REAL DECRETO 500/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.
Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado superior para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio . Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre , por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los títulos de Formación Profesional de grado superior establecidos en los siguientes reales decretos:
a) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:
1.º Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
7.º Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
8.º Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
9.º Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
10.º Real Decreto 954/2008, de 6 de junio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.
11.º Real Decreto 1177/2008 , 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas
12.º Real Decreto 1796/2008 de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
13.º Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
14.º Real Decreto 1629/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.
15.º Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
16.º Real Decreto 450/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
17.º Real Decreto 451/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
18.º Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
19.º Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
20.º Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
21.º Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.
22.º Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
23.º Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
24.º Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
25.º Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
26.º Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
27.º Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
28.º Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
29.º Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.
30.º Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
31.º Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
32.º Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
33.º Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
34.º Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.
35.º Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas.
36.º Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
37.º Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
38.º Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
39.º Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
40.º Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
41.º Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
42.º Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
43.º Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
44.º Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.
45.º Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
46.º Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y se fijan sus enseñanzas mínimas.
47.º Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
48.º Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.
49.º Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.
50.º Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
51.º Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
52.º Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.
53.º Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas.
54.º Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
55.º Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas,
56.º Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.
57.º Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.
58.º Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
59.º Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.
60.º Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.
61.º Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
62.º Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
63.º Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo.
64.º Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.
65.º Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
66.º Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
67.º Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
68.º Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.
69.º Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
b) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:
1.º Real Decreto 1686/2007 , 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
7.º Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
8.º Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
9.º Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo.
c) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:
1.º Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:
1.º Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2.º Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.
3.º Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.
4.º Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.
5.º Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril , por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:
“El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.”
Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.
Uno. En el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se sustituyen los anexos V A) y V B) por la siguiente redacción:
Omitido.
Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
“1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:”
b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
“a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”
c) Se modifica el listado del apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral. Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de “Proyecto”, con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse “Proyecto intermodular”, manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 0179. Inglés Profesional (GS). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
d) Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
e) Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
“3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.”
f) Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
“4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.”
g) Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
“5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
“1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:”
b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
“a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”
c) Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de “Proyecto”, con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse “Proyecto intermodular”, manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º El módulo de 0179. Inglés pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
4.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
d) Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
e) Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
“3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.”
f) Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
“4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.”
g) Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
“5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
“1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:”
b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
“a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”
c) Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de “Proyecto”, con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse “Proyecto intermodular”, manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º El módulo de 0179. Inglés pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
4.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 10: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
d) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
e) Se incluye un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
“3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.”
f) Se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
“4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.”
g) Se incluye un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
“5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), se modifica el artículo 9 en los siguientes términos:
a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:
“1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:”
b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:
“a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”
c) Se modifica el apartado 1.b) en los siguientes términos:
1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Empresa e Iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.
2.º El módulo de “Proyecto”, con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse “Proyecto intermodular”, manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales al final del listado del artículo 9: 0179. Inglés Profesional (GS), 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
d) Se modifica el apartado 2, cuya redacción queda como sigue:
“2. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales de este título se correlacionan en todo momento con los contenidos establecidos en los módulos definidos en la normativa en vigor establecida por EASA, Agencia Europea de Seguridad Aérea, en materia de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.”
e) Se incluye un nuevo apartado 2 bis, con la siguiente redacción:
“2. bis. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sin perjuicio de que en este ciclo los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I quedan integrados en el módulo profesional de Factores humanos. Las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.”
f) Se modifica el apartado 7, cuya redacción queda como sigue:
“Las administraciones competentes establecerán el currículo de estas enseñanzas respetando lo establecido en este real decreto en materia de formación, duración y otros aspectos formativos, atendiendo a la obligación de aplicar la legislación comunitaria en materia de reglamentos de obligado cumplimiento para los países miembros, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas. En este sentido, las administraciones competentes deberán mantener la duración completa de cada módulo profesional propio de este ciclo establecida en el Anexo I, cuyo cómputo total asciende a 1.975 horas (sin incluir el Proyecto intermodular). Para el resto de módulos profesionales (0179, 1665, 1708 y 1710), módulo optativo y Proyecto intermodular, deberán garantizar las horas de currículo básico (290 horas) y podrán completar hasta 2.540 horas en el marco de sus competencias en materia de currículo.”
g) Se incluye un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción:
“8. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.”
h) Se incluye un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
“9. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), el artículo primero.Dos.b) y el artículo primero.Dos.c), el artículo 12 queda redactado como sigue:
“1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.”
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), el artículo 11 queda redactado como sigue:
“1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.”
Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), el artículo primero.Dos.b) y el artículo primero.Dos.c), el artículo 15 queda redactado como sigue:
“1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre .
3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de “correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de “correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio , de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
8. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre ; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre ; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre ; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre ; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre ; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre ; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre .”
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), el artículo 14 queda redactado como sigue:
“1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre .
3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de “correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de “correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio , de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
8. Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre ; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre ; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre ; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre ; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre ; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre ; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre .”
Artículo séptimo. Modificación del anexo I.
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, equivalencia en créditos ECTS, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
b) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
3.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
4.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
5.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
c) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, equivalencia en créditos ECTS, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.
b) Se modifica el módulo de 0179. Inglés, que pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
c) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
c) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
a) Se eliminan los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos básicos, equivalencia en créditos ECTS y orientaciones pedagógicas.
b) Se modifica el módulo de 0179. Inglés, que pasa a denominarse 0179. Inglés Profesional (GS) cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
c) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
c) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.d), se modifica el anexo I en los siguientes términos:
a) Se eliminan los siguientes módulos profesionales: Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos básicos, equivalencia en créditos ECTS y orientaciones pedagógicas.
b) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.º 0179. Inglés Profesional (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
3.º 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, equivalencia en créditos ECTS y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
c) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
Artículo octavo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).
Se suprimen los anexos III A), III B), III C) y, si existiere, III D) de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero y se establece un nuevo anexo III, cuyo contenido, para cada real decreto objeto de modificación, es el que se especifica a continuación:
Uno. En el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo II en el presente real decreto.
Dos. En el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo III en el presente real decreto.
Tres. En el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IV en el presente real decreto.
Cuatro. En el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo V en el presente real decreto.
Cinco. En el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VI en el presente real decreto.
Seis. En el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VII en el presente real decreto.
Siete. En el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VIII en el presente real decreto.
Ocho. En el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IX en el presente real decreto.
Nueve. En el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo X en el presente real decreto.
Diez. En el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XI en el presente real decreto.
Once. En el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XII en el presente real decreto.
Doce. En el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIII en el presente real decreto.
Trece. En el Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIV en el presente real decreto.
Catorce. En el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XV en el presente real decreto.
Quince. En el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVI en el presente real decreto.
Dieciséis. En el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVII en el presente real decreto.
Diecisiete. En el Real Decreto 451/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVIII en el presente real decreto.
Dieciocho. En el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIX en el presente real decreto.
Diecinueve. En el Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XX en el presente real decreto.
Veinte. En el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXI en el presente real decreto.
Veintiuno. En el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXII en el presente real decreto.
Veintidós. En el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIII en el presente real decreto.
Veintitrés. En el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIV en el presente real decreto.
Veinticuatro. En el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXV en el presente real decreto.
Veinticinco. En el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVI en el presente real decreto.
Veintiséis. En el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVII en el presente real decreto.
Veintisiete. En el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVIII en el presente real decreto.
Veintiocho. En el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIX en el presente real decreto.
Veintinueve. En el Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXX en el presente real decreto.
Treinta. En el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXI en el presente real decreto.
Treinta y uno. En el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXII en el presente real decreto.
Treinta y dos. En el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIII en el presente real decreto.
Treinta y tres. En el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIV en el presente real decreto.
Treinta y cuatro. En el Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXV en el presente real decreto.
Treinta y cinco. En el Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVI en el presente real decreto.
Treinta y seis. En el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVII en el presente real decreto.
Treinta y siete. En el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVIII en el presente real decreto.
Treinta y ocho. En el Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIX en el presente real decreto.
Treinta y nueve. En el Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XL en el presente real decreto.
Cuarenta. En el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas se incluye como anexo III el que figura como anexo XLI en el presente real decreto.
Cuarenta y uno. En el Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLII en el presente real decreto.
Cuarenta y dos. En el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIII en el presente real decreto.
Cuarenta y tres. En el Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIV en el presente real decreto.
Cuarenta y cuatro. En el Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLV en el presente real decreto.
Cuarenta y cinco. En el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVI en el presente real decreto.
Cuarenta y seis. En el Real Decreto 1690/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVII en el presente real decreto.
Cuarenta y siete. En el Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVIII en el presente real decreto.
Cuarenta y ocho. En el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIX en el presente real decreto.
Cuarenta y nueve. En el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo L en el presente real decreto.
Cincuenta. En el Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LI en el presente real decreto.
Cincuenta y uno. En el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LII en el presente real decreto.
Cincuenta y dos. En el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIII en el presente real decreto.
Cincuenta y tres. En el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIV en el presente real decreto.
Cincuenta y cuatro. En el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LV en el presente real decreto.
Cincuenta y cinco. En el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVI en el presente real decreto.
Cincuenta y seis. En el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVII en el presente real decreto.
Cincuenta y siete. En el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVIII en el presente real decreto.
Cincuenta y ocho. En el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIX en el presente real decreto.
Cincuenta y nueve. En el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LX en el presente real decreto.
Sesenta. En el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXI en el presente real decreto.
Sesenta y uno. En el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXII en el presente real decreto.
Sesenta y dos. En el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIII en el presente real decreto.
Sesenta y tres. En el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIV en el presente real decreto.
Sesenta y cuatro. En el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXV en el presente real decreto.
Sesenta y cinco. En el Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVI en el presente real decreto.
Sesenta y seis. En el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVII en el presente real decreto.
Sesenta y siete. En el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXVIII en el presente real decreto.
Sesenta y ocho. En el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXIX en el presente real decreto.
Sesenta y nueve. En el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXX en el presente real decreto.
Setenta. En el Real Decreto 1686/2007 , 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXI en el presente real decreto.
Setenta y uno. En el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXII en el presente real decreto.
Setenta y dos. En el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIII en el presente real decreto.
Setenta y tres. En el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIV en el presente real decreto.
Setenta y cuatro. En el Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXV en el presente real decreto.
Setenta y cinco. En el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVI en el presente real decreto.
Setenta y seis. En el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVII en el presente real decreto.
Setenta y siete. En el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXVIII en el presente real decreto.
Setenta y ocho. En el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXIX en el presente real decreto.
Setenta y nueve. En el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXX en el presente real decreto.
Ochenta. En el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXI en el presente real decreto.
Ochenta y uno. En el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXII en el presente real decreto.
Ochenta y dos. En el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIII en el presente real decreto.
Ochenta y tres. En el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIV en el presente real decreto.
Ochenta y cuatro. En el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXV en el presente real decreto.
Ochenta y cinco. En el Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVI en el presente real decreto.
Ochenta y seis. En el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVII en el presente real decreto.
Ochenta y siete. En el Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXVIII en el presente real decreto.
Ochenta y ocho. En el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXXXIX en el presente real decreto.
Ochenta y nueve. En el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XC en el presente real decreto.
Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre.
En el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el anexo IV-b), cuya redacción es la que sigue:
Omitida.
Artículo décimo. Modalidad destinada al personal militar.
Los centros docentes militares podrán adaptar los currículos correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en los artículos 40-42 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio . Las ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán adaptar su organización temporal, en función de las necesidades de desempeño profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duración prescriptiva del currículo establecido.
Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, para las comunidades autónomas con lengua cooficial se minorarán, proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo I. En ningún caso, esta reducción afectará a las horas de currículo básico del Proyecto intermodular, Inglés profesional (GS), Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II ni al módulo(s) optativo(s).
Disposición adicional segunda. Créditos ECTS.
En consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se modifica el número de créditos ECTS de los módulos profesionales incluidos en los anexos I de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo XCI.
Disposición adicional tercera. Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.
Disposición adicional cuarta. Referencias a los anexos III B) y III D).
Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los derogados anexos III B) y III D).
Disposición adicional quinta. Referencias a las modalidades de Bachillerato.
Queda sin efecto cualquier referencia a las preferencias para el acceso a ciclos formativos de grado superior en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas contenida en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.
Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las “competencias profesionales, personales y sociales” deben entenderse hechas a “competencias profesionales y para la empleabilidad”.
Disposición adicional séptima. Referencias al módulo de “Proyecto”.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado al módulo de “Proyecto”, con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse “Proyecto intermodular”, manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril .
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado superior previa a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre .
Se modifica el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica la disposición adicional primera, añadiendo el siguiente texto:
“Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo.
Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo.”
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, cuya redacción es la que sigue:
“1. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.
2. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II.”
Tres. Se sustituye la tabla denominada “Para todos los ciclos formativos con empresa e iniciativa emprendedora” del anexo III por la que figura a continuación:
Tabla omitida.
Cuatro. Se sustituye la tabla denominada “Para determinados ciclos formativos” del anexo III por la que figura a continuación:
Tabla omitida.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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