Subvenciones para el desarrollo del programa "TU+1" de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo

 16/05/2024
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Orden EMT/102/2024, de 8 de mayo, de modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa "TU+1" de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022) (DOGC de 14 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/102/2024, DE 8 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/220/2022, DE 5 DE OCTUBRE, MODIFICADA POR LA ORDEN EMT/154/2023, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "TU+1" DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR O TRABAJADORA POR PARTE DE AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS SIN TRABAJADORES A SU CARGO (DOGC NÚM. 8767, DE 6.10.2022).

La Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo, se publicó en el DOGC núm. 8767, de 6.10.2022.

La Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, de modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo, se publicó en el DOGC núm. 8938, de 16.6.2023.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Vista la necesidad de clarificar o concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de la mencionada Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, y con el fin de proporcionar más seguridad jurídica a las personas físicas y jurídicas solicitantes, se ha acordado modificar varias bases del anexo 1.

Concretamente, se ha modificado la base 2.1, segundo párrafo, del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, con respecto a las actuaciones subvencionables, para ampliar el plazo de contratación hasta un máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y así proporcionar mayor seguridad a las personas beneficiarias para formalizar los nuevos contratos con una solvencia económica suficiente que les permita asumir la nueva contratación y al mismo tiempo mantener la actividad del negocio, y más tiempo para seleccionar a la persona trabajadora que encaje con el perfil adecuado para su negocio. La modificación de esta base modifica la base 7.1.1, primer párrafo, con respecto a la formalización del contrato; la base 19, en referencia al plazo de ejecución; la base 21, con respecto a la justificación, y el apartado a) de la base 24.2, con respecto a las obligaciones específicas de contratación.

La base 6.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, incorpora cambios con respecto a la concreción de requisitos específicos para obtener la ayuda y, con el objetivo de abarcar al mayor número de personas autónomas unipersonales posibles, se añaden los apartados i) y j) para incluir aquellos casos de personas trabajadoras autónomas que hayan iniciado su actividad como personas físicas afiliadas en una mutualidad como sistema alternativo al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) y, posteriormente, se den de alta en el RETA, o viceversa, y las personas trabajadoras autónomas que hayan iniciado su actividad como personas físicas y que posteriormente se hayan constituido como sociedades limitadas unipersonales, o viceversa, siempre y cuando acumulen un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud entre ambas situaciones.

Se ha incorporado el apartado d) a la base 7.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, para regular los casos de sustitución por despido de la persona contratada. La incorporación de este nuevo apartado modifica la base 22.3, y el apartado b) de la base 25.4 de la mencionada Orden.

Se han modificado los apartados 1 y 3 de la base 16, y los apartados 1 y 2 de la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, para actualizar los enlaces de acceso al tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria.

Por todo eso expuesto, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laborales; vistos los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022).

La modificación consiste en modificar las bases 2, 6, 7, 16, 18, 19, 21, 22, 24 y 25 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio.

Artículo 2

Se modifica la base 2.1, segundo párrafo, del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“2.1 En el marco de la medida de contratación, se considerarán actuaciones subvencionables la formalización de un contrato de trabajo indefinido, durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, de una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado (DENO).

Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato de trabajo indefinido en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión. En el caso de que no se celebre el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado para estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato. Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo seis meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.”

Artículo 3

Se añaden los apartados i) y j) a la base 6.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“6.1.2 Requisitos específicos

a) En caso de que el trabajador o trabajadora autónomo sea una persona física, estar dada de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores.

d) Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.

e) Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitante de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.

f) Disponer de capacidad técnica para ejecutar la actuación subvencionada.

g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.

h) Cumplir las obligaciones que se determinan en la base 24 de esta Orden.

i) En el caso de que la persona trabajadora autónoma inicie su actividad como persona física y, posteriormente, se constituya como sociedad limitada unipersonal, acumular un periodo de actividad mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud entre la suma del tiempo que ha ejercido su actividad como persona trabajadora autónoma persona física y el tiempo que ha ejercido su actividad como sociedad limitada unipersonal.

j) En caso de que la persona trabajadora autónoma inicie su actividad como persona física afiliada en una mutualidad como sistema alternativo al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) y, posteriormente, se dé de alta en el RETA, o viceversa, acumular un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud entre la suma del tiempo de afiliación en la mutua y el tiempo de alta en el RETA.”

Artículo 4

Se modifica el primer párrafo de la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“7.1.1 Las personas beneficiarias deben suscribir el contrato o contratos de trabajo indefinidos a partir del día siguiente de solicitar la ayuda y, como máximo, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se celebre el contrato dentro del plazo establecido, se revocará la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado por estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato, y las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo 6 meses no subvencionados por estas ayudas.”

Artículo 5

Se añade el apartado d) a la base 7.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“7.1.2 Sustitución de las personas contratadas

En caso de que una persona contratada cause baja por las causas especificadas a continuación, puede ser sustituida, siempre y cuando las condiciones de la contratación lo permitan y la duración restante del contrato sea suficiente para que la persona sustituta pueda obtener una mejora de su ocupabilidad como resultado de esta experiencia laboral. La resolución de la convocatoria establecerá la duración mínima de la contratación por sustitución.

El periodo subvencionado del nuevo contrato de trabajo formalizado en caso de sustitución será por la duración restante objeto de la subvención. El nuevo contrato debe tener las mismas condiciones del contrato original.

Supuestos de sustitución

a) Si el contrato de trabajo se rescinde porque el trabajador o trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En este supuesto, sólo es subvencionable el nuevo contrato de trabajo.

b) Si el contrato se extingue por las causas siguientes: dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, causas que se corresponden a las letras d), e), y f) del apartado 1 del artículo 49 del citado Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Excepcionalmente, en caso de que una persona participante se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal, nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante el embarazo, y la entidad beneficiaria disponga de elementos objetivos para prever que la persona sustituida no podrá incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.

d) Si el contrato se rescinde por despido de la persona trabajadora. El importe de estas ayudas no se destinará, en ningún caso, a cubrir los gastos en concepto de indemnización para la persona despedida.

En cualquiera de los supuestos de sustitución enumerados anteriormente, es de aplicación lo que establece la base 7.1 de esta Orden, excepto la duración del contrato.

La resolución de la convocatoria puede determinar, si procede, que no sea de aplicación lo que prevé esta base en relación con la sustitución de las personas contratadas y, en este caso, también determinará sus consecuencias.”

Artículo 6

Se modifican los apartados 1 y 3 de la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que quedan redactados de la siguiente manera:

“16.1 El órgano instructor debe formular propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. En caso de que no esté de acuerdo con el informe de la Comisión mencionada, el órgano que elabora la propuesta debe motivar la discrepancia. La propuesta de resolución provisional se debe notificar mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

“16.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los trabajadores y trabajadoras autónomos y las sociedades limitadas unipersonales solicitantes disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente, para presentar la documentación requerida, para desistir de la solicitud, para renunciar al anticipo o para presentar alegaciones. La documentación mencionada se debe presentar mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites, de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), en el plazo establecido.”

Artículo 7

Se modifican el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 de la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que quedan redactados de la siguiente manera:

“18.1 Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano competente para emitir resoluciones debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas físicas o jurídicas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

“18.2 La resolución de concesión y de denegación de las subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Artículo 8

Se modifica la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“Se subvencionan los contratos indefinidos formalizados por los trabajadores o trabajadoras autónomos o SLU sin trabajadores a su cargo. Las personas beneficiarias deben suscribir el contrato o contratos de trabajo indefinidos a partir del día siguiente de solicitar la ayuda y, como máximo, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, y la duración mínima de mantenimiento de la contratación para percibir la ayuda es de 18 meses.”

Artículo 9

Se modifica la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“21.3 En la solicitud, la persona física o jurídica solicitante debe presentar la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, y debe autorizar al Departamento de Empresa y Trabajo para que consulte en los correspondientes sistemas de información para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, cuando proceda. En el caso de que se detecte que se incumple alguna de las condiciones, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro si ya ha sido concedida.

Transcurrido el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, para formalizar el contrato indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado (DENO), el órgano instructor, a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones de contratación requeridas en la presente Orden, podrá realizar las siguientes consultas:

a) Situación de la persona contratada como demandante de empleo no ocupado (DENO) antes de la formalización del contrato.

b) Vida laboral de la persona contratada mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En el caso de que la persona contratada haya manifestado oposición a la consulta de sus datos, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.”

Artículo 10

Se añade el apartado e) y se modifica el último párrafo de la base 22.3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“22.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Para las actuaciones reguladas en esta Orden, se considerarán circunstancias que alteran las condiciones de la concesión las siguientes:

a) Modificar cualquiera de las condiciones contractuales tenidas en cuenta para determinar la cuantía de la subvención.

b) Rescindir el contrato de trabajo porque el trabajador o trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Extinguir el contrato de trabajo antes de la duración objeto de la subvención por las causas siguientes: por dimisión, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, o jubilación de la persona trabajadora, que se corresponden a las letras d), e), o f) del apartado 1 del artículo 49 del citado Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Cualquier circunstancia que pueda comportar una modificación de la subvención o ayuda por parte de la persona beneficiaria.

e) Extinguir el contrato de trabajo antes de que se complete el plazo objeto de la subvención por despido de la persona trabajadora.

Cualquiera de los supuestos indicados en las letras a), b), c), d) o e) se debe informar al órgano instructor en el plazo de un mes a contar desde el momento en el que éste se produce y como máximo antes de que finalice el periodo de actuación. Y en los supuestos enumerados en las letras b), c), y e) el autónomo beneficiario puede presentar, en su lugar, un nuevo contrato de trabajo. El nuevo contrato de trabajo tendrá que respetar, al menos, las condiciones tenidas en cuenta a la hora de determinar la subvención y, con respecto a la duración, tendrá que ser, por lo menos, por la duración restante del objeto de la ayuda.

A la vista de la documentación presentada, el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, podrá autorizar la variación en la destinación de la subvención.”

Artículo 11

Se modifica el apartado a) de la base 24.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“24.2 Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de esta subvención:

a) La formalización de un contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado (DENO) en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y durante un plazo mínimo de mantenimiento de 18 meses.

b) En el supuesto de que el trabajador o trabajadora contratado cause baja antes de la fecha prevista, los beneficiarios están obligados a informar de la baja y, si procede, a presentar un nuevo contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en la base 7.1.2 de esta Orden.

c) Cumplir con la legislación laboral y de la Seguridad Social vigente, de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el Plan de prevención de riesgos laborales y facilitarles las medidas adecuadas para su adecuada protección, garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, y también todos los requisitos previstos en la base 6 de esta Orden y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.”

Artículo 12

Se modifica el punto i. del apartado b) de la base 25.4 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la manera siguiente:

“25.4 Las revocaciones pueden ser totales o parciales.

a) Son motivos de revocación total los siguientes:

i. La obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, de acuerdo con la base 29 de esta Orden, sean incompatibles.

ii. No formalizar el contrato de trabajo.

iii. Formalizar un contrato de modalidad diferente al contrato indefinido.

iv. No mantener la contratación indefinida con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado (DENO) durante el ámbito temporal de la actuación subvencionable, si no es aplicable ninguno de los motivos de revocación parcial establecidos en la base 25.4.b) de esta Orden.

v. No dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada.

vi. Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos en las bases 5 y 6 de esta Orden.

vii. La modificación de las condiciones contractuales tenidas en cuenta para determinar la cuantía de la subvención sin la autorización prevista en la base 22.3 de esta Orden. En caso de que se acepten las mencionadas modificaciones por parte del órgano competente, podrá suponer la revocación parcial de la subvención por el importe correspondiente a la diferencia entre la subvención concedida y el importe resultante de determinar de nuevo la cuantía de la subvención en las condiciones contractuales modificadas.

b) Son motivos de revocación parcial los siguientes:

i. Si la extinción se produce durante el periodo de prueba o por dimisión del trabajador o trabajadora, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador o trabajadora, o por despido de la persona trabajadora, se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al periodo de relación contractual no realizado, a no ser que se presente un nuevo contrato de trabajo de acuerdo con la base 7.1.2 de esta Orden.

En caso de que la extinción del contrato se produzca después de cumplidos 12 meses de contratación, pero antes de llegar a los 18 meses establecidos como plazo mínimo de mantenimiento de la contratación indefinida, se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al 2% del total de la subvención por cada mes incumplido.

ii. No acreditar la participación de las personas contratadas, dentro del periodo de actuación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, ya sea en formato en línea (on-line) o presencial. Se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al 5% del total de la subvención.”

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentación de solicitudes.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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