Ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico

 28/05/2024
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Orden EMT/115/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico (DOGC de 27 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/115/2024, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DESTINADOS A REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA MEDIANTE LA REUTILIZACIÓN Y EL AHORRO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

El sector turístico es un sector muy importante en Cataluña, con larga tradición y estructuras sociales, económicas, territoriales y culturales. Actualmente, el sector se encuentra en un cambio de gran complejidad, que implica, entre otros aspectos, hacer frente a los retos ambientales de las próximas décadas, que forman parte de las prioridades de la política común de la Unión Europea (UE), entre los que encontramos una reducción del consumo y una gestión más eficiente del agua. Asimismo, garantizar la disponibilidad y una gestión sostenible del agua también es uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, tal como también prevén la Ley 16/2017, de 1 de agosto , del cambio climático, y el Marco estratégico de referencia de adaptación al cambio climático para el horizonte 2030 (ESCACC30).

Tal como recoge el Compromiso Nacional por un Turismo Responsable, firmado el 23 de marzo de 2023, el turismo catalán quiere ser un sector estratégico del país en la lucha contra el cambio climático, en la descarbonización de la economía, en la preservación de la biodiversidad, en la eficiencia energética, en el uso racional de unos recursos cada vez más escasos y en la reducción de los residuos.

La mitigación y la adaptación al cambio climático son una pieza de un sistema complejo de reorientación de la actividad turística, según criterios de sostenibilidad ambiental. El turismo en Cataluña ha iniciado desde hace décadas un proceso de reconversión y adaptación basado en la eficiencia energética, la reducción del consumo de agua y la huella hídrica, y la reducción de los residuos.

Si bien los estudios muestran una reducción en el consumo de agua en los establecimientos de alojamiento turístico durante los últimos años, este recurso es esencial para su actividad, por lo tanto se debe continuar con el objetivo de reducción, mediante medidas e inversiones en mejoras tecnológicas y en innovación.

Los estudios también muestran una diversidad muy amplia del consumo de agua de los turistas, más moderada en Europa que en Asia y América. Los consumos varían según la tipología turística o la calidad de los establecimientos, pero el consumo medio de agua de losturistas sigue siendo superior al consumo de la población residente en la zona turística.

El sector turístico catalán se fija el objetivo de asimilar el consumo medio de agua de los turistas al consumo de la población residente el año 2040. Para alcanzar esta finalidad, se deben multiplicar los esfuerzos en la eficiencia hídrica de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico con la implementación de medidas de reducción y reutilización. Es decir, es necesario un cambio de paradigma que favorezca el ahorro, la eficiencia y el uso sostenible del agua en general.

Este objetivo se convierte en prioritario en el contexto actual en que se encuentra el país, y, por lo tanto, resulta fundamental que el sector turístico catalán, que es uno de los sectores económicos más importantes de Cataluña, aplique medidas de eficiencia hídrica y sea motor del mencionado cambio de paradigma. Es necesario que los alojamientos que prestan servicios de alojamiento turístico apliquen soluciones técnicas de reducción o reutilización de agua en sus establecimientos. Es en este marco que se aprueba la presente línea de subvenciones tramitada con carácter de urgencia y atendiendo a la situación de emergencia en que se encuentra el país.

Por el Acuerdo GOV/18/2024, de 16 de enero, el Gobierno aprobó una modificación puntual del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, con el fin de modular en unas condiciones determinadas algunas de las limitaciones incluidas originariamente en el mencionado Plan especial, que es el instrumento de planificación que prevé las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que se deben aplicar en relación con la utilización del dominio público hidráulico y que deben activarse cuando se declare formalmente la situación de alerta y eventual sequía.

Finalmente, el 2 de febrero de 2024 se publicó en el DOGC núm. 9093, la Resolución ACC/220/2024, de 1 de febrero, por la que se declara el estado de emergencia por sequía hidrológica en las unidades de explotación Embalses del Ter-Llobregat, Embalses del Ter y Embalses del Llobregat, se declara la salida de alerta de la unidad de explotación del Consorcio de Aguas de Tarragona y se actualizan diversos estados de sequía pluviométrica, vistos los indicadores establecidos.

El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo previo al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de estado de emergencia declarada por la mencionada Resolución ACC/220/2024, de 2 de febrero. Este trámite se establece con la finalidad de definir con claridad los términos en los que se debe producir la ayuda y a fin de que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para la definición de las bases y de la respectiva convocatoria.

En este sentido, y en aplicación del mencionado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, el día 12 de marzo de 2024 se publicó en el DOGC la Orden EMT/39/2024, de 8 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico, y desde el día 13 de marzo hasta el día 27 de marzo de 2024 las empresas interesadas pudieron presentar solicitud de inscripción previa para la recepción de ayudas.

La presente orden de bases tiene por objeto regir la convocatoria de ayudas para proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico. Por lo tanto, resultará de aplicación a las personas interesadas que presentaron la inscripción previa, una vez rellenen el formulario de confirmación de proyecto durante los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria. La inscripción previa realizada de acuerdo con la citada Orden EMT/39/2024, de 8 de marzo, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico, por lo tanto, supone una condición necesaria para poder obtener la ayuda.

Debido al carácter urgente y prioritario, en la presente línea de ayudas se otorgarán ayudas por proyectos ejecutados a partir del 1 de enero de 2023; por lo tanto, se trata de actuaciones ejecutadas con carácter previo a la publicación de las presentes bases. Con el objetivo de poder conceder ayudas a proyectos ejecutados durante el año 2023, habrá que ajustar la ayuda al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ya que es el único régimen de ayudas de Estado previsto a escala europea que permite otorgar ayudas a proyectos ejecutados con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas. Como consecuencia, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 300.000,00 euros, siempre teniendo presente que el régimen de minimis limita también el importe total de las ayudas percibidas por la empresa o la entidad beneficiaria en los últimos tres años a 300.000,00 euros.

También, se debe recordar que el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 recoge expresamente el objetivo de alcanzar y reforzar un modelo de turismo responsable, sostenible e inteligente. Concretamente, se establece como objetivo departamental favorecer la transformación del sector turístico para que sea de más calidad y con más sostenibilidad ambiental, económica y social. Entendemos, pues, que toda medida o actuación destinada a reutilizar y ahorrar agua debe implicar acercarnos a la consecución de los objetivos previstos en el mencionado Plan, y particularmente en este caso, en que la tramitación se realiza con carácter de urgencia.

En este contexto de cambio, se ha considerado oportuno aprobar una línea de ayudas para proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico. El objetivo es que puedan llevar a cabo las inversiones necesarias para alcanzar los mencionados objetivos de reducción y reutilización de agua en sus establecimientos.

Dado que los artículo 4.h) y 4.j) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para el cumplimiento de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, así como la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar los déficits y desequilibrios que hay en Cataluña;

Dado el artículo 3.3 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Empresa y Trabajo tiene competencia en turismo y, por lo tanto, puede otorgar ayudas a establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico;

Vista la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los articulas 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto lo establecido en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del mencionado texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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