ORDEN HAC/641/2024, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2025.
España está experimentando en estos últimos años un gran dinamismo y modernización en las bases de su modelo económico y tejido productivo, con cifras de empleo récord, especialmente en profesiones y sectores de alto valor añadido. Este crecimiento está siendo compatible con una mayor cohesión social y territorial, gracias al impulso de políticas pre y redistributivas, y al fortalecimiento del Estado del Bienestar y de los servicios públicos.
Del mismo modo España está haciendo frente a sus compromisos con la estabilidad presupuestaria, llevando a cabo una sólida gestión fiscal en un contexto geopolítico de enorme incertidumbre, provocado, primero por la pandemia de la COVID-19, después por el impacto derivado de la guerra de Ucrania, la crisis energética o las perturbaciones en las cadenas de suministro y más recientemente por la situación de Oriente próximo. En medio de estas dificultades del entorno internacional, España ha sido capaz de mantener su compromiso con la estabilidad presupuestaria, subrayando no solo la capacidad del país para mantener una gestión fiscal sólida y responsable, sino la importancia de la dirección y orientación de las políticas fiscales y presupuestarias para hacer frente a las crisis desde una perspectiva de justicia social.
La economía española sigue manteniendo un crecimiento diferencial con unos fundamentos sólidos gracias, entre otras cuestiones, a la mejora del mercado de trabajo tras la reforma laboral, la positiva evolución del sector exterior, la solidez de la posición financiera de empresas y hogares y el dinamismo del consumo y la inversión. Un crecimiento que se refleja también en la recuperación del poder adquisitivo de los hogares, a pesar del impacto de la crisis inflacionista, o en la evolución de indicadores complementarios como el despliegue de renovables o la conectividad digital.
Igualmente, el despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) está contribuyendo de forma decisiva a la modernización de la economía española, a la mejora de su competitividad y a su liderazgo dentro del crecimiento en Europa.
Así, en 2024 y en 2025 se prevé que España conserve un elevado dinamismo, alcanzando un ritmo de avance del PIB del 2 por ciento y el 1,9 por ciento respectivamente, junto a una aceleración de la inversión, gracias a la recuperación de los niveles de confianza empresarial y el continuado impulso del PRTR.
El ciclo presupuestario de 2025 continuará afectado por la complejidad del actual entorno geopolítico, donde los conflictos tanto en Ucrania como en Oriente Próximo pueden suponer perturbaciones en los mercados internacionales, algunos particularmente sensibles como son los energéticos. Un segundo factor a tener en cuenta es la reactivación de las reglas fiscales, tras el fin de la vigencia de la cláusula de salvaguarda, y el establecimiento del nuevo marco regulatorio en la Unión Europea que permitirá reforzar el compromiso de este Gobierno con la estabilidad presupuestaria.
De hecho, pese a la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento entre los años 2020 y 2023, el Gobierno continuó reforzando su responsabilidad con la sostenibilidad de las finanzas públicas. Así, el elemento clave de la estrategia fiscal llevada a cabo en España durante estos años ha sido la compatibilización de una senda creíble de reducción del déficit y la deuda pública con el crecimiento tanto de la actividad económica como del empleo, gracias, entre otros, al impulso procedente de las inversiones y reformas del PRTR, que ha permitido acelerar el proceso de transición ecológica y digital de nuestro proceso productivo.
Esta determinación con la estabilidad presupuestaria se plasma en las estimaciones de déficit recogidas en la “Actualización de las previsiones macroeconómicas y fiscales para los años 2024 y 2025” remitido a la Comisión Europea el pasado mes de abril. Estas estimaciones recogen una disminución del déficit público que se debe, principalmente, al incremento de los ingresos como consecuencia de la mejora de la actividad económica y el empleo, alcanzando en 2025 un superávit fiscal primario, que contribuirá a la reducción de la ratio deuda pública-PIB. Así, en el ámbito de la deuda pública, el impulso económico, la decidida creación de empleo y el compromiso del Gobierno con la responsabilidad fiscal permitirá continuar con la reducción de esta ratio.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2025 serán los primeros tras la entrada en vigor del nuevo marco europeo de reglas fiscales, en el que el cumplimiento de la senda de gasto neto aparece como la regla fiscal principal, recogida en el nuevo Plan Fiscal Estructural Nacional a Medio Plazo que los Estados Miembros deberán presentar al Consejo y a la Comisión en otoño de 2024.
Este nuevo marco de gobernanza económica de la Unión Europea, articulado en la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo de 29 de abril de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los estados miembros , el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, va a permitir una mayor adaptación a la heterogeneidad de las diferentes situaciones fiscales, de deuda pública y desafíos económicos de los diferentes Estados miembros, reduciendo a niveles prudentes y de manera gradual, realista y sostenida los ratios de deuda pública favoreciendo, igualmente, el crecimiento económico y garantizando una transición verde y digital justa, a través de un conjunto de reformas e inversiones sostenidas en los próximos años.
Por otro lado, en octubre de 2023 tanto la Comisión Europea como el ECOFIN aprobaron la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el objetivo de movilizar la totalidad de los recursos asignados a España de los fondos Next Generation antes de 2026 actualizando el calendario de desembolsos, añadiendo dos adicionales, uno en 2025 y otro en 2026. Así, la Adenda movilizará 93.502 millones adicionales a los 69.513 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia inicial, incorporando 10.342 millones de euros adicionales en transferencias, situando la previsión total de ingresos en 79.854 millones de euros en transferencias y 83.160 millones de euros en préstamos.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2025 darán continuidad a la política económica responsable y coherente que ha desarrollado el Gobierno en estos años, impulsando la prosperidad y la competitividad económica, con una reindustrialización del país estratégica e inteligente que genere empleos de calidad, así como el blindaje y refuerzo del Estado del Bienestar y la defensa de la justicia social, de la cohesión territorial, de la igualdad de género y de la sostenibilidad medioambiental.
En el marco del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer la calidad de las finanzas públicas, el pasado mes de marzo, el Ministerio de Hacienda publicó el tercer informe de seguimiento de las recomendaciones formuladas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público o Spending Reviews llevados a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). En este contexto, la presente Orden prevé incorporar en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 las conclusiones y recomendaciones resultantes de los Spending Reviews ya completados, así como las respuestas de los centros gestores del gasto en relación con las mismas, de acuerdo con el principio de “cumplir o explicar” que rige el citado informe de seguimiento.
A su vez, el análisis presupuestario transversal bajo diversas perspectivas se verá reforzado dentro de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 al incluir, por primera vez, un nuevo enfoque, la “dimensión marrón”, en el Informe de alineamiento con la transición ecológica. Esta dimensión se incorpora a otros análisis transversales ya existentes como el informe de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de impacto de género y del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, así como a la información presupuestaria sobre la juventud y sobre las actuaciones referentes al reto demográfico y a la lucha contra la despoblación.
El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.
De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda.
La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.
En la determinación de los criterios de presupuestación de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 adquieren especial significación las orientaciones de política presupuestaria señaladas en el marco del Semestre Europeo, y las orientaciones previas formuladas por la Comisión Europea.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2025 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las orientaciones formuladas en el marco del Semestre europeo.
Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2025 incorporarán los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.
En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 se priorizarán los siguientes criterios de asignación de los recursos.
a) Finalizar el proceso de modernización de nuestro tejido productivo asociado a los fondos Next Generation, de manera que se terminarán de desplegar la Adenda y los proyectos estratégicos (PERTE), permitiendo así posicionar a nuestro país a la vanguardia en las tecnologías del futuro. Asimismo, nuestro sector industrial se verá reforzado, mediante la apertura exterior de España, la contribución al crecimiento de la pyme y a la estabilidad de los autónomos, de manera que se promueva su adaptación a la transformación digital y verde, y se facilite que tanto la transición digital como la transición energética se lleven a cabo aprovechando toda la potencialidad de nuestro tejido productivo.
b) Mantener la firme apuesta por una transición ecológica justa, para lo que se continuarán desarrollando medidas que permitan descarbonizar nuestra economía, convirtiéndola en más circular y sostenible, a través de la aplicación de una política industrial verde que acelerará la modernización y transformación de nuestros sectores económicos, promoviendo el refuerzo de capacidades productivas, la reindustrialización de España, y la potenciación de la cadena de valor asociada a la transición energética. También se impulsará el uso de las energías renovables, así como la rehabilitación de viviendas al objeto de mejorar la eficiencia energética, favoreciendo la instalación de industrias y el desarrollo de otros sectores y actividades económicas verdes en aquellos territorios y comarcas que cuenten con importantes desarrollos de energías renovables, de manera que se asegure así el equilibrio territorial y la creación estable de empleo de calidad.
c) Posicionar a la innovación y a la ciencia como ejes vertebradores de nuestro modelo productivo, manteniendo el sólido compromiso con el fortalecimiento de la I+D+i, mejorando las condiciones de trabajo de los investigadores, promoviendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito científico, diseñando programas de financiación que sean más flexibles y estables y a la vez menos burocráticos, e impulsando el desarrollo de nuevas infraestructuras de referencia internacional.
d) Fomentar el desarrollo de un sector primario moderno y sostenible, dotándolo de ayudas destinadas a la innovación, formación y asesoramiento de las pequeñas y medianas empresas que pertenecen al mundo rural, impulsando de esta manera la agricultura ecológica y regenerativa, así como el refuerzo de la biodiversidad, preservando también los ecosistemas e incrementando su resiliencia. Además, se impulsará la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y el Plan de Acción a nivel nacional, lo que permitirá alcanzar un mayor grado de vertebración del territorio, además de fortalecer las políticas de lucha contra la despoblación para los territorios de mayor vulnerabilidad socio-territorial, permitiendo así conseguir una mejora de la prestación de los servicios y de las infraestructuras, ya que su desarrollo territorial y transformación social y económica se verán favorecidos.
e) Avanzar hacia un mayor nivel de bienestar para el conjunto de la ciudadanía, apostando por la sostenibilidad de las pensiones para asegurar el poder adquisitivo de los pensionistas, mediante el blindaje de la universalidad de nuestro Sistema Nacional de Salud, otorgando un fuerte impulso al refuerzo de la atención primaria en todo el Estado, de manera que se potencie el incremento de la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad pública.
f) Garantizar el derecho a la vivienda incrementando el parque público de viviendas para alquiler asequible, mediante el desarrollo de una política de inversión pública a medio y largo plazo, que sitúe a los jóvenes en el eje del acceso a la vivienda, poniendo en marcha mecanismos que garanticen el derecho a una vivienda digna, asequible y adecuada.
g) Continuar apostando por la movilidad sostenible y por el transporte público, garantizando que sea asequible para las personas más desfavorecidas, de manera que se facilite el acceso al vehículo eléctrico y se impulse el transporte ferroviario, asegurando la conectividad de todo el territorio de nuestro país, posicionando dicho transporte como una alternativa más eficiente y menos contaminante.
h) Reforzar nuestra política de empleo, garantizando la igualdad de oportunidades y los derechos de las personas trabajadoras e impulsando la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, el fomento de la igualdad y la mejora de las condiciones en el mercado de trabajo.
i) Fortalecer el compromiso del Gobierno contra la violencia machista, mediante la consignación de la dotación suficiente que garantice la prevención, reforzando la atención, protección y reparación a las víctimas, a la par que se renueva el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aumentando su eficacia para abordar de manera integral las diferentes formas de violencia. Fomentar los servicios de atención integral a las mujeres en los centros de salud y en los centros de servicios, además de ampliar las Unidades de Valoración Forense y Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer ubicados en todo el territorio nacional, consolidando el sistema de respuesta judicial a las mujeres víctimas.
j) Impulsar una política fiscal justa, que de manera simultánea se enfrente a los retos de una economía cada vez más globalizada, marcada por la transición verde, la digitalización y la lucha contra el fraude, orientada a financiar servicios públicos y prestaciones sociales de calidad para el conjunto de la ciudadanía, dirigida a las familias y coordinada con la política de gasto social.
k) Proteger la educación pública mediante el avance en la financiación del sistema público, promoviendo también la inclusión plena en el sistema de la educación de 0 a 3 años, abogando por una tolerancia cero frente al acoso escolar, desarrollando una red pública de centros especializados de formación profesional y, asimismo, facilitando el acceso universitario a las personas que cuentan con menores recursos. Garantizar a su vez el derecho de acceso a la cultura de todas las personas y en todos los territorios, promoviendo las enseñanzas artísticas superiores, así como potenciando la labor de difusión nacional e internacional de las artes escénicas y musicales.
l) Asegurar el futuro de la juventud, como representantes del progreso de las sociedades actuales, mediante la garantía de acceso a una educación pública e inclusiva, al empleo estable y bien remunerado y a una vivienda digna y asequible. Además, se avanzará en la protección a la infancia, considerado como un gasto de inversión en el futuro, de manera que se apostará por un sistema educativo y de formación basado en la excelencia, la universalidad, el talento, la equidad y el desarrollo de habilidades.
Artículo 2. Ámbito institucional.
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán.
a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades.
1.º Del Estado.
2.º De los organismos autónomos.
3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4.º De las agencias estatales y de resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades.
1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.
Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Comisión de Políticas de Gasto. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por las personas titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por las personas titulares de las subsecretarías de los departamentos.
Actuará como Secretario no miembro, la persona titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
2. Comisiones de Análisis de Programas. Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Asimismo, a fin de continuar avanzando en el reforzamiento del ciclo de eficacia del gasto público, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito del Sector Público Estatal por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará un seguimiento activo de las medidas adoptadas para la formulación o previsión de otras actuaciones que puedan tener encaje presupuestario. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no estén justificados.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición.
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
c) La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2025 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que las personas titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2025 recogerán los créditos destinados a financiar actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la estructura del citado Plan.
1.1 Estructura de programas.
1.1.1 Estructura de programas general. La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y Comunidades Autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
Por otra parte, en el programa presupuestario 000X “Transferencias y libramientos internos” se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 “Transferencias corrientes”, artículos 70 a 73 del capítulo 7 “Transferencias de capital”, además de los subconceptos 00 a 03 del concepto 820 “Préstamos a corto plazo”, del concepto 821 “Préstamos a largo plazo”, del concepto 829 “Concesión de préstamos al Sector Público. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, del concepto 910 “Amortización de préstamos recibidos a corto plazo de entidades del sector público”, del concepto 911 “Amortización de préstamos recibidos a largo plazo de entidades del sector público” y del concepto 919 “Amortización de préstamos recibidos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden.
1.1.2 Estructura de programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación de los créditos se hará de forma que cada grupo de programas de gasto se identificará con un solo componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asimismo cada programa con una inversión/reforma de un componente, con los criterios que se establezcan en el anexo I de la presente Orden.
1.2 Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación.
a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
b) Los organismos autónomos.
c) La Seguridad Social.
d) Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.
En el Presupuesto del Estado, los Ministerios recogerán los créditos destinados a financiar las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
1.3 Estructura económica.
1.3.1 Estructura económica general. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente Orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.
1.3.2 Estructura económica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación económica de los créditos seguirá las siguientes especialidades.
1. En el capítulo 1 de gastos de personal, los créditos se recogerán en el artículo 19.
2. En el capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios, los créditos se recogerán en el artículo 29.
3. En el capítulo 6 de inversiones reales, los créditos se consignarán en el artículo 69.
4. En el capítulo 8 de activos financieros, los créditos se consignarán en los conceptos y subconceptos específicos que se recogen en el anexo II.
5. En el capítulo 9 de pasivos financieros, los créditos se consignarán en los conceptos y subconceptos específicos que se recogen en el anexo II.
1.4 Estructura territorial. Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 , apartado 2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo. El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
2.1 Estructura orgánica. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
2.2 Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
3. Estructuras específicas.
3.1 De la Seguridad Social. La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los Presupuestos Generales del Estado.
3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente orden, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo. Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6, apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, los centros gestores incluidos en el subsector a que refiere el artículo 6, apartado 1.2 letra a) de esta orden remitirán las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2026 y 2027, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos. Se acepta.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 8 de julio de 2024.
Los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 8 de julio de 2024, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 8 de julio de 2024.
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la finalidad de dotar en el Presupuesto las asignaciones para los programas presupuestarios vinculados con el PRTR en las entidades decisoras (departamentos ministeriales responsables de un componente e inversión/reforma), desde la Dirección General de Presupuestos se podrá dictar instrucciones con el fin de solicitar información sobre la ejecución presupuestaria de dicho Plan, con antelación a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por dicho Centro.
2. Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 8 de julio de 2024.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda, las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente Orden, a través de la sección 60, antes del 8 de julio de 2024.
Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2026 y 2027 en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, antes del 8 de julio de 2024.
Asimismo, remitirá en términos de la sección 60 el anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37 , apartado 2 , letra f), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden. Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, o en su caso, al que estén adscritas, antes del 8 de julio de 2024, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2025, 2026 y 2027, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 8 de julio de 2024, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden. Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 8 de julio de 2024, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentará sus presupuestos de forma individualizada.
Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 8 de julio de 2024, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
5. Articulado del anteproyecto de ley. Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 8 de julio de 2024, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
6. Informe de impacto de género. El Informe de impacto de género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos-Resultados.
El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos-Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 8 de julio de 2024 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia. Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 8 de julio de 2024 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, la adolescencia y la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Juventud e Infancia, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de cualquier otro departamento ministerial que por las competencias en la materia establezca el Ministerio de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.
8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 8 de julio de 2024 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.
9. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (en sus dimensiones verde y marrón). Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 8 de julio de 2024 un informe en el que se incluirá una relación de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales (dimensión verde), así como de aquellos que afecten negativamente al cumplimiento de los mismos (dimensión marrón), en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.
10. Información presupuestaria sobre juventud. Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 8 de julio de 2024 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la juventud, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la información presupuestaria sobre juventud.
11. Información presupuestaria sobre el Plan de Reto Demográfico. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 8 de julio de 2024 un informe analizando el impacto de los programas de los distintos departamentos ministeriales sobre el Plan de 130 medidas frente al Reto Demográfico aprobado por el Gobierno.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4, apartado 2 de esta orden a las necesidades del proceso presupuestario.
Disposición final segunda. Tratamiento de la información.
En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.
Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2023.
Las entidades a que se hace referencia en el artículo 2.2.b) de esta orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2023. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.
Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para.
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos, incluyendo aquellas que sean necesarias para recoger las actuaciones que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto, así como para elaborar los informes y memorias que permitan reflejar la contribución del proyecto de ley a las prioridades que se reflejan en los criterios generales de presupuestación recogidos en el artículo 1 de esta orden.
c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden.
d) Desarrollar la metodología sobre el alineamiento de los programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
e) Desarrollar la metodología sobre el alineamiento de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, en sus dimensiones verde y marrón.
f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.