ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020).
PREÁMBULO
Mediante la Orden de 2 de septiembre de 2023 de esta Consejería se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP ), y de lo establecido en artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA).
En este contexto fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero. Este real decreto ha sido objeto de varias modificaciones, concretamante ha sido modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, y por el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre.
Entre las modificaciones recogidas en el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, se encuentra una nueva disposición transitoria tercera que recoge que hasta que entre en vigor el Real Decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo de financiación plurianual 2021/2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a dicho instrumento se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglemento FEMPA, que resulta directamente aplicable.
Este Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , es el que se ha venido aplicando al periodo de programación 2014-2020, por lo que ha sido necesario actualizar el baremo para el cálculo del importe de las ayudas por paradas temporales, para el actual periodo 2021-2027, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios habidos en el entorno económico.
Al hilo de ello el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, modifica el Anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , que recoge el baremo a aplicar para el cálculo de la ayuda a los armadores y las cuantías máximas de indemnización.
Por otra parte, el artículo 4 de la Orden de 2 de septiembre de 2022 recoge como persona beneficiaria de estas ayudas, entre otras, a los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Sin embargo en el artículo 8 de este texto normativo no se recoge la forma de calcular la ayuda para este tipo de beneficiarios.
Tales motivos justifican la modificación de la referida Orden de 2 de septiembre de 2022, todo ello en atención a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden modificatoria está justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado esta orden modificatoria cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden modificatoria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.
Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de esta orden modificatoria así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden modificatoria ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 157/2022, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
La Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marsiquera con puerto base en Andalucia, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera
“9. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:
Tablas omitidas.
En el caso de que se dieran nuevas paradas temporales objeto de ayudas al amparo de las presentes bases reguladoras, los enlaces vendrán recogidos en las correspondientes órdenes de convocatoria.
Dos. Se elimina el artículo 5.
Tres. El apartado 1 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:
“1. La ayuda a los armadores/explotadores de los buques objeto de paralización temporal de la actividad pesquera cofinanciadas con FEMPA se calculará de acuerdo con el Anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , en su modificación dada por el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre. Si se produjeran futuras modificaciones la ayuda se calculará de acuerdo con las mismas.”
Cuatro. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
“4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes y los pescadores/as a pie se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importa máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as a pie se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as a pie se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.
c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,cuando sean consecuencia de la reducción del esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo,el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden modificatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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