Sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas

 06/06/2024
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Decreto 156/2024, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas (DOG de 5 de junio de 2024). Texto completo.

DECRETO 156/2024, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE GARANTÍA DE TIEMPOS MÁXIMOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES SANITARIAS PÚBLICAS.

El fundamento competencial sobre el que descansa este decreto es el recogido en el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia que, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 148.1.21 de la Constitución española, atribuye a nuestra comunidad autónoma competencia en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Con respecto al alcance de las competencias de ejecución el artículo 37.3 del Estatuto de autonomía establece que dichas competencias llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y la inspección.

En cuanto al marco normativo, es preciso indicar que la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (que tiene carácter básico) se refiere, en su artículo 4, a los derechos de la ciudadanía en el conjunto del sistema incluyendo entre ellos el derecho a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma norma, será definido por cada comunidad autónoma dentro del marco aprobado al efecto mediante real decreto.

Así, el Real decreto 1039/2011, de 15 de julio , por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, desarrolla la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo , estableciendo como tiempos máximos de acceso para la realización de determinadas intervenciones los ciento ochenta días naturales. Además, recoge los criterios para garantizar los referidos tiempos máximos (gravedad de las patologías, eficacia de la intervención y oportunidad de esta) e indica que los servicios de salud de las comunidades autónomas concretarán en su ámbito territorial las garantías previstas en el real decreto, estableciendo unos tiempos máximos de acceso para la atención sanitaria programable. Para ello, utilizarán como referente los tiempos máximos establecidos en el anexo del real decreto y tendrán en cuenta si los procesos o patologías a los que van dirigidas las intervenciones tienen un especial impacto en la salud o en la calidad de vida del usuario.

En este contexto, el artículo 12 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge los derechos de la ciudadanía relacionados con la prestación sanitaria por parte del Sistema público de salud de Galicia, entre los cuales se incluye el derecho a obtener una garantía de demoras máximas.

El capítulo II de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre , de garantías de prestaciones sanitarias, se refiere a los “tiempos máximos de acceso y sistema de garantías”. Así, su artículo 5 establece que, para los procedimientos y situaciones clínicas que así se determinen en su desarrollo reglamentario, los/las pacientes que requieran atención sanitaria hospitalaria de carácter programado y no urgente tendrán garantizada esta atención en unos tiempos máximos más reducidos que los previstos en la normativa vigente para la totalidad de los procesos.

En desarrollo de la misma se dictaron varios reglamentos, entre ellos el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre , por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas, que en su artículo 4.1 establece que la selección de los procesos garantizados se basará en los criterios de gravedad de las patologías, la efectividad de la atención sanitaria y la oportunidad de la atención sanitaria.

Además, el artículo 4.2 del Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, prevé que “la relación de patologías para las que se garantizan los tiempos máximos de espera en las diferentes modalidades asistenciales de cirugía, así como las consultas y pruebas que se recogen en los anexos I, II y III, respectivamente, podrán modificarse mediante decreto, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre , siguiendo los criterios de gravedad de las patologías, efectividad y oportunidad previstos en el artículo 5.3 de dicha ley.”.

En uso del mecanismo indicado, mediante el presente decreto se amplía la relación de diagnósticos garantizados para las intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes (anexo I), la relación de primeras consultas externas hospitalarias programadas y no urgentes garantizadas (anexo II) y la relación de primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes garantizadas (anexo III), del Decreto 105/2017, de 28 de septiembre .

Así, en el anexo I se añaden en la relación de diagnósticos garantizados para las intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes cuatro tipos de linfoma (Hodking, folicular, no folicular y de células T/NK maduras), así como otras patologías relacionadas con la salud de la mujer (la neoplasia maligna de útero, la displasia de cuello uterino y la displasia vulvar leve y moderada); en el anexo II se añaden las vías rápidas de cáncer de endometrio y la onco-hematología; y en el anexo III se garantizan las primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes relacionadas con la vía rápida de cáncer de endometrio (informe anatomopatológico de la biopsia endometrial, la histeroscopia, el TAC y las pruebas de estadiaje).

En la selección de nuevos procedimientos se tuvo en cuenta la gravedad de las patologías, la efectividad de la atención sanitaria y la oportunidad de la atención para favorecer la recuperación de la funcionalidad o evitar la progresión de la enfermedad, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 12/2013, de 9 de diciembre .

El texto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Así, los principios de necesidad, proporcionalidad y accesibilidad vienen justificados por la propia aplicación de los criterios de inclusión previstos en la Ley 12/2013, de 9 de diciembre , por cuanto responden a la gravedad de las patologías, a la efectividad de la recuperación y a impedir la progresión de la enfermedad.

Los principios de seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficacia, quedan garantizados ya que la modificación se realiza del modo y mediante el mecanismo jurídico previsto en la norma modificada, y afecta únicamente a la relación de patologías, sin afectar al contenido de la regulación sustantiva preexistente.

El texto consta de un artículo único, dos disposiciones finales (relativas a la entrada en vigor y al desarrollo para la ejecución), una disposición derogatoria y tres anexos, que sustituirán a los contenidos en el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre , que se modifica.

El presente decreto fue sometido a la consideración del Consejo Asesor de Pacientes de Galicia, y cuenta con los informes favorables de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Dirección General de la Función Pública, informe de impacto demográfico, de impacto de género, informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2017, de 28 de septiembre , por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas

El Decreto 105/2017, de 28 de septiembre , por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I queda redactado como sigue:

Omitido.

Dos. El anexo II queda redactado como sigue:

ANEXO II

Relación de primeras consultas externas hospitalarias programadas y no urgentes garantizadas

Vías rápidas de:

- Cáncer de pulmón

- Cáncer de mama

- Cáncer colorrectal

- Cáncer de próstata

- Cáncer de vejiga

- Cáncer de cabeza y cuello

- Melanoma

- Cáncer de endometrio.

- Onco-hematología.

Tres. El anexo III queda redactado como sigue:

ANEXO III

Relación de primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes garantizadas

- Relacionadas con la vía rápida de cáncer de pulmón:

TAC

Broncoscopia

Espirometría

PET/TAC

Biopsia (informe anatomopatológico)

Pruebas de estadiaje

- Relacionadas con la vía rápida de cáncer de mama:

Mamografía

Ecografía

Biopsia (informe anatomopatológico)

Pruebas de estadiaje

- Relacionadas con la vía rápida de cáncer colorrectal:

Colonoscopia

Biopsia

Pruebas de estadiaje

- Relacionadas con la vía rápida de cáncer de próstata:

ECO transrectal (TRUS)

Biopsia (informe anatomopatológico)

Pruebas de estadiaje

- Relacionadas con la vía rápida de cáncer de vejiga:

Cistoscopia

Ecografía

UroTAC

Pruebas de estadiaje

- Relacionadas con la vía rápida de cáncer de cabeza y cuello:

Panendoscopia

Biopsia

Pruebas de estadiaje

- Relacionadas con la vía rápida de melanoma:

Biopsia

TAC

Pruebas de estadiaje

- Relacionadas con la vía rápida de cáncer de endometrio:

Biopsia endometrial (informe anatomopatológico)

Histeroscopia

TAC

Pruebas de estadiaje

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo para su ejecución

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para adoptar cuantos actos y medidas sean necesarios para la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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