RESOLUCIÓN DE 15/12/2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN QUE ESTABLECE EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
Las entidades locales de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en los artículos 212 y 223 del TRLRHL y el artículo 12.2 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, deben rendir sus cuentas generales al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas, quedando sujetas a fiscalización por ambas instituciones.
La rendición de cuentas por las entidades locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las instituciones competentes. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.
El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las cuentas generales formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.
En el ámbito local la cuenta general debe formarse de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y Simplificado, aprobadas por las Órdenes EHA/ 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, las cuales serían modificadas posteriormente por las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, modificando, a su vez, esta última el modelo Básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, siendo de aplicación para los ejercicios siguientes.
Por su parte, las bases que definen el modelo de rendición de cuentas para las entidades locales se concretan con la definición de un formato normalizado para dichas cuentas generales, que se llevó a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a impulso y contando con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), y que fue aprobado mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006. En ella se recomendaba dicho formato, poniendo a disposición de los Instituciones de Control Externo las especificaciones técnicas a que debían ajustarse los correspondientes ficheros. Se pretendía con ello, además, alcanzar el mayor grado de homogeneización en la elaboración y remisión de la cuenta general de las entidades locales, así como en su tratamiento por las Instituciones fiscalizadoras.
Posteriormente se modificó el artículo 209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) y estableció la obligación a las entidades locales de formular cuentas consolidadas conforme a las normas de consolidación para las entidades locales aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública. En virtud de tales normas, aprobadas mediante Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, debiendo hacerlo también las demás entidades locales, a partir del 1 de enero de 2024. Esta modificación ha provocado una modificación de la Resolución de la IGAE de 2015, aprobada en el 22 diciembre de 2022, que define el formato recomendado para las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales.
El Tribunal de Cuentas y los OCEX regularon, para sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, eliminando su remisión en soporte papel, mediante la aprobación de las correspondientes Instrucciones por las que se establecía el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático -por remisión al recomendado por la IGAE. A tal efecto, desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web, gestionada por el Tribunal de Cuentas y por la mayor parte de los OCEX, para la recepción, gestión y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las entidades locales, así como del resto de información requerida. Con arreglo a lo establecido en el convenio de colaboración que cada órgano de control externo formaliza con el Tribunal de Cuentas para la implantación de medidas de coordinación en la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, las cuentas e información remitida a través de la plataforma, se consideran rendidas, mediante un acto único, ante la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y ante el Tribunal de Cuentas.
Por tanto, en el marco de una adecuada coordinación y colaboración que permita desplegar un control eficiente y eficaz sobre la gestión de las entidades locales y evite duplicidades en la actuación de las Instituciones de Control Externo, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, se considera que el nuevo formato recomendado por la IGAE para la presentación de las cuentas anuales consolidadas es el más adecuado para la rendición de cuentas en soporte informático a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, con el fin de dar continuidad a la homogeneización en la rendición de cuentas y seguir facilitando la rendición de las cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Por lo expuesto, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 24.1.d) en relación los artículos 2.1.c), 8.a) y b) y 9.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, previa audiencia de las Auditoras y Auditores, y conforme dispone el artículo art 70.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha,
Resuelvo:
Primero. Aprobar la Instrucción por la que se establece el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.
Dicha Cuenta General incluye las cuentas de la propia Entidad principal, de sus entidades dependientes, así como la de los consorcios que se le adscriban.
Segundo. Las Cuentas Generales, junto con la documentación complementaria, se rendirán por los cuentadantes responsables, exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado previsto en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático para su rendición, modificada por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE de 4 de enero de 2023).
Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La Instrucción tendrá efectos a los veinte días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Anexo
Instrucción que establece el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, y el establecimiento del soporte informático en el que han de presentarse.
Dicha Cuenta General incluye las cuentas de la propia entidad principal, de sus entidades dependientes, así como la de los consorcios que se le adscriban.
2.- Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Instrucción todas las Entidades Locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas en las Órdenes siguientes: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Normal; Orden de HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo simplificado y Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo Básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.
Segundo. Modelo y formato para rendición de cuentas.
Las Cuentas Generales, junto con la documentación complementaria, se rendirán por los cuentadantes responsables, exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE de 20.11.2015) modificada por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el formato de las cuentas anuales consolidadas (BOE de 4 de enero de 2023) y antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del TRLRHL.
La información se presentará a través del módulo específico que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www. rendiciondecuentas.es).
Tercero. Información a remitir.
A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el Anexo 2 de la presente Instrucción y el documento de remisión recogido en el Anexo 3 de la misma.
Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el Anexo 1 de la presente Instrucción.
Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, rendirán sus cuentas en el formato establecido en el Anexo 1 de la presente Instrucción.
La información se presentará a través del módulo específico que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www. rendiciondecuentas.es).
Cuarto. Solicitud de otra documentación.
Con independencia de la información y documentación a que se refiere el apartado anterior, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos o con cualesquiera otros que se tengan por conveniente.
Quinto. Protección de datos.
Esta Instrucción se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del resto de normativa de aplicación en la materia.
Anexos
Omitidos.
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