Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E

 07/06/2024
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Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de junio de 2024). Texto completo.

DECRETO 91/2024, DE 5 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL GRADO D Y DEL GRADO E EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, regula en el Capítulo V del Título I la Formación Profesional, y determina que la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional establecidas en el mencionado Capítulo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.

La reforma llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. La norma regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo. Ha introducido importantes cambios en la Formación Profesional en relación al currículo, a las ofertas, al carácter dual de las enseñanzas o a la orientación profesional, entre otros aspectos.

Como desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este Real Decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, de modo que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas. El Real Decreto pretende ser el marco para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades de cada territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad.

Asimismo, se aprobó el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril , por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, así como el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.

Por su parte, la Ley 2/2019, de 21 de febrero , de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2.2 que la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en colaboración y buscando mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta. En su artículo 4.b), fija como objetivo extender las oportunidades de acceso al aprendizaje formal, no formal e informal de la población adulta en todos sus niveles y modalidades.

Dentro del contexto descrito, la dispersa normativa anterior en materia de Formación Profesional requiere una actualización que dé respuesta a todas las necesidades y perspectivas que debe afrontar la Formación Profesional de los Grados D y E. Un nuevo Decreto que responda a las nuevas necesidades de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral para formar ciudadanos y ciudadanas con las competencias, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar los empleos del futuro, como para formar una ciudadanía activa y participativa, destinataria de derechos y deberes, capaz de construir una sociedad más justa e inclusiva, todo ello dentro del contexto singular del territorio aragonés.

En virtud de este nuevo marco normativo relativo a la ordenación curricular, y con el objeto de adaptar el desarrollo de estas enseñanzas al mismo, así como de racionalizar y optimizar los recursos económicos, humanos y organizativos, es necesaria la aprobación de un Decreto que desarrolle y aplique en la Comunidad Autónoma de Aragón diversos instrumentos del sistema único e integrado de Formación Profesional mediante la regulación de la organización de la Formación Profesional del Grado D (Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior) y del Grado E (Cursos de Especialización, de Grado Medio o Grado Superior) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A través de este Decreto se pretende, además de adecuar la ordenación de la Comunidad Autónoma a la nueva normativa estatal, establecer de forma completa y unificada el marco jurídico tanto de los nuevos Grados D y E de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio de una regulación sistematizada y armonizada que constituya su marco general, que se completará con los distintos currículos y demás normativa que se elabore con posterioridad. A su vez se favorece la flexibilidad y se facilita la actualización posterior de la normativa en las materias afectadas. En el Decreto se procede, asimismo, a la derogación del régimen jurídico anterior.

Mediante la nueva norma se favorece que todos los agentes interesados (centros docentes, profesorado, alumnado, familias, Administración educativa o la ciudadanía en general) puedan acceder a la normativa sobre la materia de una forma ágil y cómoda/con mayor facilidad.

El Decreto se organiza en tres títulos, nueve disposiciones transitorias, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y veintiocho anexos.

El título preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la norma, determina las finalidades del Sistema de Formación Profesional, así como su función y sus principales objetivos.

Dentro del título primero se determina la ordenación de la Formación Profesional de los Grados D y E, que se detalla en varios capítulos.

Su capítulo primero regula la ordenación de los currículos de los Grados D y E de Formación Profesional.

El capítulo segundo desarrolla el acceso, admisión y matrícula a los Grados D y E de Formación Profesional.

El capítulo tercero se dedica a la regulación de la evaluación en dichos Grados D y E.

El capítulo cuarto define el procedimiento y efectos académicos de las convalidaciones y exenciones.

Los capítulos quinto y sexto recogen la regulación de los regímenes de la Formación Profesional general e intensiva.

El capítulo séptimo se dedica a las modalidades de formación virtual y semipresencial.

El capítulo octavo desarrolla lo relacionado con orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales.

En el capítulo noveno se recogen los aspectos relacionados con la autonomía de los centros.

El capítulo décimo de dedica a la calidad y la mejora continua.

Los capítulos undécimo y duodécimo regulan, respectivamente, las pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional y las pruebas para la obtención directa de títulos de Formación Profesional.

El capítulo decimotercero se dedica a la regulación de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional.

El capítulo decimocuarto recoge el procedimiento para la realización de estancias formativas del profesorado.

El capítulo decimoquinto los requisitos y efectos de los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

El capítulo decimosexto introduce la regulación relacionada con la oferta formativa y la autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional.

El capítulo decimoséptimo se dedica a la regulación de la nueva figura de las personas expertas.

El título II, dedicado a la Gobernanza, mantiene el Consejo Aragonés de Formación Profesional como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional y supone la creación de Comisión Interdepartamental para la coordinación del sistema integrado de cualificación y Formación Profesional.

Según se exige en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, el reglamento que se está tramitando ha de ajustarse a los principios de buena regulación, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. Estos principios están definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 236, de 2 de octubre de 2015).

Como se ha señalado anteriormente, se justifica la aprobación de este Decreto por la necesidad de adecuar la normativa existente a la nueva regulación, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Queda garantizado el principio de proporcionalidad, ya que la nueva norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos pretendidos, así como el principio de seguridad jurídica, debido a que los preceptos contenidos son coherentes con el ordenamiento jurídico, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación; con la Ley Orgánica 2/2006 , de mayo, de Educación; con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional; con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; así como con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y con la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en la inclusión de cargas administrativas a los ciudadanos a los que será de aplicación la norma, y atiende en su regulación al principio de racionalización de los recursos públicos.

Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que toda la tramitación de este Decreto garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se dará cumplimiento a lo largo de la tramitación de la norma a la obligación de publicidad activa de los documentos obrantes en el expediente a través de Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

En la elaboración de este Decreto han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más representativas que pudieran ser afectadas, se ha cumplido con el trámite de información pública, participado por los diferentes sectores vinculados a la Formación Profesional y ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón y por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, y además de haber sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de junio de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El este Decreto tiene por objeto el desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón de la ordenación de los Grados D y E de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Esta norma se aplicará a los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan alguna de las ofertas establecidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional.

Además de las establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, son finalidades del Sistema de Formación Profesional:

a) Capacitar tanto a jóvenes como a personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas para el desarrollo de una profesión, así como su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida.

b) Crear un sistema integrado de orientación profesional dirigido a todas las personas que permita la configuración de itinerarios formativos flexibles conforme a las ofertas recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. En este sistema deberán participar todas las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen actividades de orientación profesional.

c) Desarrollar coordinadamente las ofertas del Sistema de Formación Profesional para que las personas obtengan las competencias profesionales necesarias para favorecer su empleabilidad.

Artículo 3. Función y objetivos del Sistema de Formación Profesional.

La función y objetivos del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón son los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

TÍTULO I

Ordenación de la Formación Profesional de los Grados D y E

CAPÍTULO I

Ordenación del currículo

Artículo 4. Ordenación del Grado D y del Grado E de Formación Profesional.

1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional del Grado D de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se organizan en Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, que conducen a la obtención de los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, respectivamente.

2. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional del Grado E de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se organizan en Cursos de Especialización, de Grado Medio o Grado Superior, que conducen a la obtención del título de Especialista o el título de Máster de Formación Profesional, respectivamente.

Artículo 5. Establecimiento de los currículos de los Grados D y E.

1. Corresponde a la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias el establecimiento de los currículos de las enseñanzas en las que se organizan los Grados D y E.

2. Los currículos de las enseñanzas de los Grados D y E serán de aplicación en todos los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan autorizados los Ciclos Formativos o los Cursos de Especialización correspondientes.

3. De acuerdo al artículo 7.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los currículos de las ofertas de los Grados D, si se vieran afectados, se determinará la duración de los currículos de los Grados A, B y C incluidos en ellas, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional con independencia del Grado en el que se integren y sin modificar el resto de los elementos de los currículos establecidos con carácter básico. Esta duración regirá en todos los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga autorizadas las ofertas de los Grados A, B y C relacionados.

4. Para atender a la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las necesidades de su tejido empresarial, en el establecimiento de los currículos de las enseñanzas en las que se organizan los Grados D y E, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5. El currículo de las ofertas de los Grados D y E se establecerá de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de la vida, y atendiendo a la realidad socioeconómica y a las necesidades del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.

6. Aspectos generales del currículo de los Grados D y E.

1. Se entiende por currículo el conjunto de competencias profesionales y para la empleabilidad, objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación asociados a los mismos y los métodos pedagógicos que han de regular la práctica docente. En todo caso, deberá incluir el currículo básico del título correspondiente.

2. Las normas que establezcan cada uno de los currículos de las ofertas del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón contendrán, al menos, los siguientes aspectos:

a) La referencia a la disposición estatal en la que se establece el título del Ciclo Formativo de Formación Profesional o el Curso de Especialización, y en la que se determinan los distintos aspectos que forman parte del currículo de cada Grado D o E.

b) La incorporación, en su caso, de módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.

c) La incorporación, en su caso, de módulos de formación no asociados al Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las necesidades del perfil de las personas en formación o del perfil profesional establecido.

d) La distribución horaria de los módulos profesionales que integran el currículo de la oferta de Grado D o de Grado E.

Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) no podrán, en ningún caso, suponer más del 10% de la configuración final del currículo, ni reducir la duración total prevista dedicada al desarrollo del currículo prescriptivo y no afectarán al reconocimiento estatal de las titulaciones, que mantendrán la denominación recogida en el Catálogo Nacional de Ofertas Formativas.

3. El currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico se organizará en tres ámbitos: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, e incluirá un Proyecto de aprendizaje colaborativo vinculado a estos tres ámbitos. El Ámbito Profesional tendrá un currículo organizado en módulos profesionales.

4. El currículo de los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, así como el de cada uno de los Cursos de Especialización, se organizará en módulos profesionales y el Proyecto intermodular, con los que el alumnado deberá adquirir las competencias profesionales y para la empleabilidad necesarias para el desarrollo de una profesión de acuerdo a la competencia general de la enseñanza de Formación Profesional correspondiente.

5. De acuerdo con el artículo 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá incluir a título orientativo, para los centros del Sistema de Formación Profesional, contenidos de los módulos profesionales, que serán publicados en su web.

6. Con el objeto de que las personas usuarias del Sistema de Formación Profesional en Aragón tengan una mayor información, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias publicará en su web, para cada oferta de Grado D y de Grado E, una guía en la que se recogerán, de forma explícita, todos los elementos del currículo.

7. Los centros del Sistema de Formación Profesional deberán de completar el currículo de las ofertas de Grado D y de Grado E que tengan autorizadas a través del Proyecto Curricular de cada oferta y de la programación didáctica de cada módulo profesional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 100 de este Decreto.

8. Los centros del Sistema de Formación Profesional que quieran adaptar el currículo de las ofertas de Grado D y Grado E que tengan autorizadas, aplicando algunas de las medidas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán solicitarlo y obtener la correspondiente autorización, de acuerdo con las instrucciones que establezca la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, siempre y cuando las medidas establecidas afecten a la obtención de títulos académicos o profesionales.

7. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo de los Grados D y E, se establecerá de acuerdo con la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros del Sistema de Formación Profesional dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir alguno de los Grados D y E a que se refiere este Decreto concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, dentro del Proyecto Educativo de Centro o Proyecto Funcional, y en el marco general del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , y de la Programación General Anual o Plan Anual de Trabajo, que será debidamente aprobada por la Administración educativa.

4. El currículo de los Grados D y E regulados en este Decreto se concretará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular que incidirán en la prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos y los Proyectos intermodulares.

5. Los centros del Sistema de Formación Profesional incluirán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicados que garanticen el conocimiento de las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica y su influencia en cada sector productivo. Asimismo, incidirán en el aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos que conecte los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral.

8. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos de acuerdo las características del alumnado y del entorno.

2. Asimismo, las enseñanzas se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

9. Módulos profesionales.

1. El módulo profesional está constituido por contenidos teórico-prácticos de conocimiento, orientados al logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad. Podrá estar asociado, o no, según su naturaleza, a estándares de competencia.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, los módulos profesionales de los currículos de los Grados D y E se podrán organizar en bloques formativos de menor duración. Estos bloques formativos podrán ser certificables y su certificación tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Aragón. La superación de todos los bloques formativos dará derecho a la certificación del módulo profesional correspondiente, únicamente en el caso de módulos profesionales no afectados por los Grados A, B y C.

3. La Administración competente determinará la distribución de los bloques formativos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior contarán con un módulo optativo anual o dos módulos cuatrimestrales, con un cómputo horario semanal de 3 horas.

5. Los centros docentes podrán hacer propuestas de módulos optativos propios, debiendo ser autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones aquí referidas finalizará el 31 de diciembre del año anterior al que esté prevista su efectiva impartición. Las propuestas realizadas por los centros docentes deberán incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Resultados de aprendizaje.

b) Criterios de evaluación.

c) Contenidos orientativos.

10. Proyecto intermodular.

1. En las ofertas del Grado D se deberá desarrollar un Proyecto intermodular, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) En los Ciclos Formativos de Grado Básico estará vinculado a los tres ámbitos en los que se organizan: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, y se desarrollará a través de un aprendizaje colaborativo.

b) En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas.

c) Se realizará en el último curso del Ciclo Formativo.

d) En la modalidad virtual, semipresencial y modular se realizará cuando se hayan superado, o se esté en disposición de superar, todos los módulos profesionales.

2. Los referentes para la programación y evaluación del Proyecto serán los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los correspondientes currículos.

3. Cada centro docente determinará, en el marco de la Programación didáctica del módulo, al menos, lo siguiente:

a) Especificaciones y alcance del trabajo a realizar que, en todo caso, deberán ser validadas por el Departamento de Familia Profesional correspondiente antes de ser presentadas al alumnado.

b) Normas de realización del Proyecto, las especificaciones del trabajo a realizar y la evaluación del mismo.

c) Formato en el que debe entregarse el Proyecto.

CAPÍTULO II

Acceso, admisión y matrícula

11. Acceso a las enseñanzas de los Grados D y E de Formación Profesional.

1. El régimen de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico será el establecido en el artículo 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. De esta forma, las personas aspirantes deberán cumplir, de forma simultánea, los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, o excepcionalmente, y a criterio del equipo docente y la persona responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Ser objeto de propuesta por el equipo docente o a petición propia del/de la alumno/a. En este último caso, si el/la alumno/a es menor de edad, deberá contar con la autorización de los padres, madres o tutores legales.

d) En el supuesto de realización de Ciclos Formativos de Grado Básico en régimen intensivo, el alumno deberá tener cumplidos 16 años para poder acceder a la formación práctica en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a la contratación.

Además, podrán acceder las personas entre quince y dieciocho años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el Ciclo Formativo, únicamente para el acceso a la oferta modular del mismo Ciclo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

3. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior será el establecido en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.

b) Poseer el título de Bachiller.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el Ciclo Formativo únicamente para el acceso a la oferta modular del mismo Ciclo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior con la opción específica relacionada con el Ciclo Formativo que se desea cursar o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

f) Estar en posesión de un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional o Grado universitario.

En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) se precisará, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.

4. El acceso a los Cursos de Especialización de Grado Medio se realizará conforme a lo establecido en el artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización en el que estén interesadas, y que se encuentren indicados en el Real Decreto por el que se establece el Curso de Especialización correspondiente.

Cuando existan plazas vacantes podrán acceder, hasta un máximo del 20% de las plazas, las personas que cumplan, por orden de prelación, alguno de los siguientes requisitos:

a) Contar con un título de Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho curso.

b) No contar con un título de Formación Profesional y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho curso. En este caso, las personas que superen el curso obtendrán una certificación académica de realización del mismo con aprovechamiento, que sustituirá al título de Especialista.

5. El acceso a los Cursos de Especialización de Grado Superior se realizará conforme a lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización en el que estén interesadas, y que se encuentran indicados en el Real Decreto por el que se establece el Curso de Especialización correspondiente.

Cuando existan plazas vacantes podrán acceder las personas que cumplan, por orden de prelación, uno de los siguientes requisitos:

a) Contar con un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho curso.

b) No contar con un título de Formación Profesional y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho curso. En este caso, las personas que superen el curso obtendrán una certificación académica de realización del mismo con aprovechamiento, que sustituirá al título de Máster de Formación Profesional.

6. De conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos académicos, podrán acceder, asimismo, a Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización, quienes reúnan las condiciones recogidas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

7. Para el acceso a la modalidad virtual, semipresencial y modular se exigirán los mismos requisitos que los establecidos anteriormente en función del nivel de enseñanzas de Formación Profesional que corresponda.

En el caso de la formación modular, las personas adultas que tengan una experiencia laboral de, al menos tres años, no será preciso que reúnan las condiciones académicas establecidas. En este caso se podrá obtener una certificación de la formación realizada.

8. Una persona no podrá estar matriculada en el mismo módulo en distintas ofertas formativas del mismo o diferente Grado del Sistema de Formación Profesional, así como en las pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional. Todas las matrículas que lo incumplan serán anuladas y dejadas sin efecto.

9. El personal docente dependiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias no podrá cursar enseñanzas, en ninguna de las modalidades, en aquellos Ciclos Formativos de Formación Profesional o Cursos de Especialización en los que tenga atribución docente con la excepción del profesorado de las especialidades de Formación y Orientación Laboral, Inglés o Francés, o para Ciclos Formativos en que solo tenga atribución para el módulo 0020. Primeros auxilios.

12. Admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos.

1. Siempre que la demanda de plazas supere la oferta en los Grados D y E, tanto en la modalidad presencial, como en las modalidades virtual, semipresencial y modular, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá, cada curso escolar, procedimientos de admisión a las enseñanzas de los Grados D y E impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, según los criterios de prioridad establecidos en este Decreto.

2. En el proceso de admisión de las modalidades virtual, semipresencial y modular deberán participar tanto las personas que accedan por primera vez a esta modalidad, como aquellas que ya la estén cursando.

3. El proceso de admisión para la modalidad virtual, semipresencial y modular se aplicará en cada uno de los módulos de las enseñanzas. En un curso académico, cada persona interesada podrá solicitar ser admitida en módulos que, en conjunto, no superen la cifra de 1.000 horas curriculares.

4. Las personas solicitantes admitidas y matriculadas en la modalidad virtual y semipresencial podrán solicitar la ampliación de matrícula, por encima de las 1.000 horas, en aquellos módulos que deseen convalidar y/o trasladar calificaciones. En el caso de que no obtengan dicha convalidación, esta matrícula quedará sin efecto. En caso de que existan vacantes antes del periodo de fuera de plazo, las personas matriculadas podrán solicitar ampliación de matrícula, hasta un máximo de cien horas, en el caso de que dicha ampliación permita finalizar la formación.

5. Las Comisiones de Garantías de Formación Profesional velarán por el correcto desarrollo del proceso de admisión.

13. Criterios de admisión a los Grados D y E en centros sostenidos con fondos públicos.

1. Anualmente, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias publicará Órdenes convocando el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de los Grados D y E de Formación Profesional, en las que se concretarán y se establecerán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Sistema centralizado de admisión, con independencia del centro docente y del Grado D o Grado E que se desee cursar.

b) Para la modalidad presencial se tendrá en cuenta la nota media del requisito de acceso de la persona solicitante.

c) Para los Ciclos Formativos de Grado Básico, prioridad de las personas solicitantes que se encuentren escolarizadas y hayan cursado, en este orden, 4.º, 3.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, personas que hayan cursado 4.º, 3.º o 2.º de Educación Secundaria Obligatoria que no se encuentren escolarizadas y, finalmente, las personas entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizadas en el sistema educativo español.

d) En la modalidad presencial, y para los Ciclos Formativos de Grado Medio, prioridad de las personas solicitantes que hayan obtenido el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Técnico/a Básico/a de Formación Profesional durante los tres últimos cursos académicos.

e) En la modalidad presencial, y para los Ciclos Formativos de Grado Superior, prioridad de las personas solicitantes que hayan obtenido el título de Técnico/a de Formación Profesional o el título de Bachiller durante los tres últimos cursos académicos.

f) En los casos que presenten igualdad de condiciones, se realizará sorteo.

g) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente al alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, será del 5%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.

h) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente al alumnado que tenga la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, será del 5%. Este porcentaje ascenderá al 10% cuando las solicitudes se realicen a enseñanzas pertenecientes a la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.

2. El reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante, para la modalidad presencial, es:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

1.º Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Grupo 2: 20% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Técnico/a Básico de Formación Profesional.

3.º Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que hayan superado un curso de formación específico para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o una prueba de acceso a Grado Medio, Grado Superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

4.º Grupo 4: 5% de las plazas ofertadas para las personas que tengan otras titulaciones dentro de las establecidas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

1.º Grupo 1: 40% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Bachiller.

2.º Grupo 2: 40% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Técnico/a de Formación Profesional.

3.º Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que hayan superado un curso de formación específico para acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o una prueba de acceso a Grado Superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

4.º Grupo 4: 5% de las plazas ofertadas para las personas que tengan un título de Técnico/a en Artes Plásticas y Diseño, Técnico/a Superior o Grado universitario.

3. El acceso a la oferta modular se llevará a cabo después del proceso ordinario, siguiendo lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y teniendo en cuenta las siguientes premisas:

a) Las personas interesadas, para poder participar, deberán tener dieciocho años o más cumplidos en el año en que se inicia el proceso de admisión, siendo destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado D o E, o bien personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con la oferta modular. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.

b) A las personas solicitantes con el requisito de acceso previsto en el artículo 11.2 c) y 11.3 c) de este Decreto, se les ofertará una vacante, que será adjudicada por sorteo.

c) Una vez realizado el procedimiento anterior, se ofertarán los módulos vacantes a todas las personas que tengan el requisito de acceso y a las personas adultas con experiencia laboral de al menos 1 año a jornada completa o su equivalente en otro tipo de jornadas, que no reúnan las condiciones académicas de acceso.

4. En el proceso de admisión, para cursar la modalidad virtual o semipresencial, tendrán prioridad las personas que incurran en los siguientes supuestos:

a) Que estuvieran matriculadas en el mismo Ciclo Formativo en la modalidad virtual o semipresencial, en el curso inmediatamente anterior.

b) Que hayan superado módulos o tengan acreditadas unidades de competencia correspondientes al mismo título de Formación Profesional.

c) Que acrediten estar empadronadas, con una antigüedad de al menos 6 meses, en localidades de zona rural con menos de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Que acrediten residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Que acrediten experiencia laboral en cualquier ámbito de, al menos, un año.

14. Matrícula en los Grados D y E.

1. La matrícula en la modalidad presencial deberá ser en todos los módulos que conforman el currículo correspondiente del curso en el que se desee matricular, y se realizará conforme al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca.

2. La matrícula modular irá dirigida a las personas a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, e incluirá las plazas vacantes de que se disponga de acuerdo con lo que se especifique en la norma de admisión a las enseñanzas de los Grados D y E. En un mismo curso académico, en este tipo de matrícula, será posible matricularse en módulos que, en conjunto, no superen la cifra de 1.000 horas curriculares. Este tipo de matrícula no conlleva reserva de plaza para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del Grado correspondiente se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca.

3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá autorizar a los centros docentes públicos para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, puedan matricularse en los módulos profesionales de los Ciclos Formativos a efectos de la realización de la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que tengan acreditadas, así como en aquellos otros módulos en los que puedan solicitar convalidaciones que puedan ser resueltas por la dirección del Centro Docente. Esta matrícula no conlleva la reserva de plaza, por lo que si se desea continuar los estudios del Ciclo Formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca.

15. Número de convocatorias de evaluación.

1. En los Grados D, cada módulo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias anuales, siendo el máximo para cada módulo de cuatro.

2. En los Grados E, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias.

3. En los casos en los que un/a alumno/a se matricule por segunda vez de un módulo, deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado en relación a los resultados de aprendizaje no superados relacionados con dicho módulo.

4. Con objeto de favorecer la conclusión de las enseñanzas de Formación Profesional, la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá autorizar hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquel alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. En el caso de los Cursos de Especialización, el número de convocatorias extraordinarias será una.

El procedimiento para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias será el establecido en el artículo 31 de este Decreto.

16. Permanencia en las enseñanzas.

1. El alumnado podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Básico durante un máximo de cuatro cursos académicos.

2. El alumnado en matrícula completa y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, adicionales a la duración prevista. En modalidad virtual y semipresencial, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.

3. El alumnado podrá permanecer cursando un Curso de Especialización un máximo de dos cursos académicos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.

5. El alumnado que no promocione o no titule tendrá derecho a reserva de plaza como repetidor.

17. Anulación de matrícula a petición de la persona interesada.

1. Con objeto de no agotar la permanencia máxima en las enseñanzas, o de no agotar el número de convocatorias de evaluación, la persona interesada podrá solicitar ante la Dirección de su centro docente la anulación de la matrícula en la totalidad de los módulos en los que se encuentre matriculada. Será la Dirección del centro docente en el que la persona interesada se encuentre matriculada la que resuelva y comunique la resolución.

2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final. En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. En las modalidades virtual, semipresencial y modular, en las que la matrícula se realiza por módulos, podrá anularse, asimismo, la matrícula por módulos, no computándose esta anulación a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

4. En la modalidad presencial, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como el de su reserva de plaza como repetidor/a, por lo que si desea continuar los estudios en estas enseñanzas deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnado establecido.

5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas hasta el mes de marzo, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente.

6. La anulación de matrícula quedará reflejada en los documentos oficiales de evaluación.

18. Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad.

1. En las modalidades presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la asistencia a las actividades lectivas constituye la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto de las enseñanzas.

2. En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, la realización de las actividades indicadas y la interactividad del alumnado con el profesorado es la condición necesaria para mantener la matrícula en el módulo o módulos en los que se encuentra matriculado.

3. En la modalidad presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un/a alumno/a matriculado/a no asiste a las actividades de la enseñanza durante un período de cinco días lectivos consecutivos, o de diez días en un periodo de treinta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la Dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia.

4. En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un/a alumno/a matriculado/a no realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos correspondientes, o en su caso ámbitos, durante un período de diez días lectivos consecutivos, o de treinta días en un periodo de sesenta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad.

5. El/La alumno/a o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, la Dirección del centro docente resolverá lo que proceda.

6. La Resolución adoptada por la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado/a será comunicada al/a la alumno/a o a sus representantes legales. En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

7. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas hasta el mes de marzo, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente.

8. La anulación de matrícula quedará reflejada en los documentos oficiales de evaluación.

9. En la modalidad presencial, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como el de su reserva de plaza como repetidor/a, por lo que si desea continuar los estudios en estas enseñanzas deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnado establecido.

10. En la modalidad virtual, semipresencial y modular, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo o módulos correspondientes, o en su caso ámbitos.

CAPÍTULO III

Evaluación

19. Características de la evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado permitirá valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o bloques formativos y, en su caso, ámbitos o Proyecto, del Ciclo Formativo.

2. La evaluación será continua y personalizada, e irá dirigida tanto a la mejora de los aprendizajes del alumnado como a la mejora de la práctica docente. Se adoptarán los apoyos individualizados necesarios y se diagnosticarán los progresos no adecuados del alumnado y las dificultades en el proceso de aprendizaje que permitan establecer las medidas necesarias para solventar dichas dificultades.

3. El profesorado o personas expertas responsables del módulo recogerán información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje del alumnado, con especial atención a los criterios de evaluación. Además, se informará, al menos trimestralmente, al alumnado de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y se recomendarán las medidas que deben adoptar para mejorarlo. Esta información se realizará cuatrimestralmente en el caso de la modalidad virtual y semipresencial.

4. Los métodos e instrumentos de evaluación utilizados, que serán variados, deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno/a.

Los instrumentos a utilizar pueden ser las rúbricas de evaluación, listas de cotejo, guía de observación, cuaderno de clase, exámenes, mapas conceptuales, trabajos, pequeñas investigaciones, grabaciones de audio o vídeo, entre otros.

5. En la modalidad presencial y modular, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial. El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es como máximo del 15% respecto a la duración total del módulo, en función de la fecha en que el/la alumno/a se haya matriculado/a. Cada centro docente, en el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente, indicará el porcentaje de la duración del módulo que determine la pérdida de la evaluación continua, estableciendo para ese caso, dentro de cada programación didáctica, el procedimiento de evaluación.

De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional y tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como los/as deportistas que tengan la calificación de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar convenientemente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del Ciclo Formativo, previa petición del/de la alumno/a.

6. Al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, se le podrá impedir la realización de determinadas actividades programadas en uno o varios módulos, que pudieran implicar riesgos para su integridad física o la de su grupo. Esta decisión la adoptará el equipo docente del Ciclo Formativo a propuesta del profesorado o personas expertas que lo conforman.

7. En la modalidad virtual y en la parte virtual de la modalidad semipresencial, la evaluación del alumnado se realizará mediante el seguimiento del proceso de aprendizaje y a través de una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento se realizará principalmente, mediante el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual, realizados a lo largo del curso, así como de la participación en las herramientas de comunicación establecidas.

20. Referentes de la evaluación.

1. Los criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, que conforman cada uno de los Grados D y E serán los referentes para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos.

2. Los centros docentes darán a conocer estos criterios de evaluación, así como los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado o personas expertas en su práctica docente.

21. Convocatorias de evaluación final.

Las convocatorias de evaluación final se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca anualmente el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

22. Renuncia a la convocatoria de evaluación.

1. Con la finalidad de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el/la alumno/a o sus representantes legales podrán solicitar ante la Dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado/a la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de uno o más módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final del módulo correspondiente. En el caso de la segunda convocatoria de evaluación final en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la persona titular de la Dirección del centro docente.

En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Cuando se resuelva la renuncia, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del/de la alumno/a mediante la correspondiente diligencia. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

23. Sesiones de evaluación.

1. Son sesiones de evaluación las reuniones que celebra el conjunto de profesorado o personas expertas de cada grupo de alumnos/as, coordinados por quien ejerza la tutoría del grupo, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

A las sesiones de evaluación asistirá la persona que ejerza la Jefatura de estudios o persona del equipo directivo en quien delegue y un representante del Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, si lo hubiera. Cuando la naturaleza del tema lo requiera o sea solicitado por el grupo de alumnos/as al principio o final de la sesión de evaluación se podrá contar con una persona que lo represente para exponer asuntos de carácter global que les afecten.

2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizará para cada grupo, como mínimo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales, una por trimestre, y dos evaluaciones finales, sin perjuicio de otras que establezca el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente. Los centros podrán realizar de forma consecutiva la última sesión parcial del curso con la evaluación final, aunque sus contenidos y efectos serán distintos, haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente.

En el caso de la modalidad virtual y semipresencial, se realizarán dos sesiones parciales, una por cuatrimestre.

3. El profesorado o personas expertas de cada módulo decidirán al término del curso si el/la alumno/a ha conseguido los resultados de aprendizaje del mismo, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada módulo.

4. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

5. En las sesiones de evaluación se informará sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, sobre las medidas de apoyo recibidas y, en caso de tener módulos o ámbitos pendientes, las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los mismos, que se transmitirá a cada alumno/a, a su familia o los representantes legales.

6. En los módulos profesionales en los que la obtención de los resultados de aprendizaje se realice tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado, la evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya responsabilidad se comparta será realizada por el/la profesor/a o persona experta responsable del módulo profesional, en colaboración con el/la tutor/a dual del centro de formación y de la empresa.

La colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los resultados de aprendizaje indicados en cada módulo. Si el/la alumno/a ha tenido que realizar su formación en varios centros de trabajo, se recabará un informe de cada uno de ellos.

7. En la evaluación del Proyecto intermodular colaborará el conjunto del equipo docente del Ciclo Formativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de este Decreto.

24. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, el profesorado o personas expertas realizarán la evaluación inicial del alumnado con el fin de detectar el grado de conocimientos de los que parten y, como ayuda al profesorado o personas expertas para planificar su intervención educativa y para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje.

2. Las características de esta evaluación inicial se concretarán en las programaciones didácticas de cada módulo y, en su caso, ámbitos y Proyecto, según lo establecido en el artículo 100 de este Decreto.

3. Los Departamentos, Equipos u Órganos de coordinación didáctica determinarán, en el marco del Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente y en la programación didáctica, el contenido y la forma de estas evaluaciones iniciales en cada uno de los cursos, de tal forma que la evaluación inicial tenga un carácter preceptivo, esté planificada y las decisiones adoptadas queden recogidas en el acta de la sesión de evaluación inicial.

25. Evaluación final.

1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores/as o personas expertas del/de la alumno/a, coordinado por la persona que ejerza la tutoría y asesorado, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, valorará en las sesiones de evaluación final los resultados obtenidos por cada alumno/a en los distintos módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto, y el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje.

2. El profesorado o personas expertas de cada módulo y, en su caso, ámbitos y Proyecto, decidirá si el/la alumno/a ha superado el mismo, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación relacionados con el Ciclo Formativo o Curso de Especialización.

3. El alumnado que no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado, no habrá superado todos los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados y, por tanto, no podrá obtener una calificación positiva en los módulos profesionales que forman parte del Plan de formación, debiendo matricularse de nuevo en dichos módulos.

Excepcionalmente, en la modalidad presencial, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar que se posponga la realización de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de segundo curso, o tercero en el turno nocturno, en casos de conciliación laboral o enfermedad de larga duración. En estos casos, se deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado dentro del curso siguiente.

4. El desarrollo del proceso de evaluación del Grado D, en la modalidad presencial, cuya duración sea de 2.000 horas de formación, o más, será el siguiente:

a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular, incluidos los pendientes del primer curso del alumnado que esté matriculado en el segundo curso.

Para el alumnado que tenga módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular, no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos tanto de los centros docentes como de los centros de trabajo, con el apoyo del profesorado o personas expertas y de las empresas. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular pendientes de superar.

b) Para el alumnado de segundo curso del Ciclo Formativo, en el caso de tener superados todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular, se calculará la nota final del Ciclo Formativo y se propondrá la expedición del título o, en su caso, títulos, para aquel alumnado que reúna los requisitos de acceso.

5. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso del Grado D, en la modalidad presencial y modular cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación, será el siguiente:

a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos de los centros docentes con el apoyo del profesorado. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.

b) El alumnado que, tras las dos convocatorias de evaluación final del mes de junio, haya superado todos los módulos profesionales cursados en el centro docente, podrá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, para lo que deberá matricularse en el siguiente curso escolar.

c) El alumnado que no pueda realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, deberá repetir los módulos profesionales no superados del primer curso del Ciclo Formativo.

6. El desarrollo del proceso de evaluación en el segundo curso del Grado D, en la modalidad presencial y modular, cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación, será el siguiente:

a) A la finalización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del Ciclo Formativo y se propondrá la expedición del título de Técnico/a para aquel alumnado que reúna los requisitos de acceso.

b) El alumnado que no haya superado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, podrá realizarlo en un período extraordinario indicado en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo, dentro del mismo curso escolar.

c) A la finalización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en período extraordinario, se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del Ciclo Formativo y se propondrá la expedición del título de Técnico/a para aquel alumnado que reúna los requisitos de acceso.

7. El desarrollo del proceso de evaluación del Grado E, en la modalidad presencial, será el siguiente:

a) De acuerdo con el calendario establecido por el centro docente para cada Grado E, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos profesionales en los que el alumnado esté matriculado.

Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos tanto de los centros docentes como, en su caso, de los centros de trabajo, con el apoyo del profesorado o personas expertas y de las empresas. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.

b) Al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales se le calculará la nota final y se le propondrá la expedición del título, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso.

8. El desarrollo del proceso de evaluación del Grado D, cuya duración sea de 2.000 horas de formación, y Grado E, ambos en la modalidad virtual, semipresencial y modular, será el siguiente:

a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico.

b) En todos los módulos en los que haya resultados de aprendizaje asociados a la fase de formación en empresa, no es posible considerar el módulo superado hasta que se haya desarrollado dicha fase con resultado favorable. En las actas de la evaluación final se indicará que el/la alumno/a ha superado la fase de formación en el centro docente, y está pendiente la fase de formación en empresa. Una vez superada esta fase se realizará una evaluación extraordinaria del Grado D o Grado E en la que se incluirán en las actas las calificaciones finales de cada módulo.

c) El alumnado que haya superado la fase de formación en el centro docente de todos los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular, podrá realizar, a partir de septiembre del curso siguiente, la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Para ello deberá proceder a matricularse de nuevo en todos los módulos que tengan resultados de aprendizaje asociados a la fase de formación en empresa u organismo equiparado. A la finalización de ambas formaciones se realizará una evaluación final en la que se harán efectivas las calificaciones de todos los módulos del Grado D o Grado E cursado a los que afecta la fase de formación en empresa. Una vez superados todos los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto, se calculará la nota final del Grado D o Grado E y se propondrá la expedición del título correspondiente. En este caso, no habrá limitación de 1.000 horas curriculares en la admisión/matrícula, no ocupando vacantes de módulos con docencia en la plataforma.

9. Si el/la alumno/a no se presenta a las convocatorias de evaluación final de algún módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto intermodular, se reflejará el término de No Evaluado (NE), que tendrá la consideración de 1 a los efectos oportunos. En el caso de alumnado que haya sido autorizado para posponer la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, los módulos dualizados se reflejarán en las actas de evaluación final con el término NE, si bien figurarán sus calificaciones provisionales en el anexo VI; además, hasta que no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado, no se considerará como convocatoria consumida.

10. El/La docente o persona experta responsable de cada módulo en el centro docente recogerá la valoración sobre los resultados de aprendizaje de su módulo profesional, que le proporcionará el/la tutor/a dual general, y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en empresa.

26. Evaluación del alumnado en las modalidades virtual y semipresencial.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en estas modalidades será continua. El profesorado realizará el seguimiento y evaluación del aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información establecidos en la programación de cada uno de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto, que se deberán dar a conocer al alumnado al inicio del curso. Además, se les informará cuatrimestralmente de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y se recomendarán las medidas que deben adoptar para mejorarlo.

2. La evaluación final de cada uno de los módulos y, en su caso, ámbitos, exigirá la superación de las pruebas de carácter presencial en los centros autorizados, que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y que se armonizarán con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso. En el marco de un proceso de evaluación continua, se programarán a lo largo del curso y para cada módulo, al menos dos pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que le permitirá superar el módulo sin tener que presentarse a las convocatorias finales.

3. La evaluación se realizará de acuerdo con los aspectos específicos para estas modalidades a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Se exceptúa de lo establecido en los apartados anteriores el módulo de Proyecto intermodular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Decreto.

5. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse formación en estas modalidades se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.

27. Organización de la evaluación en las modalidades virtual y semipresencial.

1. El profesorado, además de considerar los resultados obtenidos por el alumnado en las diferentes actividades realizadas, programará a lo largo del curso dos pruebas parciales de carácter presencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de este Decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los módulos o, en su caso, ámbitos, se convocará una prueba presencial final que tendrá carácter global. A esta prueba deberá presentarse obligatoriamente el alumnado que no haya obtenido una calificación positiva en el módulo o, en su caso, ámbito, en el proceso de evaluación continua.

2. Las pruebas parciales y las pruebas finales de los diferentes módulos o, en su caso, ámbitos, se organizarán en varios días consecutivos. Las fechas de realización de las mismas deberán anunciarse al comienzo de las actividades lectivas y se darán a conocer al alumnado a través de la plataforma informática para la formación virtual.

3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional establecerá, en caso de que se establezcan sedes para la realización de pruebas, diferentes al centro en que se encuentran implantadas las enseñanzas, las instrucciones para el desarrollo coordinado de la realización de estas pruebas en el conjunto de los centros docentes públicos.

28. Evaluaciones excepcionales.

1. Los centros docentes podrán establecer, al inicio de cada curso académico, un calendario de sesiones de evaluación excepcional para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que haya superado los módulos de un Ciclo Formativo.

2. También podrán realizarse evaluaciones excepcionales en las fechas en que se determinen en las respectivas convocatorias en las pruebas para la obtención directa del título o en la matrícula en módulos profesionales de Ciclos Formativos a efectos de convalidación de dichos módulos. Para este alumnado, el centro docente emitirá las correspondientes certificaciones.

3. En esta sesión de evaluación excepcional, se procederá al estudio del expediente académico de cada alumno/a, adoptando las correspondientes decisiones sobre la evaluación y calificación de los diferentes módulos profesionales.

29. Evaluación del alumnado con discapacidad.

1. La evaluación del alumnado con discapacidad que curse las enseñanzas correspondientes a un Grado D o un Grado E se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en este Decreto, aplicándose, en su caso, las adaptaciones no significativas del currículo establecidas en la normativa que regula las actuaciones de intervención educativa inclusiva en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El alumnado con discapacidad será evaluado con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación. Se deberá asegurar que el/la alumno/a con discapacidad haya conseguido todos los resultados de aprendizaje incluidos en los estudios realizados.

3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

30. Evaluación del Proyecto intermodular.

1. La evaluación del Proyecto intermodular se llevará a cabo de manera individual para cada alumno/a y se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en el currículo.

2. La evaluación requerirá la presentación y defensa pública por parte del/de la alumno/a del Proyecto realizado ante una representación del equipo docente del Ciclo Formativo, constituida por, al menos, tres miembros del mismo, que a tales efectos, actuará como tribunal. El/la profesor/a del módulo de Proyecto intermodular no podrá formar parte del tribunal.

3. El/La alumno/a realizará una breve presentación de su Proyecto, para lo cual podrá utilizar cualquier aplicación de creación de presentaciones, o sistemas o equipos de apoyo disponibles en el centro, previo aviso, u otros que considere necesarios y pueda aportar el/la alumno/a. Deberá defender el Proyecto intermodular justificando las decisiones adoptadas, y respondiendo adecuadamente a las preguntas formuladas por el tribunal.

4. El tribunal, una vez leído el trabajo y realizada la defensa pública, otorgará una puntuación al/a la alumno/a que supondrá el 40% de la calificación final del Proyecto intermodular. El/La profesor/a del Proyecto intermodular, a la vista del proceso de elaboración del mismo por parte del/ de la alumno/a y de su presentación y defensa públicas, le concederá a su vez una puntuación que supondrá el 60% de la calificación final.

31. Procedimiento para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias.

1. Para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias establecidas en el artículo 15.4 de este Decreto, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando el alumnado haya agotado, en cualquier modalidad, las cuatro convocatorias de evaluación final ordinarias para la superación de un módulo, podrá solicitar ante la persona titular de la Dirección del centro docente la concesión de una convocatoria de evaluación extraordinaria, indicando en la solicitud los motivos y adjuntando la documentación necesaria para justificar los motivos alegados en su solicitud.

b) La persona titular de la Dirección del centro docente elaborará un informe, que incluirá el punto de vista del equipo docente que, junto con la documentación presentada por el alumnado, será remitido a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

c) La Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección Educativa, resolverá la solicitud. La resolución será comunicada al titular de la Dirección del centro docente, quién, a su vez la comunicará al alumnado.

2. En el expediente académico del alumnado se dejará constancia de la autorización concedida o, en su caso, de la denegación.

3. El alumnado podrá solicitar un máximo de dos convocatorias extraordinarias de evaluación final por módulo, salvo en los Cursos de Especialización, que solamente se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria.

32. Promoción en el Grado D.

1. En los Ciclos Formativos de Grado Básico, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los ámbitos, aquel en el que confluyan las siguientes condiciones:

a) Que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, incluido el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, estos no superen el 20% del horario semanal.

b) Que haya superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o el Ámbito de Ciencias Aplicadas.

2. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la modalidad presencial, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, en su conjunto, no excedan de 10 periodos lectivos de acuerdo con el horario del Ciclo Formativo correspondiente regulado para la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El alumnado que curse un Ciclo Formativo de Grado Básico y no promocione a segundo curso, o no titule, deberá cursar de nuevo la totalidad de los Ámbitos correspondientes al curso que repite.

4. El/La alumno/a que no promocione o no titule deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje en relación a los módulos no superados.

5. Al alumnado que haya obtenido una calificación en módulos profesionales dualizados igual o superior a 5 en la formación realizada en el centro docente, y que haya sido autorizado para posponer la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, no se le computarán dichos módulos como pendientes a efectos de promoción.

6. El/La alumno/a que repita curso en la modalidad presencial tendrá derecho a la reserva de puesto escolar en el proceso de admisión del alumnado.

7. Los criterios para la atención al alumnado que promocione con módulos no superados del primer curso del Ciclo Formativo, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo y en las Programaciones didácticas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de este Decreto.

33. Titulación.

1. Para obtener el título del Grado D o del Grado E correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular que lo componen. El título que se obtiene es:

a) Técnico/a Básico/a del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Básico.

b) Técnico/a del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Medio.

c) Técnico/a Superior del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Superior.

d) Especialista de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Medio.

e) Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Superior.

2. En el momento de solicitar el título del Grado D o del Grado E, el/la alumno/a deberá acreditar los requisitos académicos establecidos en el artículo 11.1 de este Decreto para el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, en el artículo 11.2 para el caso de los Ciclos Formativo de Grado Medio, en el artículo 11.3 para el caso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, en el artículo 11.4 y 11.5 para el caso de los Cursos de Especialización de Grado Medio o Grado Superior respectivamente, o en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

3. La superación de los tres Ámbitos y el Proyecto incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico supondrá la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.

4. El alumnado que finalice sus estudios sin obtener el título correspondiente recibirá una certificación académica de los módulos profesionales y, en el caso de Ciclos Formativos de Grado Básico, ámbitos, que tendrá efectos acumulativos en el Sistema de Formación Profesional, que dará derecho a la expedición por la Administración competente de los certificados o acreditaciones de grado inferior, de mayor nivel, del Sistema de Formación Profesional que pudieran coincidir con el o los módulos profesionales superados.

5. El alumnado que haya accedido a Cursos de Especialización de Grado Medio por la vía prevista en el artículo 11.4.b) de este Decreto obtendrá una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional. El alumnado que haya accedido a Cursos de Especialización de Grado Superior por la vía prevista en el artículo 11.5.b) de este Decreto obtendrá una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior de formación profesional.

34. Mención honorífica.

1. Al alumnado de los Grados D y E que obtengan en un determinado módulo o, en su caso, ámbito o Proyecto, la calificación de diez, podrá otorgársele una "Mención Honorífica".

2. El número de Menciones honoríficas que se podrán conceder, por módulo, será como máximo igual al 10% del alumnado matriculado en el módulo.

3. Las Menciones honoríficas serán propuestas por el profesorado o personas expertas que imparten el módulo a aquel alumnado que, entre otros méritos, haya mostrado un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo, siendo otorgada por acuerdo del Departamento, u órgano similar del centro, al que pertenezca el Grado D o el Grado E.

4. Los criterios para llevar a cabo la concesión de la Mención honorífica deberán estar previamente acordados y establecidos en el Proyecto Curricular Grado D o Grado E correspondiente.

5. Al alumnado que haya conseguido Mención honorífica se le consignará en sus documentos de evaluación la expresión "MH" a continuación de la calificación de 10.

35. Matrícula de honor.

1. Al alumnado de los Grados D y E cuya nota final de la formación sea igual o superior a nueve se le puede conceder "Matrícula de Honor".

2. Se podrá conceder una matrícula de honor en cada Grado D o Grado E por cada 20 alumnos/as o fracción.

3. Las matrículas de honor serán concedidas por acuerdo del Departamento, u órgano similar del centro, al que pertenece el Grado D o el Grado E, a propuesta del equipo docente del mismo. El equipo docente para realizar la propuesta tendrá en cuenta, entre otros méritos, el aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del Grado D o del Grado E y, en especial, en la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, en su caso.

4. Los criterios para llevar a cabo la concesión de la matrícula de honor deberán estar previamente acordados y establecidos en el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente.

5. Al alumnado que haya conseguido matrícula de honor en un Grado D o en un Grado E se le consignará en sus documentos de evaluación la expresión "M. Honor" a continuación de la nota final de la formación realizada, haciéndolo constar en el acta de evaluación mediante la diligencia correspondiente.

36. Participación e información del proceso de evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo, la persona responsable de la tutoría y el resto del profesorado o personas expertas, y, en su caso, el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, informará al/a la alumno/a y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales, sobre la evolución en el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. La persona responsable de la tutoría les informará, al menos una vez al trimestre, mediante el boletín de información. Este informe recogerá, al final del curso, las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto, la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso siguiente, la decisión sobre titulación y, si procede, las medidas de recuperación, apoyo e intervención educativa. Dicho documento se ajustará a las características que se determinan en el anexo IV de este Decreto.

En el caso de las enseñanzas en modalidad virtual o semipresencial, la información se realizará cuatrimestralmente.

3. La información escrita se complementará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con el alumnado, y en su caso, con los padres, las madres o representantes legales del alumnado, con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y estos, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socioeducativa o cuando las familias, representantes legales o profesorado o personas expertas lo soliciten. Los centros informarán del procedimiento y horario para solicitar entrevistas al/a la tutor/a, profesorado o personas expertas y, en su caso, al Departamento, Equipo o Servicio de Orientación.

4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su esfuerzo, rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados conforme a criterios de plena objetividad, atendiendo al carácter continuo y diferenciado según los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto, el profesorado o personas expertas informará al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales, a principio de curso, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, criterios de calificación y criterios de promoción y titulación previstos y, en su caso, sobre las medidas de intervención educativa que se precisen. Además de otros medios de difusión que se consideren oportunos, esta información se hará pública al comienzo del curso en la web del centro.

5. El alumnado y, en su caso, los padres, las madres o representantes legales, tendrán acceso a vista y copia de las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado, una vez hayan sido corregidas, siempre y cuando la petición esté justificada dentro del proceso de evaluación del alumnado. Para que esta información tenga un carácter formativo, la corrección de dichas pruebas, además de calificación, deberá incluir aquellas indicaciones que permitan al alumnado apreciar los errores cometidos.

6. Para el acceso a vista de documentos oficiales y a vista y copia de los instrumentos de evaluación recogidos en el punto anterior, el alumnado y, en su caso, los padres, las madres o representantes legales deberán realizar una solicitud por escrito dirigida a la persona a cargo de la Dirección del centro educativo. Cuando se trate de procedimientos de revisión académica se estará a lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de este Decreto.

37. Evaluación del proceso de enseñanza.

1. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como objetivo favorecer el desarrollo profesional de los/as docentes y la formación continua del profesorado o personas expertas como elemento primordial para la mejora de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de enseñanza del alumnado. Por ello, el principal referente se halla en el análisis de los procesos de aprendizaje del alumnado y de los resultados de la evaluación de dichos procesos, dentro del marco de la realidad educativa.

2. Dentro del Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente se establecerán los procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. Los resultados de este documento de autoevaluación serán analizados por los equipos docentes y el Claustro de Profesorado y serán claves para determinar las necesidades de formación del Plan de mejora del centro. Además, se favorecerán procesos de coevaluación dentro de un planteamiento de trabajo en equipo.

3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional y la Dirección de la Inspección de Educación, dentro de sus ámbitos de actuación, dictarán las instrucciones correspondientes sobre el desarrollo de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, así como de las programaciones didácticas.

4. En función de los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza, se valorará la conveniencia de modificar el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente o las programaciones didácticas de los diferentes módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto en alguno de sus apartados.

5. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.

38. Revisión de las calificaciones.

1. Cuando exista desacuerdo sobre las decisiones de evaluación final y/o promoción, el alumnado y, en su caso, sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar a final de cada curso, tras la evaluación final, la revisión de sus calificaciones finales, así como la decisión de promoción.

La solicitud de revisión a las calificaciones podrá realizarse también respecto a aquellas que tengan la consideración de provisionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de este Decreto.

2. El centro debe informar al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales de este derecho, del procedimiento y del plazo en el que puede realizarse la revisión.

3. El material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, se deberá conservar durante los tres meses siguientes a la convocatoria final a que correspondan. En los casos en los que se hubiera iniciado un proceso de revisión contra las calificaciones o decisiones de promoción, deberán conservarse hasta que exista resolución firme.

39. Procedimiento de revisión académica en el centro.

1. El/La alumno/a y, en su caso, padres, madres o representantes legales, podrán solicitar revisión, por escrito, ante la Dirección del centro, de las calificaciones o decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín de información de la evaluación final. La solicitud de revisión debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación o decisión adoptada.

2. La Jefatura de estudios del centro trasladará la solicitud de revisión, en el mismo día en que se presente, al Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica que corresponda y lo comunicará a la persona que ejerce la tutoría, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final.

3. Cuando la solicitud tenga por objeto la revisión de las calificaciones, el Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica que corresponda responsables de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto correspondientes, analizarán la solicitud de revisión y elaborará un informe de respuesta motivado, que contendrá:

a) La descripción de los hechos y actuaciones previas.

b) El análisis de la consecución de los resultados de aprendizaje, que se realizará teniendo en cuenta los criterios de evaluación, según lo establecido en la programación didáctica correspondiente.

c) El análisis de la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, conforme a lo señalado en la programación didáctica.

d) El análisis de la corrección en la aplicación de los criterios de calificación respecto a lo establecido en la programación didáctica.

e) La decisión adoptada respecto a la solicitud de revisión y las alegaciones presentadas.

f) Cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés.

4. El informe de cada Departamento, Equipo u Órgano de coordinación didáctica se presentará ante la Jefatura de estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la solicitud de revisión. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca Jefatura de estudios.

5. En el caso de revisión de calificaciones, la Jefatura de estudios remitirá el informe o informes a la persona que ejerza la tutoría y a la persona a cargo de la Dirección del centro, quien comunicará por escrito al/a la alumno/a y, si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación de la calificación revisada y, si hay modificaciones en la calificación, Jefatura de estudios procederá a reunir al equipo docente, en sesión excepcional, en el segundo día hábil posterior a la recepción de la solicitud de revisión para modificar el acta de evaluación. Si como consecuencia de la modificación de la calificación el/la alumno/a está en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorará esta circunstancia.

6. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las decisiones sobre promoción, en el segundo día hábil, después de la recepción de la solicitud, se reunirá el equipo docente, en sesión excepcional, para analizar la solicitud de revisión y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación de la decisión de promoción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de este Decreto.

La persona que ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión excepcional los acuerdos adoptados y lo comunicará a la Dirección del centro.

7. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que deben celebrarse las sesiones de evaluación excepcionales de los equipos docentes para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

8. La persona a cargo de la Dirección del centro comunicará por escrito, al/a la alumno/a, y si procede, a sus padres, madres o representantes legales, la decisión razonada de modificación o ratificación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción, con el correspondiente acuse de recibo. En dicha comunicación se informará, además, que, contra la decisión adoptada, sus padres, madres o representantes legales, y si procede, el/la alumno/a, podrán presentar, en segunda instancia, una solicitud de revisión, a través de la Dirección del centro, ante la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de revisión. En todo caso, la comunicación pondrá fin al procedimiento de revisión en el centro.

9. En los centros privados, serán los Órganos determinados en la normativa específica de aplicación y sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior, los que tramiten las revisiones académicas siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

40. Procedimiento de revisión académica en los Servicios Provinciales.

1. Cuando el/la alumno/a, y en su caso, sus padres, madres o representantes legales, decidan presentar, solicitud de revisión ante la Dirección del Servicio Provincial, la persona a cargo de la Dirección del centro educativo dispondrá, desde el momento en que la reciba, de tres días hábiles para remitir al Servicio Provincial correspondiente todo el expediente (solicitud de revisión, informes, respuesta del centro, programaciones didácticas, instrumentos de evaluación y toda la documentación que sea procedente).

2. La persona titular de la Dirección del Servicio Provincial, previo informe de la Inspección Educativa, dispondrá, desde el momento en que el Servicio Provincial reciba el expediente del centro, de quince días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la Dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona que haya realizado la solicitud de revisión académica. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el/la alumno/a, la secretaría del centro insertará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico la oportuna diligencia que será visada por la Dirección del centro educativo.

4. Contra la resolución de la Dirección del Servicio Provincial, el/la alumno/a o los responsables legales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su comunicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el Servicio Provincial, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

5. En los centros privados, los Órganos que determine la normativa específica de aplicación, de acuerdo con sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior, tramitarán las solicitudes de revisión académicas siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

41. Documentos e informes de evaluación.

1. Los documentos oficiales del proceso de evaluación de los Grados D y E son:

a) El expediente académico (anexo I).

b) Las actas de evaluación (anexo II).

c) Los informes de evaluación individualizados (anexo III).

2. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes:

a) El boletín de información (anexo IV).

b) El certificado académico oficial (anexo V).

c) El documento de evaluación provisional (anexo VI).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

42. Cumplimentación, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos e informes de evaluación enumerados en el artículo 41 de este Decreto.

2. La calificación de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, considerándose como superado cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 5.

3. Si un módulo se ofertarse en bloques de formación diferenciados, éstos tendrán una calificación numérica entre 1 y 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

Se considerará como nota final del módulo, cuando se hayan superado todos los bloques de formación en que se integran, la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los mencionados bloques de formación, en función de las horas asignadas a cada bloque de formación sobre las horas totales del módulo, expresada sin decimales, redondeada al entero más próximo y, en caso de equidistancia, al superior, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

4. La superación del Grado D o Grado E requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto que lo componen.

5. Una vez superado el Grado D o Grado E, la nota final del mismo será la media aritmética entre 1 y 10 expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de esta nota final en los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y en los Cursos de Especialización, solo se tendrán en cuenta los módulos profesionales y, en su caso, Proyecto intermodular que tengan una calificación numérica.

En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, se calculará la nota media teniendo en cuenta la calificación de cada uno de los módulos profesionales, el Proyecto intermodular, Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II. La nota media que se asignará al expediente del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.3 de este Decreto, se obtendrá con la calificación media obtenida en Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II.

6. Los módulos profesionales convalidados conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Decreto, se recogerán en los documentos de evaluación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , tal como se especifica en el anexo VIII a este Decreto (Indicaciones en materia de convalidaciones).

Los módulos convalidados que deben aparecer en los documentos de evaluación con la expresión "CV" no computarán a efectos del cálculo de la nota final del Ciclo Formativo. En el caso de módulos convalidados, que deben aparecer en los documentos de evaluación con la expresión "CV" seguida de un guion y del número entero que proceda en cada caso (entre 5 y 10), la calificación computará a efectos de cálculo de la nota final del Ciclo Formativo.

7. Cuando a un/a alumno/a se le conceda la anulación de la matrícula o la renuncia a una convocatoria, aparecerá en las actas de evaluación, respectivamente, con las expresiones "AM" (Anulación de Matrícula) o "RC" (Renuncia Convocatoria).

8. Cuando un/a alumno/a no se presente a una convocatoria de evaluación final, aparecerá en las actas de evaluación con la expresión "NE" (No Evaluado).

9. Los módulos que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones serán considerados módulos idénticos, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos superados a cualquiera de los Grados D y E en que estén incluidos, tras su matrícula, con las salvedades establecidas en el Capítulo V.

Se recogerán en los diferentes documentos de evaluación incluyendo un asterisco a la derecha de la calificación numérica que proceda, y se incluirá en el parte inferior del documento la referencia "* nota trasladada".

10. Los documentos oficiales de evaluación serán sellados y visados por la persona a cargo de la Dirección del centro y llevarán las firmas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas, constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

11. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

12. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .

43. Expediente académico.

1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la oferta formativa en el centro.

2. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del/de la alumno/a, la acción formativa, la fecha de realización, los resultados de la evaluación obtenidos en los diferentes módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular en las distintas convocatorias de evaluación final, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para el/la alumno/a, así como la fecha de propuesta de título.

3. Se abrirá en el momento de incorporación del/de la alumno/a a una oferta formativa en el centro y, como se indica en el apartado anterior, recogerá los resultados de la evaluación obtenidos en los diferentes módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto en las distintas convocatorias de evaluación final, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para el/la alumno/a.

Del mismo modo, recogerá el número GIR, el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumnado. Este último se configurará con el código del centro, constituido por ocho dígitos, más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual este irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

4. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como anexo I de este Decreto. El documento será firmado por la persona titular de la Secretaría del centro y visado por la persona a cargo de la Dirección del mismo.

5. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria, supervisados por la Inspección de Educación.

6. En el expediente académico del alumnado se incluirá el documento que acredite el requisito académico para el acceso al Grado D o Grado E, el extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico, y toda aquella documentación que se genere durante el período en que el/la alumno/a curse las enseñanzas del Grado D o del Grado E en el centro docente.

7. Cuando un centro docente privado cese su actividad, trasladará todos los expedientes académicos del alumnado al Centro Docente al que esté adscrito.

44. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de cada evaluación final. Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de los módulos y, en su caso, bloques formativos, ámbitos y Proyecto intermodular, expresados en los términos dispuestos en el artículo 42 de este Decreto, así como las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final de curso siguiendo el modelo que se inserta como anexo II de este Decreto.

3. En las actas del último curso del Grado D figurará el alumnado con módulos o, en su caso, ámbitos no superados del curso anterior.

De la misma forma, en el caso de haberse evaluado bloques formativos, en las actas del último curso figurará la calificación del bloque formativo y del módulo correspondiente.

4. Asimismo, para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención, en las actas se recogerá la propuesta de expedición del título correspondiente, junto con la nota final del Grado D o del Grado E, que se calculará según lo establecido en el artículo 42.5 de este Decreto.

5. Una vez cerradas las actas de evaluación final de curso, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico.

6. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación.

7. Las actas de evaluación final de curso serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría y por todo el profesorado o personas expertas del grupo que tenga responsabilidad expresa de impartición y evaluación de cada una de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto. En el caso de producirse desdobles del grupo en alguno de los periodos lectivos semanales de un módulo profesional y no en su totalidad, solo firmará el/la profesor/a que tiene asignado en su horario la impartición del correspondiente módulo. En todas las actas de evaluación final de curso se hará constar el visto bueno del/de la persona a cargo de la Dirección del centro.

8. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas de evaluación final al Centro Docente al que estén adscritos en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación del alumnado.

9. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria. La gestión electrónica de las mismas se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

45. Informe de evaluación individualizado.

1. Cuando un/a alumno/a se traslade a otro centro sin haber concluido el Grado D o Grado E en el que se encuentre matriculado/a, se elaborará un informe de evaluación individualizado en el que se reflejen los resultados de la evaluación y las decisiones relativas a su progreso académico.

2. El centro de origen deberá remitir al centro de destino, previa petición de éste, el informe de evaluación individualizado, según el modelo recogido en el anexo III, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro, y con el boletín de información, en el caso de no haber concluido el curso correspondiente. La remisión de documentos se efectuará con la mayor agilidad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

3. El informe de evaluación individualizado contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La referencia a la norma que establece el currículo del título correspondiente para la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las calificaciones de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto obtenidas hasta el momento, indicando la convocatoria en la que se ha obtenido.

c) Calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada.

d) Aplicación, en su caso, de actuaciones de intervención adoptadas.

e) Cuantas observaciones y aspectos educativos se consideren relevantes acerca del progreso general.

4. El informe de evaluación individualizado será elaborado y firmado por el/la tutor/a con el visto bueno del/de la Director/a a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado o personas expertas y, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro.

5. Todos los centros facilitarán al máximo la movilidad del alumnado y emitirán con la mayor diligencia el certificado académico oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de este Decreto para su presentación en el centro al que desean incorporarse.

6. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el informe de evaluación individualizado debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del/de la tutor/a del grupo al que se incorpore el alumnado.

46. Certificado académico.

1. El certificado académico es el documento oficial que acredita la formación realizada por el/la alumno/a, en el que se expresarán las calificaciones obtenidas por la persona, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria de evaluación concreta y el curso académico, hasta la fecha de emisión del certificado. El mismo se expedirá previa solicitud de la persona interesada.

2. Se expedirá el certificado académico de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V y en él se expresará:

a) La nota final del Grado D o del Grado E calculada de acuerdo con lo indicado en el artículo 42.5 de este Decreto si el/la alumno/a tiene superados todos los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto. Además, se expresará que está en condiciones de solicitar el título correspondiente, si acredita alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 11 de este Decreto o en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

b) La indicación de que el/la alumno/a no está en condiciones de obtener el título correspondiente en el caso de que no tenga superados todos los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular del Grado D o del Grado E.

3. El certificado académico será expedido por la Secretaría y visado por la Dirección del centro público docente en el que se encuentre matriculada la persona alumna. En el caso de los centros privados, será expedido por el centro público docente al que estén adscritos.

4. La certificación de bloques formativos se expedirá de acuerdo con el modelo del anexo VII.

47. Documento de evaluación provisional.

El documento de evaluación provisional recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado, tanto positivas como negativas, antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado en las modalidades virtual, semipresencial y modular.

Asimismo, en la modalidad presencial, en el caso excepcional de alumnado autorizado para finalizar la formación en empresa u organismo equiparado después de la segunda convocatoria de evaluación final y antes del inicio del curso siguiente, este documento recogerá las calificaciones obtenidas por el alumnado una vez que haya realizado la formación en el centro docente.

CAPÍTULO IV

Convalidaciones y exenciones

48. Convalidación de módulos profesionales.

1. Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. Las Órdenes por las que se establezcan los currículos de los títulos de los Ciclos Formativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, regularán las convalidaciones de los módulos profesionales propios incluidos en cada currículo.

3. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. Asimismo, las asignaturas de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidadas, reconocidas o superadas por compensación, no podrán ser aportadas para solicitar la convalidación de módulos profesionales.

4. En relación con la convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 629/2023, de 18 de julio y en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos.

49. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

1. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La experiencia laboral deberá justificarse como se indica en el artículo 177.3 de dicho Real Decreto. Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención.

2. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado los Ciclos Formativos de Grado Superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes Reales Decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.

50. Procedimiento general de convalidación de módulos, o en su caso ámbitos, o exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

1. La solicitud de convalidación de módulos, o en su caso ámbitos, o exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad presencial requerirá la matrícula previa del alumnado en los módulos, o en su caso ámbitos, correspondientes, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas.

En el caso de la modalidad virtual, semipresencial y modular, podrá solicitarse ampliación de matrícula en relación a los módulos que se desee convalidar, que quedará condicionada a su concesión. En estas modalidades se podrá solicitar la exención de la formación en empresa u organismo equiparado siempre que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a en uno o varios módulos del Ciclo Formativo o Curso de Especialización.

2. La solicitud de convalidación deberá presentarse en el centro docente en que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a e irá dirigida a la Dirección del mismo. Irá acompañada de la documentación que se especifica en el anexo VIII de este Decreto.

3. El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre. En cualquier otro caso, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación. En el caso de las solicitudes de exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el plazo ordinario de presentación, será hasta dos meses antes de comenzar este periodo, si bien el plazo será de quince días desde la fecha de matriculación, siempre que ésta sea posterior al 1 de diciembre.

4. Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al titular de la Dirección de un centro docente, procederá a su resolución.

Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, deberá ser remitida directamente por la persona titular de la Dirección del centro público o privado a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.

En el caso de que el órgano competente para resolver sea el Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, la Dirección del centro remitirá telemáticamente las solicitudes y la documentación aportada por la persona solicitante a través de la correspondiente sede electrónica.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación cuando la competencia sea de la Dirección el centro docente o del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro, o desde la fecha de recepción en el Departamento en su caso.

6. La solicitud de exención deberá presentarse en el centro docente en que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a e irá dirigida a la Dirección del mismo. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Para trabajadores/as asalariados/as, con los dos documentos siguientes:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, con los dos documentos siguientes:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para becarios/as, certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias, certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de exención será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro docente.

8. Las solicitudes de convalidación o exención que hayan sido resueltas favorablemente por la Dirección de los centros del Sistema de Formación Profesional, serán efectivas desde el momento de su concesión. Las que sean competencia del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias o del Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, serán efectivas cuando el/la alumno/a presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde se encuentra matriculado/a, para lo que la persona interesada dispone de un plazo de quince días.

En el caso de las convalidaciones, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento en que se hagan efectivas en la secretaría del centro.

9. La documentación justificativa de la convalidación o exención será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentra matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación.

10. En el anexo VIII de este Decreto se establecen indicaciones a seguir por los centros docentes autorizados para impartir los Grados D y E, respecto a la tramitación y resolución de las convalidaciones de módulos profesionales solicitadas por el alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional.

51. Efectos académicos de las convalidaciones o exenciones.

1. Los módulos profesionales convalidados se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación conforme a lo previsto en los artículos 127 , 128 , 129 y 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. La resolución favorable de la convalidación de módulos profesionales se registrará en el expediente académico del/de la alumno/a, en las actas de evaluación y en cualquier certificación académica.

3. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

52. Plazos extraordinarios para convalidación de módulos profesionales.

Para aquellas convocatorias en que así se determine, se podrán establecer plazos extraordinarios para solicitar la convalidación de módulos profesionales que son competencia de la persona titular de la Dirección del Centro Docente o del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

53. Recursos.

1. Ante la Resolución emitida en respuesta a la solicitud de convalidación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se presentará:

a) En el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección del centro educativo, ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

b) En el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, ante la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

c) En caso de ser emitida por el Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional u órgano de mayor rango en materia de Formación Profesional del mismo Ministerio.

Contra la Resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Contra la Resolución de exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado dictada por la Dirección del centro docente, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO V

Formación Profesional en régimen general

54. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en la modalidad presencial.

1. El acceso a la formación en empresa u organismo equiparado requerirá que el alumnado tenga cumplidos los 16 años y haya superado la formación en prevención de riesgos laborales.

Los centros docentes tendrán que asegurar que, antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado haya cursado la formación correspondiente a la prevención de riesgos laborales de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de este Decreto.

2. El equipo docente decidirá de forma colegiada antes de comenzar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado si el alumnado está en disposición de acceder a la misma, teniendo en cuenta aspectos como la asistencia al centro docente, la realización de actividades y trabajos, la capacidad para el trabajo en equipo o la capacidad para la toma de decisiones, entre otros, los cuales deberán quedar reflejados en el Proyecto Curricular de la oferta correspondiente. No será limitante una calificación negativa de los módulos en las evaluaciones previas al comienzo de la formación en empresa u organismo equiparado.

3. La formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de este Decreto.

4. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan Grados D o E organizarán la realización de la formación en empresa u organismo equiparado mediante la suscripción de convenios de colaboración, firmados por la Dirección o la entidad titular del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado. En el caso de los centros docentes públicos deberá utilizarse el modelo que aparece en la aplicación informática.

No será necesario el convenio de colaboración en el caso de centros docentes públicos cuando el alumnado vaya a realizar dicha formación en centros dependientes del Gobierno de Aragón.

5. La relación entre el/la alumno/a durante el periodo de realización de la formación en empresa u organismo equiparado no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el/la alumno/a no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

55. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en las modalidades virtual, semipresencial y modular.

1. El alumnado que curse la modalidad virtual, semipresencial o modular deberá tener superados los resultados de aprendizaje, a realizar en el centro educativo, de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto, para poder realizar la formación del resto de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado.

2. La formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de este Decreto.

3. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan Grados D o E organizarán la realización de la formación en empresa u organismo equiparado mediante la suscripción de convenios de colaboración, firmados por la Dirección o la entidad titular del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado En el caso de los centros docentes públicos deberá utilizarse el modelo que aparece en la aplicación informática de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado.

No será necesario el convenio de colaboración en el caso de centros docentes públicos cuando el alumnado vaya a realizar dicha formación en centros dependientes del Gobierno de Aragón.

4. La relación entre el/la alumno/a durante el periodo de realización de la formación en empresa u organismo equiparado no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el/la alumno/a no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

56. Duración, inicio y horario de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Ciclos Formativos de Grado Básico será de 400 horas; para los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior será de 500 horas, e incluirá, en todos los casos, entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del Ciclo correspondiente. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Cursos de Especialización, en su caso, será la establecida en la normativa que los regule.

En el marco del Proyecto Curricular, el equipo docente de la oferta correspondiente decidirá qué módulos profesionales y qué resultados de aprendizaje de la oferta formativa se dualizan, respetando lo establecido en el párrafo anterior.

2. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y en los de Grado Superior, no podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa u organismo equiparado, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total del mismo.

3. Para que el alumnado pueda iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, los centros docentes deberán solicitar autorización, para cada Ciclo Formativo y Curso de Especialización, con una antelación de dos meses, a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

Junto con la solicitud se acompañará el calendario general de realización de la formación en empresa u organismo equiparado indicando, al menos, la siguiente información para cada Grado D: previsión de la fecha de inicio y de finalización, previsión de número de horas semanales, número de horas totales y módulos y resultados de aprendizaje de los mismos que se realizan en el centro de trabajo, de forma global por cada grupo de alumnado.

4. La Inspección de Educación comprobará la adecuación del calendario a lo establecido en el este Decreto.

5. La Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección de Educación, resolverá la solicitud, que será comunicada al titular de la Dirección del centro docente.

6. Salvo excepciones autorizadas por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, la formación en empresa u organismo equiparado quedará comprendida:

a) En los Ciclos Formativos de Grado Básico, entre marzo y mayo del segundo curso, teniendo en cuenta las características del tejido productivo que existen en la Comunidad Autónoma de Aragón, las limitaciones de edad y el tipo de enseñanza, se realizarán las 400 horas de formación.

b) En los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se realizará en dos periodos:

1.º Primer periodo: Se desarrollará entre febrero y primera semana de marzo del primer curso, con una duración de 140 horas.

2.º Segundo periodo: Se desarrollará entre marzo y mayo del segundo curso, con una duración de 360 horas.

c) En los Ciclos Formativos con turno nocturno se realizará en tres periodos:

1.º Primer periodo: Se desarrollará en febrero del primer curso, con una duración de 100 horas.

2.º Segundo periodo: Se desarrollará en febrero del segundo curso, con una duración de 100 horas.

3.º Se desarrollará entre marzo y mayo del tercer curso, con una duración de 300 horas.

En el número de horas establecido anteriormente se incluyen las reuniones quincenales que deben realizarse en el centro docente, tanto con el/la tutor/a dual, para el seguimiento de la formación en empresa, como con los/as docentes de los módulos a que se refiere el artículo 57.12.

7. Los centros docentes que, por motivos de producción, tejido empresarial y factor socioeconómico de su entorno, no se adecúen a esas fechas para el aprendizaje del alumnado, podrán proponer y realizar la formación en empresa u organismo equiparado en otras fechas de manera flexible para todo el grupo de alumnos/as y de acuerdo con las empresas u organismos equiparados, siempre que se realicen dentro del mismo curso escolar, previo informe de la Inspección de Educación y autorización de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

Asimismo, aquel alumnado que deba prolongar la formación en la empresa u organismo equiparado debido a causas debidamente justificadas y acreditadas, podrá hacerlo siempre que se realice dentro del mismo curso escolar, previo informe de la Inspección de Educación y autorización de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

8. Cuando un/a alumno/a no promocione de curso o no titule, las horas de formación en empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje que deban realizarse.

9. En los casos en los que un/a alumno/a se matricule por segunda vez de un módulo dualizado, deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado, excepto en el caso contemplado en el artículo 25.3 de este Decreto.

10. Las horas a realizar en la empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje superados por el/la alumno/a de acuerdo con las convalidaciones o traslados de nota. También se verán reducidas las horas de formación en empresa u organismo equiparado en el caso de las exenciones parciales de formación en empresa u organismo equiparado.

11. En el caso de alumnado de segundo curso, con módulos pendientes de primero, en el Plan de formación se incluirán los resultados de aprendizaje de los módulos pendientes.

12. En general, el horario de la formación en empresa u organismo equiparado se adaptará al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. En el caso de personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

13. Se requerirá la autorización expresa por parte de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, previo informe de Inspección de Educación, para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, cuando existan razones justificadas, en los siguientes casos:

a) Fuera de la Comunidad Autónoma, dentro del territorio nacional.

b) Cuando se interrumpa la realización de la formación en empresa u organismo equiparado en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, por lo que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado no exceda del curso escolar, pudiendo extenderse al mes de julio.

c) Otros supuestos que se determinen.

14. Se requerirá la autorización expresa por parte de la Dirección del centro docente para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, cuando existan razones justificadas, en los siguientes casos:

a) En otros países de la Unión Europea.

b) En países de fuera de la Unión Europea, siempre que se realicen bajo un Programa Erasmus+ o similar.

c) Periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar o turnos nocturnos.

d) En la misma empresa o entidad donde el/la alumno/a realiza la actividad laboral, si el puesto formativo y los horarios relativos al mismo están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado.

e) En centros de trabajo en los que el/la empresario/a o el/la tutor/a en la empresa tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el/la alumno/a que deba realizar la formación.

15. Las solicitudes de autorización indicadas en los dos puntos anteriores se tramitarán desde el inicio del curso académico hasta dos meses antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado. El/La alumno/a no se incorporará al centro de trabajo hasta que no se disponga, en su caso, la correspondiente autorización (anexo IX y anexo X de este Decreto). Esta autorización formará parte de su expediente académico.

16. La formación en empresa u organismo equiparado podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.

57. Seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. En los centros docentes públicos que cuenten con más de dos Familias Profesionales y más de 400 alumnos/as que cursen un Grado D o un Grado E, existirá un/a coordinador/a general de formación en empresa u organismo equiparado, con el objetivo de coordinar a los/as tutores/as duales generales del centro

2. Las funciones del/de la coordinador/a general de formación en empresa u organismo equiparado serán:

a) Asesoramiento y apoyo de la dimensión dual en toda la oferta del centro.

b) Coordinación con la/s persona/s prospectora/s de empresas.

c) Dinamización, y en su caso creación, de la bolsa de empleo.

d) Establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados, en colaboración con los organismos intermedios como Cámaras de comercio, Asociaciones empresariales y clústeres de empresas, entre otros.

e) Comunicación con la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional y el Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias en lo concerniente con la formación en empresa u organismo equiparado.

f) Potenciación de la participación e implicación de las empresas y organizaciones en la formación en empresa u organismo equiparado.

g) Participación activa en la formación de tutores/as de empresa u organismo equiparado.

h) Aseguramiento de la calidad en el proceso de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado, en especial en la aplicación de los criterios de selección.

i) Balanceo de colocaciones entre empresas y organizaciones, teniendo en cuenta distintos factores como Ciclo Formativo, sector productivo, etc, favoreciendo la equidad de perfiles profesionales, género de personas en formación y niveles académicos.

j) Soporte a los/as tutores/as duales generales que se puedan incorporar durante el curso.

k) Utilización de la retroalimentación generada con todas las partes implicadas en la formación en empresa u organismo equiparado, como mejora de la gestión centralizada.

l) Supervisión del seguimiento de la inserción laboral.

3. Para las funciones reseñadas en el apartado anterior se dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales:

a) Tres Familias Profesionales y menos de 500 alumnos/as: 2 periodos lectivos.

b) Tres Familias Profesionales y entre 500 y 1.200 alumnos/as: 3 periodos lectivos.

c) Tres Familias Profesionales y más de 1.200 alumnos/as: 4 periodos lectivos.

d) Más de tres Familias Profesionales y menos de 1.000 alumnos/as: 3 periodos lectivos.

e) Más de tres Familias Profesionales y más de 1.000 alumnos/as: 4 periodos lectivos.

4. En los centros docentes públicos existirá un/a tutor/a dual general por cada Ciclo Formativo, de cada turno y de la modalidad presencial y de la modalidad virtual y semipresencial, o Curso de Especialización cuyas funciones son:

a) Efectuar la prospección de empresas.

b) Realizar el seguimiento del alumnado que, excepcionalmente, realice la formación en empresa u organismo equiparado a partir de septiembre.

c) Preparar los convenios de colaboración entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

d) Trasladar al equipo docente del Ciclo Formativo correspondiente los resultados de la evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado.

e) Generar el Plan de formación para cada alumno/a.

f) Coordinar el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado.

g) Aquellas otras que se puedan determinar.

Los centros docentes que tengan duplicado el mismo Ciclo Formativo o Curso de Especialización en el mismo turno, contarán con un/a tutor/a dual general en cada uno de ellos.

5. Para llevar a cabo estas funciones el/la tutor/a dual general, dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales:

a) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de menos de 15 alumnos/as: 2 periodos.

b) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 16 y 32 alumnos/as: 3 periodos.

c) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 33 y 40 alumnos/as: 4 periodos.

d) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 41 y 50 alumnos/as: 5 periodos.

e) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de más de 50 alumnos/as: 6 periodos.

Este/a tutor/a dual general también existirá en aquellos Cursos de Especialización que deban realizar formación en empresa u organismo equiparado.

En el caso de la modalidad virtual/semipresencial, el alumnado que computará para el cálculo del número de periodos lectivos será el que vaya a cursar la formación en empresa u organismo equiparado.

6. En los centros docentes públicos, el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado la realizarán los/as docentes del Ámbito Profesional, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, y los/as docentes de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de los Cursos de Especialización, que tendrá la consideración de tutor/a dual del centro docente.

El seguimiento se llevará a cabo en los periodos lectivos que se hayan reducido por la incorporación del alumnado en la formación en empresa u organismo equiparado. Este seguimiento consistirá en:

a) Comprobación quincenal de la cumplimentación del Cuaderno de seguimiento, que se realizará durante la jornada destinada a la tutoría en el centro docente.

b) Traslado al/a la tutor/a dual general de la valoración realizada por el/la tutor/a dual de empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje incluidos en el Plan de formación de cada alumno/a, así como la valoración cualitativa de la estancia formativa y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.

c) Cumplimentación en la aplicación informática establecida al efecto de la información necesaria para su traslado a la Seguridad Social.

Para realizar estas tareas de seguimiento se distribuirá el alumnado entre el profesorado al que se ha hecho referencia al comienzo de este apartado en función de los periodos lectivos reducidos por la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado.

El/La Jefe de Estudios elaborará, respecto del profesorado sujeto a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará al procedimiento establecido con carácter general.

En las modalidades virtual y semipresencial el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado lo realizará el/la tutor/a dual general con el apoyo, en su caso, del/de la coordinador/a general.

7. La persona a cargo de la Dirección del centro docente designará, a propuesta del/de la Jefe/a de Estudios y oído el departamento de Familia Profesional, al/a la tutor/a dual general para cada Ciclo Formativo o Curso de Especialización, en su caso.

8. Para el control y valoración de las actividades formativas, cada alumno/a utilizará el Cuaderno de seguimiento, que será cumplimentado a través de la aplicación informática disponible al efecto, en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, así como, en su caso, las dificultades encontradas para la realización de la actividad y las circunstancias que, a su juicio, las motivaron, así como cuantas observaciones considere oportunas sobre su proceso de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado.

La información cumplimentada contará con el visto bueno semanal del/de la tutor/a dual de la empresa u organismo equiparado y será supervisada por el/la profesor/a encargado/a del seguimiento del/de la alumno/a.

9. El calendario de visitas fijado en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de dos visitas presenciales al centro de trabajo por parte del/de la profesor/a encargado/a del seguimiento en el horario que se haya establecido para el/la alumno/a en su Plan de formación, salvo en los supuestos de realización de la formación en empresa u organismo equiparado en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma o en otros países, en los cuales el seguimiento se realizará de forma telemática y, excepcionalmente, se podrá realizar de forma presencial, previa justificación y visto bueno de la Dirección del centro.

10. Cuando por circunstancias objetivas estimadas por el/la tutor/a dual general del centro de formación y el equipo docente y, oídos el/la alumno/a y la empresa, se considere conveniente un cambio de empresa durante la realización de la formación, se buscará una nueva empresa para la finalización de la formación en el mismo curso escolar.

11. Los gastos derivados de posibles desplazamientos por realizar el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado, serán asumidos por cada centro docente.

12. En el caso de módulos profesionales no dualizados, el alumnado deberá realizar las actividades de seguimiento propuestas, guiadas y tutorizadas por su profesorado. Dichas actividades deben demostrar la adquisición de los resultados de aprendizaje que no se impartan en el centro docente. El control de dichas actividades se realizará con carácter quincenal en el centro docente de acuerdo con lo indicado en el artículo 56.6 de este Decreto.

58. Plan de formación.

1. Cada alumno/a dispondrá de un Plan de formación, que será realizado por el/la tutor/a dual general del Grado D o E en el que se encuentre matriculado/a. En el Plan de formación, se deberá informar a los/as tutores/as responsables de la empresa u organismo equiparado sobre las características del/de la alumno/a, el calendario, las horas a seguir y los resultados de aprendizaje a trabajar.

2. El Plan de formación seguirá el modelo establecido en el anexo XI de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto.

3. El/La tutor/a de la empresa u organismo equiparado, informará al/a la tutor/a dual del/de la alumno/a si éste ha obtenido o no los resultados de aprendizaje que se indican en su Plan de formación, calificando cada uno de ellos como "Superado" o "No superado". Deberá realizar, además, un informe que recoja la valoración cualitativa de la formación realizada y de las competencias profesionales y para la empleabilidad alcanzadas. El/La docente responsable de cada módulo profesional del centro educativo, recogerá la valoración de los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en la empresa u organismo equiparado.

59. Tareas del profesorado durante la formación en empresa u organismo equiparado.

El profesorado que imparta módulos y, en su caso ámbitos y Proyecto intermodular, que durante el periodo de incorporación del alumnado a la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, vea reducida su carga lectiva de docencia directa, deberá realizar, en el orden establecido, alguna/s de las siguientes actividades:

a) Docencia al alumnado que no realice la formación en empresa u organismo equiparado. Los periodos lectivos de docencia dependerán del número de periodos lectivos semanales del módulo que deja de impartir, de tal forma que:

1.º Módulos de menos de 4 horas: 1 periodo lectivo semanal de atención.

2.º Módulos entre 4 y 5 horas: 2 periodos lectivos semanales de atención.

3.º Módulos entre 6 y 8 horas: 3 periodos lectivos semanales de atención.

4.º Módulos entre 9 y 12 horas: 4 periodos lectivos semanales de atención.

5.º Módulo de más de 12 horas: 5 periodos lectivos semanales de atención.

b) Seguimiento del alumnado en formación en empresa u organismo equiparado, con las funciones de tutor/a dual del alumnado que se le asigne.

c) Seguimiento de las actividades a las que se refiere el artículo 57.12 de este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.6 del mismo.

d) Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del/de la profesor/a responsable, dentro de su atribución docente.

e) Prospección de empresas.

f) Participación en los proyectos y/o retos.

g) Apoyos de módulos profesionales.

h) Estancias formativas en empresas y centros de trabajo reguladas por la Administración Educativa.

i) Colaboración con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, si la Administración Educativa así lo determina.

j) Seguimiento de la inserción laboral del alumnado.

k) Participación en actividades de orientación profesional.

l) Formación presencial y online.

m) Mantenimiento y reorganización de espacios en aulas y talleres del Departamento; así como preparación de materiales y herramientas necesarios para el próximo curso.

n) Otras actividades docentes relacionadas con su especialidad y categoría profesional a instancia del Equipo Directivo o de la Administración Educativa.

60. Gestión informática de la formación en empresa u organismo equiparado.

La gestión de la formación en empresa u organismo equiparado, para los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se realizará a través de la aplicación informática que se ponga a disposición por el Departamento.

61. Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D.

Los centros del Sistema de Formación Profesional en que se imparten enseñanzas de Grado D emitirán las certificaciones de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a quienes cumplan con las condiciones y requisitos que se especifican en el Capítulo XV de este Decreto.

62. Inserción laboral del alumnado.

1. La información correspondiente a la inserción laboral del alumnado de Formación Profesional, tanto inicial como a los 6 y 12 meses de la titulación, será recopilada por los centros al finalizar los meses de junio y diciembre.

2. Los centros docentes públicos realizarán este seguimiento de la inserción laboral a través de la aplicación informática de gestión académica del alumnado, mientras que los centros docentes privados la realizarán a través de la aplicación informática de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado.

63. Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales.

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, únicamente para el alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado en centros de trabajo en los que exista contacto habitual con menores, el alumno/a deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o bien autorizar a la Administración para consultar esa información.

CAPÍTULO VI

Formación Profesional en régimen intensivo

64. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en la modalidad presencial.

1. La estancia de formación en empresa u organismo equiparado se podrá realizar, en régimen intensivo, en segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior y, excepcionalmente, en los Ciclos de Grado Básico, siendo necesario que el alumnado haya superado los módulos del primer curso. Para los Cursos de Especialización podrá realizarse en el desarrollo de los mismos.

2. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración entre el 35 y el 50% de la duración total del currículo del Ciclo Formativo y contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Se realizará en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral, o beca de formación en su caso, no pudiendo tener, en ningún caso, una retribución inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa u organismo equiparado, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional.

4. No podrán participar en el régimen intensivo las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro de formación los módulos profesionales y, en consecuencia, a desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa.

5. La formación en régimen intensivo se podrá realizar por segunda vez solo en el caso de que sea posible cumplir las horas mínimas de formación en el centro docente, según la normativa laboral vigente.

6. La formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de este Decreto.

65. Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D y E en las modalidades virtual, semipresencial y modular.

En las modalidades virtual, semipresencial y modular no se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.

66. Autorización de Grados D o E en régimen intensivo.

1. El centro docente deberá presentar una solicitud conjunta para todos los Grados D y E que se deseen desarrollar en modalidad dual intensiva una vez finalizada la segunda evaluación de los grupos de primer curso y hasta 40 días antes de la finalización del curso escolar. Los proyectos que se ajusten a lo dispuesto en este Decreto serán autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. La documentación a presentar será, al menos, la siguiente:

a) Solicitud general de proyectos de modalidad dual intensiva, conforme al anexo XII.

b) Para cada uno de los proyectos en régimen intensivo planteados, se añadirán las solicitudes del alumnado de acuerdo con el anexo XIII, así como el compromiso de las empresas u organismos equiparados que colaboren, firmado por sus representantes legales, conforme al anexo XIV.

2. Con carácter previo a la solicitud de autorización, se deberán presentar los proyectos de los Grados D o E al alumnado de primer curso, tanto a quienes mostraron interés en realizar segundo curso en régimen intensivo al cumplimentar su matrícula, como al resto de alumnado.

3. Realizada la exposición anterior, los centros deberán presentar la solicitud de participación, que servirá para poder conformar el listado del alumnado interesado en un Grado D, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIII. Adicionalmente, los/as alumnos/as interesados/as deberán aportar su currículo en formato Europass, que estará a disposición de las empresas u organismos equiparados en el proceso de selección.

En el caso del Grado E, al no haberse matriculado todavía el alumnado, deberá informarse en la matriculación de la existencia de la oferta con carácter dual intensivo, que estará condicionada a que existan plazas suficientes en régimen intensivo y/o a que el alumnado sea seleccionado por las empresas u organismos equiparados. Se debe aportar la misma documentación indicada que en el Grado D.

4. Una vez autorizados los proyectos, se llevará a cabo la selección del alumnado que curse un Grado D a lo largo del mes de junio por las empresas u organismos equiparados, mientras que para el Grado E, será una vez realizada la matricula. Cuando en el segundo curso de un grupo ordinario haya veinte o más alumnos/as y el número de personas que vayan a cursarlo en régimen intensivo sea igual o superior a diez, se podrá realizar un desdoble del grupo ordinario, constituido por el alumnado participante en el proyecto, con una asignación horaria de hasta 20 horas. En el caso de abandono o despido del/de la alumno/a que se encuentre en un grupo desdoblado, se incorporará al grupo ordinario de referencia.

5. Podrán presentarse, de forma excepcional, solicitudes de autorización de proyectos hasta una semana antes del comienzo del curso escolar, no existiendo la posibilidad de desdoble del grupo.

6. Los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional ofertarán todos sus Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, de la modalidad presencial, en régimen intensivo.

La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá promover proyectos en régimen dual intensivo en centros docentes públicos conforme a las necesidades sectoriales de las empresas u organismos equiparados, elaborándose por parte del centro una propuesta de proyecto acordado que dé respuesta a las necesidades del sector.

7. El alumnado podrá ser excluido del proyecto por cualquiera de las causas de extinción de contratos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores o por las establecidas en el acuerdo de formación.

En el caso de extinción del contrato o beca de formación por causas no imputables al alumnado, el centro de formación procurará la búsqueda de una nueva empresa que se incorporará al proyecto permitiéndole la continuidad del mismo. El nuevo contrato o beca de formación tendrá una duración mínima que complemente la ya realizada hasta alcanzarse el periodo mínimo del proyecto planteado en la autorización del mismo. Si se realiza mediante un nuevo contrato deberá respetar la duración mínima establecida en la legislación laboral. En la nueva empresa el alumnado tendrá que desarrollar un programa de formación complementario al ya realizado, que se acordará con la nueva empresa u organismo equiparado. Si ello no fuera posible, se procederá de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente.

8. En el caso de que una persona participante abandone el proyecto en régimen intensivo, el centro docente habilitará las medidas de apoyo necesarias para que pueda finalizar el curso escolar en el grupo de referencia.

67. Duración, inicio y horario de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. La formación en alternancia entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado comenzará, con carácter general, con el inicio del curso escolar, y tendrá una duración mínima correspondiente al número de días del curso escolar del Grado D o E del que se trate, y una duración máxima de un año. El alumnado en régimen dual intensivo que curse un Grado D, no podrá comenzar más tarde del 30 de septiembre.

2. El número de horas totales, sumando las realizadas entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, no deberá superar las proporcionales a las horas anuales que figuran en el convenio laboral aplicable. Se deberán incluir también los días de vacaciones que correspondan para el periodo total de contratación. Adicionalmente, para el Grado D, las horas a realizar en empresa u organismo equiparado no podrán ser inferiores a 700 horas ni superiores a 860 horas. Excepcionalmente, y para los Grados D con una duración superior a 2.000 horas, podrá aumentarse dicha carga horaria, proporcionalmente siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 64.2 de este Decreto. Deberá garantizarse que el tiempo de horas efectivas en la empresa u organismo equiparado no supere el porcentaje máximo indicado por la autoridad laboral respecto al total del periodo del contrato.

3. Será posible la alternancia de periodos de formación desarrollados exclusivamente en el centro de formación, con otros en los que se combinan el aprendizaje en el centro de formación y en la empresa u organismo equiparado, o únicamente en la empresa u organismo equiparado. Esta organización estará en función del sector productivo en el que se enmarca el Grado D o Grado E.

En ningún caso, cuando en la misma semana se realice formación en el centro educativo y en la empresa u organismo equiparado, podrán superarse las 20 horas de formación en el centro educativo, y a su vez, un máximo de 45 horas totales entre centro de formación y empresa u organismo equiparado. En los periodos en que solo se produzca estancia en empresa u organismo equiparado, deberá limitarse a su jornada laboral ordinaria.

4. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para el Grado E, en su caso, será la establecida en la normativa que los regule.

5. La contratación se realizará a tiempo completo, ya que se consideran en el cómputo diario de actividad las horas de formación en el centro educativo y en la empresa u organismo equiparado.

6. En los casos en los que un/a alumno/a no titule, y deba matricularse por segunda vez de un módulo, deberá realizar en régimen dual general de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado en relación a los resultados de aprendizaje no superados relacionados con dicho módulo.

7. Cuando se interrumpa el contrato en los casos recogidos en la legislación laboral, el período ampliado no deberá exceder del curso escolar, pudiéndose extender, en su caso, al mes de julio.

68. Consideraciones sobre las empresas u organismos equiparados.

1. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo, que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes, debiendo tenerse en cuenta el tiempo mínimo fijado de contrato en cada empresa según la legislación laboral aplicable.

2. Podrán participar en el régimen intensivo las empresas u organismos equiparados cuya titularidad recaiga en personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que suscriban un convenio de colaboración con el centro docente. Los centros públicos deberán suscribir el convenio con las empresas u organismos equiparados, según el modelo aprobado por el Gobierno de Aragón para tal fin.

3. Las empresas u organismos equiparados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar.

c) Disponer de centros de trabajo en entornos geográficos próximos a los centros docentes donde se vaya a realizar el proyecto.

d) Disponer de una/a tutor/a dual de empresa u organismo equiparado, pudiendo ser o no personal de plantilla de la empresa, que deberá haber recibido un curso sobre tutorización dual de empresa o haberse comprometido a realizarlo.

e) Manifestar el compromiso de participar en el proyecto mediante el modelo que se acompaña como anexo XIV a este Decreto.

f) Suscribir con el centro docente el programa de formación y ofertar plazas formativas directamente relacionadas con las competencias y conocimientos incluidos en los módulos profesionales a impartir en régimen intensivo, que permitirán la realización de las actividades recogidas en el programa. Las plazas ofertadas contarán con la evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa laboral vigente de aplicación.

g) Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de colaboración, e informar a los representantes legales de los/as trabajadores/as en la empresa u organismo equiparado de su colaboración en el proyecto y de las actividades formativas que se lleven a cabo en sus centros de trabajo.

h) Suscribir el plan de formación necesario para la tramitación del contrato formativo o beca de formación, según el modelo recogido en el anexo XI. en el que se incluyen las características principales del proyecto (datos generales del centro docente, de la empresa y del alumnado, temporalización cumplimiento normativo (horas currículo, título y horas de módulos), calendario distribución actividad laboral y formativa, características del plan de formación individual y formalización del acuerdo).

4. Son deberes de las empresas u organismos equiparados:

a) Asumir las obligaciones con la Seguridad Social y la remuneración del alumnado conforme a la legislación laboral, asumiendo a estos efectos la condición de empresario, y debiendo solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

b) Garantizar el acceso al/a la tutor/a dual del centro docente para realizar las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación, que tendrá una periodicidad mensual.

c) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

d) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el/la tutor/a de la empresa u organismo equiparado.

e) Cumplir con los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección individual correspondientes.

69. Selección del alumnado participante.

1. El centro docente y las empresas u organismos equiparados participantes en el proyecto acordarán la organización general del proceso de selección, con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

2. Las empresas u organismos equiparados participantes informarán al alumnado de las características del puesto de trabajo, de la actividad formativa que se realiza en la empresa u organismo equiparado y de las condiciones que regularán la relación laboral que establezcan. El centro elaborará un listado inicial de todo el alumnado interesado en participar en el proyecto, en el que se recogerán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por las personas solicitantes, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo.

3. El centro docente, en colaboración con las empresas u organismos equiparados participantes, a partir del listado inicial del centro y de los resultados de las pruebas de selección realizadas por las empresas u organismos equiparados, determinará las personas solicitantes que se asignan a cada una de las empresas colaboradoras en el proyecto.

4. Siempre que sea posible, se habilitará un listado de alumnado en situación de reserva.

70. Seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. En los centros docentes públicos existirá un/a coordinador/a de formación dual intensiva que asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo tareas de prospección para la búsqueda de empresas colaboradoras, coordinando las acciones con Cámaras de Comercio, Asociaciones Empresariales y otros tipos de agentes.

b) Preparar los convenios de colaboración en régimen intensivo entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

c) Elaborar el Plan de formación para cada alumno/a.

d) Realizar el seguimiento mensual del alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.

e) Trasladar al equipo docente del Ciclo Formativo correspondiente los resultados de la evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado.

f) Elaborar una memoria final por ciclo en régimen dual intensivo que recoja las conclusiones del proyecto contando con la colaboración de los equipos docentes.

g) Todas aquellas que se puedan determinar.

Para llevar a cabo estas funciones el/la coordinador/a de formación dual intensiva deberá disponer de la acreditación de haber realizado un curso de formación de tutor/a dual o coordinador/a en régimen intensivo o comprometerse a su realización durante el primer trimestre del curso escolar.

2. Para realizar las funciones del apartado anterior se dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales:

a) Cuatro periodos por Ciclo constituido exclusivamente por alumnado en régimen intensivo.

b) Para la atención del alumnado de centros públicos que participe en régimen intensivo y no pertenezca a un grupo exclusivo en régimen intensivo, se dispondrá de periodos lectivos adicionales, de acuerdo con la siguiente asignación:

1.º Dos periodos cuando en el conjunto del centro docente haya hasta siete personas participantes en proyectos de formación profesional dual.

2.º Tres periodos cuando haya entre ocho y diez personas participantes.

3.º Cuatro periodos cuando haya más de diez personas participantes.

3. La persona a cargo de la Dirección del centro docente designará, a propuesta del/de la Jefe/a de Estudios y oídos los departamentos de las Familias Profesionales, coordinador/a de formación dual intensiva del centro. No deberá superar su carga lectiva semanal más de la mitad de una jornada a tiempo completo, o debiendo nombrarse a otros coordinadores/as, en su caso.

4. Para el control y valoración de las actividades formativas cada alumno/a utilizará el Cuaderno de seguimiento, que será cumplimentado a través de la aplicación informática disponible al efecto, y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, así como, en su caso, las dificultades encontradas para la realización de la actividad y las circunstancias que, a su juicio, las motivaron, así como cuantas observaciones considere oportunas sobre su proceso de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado.

La información cumplimentada contará con el visto bueno semanal del/de la tutor/a dual de la empresa u organismo equiparado y será supervisada mensualmente por el/la coordinador/a de formación dual intensiva.

5. El calendario de visitas fijado en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de una visita mensual al centro de trabajo por parte del/de la coordinador/a de formación dual intensiva en el horario que se haya establecido para el/la alumno/a en su Plan de formación, salvo en los supuestos de realización de la formación en empresa u organismo equiparado en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma o en otros países, en los cuales el seguimiento se realizará de forma telemática y, excepcionalmente, se podrá realizar de forma presencial, previa justificación y visto bueno de la Dirección del centro.

6. Cuando por circunstancias objetivas estimadas por el/la coordinador/a de formación dual intensiva del centro de formación y el equipo docente y, oídos el/la alumno/a y la empresa u organismo equiparado, se considere conveniente un cambio de empresa u organismo equiparado durante la realización de la formación en la misma, se buscará una nueva empresa para la finalización de la formación en el mismo curso escolar. En el caso de no encontrarse, deberá integrarse en el grupo ordinario.

7. Los gastos derivados de posibles desplazamientos por realizar el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado, serán asumidos por cada centro docente.

71. Plan de formación.

1. Cada alumno/a dispondrá de un Plan de formación, que será realizado por el/la coordinador/a de formación dual intensiva. En el Plan de formación, se deberá informar a los/as tutores/as responsables de la empresa u organismo equiparado sobre las características del/de la alumno/a, el calendario, las horas a seguir y los resultados de aprendizaje a trabajar.

2. El Plan de formación seguirá el modelo establecido en el anexo XI de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto.

3. El/La tutor/a de la empresa u organismo equiparado, informará al/a la tutor/a dual del/de la alumno/a si éste ha obtenido o no los resultados de aprendizaje que se indican en su Plan de formación, calificando cada uno de ellos como "Superado" o "No superado". Deberá realizar, además, un informe que recoja la valoración cualitativa de la formación realizada y de las competencias profesionales y para la empleabilidad alcanzadas. El/La docente responsable de cada módulo profesional del centro educativo, recogerá la valoración de los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en la empresa u organismo equiparado.

72. Tareas del profesorado en periodos lectivos sin docencia.

El profesorado que imparta módulos profesionales y, en su caso Proyecto intermodular, en los periodos en los que no se realice formación en el centro docente, deberá realizar las actividades establecidas en el artículo 59.

73. Gestión informática de la formación en empresa u organismo equiparado.

La gestión de la formación en empresa u organismo equiparado, para los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se realizará a través de la aplicación informática que se ponga a disposición.

74. Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D.

Los centros del sistema de formación profesional en que se imparten enseñanzas de grado D emitirán las certificaciones de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a quienes cumplan con las condiciones y requisitos que se especifican en el Capítulo XV de este Decreto.

75. Inserción laboral del alumnado.

La información correspondiente a la inserción laboral del alumnado de Formación Profesional, tanto inicial como a los 6 y 12 meses de la titulación, será recopilada por los centros al finalizar los meses de junio y diciembre.

Los centros docentes públicos realizarán este seguimiento de la inserción laboral a través de la aplicación informática de gestión académica del alumnado, mientras que los centros docentes privados la realizarán a través de la aplicación informática de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado.

76. Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales.

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, únicamente para el alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado en centros de trabajo en los que exista contacto habitual con menores, el alumno/a deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o bien autorizar a la Administración para consultar esa información.

CAPÍTULO VII

Modalidad de formación virtual y semipresencial

77. Modalidades virtual y semipresencial.

1. La modalidad virtual es aquella que el alumnado puede cursar sin necesidad de asistir habitualmente al centro docente y que cuenta con el apoyo de una plataforma informática que facilite los materiales didácticos y la conectividad con el profesorado. Puede incluir actividades prácticas de obligada asistencia siempre que no supongan más de un diez por ciento de las horas curriculares totales de la enseñanza correspondiente.

2. La modalidad semipresencial, además de lo indicado en el apartado anterior, supone la realización de determinadas actividades formativas, de carácter fundamentalmente práctico, que exigirán la presencia física del alumnado en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas actividades presenciales obligatorias deben suponer entre un quince y un cuarenta por ciento de las horas curriculares totales de la enseñanza correspondiente.

3. En las modalidades virtual y semipresencial se podrá realizar una oferta formativa de todos los módulos incluidos en un Grado D o Grado E, así como realizar una oferta modular que permita completar la cualificación profesional.

78. Organización de estas enseñanzas.

1. La formación estará organizada de forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumnado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad, a través de una plataforma informática y necesariamente complementada con asistencia tutorial.

2. Cuando se realicen actividades formativas que exijan la presencia física del alumnado en un centro docente, el centro que tenga autorizada la modalidad coordinará la realización de las sesiones presenciales obligatorias y establecerá al inicio del curso el calendario de realización de las mismas y la asignación por centros del alumnado, informando del mismo a través de la plataforma informática.

3. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá el número de horas de actividades presenciales obligatorias en cada uno de los Grados D y E. Estas actividades corresponderán a aquellos resultados de aprendizaje para los que se considere que no es posible su consecución con la metodología propia de la enseñanza no presencial.

4. Corresponde a los centros que tengan autorizadas estas modalidades la organización de las actividades presenciales.

5. El calendario general de desarrollo de las actividades formativas en estas modalidades se determinará por la Dirección General competente en el diseño del calendario escolar.

79. Metodología de enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial.

1. La metodología de la enseñanza se basará en la utilización de procedimientos y herramientas que impliquen activamente al alumnado en el proceso de formación, en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada módulo e implique un seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial.

2. En estas modalidades la enseñanza se fundamenta en:

a) La utilización de una plataforma informática de formación virtual.

b) El uso de materiales didácticos adecuados a la modalidad.

c) El autoaprendizaje individual y colaborativo.

d) La tutorización individualizada.

e) La realización de actividades presenciales, en los casos establecidos.

3. El elemento fundamental de estas modalidades es la acción tutorial, que debe proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada estudiante pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo de forma personalizada.

4. El alumnado dispondrá de una guía de uso de la plataforma informática y, para cada módulo, su guía didáctica y las unidades didácticas que lo componen.

80. Soportes y materiales didácticos específicos.

1. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán soportes y materiales didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial.

2. Los centros docentes públicos utilizarán, para estas enseñanzas, la plataforma informática que se habilite al efecto desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

4. Las guías didácticas se crearán para cada módulo, y se deben configurar como documentos para la orientación del alumnado y su trabajo de forma autónoma. Se elaborarán por el profesorado responsable del módulo con la supervisión de la persona que coordina el Ciclo Formativo o Curso de Especialización. Deben estar a disposición del alumnado desde el inicio de las actividades lectivas en la plataforma informática y deben contener, al menos, la siguiente información:

a) Presentación del módulo.

b) Calendario y horario de atención directa al alumnado y de las sesiones presenciales obligatorias, si es el caso.

c) Objetivos y resultados de aprendizaje.

d) Contenidos.

e) Metodología y seguimiento.

f) Procedimientos e instrumentos de evaluación.

g) Criterios de corrección, evaluación y calificación.

h) Calendario de evaluación, incluyendo el calendario de presentación de las actividades evaluables y de las pruebas presenciales obligatorias.

i) Cualquier otra información que resulte de utilidad para el alumnado.

81. Profesorado de los centros docentes públicos.

1. La dedicación horaria lectiva del profesorado de los centros docentes públicos se ajustará a lo establecido en el artículo 82 de este Decreto. Dentro del cómputo de períodos lectivos se incluirán los dedicados a la realización de actividades formativas presenciales obligatorias en el centro docente por parte del alumnado.

2. El profesorado que imparta las modalidades virtual o semipresencial deberá destinar, al menos, el 50% de su jornada a estas modalidades, salvo que las horas asociadas a la especialidad no lo permita. En el caso de la persona que ejerza las funciones de coordinación, tendrá que dedicar, al menos, el 70% de su jornada.

3. En el caso del cómputo anual de períodos del profesorado, el número total de períodos a realizar se obtendrá de multiplicar el número de semanas lectivas por la jornada semanal ordinaria establecida con carácter general para los/as funcionarios/as públicos docentes, tanto para los períodos lectivos como para los complementarios, respetándose la permanencia mínima diaria en el centro docente establecida en la normativa vigente.

4. El profesorado de estas modalidades deberá acreditar formación en la metodología propia de estas enseñanzas. La Dirección General competente desarrollará formación específica dirigida al profesorado de los centros docentes públicos que imparta docencia en estas modalidades.

5. El profesorado de cada módulo desempeñará las siguientes funciones:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo utilizando los medios y materiales didácticos establecidos en la plataforma de formación.

b) Adaptar, completar y actualizar los materiales didácticos proporcionados utilizando las herramientas de edición disponibles en la plataforma.

c) Proporcionar recursos y materiales didácticos de apoyo, preferentemente interactivos.

d) Organizar el contenido y desarrollo de las sesiones presenciales, si procede.

e) Promover y controlar la participación del alumnado en las actividades planificadas.

f) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo, resolviendo dudas, corrigiendo y orientándolo.

g) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, y proporcionarle información sobre el progreso del mismo a través de la plataforma.

h) Dinamizar las actividades de aprendizaje estimulando la participación del alumnado y propiciar la interacción a través de foros y otros mecanismos de comunicación.

i) Atender al alumnado haciendo uso de la herramienta de videoconferencia establecida.

j) Realizar sesiones de tutoría síncronas y la creación de contenidos utilizando herramientas digitales, como parte de su actividad docente.

k) Preparar y evaluar las pruebas presenciales, participando en las sesiones de evaluación.

l) Llevar un registro de posibles incidencias, que pondrá a disposición de la persona responsable de la coordinación y tutoría del Ciclo Formativo o Curso de Especialización, o de la Inspección de Educación, cuando se solicite.

m) Facilitar todos los datos que solicite el/la coordinador/a del Ciclo Formativo o Curso de Especialización, referidos a los módulos que imparte, para la realización de informes, así como comunicarle la relación de alumnado que no se incorpora o abandona las actividades formativas.

n) Participar en la elaboración de la memoria final del departamento u órgano de coordinación que corresponda.

o) Cualquier otra función relacionada con estas modalidades que le sea asignada por la Dirección del centro o el Departamento competente en materia de enseñanzas no universitarias, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

6. Las consultas realizadas por el alumnado al profesorado, a través de la plataforma, deberán ser respondidas en el plazo más reducido posible, que no deberá superar los cinco días lectivos desde su recepción, salvo causa justificada y acreditada a la Dirección del centro.

7. En la programación de cada módulo deberá incluirse, de forma expresa, la metodología didáctica específica, las estrategias de seguimiento y dinamización, los criterios y procedimientos de evaluación y calificación específicos para estas modalidades, así como las actividades presenciales previstas, atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en el este Decreto.

8. Los materiales didácticos disponibles en la plataforma informática serán adaptados, completados y actualizados, utilizando las herramientas de edición de que dispone la plataforma, por el profesorado de cada módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, puesto que están libres de derechos de autor.

82. Organización horaria de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto.

1. La dedicación horaria lectiva del profesorado y personas expertas para la modalidad virtual, así como la parte virtual de la modalidad semipresencial, dependerá del número de horas lectivas semanales que tengan en la modalidad presencial. Por ello, la dedicación horaria será la siguiente:

a) Módulos con una asignación semanal de 1 o 2 horas: 2 periodos lectivos semanales.

b) Módulos con una asignación semanal entre 3 y 8 horas: una hora menos que la establecida en la modalidad presencial.

c) Módulos con una asignación semanal superior a 8 horas: 7 periodos lectivos semanales.

2. En relación a las actividades presenciales de cada Grado D y E, se regularán por parte de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.

83. Tutorización del aprendizaje y atención al alumnado en los centros docentes públicos.

1. Un/a profesor/a que imparta docencia en el Ciclo Formativo o en el Curso de Especialización en modalidad virtual o semipresencial ejercerá la tutoría de todo el alumnado matriculado en la enseñanza, con la asignación horaria correspondiente al cargo. Siempre que sea posible, la tutoría del grupo será ejercida por la persona que realice la coordinación.

2. El profesorado de cada módulo realizará la atención directa al alumnado por videoconferencia en un horario fijo, que se dará a conocer al inicio del curso a través de la plataforma, y que será de conexión voluntaria para el alumnado. Estas sesiones serán grabadas para que estén disponibles para todo el alumnado matriculado.

En los módulos con una carga lectiva semanal, en modalidad virtual o semipresencial, de 2 periodos lectivos se realizará, al menos, una videoconferencia quincenal; en los módulos con 3, 4 o 5 periodos lectivos, al menos, una semanal; y en los módulos con 6 o más periodos lectivos, al menos, dos semanales.

3. La atención al alumnado incluirá acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje.

84. Coordinación de enseñanzas en los centros docentes públicos.

1. Los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas en estas modalidades contarán con una persona coordinadora por cada Grado D o E, designado por la Dirección entre el profesorado de cada Grado.

2. El profesorado que realice la coordinación de estas enseñanzas deberá acreditar formación específica para el desarrollo de las funciones encomendadas. La Dirección General competente desarrollará formación específica y podrá proponer la participación en actividades formativas conjuntas a lo largo del curso.

3. La persona coordinadora desempeñará las siguientes funciones:

a) La coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas y de su profesorado, colaborando en la coordinación de las mismas con las que se imparten en la modalidad presencial con la Jefatura del departamento didáctico o de familia profesional al que estén asignadas las enseñanzas y con la Jefatura de estudios.

b) Organizar una reunión al inicio del curso, tanto presencial como virtual, que se quedará grabada para su posterior consulta, en la que se informará al alumnado del funcionamiento de la plataforma, de las características de las enseñanzas, los medios didácticos a utilizar, los calendarios y horarios de atención del profesorado y de las pruebas de evaluación, así como otras informaciones que puedan resultar relevantes para la formación, pruebas, y resultados de la evaluación del aprendizaje. Esta información se incluirá también en la sala de coordinación - tutoría para que esté disponible desde el inicio de las actividades lectivas.

c) Reunirse, al comienzo y final de curso, y al menos una vez cada evaluación, con el profesorado que imparta los módulos en estas modalidades, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno/a y del curso en general, levantando acta de dichas reuniones.

d) Colaborar con la Jefatura de estudios y el profesorado de cada módulo en la organización de las actividades y pruebas de evaluación presenciales.

e) Colaborar en la gestión de la plataforma informática, encargándose de la resolución de las incidencias de alumnado y profesorado asignadas a su nivel de responsabilidad. Estas incidencias deberán estar resueltas en un plazo máximo de 10 días.

f) Asesorar en la actualización de los materiales didácticos puestos a disposición del alumnado en la plataforma informática.

h) Coordinar la elaboración de la Memoria correspondiente a cada uno de los Grados D o E que se impartan en el centro.

4. El profesorado que realice la coordinación de las enseñanzas dispondrá de períodos lectivos semanales para realizar las funciones asignadas, de modo que, cuando el alumnado matriculado sea igual o inferior a 50 dispondrá de 1 periodo lectivo semanal y de 2 cuando supere esta cifra.

CAPÍTULO VIII

Orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales

85. Objetivos de la Orientación profesional.

1. La orientación profesional debe estar presente en todas las etapas del sistema educativo para poder acompañar el proceso formativo del alumnado desde sus inicios.

2. En concreto, la orientación profesional tendrá como objetivos:

a) Promover una visión más completa de las opciones formativas y laborales existentes desde las etapas de la educación Primaria y la Secundaria Obligatoria para posibilitar tomas de decisiones más ajustadas.

b) Contribuir al desarrollo personal y profesional de todas las personas, independientemente de sus circunstancias, necesidades y características particulares, posibilitando la configuración de los itinerarios formativos más apropiados teniendo en cuenta toda la oferta formativa.

c) Mejorar la relación de los Grados D y E con el mercado productivo para lograr una respuesta más ajustada a las necesidades del mercado laboral y mejorar la empleabilidad del alumnado.

d) Ofrecer información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de competencias y la cualificación y recualificación permanentes, conforme al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

86. Contenido.

La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional incluye las funciones de informar, asesorar y acompañar a todas las personas, dentro y fuera del sistema educativo, para que éstas puedan definir el itinerario formativo y profesional más adecuado en cada momento de su vida, teniendo en cuenta todas las posibilidades que ofrece el Sistema, tanto de formación como de acreditación de competencias profesionales, para realizar sus elecciones. Su labor incluirá también difundir las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional a las empresas y entidades para mejorar su desarrollo.

87. Alcance de la Orientación profesional.

1. La orientación profesional se entenderá como un servicio público de acompañamiento permanente en el diseño de itinerarios formativos y profesionales, y en los procesos de toma de decisiones sobre éstos de cada persona. Se incorporarán elementos de descubrimiento profesional desde la etapa de la Educación Primaria y se intensificará su intervención en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, con el objetivo de promover el conocimiento de la Formación Profesional, no solo en el alumnado, sino también en los padres, madres o representantes legales, así como al profesorado de estas etapas.

2. El servicio de orientación profesional deberá actuar de manera previa, durante y posteriormente al desarrollo de las ofertas formativas y a la participación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, y se deberá mantener a lo largo de toda la vida académica y profesional de las personas, sin perjuicio de la intervención simultánea de la Administración laboral y de los Servicios de Empleo a través de otras actuaciones.

3. La tutoría en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos se entenderá como una vía más para canalizar la orientación profesional, facilitando la información actualizada y completa sobre todos los posibles itinerarios formativos y profesionales y proporcionando un tiempo específico para la resolución de dudas y el acompañamiento en la toma de decisiones.

4. En la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato se reforzará la información sobre todas las opciones que ofrece el Sistema de Formación Profesional con el objetivo de que cada alumno/a tome las mejores decisiones en función de sus intereses vocacionales y su situación.

5. La oferta formativa del Grado D del Sistema de Formación Profesional incluirá en sus currículos contenidos específicos de orientación profesional a través del módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad en los Ciclos Formativos de Grado Básico y de los módulos de Itinerario Profesional para la Empleabilidad I y II en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

88. Sujetos encargados de la orientación profesional.

1. El servicio de orientación profesional estará presente en los centros del Sistema de Formación Profesional, así como en todos los centros que impartan Educación Secundaria sin enseñanzas de Formación Profesional, debiendo promoverse el establecimiento de redes que generen sinergias entre todos ellos, permitan compartir recursos y aprovechen las buenas prácticas que se muestren útiles.

2. Los sujetos implicados en la prestación del servicio de orientación profesional son:

a) Orientadores/as del Departamento de orientación o, en su caso, Servicio de orientación, y otros miembros de la Red Integrada de Orientación Educativa.

b) Intermediador laboral, en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP).

c) Profesorado del Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo (IOPE) en los CPIFP.

d) Profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

e) Tutores/as de los Grados D y E.

f) Otros sujetos cuya colaboración se muestre necesaria para la coordinación y correcta prestación del servicio: equipo directivo, profesorado de familias profesionales, etc.

3. En los Centros Integrados de Formación Profesional habrá, al menos, un/a Orientador/a a jornada completa siempre y cuando el Centro cuente con 200 alumnos/as o más; si el Centro contara con menos alumnado, dispondrá de un/a Orientador/a a media jornada. El horario de atención de la persona encargada de la Orientación tendrá en cuenta todos los turnos en los que se impartan enseñanzas de manera que haya horas efectivas de presencia y atención al alumnado en todos ellos.

4. Los Institutos de Educación Secundaria, los Centros Públicos Integrados (CPI), los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional (CPIFP) y los Centros Privados Concertados que tengan, al menos, 800 alumnos/as en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado D y E, dispondrán de un/a docente adicional de la especialidad de Orientación Educativa o de cualquier especialidad siempre que acrediten formación oficial de nivel superior (máster) en orientación profesional, con un mínimo de diez horas lectivas para ejercer las labores de orientación profesional establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 89 de este Decreto. Este/a docente se adscribirá al Departamento de Orientación y, en su caso, al Departamento que le corresponda.

En el caso de los Centros Privados Concertados, el número de alumnos/as al que se refiere el párrafo anterior, será el matriculado en las enseñanzas concertadas.

La estrategia de orientación profesional y las actuaciones concretas que se planifiquen quedarán recogidas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial o en el Plan de Orientación Profesional y Acción tutorial. A final de curso, la memoria correspondiente incluirá una valoración específica sobre el citado Plan, incluyendo las actuaciones realizadas y la valoración de las mismas. El mantenimiento de las horas lectivas a las que se refiere el párrafo anterior, quedará supeditado a la justificación adecuada de las acciones realizadas en materia de orientación profesional.

5. El Departamento competente en materia de enseñanzas no universitarias desarrollará una estrategia para garantizar la formación y conocimientos actualizados de los profesionales que asuman esta competencia. En concreto:

a) Se desarrollará un itinerario formativo específico sobre orientación profesional.

b) Se coordinará una oferta frecuente y actualizada de formación para todos aquellos profesionales entre cuyas funciones se encuentre la orientación profesional.

c) Se favorecerá la coordinación y cooperación entre los diferentes sujetos implicados.

d) Se promoverá el conocimiento y utilización de los diferentes recursos existentes o que se puedan crear para que todos los profesionales puedan acceder a una información actualizada y de calidad.

e) Se facilitará la colaboración con otros sujetos externos al Sistema de Formación Profesional como el INAEM, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Aragonés de la Juventud, las Cámaras de Comercio, las asociaciones sindicales y empresariales, la Universidad de Zaragoza, y otros susceptibles de hacer una contribución positiva y enriquecedora.

6. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, las administraciones locales, los agentes sociales y las entidades y organizaciones vinculadas al tejido social podrán prestar servicios de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, así como acogerse a las iniciativas, recursos, instrumentos y/o financiación previstos al efecto por el Sistema de Formación Profesional.

89. Estructuras y protocolos de actuación.

1. En los centros del Sistema de Formación Profesional el servicio de orientación profesional se proporcionará a través de las siguientes estructuras:

a) En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional a través del/de la Orientador/a, la persona responsable del Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo, el profesorado del Departamento de Formación y Orientación Laboral, el intermediador laboral o personal técnico del INAEM y los/as tutores/as.

b) En los Centros de Secundaria y en los Centros de Educación de Personas Adultas con Formación Profesional, a través del Departamento de Orientación, o en su caso el Servicio de Orientación, el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral y los/as tutores/as.

2. En los Centros de Secundaria, Centros Públicos Integrados (CPI) y en los Centros de Educación de Personas Adultas sin Formación Profesional, la orientación profesional deberá proporcionarse por los/as Orientadores/as del Departamento de Orientación o, en su caso, Servicio de orientación, y otros miembros de la Red Integrada de Orientación Educativa así como por los/as tutores/as en relación a sus respectivos grupos. La orientación profesional, en estos casos, deberá adaptarse al nivel correspondiente e incluir el asesoramiento a las familias.

3. La orientación profesional en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato tendrá como objetivos específicos, además de lo indicado en el apartado 6, proporcionar a todo el alumnado información clara y completa sobre los posibles itinerarios formativos ofrecidos en el Sistema de Formación Profesional y las salidas profesionales a las que conducen. Esta información también se deberá hacer llegar a las familias.

4. Se tenderá a un modelo integrado de orientación profesional que, siguiendo las directrices del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, aproveche los recursos propios de cada centro y establezca colaboraciones con otros centros y con los recursos externos para cubrir sus necesidades.

5. Las Administraciones promoverán, en el ámbito de sus competencias, la cooperación y coordinación para la prestación del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional, con otras administraciones que también presten servicios de orientación profesional y asesoramiento, facilitando los acuerdos en términos de protocolos y actuaciones comunes.

6. Las actuaciones a realizar en materia de orientación profesional serán:

a) La información actualizada de las ofertas de Formación Profesional en el Sistema de Formación Profesional.

b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo.

c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales.

d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación.

e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo.

7. Los centros del Sistema de Formación Profesional tendrán acceso a un espacio específico para desarrollar las labores de orientación. Este espacio deberá ser adecuado para proporcionar atención presencial individual y contar con los medios necesarios para prestar una atención en línea.

8. Cada centro establecerá en un lugar público y visible los horarios de atención y asesoramiento en orientación profesional y el procedimiento a través del cual se podrá reservar cita o acceder los mismos. Esta información también aparecerá en la página web del centro.

9. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional llevarán un registro de todas las personas a las que se atienda y de la información que se determine, con el objetivo de hacer una recogida sistemática de datos que permita analizar los resultados y plantear mejoras.

90. Estrategia de orientación.

1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias formará parte del Comité Técnico de Orientación Profesional del Ministerio con competencias en materia de Formación Profesional y colaborará en la elaboración de la Estrategia General de orientación profesional del Sistema de Formación a la que hace referencia el artículo 97 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

2. Su desarrollo en Aragón recogerá los principios rectores del modelo de orientación para el Sistema de Formación Profesional, la propuesta de instrumentos y recursos para el desarrollo de la orientación a lo largo de la vida, así como los indicadores de calidad para la evaluación de la orientación profesional.

3. En el contexto de desarrollo de la estrategia general de la orientación profesional en Aragón el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, además de cumplir con lo establecido en el artículo 194.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio promoverá acciones a nivel autonómico y local que potencien y optimicen la cualificación de la ciudadanía en nuestro territorio de manera que dé respuesta a las necesidades del tejido empresarial aragonés.

91. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.

1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias recogerá de forma sistemática datos que incluirán, como mínimo, el número de personas atendidas y los trasladará al Ministerio con competencias en materia de Formación Profesional para la elaboración de memorias e informes técnicos, recomendaciones y herramientas que permitan el seguimiento y evaluación general del modelo en el conjunto del Estado, en base a criterios de eficacia, utilidad y resultados.

2. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias también utilizará estos datos para evaluar el funcionamiento del modelo en su territorio y efectuar propuestas de mejora en aquellos aspectos que lo requieran.

92. Individualización de la prestación de orientación profesional.

1. La tutoría y la orientación profesional tendrán en cuenta las diferencias individuales y singularidades de las personas para promover la accesibilidad de todas ellas a la información, recursos y atención que necesiten.

2. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de oportunidades de desarrollo personal y profesional en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional en cada centro:

a) Se podrá realizar de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.

b) Dispondrá de diferentes protocolos en función de los diferentes usuarios y de la atención que necesiten.

c) Contará con los perfiles profesionales especializados en función de las personas atendidas y de la materia objeto de asesoramiento.

3. En el caso de personas con especiales dificultades de aprendizaje o de inserción social y laboral se intensificará la orientación profesional para proporcionar una respuesta adecuada a cada situación. Para ello se partirá de los protocolos de actuación establecidos en el artículo 89 de este Decreto y se adaptarán para proporcionar una respuesta lo más eficaz posible. En concreto, durante la formación en los centros del Sistema de Formación Profesional se reforzará el papel de la tutoría, tanto individual como de grupo.

Además, se prestará especial atención y tiempos específicos durante su formación a los aprendizajes que mejoren el autoconocimiento, permitiendo una toma de decisiones ajustada a las capacidades e intereses, así como el desarrollo de la capacidad de aprender a aprender y las habilidades para la gestión de la trayectoria formativa y profesional a lo largo de la vida. Se consideran tiempos específicos para estos aprendizajes las horas de tutoría, el tiempo de atención de la orientación, y los atribuidos a módulos o ámbitos en cuyos contenidos se haya previsto.

En los casos de los centros del Sistema considerados de segunda oportunidad según el artículo 206.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se podrán realizar propuestas de organizaciones curriculares diferenciadas que den un mayor peso a la orientación y al acompañamiento personalizado, con el objetivo de que los/as interesados/as reciban ayuda a la hora de detectar y gestionar los obstáculos que les impiden desarrollar mejor su itinerario formativo y profesional.

93. Tutoría.

1. La tutoría forma parte de la función docente y debe constituir el primer nivel de acompañamiento en el proceso formativo de cada persona. Se integrará junto con la orientación profesional en las ofertas de Formación Profesional. Ambas deberán posibilitar apoyo y seguimiento personalizado en las decisiones sobre el itinerario formativo y profesional.

2. La designación de la persona que ejerza la tutoría se realizará por el/la Director/a a propuesta del/de la Jefe/a de Estudios entre el profesorado que imparta docencia al grupo.

3. En los centros docentes públicos, el horario personal del/de la profesor/a tutor/a de un grupo incluirá:

a) Tres periodos lectivos semanales, tanto en primer curso como en segundo curso, para las tareas de tutoría de los Ciclos Formativos de Grado Básico: dos para la atención del grupo de alumnos/as y otro para la coordinación con el Departamento de Orientación o similar, Jefatura de Estudios y, en su caso, con el Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo.

b) Un periodo lectivo semanal para las tareas de tutoría de los Ciclos Formativos de Grado Medio que figurará en el horario lectivo del/de la profesor/a y en el del correspondiente grupo de alumnado.

c) Un periodo lectivo semanal para las tareas de tutoría de los Ciclos Formativos de Grado Superior. Los/as tutores/as dedicarán este periodo lectivo, programado fuera del periodo lectivo del alumnado, a la atención de la totalidad de los/as alumnos/as del grupo.

Los horarios de los/as tutores/as contemplados en los tres apartados anteriores deberán incluir, además, dos periodos complementarios semanales para la atención a padres, madres y representantes legales, y para otras tareas relacionadas con la tutoría, como la colaboración con los Departamentos anteriormente mencionados, Jefatura de Estudios y otros organismos o sujetos con los que se estime conveniente. Estos periodos de tutoría se comunicarán al alumnado y, en su caso, a los padres, madres y representantes legales al comienzo del curso académico.

94. Funciones del/de la tutor/a.

1. El/La tutor/a tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del Plan de Orientación Profesional y Acción Tutorial, bajo la coordinación de la Jefatura de estudios.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado.

c) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente de cada grupo.

d) Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades.

e) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales, con atención a la elección de las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

f) Informar a los padres, madres o representantes legales, en su caso, y al alumnado, de todo aquello que les concierna en relación con las actividades organizadas por el centro.

g) Informar a los padres, madres o representantes legales, en su caso, y al alumnado, de los procesos administrativos que puedan incidir en su vida académica en el centro.

h) Cumplir lo establecido en el Plan de Orientación Profesional y de Acción Tutorial.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Dirección del centro, dentro del ámbito de sus competencias, o por la Administración educativa.

2. En relación a la orientación profesional el/la tutor/a desempeñará las siguientes funciones:

a) Canalizar la información relativa a las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales.

b) Favorecer el análisis y la comprensión de la información de las diferentes opciones y recoger las necesidades y demandas del alumnado para articular una respuesta adecuada en colaboración, en su caso, con el resto de agentes implicados (Orientador/a, profesorado de Formación y Orientación Laboral, intermediador de empleo, en su caso, etc.).

c) Acompañar al alumnado en su toma de decisiones evaluando los pros y contras de las diferentes opciones y el ajuste con su situación y características personales.

d) Dar a conocer los recursos destinados a la Orientación profesional tanto materiales (recursos en la web, folletos, etc.) como personales (internos y externos al centro) para que el alumnado sepa dónde pueden acudir a buscar información actualizada siempre que la necesiten.

e) Coordinarse y colaborar con el resto de implicados en la orientación profesional del centro para dar la mejor respuesta posible a las demandas del alumnado, siendo capaces también de transmitir las dificultades con las que se ha encontrado y de proponer mejoras.

95. Programación de la acción tutorial.

1. El Plan de Orientación Profesional y Acción Tutorial formará parte del Proyecto Educativo de Centro o, en su caso, del Proyecto Funcional del Centro, y debe incluir las acciones relacionadas con la orientación profesional que se realicen, tanto las vinculadas a orientación y a tutoría con el alumnado, como las dirigidas a otros/as ciudadanos/as como consecuencia de la participación en los procedimientos de reconocimiento de competencias, en la reincorporación al sistema educativo o el apoyo a iniciativas emprendedoras.

2. Este Plan deberá incluir la programación de la tutoría con los grupos de los Ciclos Formativos de Grado Básico y de Grado Medio en las horas lectivas asignadas. Esta programación se realizará con la colaboración del resto de implicados en las labores de orientación profesional: Orientador/a, profesorado de Formación y Orientación Laboral, intermediador laboral, etc.

3. Son aspectos susceptibles de tratarse en las horas lectivas de tutoría:

a) Instrucciones sobre el funcionamiento del centro educativo y del curso: servicios del centro, web, departamentos y otras formaciones ofertadas; organigrama, calendario escolar, cauces de comunicación con el profesorado, Reglamento de régimen interior y régimen sancionador, etc.

b) Resultados académicos de las diferentes evaluaciones.

c) Funcionamiento del grupo y detección de problemas de convivencia o de otros tipos.

d) Respeto mutuo, cooperación y procedimientos para la superación de los conflictos.

e) Desarrollo de la capacidad de aprender a aprender: técnicas de organización y de estudio en los diferentes módulos, así como detección de problemas o carencias en estos ámbitos.

f) Competencias digitales básicas para uso diario: manejo y organización del correo electrónico y de los espacios de almacenamiento en la nube, o las plataformas que se utilicen en el centro.

g) Información relativa a las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales en general y, en particular, en su sector profesional.

h) Información sobre los programas que se lleven a cabo en el centro.

i) Habilidades para la búsqueda, análisis e interpretación de la información aplicando el espíritu crítico y distinguiendo la información veraz de la falsa.

j) Combatir los estereotipos de género en general y, en particular, a la hora de valorar las diferentes opciones formativas y profesionales, así como defender la igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género.

k) Capacidad de adaptación a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

l) Habilidades para la gestión de la trayectoria formativa y profesional.

m) Otros temas incluidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, en el Plan de convivencia u otras propuestas similares: charlas sobre igualdad, ciberseguridad, drogas, voluntariado, etc.

n) Apoyo y asesoramiento respecto a los aspectos organizativos y las competencias necesarias para la realización de los Proyectos intermodulares correspondientes a cada Grado D.

o) Cualesquiera otros temas que sean de interés para el alumnado y que tengan que ver con su desarrollo personal, académico y profesional.

4. Los contenidos especificados en el apartado anterior son comunes a todos los Ciclos Formativos pero se adaptarán a los diferentes perfiles de alumnos/as. Además, en cada nivel, se deberá prestar especial atención a los siguientes aspectos:

a) En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, el/la tutor/a velará por lograr la mejor adaptación posible y la permanencia del alumnado en el Ciclo y le ayudará también a trazar un itinerario formativo adecuado, promoviendo la continuidad dentro del Sistema de Formación Profesional.

) En los Ciclos Formativos de Grado Medio el/la tutor/a comprobará que existe una buena adaptación del/de la alumno/a a los estudios elegidos y procurará detectar las dificultades que puedan surgir para buscar una solución satisfactoria lo antes posible. En caso de identificar problemas derivados de una elección vocacional inadecuada, será especialmente importante acompañar al/a la alumno/a en la valoración de todas las opciones e itinerarios a su alcance para que reoriente su carrera profesional.

96. Coordinación.

1. Para el desarrollo de las funciones mencionadas, los/as tutores/as coordinarán sus actuaciones con los siguientes órganos:

a) Departamento de Orientación, o similar.

b) Departamento estratégico de Información, Orientación Profesional y Empleo, en los Centros Integrados de Formación Profesional.

c) Jefatura de Estudios.

d) Profesorado de Formación y Orientación Laboral.

e) Departamentos de las familias profesionales.

2. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias promoverá una tutoría más efectiva facilitando formación y asesoramiento específicos y adaptados a todos/as los/as tutores/as, promoviendo en este colectivo un conocimiento más profundo de las diferentes opciones e itinerarios educativos y profesionales y proporcionando acceso a recursos actualizados que faciliten su labor.

97. Atención a las diferencias individuales en el Sistema de Formación Profesional.

1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias fomentará la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en los Grados D y E. A tal efecto, se adoptarán las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal.

2. Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que éstas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación.

3. La atención diferenciada a la que se refiere el apartado anterior se rige por:

a) Los principios de normalización, inclusión y accesibilidad.

b) La adaptación de condiciones facilitadoras de la adquisición de los aprendizajes y de las evaluaciones a las necesidades precisadas de apoyo formativo.

4. Para llevar a cabo actuaciones de intervención educativa inclusiva en los Grados D y E se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regule las actuaciones de intervención educativa inclusiva en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Se podrán realizar adaptaciones curriculares no significativas para el alumnado de los Grados D y E. Estas adaptaciones serán diseñadas y realizadas por el equipo docente que imparte los módulos profesionales con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa y, en su caso, con la colaboración de agentes externos. Dichas adaptaciones deberán registrarse en la plataforma de gestión de los Alumnos con Necesidades Específicas de Atención Educativa y también deberá quedar constancia de las mismas en el expediente del/de la alumno/a.

En estas enseñanzas, las adaptaciones que se realicen nunca podrán afectar a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo.

6. En el caso de alumnado escolarizado en los dos cursos previos a las enseñanzas del Grado D o E correspondiente, al que se le hubiese aplicado adaptaciones curriculares no significativas, se le continuarán aplicando dichas adaptaciones en las nuevas enseñanzas.

7. Podrán desarrollarse actuaciones de enriquecimiento curricular, introduciendo contenidos que no forman parte del currículo habitual o de la programación didáctica del módulo o módulos profesionales, pero que implican el desarrollo de destrezas de pensamiento más profundo, siempre y cuando no supongan anticipación de contenidos que aparecerán en el curso superior. Estos contenidos deberán concretarse en las programaciones didácticas.

CAPÍTULO IX

Autonomía de los centros

98. Planteamientos institucionales.

1. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria promoverá la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes del Sistema de Formación Profesional, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente.

Asimismo, promoverá acciones destinadas a fomentar la mejora continua de los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado, así como el desarrollo de planes de formación y de movilidad en centros y empresas.

2. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán incorporar complementos formativos, en atención a la realidad socioeconómica del territorio y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las ofertas desarrolladas respondan a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.

Los centros podrán solicitar, antes del 31 de diciembre de cada año, a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, el incremento de la duración inicialmente prevista para el Grado D o el Grado E en más del 10% en el caso del régimen general, o del 40% en el caso del régimen intensivo.

99. Proyecto Curricular de las ofertas de Grado D y Grado E.

1. Los centros docentes del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo al artículo 10.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, aplicarán para cada oferta de Grado D y de Grado E los currículos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo.

2. La adaptación de los currículos indicada en el apartado anterior se realizará mediante la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular de cada oferta y de las programaciones didácticas de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, impulsará y supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de cada oferta, realizado por el equipo docente de la oferta correspondiente, que se incluirá en el Proyecto Educativo de Centro. Deberá ser acorde con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los criterios establecidos por el Claustro de Profesorado.

4. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de cada oferta deberán orientarse a facilitar el desarrollo y consecución de los resultados de aprendizaje. El Proyecto Curricular de cada oferta deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) La adecuación de las competencias profesionales y para la empleabilidad del Ciclo Formativo al entorno productivo del centro docente, y a las características de las personas en formación.

b) La aplicación de metodologías activas basadas en proyectos y retos en el desarrollo curricular de los módulos, o en su caso, ámbitos y Proyecto, del Grado D o Grado E correspondiente.

c) La decisión de no mantener la estructura de los módulos profesionales en la organización del Ciclo Formativo, de acuerdo al artículo 11.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En este caso, se deberá de indicar cómo se van a conseguir los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales, así como los criterios de evaluación y calificación a aplicar.

d) Los aspectos a tener en cuenta para que el alumnado acceda a la formación en empresa u organismo equiparado.

e) La organización de la formación en empresa u organismo del Ciclo Formativo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de este Decreto y en el artículo 9 y en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, concretando la distribución horaria entre el centro de formación y la/las empresa/s a partir del cómputo fijado para cada módulo profesional y de acuerdo con la decisión del equipo docente a la que se refiere el artículo 56.1 de este Decreto.

f) Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje.

g) Los criterios y procedimientos para realizar la adaptación de la programación y de la metodología a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica.

h) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

i) El plan de tutoría y orientación profesional a desarrollar con las personas en formación.

j) Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos que puedan estar a disposición del Ciclo Formativo.

k) Los criterios para la asignación de desdobles, en su caso.

l) Las programaciones didácticas de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto.

5. El Claustro de Profesorado aprobará el Proyecto Curricular de cada oferta y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

6. La Inspección de Educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de cada oferta, así como de los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

100. Programaciones didácticas de las ofertas de Grado D y Grado E.

1. La programación didáctica de todos los módulos profesionales de cada Ciclo Formativo es el instrumento de planificación curricular de la oferta de Grado D y Grado E. Estas programaciones serán elaboradas por el profesorado responsable del módulo profesional y estarán coordinadas con el resto de programaciones de los módulos profesionales del equipo docente del ciclo formativo, debiendo ser aprobadas por los órganos de coordinación del centro docente.

2. La programación didáctica de cada módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto, estará compuesta, al menos, por los siguientes elementos:

a) Los resultados de aprendizaje susceptibles de ser adquiridos en la formación en empresa u organismo equiparado. Estos resultados serán concretados para cada persona en formación, en función de la empresa o empresas donde vaya a realizar la formación.

b) Los contenidos que se vayan a impartir en el centro docente asociados a cada resultado de aprendizaje, junto con sus criterios de evaluación. En el caso de que la oferta de Grado D tenga incluidas ofertas de Grado A, B y C, se indicarán los contenidos asociados a cada una de dichas ofertas.

c) Los principios metodológicos a desarrollar en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto.

d) Los criterios de evaluación del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto.

e) Los criterios de calificación del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, incluyendo los utilizados para el alumnado que pierde el derecho a la evaluación continua.

f) Las actividades de recuperación y refuerzo previstas para el alumnado que tenga que presentarse a la segunda convocatoria de evaluación final, en su caso.

g) Las características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

h) Los procedimientos e instrumentos de evaluación, en los que se incluirán la participación del/de la tutor/a de empresa u organismo equiparado. Asimismo, se deberá incluir su vinculación con los criterios de evaluación.

i) Los resultados de aprendizaje que han debido de ser adquiridos por la persona en formación para considerar que se ha superado el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto.

j) La atención a las diferencias individuales.

k) El plan de aplicación de los desdobles, en su caso.

l) El plan de recuperación de módulos o, en su caso, ámbitos pendientes.

m) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

n) Las actividades complementarias y extraescolares programadas, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.

o) En su caso, las medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de los módulos dentro de proyectos o itinerarios bilingües.

p) Los mecanismos de seguimiento y valoración de la impartición del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, que permita potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que se hayan detectado.

q) Un plan de contingencia con las actividades que realizarán las personas en formación ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, durante un período prologando de tiempo.

3. La Inspección de Educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la elaboración de las programaciones didácticas.

101. Metodologías didácticas.

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional potenciarán planes de trabajo y de formación entre su personal formador para que se apliquen metodologías avanzadas de aprendizaje en el desarrollo de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto.

2. La organización curricular de los Ciclos Formativos, concretada por los centros del Sistema de Formación Profesional, favorecerá la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a su entorno productivo, favoreciendo la participación de las empresas del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de este Decreto.

3. Los centros del Sistema de Formación Profesional en el Proyecto Curricular de cada oferta, aplicarán y desarrollarán los principios pedagógicos recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

102. Equipo docente.

1. El equipo docente de cada oferta de Grado D y Grado E lo constituye el conjunto de personas que imparte cada uno de los módulos o, en su caso, ámbitos y Proyecto, de la oferta.

2. El equipo docente adaptará el currículo de la oferta formativa, y los contenidos de cada módulo profesional y Proyecto a las características del entorno productivo del centro elaborando las correspondientes programaciones didácticas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de este Decreto.

3. El profesorado y las personas expertas que conforman el equipo docente de cada oferta, deberá de facilitar el desarrollo y aplicación de metodologías avanzadas de aprendizaje, así como de una organización curricular distinta a la estructura de los módulos.

4. Cada módulo del Ámbito Profesional de los Ciclos Formativos de Grado Básico, así como cada módulo de los Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización y, en su caso, Proyecto intermodular, será impartido, con carácter general, por un solo docente, salvo autorización expresa de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.

5. El Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y el Ámbito de Ciencias Aplicadas serán impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se establecen para cada ámbito en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril , por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

No obstante, cuando el profesorado que imparta el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales (I y II) acredite el nivel B2 del idioma inglés podrá impartir todos sus contenidos. En caso contrario, deberá ofertarse un bloque formativo específico de Lengua extranjera de iniciación profesional, que será asignado al profesorado de la especialidad de Inglés.

En su caso, el bloque formativo específico de Lengua extranjera de iniciación profesional tendrá una asignación de un periodo lectivo semanal en cada uno de los cursos.

103. Cómputo anual del horario del profesorado en los centros docentes públicos.

1. El cómputo de las horas lectivas y complementarias del profesorado de las especialidades de Formación Profesional podrá realizarse con carácter anual por considerarse necesario establecer nuevas formas de organización. En los casos en que el centro desee aplicar el cómputo anual de jornada deberá solicitarlo motivadamente cada curso académico, junto con la propuesta del horario general y la jornada escolar, a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias respectivo para que la Inspección Educativa emita el correspondiente informe y el centro lo pueda recoger en su Programación General Anual o Plan Anual de Trabajo.

2. El número total de horas a realizar por el profesorado se obtendrá de multiplicar el número de semanas lectivas (34 semanas) por la jornada semanal ordinaria establecida con carácter general para los/as funcionarios/as públicos docentes, tanto para los períodos lectivos como para los complementarios, respetándose la permanencia mínima diaria en el centro establecida por la normativa vigente.

104. Organización de desdobles en los centros docentes públicos.

1. En la modalidad presencial, cuando el número de alumnado de un grupo sea superior a 20 alumnos/as, aquellos Grados D o E en los que concurran circunstancias específicas tales como seguridad, peligrosidad, limitación en el uso de los equipos, entre otras, se desdoblará hasta un máximo del 30% de los periodos lectivos del alumnado de primer curso y un 10% de los periodos lectivos de segundo curso, o hasta un máximo del 20% en el caso del Grado E. La autorización de estos desdobles estará condicionada a la elaboración de un plan de desdobles de acuerdo con los criterios marcados en el Proyecto Curricular, en los términos señalados en este Decreto.

Excepcionalmente, la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional y la Dirección General competente en gestión de Personal docente, podrán autorizar periodos lectivos de desdoble, siempre que sean solicitados, y debidamente justificados, por la Dirección del centro docente.

2. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, o bien el currículo de cada Grado D o Grado E, establecerán estás circunstancias específicas. Transitoriamente, hasta que se determine en que Grados D o E concurren algunas de las circunstancias específicas antes mencionadas, con carácter general, se desdoblará hasta un máximo del 20% de los periodos lectivos por cada grupo de alumnado.

3. No obstante lo anterior, para la cobertura de desdobles se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias en relación al número de alumnado:

a) En el primer curso del Grado D y en el Grado E, la media del número de alumnado en los tres últimos cursos en el mes de mayo debe ser superior a 20.

b) En el segundo curso del Grado D, en la previsión de promoción desde primero debe haber más de 20 alumnos/as.

105. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras y participación en programas internacionales.

1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, promoverá programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tanto en Inglés como en Francés, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y en el sector productivo objeto de la formación.

2. El programa bilingüe podrá contemplar la oferta del módulo de lengua extranjera bien con carácter presencial, o bien con carácter virtual o semipresencial. En el caso de la modalidad virtual, el programa deberá recoger de manera explícita esta circunstancia, utilizando metodologías y recursos adecuados para la impartición de las lenguas extranjeras a distancia.

3. En todos los centros del Sistema de Formación Profesional se fomentará la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento y la adquisición de los idiomas ofreciendo un modelo inclusivo que favorezca la equidad del alumnado en Aragón.

4. Los centros educativos del Sistema de Formación Profesional apoyarán la participación de alumnado y profesorado en programas y actividades de movilidad que brinden oportunidades de aprendizaje, mejora de competencias vinculadas a sus perfiles profesionales, aumento de la empleabilidad y mejora de las perspectivas profesionales y apoyen la internacionalización en el ámbito de la educación y formación de profesionales.

5. La participación del alumnado en proyectos de bilingüismo en los Grados D y E aparecerá reflejada en su documentación académica.

6. Al finalizar el Grado D o E, el centro emitirá certificación de haberlo cursado en un proyecto de bilingüismo en Formación Profesional.

7. La Administración y los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán la colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países que apoyen la movilidad de personas en formación y profesorado de los Grados D y E.

8. En los centros docentes públicos que participen en programas internacionales existirá un equipo coordinador de internacionalización de Formación Profesional, en el que se integrarán las personas que tienen periodos lectivos o complementarios asignados de acuerdo con la normativa vigente, que desarrollarán, entre otras, las funciones previstas en artículo 166.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria certificará la participación de los miembros del equipo coordinador de internacionalización cada curso académico una vez acreditada su implicación en las funciones indicadas por el centro educativo.

106. Condiciones para la impartición de enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras.

1. Los centros docentes autorizados para desarrollar proyectos de bilingüismo en determinados Grados D o E, se comprometen a impartir al menos 120 horas de formación en lengua extranjera y, al menos, un módulo profesional en el primer curso el año en que se implante la modalidad bilingüe, y en cursos posteriores, un módulo profesional en primer curso y otro módulo profesional en segundo curso.

2. Los módulos profesionales que se incluyan en el proyecto de bilingüismo se ofertarán siempre en dos subgrupos, uno en modalidad bilingüe y el otro en modalidad no bilingüe. El alumnado podrá optar por una de las modalidades en el momento de su matriculación, no siendo necesario hacerlo durante el proceso de admisión.

3. Será necesaria la matriculación de, al menos, diez personas en la opción bilingüe para que exista subgrupo en modalidad bilingüe. Excepcionalmente, se podrá autorizar por parte de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional el funcionamiento del subgrupo bilingüe con un número inferior de personas matriculadas, previa comunicación y justificación por parte del centro.

4. La programación del módulo profesional impartido en la opción bilingüe, y la evaluación del aprendizaje del alumnado matriculado en él, se ajustará a lo establecido con carácter general en la normativa vigente.

5. El profesorado que imparta estos módulos profesionales en idioma extranjero deberá poseer atribución docente sobre el mismo y, al menos, un nivel B2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme a dicho Marco Común. Dicha condición tiene que quedar acreditada ante la Dirección del centro y, en su caso, ante el Servicio de Inspección.

107. Formación y certificación del profesorado que imparte enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras.

1. Para la impartición de módulos profesionales en lengua extranjera, el profesorado responsable deberá contar con formación o experiencia acreditadas en la metodología propia de la modalidad bilingüe.

2. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria organizará, a través del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), la formación metodológica del profesorado implicado en la puesta en marcha de los proyectos bilingües para el profesorado que no acredite dicha formación.

3. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria certificará la participación del profesorado en el proyecto de innovación educativa bilingüe de Formación Profesional durante el curso, siempre que el/la docente haya impartido, al menos, el 85 por ciento del curso académico.

108. Materiales curriculares.

1. Los Departamentos, equipos u órgano de coordinación didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no solo las licencias, que se consideran software, sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumnado, como tabletas, dispositivos móviles, mini portátiles o portátiles, una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.

4. Los materiales curriculares y libros de texto en papel adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de dos años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, La persona titular de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la Dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar o Consejo Social, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

109. Aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos.

1. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional, en la modalidad presencial, trabajarán de forma interdisciplinar en dos o más módulos dentro del mismo curso, utilizando la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos.

2. Si un centro cuenta con una oferta del mismo Grado D o E en varios turnos, se deberá centrar esta metodología en uno de ellos y no en todos, consiguiendo responder de esta forma a la diversidad de intereses del alumnado.

3. El equipo docente que aplique esta metodología podrá establecer procedimientos específicos de organización en los que se integre al alumnado que se encuentre en otras situaciones, incluyendo aquel con módulos convalidados, matrícula modular, aquel que no pueda asistir regularmente al aula por motivos laborales o que haya perdido el derecho a la evaluación continua. En todo caso, este alumnado deberá participar y desarrollar todas las partes del proyecto y/o reto que incluyan alguno de los criterios de evaluación y/o resultados de aprendizaje de alguno de los módulos en los que esté matriculado.

4. La utilización de esta metodología de aprendizaje colaborativo debe ser informada convenientemente por los centros educativos, además de en su web, en el resto de soportes y mecanismos que utilicen para transmitir la información al alumnado, especificando Grado y módulos/ámbitos a los que afecta, así como sus características principales.

5. La organización del aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos deberá quedar reflejada en los siguientes documentos:

a) Proyecto Educativo de Centro (PEC) o Proyecto Funcional.

b) Proyectos curriculares del Grado correspondiente, debiendo quedar reflejado, al menos, las características básicas de esta organización (curso y módulos en los que se aplica, organización general, información al alumnado, evaluación y seguimiento).

c) Programaciones didácticas de los módulos que intervienen en el proyecto y/o reto. Éstas podrán elaborarse de forma conjunta o por módulos, y deberán recoger la planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje en base a esta metodología de aprendizaje y organización pedagógica, y reflejando de forma clara y concreta cómo se realizará la evaluación y calificación.

6. Como proyecto que transforma la metodología de aprendizaje, el equipo directivo se implicará en la introducción y desarrollo de la misma tomando en cuenta, al menos, las siguientes indicaciones:

a) Potenciará la incorporación del profesorado con destino definitivo en el centro en esta metodología.

b) Comunicará a los Departamentos implicados en el proyecto, y antes del inicio del curso escolar, los criterios conforme a los cuales se organizará el horario del profesorado implicado, a fin de garantizar la coherencia pedagógica de la propuesta metodológica.

c) Facilitará la organización de los equipos docentes y, siempre que haya posibilidad, otorgará al profesorado implicado en la metodología basada en proyectos y/o retos flexibilidad para organizar sus horarios, potenciando la codocencia y el desarrollo de los mismos. El equipo docente podrá adecuar los horarios a las necesidades de los proyectos y/o retos y su organización, previa autorización del equipo directivo.

d) Primará que el profesorado que aplique esta metodología dedique sus periodos complementarios al proyecto y/o reto, facilitando al profesorado implicado, al menos, un periodo complementario semanal común para todo el equipo docente destinado a las reuniones de seguimiento.

e) Facilitará que las horas liberadas por el profesorado por la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado sean utilizadas en el proyecto y/o reto, bien sea para docencia directa, o para la elaboración de actividades y/o preparación de materiales relacionados. Estos materiales se compartirán con el resto de centros.

f) Fomentará la formación del profesorado del centro en las formaciones sobre metodologías activas y su participación en sesiones de formación, coordinación y difusión que se organicen desde la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.

g) Facilitará, en su caso, la participación activa del/de la orientador/a educativo en el desarrollo de los proyectos y/o retos que se vayan planificando a lo largo del curso para cuestiones relacionadas con la gestión de conflictos, creación de equipos, motivación, etc.

7. El equipo docente, según los módulos de Grado D o E que en su caso intervengan en los proyectos o retos:

a) Aplicará la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos durante los dos cursos del Grado D o durante el curso del Grado E.

b) Consensuará las competencias profesionales y para la empleabilidad que se van a trabajar, evaluar y calificar.

c) Evaluará teniendo en cuenta como referentes los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación y, en su caso, las competencias profesionales y para la empleabilidad, valorando su grado de consecución.

d) Reflejará en las programaciones didácticas de los módulos cómo se realizan los procesos de evaluación, calificación y recuperación de los mismos de manera clara y precisa.

e) Primará el sistema de evaluación continua con objeto de potenciar el valor formativo de la evaluación e incluirá procedimientos que permitan reflexionar junto con el alumnado sobre la evolución y la mejora de su aprendizaje.

f) Elaborará, por cada proyecto y/o reto, un documento de especificaciones en el que se refleje:

1.º Descripción del proyecto y/o reto.

2.º Módulos implicados y estimación horaria.

3.º Nivel de adquisición de competencias técnicas (basadas en el currículo) y transversales, esperadas a la finalización del proyecto y/o reto.

4.º Procedimiento, criterios y evidencias de evaluación y calificación.

5.º Competencias transversales incluidas en los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, resultados de aprendizaje y/o, en su caso, las competencias profesionales y para la empleabilidad que en ellos se incluyen. Asimismo, se deberá indicar cómo se evaluarán y utilizarán para determinar la calificación final del/de la alumno/a.

6.º Secuencia de acciones/hitos previstas a desarrollar en el proyecto y/o reto.

7.º Procedimiento para la recuperación de los resultados de aprendizaje no adquiridos mediante el proyecto y/o reto.

8.º Recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto y/o reto.

9.º Evaluación del proyecto y/o reto y propuestas de mejora una vez finalizado.

g) Determinará e informará al alumnado de los periodos y procedimientos para recuperar las competencias y/o los resultados de aprendizaje no adquiridos.

h) Establecerá, cuando sea necesario, procedimientos de evaluación y calificación específicos para el alumnado al que se han concedido convalidaciones, al que pierde el derecho a la evaluación continua, al que no pierde el derecho a la evaluación continua por motivos de conciliación laboral o que tiene matrícula modular.

i) Se comprometerá a formarse en metodologías activas y a participar en encuentros, jornadas y sesiones formativas o de intercambio de experiencias.

j) En caso de reelaborar los horarios durante el periodo que el alumnado se encuentra en formación en empresa u organismo equiparado, dedicará las horas a la docencia directa o bien a la preparación de actividades y materiales relacionados, poniéndolos a disposición de otros centros.

8. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá realizar convocatorias, dirigidas a los centros docentes públicos del Sistema de Formación Profesional, para la implantación de metodologías de aprendizaje colaborativo basadas en proyectos y/o retos que representen una carga lectiva superior a la establecida en el apartado 1 de este artículo.

9. Se crea la Red de Centros con metodología activa de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos (Red A.0) a la que se podrán incorporar los centros docentes sostenidos con fondos públicos que hayan participado en convocatorias de innovación metodológica hacia el aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos en Ciclos Formativos de Formación Profesional convocadas por el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, y hayan sido adjudicatarios de un proyecto con una interdisciplinariedad entre módulos de, al menos, el 70% de la carga lectiva de un curso, hayan llevado a cabo la implantación de la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos, y hayan obtenido una valoración positiva tras su implantación.

Los centros de la Red A.0 asignarán una persona coordinadora y contarán con una asignación horaria de 3 periodos lectivos semanales, que podrán ser distribuidas, según criterio de cada centro, para su labor dentro de la Red A.0. A la persona coordinadora se le asignará, al menos, una hora. Si un centro cuenta con más de un proyecto/ciclo perteneciente a la Red A.0, se añadirá, a partir del segundo, una hora por cada proyecto, con un máximo de 5 horas en total.

Los centros pertenecientes a la Red A.0 tendrán las siguientes funciones:

a) Trabajar con la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos en su ciclo de referencia.

b) Actuar como mentores, dentro y fuera de su centro, para la implantación de la metodología de aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos.

c) Asistir a reuniones periódicas con el fin de generar sinergias entre los centros participantes en la Red y diseñar y mejorar eventos y formaciones que estén o se vayan a incluir en el itinerario formativo en metodologías activas, coordinados por el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón.

CAPÍTULO X

Calidad y mejora continua

110. Mejora continua en el Sistema de Formación Profesional.

1. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias promoverá la implantación y mantenimiento de sistemas de calidad y mejora continua en los centros docentes públicos, que aseguren la evaluación y mejora de las ofertas de Formación Profesional.

2. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá como mérito en las diferentes convocatorias de programas o proyectos que realice, que los centros docentes del Sistema de Formación Profesional tengan un sistema de calidad certificado.

3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional se dotará de un sistema de calidad y mejora continua certificado con alcance al Sistema de Formación Profesional, que le permita evaluar y formular planes de mejora de la Dirección General, de los centros y de proyectos específicos.

111. Medidas y gestión de la calidad y mejora continua en los centros docentes públicos.

1. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional promoverá medidas para la calidad y la mejora continua de las enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes públicos, que contemplarán los recursos e instalaciones de los centros, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación profesional y formación para la inserción laboral y la innovación e investigación educativa.

2. En todos los centros docentes públicos con enseñanzas de Formación Profesional de Grado D o Grado E que no dispongan de sistemas de gestión de calidad, se constituirá un equipo de calidad con el objetivo de la implantación de las iniciativas y de los sistemas de calidad y mejora continua en el centro. Este equipo estará formado, al menos, por:

a) La persona a cargo de la Dirección del centro.

b) La persona titular de la Jefatura de Estudios, a ser posible la encargada de la Formación Profesional.

c) La persona titular de la Jefatura de departamento de cada familia profesional con las que cuente el centro.

Se preverá un periodo complementario semanal de los miembros del equipo de calidad para reuniones del mismo.

3. En aquellos centros docentes públicos que dispongan de sistemas de gestión de la calidad certificado, salvo en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, existirá un responsable del equipo de calidad, que tendrá el mismo nombramiento y reconocimiento que el/la Jefe de departamento de familia profesional, trabajando en estrecha colaboración con el equipo directivo del centro.

Al responsable del equipo de calidad se le computarán hasta seis períodos lectivos semanales en su horario personal para la realización de dichas tareas. La distribución horaria se efectuará de acuerdo al número de familias profesionales, teniendo en cuenta la siguiente distribución:

Tipología de centros

Periodos lectivos a computar

Más de tres familias profesionales en el alcance

6

Tres familias profesionales en el alcance

5

Dos familias profesionales en el alcance

4

Una familia profesional en el alcance

3

El equipo de calidad estará formado por, al menos, las siguientes personas:

a) Director/a.

b) Jefe/a de estudios responsable de la Formación Profesional.

c) Responsable del equipo de calidad.

d) Jefe/a de Departamento de cada familia profesional del centro.

e) Jefe/a del Departamento de Formación y Orientación Laboral.

f) Jefe/a del Departamento de Inglés y/o Francés.

Asimismo, se preverá un periodo complementario en el horario semanal de los miembros del equipo de calidad para reuniones del mismo.

4. La persona titular de la Dirección de un Centro Docente que disponga de sistemas de gestión de la calidad certificado, asumirá y pondrá en marcha cuantas medidas sean necesarias para mantener dicha certificación y desarrollar nuevas iniciativas de calidad y mejora continua.

5. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias utilizará los indicadores que generen los sistemas de gestión de la calidad para la inspección, evaluación y mejora de la Formación Profesional en Aragón.

6. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional establecerá las instrucciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de calidad y mejora continua en las enseñanzas de Formación Profesional que se desarrollen en los centros docentes públicos.

CAPÍTULO XI

Pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior

112. Personas a las que van dirigidas las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 y el apartado primero de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio . Podrán presentarse a ellas, las personas que tengan al menos diecisiete años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas.

2. Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 y el apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio . Podrán presentarse a ellas, las personas que tengan al menos diecinueve años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas.

3. También podrán presentarse a las pruebas las personas que, teniendo la prueba de acceso de Grado Medio o Superior superada con anterioridad, deseen elevar la calificación obtenida. En el caso de las pruebas de Grado Superior, además, podrán presentarse las personas que deseen acceder a Familias Profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada en su momento.

113. Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas.

1. Se establecen dos tipos de pruebas para el acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional:

a) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, en adelante, prueba de acceso a Grado Medio.

b) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en adelante, prueba de acceso a Grado Superior.

2. La superación de la prueba de acceso a Grado Medio permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de cualquier Familia Profesional.

3. La superación de la prueba de acceso a Grado Superior permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior que pertenecen a las Familias Profesionales vinculadas a la parte específica de la prueba superada por la persona aspirante. También permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

114. Finalidad de las pruebas de acceso.

1. La prueba de acceso a Grado Medio debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La prueba será común para el acceso a todos los Ciclos Formativos de Grado Medio.

2. La prueba de acceso a Grado Superior debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el Ciclo Formativo correspondiente.

115. Currículo de las pruebas de acceso.

1. La prueba de acceso a Grado Medio tendrá como currículo de referencia y modo de calificación los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. La prueba de acceso a Grado Superior tendrá como currículo de referencia y modo de calificación los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y serán específicas y adaptadas al perfil profesional del Ciclo Formativo al que se quiera acceder.

116. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Medio.

1. Se contemplarán las exenciones que se definan en la normativa de desarrollo de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, entre las que se recogerá la exención parcial prevista en el artículo 109.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Procederá la exención total para las personas que cumplan lo establecido en el artículo 110.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y además, para las que hayan superado todos los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Formación Profesional con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica, en el curso de implantación 2014/2015.

117. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Superior.

1. Se contemplarán las exenciones que se definan en la normativa de desarrollo de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, entre las que se recogerá la exención parcial prevista en el artículo 113.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Procederá la exención total para las personas que cumplan lo establecido en el artículo 114.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

118. Reconocimiento de las exenciones.

1. Las exenciones serán promovidas por las personas interesadas en el momento de formalizar la solicitud a las pruebas de acceso y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la circunstancia que motive la correspondiente exención.

2. El reconocimiento de las exenciones corresponde a la Dirección del centro docente en el que la persona aspirante deba formalizar su inscripción a la prueba de acceso. Las solicitudes de exención reconocidas se comunicarán a las Comisiones evaluadoras, así como a las personas aspirantes a través de la publicación de los listados de admisión.

119. Convocatoria de las pruebas de acceso.

La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso de Grado Medio y de Grado Superior. En la convocatoria se determinarán las condiciones de gestión y de realización. Las pruebas se realizarán en los centros públicos que determinen los Servicios Provinciales, previa solicitud de dicha Dirección General.

120. Comisiones evaluadoras.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerán para cada uno de los centros de realización de pruebas, de acuerdo con el número de aspirantes que esté previsto que las realicen, las Comisiones evaluadoras necesarias y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes correspondientes a cada una no sea superior a cien.

2. Las Comisiones evaluadoras serán nombradas por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente a propuesta de la Inspección de Educación, y estarán constituidas por una persona que ejercerá su presidencia y varios vocales, de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria. Los vocales pertenecerán a los cuerpos docentes que impartan docencia en Educación Secundaria Obligatoria, en las pruebas de acceso a Grado Medio; en el caso de la prueba de acceso a Grado Superior, pertenecerán a los cuerpos docentes de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

3. La Presidencia de cada Comisión recaerá en la persona titular de la Dirección del Centro Docente designada para la celebración de las pruebas y ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión la persona vocal de menor edad. Su funcionamiento se ajustará a la normativa propia de órganos colegiados de acuerdo con dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. A propuesta de la persona que ejerza la presidencia, podrán incorporarse a cada Comisión evaluadora los/as asesores/as que se consideren precisos en función del tipo de prueba y del número de personas inscritas.

5. Estas Comisiones tendrán a su cargo la aplicación, corrección y calificación de las pruebas de acceso, la cumplimentación de las actas de evaluación, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, así como la resolución de las reclamaciones.

121. Evaluación y calificación.

1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las Comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de estas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 y el artículo 114.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las pruebas de acceso a Grado Medio y a Grado Superior, respectivamente, se calificarán en términos de "Superado" o "No superado" seguido de una nota numérica entre uno y diez, para cada una de sus partes. Previamente, la calificación de cada uno de los ejercicios se realizará de acuerdo con las directrices que aparecen en ellos. Cada ejercicio se calificará con una nota expresada con dos decimales, y la media aritmética de todos los ejercicios que la componen supondrá la calificación de la parte, que se expresará también con dos decimales. La nota final de la prueba de acceso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes, y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, considerándose positiva la puntuación de cinco puntos o superior.

3. La Comisión evaluadora levantará un acta de evaluación, según los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de acceso a Grado Medio y para las pruebas de acceso a Grado Superior. En el acta se reflejará el término de "Superado" o "No superado" así como la calificación de cada parte, en su caso, la exención o no presentación, y la nota numérica final que corresponda entre 1 y 10.

4. Cuando una persona aspirante no se presente a una o varias partes de la prueba de acceso, figurará en el acta con la expresión "NP", tanto en la casilla correspondiente a la parte o partes no realizadas como en las casillas correspondientes a la "Media aritmética" y a la "Calificación final".

5. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba de acceso, las partes de las pruebas de las que la persona aspirante haya sido declarado exento, se computarán con la calificación de cinco, salvo lo que se determine con relación al curso de formación preparatorio para acceder a Grado Medio o Grado Superior. Esta circunstancia se reflejará en el acta de evaluación, consignándose, en su caso, la expresión "EX-5" en la casilla correspondiente.

6. Cuando la persona aspirante haya solicitado el reconocimiento de partes de las pruebas y haya aportado documentación justificativa, la calificación de dichas partes se trasladará al acta correspondiente.

7. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora, con indicación del pie de firma junto a cada una de las firmas.

8. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios y en la web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso. En cada centro quedarán archivadas las actas originales y las pruebas realizadas por las personas aspirantes. Las pruebas deberán conservarse durante seis meses a contar desde la publicación de las calificaciones o hasta la finalización del procedimiento si existiera reclamación.

9. Las personas interesadas podrán reclamar las calificaciones obtenidas de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria anual de las pruebas.

122. Certificaciones.

1. Quienes hayan alcanzado una nota final en la prueba de acceso igual o superior a cinco puntos podrán solicitar, en el centro docente de realización de las pruebas, la expedición del certificado de superación de estas, según los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de Grado Medio y para las pruebas de Grado Superior.

2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de Grado Medio permitirá acceder a cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.

3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de Grado Superior permitirá acceder a cualquier Ciclo Formativo que pertenezca a las Familias Profesionales que se especifiquen en la normativa de desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Superior, constará la relación de Familias Profesionales a cuyos Ciclos Formativos de Grado Superior tendrá acceso la persona aspirante, de acuerdo con la opción de la parte específica elegida. Se hará constar también su acceso a cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio.

4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Medio o Grado Superior por disponer de exención total de acuerdo con lo previsto en los artículos 110.5.b).1.º para Grado Medio o 114.5.b).1.º para Grado Superior del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, permitirá acceder únicamente al Ciclo Formativo al que se refiere la exención concedida.

5. La superación de la prueba de acceso a Grado Medio o a Grado Superior no implica que la persona aspirante haya obtenido plaza para cursar la correspondiente enseñanza. Para la admisión y matriculación en el Ciclo Formativo que desee cursar, deberá participar en el proceso de admisión correspondiente y seguir los trámites que para ello se determinen en la normativa que lo regule.

6. Aquellas personas aspirantes que no superen la totalidad de la prueba de acceso, y hayan alcanzado en alguna de sus partes una calificación de cinco puntos o superior, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de superación parcial de la prueba de acuerdo con los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de Grado Medio y para las pruebas de Grado Superior.

Esta certificación, que tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se mantengan la misma estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, reconocerá las partes o ámbitos superados y con las mismas calificaciones en futuras convocatorias de las pruebas de acceso. En el caso de que la certificación se refiera a la parte especifica de la prueba de acceso de Grado Superior, podrá utilizarse en futuras convocatorias únicamente en relación con la opción de la parte específica superada.

7. Aquellas personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de este Decreto, superen las pruebas de acceso a Grado Medio o a Grado Superior en más de una ocasión, podrán presentar en futuros procesos de admisión el certificado de superación de las pruebas de acceso completo que deseen.

123. Convocatorias específicas.

El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá realizar, a través de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, convocatorias de pruebas de acceso de Grado Medio y de Grado Superior dirigidas a colectivos específicos que así lo requieran.

CAPÍTULO XII

Pruebas para la obtención directa de títulos

124. Objeto de las pruebas.

1. Las pruebas para la superación de módulos profesionales que forman parte de títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional se convocarán anualmente. En cada convocatoria se determinarán los módulos profesionales para los que se realizarán las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización, así como los centros públicos de realización de las pruebas.

2. Las pruebas tendrán como referencia los currículos de los respectivos títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior convocados, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

125. Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional se realizarán por módulos profesionales, y tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes han alcanzado las competencias previstas en cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los módulos profesionales superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Formación Profesional en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación.

3. Para la obtención, en su caso, del título de Técnico/a o de Técnico/a Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos del correspondiente Ciclo Formativo, para lo cual es necesario haber superado el periodo de formación en empresa u organismo equiparado o bien acreditar la exención del mismo de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

126. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para inscribirse en las pruebas se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico/a y veinte años para los títulos de Técnico/a Superior, cumplidos en el año de celebración de las pruebas.

2. Las personas solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la inscripción, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes Ciclos Formativos.

3. También podrán participar aquellas personas que hayan cursado un Ciclo Formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de Aragón y hayan agotado, en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente en materia de evaluación, incluidas las extraordinarias, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas. Para estos participantes los módulos profesionales respecto a los cuales se celebrarán las pruebas son todos los módulos profesionales de los Ciclos Formativos que se ofertan en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso de celebración de las pruebas, con la excepción del módulo de Proyecto intermodular y los módulos específicos vinculados a la optatividad, y el centro de celebración será cualquier Centro Docente en el que se oferten dichos módulos profesionales.

4. Además, en su caso, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones adicionales que se determinen en las respectivas convocatorias.

127. Alumnado con discapacidad.

1. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación en las condiciones de evaluación a que se refiere el artículo 19.2 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. La adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

2. La solicitud de adaptación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio.

3. Los centros docentes, a la vista de la solicitud, adoptarán las medidas necesarias.

128. Incompatibilidades con la matrícula en las pruebas.

La persona solicitante no podrá estar matriculada en un mismo módulo profesional en las pruebas para la obtención de títulos reguladas por este Decreto en cualquier modalidad y en cualquier Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La identificación de tal circunstancia será causa de anulación de todas las matrículas.

129. Convocatoria de las pruebas.

La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional determinará en las convocatorias de las pruebas todo lo necesario para la gestión y realización de las mismas. En ellas se determinarán los centros docentes públicos en que deben presentarse las solicitudes y realizarse las pruebas. Los actos relacionados con las pruebas que deban ser publicados por los centros, lo serán en su web, haciendo constar en los listados de personas aspirantes a efectos de identificación únicamente el número del documento identificativo.

130. Estructura, contenido y evaluación de las pruebas.

1. La prueba, para cada uno de los módulos convocados en los que haya personas solicitantes admitidas, será elaborada por el profesorado que forme parte de la Comisión de evaluación constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de este Decreto.

2. Los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los Ciclos Formativos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Incluirán cuestiones teóricas y ejercicios prácticos que evidencien, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que se han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje del módulo profesional.

3. La calificación de los módulos será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

4. Las Comisiones de evaluación establecerán y publicarán el calendario de celebración de las pruebas de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria, las características de las mismas, los útiles e instrumentos que se puedan utilizar en la realización de las pruebas y los criterios de evaluación, así como la fecha de publicación de resultados y el plazo de reclamaciones.

5. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación de los respectivos módulos, publicados por la Comisión de evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

6. Las actas de las sesiones de evaluación quedarán archivadas en las Secretarías de los centros docentes donde se hubieran realizado las pruebas.

7. Una copia de cada una de las actas de evaluación deberá ser publicada, en el plazo máximo de cinco días hábiles, tras la celebración de sesión de evaluación en la web de los centros docentes donde se hayan realizado las pruebas.

131. Comisiones de evaluación.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias procederán, previa propuesta de la Dirección de cada centro, a la designación de las Comisiones de evaluación. Se constituirá una Comisión de evaluación por Ciclo Formativo y centro donde se vayan a realizar las pruebas.

2. Las Comisiones de evaluación estarán constituidas por una persona que ejercerá su presidencia y cuatro vocales con atribución docente en el Ciclo Formativo correspondiente, actuando uno de ellos como Secretario/a. Se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos respecto a los que se convocan las pruebas. La Presidencia de cada Comisión recaerá en la persona titular de la Jefatura de Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el Ciclo Formativo objeto de la prueba. A propuesta de la Presidencia, los Servicios Provinciales podrán designar y nombrar un mayor número de vocales en las Comisiones de evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas así lo justifica.

3. En el caso de haya personas solicitantes admitidas que acrediten la condición recogida en el punto 3 del artículo 126 de este Decreto, el tribunal se formará únicamente por tres personas, el/la Jefe/a de Departamento de la Familia Profesional y dos profesores/as del mismo Departamento de los que al menos uno/a deberá tener atribución docente en el módulo respecto al que se convoca la prueba.

4. Los nombramientos de las Comisiones se publicarán en la web de los centros de realización de las pruebas.

132. Convalidaciones de módulos, módulos superados previamente y exención de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. En la solicitud de inscripción se podrán solicitar las convalidaciones de aquellos módulos que puedan ser resueltas por la Dirección de los centros docentes, así como las que sean competencia del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2. Los módulos que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones, serán considerados módulos idénticos, independientemente del Ciclo Formativo al que pertenezcan. Dichos módulos no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.

3. El procedimiento para la exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado será el que se concreta en el artículo 50 de este Decreto y con los efectos previstos en el artículo 51 de este Decreto.

CAPÍTULO XIII

Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional

133. Ofertas formativas.

El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias regulará y organizará las ofertas específicas de Formación Profesional dirigidas a las personas indicadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, con el objeto de proporcionarles las competencias profesionales que les permitan la obtención de un Certificado Profesional incluido en un Ciclo Formativo de Grado Básico de Grado D.

134. Objetivos.

Los objetivos de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional son:

a) Proporcionar a las personas las competencias profesionales propias de un Certificado Profesional de nivel uno incluido en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y que forme parte de un Ciclo Formativo de Grado Básico de Grado D implantado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Facilitar el desarrollo y la adquisición de competencias clave que les permitan proseguir estudios en otras enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente o favorecer su inserción laboral.

135. Modalidades.

Este tipo de Formación Profesional, que adoptará la denominación de Programas de Cualificación Inicial, podrá tener las siguientes modalidades:

a) Modalidad I: En ella podrán participar las personas mayores de dieciséis años y que no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa, y que deseen obtener un Certificado Profesional para su inserción laboral o para seguir con su formación para obtener un título de Formación Profesional.

b) Modalidad II: En ella podrán participar las personas que tengan cumplidos los dieciséis años, y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa, y que además tengan necesidades educativas especiales, cuando no sea posible su inclusión en la oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad. En este caso las personas que vayan a participar deberán presentar un nivel de funcionamiento personal que les permita alcanzar los resultados de aprendizaje de los estándares de competencia incluidos en el programa y su posterior inserción laboral.

136. Principios básicos.

Los principios básicos que se deben de tener en cuenta en la organización de los Programas de Cualificación Inicial son los siguientes:

a) La inclusión, en al menos un 75% de su duración, de módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.

b) La adquisición, por parte de las personas que hayan abandonado el sistema educativo o que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español, de competencias profesionales que les permitan mejorar su empleabilidad y su inserción laboral.

c) El establecimiento de diferentes modalidades que permitan dar respuesta a las diferentes situaciones de las personas a las que van dirigidos estos programas. Se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y suficiencia de la oferta.

d) La atención a las personas con necesidades educativas especiales, que les permita mantener una autonomía personal y social suficiente para incorporarse a la vida activa.

e) La organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje de forma personalizada e integradora promoviendo los valores democráticos, la igualdad de género y la educación intercultural.

f) La responsabilidad compartida en el desarrollo de estos programas entre la administración educativa, la administración local, las entidades sociales del tercer sector sin ánimo de lucro para la inserción laboral y los centros de segunda oportunidad.

137. Estructura y duración.

1. Los Programas de Cualificación Inicial, en su modalidad I, tendrán una duración comprendida entre 1.000 horas y 1.100 horas, a desarrollar a lo largo de un curso académico.

2. Los Programas de Cualificación Inicial, en su modalidad II, tendrán una duración comprendida entre 1.950 horas y 2.050 horas, a desarrollar a lo largo de dos cursos académicos.

3. El desarrollo de los Programas se adecuará al calendario escolar anualmente establecido para los Ciclos Formativos de Grado Básico.

4. Los Programas de Cualificación Inicial, en ambas modalidades, incluirán los siguientes módulos:

a) Módulos formativos generales: el de Desarrollo personal y social y el de Aprendizajes instrumentales.

b) Módulo específico de Prevención y formación laboral.

c) Módulos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de este Decreto.

5. La distribución semanal de los diferentes módulos será la que se indica en el anexo XV de este Decreto.

138. Módulos formativos generales.

1. El contenido de estos módulos contribuirá a desarrollar las competencias básicas de tipo personal, social e instrumental que permita al/a la alumno/a cursar con aprovechamiento estos Programas y que le prepare para la incorporación al sistema educativo o para la inserción laboral.

2. El currículo de los módulos formativos generales será el establecido en el anexo XVI de este Decreto, y se aplicará en todos los Programas de Cualificación Inicial de ambas modalidades que se desarrollen al amparo de este Decreto.

139. Módulo específico de Prevención y formación laboral.

1. En el currículo de este módulo se incluyen los contenidos de prevención de riesgos laborales para el desempeño de las funciones asociadas al nivel básico de prevención de riesgos laborales que se recogen en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. También se desarrollan contenidos para que el/la alumno/a adquiera competencias que le permitan incrementar su autonomía profesional y el conocimiento del entorno productivo y del mercado laboral.

3. El currículo del módulo específico de Prevención y formación laboral será el establecido en el anexo XVII de este Decreto, y se aplicará en todos los Programas de Cualificación Inicial de ambas modalidades que se desarrollen al amparo de este Decreto.

140. Módulos profesionales.

1. Cada Programa de Cualificación Inicial que se desarrolle contendrá módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales, conducentes a un Certificado Profesional incluido en un Ciclo Formativo de Grado Básico, que podrá solicitarse, una vez superado el Programa, a la Administración competente.

2. Los módulos profesionales tendrán la misma duración y contenido que el indicado en el currículo del Ciclo Formativo de Grado Básico correspondiente, y se adaptarán a las características y necesidades de los/as alumnos/as a quienes van dirigidos.

3. En estos módulos se incluirá la formación en empresa u organismo equiparado que contemplará, el 10% de los resultados de aprendizaje.

141. Entidades que pueden impartir los Programas de Cualificación Inicial.

1. Los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en su modalidad I, podrán ser impartidos por las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de Formación Profesional y por las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de las personas destinatarias de estos programas formativos, que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales para el desarrollo de los diferentes módulos y cuenten con la autorización correspondiente.

2. Los Programas de Cualificación Inicial, en su modalidad II, podrán ser impartidos, además de por las entidades y organizaciones indicadas en el apartado anterior, por los centros docentes públicos.

142. Ratio de alumnado.

1. En la modalidad I el número de alumnos/as por grupo será de un mínimo de 10 y un máximo de 15.

2. En la modalidad II el número de alumnos/as por grupo será de un mínimo de 8 y un máximo de 10.

3. Cuando en los grupos se deseen incrementar las ratios, las entidades lo comunicarán a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias correspondiente para autorización, previo informe de la Inspección de Educación.

143. Proyecto Curricular del Programa de Cualificación Inicial y Programaciones didácticas.

1. Los centros docentes públicos o las entidades elaborarán un Proyecto Curricular del Programa de Cualificación Inicial, con la participación del equipo docente, que desarrolle y concrete el Programa de Cualificación, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) La adecuación de las competencias profesionales y para la empleabilidad del Ciclo Formativo al entorno productivo del centro docente, y a las características de las personas en formación.

b) Los principios pedagógicos y metodológicos que se vayan a aplicar.

c) Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje.

d) Los criterios y procedimientos para realizar la adaptación de la programación y de la metodología a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica.

e) Los criterios para la realización de las adaptaciones curriculares individualizadas que, en su caso, procedan.

f) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

g) La organización de los espacios, materiales y recursos didácticos a utilizar.

h) El horario semanal de los diferentes módulos.

i) El horario de dedicación del profesorado.

j) El plan de tutoría y orientación profesional a desarrollar con las personas en formación.

k) Las programaciones didácticas de los módulos.

2. La programación didáctica de los diferentes módulos que constituyen el Programa de Cualificación Inicial estará compuesta, al menos, por los siguientes elementos:

a) Los resultados de aprendizaje susceptibles de ser adquiridos en la formación en empresa u organismo equiparado. Estos resultados serán concretados para cada persona en formación, en función de la empresa o empresas donde vaya a realizar la formación.

b) Los contenidos que se vayan a impartir en el centro docente asociados a cada resultado de aprendizaje, junto con sus criterios de evaluación.

c) Los principios metodológicos a desarrollar en el módulo.

d) Los criterios de evaluación del módulo.

e) Los criterios de calificación del módulo.

f) Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

g) Atención a las diferencias individuales.

h) En los módulos formativos generales, establecimiento de un plan de lectura específico.

i) Actividades complementarias y extraescolares programadas, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.

j) Los mecanismos de seguimiento y valoración de la impartición del módulo, que permita potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que se hayan detectado.

k) Un plan de contingencia con las actividades que realizarán las personas en formación ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo durante un período prologando de tiempo.

144. Evaluación.

1. La evaluación de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional será la misma que la establecida para el Grado D.

2. Los documentos oficiales de evaluación de esa modalidad de formación son los siguientes:

a) El informe de evaluación de la situación inicial del/de la alumno/a (anexo XVIII).

b) El expediente académico (anexo XIX).

c) Las actas de evaluación (anexo XX).

d) El boletín de información a familias (anexo XXI).

e) El certificado académico oficial (anexo XXII).

145. Profesorado.

1. Para impartir docencia en los módulos formativos generales será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93 , 94 o 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual. En todo caso, tendrá preferencia el personal docente que acredite experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos Programas.

2. Para impartir docencia en los módulos profesionales y en el de Prevención y formación laboral, se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir los Ciclos Formativos de Grado Básico. En todo caso, tendrá preferencia el personal docente que acredite experiencia docente y laboral en el sector productivo relacionado con el Programa.

146. Autorización para impartir los Programas de Cualificación Inicial.

1. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional aprobará la oferta anual de los Programas de Cualificación Inicial en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Del 15 al 31 de marzo de cada año, las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de formación profesional, las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de los destinatarios de estos programas formativos que quieran desarrollar Programas de Cualificación Inicial, en su modalidad I y II, en el curso escolar siguiente, podrán solicitar su autorización en escrito dirigido a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Justificación de la necesidad del Programa, indicando la cualificación profesional que se quiere desarrollar, el perfil profesional del título profesional básico al que va a estar asociado, las ocupaciones de referencia, la relación de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que se van a desarrollar, indicando los estándares de competencia a los que están asociados, y la duración de cada uno de ellos, así como la distribución horaria prevista y el proceso de evaluación.

b) Una declaración responsable del representante de la entidad acompañada de un dossier documental en el que se especifique que la entidad cumple los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para el desarrollo de la cualificación profesional asociada al Programa y cuyas características se concretan en los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Básico implantados en Aragón, concretamente espacios, equipamientos y profesorado, personal formador o expertos previstos de acuerdo con los perfiles docentes necesarios. Estos requisitos podrán ser comprobados por el correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

3. Las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de Formación Profesional, las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que quieran continuar con el Programa de Cualificación Inicial que ha sido autorizado previamente para el curso escolar anterior, lo comunicarán a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, en las mismas fechas que las indicadas en el apartado 2 de este artículo.

4. El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los Programas de Cualificación Inicial.

147. Adscripción.

1. Las entidades u organizaciones que desarrollen Programas de Cualificación Inicial quedarán adscritas a un Centro Docente, a efectos de custodia de los expedientes académicos del alumnado y de las actas finales una vez concluido el Programa. Esta adscripción deberá quedar establecida en el instrumento oficial de autorización de cada Programa.

2. Tras la recepción de la documentación, estos centros de adscripción podrán expedir certificaciones expresando, en todo caso, la institución, periodo, modalidad y forma jurídica mediante la que resultó autorizado el Programa.

CAPÍTULO XIV

Realización de estancias formativas del profesorado

148. Concepto y fines de las estancias formativas del profesorado.

1. Las estancias formativas del profesorado que imparte enseñanzas de Grado D o Grado E en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, consisten en una actividad de formación permanente del profesorado, que da respuesta a la necesidad de actualización científica y tecnológica en un entorno profesional real. Permiten intensificar la transferencia de conocimiento entre el profesorado y el mundo laboral con el fin de conseguir una mejora de la calidad de la enseñanza. Asimismo, permiten cubrir las necesidades de formación derivadas de la continua transformación en los procesos y tecnologías que tienen lugar en los ámbitos industriales y de servicios.

2. Las estancias formativas pretenden conseguir las siguientes finalidades:

a) Favorecer la actualización de los conocimientos tecnológicos del profesorado en un entorno real de trabajo.

b) Fomentar la cooperación entre el centro docente y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado y los centros docentes con el mundo laboral.

c) Ampliar el conocimiento del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos de la empresa o institución mediante su integración en los diferentes procesos.

d) Orientar al profesorado sobre las necesidades de actualización que afectan a su familia profesional y, en particular, las referidas a los nuevos títulos.

149. Participantes.

Podrá solicitar la realización de estancias formativas el profesorado que esté impartiendo docencia en el Grado D o Grado E en centros docentes públicos dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria. No podrán solicitar estancias formativas el profesorado del Ámbito de Comunicación y Sociedad ni del Ámbito de Ciencias Aplicadas, así como las personas expertas del sector productivo.

150. Requisitos de las personas participantes.

Las personas participantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Prestar servicios efectivos en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior durante el curso en el que se lleve a cabo la estancia formativa. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del centro docente donde la persona solicitante se encuentre trabajando, en el que quede constancia de los Ciclos Formativos o Cursos de Especialización en que está impartiendo docencia, y que el proyecto de formación que propone está relacionado con los Ciclos o Cursos que imparte, que desea impartir o que esté previsto implantar en dicho centro.

b) No tener vínculo laboral o contractual alguno con la empresa o institución en la que se llevará a cabo la estancia. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de la persona solicitante y del representante legal de la empresa o institución solicitada.

151. Características y requisitos de la estancia formativa.

1. Para la realización de la estancia formativa, las empresas o instituciones podrán ser propuestas por el propio profesorado o por el centro docente, de acuerdo con un proyecto de trabajo acordado con la empresa o institución colaboradora.

2. Las actividades a realizar durante el periodo de formación en la empresa o institución deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrito el/la profesor/a solicitante, que deberá especificarse en el proyecto formativo que deberá presentarse junto a la solicitud.

3. Durante la realización de la estancia formativa, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la Diputación General de Aragón.

4. El periodo de realización será, prioritariamente en el mes de julio y en septiembre, antes del inicio de las actividades lectivas con el alumnado, y en los periodos en que el alumnado se encuentre realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Podrá realizarse en periodos distintos, durante todo el curso, previa autorización por parte de la Comisión de selección por motivos justificados, exceptuando el mes de agosto. Los periodos de realización de las estancias formativas estarán condicionados a la cobertura de las actividades docentes.

5. Las estancias formativas serán como mínimo de 20 horas y como máximo de 150 horas, no pudiendo realizarse más de 8 horas al día. El horario de estancia del profesorado deberá estar comprendido en la jornada laboral de los/as trabajadores/as de la empresa o institución, y no podrá realizarse en la modalidad de teletrabajo. En caso de considerarse necesarias estancias más prolongadas deberán justificarse adecuadamente.

6. Solo se autorizará una estancia formativa por persona solicitante y curso académico. En caso de que el profesorado solicitante haya participado en convocatorias de cursos anteriores podrá obtener autorización para realizar otra estancia formativa siempre y cuando la empresa o institución seleccionada, o la sección, sea diferente a aquélla en la que ya hubiera realizado alguna estancia, así como el plan formativo que vaya a llevar a cabo. Excepcionalmente podrá autorizarse una estancia formativa en la misma sección cuando los cambios tecnológicos u organizativos implementados en la empresa o institución así lo justifiquen.

7. La solicitud podrá contemplar estancias formativas en diferentes empresas. El número mínimo y máximo de horas totales será el establecido en el apartado 5 del presente artículo.

8. Las estancias formativas del profesorado que se autoricen se incorporarán al Plan de Formación del centro docente para el curso académico de que se trate.

152. Carácter no laboral de las estancias formativas.

1. Las estancias formativas en empresas o instituciones no tienen carácter laboral. Durante el periodo de ejecución del proyecto el profesorado participante no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o institución de acogida.

2. La empresa o institución pondrá en conocimiento de los/as trabajadores/as la relación de profesores/as que realizarán formación, así como las fechas y los horarios en que se llevará a cabo.

3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional comunicará a la Inspección de Trabajo la relación del profesorado participante y las empresas o instituciones en que se llevarán a cabo las estancias.

153. Convocatoria.

Corresponderá al Director General competente en los Grados D y E de Formación Profesional efectuar la convocatoria anual.

154. Valoración de las solicitudes.

Los proyectos recibidos serán seleccionados siempre que se considere que son relevantes y de interés para mejorar la calidad de la enseñanza. Su valoración global se considerará favorable cuando se justifiquen adecuadamente los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los objetivos planteados a los Ciclos Formativos o Cursos de Especialización a que se refiere el proyecto.

b) Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios.

c) Idoneidad de la empresa o institución seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia formativa y relación con los módulos profesionales a que se refiere el proyecto.

d) Adecuación del proyecto al entorno productivo del centro docente actual o futuro de la persona solicitante.

e) Relación de la estancia con la formación para la impartición de Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de nueva implantación en el centro, en su caso.

Aquellos proyectos que no justifiquen adecuadamente estos aspectos serán considerados desfavorables.

155. Tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas en realizar una estancia formativa presentarán, a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón, su solicitud dirigida a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias de la provincia de trabajo de la persona solicitante, acompañando la documentación establecida en la convocatoria correspondiente.

2. Los Servicios Provinciales remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación presentada con cada una de ellas, a la Dirección del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), adjuntando un informe con la relación de los proyectos y la consideración inicial de cada uno de ellos como favorable o desfavorable, atendiendo a los criterios del artículo 154 de este Decreto. En el caso de que el informe referenciado sea desfavorable, éste deberá estar motivado.

156. Comisión de selección.

1. La selección de las solicitudes, su adecuación a los fines previstos en el artículo 148, a lo descrito en el artículo 151 y conforme a las valoraciones recogidas en el artículo 154 de este Decreto, se llevará a cabo por una Comisión, formada por los siguientes miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional:

a) Presidencia: Jefe/a de Servicio competente en los Grados D y E de Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Una persona funcionaria que realice funciones de asesoría técnica en materia de Formación Profesional propuesta por cada Servicio Provincial.

c) Secretaría: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el CIFPA.

2. La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá requerir, en su caso, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.

157. Propuestas de resolución y Resolución.

1. La Comisión de selección, una vez realizado el estudio y valoración de las solicitudes, elaborará una propuesta provisional de resolución que contendrá la relación de las personas y los proyectos seleccionados, así como la relación de las solicitudes excluidas con indicación de su causa, que se hará pública en la web del CIFPA y en la del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, y habilitará un plazo de cinco días naturales para que los/as interesados/as puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Estas alegaciones serán presentadas a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón dirigidas a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias de la provincia de trabajo de la persona que realiza las alegaciones.

2. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de selección se reunirá, en su caso, para conocer las alegaciones presentadas, y emitir la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los mismos extremos que la provisional.

3. Evacuados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional dictará Resolución que contendrá la relación de personas y proyectos seleccionados, así como la relación de solicitudes desestimadas y excluidas, debidamente motivada. Dicha Resolución se publicará en la web del CIFPA y en la del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, lo que servirá como comunicación a las personas interesadas.

4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

158. Renuncias.

1. Durante el plazo de alegaciones a la propuesta de Resolución provisional se podrán presentar renuncias a la estancia provisionalmente concedida. Estas renuncias se presentarán a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón y se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias correspondientes, que lo comunicarán al CIFPA.

2. En caso de no incorporación a la estancia concedida, o abandono de la misma antes de la finalización, sin causa justificada, supondrá la imposibilidad de participación en convocatorias de estancias formativas durante los cinco años siguientes.

159. Memoria de la estancia formativa.

1. Para la valoración de la realización de la estancia formativa en la empresa o en la institución, las personas participantes realizarán una memoria que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos alcanzados con la realización de la estancia.

b) Desarrollo de la estancia: trabajos realizados en las diferentes fases, implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo, etc.

c) Utilidad de la experiencia para las enseñanzas de los Grados D o E que imparte, o prevé impartir en el futuro.

d) Conclusiones y sugerencias: logros de la estancia, incidencia en la docencia directa, valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, propuestas de mejora que para el futuro se derivan de la realización del proyecto, etc.

e) Además, se incluirá el certificado de la empresa o institución que acredite la realización de la estancia, especificando el número total de horas realizadas.

2. El plazo para la entrega de la memoria será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad, y se presentará a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón, dirigida a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias de la provincia de trabajo de la persona que ha realizado la estancia formativa. Dicho Servicio Provincial emitirá un acta final en la que se valorará la realización de la estancia como favorable o desfavorable.

160. Seguimiento y evaluación.

1. La Inspección Educativa de cada Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas, que incluirá la revisión de la memoria, y podrá recabar de las empresas e instituciones la información que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos.

2. En el caso de que la valoración de la memoria final fuese desfavorable, se comunicará a la persona interesada para su revisión y remisión al Servicio Provincial en el plazo de una semana desde la comunicación.

3. Los informes de evaluación realizados por la Inspección Educativa, junto con el acta final, se remitirán a la Dirección del CIFPA, que procederá a conceder los créditos de formación que correspondan en los casos en que la estancia haya sido valorada favorablemente.

161. Certificación y reconocimiento.

1. A los/as participantes en estancias formativas en empresas o instituciones se les certificará el número total de horas de la duración de la estancia y se realizará su correspondencia en créditos de formación, según la normativa vigente en materia de registro de actividades de formación del profesorado. En el caso de que se hayan realizado estancias en más de una empresa, se expedirá un certificado por cada estancia realizada, con indicación de la empresa, las horas, los créditos de formación y las fechas de realización.

2. La inscripción en el registro de actividades de formación, indicando al profesorado participante, la actividad y las horas de duración, se realizará de oficio por el CIFPA.

162. Retribuciones.

1. La remuneración económica durante la estancia formativa será de la totalidad del sueldo base y las retribuciones complementarias que correspondan a la persona solicitante. No podrá recibirse ninguna otra retribución específica, ni del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, ni de la empresa o institución en la que se realiza la estancia.

2. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá establecer acuerdos con organizaciones empresariales, clústeres y otras entidades para fomentar la realización de estancias formativas en empresas o instituciones. Las estancias ofrecidas en cada curso académico serán publicitadas a través de la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

163. Colaboración de los centros docentes en la realización de estancias.

1. El profesorado que imparta módulos profesionales en primer o segundo curso en las enseñanzas de Formación Profesional, en los periodos en que el alumnado realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado y vea reducida su carga lectiva de docencia directa, podrá dedicar una parte de este horario lectivo a la realización de las estancias formativas en empresas u otras instituciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de este Decreto.

2. Al objeto de facilitar la realización de las estancias formativas, y de acuerdo con la normativa vigente y las posibilidades organizativas del centro docente, su Jefatura de Estudios, organizará el horario lectivo de este profesorado, de forma que permita su realización.

CAPÍTULO XV

Certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales

164. Requisitos para la Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado del Grado D.

1. Podrá obtener la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales el alumnado que haya cursado y superado la formación incluida en el módulo A123. Prevención de riesgos laborales, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, o en el módulo Itinerario personal para la empleabilidad I, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior, complementada con la formación de riesgos específicos del resto de los módulos de primer curso de cada Ciclo Formativo de grado D en centros del Sistema de Formación Profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrá obtener una certificación específica que acredite haber recibido formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales acorde a la exigible en convenios colectivos, capacitaciones profesionales o profesiones reguladas quien haya cursado en los centros a que hace referencia el apartado anterior, un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior de Formación Profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , en su redacción actual, con las condiciones que se especifican en el artículo 166.4 de este Decreto.

3. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, diseñarán las programaciones didácticas de modo que la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales haya sido objeto de evaluación antes de iniciar la formación en empresa u organismo equiparado.

165. Tipo de certificación.

1. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 164.1 se le expedirá el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de treinta horas de duración en los Ciclos Formativos de Grado Básico y de cincuenta horas de duración en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.

2. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 164.2 se le expedirá un certificado que acredite que ha recibido formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales acorde a la exigible en convenios colectivos, capacitaciones profesionales o profesiones reguladas.

166. Certificación de la formación.

1. El certificado que acredita la formación a que se refiere el artículo 164 será expedido por la Secretaría del centro docente en el que el alumno/a se encuentre matriculado/a, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección. En los centros de titularidad privada éste será visado por la persona titular de la Dirección del centro público al que esté adscrito.

2. El certificado se expedirá conforme a los modelos que figuran en los anexos XXIII, XXIV y XXV de este Decreto, según corresponda de acuerdo con los requisitos y tipo de formación previstos en el mismo, y con la especificación en el reverso de los contenidos mínimos de la formación recibida y la duración de la misma.

3. El certificado será expedido de oficio, antes del inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, y será entregado al alumnado. Se guardará una copia del mismo en su expediente académico, en la que deberá constar la fecha de entrega.

4. En aquellos Ciclos Formativos vinculados a profesiones en las que para su ejercicio sea necesario acreditar haber recibido formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales asociados a una determinada profesión, los centros en los que efectivamente se haya incluido esta formación en el currículo aragonés, en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo y en la programación del módulo profesional correspondiente, podrán certificar la formación recibida por el alumnado conforme al modelo que figura en el anexo XXVI de este Decreto. Para que se emita la certificación de esta formación, la misma deberá haberse programado e impartido y haber sido superada por el alumnado.

167. Efectos profesionales.

Las certificaciones emitidas conforme a este Decreto facultarán a los/as interesados/as para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en ese reglamento.

CAPÍTULO XVI

Oferta formativa y autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional

168. Centros del Sistema de Formación Profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, todos aquellos centros públicos y privados autorizados para la impartición de ofertas de Formación Profesional reguladas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , serán considerados como centros del Sistema de Formación Profesional.

169. Ofertas formativas en las modalidades presencial, virtual y semipresencial.

1. La Dirección de los centros docentes públicos del Sistema de Formación Profesional podrá solicitar, a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, la implantación de Grados D y E, así como los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional de la modalidad II. En el caso de las modalidades virtual y semipresencial, los centros deberán contar previamente con autorización para impartir las mismas ofertas en modalidad presencial y estar desarrollando su impartición desde hace un año, como mínimo, salvo la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se exceptúan los centros públicos del Sistema de Formación Profesional cuyo carácter sea el de centro especializado en innovación en metodologías no presenciales.

2. Las solicitudes de nuevas implantaciones se recibirán hasta el 31 de diciembre de cada año. Las solicitudes de cambio de turno se dirigirán a la Dirección General en las mismas fechas.

3. En las modalidades virtual y semipresencial, el número máximo de puestos escolares por cada módulo será de 50.

170. Autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en la modalidad presencial.

1. El procedimiento de autorización de centros privados para impartir enseñanzas en modalidad presencial se realizará conforme a la normativa vigente sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

2. Las solicitudes de nuevas autorizaciones se recibirán hasta el 31 de diciembre de cada año. Las solicitudes de cambio de turno se dirigirán a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, en las mismas fechas.

171. Autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en las modalidades virtual y semipresencial.

1. Para poder impartir las modalidades virtual y semipresencial por parte de los centros docentes privados, se requerirá contar previamente con autorización para impartir las mismas enseñanzas en modalidad presencial, debiéndose haber impartido las mismas al menos durante un año, salvo la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Las personas titulares de los centros docentes privados del Sistema de Formación Profesional interesados en la impartición de un Grado D o Grado E en las modalidades virtual o semipresencial deberán solicitar la modificación de su autorización administrativa al Departamento competente en materia de enseñanzas no universitarias. La solicitud de modificación de la autorización deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, así como los establecidos en los artículos 25.1, 25.2 y 198 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Además, junto a la solicitud de modificación de autorización de enseñanzas no universitarias en la que se indicarán las enseñanzas, el número de unidades y puestos escolares que solicitan, se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos que se recogen en el artículo 202.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con arreglo a lo siguiente:

a) Disponer de una plataforma de aprendizaje en línea con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.

La plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos:

1.º Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de Administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.

2.º Garantía de los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

3.º Dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

b) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.

c) Contar con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente que desarrollen el currículo de la oferta solicitada.

d) Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a:

1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en régimen presencial.

2.º Las horas presenciales o en línea de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto formativo del centro correspondientes a modalidad virtual.

3.º La realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria.

e) Asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado y personal experto en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , y las normativas que establecen cada oferta.

3. Sobre dicha solicitud se pedirá informe al Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias acerca de la disponibilidad e idoneidad de medios materiales y humanos, espacios y equipamientos, así como un listado de empresas con las que haya compromiso de realizar la formación en empresa u organismo equiparado, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas, según lo establecido en este Decreto.

4. Las solicitudes mencionadas se recibirán hasta el 31 de diciembre de cada año.

5. La autorización se otorgará para un número máximo de 50 puestos escolares para cada módulo.

172. Extinción y revocación de la autorización a centros docentes privados.

1. La extinción y revocación de la autorización a centros docentes privados del Sistema de Formación Profesional para la impartición de enseñanzas en cualquiera de las modalidades se regirá por la normativa vigente en la materia.

2. En todo caso, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial.

173. Funcionamiento básico de los centros privados que impartan Formación Profesional.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros privados no sostenidos con fondos públicos, que ya se encuentren autorizados para la impartición de cualquiera de las modalidades establecidas en el mencionado Real Decreto, deberán comunicar con una antelación de sesenta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que desean impartir de los Grados D y E para su autorización por parte de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, previo informe de la Inspección de Educación.

2. La comunicación establecida en el apartado anterior, al menos, deberá contener:

a) Las fechas de inicio y finalización de cada Grado D o E.

b) La relación de personas participantes, con indicación del detalle del horario de las personas en formación, la formación en empresa de cada una de ellas, identificación de la o las empresas u organismos equiparados y fechas de realización, así como de las personas que se encontraran exentas de su realización.

c) La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado y personas expertas que imparten docencia en los Grados D y E autorizados.

d) Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.

e) El convenio o acuerdo entre el o los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación en empresa.

f) Cómo se realizará la orientación profesional del alumnado.

3. Asimismo, los centros privados no sostenidos con fondos públicos deberán comunicar, en un plazo máximo de quince días a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen.

4. Una vez finalizada la acción formativa, los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos, en un plazo no superior a dos meses, deberán remitir al Centro Docente al que se encuentren adscritos, las actas de evaluación referenciadas en el artículo 44 de este Decreto, así como un informe sobre la evaluación de la calidad de las acciones formativas realizadas.

El informe al que se hace referencia en el párrafo anterior deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Metodología utilizada.

b) Organización de la acción formativa (contenidos, horario, medios didácticos, instalaciones).

c) Mecanismos para la evaluación del aprendizaje.

d) Satisfacción del alumnado con la formación recibida.

e) Posibles acciones de mejora.

5. En los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos, la Inspección de Educación realizará el seguimiento, control y supervisión de los Grados D y E autorizados, que aseguren la adecuación de:

a) Las instalaciones y equipamientos.

b) Los requisitos de los/as docentes, las personas formadoras y personas expertas, así como requisitos de acceso de las personas en formación.

c) La planificación didáctica y de evaluación.

d) Los procedimientos y métodos didácticos.

e) Los recursos didácticos y técnicos utilizados.

f) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

6. Los centros privados estarán adscritos a centros públicos de Formación Profesional, que serán los que realicen la solicitud de expedición de los títulos de los Grados D y E, así como la expedición del certificado académico oficial establecido en el artículo 46 de este Decreto.

174. Obligaciones administrativas de los centros docentes públicos en relación a los centros privados adscritos.

1. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas de evaluación final al centro público al que estén adscritos en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación del alumnado. Las actas se remitirán de acuerdo al modelo autorizado para los diferentes Grados D y E, para su revisión y archivo en el centro público, que comprobará la correcta cumplimentación de estas actas y la calificación de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, en los que el alumnado se encuentre matriculado.

2. Previa solicitud de la persona interesada, los certificados académicos del alumnado de los centros privados serán expedidos por el centro público al que se encuentren adscritos.

3. Solo a los efectos de poder participar en los procesos de admisión a los Grados D y E, y debido a los plazos previstos en dichos procesos, los centros privados podrán emitir certificaciones académicas que se elaborarán de acuerdo a los modelos autorizados para las diferentes enseñanzas, únicamente con el fin de que la persona interesada pueda participar en el proceso de admisión. Posteriormente, estos certificados serán remitidos al centro público en un formato editable que permita su modificación, impresión y posterior firma.

Los firmantes en el centro público comprobarán la veracidad de los datos incorporados en la certificación. Una vez que el certificado académico sea expedido por el/la Secretario/a y visado por la persona a cargo de la Dirección del centro público correspondiente, el centro público enviará dicho certificado al centro privado para su notificación a la persona interesada. En el proceso de matriculación de las diferentes enseñanzas únicamente será admitido el certificado académico emitido por el centro público.

4. Finalizada la enseñanza correspondiente, los centros privados remitirán al centro público al que se encuentren adscritos la propuesta de expedición de títulos junto con las actas en las que se realiza esta propuesta. El centro público comprobará la superación de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos de acceso, antes de tramitar la propuesta de expedición del título.

5. En el caso de propuestas para la certificación de títulos de Educación Secundaria Obligatoria por titulación en Ciclos Formativos de Grado Básico, los centros privados remitirán al centro público al que se encuentren adscritos las propuestas de expedición de títulos junto con las actas en las que se realiza esta propuesta. El centro público comprobará la superación de todos los ámbitos y el proyecto por el alumnado y el cumplimiento de los requisitos de acceso antes de tramitar la propuesta de expedición del título.

6. Sin perjuicio de las obligaciones de los centros privados respecto a la custodia y archivo de expedientes, el archivo y custodia de los expedientes y documentación administrativa oficial corresponderán a los centros públicos.

CAPÍTULO XVII

Personas expertas

175. Acceso a la docencia de las personas expertas.

1. En función de las necesidades del sistema educativo y, de forma excepcional, para impartir determinados módulos profesionales de los Grados D y E, se podrá contratar como personas expertas del sector productivo, atendiendo a su cualificación, a profesionales no necesariamente titulados que estén desarrollando su actividad en el ámbito laboral correspondiente.

2. La contratación deberá justificarse en alguna de las siguientes necesidades:

a) Garantizar el dominio de los procesos específicos del sector productivo. Podrán impartir los módulos profesionales en que se permite en el anexo III de los Reales Decretos de cada uno de los títulos de los Grados D y E.

b) Cubrir las necesidades de formación en las ofertas de los Grados D y E, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

176. Requisitos.

1. Los/as candidatos/as a personas expertas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de selección:

a) Haber desempeñado, de modo habitual y fuera del ámbito docente, una actividad profesional remunerada, relacionada con el campo educativo objeto de la contratación, durante un periodo de, al menos dos años, dentro de los cuatro anteriores a su contratación. Con carácter excepcional, cuando ninguna persona candidata cumpla los requisitos anteriores, la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá contratar, de forma motivada, a profesionales que acrediten esa experiencia bienal en un periodo superior al de cuatro años o, en último caso, a aquéllos que no cuenten con dicho periodo mínimo.

b) Reunir las condiciones generales exigidas para el ingreso en la función pública docente en la normativa vigente, excepto los requisitos específicos de titulación.

2. Cuando las personas solicitantes se encuentren en activo en el sector productivo, se entenderá su contratación como personas expertas, como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, estando sujetas a lo establecido en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas .

177. Atribución de módulos profesionales.

1. En caso de existir alguna persona funcionaria docente que acredite formación y capacidad suficientes para impartir algún módulo profesional atribuido a personas expertas, podrá hacerlo, dentro de su horario lectivo, a propuesta de la Dirección del centro docente y con autorización de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

2. La acreditación de formación y capacidad se realizará cuando se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia profesional en los contenidos didácticos correspondientes.

b) Tener experiencia previa en la impartición de ese módulo profesional.

c) Haber realizado estancias formativas en empresas relacionadas con el módulo profesional, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

d) Haber realizado actividades de formación completas, reconocidas por el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, relacionadas con el módulo profesional a impartir.

178. Procedimiento de selección en los centros docentes públicos.

1. El procedimiento de selección de personas expertas se atendrá a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Educación no universitaria velarán especialmente por la transparencia de las acciones que se lleven a cabo en este tipo de procedimientos.

3. El titular de la Dirección del centro docente, en función de la oferta formativa del mismo y de las necesidades del sistema educativo, comunicará a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente la necesidad de contratación de personas expertas, indicando los módulos profesionales en los que impartirá docencia.

4. En la valoración de esta necesidad se priorizará la existencia de alguna persona funcionaria docente con destino en el centro que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 177 de este Decreto.

5. Con carácter general, la solicitud a la Dirección del Servicio Provincial se realizará antes del 15 de junio de cada año.

6. Una vez valoradas las solicitudes recibidas, la Dirección de cada Servicio Provincial convocará las plazas a cubrir por personas expertas, en todo caso, antes del 30 de junio de cada año.

7. La convocatoria se publicará en la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias y, en su caso, se comunicará a asociaciones o entidades que puedan tener personal que cumpla los requisitos establecidos en ella.

8. Las personas interesadas presentarán una instancia, ajustada al modelo que se incluya en la convocatoria, dirigida a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de su publicación.

9. Junto con la instancia, las personas interesadas, presentarán la documentación que se indique en la convocatoria, en la que acrediten su experiencia profesional relacionada con los módulos profesionales en que se va a desarrollar la docencia, así como la que se considere de interés a efectos de acreditación de sus méritos y competencia profesional.

179. Órgano de selección.

1. La Dirección de cada Servicio Provincial nombrará las comisiones de selección responsables del procedimiento de selección de las plazas convocadas. Cada comisión de selección podrá actuar en la evaluación de varias plazas de personas expertas, siempre que se refieran a Grados D o E de la misma familia profesional de un mismo centro docente.

2. Las comisiones de selección estarán compuestas por:

a) Un representante de la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente, que la presidirá.

b) La persona titular de la Jefatura de Departamento del centro docente donde se vaya a incorporar la persona experta. En el caso de que en el centro docente no exista el departamento didáctico correspondiente, se nombrará a un/a profesor/a de otro centro docente.

c) Una persona representante de la Unidad de Programas del Servicio Provincial, que actuará como secretario/a de la comisión de selección.

3. El régimen de funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

180. Valoración de las solicitudes.

1. La comisión de selección valorará a las personas candidatas atendiendo a la baremación establecida en el anexo XXVIII de este Decreto.

2. A la vista de los resultados obtenidos por las personas candidatas en la fase de baremación, la comisión de selección podrá realizar una prueba complementaria de carácter práctico que deberá anunciarse con una antelación mínima de dos días hábiles. El resultado de la prueba práctica no superará el 50% de la puntuación máxima alcanzable obtenida de la suma de todos los apartados de la baremación. Esta puntación se sumará a la puntuación total obtenida en la fase de baremación.

3. La comisión podrá contar con las personas asesoras que estimen oportunas para la celebración de la prueba práctica.

181. Listas.

1. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección elaborará un listado provisional de las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, y la hará pública en la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

2. Contra dicho listado podrán presentarse alegaciones en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La comisión de selección, una vez examinadas las alegaciones recibidas, elevará a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente la relación definitiva de personas seleccionadas con indicación de las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas, para que se publique la lista definitiva mediante la correspondiente Resolución de ese órgano.

4. Frente a la Resolución definitiva cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La lista definitiva tendrá vigencia durante el curso escolar en que se haya realizado la convocatoria, pudiendo prorrogarse, en caso de necesidad, por la Dirección del Servicio Provincial, hasta dos cursos escolares más. En caso de producirse la vacante de alguna de estas plazas, se realizará el llamamiento a las personas expertas siguiendo el orden de la lista. Cuando se agote la lista definitiva y sea necesario contratar en un momento que no coincida con el general previsto en el artículo 178 de este Decreto, se realizará una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento simplificado establecido en el artículo 182 este Decreto.

182. Procedimiento simplificado.

1. El procedimiento simplificado de selección podrá utilizarse únicamente cuando sea necesario contratar personas expertas una vez iniciado el curso escolar o se haya agotado la lista generada en el procedimiento ordinario.

2. Las fases del procedimiento simplificado serán las mismas que las previstas para el procedimiento ordinario, pero las respectivas convocatorias podrán reducir los plazos establecidos a la mitad.

183. Contratación y contraprestación económica.

1. La comisión de selección propondrá para su contratación a la persona solicitante con mayor puntuación de la lista generada en el procedimiento de selección.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 170.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las personas expertas no tendrán que abandonar su puesto en la empresa privada para la impartición de los módulos que se autoricen, prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral, en cualquiera de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional. Cuando se encuentren en activo en el sector productivo, se entenderá su desempeño como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, en los términos establecidos por la normativa vigente. A los efectos de compatibilidad por encontrarse prestando servicios en las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. El contrato de las personas expertas se formalizará por escrito, será de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución, a tiempo completo o parcial, según las necesidades educativas, de acuerdo con los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. La duración de los contratos no podrá exceder en ningún caso la duración del curso escolar ni extenderse más allá del 30 de junio del correspondiente curso escolar.

5. El contrato será suscrito por la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, informando del mismo a la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario.

6. Teniendo en cuenta lo establecido anteriormente en relación a la duración del contrato, y siempre que el/la Director/a del centro no haya informado desfavorablemente la continuidad de la persona experta con el visto bueno de la Inspección de Educación:

a) Los contratos de las personas expertas podrán prorrogarse en los términos establecidos en el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores dentro del mismo curso escolar si las necesidades educativas siguen persistiendo.

b) En el supuesto de que una persona experta cese en una plaza y, en un plazo no superior a 3 meses, vuelva a surgir la necesidad de cubrir esta plaza a lo largo del curso o en el curso siguiente, se le podrá ofrecer la plaza a la última persona experta que la ocupó.

7. Las personas expertas percibirán las retribuciones establecidas en el Acuerdo de Retribuciones correspondiente al personal docente no universitario que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, en proporción a la carga lectiva a impartir, incrementada en un 20% por la preparación de la docencia, evaluaciones y demás actividades relacionadas.

8. Las causas, el procedimiento y los efectos de la resolución del contrato laboral de las personas expertas se regirán por lo establecido en la normativa laboral aplicable a los mismos.

184. Participación en los órganos del Centro.

La persona experta participará en el Departamento al que haya sido adscrito, en el Claustro de Profesorado y en los equipos docentes, sin formar parte de los restantes órganos de coordinación docente, no pudiendo ser elector/a ni elegible para desempeñar cargos unipersonales de gobierno, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Esta participación incluirá las actividades de formación pedagógica que se desarrollen en el centro en que se encuentre contratado.

185. Derechos, obligaciones y régimen disciplinario.

Los derechos, obligaciones y régimen disciplinario de las personas expertas se regirán por el propio contrato de trabajo, por el Convenio Colectivo aplicable, y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

186. Procedimiento de selección en los centros docentes privados.

1. El carácter extraordinario, temporal y de excepcionalidad de la incorporación de personas expertas en centros docentes privados deberá venir determinado por las particularidades específicas de cada caso, que deberán ser informadas por la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente y, en todo caso, debidamente justificadas y documentadas por el centro.

2. El centro docente acreditará el carácter extraordinario, temporal y de excepcionalidad por distintos medios de prueba documentales entre los que se halla, con carácter obligatorio, la certificación del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) que confirme que no hay inscritas personas demandantes de empleo en las que concurran las condiciones requeridas de formación pedagógica y académica necesarias.

A estos efectos, las condiciones académicas serán rigurosamente aquellas que se hallan definidas en el Real Decreto que establece el título de la oferta formativa correspondiente.

3. Una vez cumplido lo establecido en el apartado anterior, el centro deberá solicitar a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente la publicidad, en la web del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, del perfil docente vacante para el que solicita la contratación excepcional de persona experta, adjuntando la documentación que acredite que se han cumplido todos los requisitos anteriores y que las actuaciones practicadas hasta ese momento no han sido fructíferas.

4. A la vista de la solicitud presentada, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, velará por la publicidad de dicha plaza durante al menos, siete días contados desde el siguiente a la comunicación recibida por el centro docente que, en todo caso, vendrá acompañada de la certificación negativa a la que hace referencia el apartado anterior.

5. En el caso de que la certificación del INAEM confirme la existencia de personas inscritas demandantes de empleo, tal y como recoge el apartado segundo de este artículo, y el Consejo Escolar o Consejo Social del centro considere que estos/as docentes no se ajustan a los criterios de selección de dicho órgano, se deberá presentar copia del acta de éste, en la que se haga constar esta circunstancia. Simultáneamente, el centro docente actuará según lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.

6. Satisfechos todos los requisitos anteriores, y supervisado el procedimiento por la Inspección de Educación, elevará su propuesta de Resolución a la solicitud de contratación excepcional y transitoria de personas expertas presentada por el centro docente a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente.

7. Las excepciones autorizadas por lo establecido en el presente artículo tendrán validez como máximo de un curso escolar, y deberán ser ratificadas al comienzo del mismo, previamente a la incorporación de los/as docentes en la nómina de pago delegado, en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

TÍTULO II

Gobernanza

187. Consejo Aragonés de Formación Profesional.

El Consejo Aragonés de Formación Profesional creado por el Decreto 234/1999, de 22 de diciembre , del Gobierno de Aragón es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional.

188. Comisión Interdepartamental.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea la Comisión Interdepartamental para la coordinación del sistema integrado de cualificación y Formación Profesional, con naturaleza jurídica de órgano colegiado consultivo y de coordinación interdepartamental para la detección de nuevas ofertas formativas de Formación Profesional y de cualificación profesional necesarias en el tejido productivo aragonés.

2. La Comisión Interdepartamental se adscribe al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.

3. Las funciones de esta Comisión Interdepartamental son las siguientes:

a) Proponer la creación de nuevas cualificaciones profesionales necesarias a los diferentes sectores productivos de Aragón.

b) Proponer acciones de Formación Profesional para capacitar a la ciudadanía para el desarrollo de una profesión o adaptación a los nuevos requerimientos del sistema productivo.

c) Diseñar y desarrollar propuestas de actuaciones para que los requisitos para ejercer una profesión estén ligados a la acreditación de una cualificación profesional, bien a través de un título de Formación Profesional o un certificado profesional.

d) Proponer y promover la realización de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias dirigidos a la población trabajadora.

e) Estudiar y proponer las cualificaciones profesionales necesarias para el ejercicio de una profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Colaborar en el desarrollo de acciones de orientación profesional y de conocimiento de las profesiones dirigidas a la población aragonesa.

g) Promover y desarrollar protocolos de colaboración entre las Administraciones públicas, las empresas y los agentes sociales en el desarrollo de acciones de Formación Profesional.

4. La Comisión Interdepartamental estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría, con la siguiente distribución:

a) La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, o persona en quien delegue.

b) La Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, o persona en quien delegue, quien podrá sustituir a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Las Vocalías de la Comisión recaerán en los Jefes de Servicio competentes en las siguientes materias:

1.º Formación Profesional de los Grados D y E.

2.º Universidad.

3.º Actividad industrial.

4.º Función pública.

5.º Desarrollo rural.

6.º Servicios Sociales.

7.º Empleo.

8.º Salud.

9.º Ordenación del territorio.

d) A propuesta de las correspondientes personas titulares de las Direcciones Generales o Dirección de la Gerencia, podrán ser nombrados suplentes de los vocales, funcionarios/as de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren adscritos a las respectivas Direcciones Generales u Organismos Autónomos.

5. Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental con voz, pero sin voto, una persona funcionaria titulada superior, adscrita al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, nombrada por la Presidencia de la Comisión Interdepartamental, quien podrá asimismo nombrar al suplente de aquélla. La persona que desempeñe la Secretaría no tendrá la consideración de miembro de la Comisión Interdepartamental. El cese se producirá por el mismo procedimiento.

6. Corresponde a la Secretaría de la Comisión Interdepartamental:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Interdepartamental.

b) Certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Levantar acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Ejercer el resto de las funciones inherentes a su cargo contempladas en las normas internas de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación básica estatal.

7. La Comisión Interdepartamental se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de la Secretaría por orden de la Presidencia, que deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar. Además, tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

8. La Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y, en todo caso, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

9. La Comisión podrá constituir comisiones interdisciplinares, en materias específicas, que permitan compartir a los diferentes ámbitos temáticos relacionados con el Sistema integrado de cualificación y Formación Profesional. En estos grupos se podrán integrar con voz, pero sin voto, expertos o técnicos seleccionados en función de la materia.

10. A sus reuniones podrán ser convocados por la Presidencia altos cargos, personas funcionarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y personas expertas en la materia.

Disposición adicional primera. Referencias contenidas en el Decreto.

1. Las referencias contenidas a "Certificados profesionales", se entenderán hechas a "Certificados de profesionalidad" mientras mantengan su vigencia.

2. Las referencias contenidas al "Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales", se entenderán hechas al "Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales" mientras mantenga su vigencia.

3. Las referencias contenidas a "Estándares de competencias" se entenderán hechas, asimismo, a "Unidades de competencia" mientras mantengan su vigencia.

Disposición adicional segunda. Supervisión y asesoramiento.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en este Decreto.

2. Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los/as Inspectores/as de Educación se reunirán con el equipo directivo, la Comisión de coordinación pedagógica, los departamentos, equipos u órganos de coordinación didáctica que correspondan y con los demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de todo lo dispuesto en este Decreto.

3. Los centros docentes y la Inspección de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.

Disposición adicional tercera. Certificados de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que ha iniciado Ciclos Formativos de Formación Profesional antes de la entrada en vigor de este Decreto.

1. Los centros expedirán los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el modelo previsto en el anexo XXIII, anexo XXIV, o anexo XXV, según proceda, a las personas solicitantes que hayan obtenido antes de la entrada en vigor de este Decreto la titulación de Técnico/a Básico/a, Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional:

a) Por haber superado Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .

b) Por haber superado alguno de los Ciclos Formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , que figuran en el anexo XXVII de este Decreto.

2. En el caso de alumnos/as que se encuentren cursando los Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio, o Grado Superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , y los hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, podrán obtener la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Podrán obtener asimismo la certificación a que se refiere el artículo 164.2 si se cumplen las condiciones que se determinan en el artículo 166.4 de este Decreto.

Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud en el centro educativo en el que hayan cursado el Ciclo Formativo, y el procedimiento de expedición de certificados será el previsto en el artículo 166 de este Decreto.

3. El alumnado participante en proyectos experimentales de Formación Profesional Dual autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional en el curso 2024/2025, podrá recibir la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales siempre que hayan recibido íntegramente en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral la formación a que se refiere el anexo XXIII de este Decreto.

Disposición adicional cuarta. Centros privados sostenidos con fondos públicos del Sistema de Formación Profesional de Aragón.

En todo lo que afecte a la implantación de este Decreto en los centros privados sostenidos con fondos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, para lo cual se analizarán y, en su caso, se actualizarán los módulos de concierto vigentes de acuerdo con los recursos de que disponen dichos centros.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de Grado Medio o Grado Superior regulada por la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero , por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la normativa que desarrolle las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, una vez que se establezca el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas, se determinará el reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de acuerdo con la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero .

Disposición transitoria segunda. Revisión de los Proyectos Curriculares y de las Programaciones didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales a lo largo de los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026 con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Revisión de documentos.

Los centros educativos revisarán los documentos utilizados para trasladar la información al alumnado o, en el caso de menores de edad no emancipados, a sus familias, con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria cuarta. Currículo de los módulos profesionales no superados durante el periodo de implantación.

1. El alumnado que, a la entrada en vigor de este Decreto, esté cursando un Grado D conforme al sistema que se extingue deberá superar las evaluaciones correspondientes a los planes de recuperación de los módulos profesionales no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso académico 2026/2027 inclusive.

2. Quienes en el curso académico 2024/2025 estén repitiendo el primer curso, deberán hacerlo conforme a la nueva ordenación académica.

Disposición transitoria quinta. Evaluación de las enseñanzas en extinción.

Mientras continúen impartiéndose Ciclos Formativos conforme a los currículos regulados de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo, por no haberse producido la transformación a títulos de Formación Profesional establecidos en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, la evaluación se realizará conforme a los procesos y documentos indicados en este Decreto, tomando como referentes para la evaluación los elementos del currículo que se esté impartiendo y aplicándose los criterios de promoción y titulación establecidos en este Decreto.

Disposición transitoria sexta. Matrícula a efectos de convalidaciones.

Se seguirán realizando hasta el curso 2026/2027 convocatorias de matrícula en módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, a efectos de convalidación de dichos módulos, y en su caso, exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y realización, del módulo profesional de Proyecto, en las que podrán participar las personas que reúnen los requisitos que en las mismas se indican, de acuerdo con los currículos del plan de estudios a extinguir.

Disposición transitoria séptima. Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos.

Tras la entrada en vigor de este Decreto, podrán seguir autorizados en régimen de concierto educativo los Programas de Cualificación Inicial que lo hubieran sido de acuerdo con la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto , por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se continuarán rigiendo por la normativa de conciertos que les resulte de aplicación.

Disposición transitoria octava. Curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.

Hasta que se defina legalmente, según lo establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas, se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Educación Permanente para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Disposición transitoria novena. Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.

Hasta que se defina la normativa de desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se regirán por lo establecido en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero , por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes normas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda:

a) Decreto 209/2017, de 19 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que corresponde a la Formación Profesional.

b) Orden de 20 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la matrícula de honor y la mención honorífica en las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y su modificación realizada por la Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo.

e) Orden ECD/701/2016, de 30 de junio , por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto , por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Orden ECD/1273/2018, de 12 de julio, por la que se establece el procedimiento para obtener la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Orden ECD/426/2019, de 24 de abril , por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón y su modificación realizada por la Orden ECD/475/2020, de 16 de junio, en todo lo que corresponde a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

i) Orden ECD/817/2019, de 5 de julio , por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de profesorado especialista en los centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en todo lo que corresponde a la Formación Profesional.

j) Orden ECD/1332/2020, de 10 de diciembre, por la que se regula la realización de Estancias Formativas en Empresas o Instituciones Públicas o Privadas para el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, en Enseñanzas Deportivas, o en Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que corresponde a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

2. Igualmente quedan sin efecto las siguientes resoluciones:

a) Resolución de 12 de diciembre de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la programación, seguimiento y evaluación del módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

b) Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Resolución de 6 de marzo de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la ejecución y aplicación el desarrollo de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Resolución de 24 de junio de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se actualizan las instrucciones en materia de convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional para su aplicación a partir del curso 2021/2022.

3. Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 234/1999, de 22 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Formación Profesional.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Se crea el Consejo Aragonés de Formación Profesional adscrito al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en materia de Formación Profesional, con carácter tripartito y paritario."

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Competencias.

Las competencias del Consejo Aragonés de Formación Profesional, serán las siguientes:

1. Analizar y estudiar las necesidades del sistema de Formación Profesional en relación con las cualificaciones profesionales que se demanda en el tejido productivo de Aragón.

2. Elaborar y proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Plan Aragonés de Formación Profesional con alcance a todas las ofertas del sistema de Formación Profesional en Aragón.

3. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Aragonés de Formación Profesional, así como proponer su actualización cuando fuera necesario.

4. Elaborar propuestas de coordinación de todas las actuaciones desarrolladas en el marco del sistema de formación profesional en Aragón.

5. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, informar de los currículos de las ofertas de Formación Profesional, así como la propuesta de acreditación de las competencias profesionales a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

6. Proponer acciones para fomentar la orientación profesional.

7. Impulsar la creación de mecanismos para vertebrar, coordinar y estrechar la conexión de la Formación Profesional contribuyendo a la transición escuela-empresa, a través del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

8. Recibir información sobre los planes y actuaciones que en materia de Formación Profesional elabore el Gobierno de Aragón.

9. Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de Formación Profesional.

10. Informar de cualquier asunto que sobre Formación Profesional pueda serle sometido por el Gobierno de Aragón o por sus propios miembros."

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Aragonés de Formación Profesional estará integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias, las Vocalías y la Secretaría.

2. Ostentarán la presidencia, alternativamente y por períodos anuales, la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias y la del Departamento competente en materia de Empleo. La Vicepresidencia, en representación del Gobierno de Aragón, sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. El Consejo contará con tres vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos por y de entre las personas vocales de cada grupo, excepto en el representante del Gobierno de Aragón, en el que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, a la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional y a la persona titular de la Dirección de la Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Formarán parte del Consejo ocho personas en representación de la Administración Autonómica propuestos por las personas titulares de los Departamentos competentes en los Grados D y E de Formación Profesional y de Empleo, ocho personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón y ocho personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las funciones de la secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, las ejercerá una persona funcionaria del Servicio que tenga atribuidas las competencias en los Grados D y E de Formación Profesional, designada por la persona titular del Departamento competente en dichas enseñanzas."

Cuatro. Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Las personas componentes del Consejo y sus suplentes serán nombradas por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Departamentos competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y del sistema productivo. Las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán nombradas a propuesta de dichas organizaciones. En igual forma se dispondrá su cese."

Cinco. Se modifica la Disposición final segunda, que quedará redactada de la siguiente forma:

"Se autoriza a las personas titulares de los Departamentos competentes en los Grados D y E de Formación Profesional y de Empleo para dictar las disposiciones que procedan en desarrollo de lo previsto en este Decreto."

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 172/2013, de 22 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Carácter y enseñanzas de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Las Escuelas de Arte son centros docentes que podrán impartir las enseñanzas de educación básica, correspondientes a las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico; de educación secundaria postobligatoria, correspondientes a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio así como el Bachillerato en la modalidad de Artes y las enseñanzas de la Educación Superior, correspondientes a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, todas ellas recogidas y definidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.”.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias para dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

2. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias para aprobar el modelo de convenio de colaboración entre los centros docentes públicos y las empresas u organismos equiparados a que se refieren los artículos 54.4 y 55.3 de este Decreto.

3. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de este Decreto, así como para la modificación de los modelos o autorizaciones establecidos en los anexos.

4. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución del capítulo XIX de este Decreto.

5. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Educación Permanente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de los cursos preparatorios regulados en los artículos 109 y 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Será de aplicación a partir del curso académico 2024/2025 en primer curso del Grado D y en el Grado E y a partir del curso académico 2025/2026 en segundo curso del Grado D.

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