DECRETO 148/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 223/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL.
El día 14 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. El artículo 1 de este decreto relaciona las consellerías que integran la Xunta de Galicia y, entre ellas, incluye a la Consellería del Medio Rural.
En el marco del citado decreto, el día 24 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 49/2024, de 22 de abril , por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. En particular, en su artículo 11, regula la estructura de la Consellería del Medio Rural y especifica sus órganos de dirección y los organismos, entes o agencias que están adscritos a ella.
El Decreto 49/2024, de 22 de abril , introduce algunas modificaciones para la Consellería del Medio Rural, como son la creación de una nueva Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria y la supresión de la adscripción de la Agencia Gallega de la Industria Forestal a la Consellería del Medio Rural. Esta última previsión deriva de la asunción de los fines y objetivos de la agencia por la Consellería de Economía e Industria, quedando adscrita a esta última. En consonancia con esa modificación, procede modificar el Decreto 52/2018, de 5 de abril , por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, dado que se produce una incorporación orgánica y funcional del Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, anteriormente adscrito a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, a la Agencia Gallega de la Industria Forestal. Esta modificación normativa de carácter organizativo se tramita conforme con lo que prevé el artículo 53 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica el artículo 43.2.b) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Asimismo, la disposición adicional duodécima del Decreto 49/2024 suprime las jefaturas territoriales existentes de las distintas consellerías, asumiendo sus competencias y funciones los departamentos territoriales previstos en el citado decreto. Asimismo, la disposición final primera del Decreto 49/2024, de 22 de abril , modifica el artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, regulando los departamentos territoriales como órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consellerías, al frente de los cuales estarán los/las directores/directoras territoriales.
Con anterioridad a estas normas, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, ya había regulado la estructura orgánica de esta consellería. No obstante, las modificaciones introducidas recientemente por el Decreto 49/2024, de 22 de abril , exigen una revisión y modificación del Decreto 223/2022 , con el fin de desarrollar la estructura de la nueva Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria y especificar las unidades de ella dependientes y sus competencias. Asimismo, procede revisar las demás competencias reguladas en el citado decreto para dotar de una coherencia las competencias y funciones de las demás direcciones generales y unidades de la Consellería, con el fin de conseguir un eficaz ejercicio de las mismas. También resulta necesario realizar modificaciones que afectan a la Secretaría General Técnica de la Consellería que implican una reestructuración parcial de la misma y la inclusión de materias relacionadas con competencias que deben ejercerse conforme con la normativa vigente, como es la Planificación estratégica de la política agraria común (PEPAC).
En consecuencia, procede efectuar mediante este decreto la modificación de la regulación de la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, teniendo en consideración los objetivos a conseguir y las nuevas necesidades a afrontar, de cara a una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en el desarrollo de las funciones públicas en el seno de la Consellería del Medio Rural.
De acuerdo con lo expuesto y a propuesta de la conselleira del Medio Rural, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural
El Decreto 223/2022, de 22 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
“Artículo 1. Competencias
La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, política agrícola común y control de la cadena alimentaria. Estas competencias se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, en la forma establecida en este decreto”.
Dos. Se crea una nueva letra f) en el artículo 2.1, que queda redactada de la siguiente manera:
“f) Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria”.
Tres. Se suprime la letra d) del artículo 2.2.
Cuatro. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. La/el conselleira/o
La/el conselleira/o es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia”.
Cinco. Se modifica el número 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas de las consellerías y todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería. Además, es la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022, siendo, asimismo, la autoridad regional de gestión en Galicia del Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027, lo que incluye los fondos Feaga y Feader, y le corresponde la coordinación funcional de las oficinas rurales”.
Seis. Se modifica el artículo 4.2, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos bajo su dependencia orgánica y funcional:
a) Vicesecretaría General.
b) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
c) Subdirección General de Contratación.
d) Subdirección General de Régimen Jurídico.
e) Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Agrarios.
f) Subdirección General de Planificación de la Extensión Agraria”.
Siete. Se modifica la letra a) del artículo 4.3, que queda redactada de la siguiente manera:
“a) La Asesoría Jurídica de Ganadería, Agricultura, Calidad, Cadena Alimentaria y de la PAC y la Asesoría Jurídica de Desarrollo Rural y Montes, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril , de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
Estas dos asesorías jurídicas desempeñarán las funciones previstas en dicha Ley 4/2016, de 4 de abril , atendiendo a los ámbitos materiales de las competencias que corresponden a la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio del reparto funcional de trabajo que pueda realizar la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo”.
Ocho. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. La Vicesecretaría General
1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que fuese declarada su abstención o recusación.
2. A la Vicesecretaría General le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El control, gestión, habilitación y tramitación de los asuntos del personal funcionario y laboral.
b) La asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la Consellería en materia de personal y régimen interno.
c) La gestión de los planes de formación del personal de la Consellería.
d) La tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados.
e) Las actuaciones relativas a la tramitación, seguimiento y control de los encargos de trabajos y actividades a medios propios en las materias de competencia de la Consellería.
f) La interlocución con las organizaciones sindicales en los asuntos competencia de la Consellería.
g) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, modernización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.
h) La coordinación de la elaboración de los planes, programas y estrategias de la Consellería, así como de su tramitación administrativa.
i) Las funciones ligadas al ámbito de las nuevas disposiciones normativas en materia de transparencia al amparo de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
j) La coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que esta ejerza el protectorado, así como las funciones de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego en la Consellería del Medio Rural.
k) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería, la representación de la Consellería en el Consejo Coordinador de Publicaciones y en la Comisión Permanente de Publicaciones.
l) El asesoramiento, la realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico y la coordinación de todos aquellos asuntos en materias de competencia del departamento que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica.
2. Para el ejercicio de sus funciones se organiza en los siguientes servicios:
a) Servicio de Personal. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:
1.º. Gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.
2.º. Análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.
3.º. Ordenación y control de la gestión de todo el personal de la Consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.
4.º. Programación de las necesidades de personal y el planteamiento de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo.
5.º. Mantenimiento y actualización de la base de datos de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.
6.º. Control de la asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales.
7.º. Y, en general, la prestación de asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.
b) Servicio de Recursos y Reclamaciones en materia de personal. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:
1.º. Estudio, tramitación y planteamiento de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen en materia de gestión de personal.
2.º. La coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales en materia de gestión de personal y, en su caso, la emisión de informes.
3.º. Estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios del personal de la Consellería en organismos dependientes.
4.º. Tramitación de la ejecución de las sentencias que se dicten en materia de personal.
5.º. Y, en general, la prestación de asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.
c) Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:
1.º. Las funciones ligadas al ámbito de las nuevas disposiciones normativas en materia de transparencia al amparo de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (delegado de protección de datos).
2.º. La tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados.
3.º. Las actuaciones relativas a la tramitación, seguimiento y control de los encargos de trabajos y actividades a medios propios en las materias de competencia de la Consellería.
4.º. La coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales esta ejerza el protectorado, para lo que llevará los libros de registro.
5.º. La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería, la representación de la Consellería en el Consejo Coordinador de Publicaciones y en la Comisión Permanente de Publicaciones.
6.º. Y, en general, la prestación de asistencia y gestión de cantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General”.
Nueve. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria
1. A la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, ya sea directamente o a través del servicio que se integra en ella:
a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.
b) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.
c) La coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.
d) La gestión y la tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica y, en particular, los expedientes relativos a contratos menores de gasto corriente de la Secretaría General Técnica.
e) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
f) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.
g) La coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas a los recursos materiales de la Consellería.
h) El asesoramiento y la emisión de los informes de carácter técnico solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, la prestación de asistencia, coordinación y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.
2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria contará con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) La participación en la coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, en el control de la ejecución económica, en la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y en la ejecución de los gastos que se le atribuyan.
b) La participación en la elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.
c) La participación en la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.
d) En general, la prestación de asistencia y gestión de cantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria”.
Diez. Se modifica el enunciado del artículo 9, que será el que sigue:
“Artículo 9. Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Agrarios”
Once. Se modifica la letra f) del artículo 9, queda redactada de la siguiente manera:
“f) Apoyo y coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, respecto al fondo Feader, en la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados”.
Doce. Se modifica la letra g) del artículo 9, que queda redactada de la siguiente manera:
“g) El ejercicio de las funciones que los reglamentos comunitarios atribuyen a las autoridades regionales de gestión del Plan estratégico de la PAC (PEPAC), como responsables de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa, con la asistencia directa de la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria, en lo referente a los fondos Feaga”.
Trece. Se añaden las letras h) e i) en el artículo 9, con el siguiente contenido:
“h) La coordinación de las cuestiones que afectan al seguimiento, evaluación y modificación del PEPAC, entre ellas velar por que se elabore el informe anual de rendimiento y que contiene información agregada, su resumen, las medidas de seguimiento en relación con posibles observaciones, la elaboración de planes de acción en lo relativo al examen bienal de rendimiento, en caso de rendimiento insuficiente del Plan estratégico, con la asistencia directa de la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria, en lo referente a los fondos Feaga”.
“i) Aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica”.
Catorce. Se modifica el número 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
“2. Para la consecución de sus objetivos contará con el Servicio de Coordinación y Seguimiento de los Fondos Agrarios, al que le corresponderá el seguimiento e implementación de los programas o planes de desarrollo rural financiados con fondos Feader y del PEPAC, asistiendo a todos los órganos y unidades gestoras del programa y del PEPAC y, en general, prestar la asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Agrarios, con la asistencia directa de la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria, en lo referente a los fondos Feaga”.
Quince. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Subdirección General de Planificación de Extensión Agraria
1. Para la coordinación funcional de las oficinas rurales la Secretaría General Técnica dispone de la Subdirección General de Planificación de Extensión Agraria, que asumirá las siguientes tareas:
a) La planificación del trabajo que desarrollarán las oficinas rurales, en colaboración con los distintos centros directivos y organismos de la Consellería del Medio Rural.
b) La orientación estratégica del Sistema de asesoramiento a explotaciones agrarias y, en particular, de las actividades de asesoramiento agrario en el ámbito de las oficinas rurales y su coordinación con otros recursos técnicos de la Consellería.
c) La coordinación, capacitación y dinamización del sistema de conocimientos e innovación agrícolas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades administrativas de la Consellería.
2. Para la consecución de sus objetivos contará con el Servicio de Coordinación y Dinamización de Extensión Agraria, al que le corresponderá:
a) El apoyo en las actuaciones que va a realizar la Subdirección General.
b) La programación del trabajo que desarrollarán las oficinas rurales.
c) La coordinación con las distintas unidades administrativas de la Consellería del trabajo que realizarán las oficinas rurales.
d) La gestión de las líneas de actuación planificadas a través de las oficinas rurales”.
Dieciséis. Se suprime el artículo 11.
Diecisiete. Se suprime la letra h) del artículo 19.1 y se suprime la letra e) del artículo 19.2.
Dieciocho. Se modifica la letra c) del artículo 19.2, que queda redactada de la siguiente manera:
“c) Subdirección General de Industrias Agroalimentarias”.
Diecinueve. Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22. Subdirección General de Industrias Agroalimentarias
La Subdirección General de Industrias Agroalimentarias ejercerá las actuaciones de fomento de la actividad de transformación y comercialización de las producciones agrarias y agroalimentarias”.
Veinte. Se elimina el artículo 24.
Veintiuno. Se crea una nueva sección 6.ª en el capítulo II, con título y contenido que se indican a continuación:
“Sección 6.ª. Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria
Artículo 25.bis. Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria
1. A la persona titular de la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria le corresponderá, asimismo, la titularidad de la dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).
2. A la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria le corresponden las siguientes funciones:
a) La colaboración con el Fogga en la elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de política agraria de la Consellería en materia de gestión de las ayudas de la política agraria común (PAC).
b) La asistencia directa a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Agrarios en el ejercicio de sus funciones derivadas de la condición de autoridad regional de gestión del PEPAC, en lo referente a los fondos Feaga.
c) El análisis y el estudio de la situación de la cadena alimentaria en Galicia y de las/los agentes que intervienen en ella, así como de la formación de los precios y de los costes de producción en cada uno de los eslabones de la cadena.
d) La coordinación de las actuaciones de inspección y control necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de cadena alimentaria.
e) Actuaciones en materia de defensa contra los fraudes y los incumplimientos en materia de la calidad alimentaria y funciones de coordinación en esta materia.
f) Materialización de actividades de auditoría, ejerciendo las funciones previstas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 marzo de 2017, sobre controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
g) La ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia.
3. La Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria, para el ejercicio de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Coordinación de la PAC, de la Cadena y Calidad Alimentaria, bajo cuya dependencia ejercerán sus competencias los servicios que se relacionan a continuación:
1.º. Servicio de la Cadena Alimentaria y Control de Prácticas Comerciales Desleales.
2.º. Servicio de Control de la Calidad Alimentaria.
b) Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria.
Artículo 25.ter. Subdirección General de Coordinación de la PAC y de la Cadena y Calidad Alimentaria
1. A la Subdirección General de Coordinación de la PAC y de la Cadena y Calidad Alimentaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio y seguimiento de la normativa y directrices europeas y estatales reguladoras de la política agraria común (PAC) y del Plan estratégico de la PAC (PEPAC), así como su transmisión a los correspondientes órganos gestores implicados y la asistencia directa a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Agrarios en el ejercicio de sus funciones derivadas de la condición de autoridad regional de gestión del PEPAC, en lo referente a los fondos Feaga.
b) La coordinación e interlocución, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos gestores de las ayudas de fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria) y Feader (Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural), bajo la supervisión del Fogga.
c) La coordinación con el Fogga en la elaboración y mantenimiento de manuales de procedimiento de gestión de las ayudas del PEPAC aplicable en Galicia y de los planes de controles, en coordinación con las unidades gestoras de ayudas y bajo la supervisión de la autoridad de gestión del PEPAC y del Fogga.
d) La colaboración con el Fogga en el mantenimiento de los criterios de autorización del organismo pagador, sobre todo en lo relativo a la política de prevención del fraude y del conflicto de intereses, incluyendo la realización y mantenimiento de la evaluación de riesgos en la gestión de las ayudas del PEPAC aplicable en Galicia, en coordinación con las unidades gestoras de ayudas.
e) La colaboración con el Fogga respecto a los requerimientos formulados por las auditorías, así como a las peticiones de información relacionadas con otras entidades.
f) El análisis y estudio de la situación de la cadena alimentaria en Galicia y de los agentes que intervienen en ella, así como de la formación de los precios y de los costes de producción en cada uno de los eslabones de la cadena.
g) La coordinación de la realización de las actuaciones de inspección y control necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de cadena alimentaria.
h) La adopción de medidas para la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria.
i) La adopción de medidas para la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena alimentaria.
j) El asesoramiento, la realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico y la coordinación de todos aquellos asuntos en materias de competencia del departamento que le sean encomendados por la Dirección General.
2. Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de la Cadena Alimentaria y Control de Prácticas Comerciales Desleales, que desarrollará las siguientes actuaciones:
1.º. La aplicación de la normativa en materia de control de la cadena alimentaria y la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria.
2.º. La adopción de medidas para la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre las diferentes personas operadoras de la cadena alimentaria y el fortalecimiento del sector productor y la potenciación de las actividades de las organizaciones interprofesionales, de forma que se materialicen en unos precios justos que siempre cubran los costes de producción.
3.º. La adopción de medidas para la garantía de la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria.
4.º. La elaboración y mantenimiento de un observatorio de precios y de costes de producción y el desarrollo de la coordinación y, en particular, el ejercicio de actividades para un adecuado funcionamiento del Observatorio del Sector Lácteo y el análisis y seguimiento de las problemáticas del sector lácteo y de los precios de la leche.
5.º. El intercambio de información con la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y otras comunidades autónomas, en el marco de los planes nacionales de control.
6.º. La gestión del Sistema de información de la cadena alimentaria en los sectores lácteo, vitícola y oleico.
7.º. El seguimiento y control de la aplicación de la cadena alimentaria en las relaciones entre las personas operadoras en la cadena de suministro agrícola y alimentario y, en general, de las personas agentes integrantes de la cadena alimentaria.
8.º. La adopción de medidas para la implementación de la gestión técnico-económica en las explotaciones lecheras para análisis de los costes de producción.
b) Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará las siguientes actuaciones:
1.º. Las actuaciones en materia de defensa contra fraudes en la calidad alimentaria.
2.º. La coordinación de los trabajos del personal que realiza funciones de inspección en esta materia.
3.º. La emisión de informes técnicos en materia de defensa de la calidad alimentaria.
4.º. La ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia.
Artículo 25.quater. Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria
El Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria actuará con dependencia directa de la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria para garantizar su independencia sobre las unidades que se deberán auditar, ejercerá las funciones previstas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 marzo de 2017, sobre controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios”.
Veintidós. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26. Departamentos territoriales
1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Medio Rural se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en que se integren, excepto los departamentos territoriales de Pontevedra y A Coruña, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.
2. Al frente de cada departamento territorial existirá un/una director/a territorial del/de la que dependerán orgánicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal y la tramitación de las incidencias relativas al parque móvil del departamento, el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos, la información al público, el control contable y la justificación de los créditos que se le asignen, así como la elaboración de estadísticas.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con los siguientes servicios:
a) Servicio Jurídico-Administrativo, con las funciones de instrucción de los expedientes sancionadores que deban tramitarse a consecuencia de infracciones administrativas en materia de competencia de la Consellería y elevar la resolución al director o directora territorial en aquellos supuestos en que la normativa vigente le atribuya la facultad de resolver, y la tramitación e imposición de multas coercitivas y demás procedimientos de ejecución forzosa en todos los procedimientos sancionadores de competencia de esta Consellería; la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda; la elaboración de informes sobre los actos administrativos emanados del/de la director/a territorial; la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia, y, en general, la tramitación de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encargados por el director o directora territorial.
b) Servicio de Explotaciones Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
c) Servicio de Ganadería, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
d) Servicio de Industrias, Calidad y Cadena Agroalimentaria, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones correspondientes a la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, así como las correspondientes funciones en materia de control de la calidad alimentaria y cadena alimentaria, de la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria, con la coordinación de la Secretaría General Técnica.
e) Servicio de Montes, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de gestión de montes de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
f) Servicio de Prevención de Incendios Forestales, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de prevención y defensa del monte que correspondan a la Dirección General de Defensa del Monte”.
Veintitrés. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:
“Artículo 27. Oficinas rurales
1. Las oficinas rurales, integradas en la estructura territorial de la Consellería a través de los respectivos departamentos territoriales, dependerán orgánicamente del director o directora territorial y, funcionalmente, de la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Planificación de Extensión Agraria.
2. Les corresponde a las oficinas rurales, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La ejecución, en su ámbito territorial, de actuaciones de la Consellería en las diversas materias de competencia de la misma.
b) La prestación de apoyo técnico y administrativo a los centros directivos y entidades instrumentales de la Consellería, siendo coordinadas en sus actuaciones por la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Planificación de Extensión Agraria”.
Veinticuatro. Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28. Distritos forestales
Los distritos forestales, integrados en la estructura territorial de la Consellería a través de los respectivos departamentos territoriales, dependerán orgánicamente de la directora o director territorial y, funcionalmente, de las direcciones generales de Defensa del Monte y de Planificación y Ordenación Forestal, y ejercerán, en el ámbito territorial del distrito forestal, las funciones en materia de gestión de montes y de prevención, defensa y extinción de incendios forestales, en desarrollo de las competencias de la Consellería del Medio Rural en estas materias, sin perjuicio de la posible colaboración con los centros directivos y entidades instrumentales de la Consellería”.
Veinticinco. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 29, que quedan redactados como sigue:
“1. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los jurados provinciales de montes vecinales en mano común. La presidencia de los jurados será asumida por las respectivas directoras o directores territoriales y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.
2. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los comités provinciales de montes. La presidencia de dichos comités será asumida por los/las respectivos/as directores o directoras territoriales de la Consellería del Medio Rural, y las secretarías, por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia”.
Veintiséis. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera:
“Disposición adicional primera. Departamentos territoriales
1. Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales competentes en materia de agricultura, ganadería y montes y no previstas en este decreto o a las extintas jefaturas territoriales se entienden atribuidas a las/a los directoras/es territoriales de la Consellería.
2. Les corresponderá a las/a los directoras/directores territoriales la adjudicación de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales, regulados en el Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 8 de septiembre de 1998 que lo desarrolla”.
Disposición adicional primera. Adscripción de personal de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria
Quedará integrado en la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria el siguiente personal:
a) El personal que prestase servicios en el Servicio de la Cadena Agroalimentaria y Control de Prácticas Comerciales Desleales anteriormente dependiente de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
b) El personal que prestase servicios en el Servicio de Control de la Calidad Alimentaria anteriormente dependiente de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
c) El personal que prestase servicios en el Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria anteriormente dependiente de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
Disposición adicional segunda. Adscripción de personal del Fogga en la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria
Quedará integrado en la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria el personal que prestase servicios en materia de control de las declaraciones de la leche, de los contratos del sector lácteo, el ejercicio de actividades para un adecuado funcionamiento del Observatorio del Sector Lácteo y el análisis y seguimiento de las problemáticas del sector lácteo y de los precios de la leche y la gestión del Sistema de información de la cadena alimentaria en los sectores lácteo, vitícola y oleico.
Disposición adicional tercera. Colaboración de órganos y unidades
1. La Subdirección General Económica y de Dotación de Medios de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias colaborará con la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria y con el Fogga, en la planificación y optimización de la financiación de sus actuaciones, planes y programas, así como en el seguimiento de la ejecución financiera de sus programas.
2. Los servicios territoriales del Fogga colaborarán con la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria en la realización de controles en materia de cadena alimentaria. En particular, en lo referente a las declaraciones de la leche y transacciones y contratos del sector lácteo.
Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo
Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen a consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.
Disposición transitoria primera. Modificación de unidades administrativas
Cuando, a consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, a adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de puestos con nivel orgánico inferior al de servicio
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 52/2018, de 5 de abril , por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos
El Decreto 52/2018, de 5 de abril , por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime la letra d) del número 1 de la disposición adicional quinta.
Dos. Se modifica el número 2 de la disposición adicional octava, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Asimismo, se adscriben a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria los centros de trabajo donde desarrollan sus actividades el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia, la Estación de Viticultura y Enología de Galicia y los centros de formación y experimentación agraria y las subestaciones experimentales recogidos en este estatuto”.
Disposición final segunda. Modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria aprobados por el Decreto 52/2018, de 5 de abril
Los estatutos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria quedan modificados como sigue:
Uno. Se modifica el número 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Desarrollar las actividades de I+D+i en los sectores agrario y ganadero, dentro del marco de las competencias que a esta agencia le atribuyen estos estatutos”.
Dos. Se modifica el número 4 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Promover y ejecutar los trabajos de investigación en las materias agrícolas y ganaderas, tanto respecto de las actividades de producción y transformación como respecto del cumplimiento de las buenas prácticas agrarias y otros requerimientos de los procesos productivos primarios en las explotaciones ganaderas, de mejora genética y sanidad agrícola y ganadera, las relativas a la conservación de los recursos genéticos y al impacto de las actividades del sector agrario sobre el medio. Para el cumplimiento de esta finalidad podrá solicitar recursos materiales y humanos que puedan ser asignados por cualquiera de las administraciones públicas en el marco de planes de investigación y desarrollo tecnológico e innovación”.
Tres. Se suprime la letra c) del número 6 del artículo 10.
Cuatro. Se suprime el número 12 del artículo 10.
Cinco. Se suprime el número 13 del artículo 10.
Seis. Se suprime la letra e) del artículo 22.
Siete. Se modifica el tercer guion de la letra d) del artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:
- Promover y ejecutar los trabajos de investigación en las materias agrícolas y ganaderas, respecto de las actividades de producción y transformación.
Ocho. Se modifica el quinto guion de la letra d) del artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:
- Garantizar la mejora genética y sanidad agrícola y ganadera.
Nueve. Se suprime el séptimo guion de la letra d) del artículo 25.
Diez. Se suprime el ordinal 3.º de la letra g) del artículo 26.
Once. Se suprime el artículo 28.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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