma previsto.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Se admitirá un máximo de dos solicitudes por línea y entidad solicitante; si dentro de la misma línea de ayuda se presentaran más de dos solicitudes, sólo se atenderá a las últimas dos solicitudes presentadas, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

4. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse las actuaciones, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11.6. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

7. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de la entidad beneficiaria de las subvenciones contenidas en la presente orden, así como de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación, se realizará en la forma indicada en las correspondientes convocatorias.

Artículo 19. Criterios de valoración de las solicitudes.

1.La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Hasta 20 puntos.

Se valorará la novedad y relevancia con respecto a los objetivos, así como la claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, conforme al siguiente baremo:

1.º La claridad en la descripción de las de las actuaciones a desarrollar, analizando el servicio, producto, inversión a implementar. Hasta 5 puntos.

2.º Que la propuesta contenga un análisis detallado de las necesidades que se pretenden abordar, objetivos y resultados esperados, valorándose que el proyecto tiene capacidad real para conseguir los objetivos de impacto positivo en la competitividad. Hasta 15 puntos.

b) Impacto socioeconómico. Hasta 20 puntos.

Se priorizarán las operaciones que favorezcan la participación de microempresas, u otros aspectos que contribuyan a mejorar aspectos sociales y económicos en línea con los objetivos del Programa o los planes regionales de competitividad empresarial, conforme al siguiente baremo:

1.º. Vinculación del proyecto a alguna de las actividades económicas que se encuadren en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027. Se valorará con 5 puntos.

2.º. Menor tamaño de la empresa: Se valorará con 10 puntos si el solicitante es una microempresa.

3.º. Localización del proyecto: Se valorará el proyecto que se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya. Se valorará con 5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto. Hasta 20 puntos.

Se valorará la justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución y distribución de los objetivos, conforme al siguiente baremo:

1.º Adecuación del presupuesto a las actividades a realizar efectuando un explicito desglose de los gastos subvencionables con aportación de los presupuestos o facturas “proforma” y su concordancia. Hasta 10 puntos.

2.º Identificación en un cronograma de las etapas del plan de las actuaciones dentro del plazo comprendido en el periodo de ejecución. Hasta 10 puntos.

d) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por personas socias mujeres, jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad. Se valorará con 15 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno de los colectivos o ambos conjuntamente, tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como personas trabajadoras o como personas administradoras.

e) Impacto medioambiental. Hasta 15 puntos.

Se valorará el impacto medioambiental en los proyectos que prevean actuaciones que contribuyan a la reducción de emisiones de efecto invernadero, contribuyan al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos, incorporen la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o eviten contaminación atmosférica.

f) Fomento del ecosistema emprendedor: Se valorarán con 10 puntos los proyectos que sean nuevas iniciativas empresariales.

Se considerará nueva iniciativa empresarial, el proyecto de inversión de una persona física para iniciar su primera actividad económica por ella misma o a través de una persona jurídica.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a las entidades solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Una puntuación adicional de 20 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. Se establece como criterio de desempate para todas las actuaciones subvencionables el criterio recogido en el apartado 1.b). Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Instrucción, calificación previa y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de competitividad empresarial de la dirección general competente en la materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos por cada línea de subvención, haciendo constar las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica de valoración, así como aquellas otras que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la citada comisión, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados por cada una de las líneas de subvención, en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 19.

4. La comisión técnica de valoración estará presidida por la persona titular del servicio con funciones en materia de competitividad empresarial de la dirección general competente en esta materia e integrada por las personas titulares de los servicios con estas funciones de las delegaciones provinciales de la consejería, actuando como secretario una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de competitividad empresarial. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 21. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica de valoración y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el párrafo anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, así como cuando la cuantía de la inversión que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la inversión subvencionable contemplada en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional fuese inferior a la cantidad solicitada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de competitividad empresarial dictará la resolución procedente, que será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, notificándose individualmente a aquellas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. La resolución podrá, en su caso, incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. En la resolución de concesión se hará constar, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La localización e identificación de la actuación o proyecto subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida, con el correspondiente desglose de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16.

f) En su caso, el nivel de empleo a mantener en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.t).

g) El nivel de fondos propios exigible.

h) El plazo de justificación.

i) Una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

j) Cualquiera otra condición particular y obligación que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución de concesión se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que las misma posponga sus efectos a un momento posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de competitividad empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, modificar las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de las actuaciones inicialmente aprobadas por la Administración, en aspectos tales como el importe del gasto aprobado o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 24. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad beneficiaria, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de competitividad empresarial, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañado copia de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, renunciar a la ayuda concedida o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación de la empresa cesionaria en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la dirección general competente en materia de competitividad empresarial, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1.El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa de cada una de las actuaciones o proyectos desarrollados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que, en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.

A dicha memoria se adjuntarán las pruebas u otros documentos que acrediten materialmente la realización de la actuación subvencionable.

Para las ayudas de la Línea 1 de apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico, la justificación del funcionamiento o puesta en marcha de la tienda online para la venta de productos y servicios por internet conforme al proyecto aprobado se acreditará mediante la indicación de su url.

Para aquellas actuaciones subvencionables que requieren estudio de consultoría o servicios equivalentes se deberá presentar el estudio o informe realizado por la empresa que presta el servicio, fechado y firmado dentro del plazo de ejecución y en el que, además, se identifique a la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

2.º Facturas justificativas de los gastos realizados, o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.º Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La entidad beneficiaria deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

i) Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de esta, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

ii) Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

iii) Exclusivamente para facturas de cuantía inferior a 600 euros, se admitirán aquellos pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito cuyo titular debe ser la entidad solicitante de la ayuda, que se justificará con el recibo de la operación donde quede constancia de la identidad del proveedor, importe de pago y su fecha, copia del resguardo del cargo en cuenta correspondiente y un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

iv). No se admitirá el pago en metálico.

4.º Cuentas anuales e impuesto de sociedades, así como otros documentos fehacientes que acrediten el cumplimento de la condición del nivel de fondos propios que se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad. Cuando la fecha de finalización del plazo de ejecución no coincida con el fin del ejercicio económico de la entidad beneficiaria, también deberá aportar balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados y sellados por la empresa y referidos a dicha fecha de finalización del plazo de ejecución.

A los efectos de esta orden, solamente se computarán las “aportaciones de los socios o propietarios” (Cuenta 118 del Plan General Contable) dentro de los fondos propios, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Acuerdo de la Junta General de la sociedad elevado a escritura pública con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, donde se refleje que las aportaciones no constituyen contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tienen la naturaleza de pasivo; incorporación a la escritura pública de los documentos bancarios acreditativos de las aportaciones; que la aportación de cada socio sobre el total de las aportaciones sea en el mismo porcentaje que su participación en el capital social de la empresa; liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; así como la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa.

5.º En el caso de que la entidad beneficiaria sea persona física, declaración responsable de que se ha realizado una aportación mínima del 25 por ciento de la inversión subvencionable.

Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, declaración responsable de cada socio de que se ha realizado una aportación mínima del 25 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos.

6.º Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 6.

7.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

8.º Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.º Para las ayudas en la Línea 2 de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para acreditar el cumplimiento del mantenimiento de empleo desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a la fecha de finalización del plazo de ejecución. En el caso de trabajadores autónomos, se deberá aportar o resolución de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o informe de vida laboral. Solamente se deberá aportar esta documentación en el supuesto que el interesado se oponga a su consulta.

10.º Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, únicamente en caso de no haberse aportado con anterioridad por encontrarse la sociedad en constitución en el momento de presentar la solicitud o haber sufrido modificaciones las aportadas al expediente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones, que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

Artículo 26. Comprobación, control e inspección de las inversiones.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de subvención.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

4. El servicio con funciones en materia de competitividad empresarial de la dirección general competente en esta materia directamente, o a través de las correspondientes delegaciones provinciales podrá realizar un control de las actuaciones subvencionadas, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la dirección general competente en materia de competitividad empresarial.

Artículo 27. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) La justificación inferior al 50 por ciento del gasto subvencionable aprobado o más de ese porcentaje, pero menos de la cuantía mínima establecida en cada línea de subvención.

e) El incumplimiento del nivel de fondos propios exigibles, cuando suponga una justificación inferior al 40 por ciento de los fondos propios exigibles sobre la inversión finalmente justificada.

f) En la línea 2, el incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, durante el plazo de ejecución del proyecto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siempre y cuando no dé lugar a un incumplimiento parcial.

g) En el caso de empresas que se encontrasen en constitución en el momento de presentar la solicitud de subvención, el incumplimiento de la obligación de constituirse formalmente dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión.

h) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

j) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.

k) Incumplimiento de las medidas de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 6.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida será parcial, cuando se produzcan los siguientes incumplimientos:

a) La justificación de una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta. En este caso, procederá la pérdida de derecho al cobro de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

b) En el supuesto de incumplimiento de la condición de acreditación de fondos propios, establecido en la resolución de concesión: una justificación inferior a la exigida, pero igual o superior al 40 por ciento de los fondos propios exigibles sobre la inversión finalmente justificada subvencionable supondrá un incumplimiento parcial. En tal caso, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe de la inversión subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado y tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida, lo que supondrá la reducción proporcional de la subvención que resulte de la aplicación de la letra anterior, sobre lo justificado en relación con la inversión. No obstante, si la inversión resultante es inferior a la cuantía mínima establecida en cada línea de subvención procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total.

c) En la línea 2, el incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, durante el plazo de ejecución del proyecto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.t) cuando se justifique un nivel de empleo inferior al obligado, pero igual o superior al 80 por ciento de éste, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional al nivel de empleo no mantenido.

6. En el supuesto de incumplimiento del plazo de ejecución de alguna condición o supuesto establecido en la resolución de concesión distinto de los fijados en el apartado 5, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad. En todo caso, el retraso superior a un mes dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.

7. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

En todo caso, el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) No mantener el nivel de empleo existente en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el plazo indicado en el artículo 5.s), cuando no concurra el supuesto de reintegro parcial recogido en el apartado 10.

b) No mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el período establecido en el artículo 5.f).

8. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

9. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión asumida por la entidad beneficiaria, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente a la inversión no mantenida, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50% por ciento de la inversión justificada durante un periodo mínimo de tres años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

10. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo que dio lugar al cobro de la ayuda, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre y cuando se mantuviera al menos el 60% por ciento del empleo justificado durante un periodo mínimo de tres años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

11. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 5.s) de esta orden, siempre y cuando se mantuviera al menos dos años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

12. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y disposiciones de desarrollo.

13. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de publicidad, el órgano gestor publicará la relación de las subvenciones concedidas y de las entidades beneficiarias en el apartado específico reservado a los fondos europeos en la página web de la consejería competente en materia de competitividad empresarial, con el enlace a la página web institucional http://fondosestructurales.castillalamancha.es/.

Artículo 30. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional única. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las inversiones territoriales integradas a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que se establezcan.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición transitoria segunda. Régimen de solicitudes presentadas tras la finalización del plazo de la convocatoria Adelante Digitalización 2023.

Las solicitudes presentadas entre el 10 de mayo de 2023 y la publicación de la primera convocatoria que se realice al amparo de esta orden, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en dicha convocatoria, resultándoles de aplicación todo lo establecido en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de competitividad empresarial, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de julio de 2024

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

Anexo I

Actividades económicas no subvencionables:

a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril , por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09.

b) Industrias extractivas encuadradas en la sección B del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Extracción de antracita y hulla (código 0510), Extracción de lignito (código 0520), Extracción de crudo de petróleo (código 0610), Extracción de gas natural (código 0620), Extracción de minerales de uranio y torio (código 0721), Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural (código 0910), Actividades de apoyo a otras industrias extractivas (código 0990).

c) Industria manufacturera relacionada con la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09, además de las que se relacionan a continuación: Coquerías (código 1910), Refino de petróleo (código 1920), Fabricación de fibras artificiales y sintéticas (código 2060), Procesamiento de combustibles nucleares (código 2446), Fundición de acero (código 2452), Fabricación de armas y municiones (código 2540), Construcción de barcos y estructuras flotantes (código 3011), Construcción de embarcaciones de recreo y deporte (código 3012).11

d) Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, encuadradas en la sección D del CNAE-09.

e) Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, encuadradas en la sección E del CNAE-09 que se relacionan a continuación: Captación, depuración y distribución de agua (código 3600), Recogida y tratamiento de aguas residuales (código 3700), Recogida de residuos no peligrosos (código 3811), Recogida de residuos peligrosos (código 3812).

f) Construcción y actividades inmobiliarias, encuadradas en las secciones F y L del CNAE-09 que se relacionan a continuación: Promoción inmobiliaria (código 4110), Construcción de edificios residenciales (código 4121), Construcción de edificios no residenciales (código 4122), Construcción de carreteras y autopistas (código 4211), Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas (código 4212), Construcción de puentes y túneles (código 4213), Construcción de redes para fluidos (código 4221), Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones (código 4222), Obras hidráulicas (código 4291), Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. (código 4299), Demolición (código 4311), Preparación de terrenos (código 4312), Perforaciones y sondeos (código 4313), Otro acabado de edificios (código 4339), Construcción de cubiertas (código 4391), Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. (código 4399), Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia (código 6810), Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (código 6820), Agentes de la propiedad inmobiliaria (código 6831), Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria (código 6832).

g) Actividades de intermediarios del comercio (código 461 de la sección G del CNAE-09).

h) Estancos y establecimientos de juego, loterías y apuestas (código 4726 de la sección G y código 92 de la sección R del CNAE-09).

i) Farmacias (código 4773 de la sección G del CNAE-09).

j) Transporte, actividades encuadradas en los códigos 49, 50, 51 y 53 de la sección H del CNAE-09.Actividades financieras y actividades profesionales, científicas y técnicas, encuadradas en las secciones K y M del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Banco central (código 6411), Otra intermediación monetaria (código 6419), Actividades de las sociedades holding (código 6420), Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares (código 6430), Arrendamiento financiero (código 6491), Otras actividades crediticias (código 6492), Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. (código 6499), Fondos de pensiones (código 6530), Administración de mercados financieros (código 6611), Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos (código 6612), Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones (código 6619), Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones (código 6629), Actividades de gestión de fondos (código 6630), Actividades de las sedes centrales (código 7010), Relaciones públicas y comunicación (código 7021), Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades (código 7220), Servicios de representación de medios de comunicación (código 7312), Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. (código 7490).

k) Actividades de alquiler, encuadradas en el código 77 de la sección N del CNAE-09.

l) Actividades relacionadas con el empleo, encuadradas en el código 78 de la sección N del CNAE-09.

m) Administración pública encuadrada en la sección O del CNAE-09 y empresas públicas. ñ) Educación, actividades encuadradas en la sección P del CNAE-09, que se relacionan a continuación: Educación preprimaria (código 8510), Educación primaria (código 8520), Educación secundaria general (código 8531), Educación secundaria técnica y profesional (código 8532), Educación postsecundaria no terciaria (código 8541), Educación universitaria (código 8543), Educación terciaria no universitaria (código 8544), Actividades auxiliares a la educación (código 8560).

n) Actividades sanitarias encuadradas en el código 86 de la sección Q del CNAE-09.

ñ) Actividades de otros servicios encuadradas en el código 94 de la sección S del CNAE- 09.

o) Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, y actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio, encuadradas en la sección T del CNAE-09.

p) Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, encuadradas en la sección U del CNAE-09.

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