Subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales

 22/05/2024
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Resolución ACC/1727/2024, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales (DOGC de 21 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/1727/2024, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES.

Con el fin de cumplir las previsiones de cooperación de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y visto lo que disponen el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

De acuerdo con el mencionado Texto refundido, todos los municipios de Cataluña deben prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Anualmente se promoverán acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales que deberán que incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica y otros residuos que se puedan recuperar y valorizar materialmente.

Asimismo, según el citado Texto refundido, las actividades generadoras de residuos comerciales deben entregar los residuos que generen o posean en condiciones adecuadas de separación para que se realice su valorización. Por este motivo, se fomentan acciones destinadas a impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la correcta separación de los residuos, tanto para la adaptación a los sistemas de recogida adscritos al servicio público como para sistemas de recogida en el ámbito privado.

El Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20) tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que, al mismo tiempo, sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea. La Comisión Europea ha publicado el paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular, COM (2015) 614/2).

En fecha 14 de junio de 2018 se publicaron las nuevas directivas del paquete de economía circular, entre las cuales destacan la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos , y la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos .

La mencionada Directiva sobre residuos establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos y de los impactos negativos de la generación y gestión de los residuos, mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y mediante la mejora de la eficiencia de este uso, elementos cruciales para efectuar la transición a una economía circular y garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo.

Esta Directiva destaca que, aunque los residuos municipales constituyen aproximadamente entre el 7% y el 10% de los residuos totales generados en la Unión, este flujo de residuos se encuentra entre los de gestión más compleja, y la forma de gestionarlos ofrece en general una buena indicación de la calidad del sistema general de gestión de residuos de un país. Los retos que plantea la gestión de los residuos municipales radican en la gran diversidad y complejidad de su composición, en su proximidad directa a los ciudadanos y muy marcada visibilidad pública y en su repercusión en el medio ambiente y la salud humana. En consecuencia, la gestión de los residuos municipales requiere un sistema de gestión de residuos muy complejo que comprenda un régimen eficiente de recogida, un sistema eficaz de clasificación de residuos y una trazabilidad adecuada de los flujos de residuos, el compromiso activo de los ciudadanos y las empresas, unas infraestructuras adaptadas a la composición específica de los residuos y un sistema de financiación elaborado. Los países que han desarrollado sistemas eficientes de gestión de residuos municipales obtienen generalmente mejores resultados en la gestión general de residuos, incluso en la consecución de los objetivos de reciclaje.

Con independencia de la distribución de responsabilidades en materia de gestión de residuos entre los agentes públicos y privados, los sistemas de gestión de residuos pueden contribuir a conseguir una economía circular. Las normas que establece la mencionada Directiva permiten sistemas de gestión de residuos en los que los municipios tienen la responsabilidad general de la recogida de los residuos municipales, sistemas en los que estos servicios se subcontratan a empresas privadas, o cualquier otro tipo de distribución de responsabilidades entre los agentes públicos y privados.

Por residuos municipales se entienden los residuos domésticos y los residuos procedentes de otras fuentes, como pueden ser el comercio minorista, la administración, el sector de la educación, los servicios sanitarios, el alojamiento y los servicios alimentarios, y otros servicios y actividades que por su naturaleza y composición son similares a los residuos de origen doméstico.

Las autoridades públicas tienen un importante papel en la organización de la recogida y el tratamiento de los residuos municipales y en la comunicación con los ciudadanos en este sentido. Las disposiciones relativas a la responsabilidad financiera de los productores de productos introducidas como parte de los requisitos generales mínimos aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se deben aplicar sin perjuicio de las competencias de las autoridades públicas con respecto a la recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

Con el fin de cumplir los objetivos de la Directiva y de avanzar hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, se establece que los estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se consiguen los siguientes objetivos: para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso.

En referencia a la valorización, la Directiva establece las medidas que los estados miembros deben adoptar para el cumplimiento de los objetivos mencionados, con relación a la preparación para la reutilización, al reciclaje y a la recogida separada, como mínimo del papel, los metales y el plástico, y establece una fecha límite para establecer la recogida separada de los biorresiduos y los residuos textiles.

Se deben tener en cuenta, asimismo, las recomendaciones de la UE de introducción de sistemas de fiscalidad ambiental y tasas justas para facilitar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje fijados.

Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular hace referencia explícita a la priorización de los modelos de recogida selectiva eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados que garanticen ratios de recogida similares, así como la implantación de tasas específicas, diferenciadas y no deficitarias que deben tender a sistemas de tasa justa.

Por otra parte, define la obligatoriedad de la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica como máximo el día 31 diciembre de 2023, y del textil y del aceite de cocina usado para antes del 31 de diciembre de 2024. Además, y con respecto a los biorresiduos, también se indica un nivel máximo de impropios del 20% hasta 2027 y a partir de este año, del 15%.

Finalmente, esta ley también pone énfasis en la obligatoriedad de implantar la separación en origen y la posterior recogida selectiva de las fracciones indicadas anteriormente de los residuos comerciales o industriales, tanto si estos son gestionados por los entes locales, como si son gestionados por parte de entidades o empresas del sector privado.

En Cataluña, no obstante, la obligatoriedad de la recogida selectiva de la materia orgánica se estableció por ley en los municipios de más de 5.000 habitantes y se hizo extensiva a todos los municipios y a todas las actividades generadoras de residuos municipales, como comercios y servicios, así como a las industrias, con respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, en las modificaciones posteriores, tal como recoge el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

En conjunto, estas bases son un instrumento que se pone al alcance de los entes locales y de los comercios y servicios productores de residuos orgánicos para el fomento de la recogida selectiva de los residuos municipales y para desarrollar una estrategia de gestión de los residuos municipales hacia modelos más eficientes y efectivos en cantidad y calidad de residuos recogidos desde una perspectiva de economía circular y con modelos de identificación de los usuarios de forma que se individualice el servicio, se refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y sea posible mejorar su comportamiento ambiental de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Otro de los objetivos de estas bases es el de fomentar la implantación de medidas de fiscalidad ambiental, como las tasas justas en las diferentes modalidades (pago por generación y bonificación por participación), que impulsen una correcta separación de las diferentes fracciones para su posterior valorización.

Visto lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director o a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con respecto al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;

Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en la sesión número 190 celebrada el 29 de abril de 2024,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinada a los entes locales y a los comercios y servicios productores de residuos orgánicos de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de residuos municipales desde una perspectiva de la economía circular que constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1 Bases reguladoras

-1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar actuaciones que contribuyan al fomento de proyectos de recogida selectiva eficientes de las diferentes fracciones de los residuos municipales, desde una perspectiva de la economía circular, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos que establece la normativa vigente.

De manera específica, se financian las siguientes actuaciones en relación a las fracciones de residuos municipales que se detallan a continuación, ya sea en el ámbito doméstico o comercial:

1) Recogida selectiva de biorresiduos (fracción orgánica y fracción vegetal).

2) Proyectos de autocompostaje.

3) Recogida selectiva de aceites de cocina usados.

4) Recogida selectiva de residuos textiles.

Quedan excluidas las actuaciones diferentes de las anteriores y las actuaciones sobre fracciones de los residuos para las cuales esté vigente una normativa de responsabilidad ampliada del productor (en lo sucesivo, normativa RAPE), así como las actuaciones de prevención y preparación para la reutilización y las actuaciones en centros de reciclaje, por ser objeto de otras convocatorias de subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña.

1.2 El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención es de 36 meses a partir de la fecha de resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actividad, el proyecto o la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La solicitud de ampliación del plazo se debe presentar hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución. Esta ampliación no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

2.1. Los entes locales de Cataluña (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones, entre otros) que fomenten la recogida selectiva o el autocompostaje, y que presenten proyectos sobre los servicios indicados en el objeto y para los cuales, en el momento de presentar la solicitud, tengan la competencia en la recogida selectiva de las fracciones incluidas en la base 1 para las cuales se incluyan actuaciones en la solicitud.

Los entes locales no pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones de forma individual y, al mismo tiempo, a través de un ente supramunicipal.

Un mismo ente local no puede presentar más de una solicitud. En caso de que un ente municipal o supramunicipal quiera solicitar varios proyectos, lo debe hacer de manera agrupada en una única solicitud.

2.2. Comercios, servicios, industrias u otras entidades u organismos que sean productores de materia orgánica de origen comercial o asimilable a doméstica, es decir, las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas, universidades y empresas, u organismos promotores de acontecimientos) de Cataluña que lleven a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios que generen residuos orgánicos, entre otros residuos municipales no peligrosos (en lo sucesivo, productores de residuos orgánicos).

No pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones solicitadas de forma individual y, al mismo tiempo, a través de otro solicitante.

Un mismo productor de residuos orgánicos no puede presentar más de una solicitud. En caso de que un solicitante quiera pedir varios proyectos, lo debe hacer de manera agrupada en una única solicitud.

De la misma manera, una misma actuación no puede ser elegible en la línea 1 y la línea 2 simultáneamente. Si un ente local incluye en el proyecto solicitado actuaciones de recogida selectiva de comercios y servicios y, al mismo tiempo, los comercios y servicios afectados presentan también una solicitud referida a la misma fracción, será necesario asegurar que las actuaciones sean diferentes.

-3 Tipología de proyectos

Los proyectos a financiar se pueden clasificar en dos grupos generales de proyectos, en función de sus beneficiarios, y pueden incluir las tipologías de proyectos siguientes:

3.1. Línea 1: Proyectos hechos por los entes locales de Cataluña, dentro del servicio público de recogida selectiva de residuos municipales y del autocompostaje, dirigidos tanto a la población como a los comercios y servicios generadores de residuos municipales de su ámbito:

Tipología de proyectos de recogida selectiva objeto de esta subvención:

- Proyectos que impliquen un cambio del sistema de recogida selectiva, como mínimo de las fracciones orgánica y resto, que incluyan identificación de usuario o individualización y que supongan la implantación de sistemas eficientes o una combinación de estos.

- Proyectos de implantación de tasa justa en modelos de recogida eficientes.

- Proyectos con actuaciones exclusivas en grandes productores, incluidos en el servicio municipal, para como mínimo las fracciones orgánica y resto.

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada del aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y de los servicios, para destinar-lo a valorización.

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o el reciclaje.

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos vegetales para destinarlos a preparación para la reutilización o el reciclaje.

3.2. Línea 2: Proyectos hechos por los productores de residuos orgánicos, indicados en la base 2.2., tanto para adaptarse al servicio público de recogida selectiva de su ámbito como para el establecimiento de sistemas privados de recogida selectiva.

Proyectos de recogida selectiva de la fracción orgánica y fracción vegetal:

- Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de la fracción orgánica y, si procede, también de la fracción vegetal destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambos).

- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la separación y reciclaje en origen de la fracción orgánica y fracción vegetal mediante su compostaje (por ejemplo, centros educativos y universitarios, restaurantes, hoteles, alojamientos rurales, cooperativas, etc.).

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada del aceite de cocina usado generado, para destinarlo a valorización.

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles asimilables a los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o el reciclaje.

-4 Requisitos técnicos de elegibilidad de los proyectos

Para que un proyecto se pueda considerar elegible debe cumplir con unos requisitos que se recogen en este apartado de las bases y que se deben explicar en la memoria técnica y en el formulario técnico-económico de acuerdo con el índice y los contenidos que se indican en el anexo 2.

4.1.- Gasto mínimo

Los proyectos de la línea 1 presentados por entes locales con un nivel de recogida selectiva, en el ámbito del proyecto, inferior al 55% (según los últimos datos publicados por el ARCO en el momento de la publicación de la convocatoria) y los proyectos que incluyen actuaciones de recogida selectiva de fracción orgánica o autocompostaje deben tener un gasto mínimo elegible solicitado de 10.000,00 € para los entes solicitantes de menos de 5.000 habitantes y de 50.000,00 € para el resto de entes.

4.2.- Contenido mínimo de la solicitud

Los proyectos de la línea 1 y la línea 2 deben incluir, como mínimo, los siguientes apartados, con la información correspondiente, relacionados en la memoria técnica y en el formulario técnico-económico, de acuerdo con el índice y el contenido completo que se indican en el anexo 2:

4.2.1 Contenido mínimo de la solicitud de proyectos de la línea 1

1) Descripción de la situación en el momento de la solicitud, y detalle y ámbito del proyecto a implantar.

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización de la población, los comercios y servicios en el ámbito del proyecto, con una descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo.

3) Destinación de los residuos recogidos selectivamente.

4) En los proyectos que incluyan actuaciones de compostaje doméstico y comunitario, se debe incluir, adicionalmente, la información siguiente, de acuerdo con el índice y el contenido completo que se indican en el anexo 2:

a) Compostadores instalados.

b) Formación de los participantes.

c) Seguimiento del proyecto y acreditación del coordinador técnico, en el caso del compostaje comunitario, o figura similar en el caso del autocompostaje individual.

5) Sistema de establecimiento de las tasas, si procede.

6) Canales bidireccionales.

7) Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto solicitado.

8) Cronograma.

9) Presupuesto.

4.2.2 Contenido mínimo de la solicitud de proyectos de la línea 2

Los proyectos de la línea 2 deben incluir también los siguientes apartados, con la información correspondiente, relacionados en la memoria técnica y en el formulario técnico-económico, de acuerdo con el índice y el contenido completo que se indican en el anexo 2:

1) Descripción de la situación en el momento de la solicitud, y detalle y ámbito del proyecto a implantar (centros de generación involucrados).

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización a los trabajadores, asociados y clientes del ámbito del proyecto, con una descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo.

3) Destinación de los residuos recogidos selectivamente.

4) En los proyectos que incluyan actuaciones de compostaje se debe incluir, adicionalmente, la información siguiente, de acuerdo con el índice y el contenido completo que se indican en el anexo 2:

a) Compostadores instalados.

b) Formación de los participantes y seguimiento del proyecto.

5) Información de la gestión de la fracción orgánica recogida de forma separada, específica y diferenciada de la fracción resto, indicando si se hace mediante un servicio de recogida público o privado.

6) En caso de que la gestión se haga mediante un servicio privado, se debe incluir el compromiso de utilizar un transportista autorizado, crear un circuito comercial y destinar la fracción orgánica a una planta de tratamiento autorizada, de acuerdo con las prescripciones de la Agencia de Residuos de Cataluña. (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/tramits/detall/circuit-privat-form).

7) Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto solicitado.

8) Cronograma.

9) Presupuesto.

-5 Requisitos e incompatibilidades

5.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c. Declarar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, proyecto o actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d. En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar que se dispone los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir al respecto en los centros de trabajo.

e. Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g. Actualización de datos e información sobre gestión de residuos municipales incluidos en la declaración del estado actual (DEA) en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos.

h. Llenar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria técnica normalizada que explique cada proyecto en relación con los elementos que se describen en la base 12, junto con el formulario técnico-económico normalizado en formato Excel, de acuerdo con los contenidos que se indican en el anexo 2.

i. Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

k. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l. El órgano competente del ente local debe haber acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales, y tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto deben disponer de la aprobación correspondiente del órgano de gobierno local.

m. El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiario.

n. Comprometerse a disponer de personal técnico y administrativo suficiente para realizar las actividades y llevar a cabo su organización interna, y a ejecutar la actuación para la cual se pide la subvención, en caso de obtenerla.

5.2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los productores de residuos orgánicos solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c. Declarar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, proyecto o actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d. Si la realización de la actividad, proyecto o actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e. Llenar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria técnica normalizada que explique cada proyecto en relación con los elementos que se describen en la base 12, y de acuerdo con el índice y los contenidos de la memoria técnica normalizada que se indican en el anexo 2, junto con el formulario técnico económico normalizado en formato Excel.

f. Estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente.

g. En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h. En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i. En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

j. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar que se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

l. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .

m. Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

o. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p. En el supuesto de que la empresa beneficiaria utilice un servicio de recogida privada, la recogida se debe hacer con un transportista autorizado y las diferentes fracciones se deben destinar a una planta de tratamiento autorizada para su valorización. Además, para la fracción orgánica, la empresa beneficiaria debe estar incluida en un circuito comercial privado de la fracción orgánica.

5.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

Las personas beneficiarias deben comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en la doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

-6 Cuantía

6.1. La subvención es dineraria.

6.2. Porcentaje máximo de financiación

De forma genérica, el porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas es del 90% del importe aceptado como elegible (IVA excluido), sin perjuicio de las limitaciones que se indican en las bases 12 y 13.

6.3. Importes por beneficiario

Se establecen unos importes máximos elegibles por beneficiario según el procedimiento de concesión de la subvención, que se detalla en la base 13.

Los importes máximos elegibles de las solicitudes clasificadas como prioridad A y C en la Línea 1 se establecerán en función de los habitantes elegibles del ámbito del proyecto que ha determinado la prioridad y según los gráficos siguientes, calculados en función de rangos de habitantes equivalentes con intervalos de 1.000 habitantes, para cada una de las vueltas establecidas en el procedimiento de concesión de la base 13:

Imágenes omitidas.

Para determinar a los habitantes elegibles del ámbito del proyecto, primeramente se determinará el valor máximo entre el número de habitantes empadronados y el número de habitantes equivalentes del municipio. Este valor resultante se multiplicará por el porcentaje que representa la población incluida en el ámbito del proyecto de orgánica y resto respecto de la población empadronada del municipio donde se desarrolla el proyecto solicitado.

El número de habitantes equivalentes del municipio es el resultado de dividir la cantidad en kilogramos de residuos municipales de las cinco fracciones ordinarias, incluido el autocompostaje, en el año inmediatamente anterior cerrado por la ratio kg/hab. y año medio de Cataluña de las cinco fracciones ordinarias, incluyendo el autocompostaje (ratio media de Cataluña 2022: 427,68 kg/hab. y año (no incluye los residuos no territorializables).

En el caso de las solicitudes presentadas por entes supramunicipales, los cálculos se realizarán de manera agrupada sumando los valores individuales de cada uno de los municipios incluidos en el proyecto para obtener los habitantes elegibles del ámbito del proyecto.

En el caso de las solicitudes clasificadas como prioridad B en la Línea 1 se establecerá un importe máximo por beneficiario de 200.000€.

En el caso de las solicitudes de entes supramunicipales que incorporen municipios que cumplan los criterios de prioridades diferentes, para determinar el importe máximo elegible por beneficiario se establecerán los importes correspondientes a cada prioridad y de acuerdo con la base 13.

El importe de las subvenciones concedidas puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

6.4. Ayuda de estado

En el caso de los beneficiarios de la línea 1, estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia favoreciendo determinadas empresas o producciones, ya que las entidades beneficiarias son las administraciones públicas que prestarán los servicios de recogida selectiva de residuos municipales según los proyectos que establece la base 3.1.

En el caso de los beneficiarios de la línea 2, estas ayudas constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por lo tanto, no se puede recibir una subvención total por beneficiario superior a 300.000 € en tres ejercicios fiscales, importe resultante de aplicar el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

6.5. Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es preciso haber realizado y justificado un gasto mínimo del 50% de los gastos subvencionados incluidos en el proyecto presentado. En caso de que el coste efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

-7 Gastos subvencionables

7.1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, y se produzcan de manera efectiva y completa en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

Al efecto, son gastos subvencionables los efectuados a partir del 1 de enero de 2024 hasta la finalización del plazo de ejecución, indicado en la base 1.2, si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

En caso de que la compra de material o servicios se efectúe mediante una empresa de recogida, sólo será elegible el importe de los gastos efectivamente soportados por el ente local beneficiario en el periodo de ejecución. En cualquier caso, se deberá acreditar que, finalizado el periodo del contrato de recogida, el bien queda en propiedad del ente local.

En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.

En caso de actuaciones que afecten a más de una fracción, se deberán indicar expresamente las fracciones afectadas y sólo serán elegibles los gastos correspondientes a las fracciones subvencionables. Para determinar la parte elegible correspondiente, se utilizará la contribución de cada fracción en la bolsa tipo catalana, de acuerdo con el anexo del PRECAT20 (https://residus.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/planificacio/precat20/precat20-_annexos_proces_participatiu/annex_11_estudi_composicio_bossa_tipus_rm_v16042014def.pdf).

7.2. Características de las actuaciones subvencionables:

A continuación se indican las actuaciones incluidas en los proyectos que podrán considerarse subvencionables, siempre que cumplan con las características detalladas en el anexo 3:

a) Diagnosis y plan de actuación, elaborados previamente a la presentación de la subvención y que sean indispensables, para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Para los beneficiarios de la Línea 1, estos estudios deben ser elaborados por entes locales con competencias en recogida selectiva, definidos en la base 2.1. Esta actuación debe llevarse a cabo de acuerdo con lo que indica el anexo 3.

Las diagnosis y los planes de actuación que no se presenten con la solicitud no serán gastos elegibles y siempre serán actuaciones complementarias a las actuaciones para las fracciones de la base 1 y, por lo tanto, en ningún caso se podrán pagar si no se ejecutan las actuaciones solicitadas para estas fracciones.

b) Otros documentos necesarios para la ejecución del proyecto, tales como estudios de tasas, ordenanzas del servicio y ordenanzas fiscales, protección de datos o redacción de pliegos, entre otros. Estos gastos sólo serán subvencionables para los beneficiarios de la Línea 1.

c) El personal propio de la entidad contratado exclusiva y específicamente para las actuaciones objeto del proyecto y su duración, sólo para los beneficiarios de la Línea 1.

Son subvencionables los elementos necesarios para la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, como:

a) Elementos para la recogida selectiva de los ámbitos de modelos eficientes en el punto de generación y vía pública:

- Cubos domésticos aireados para la fracción orgánica.

- Cubos domésticos de aportación de fracción orgánica en la vía pública.

- Baldes de fracción orgánica o fracción vegetal.

- Baldes o contenedores para fracción orgánica o fracción vegetal de grandes generadores.

- Contenedores para la vía pública para fracción orgánica o fracción vegetal.

- Bolsas compostables de uso doméstico para la fracción orgánica.

- Bolsas y fundas compostables para fracción orgánica de grandes generadores.

- Compostadores domésticos para el autocompostaje.

- Compostadores comunitarios para el autocompostaje.

- Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje.

- Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales.

- Embudos para la recogida de aceite de cocina.

- Máquinas de intercambio de envases estandarizados para el aceite de cocina usado (sólo subvencionable a la Línea 1).

- Bidones o contenedores de aceite de cocina.

- Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles.

- Contenedores para la vía pública y para puntos limpios para la recogida de los residuos textiles.

Cuando el beneficiario sea un comercio o servicio y las actuaciones se realicen en el marco del servicio de recogida público prestado en el ámbito donde está el establecimiento y no de forma privada, el beneficiario deberá asegurar la adecuación de los medios de recogida a la prestación del servicio público, de acuerdo con el ente local correspondiente titular del servicio.

b) Equipamiento para facilitar la recogida y el tratamiento:

Es subvencionable el equipamiento que facilite la recogida selectiva y posterior valorización de las fracciones elegibles, como:

- Sistemas de aportación.

- Construcción de áreas de aportación y control de acceso.

- Sistemas de identificación de usuario y pesaje.

- Construcción de áreas de compostadores comunitarios.

- Biotrituradoras.

En el caso de los entes locales, se podrán incluir gastos de implantación de sistemas que permitan la identificación de los usuarios y del uso que hacen del servicio (el número de vaciados o aportaciones) con cualquiera de los sistemas de recogida de las fracciones de los residuos municipales incluidas en el proyecto -contenedor de acera, puerta a puerta, así como la obtención de un registro de incidencias que permitirá tanto su seguimiento y resolución como tareas de inspección y sanción. Estos sistemas deben ser compatibles y permitir la implantación de un sistema de tasa justa.

Es responsabilidad del beneficiario el cumplimiento de cualquier condición que la normativa establezca para estos sistemas de identificación, especialmente de los aspectos relacionados con la protección de datos personales.

Se pueden incluir también los gastos de instalación de sistemas de identificación de usuario y control de acceso en los contenedores de recogida selectiva de las fracciones incluidas en el proyecto y de fracción resto, con el fin de limitar la entrega de esta fracción y favorecer la recogida selectiva de los residuos municipales.

En cualquier caso, el ente local debe acreditar en la memoria técnica que dispone de medios suficientes para gestionar los datos obtenidos y para controlar y efectuar el seguimiento de esta gestión y el mantenimiento de los elementos del sistema.

c) Actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información:

Son subvencionables las actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información para el fomento de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1 y proyectos de autocompostaje:

- Campaña de comunicación y actuaciones de información, difusión y sensibilización en la población o usuarios o clientes y seguimiento del proyecto.

- Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto.

- Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto.

- Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario.

En el caso de los productores de residuos orgánicos, se consideran elegibles y especialmente interesantes las actuaciones de asesoramiento, formación, comunicación e información a los usuarios del establecimiento (clientes, pacientes...).

Se consideran elegibles los materiales y elementos de difusión (aplicaciones, páginas web) que faciliten la conexión entre unos y otros agentes del ciclo de la fracción de la cual se quiere impulsar la recogida selectiva. Es decir, actividades que conecten los generadores de residuos, los sistemas de recogida, las instalaciones de tratamiento y los usuarios de los materiales valorizados, como vía para incrementar los resultados del reciclaje y el uso de los recursos.

De la misma manera, son elegibles los gastos asociados al establecimiento de un canal de comunicación abierto entre los productores y los responsables de la recogida y el seguimiento y sistemas individualizados de información para incentivar una mejor participación en la recogida selectiva (oficinas de atención a los usuarios, canales de comunicación mediante las páginas web oficiales, aplicaciones del servicio para usuarios y entes locales, entre otros).

Se pueden utilizar los elementos de información y difusión de la Agencia de Residuos de Cataluña y, en el caso de los productores de residuos orgánicos, los materiales del ente local en el cual esté situado el centro o establecimiento.

Las campañas de comunicación para la recogida selectiva de aceites de cocina usados y textil deben ir siempre acompañadas de actuaciones que acerquen los puntos de recogida a la ciudadanía.

7.3. Gastos no subvencionables

a) No son subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva y el tratamiento, seguimiento y control habituales del servicio de recogida, los alquileres de fincas, almacenes, equipamientos fijos o móviles y cualquier otro gasto de explotación diferente de los que se indican en la base 7.2.

b) No son subvencionables los gastos de las fracciones orgánica y resto ejecutados en ámbitos que no prevean la implantación de un modelo eficiente, a excepción de aquellas actuaciones que sean indispensables para el correcto funcionamiento del modelo eficiente del ámbito correspondiente.

c) No son subvencionables los elementos de la fracción resto como contenedores, cubos o bolsas de fracción resto diferentes de los elementos de identificación y cierre.

d) El personal propio de la entidad beneficiaria, como coste recurrente, no es subvencionable.

e) El IVA no es un gasto subvencionable en ningún caso.

f) Los vehículos.

g) Gastos que sean propiamente destinados a la preparación de la documentación para la presentación de la solicitud de subvención de esta convocatoria.

h) Gastos relacionados con ámbitos de actuación para las mismas fracciones que ya hayan sido subvencionados en las anteriores convocatorias de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales 2021, 2023 y Compra Pública de Innovación.

7.4. Los beneficiarios de las líneas 1 y 2 podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos que establecen los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.

7.5. Las solicitudes de subvención deben incluir con detalle los conceptos para los cuales se concurre a la convocatoria, que, en todo caso, deben ser coherentes con la finalidad de las bases.

-8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes se deben presentar de la manera siguiente:

a) En el caso de entes locales, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se deben presentar según el formulario normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el sitio web: https://eacat.cat/. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se debe presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

b) En el caso de los productores de residuos orgánicos, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se deben presentar según el formulario normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites del sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/), en los términos que establece la normativa vigente. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

c) Los solicitantes, sean entes locales o productores de residuos orgánicos, deben presentar como documentación obligatoria la que se indica en la base 9.

8.2. La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético que recoge el Anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro (https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=745270).

8.3. Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se deben presentar en su trámite específico y, por lo tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat ni “envío genérico” en la plataforma EACAT.

-9 Documentación que se debe presentar con la solicitud

9.1. Los solicitantes, sean entes locales o sean productores de residuos orgánicos, deben presentar:

El formulario normalizado de solicitud firmado por el representante legal del ente o empresa solicitante, anexando la siguiente documentación:

a) La memoria técnica, rellenada de acuerdo con el índice normalizado y los contenidos que se indican en el anexo 2 de estas bases.

b) El formulario técnico-económico normalizado en formato Excel, en que se deben indicar el presupuesto desglosado y los aspectos técnicos solicitados, de acuerdo con los contenidos que se indican en el anexo 2 de estas bases.

Sólo se tendrá en cuenta para determinar la prioridad, de acuerdo con la base 12, la información indicada en los apartados correspondientes de la memoria técnica, de acuerdo con el contenido del anexo 2 y, en el caso de los entes locales, los ámbitos del proyecto indicados en el formulario técnico-económico.

En el caso de las solicitudes que incluyan como gasto subvencionable una diagnosis y un plan de actuación vinculados con la adecuada preparación y ejecución del proyecto y elaborados previamente a la solicitud, estos documentos se deberán presentar como documentación complementaria a la solicitud.

9.2. El cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 5.1 y 5.2 que sean aplicables a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud.

9.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establecen las bases 8 y 9, es el que se prevé en la resolución de la convocatoria.

-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

11.1. El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevén las bases 5.1 y 5.2.

Se comprobarán de oficio los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.

11.2. Con respecto al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.

11.3. Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-12 Criterios de determinación del importe de otorgamiento de la subvención

En este apartado se procede a describir las prioridades y las condiciones para clasificar las solicitudes en diferentes prioridades. Una solicitud se clasifica únicamente en una prioridad, con la totalidad de las actividades incluidas, de acuerdo con los criterios siguientes.

12.1. Proyectos de la línea 1

Las solicitudes presentadas en la línea 1 se clasifican según las siguientes prioridades, en función del contenido descrito en los documentos que acompañan las solicitudes, teniendo en cuenta que si una solicitud incluye un proyecto que incluye ámbitos que cumplen con los requisitos de la prioridad A y otros ámbitos que cumplen los requisitos de la prioridad B, toda la solicitud quedará clasificada como prioridad A.

Las solicitudes de la línea 1 que cumplan las condiciones para clasificarse como prioridad C, sea en la totalidad o en una parte del proyecto, no podrán clasificarse en ninguna otra prioridad.

Prioridad A

Solicitudes con proyectos que impliquen un cambio del sistema de recogida selectiva (partiendo de un modelo no eficiente), que incluyan identificación de usuario o individualización, y que supongan la implantación de los siguientes sistemas o una combinación de estos:

- Sistemas de recogida puerta a puerta que incluyan como mínimo las fracciones orgánica y queda, en ambos casos.

- Sistemas de contenedores cerrados con identificación de usuario que incluyan como mínimo las fracciones orgánica y resto y que estén en la vía pública o dentro de áreas cerradas.

- Sistemas de autocompostaje exclusivo con limitación de la fracción resto que sea mediante sistemas puerta a puerta o contenedores cerrados con identificación de usuario.

Adicionalmente, también se considerarán como prioridad A las solicitudes que ya dispongan de un modelo de puerta a puerta implantado, pero que incorporen sistemas de identificación de los usuarios y que incluyan como mínimo las fracciones orgánica y resto.

En cualquier caso, es requisito disponer o prever la implantación dentro del proyecto solicitado de un canal para la comunicación bidireccional y transparencia de información entre los entes locales y los usuarios del servicio de recogida del ámbito del proyecto (como aplicaciones móviles, oficinas de atención específicas, sistemas de mensajería móvil, entre otros).

Si los sistemas de recogida eficientes contemplan las siguientes actuaciones, estas se tendrán en cuenta para la determinación del importe máximo por beneficiario que establece la base 13:

- Establecimiento de una tasa justa dentro del plazo de ejecución. Se entiende por tasa justa cualquiera de los dos sistemas siguientes:

- Sistema de pago por generación (como mínimo para la fracción resto).

- Sistema de pago/bonificación por participación con limitación de la frecuencia de aportación de la fracción resto. Esta limitación en la aportación de resto debe ser de más del 50% de los días de la semana.

Se entiende que está dentro del plazo si como mínimo se ha aprobado la ordenanza fiscal correspondiente dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionado y esta es de aplicación el año natural siguiente.

- Limitación de la aportación de la fracción resto (esta limitación debe ser de más del 50% de los días de la semana).

En cualquier caso, en los proyectos que incluyan, adicionalmente a la recogida selectiva de fracción orgánica, la recogida selectiva de fracción textil, aceites de cocina usados o fracción vegetal se consideran también elegibles las actuaciones correspondientes a estas fracciones. Siempre serán prioritarias las actuaciones para las fracciones orgánica y resto en modelos eficientes.

Prioridad B

Solicitudes que no cumplen con los criterios establecidos para las prioridades A o C y presentadas por entes locales con una recogida selectiva igual o superior al 55% (según los últimos datos publicados por el ARCO en el momento de la publicación de la convocatoria) que realicen exclusivamente unos o más de los siguientes proyectos:

- Implantación tasa justa en modelos de recogida eficientes ya implantados.

- Proyectos con actuaciones de recogida selectiva exclusivas en grandes productores para como mínimo las fracciones orgánica y resto.

- Proyecto de recogida selectiva de aceite de cocina.

- Proyectos de recogida selectiva de residuos textiles.

- Proyectos de recogida selectiva de fracción vegetal.

En el caso de los entes supramunicipales, sólo serán elegibles las actuaciones en los municipios que cumplen el criterio indicado en el párrafo anterior.

Prioridad C

Solicitudes que no cumplen con los criterios establecidos en la prioridad A y B o solicitudes de proyectos con modelos eficientes ya incluidos en las siguientes resoluciones de concesión de subvenciones de fomento de la recogida selectiva, y que han recibido importes superiores a 1 millón de euros:

- Resolución de otorgamiento de subvenciones destinadas a entes locales de Cataluña para la asignación de cofinanciación para la realización de proyectos piloto de compra pública de innovación (CPI) en materia de recogida selectiva de residuos municipales.

- Proyectos incluidos en el anexo I-L1 de la Resolución de concesión de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales para el año 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

- Proyectos incluidos en el anexo I de la Resolución de concesión de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

12.2. Proyectos de la línea 2

Las solicitudes presentadas en la línea 2 se clasifican según las siguientes prioridades, en función de las características que presenten los proyectos solicitados:

Prioridad A

A la prioridad A se incluyen los proyectos que contengan actuaciones para la recogida selectiva de fracción orgánica o el autocompostaje, como:

1) Nueva implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica o autocompostaje de manera que abarque todos los residuos orgánicos generados por los establecimientos del ámbito del proyecto, asimilables a municipales que no formen parte del proceso productivo.

2) Ampliaciones y mejoras de la recogida selectiva de la fracción orgánica y del autocompostaje.

En cualquier caso, los proyectos deberán incluir una campaña de comunicación e información detallada dirigida a los usuarios o clientes, si procede, explicando los beneficios ambientales del proyecto. En el caso de centros productores que no acojan clientes en sus instalaciones, para que se puedan incluir en esta prioridad deberán acreditar las medidas de difusión (difusión de la recogida selectiva correcta y de sus beneficios a través de su página web corporativa).

En los proyectos que incluyan, adicionalmente a la recogida selectiva o al autocompostaje de fracción orgánica, la recogida selectiva de fracción textil, aceite de cocina usado o fracción vegetal, se considerarán también elegibles las actuaciones correspondientes a estas fracciones.

Prioridad B

Solicitudes con actuaciones en establecimientos ya incluidos en los proyectos recogidos en el anexo I.L2 de la Resolución de concesión de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales para el año 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, así como los incluidos en el anexo II de la Resolución de concesión de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

-13 Procedimiento de concesión

13.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva por sistema de prorrateo de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2. Los proyectos de la línea 1 se clasifican de acuerdo con las prioridades indicadas en la base 12 y, posteriormente, los proyectos de prioridad A se clasifican en los siguientes tramos, en función de la población incluida al proyecto solicitado:

- Tramo 1: solicitudes en municipios o agrupaciones de municipios incluidos al proyecto con población empadronada de “50.000 habitantes.

- Tramo 2: solicitudes en municipios o agrupaciones de municipios incluidos al proyecto con población empadronada de entre 20.000 - 50.000 habitantes.

- Tramo 3: solicitudes en municipios o agrupaciones de municipios incluidos al proyecto con población empadronada de “20.000 habitantes.

- Tramo 4: solicitudes donde todos los municipios incluidos tienen un ETCA del 110% o superior.

En el caso de que el solicitante sea una agrupación de municipios, para establecer el tramo donde se ubicará se sumará la población empadronada de los municipios incluidos en el proyecto, salvo que los municipios incluidos en el proyecto tengan, todos ellos, un ETCA igual o superior al 110%, ya que en este caso se clasificarán directamente en el tramo 4.

El importe correspondiente a cada tramo de los proyectos de prioridad A se distribuirá inicialmente de la siguiente manera:

- Tramo 1: 4.000.000,00 €

- Tramo 2: 2.500.000,00 €

- Tramo 3: 1.500.000,00 €

- Tramo 4: 1.000.000,00 €

En el caso de las solicitudes de entes supramunicipales que incorporen municipios con proyectos que cumplan los criterios de prioridades diferentes, estas se clasificarán en la prioridad más alta, pero para determinar el importe máximo elegible se considerarán también las otras prioridades de acuerdo con las vueltas establecidas en el procedimiento de concesión que se detalla a continuación.

Para cada uno de los tramos, se realizará el reparto del importe asignado entre los proyectos de la prioridad A en dos vueltas consecutivas, teniendo en cuenta los importes máximos elegibles por beneficiario definidos en la base 6.3., utilizando en la primera vuelta los cálculos correspondientes al gráfico 1 y, en la segunda vuelta, los cálculos correspondientes al gráfico 2.

En la primera vuelta, y sólo en esta, si el proyecto que se solicita incluye el establecimiento de la tasa justa dentro del plazo de ejecución, se multiplicará el importe máximo elegible establecido en el gráfico 1 de la primera vuelta por un factor de 1,1. De la misma manera, si el proyecto que se solicita incluye la limitación de las aportaciones de la fracción resto (esta limitación en la aportación de resto debe ser de más del 50% de los días de la semana), se multiplicará el importe máximo elegible establecido en el gráfico 1 de la primera vuelta por un factor de 1,1. En caso de que el proyecto solicitado incluya ambos aspectos, el importe máximo elegible establecido en el gráfico 1 se multiplicará por un factor de 1,2.

Si en cualquiera de las vueltas, aplicando el procedimiento de concesión, no se agota el presupuesto establecido para alguno de los tramos definidos anteriormente, el remanente se repartirá en este orden: tramo 1, tramo 2, tramo 3 y tramo 4.

Posteriormente, siempre que quede presupuesto para asignar, se repartirá el presupuesto remanente entre las solicitudes clasificadas como prioridad B, y también entre solicitantes que sean entes supramunicipales que incluyan municipios que cumplan con los requisitos de la prioridad B. El importe máximo elegible en este caso será de 200.000,00 €, tal como establece la base 6.3., y el reparto se realizará de manera independiente en los tramos definidos para la prioridad A.

A continuación, si todavía queda remanente para asignar, se procederá a realizar el reparto del presupuesto entre las solicitudes de la prioridad A y C, utilizando el gráfico 1 y posteriormente, si procede, el gráfico 2, para determinar el importe máximo adicional para complementar el importe máximo elegible. En este caso, sin tener la cuenta los tramos indicados inicialmente.

En caso de que el presupuesto se agote en cualquier etapa del proceso de asignación de presupuesto, de forma que no se puedan asignar los importes máximos, el importe se repartirá de manera porcentual a los importes máximos elegibles indicados anteriormente.

En cualquier caso, nunca se podrá otorgar un importe más elevado que el importe elegible solicitado.

13.3. Los proyectos de la Línea 2 se clasifican también de acuerdo con las prioridades indicadas en la base 12. Se reparte el importe correspondiente a esta línea, indicado a la convocatoria, empezando por la prioridad A y de manera porcentual al importe elegible, con un importe máximo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Una vez finalizado este procedimiento, si no se agota el presupuesto de la línea, el remanente se repartirá de manera porcentual al importe elegible, limitado al importe máximo de acuerdo con el Reglamento de minimis, entre los proyectos de prioridad B.

13.4. En caso de que aplicando este procedimiento de concesión haya un remanente en la Línea 2, este se podrá asignar a la Línea 1, y viceversa. En el caso de pasar remanente de la Línea 2 a la Línea 1, este importe remanente se repartirá de manera proporcional a los importes asignados inicialmente en los diferentes tramos establecidos en la prioridad A de la Línea 1.

13.5. El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es la directora del Área de Economía Circular.

13.6. Las solicitudes presentadas las analiza y evalúa una comisión de valoración integrada por los departamentos de Fomento de la Recogida Selectiva y de Soporte Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.7. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé la base 14. El/La titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional; la documentación adicional presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos; sus aceptaciones, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11.1., y la eleva al órgano resolutorio.

13.8. Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

14.1. Tanto en el caso de los entes locales como en el caso de los productores de residuos orgánicos, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya: https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si las hay. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la personas solicitantes de la lista de reserva por orden de prioridades, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes.

14.3. Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional por el canal específico establecido para acreditar, si procede, lo que establece la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

14.4. Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de priorización establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.

-15 Inadmisión y desistimiento

15.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los plazos previstos en la base 14.3.

15.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 14.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

-16 Resolución y publicación

16.1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.2. La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 15.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

16.3. En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

-17 Publicidad

17.1. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y de los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en el sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-18 Justificación

18.1 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención como máximo 3 meses después de la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución que prevé la base 1.2, en una única justificación.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

18.2 En el caso de los entes locales beneficiarios de la línea 1, con el fin de justificar el gasto final, el ente local beneficiario tendrá que enviar un único formulario normalizado de justificación de la subvención, que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, a la web: http://www.eacat.cat/. En este modelo debe constar la información y documentación anexa:

1. Información a presentar en el formulario normalizado:

1.1. Descripción de la subvención, documento de identidad, número de expediente, acción a justificar, modalidad a justificar, justificación de gastos. Datos de identificación, datos del representante, dirección y contacto.

1.2. Justificación de gastos mediante la Cuenta Justificativa. Tablas con los siguientes parámetros para cada tipo de gastos:

a) Relación de gastos de la acción o proyecto, pestaña “Datos”: tipo de gasto (directo o indirecto), concepto, número de factura o justificante, fecha de emisión/justificante, fecha de pago, nombre del acreedor/trabajador, NIF, descripción, importe total del justificante, importe del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento), importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención, observaciones, importe bruto de la nómina y cuota empresarial.

b) Relación de gastos de la acción o proyecto detallada por conceptos, pestaña “L1. Detalle facturas”: desglose de las facturas informadas en la pestaña “Datos” según los tipos de conceptos subvencionables y detalle de otros elementos de los gastos para comprobar la elegibilidad.

En caso de que las actuaciones sean sufragadas a través de la empresa del servicio de recogida de residuos, habrá que aportar la documentación solicitada en el apartado 2.8 de la base 18.2.

1.3. Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.

1.4. Declaración responsable firmada por el interventor/a del ente local que acredite:

a) La veracidad y conformidad respecto de toda la información introducida y proporcionada tanto a través del formulario de justificación como de los diferentes documentos presentados.

b) Que las actuaciones se han llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

c) Que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, y que esta se ha llevado a cabo en cumplimiento de todas las obligaciones que imponen las bases reguladoras de su concesión.

d) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.

e) Que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento. En caso necesario, se podrán requerir con posterioridad los presupuestos solicitados con el fin de dar cumplimiento al mencionado artículo.

f) Que las actuaciones justificadas y no pagadas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. Tan pronto como se haya recibido la transferencia por parte de la ARC, en el plazo de 30 días naturales el beneficiario hará llegar a la ARC el justificante de pago correspondiente. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha de que se acuerde la procedencia del reintegro.

g) Que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, si procede, se presentarán a solicitud de la ARC.

h) Que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social, y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, con el fin de comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.

j) Que está actualizada la información incluida en la declaración del estado actual (DEA) en el SDR de la ARC y se ha informado de la creación o modificación de circuitos de recogida de la orgánica que el ente local tiene operativos.

k) Que no hay doble financiación y que, en caso de haberla, no consta ningún riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.

m) Certificación de la veracidad y conformidad respecto a la información proporcionada a través del formulario de justificación y a los diferentes documentos aportados firmados por el interventor de la entidad.

2. Relación de la documentación justificativa a aportar, a la cual se deben adjuntar los correspondientes documentos en el formulario normalizado:

2.1. Memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria se debe incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero y toneladas de residuos ahorradas que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

A la memoria debe adjuntarse la descripción, los tamaños y la imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto, y la evidencia de que los materiales se han entregado en el plazo de ejecución de las actuaciones.

2.2. Formulario técnico-económico normalizado en formato Excel con los datos técnicos generales del proyecto desarrollado, con indicación de los ámbitos involucrados.

2.3. Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos. En caso de ser facturas electrónicas, deben tener el formato xml. Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, se debe hacer constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se debe proceder de la misma manera en caso de que no se practique la retención del IRPF.

2.4. Certificación de que el importe imputado a la justificación no incluye el IVA, sea este deducible o no. Esta certificación debe ser aportada por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión, mediante un formulario específico.

2.5. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

2.6. Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

2.7. Contratos laborales o convenios de cooperación educativa donde se especifique la motivación y la duración del contrato, nóminas, justificante de pago de las nóminas, Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

2.8. En caso de que las actuaciones sean sufragadas a través de la empresa del servicio de recogida de residuos, se debe aportar:

- Documentación acreditativa de la obligación de la empresa de servicio de hacer las actuaciones o adquirir los materiales y del requisito que los materiales adquiridos serán propiedad del ente local al final de la contrata.

- Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos de la empresa para la realización de las actuaciones o adquisición de los materiales objeto de la subvención.

- Certificado del importe amortizado durante el plazo de ejecución del proyecto por parte del ente local.

2.9. En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario, se deberán añadir los asientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.

18.3. En el caso de los beneficiarios productores de residuos orgánicos de la línea 2, con el fin de justificar el gasto final, los beneficiarios deben enviar un único formulario de justificación de la subvención normalizado, que estará disponible en el apartado Tramites del sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/). Este documento debe estar firmado por el representante legal de la entidad.

En el formulario presentado deberán constar:

1. Descripción de la subvención, documento de identidad, número de expediente, acción a justificar, modalidad a justificar, justificación de gastos, datos de identificación, datos del representante, dirección y contacto.

2. Justificación de gastos a través de la Cuenta Justificativa. Tablas con los siguientes parámetros para cada tipo de gastos:

a) Relación de gastos de la acción o proyecto, pestaña “Datos”: tipo de gasto (directo o indirecto), concepto, número de factura o justificante, fecha de emisión/justificante, fecha de pago, nombre del acreedor/trabajador, NIF, descripción, importe total del justificante, importe del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento), importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención, observaciones, importe bruto de la nómina y cuota empresarial.

b) Relación de gastos de la acción o proyecto detallada por conceptos, pestaña “L2. Detalle facturas”: desglose de las facturas informadas en la pestaña “Datos” según tipos de conceptos subvencionables y detalle de otros elementos de los gastos para comprobar la elegibilidad.

3. Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.

4. Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:

a) Certificación de que las actuaciones se han llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

b) Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, y que esta se hecho en cumplimiento de todas las obligaciones que imponen las bases reguladoras de su concesión.

c) Certificación de que el detalle del gasto hecho y efectivamente pagado es el que consta en la relación de la justificación de los gastos indicados en el apartado c) de la base 18.6.5.

d) Certificación de que los pagos corresponden a actuaciones efectuadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas o recibos de pago o cargos en la cuenta bancaria correspondientes al pago de las facturas justificativas dentro del plazo de justificación.

e) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.

f) Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento. En caso necesario, se podrán requerir con posterioridad los presupuestos solicitados con el fin de dar cumplimiento al mencionado artículo.

g) Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la empresa y, si procede, se presentarán a solicitud de la ARC.

h) Certificación de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social, y de que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, con el fin de comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.

i) Certificación de que, en caso de utilizarse un servicio privado para la gestión de la fracción orgánica, este está incluido en un circuito privado de la fracción orgánica en el SDR (sistema documental de residuos).

j) Que no hay doble financiación y que, en caso de haberla, no consta ningún riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.

k) Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Relación de la documentación justificativa a aportar, de la cual se deberán adjuntar los correspondientes documentos en el formulario normalizado:

a) Memoria normalizada de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria se deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero y las toneladas de residuos ahorradas que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

A la memoria debe adjuntarse la descripción, los tamaños y la imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto, y la evidencia de que los materiales se han entregado dentro del plazo de ejecución de las actuaciones.

b) Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos. En caso de ser facturas electrónicas, deben tener el formato xml. Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se debe proceder de la misma manera en caso de que no se practique la retención del IRPF.

d) Recibos o justificantes del pago efectivo de las facturas presentadas, de acuerdo con la base 18.6.4 d).

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

f) Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

-19 Pago

19.1. El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, y el Departamento de Fomento de la Recogida Selectiva ha informado favorablemente sobre ella.

19.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

19.3. El órgano instructor podrá acordar un pago a cuenta destinado al pago de las facturas justificativas relacionadas, en caso de que el beneficiario sea un ente local.

-20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención haciendo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa normalizada, con un mínimo de 3 meses de anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses contadores desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Hacer las justificaciones ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que establezca la base 18.

d) Proporcionar en todo momento la información que se solicite respecto a la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las hagan.

La elección entre las ofertas presentadas que se deben aportar en la justificación se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y la elección se debe justificar expresamente en una memoria cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 22.

j) Si la concesión de la subvención o ayuda pública que se otorgará es por un importe superior a 10.000 euros, se debe comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales, o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, se deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .

l) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se deben adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

g) En los materiales adquiridos y comunicaciones realizadas en el marco del proyecto se deberá incluir el logotipo de la Agencia de Residuos y la expresión “Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) publicado en el sitio web de la Agencia de Residuos “http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

-21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1. El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, si procede, del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora.

22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3. Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

22.4. También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-24 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

-25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2. Contenido mínimo de la documentación a aportar

Memoria técnica y formulario técnico-económico con el siguiente contenido:

En la memoria se debe justificar claramente y evitando contradicciones el cumplimiento de los criterios de prioridades que se detallan en la base 12. En caso de que los criterios no estén lo bastante claros y detallados, la ARC puede no aceptar el criterio y modificar la clasificación de prioridades.

Anexo 2.1. Línea 1 - Memoria técnica y formulario técnico-económico para los proyectos de entes locales con competencias en recogida

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto

a) Situación inicial o previa a la implantación del proyecto: características generales del ente local y descripción de la situación en el momento de la presentación de la solicitud de la recogida selectiva y del autocompostaje (porcentaje de recogida selectiva, modelo de recogida tanto domiciliario como comercial, etc.), de acuerdo con el formulario técnico-económico en formato Excel.

b) Plan de actuación. Descripción de nuevo modelo, actuaciones y objetivos:

- Ámbito. Descripción del ámbito del proyecto, según proceda, por fracción:

- Domiciliario: con diferenciación de las zonas o municipios en función de los nuevos modelos, ampliaciones o mejoras a implementar. Se debe incluir en este apartado el porcentaje de la población del ámbito.

- Comercial: número y tipología de actividades económicas o grandes productores de residuos asimilables involucrados.

- Objetivos de recogida selectiva cuantitativos y cualitativos totales y por fracción del proyecto solicitado.

- Actuaciones y sistemas de recogida: indicación de las actuaciones concretas que se deben llevar a cabo para cada uno de los ámbitos, productores descritos anteriormente y fracciones que incluye el proyecto. Para cada actuación se debe identificar el modelo de recogida escogido para cada fracción recogida (como mínimo, para las 5 fracciones ordinarias, y para textil y aceites, si procede) o autocompostaje, el tipo y número de receptáculos (bolsas, cubos o contenedores, etc.), la aplicación y las características de los sistemas de identificación de usuarios o cerramientos, las frecuencias de aportación y recogida, etc. Se debe indicar claramente el tipo de implantación para implantaciones, ampliaciones o mejoras; diferenciar las recogidas exclusivamente destinadas a los productores comerciales, servicios y otros grandes productores de residuos asimilables, y qué actuaciones se incluyen en el proyecto solicitado en la subvención en términos de costes imputados.

En caso de incluir actuaciones para la recogida selectiva de residuos textiles o de aceites de cocina usados, se deberá indicar también el sistema de recogida y los elementos para efectuarla.

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización a la población, comercios y servicios atendidos en el ámbito del proyecto, con una descripción de las actuaciones a llevar a cabo. En caso de hacer acciones diferenciadas para cada zona o municipio, se debe especificar cada una de estas campañas.

La campaña de comunicación y de información debe incluir en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción correspondiente, la manera de llevarla a cabo y las características del servicio, así como aspectos económicos de la gestión (recogida, canon, retorno de canon, transporte y tratamiento, valor de los productos obtenidos...).

Las campañas de comunicación e información también deben incluir en sus mensajes información del ciclo completo de la gestión, desde su generación hasta el uso de los productos obtenidos, incluyendo posibles visitas a instalaciones de valorización.

En el caso de la recogida de fracción orgánica, se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la procedencia del compuesto, para que los consumidores de los alimentos o las empresas de jardinería sepan que los productos que consumen están abonados con el compuesto procedente de sus residuos orgánicos y visualicen el cierre de ciclo.

En el caso de la recogida de fracción de aceites se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la necesidad y los beneficios ambientales, sociales y económicos de la correcta gestión de esta fracción y de las condiciones de aportación de estos residuos a los sistemas de recogida.

En el caso de la recogida de la fracción textil, se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la necesidad y los beneficios ambientales, sociales y económicos de la correcta gestión de esta fracción y de las condiciones de aportación de los materiales textiles a los sistemas de recogida. También se pueden incluir mensajes con relación a la priorización del consumo responsable y al alargamiento de la vida de los productos textiles.

Estas actuaciones que acompañan los proyectos solicitados deben ser debidamente detalladas: programa de actividades, calendario, material informativo, comunicativos e informativos, mejoras en los sitios web locales, etc.

3) Destinación de los residuos recogidos selectivamente:

a) Destinación de la fracción orgánica y fracción vegetal:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión de la fracción orgánica o la fracción vegetal recogida separadamente. En el caso de proyectos de recogida separada de la fracción orgánica, la destinación de los residuos orgánicos recogidos separadamente debe ser una instalación de tratamiento biológico autorizada, y se debe asegurar que no se mezclen con residuos diferentes de los permitidos como materia prima para la obtención del compuesto (CMC 3) o digestado (CMC 5) según el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen las disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de productos fertilizantes UE.

b) Destinación de la fracción aceite de cocina usado:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión del aceite de cocina recogido selectivamente. En concreto, deben incluir la información sobre la planta de destinación autorizada donde se hará el tratamiento de los residuos recogidos, de manera que se garantice la valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

c) Destinación de la fracción textil:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión de la fracción textil recogida selectivamente. En concreto, deben incluir la información sobre la planta de destinación autorizada donde se hará el tratamiento de los residuos recogidos, de manera que se garantice la valorización.

En caso de que en el momento de la solicitud no se haya iniciado el servicio de recogida y no se conozca la destinación final para su tratamiento, el solicitante se deberá comprometer a destinar las fracciones recogidas selectivamente mediante gestores autorizados para su valorización, indicándolo en la Memoria.

4) Canales bidireccionales. Canales para la comunicación bidireccional y transparencia de información entre los entes locales y los usuarios del servicio de recogida y la manera como podrán acceder a los resultados de la recogida selectiva o autocompostaje en el ámbito del proyecto. Algunos ejemplos de estos canales de comunicación serían plataformas digitales, sesiones de trabajo, comisiones de seguimiento, así como el uso de aplicaciones informáticas, entre otros.

5) Cronograma de las actuaciones, incluyendo las de seguimiento, comunicación, de tasa justa, así como las de canales bidireccionales, dentro del periodo de ejecución del proyecto solicitado.

Además, para aquellos proyectos que incluyan la tasa justa entre sus actuaciones, se deberá detallar:

6) Sistema de establecimiento de las tasas: explicación detallada del sistema de cobro y tipo de tasa a los usuarios del servicio, tanto ciudadanía como comercios y servicios, y la manera como se establecen y se dan a conocer a los usuarios. En caso de que se prevea un cambio en el sistema de establecimiento de las tasas durante el plazo de ejecución del proyecto, se deberá indicar con claridad el momento previsto para la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente y el año en que la nueva tasa se aplicará efectivamente.

Adicionalmente, para los proyectos de autocompostaje, se debe incluir información sobre:

7) Compostadores instalados, diferenciando los individuales y los comunitarios, e indicación del seguimiento que se hará.

8) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo para la formación de los participantes del proyecto (formación teórica y práctica, manual de compostaje, mecanismos para la resolución de las dudas).

9) Descripción de las actuaciones para el seguimiento del proyecto (incluyendo el seguimiento de las cantidades tratadas), desde la puesta en marcha de los compostadores (visitas periódicas y asesoramiento sobre el proceso a los participantes, incluyendo el sistema de suministro de material estructurante). La entidad solicitante debe acreditar que dispone de un coordinador técnico con la formación adecuada para la realización del seguimiento de los compostadores puestos en marcha durante el proyecto.

Por último, el conjunto de gastos asociados al proyecto deben estar debidamente indicados y desglosados mediante el formulario técnico-económico (Excel normalizado) que debe acompañar la Memoria técnica. En concreto, se debe aportar:

10) Presupuesto completo y detallado del proyecto solicitado, cuantía de la ayuda que se solicita para materiales, personal y actuaciones, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y otras fuentes de financiación.

11) Cada concepto del presupuesto se deberá vincular con las actuaciones y los ámbitos del proyecto indicados en el apartado 1b).

12) La información correspondiente a la población y actividades comerciales o grandes productores involucrados en el proyecto y sus diferentes ámbitos (pestaña de Datos Generales), los cuales tendrán que coincidir con los indicados en la Memoria Técnica.

Anexo 2.2. Documentación a aportar en el caso de los proyectos de la línea 2, que tienen como beneficiarios productores de residuos comerciales y asimilables a domésticos:

Línea 2 - Memoria técnica y formulario técnico-económico para los proyectos de productores de residuos orgánicos:

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto

a) Descripción del ámbito del proyecto, con indicación de la tipología y número de establecimientos y situación actual de la recogida selectiva y del autocompostaje, según el caso:

- Características generales de los establecimientos (número, tipología, actividad económica).

- Gestión de la recogida selectiva de los residuos comerciales y asimilables a domésticos y el autocompostaje (si procede) antes de la implantación del proyecto (datos históricos).

b) Plan de actuación con los siguientes aspectos:

- Objetivos del proyecto a implantar.

- Indicación expresa del sistema de recogida de las fracciones recogidas selectivamente y también la fracción resto, de qué se debe disponer aunque no es elegible.

- Descripción detallada de las actuaciones a realizar para cada fracción subvencionable de recogida y de la fracción resto, detallando cuáles de las actuaciones se incluyen.

- Tipo y número de materiales a adquirir para la realización de las actuaciones.

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización al personal o a los usuarios de comercios y servicios, si procede, atendidos en el ámbito del proyecto, con una relación de las actuaciones a realizar, así como los materiales utilizados. En el caso del centros productores que no reciben usuarios en sus instalaciones, deberán acreditar la difusión que hacen mediante su sitio web corporativo, entre otros.

3) Destinación de los residuos recogidos selectivamente.

4) Información de la gestión de la fracción orgánica recogida separadamente, específicamente y diferenciada de la fracción resto, indicando si se hace mediante un servicio de recogida público o privado.

5) Se debe incluir el compromiso de utilizar un transportista autorizado, crear un circuito comercial y destinar la fracción orgánica a una planta de tratamiento autorizada, de acuerdo con las prescripciones de la Agencia de Residuos de Cataluña. http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/tramits/detall/circuit-privat-form.

6) Cronograma de las actuaciones dentro del periodo de ejecución del proyecto solicitado, incluidas las de comunicación y formación del personal y usuarios, si procede.

Adicionalmente, para los proyectos de autocompostaje, se debe incluir información sobre:

7) Compostadores instalados, e indicación del seguimiento que se hará, así como de la formación que se llevará término tanto por personal interno como externo (clientes, pacientes, etc.).

Por último, el conjunto de gastos asociados al proyecto deben estar debidamente indicados y desglosados mediante el formulario técnico-económico (Excel normalizado) que debe acompañar la Memoria técnica. En concreto, se debe aportar:

8) Presupuesto completo y detallado del proyecto solicitado, cuantía de la ayuda que se solicita para materiales, personal y actuaciones, teniendo en cuenta el coste total, del proyecto y otras fuentes de financiación.

9) Cada concepto del presupuesto se deberá vincular con las actuaciones del proyecto indicadas en el apartado 1b).

Anexo 3. Descripción de los gastos subvencionables

3.1 Descripción de los gastos subvencionables para la Línea 1

Son subvencionables elementos necesarios para la separación en origen y la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, con las características siguientes:

Tablas omitidas.

La resistencia de los baldes y contenedores debe ser la adecuada para poder ser llenado totalmente con la fracción a que corresponda y deben permitir la incorporación de los elementos necesarios para su identificación y pesaje.

3.2 Descripción de los gastos subvencionables para la Línea 2

Son subvencionables elementos necesarios para la separación en origen y la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, con las características siguientes:

Tablas omitidas.

Anexo 4. Descripción del cálculo para los gráficos de los importes máximos elegibles

Omitido.

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