ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES, CLIMÁTICOS Y OTROS COMPROMISOS DE GESTIÓN POR LAS ENTIDADES VERIFICADORAS, ESTABLECIDOS PARA LAS OPERACIONES QUE SE CITAN, REGULADAS EN LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LAS INTERVENCIONES SOBRE EL DESARROLLO RURAL RELATIVAS A LOS COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES, CLIMÁTICOS Y OTROS COMPROMISOS DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027.
PREÁMBULO
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en su artículo 70 contempla los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos que se determinan.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el PEPAC se encuentran las intervenciones del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
La Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, establece como criterio de subvencionabilidad para acceder a las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1. Protección de la avifauna (AND65015_01 Arroz), que la persona solicitante forme parte de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto 245/2003, de 2 de septiembre , por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
Por otra parte, entre las condiciones de admisibilidad de las ayudas indicadas, señala, que tanto en los años en los que se declaren en la solicitud ayuda como en la solicitud de pago, las parcelas agrícolas con cultivos elegibles para estas operaciones, deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada, conforme al artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.
El artículo 17.2 de la Orden de 28 de marzo de 2023 dispone que las personas beneficiarias de las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1. Protección de la avifauna (AND65015_01 Arroz), participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Asimismo, tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada (API), respecto a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión de conformidad con el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, una vez verificado por la citada entidad de certificación.
El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre , por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, crea el Registro de Operadores de producción integrada, adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, prevé el control de la actividad de la producción integrada mediante las entidades de certificación inscritas.
Por otro lado, dicho decreto también contempla la obligación por parte de los operadores de disponer de los servicios técnicos competentes para dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada, así como el fomento de este sistema a través del reconocimiento de Agrupaciones de Producción Integrada.
El Decreto 163/2021, de 11 de mayo , por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros deben inscribirse en el registro administrativo creado mediante el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre .
La Orden de 12 de abril de 2022, que desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de mayo , regula entre otras, las cuestiones relativas a la estructura y contenido del Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los términos en los que se han de realizar, por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, las comunicaciones relativas a la suspensión temporal, o la revocación o a la cancelación de la inscripción. En dicho registro deben inscribirse, entre otros, los organismos que realizan la certificación de la producción integrada en Andalucía, contando para ello con la correspondiente acreditación de ENAC, conforme a la norma ISO/IEC 17065.
Por todo ello, siendo necesario regular las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades de certificación de la producción integrada que, estando acreditadas e inscritas en él, estén interesadas en realizar las operaciones técnicas necesarias para verificar los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de forma directa mediante control a las personas beneficiarias, o validando el autocontrol realizado por la Agrupación de Producción Integrada a la que pertenezcan, la presente disposición desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión y tramitación de las declaraciones responsables de las entidades verificadoras, con el propósito de posibilitar la participación de los mismas en el control de los compromisos, estableciendo las condiciones requeridas para que un organismo pueda actuar en dicho ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual asigna en su artículo 12 la competencia en las funciones relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y en su artículo 13 dispone que la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Por todo ello, a propuesta de las personas titulares de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden regula las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por sus entidades verificadoras, así como la presentación de las declaraciones responsables.
2. De conformidad con el artículo 7.3 a) del Decreto 245/2003, las personas y entidades operadoras podrán elegir la entidad de certificación que se vaya a responsabilizar de la verificación de sus compromisos.
3. La información asociada a la presente orden se encuentra dentro del procedimiento “Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” está disponible con el código de procedimiento número 25231 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25231.html
Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en los apartados c), g) y e) del artículo 2 del Decreto 245/2003, así como las siguientes:
1.º Entidad Verificadora: Entidad inscrita como organismo de control de la producción integrada, en el Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecido en el Decreto 163/2021, de 11 de mayo , por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que haya presentado su declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente orden.
2.º Declaración responsable: De conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Artículo 3. Requisitos y contenido mínimo del sistema de seguimiento técnico y de verificación de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
1. Los organismos de control de la producción integrada que estén interesados en participar en la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, como entidades verificadoras, deberán elaborar un protocolo de actuación en el que establecerán el sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 28 de marzo de 2023.
2. El sistema de seguimiento técnico dispondrá al menos de los siguientes elementos:
a) Procedimiento documentado de las actuaciones que deban llevarse a cabo por el agricultor como consecuencia de los compromisos adquiridos.
b) Procedimiento desarrollado por la entidad verificadora conforme a la guía orientativa para el procedimiento de verificación, que se adjunta como Anexo I a esta orden. Asimismo, en el Anexo II se incluyen los compromisos por operaciones y las épocas idóneas para la comprobación de su cumplimiento.
3. Las entidades verificadoras deberán poner a disposición de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, órgano competente para la resolución de las ayudas correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, toda la información relativa al propio sistema de seguimiento técnico así como la información derivada del mismo, debiendo conservar la referida información, y en su caso la documentación correspondiente, al menos durante cuatro años siguientes a la finalización del periodo de compromisos. No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la evaluación del sistema de seguimiento técnico desarrollado por la entidad interesada.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las declaraciones responsables.
1. Las declaraciones responsables deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberán recoger de manera expresa los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Las entidades interesadas podrán acceder al modelo de declaración responsable a que se refiere el presente artículo a través de la dirección web indicada en el artículo 1 apartado 3 de la presente orden.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán presentar las declaraciones responsables, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como también en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.
No obstante, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en la Sede electrónica de la Junta de Andalucía, por lo que de acuerdo con establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , las declaraciones responsables se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.3 de la presente orden.
3. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, en el caso de la convocatoria de nuevas operaciones que requieran el compromiso de autocontrol, el plazo de presentación de las declaraciones responsables se establecerá en la orden por la que se convoquen dichas operaciones.
Artículo 5. Entidades verificadoras.
1. Los organismos de evaluación de la conformidad adquirirán la condición de entidad verificadora con la presentación de la declaración responsable en el Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los establecidos en el artículo anterior.
2. Las declaraciones responsables permitirán, con carácter general, el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, pudiendo las entidades de verificación dar comienzo a su actividad una vez hayan presentado la misma, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan tanto a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, como a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades verificadoras.
En los 30 días siguientes a la finalización de la ejecución anual de los compromisos, y a más tardar el 5 de mayo de cada año, las entidades verificadoras deberán remitir a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, un informe de verificación, que incluirá, al menos:
- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.
- Resumen del resultado del control realizado por la entidad verificadora en el que debe quedar reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX: Registro documental de prácticas realizadas relativas a compromisos agroambientales, al que se refiere el artículo 17 de la Orden de 28 de marzo de 2023, y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico de las Agrupaciones de Producción Integrada o por la entidad verificadora (en su caso).
Artículo 7. Publicación del listado de entidades verificadoras.
A los efectos de información pública la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados mantendrá actualizado el listado de entidades de verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la dirección web indicada en el artículo 1.3 de la presente orden.
Disposición transitoria única. Cláusula suspensiva.
Las disposiciones previstas en la presente orden estarán condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 3 del Plan Estratégico de la PAC de España, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados bajo su vigencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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