ORDEN EDU/258/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CATALUÑA, QUE SE CONVIERTAN EN PROVEEDORES DE SERVICIOS Y RECURSOS (CEEPSIR), DURANTE LOS CURSOS 2023-2024 Y 2024-2025.
La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que las entidades cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.
La Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación, establece entre otros principios rectores del sistema educativo, la universalidad y la equidad como garantía de igualdad de oportunidades y la integración de todos los colectivos, basada en la corresponsabilidad de todos los centros sostenidos con fondos públicos, y también la inclusión escolar y la cohesión social.
El artículo 2 del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, establece que el Decreto tiene por objeto garantizar que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la enseñanza no universitario sean inclusivos, mediante, entre otros, la diversificación de la oferta de servicios de los centros de educación especial, para ocurrir, también, centros de educación especial proveedores de servicios y recursos para los centros educativos ordinarios, con el fin de completar la red de apoyo a la educación inclusiva.
El artículo 25.1 del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, establece que de acuerdo con el procedimiento y los criterios que el Departamento de Educación determine, los centros de educación especial del sistema educativo pueden ser proveedores de servicios y recursos para los docentes de escuelas y centros de educación secundaria, con la finalidad de orientar y concretar las actuaciones más ajustadas a las necesidades educativas del alumnado y desarrollar programas específicos de apoyo a la escolarización de los alumnos, siempre en coordinación con los equipos directivos de los centros y los servicios educativos.
La Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril, por la que se dictan instrucciones referentes a la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos, regula la provisión de estos servicios.
Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Educación Inclusiva,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación del personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña, que se conviertan en proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR), durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025, que constan en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto y finalidad
1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales de Cataluña, para la financiación de personal docente en centros de educación especial de su titularidad que se conviertan en proveedores de servicios y recursos en los centros ordinarios durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
1.2 La finalidad de la subvención es financiar la contratación de personal docente en los centros de educación especial de titularidad municipal con el fin de dotarles de los medios personales necesarios para desarrollar la tarea de abastecimiento de servicios y recursos a los centros ordinarios, en el marco de un sistema educativo inclusivo de acuerdo con lo que establece el Decreto 150/2017, de 17 de octubre .
1.3 Los centros de educación especial de titularidad de las entidades locales de Cataluña a los cuales se conceda la subvención por el hecho de tener profesionales que pueden proveer de servicios y recursos a los centros ordinarios, obtendrán el reconocimiento de centro de educación especial proveedor de servicios y recursos (de ahora en adelante CEEPSIR).
2. Beneficiarios
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones, las entidades locales de Cataluña titulares de escuelas de educación especial que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación, para la creación del centro.
b) Que figuren inscritos en el registro de centros docentes del Departamento de Educación.
c) Que tengan autorización del Departamento de Educación para impartir educación básica obligatoria.
3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios
3.1 Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, las entidades locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat de Catalunya la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones con el Estado y con la Generalitat y la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Disponer del acuerdo de Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
d) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32 , 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
h) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014 , del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 , del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.
i) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto.
j) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
k) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2022, de 24 de diciembre.
m) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.
n) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En este sentido, hay que garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna.
o) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
p) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
q) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
r) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
s) En caso de que los beneficiarios sean entidades locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
t) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos
u) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre , de accesibilidad, y el resto de normativa de aplicación.
v) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
w) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las correspondientes declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud.
La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña.
3.3 La entidad local solicitante tiene que cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarle.
4. Cuantía de la subvención
4.1 La cuantía de la subvención se concreta en un importe por módulo por docente y curso escolar. El importe de este módulo se concretará en la resolución de convocatoria pública correspondiente.
4.2 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto de la subvención es el correspondiente a la contratación de una dotación de personal docente. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación total de la subvención otorgada.
4.4 El importe definitivamente otorgado, una vez finalizado cada curso escolar, será el resultado de aplicar el valor del módulo económico establecido por docente. En caso de que el centro haya financiado a menos docentes que los previstos en la resolución de concesión, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida.
5. Gastos subvencionables
5.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y condiciones que determinen estas bases reguladoras y la convocatoria respectiva.
5.2 Son subvencionables los gastos directamente vinculados al pago de la nómina del incremento de las dotaciones de personal que establezca el Departamento de Educación en la resolución de otorgamiento para realizar las funciones CEEPSIR de los centros de educación especial.
5.3 No es subvencionable ningún gasto que no se corresponda con el pago de los gastos directamente vinculados al pago de la nómina del incremento de las dotaciones de personal docente establecidos por el Departamento de Educación en la resolución de otorgamiento de la subvención. En concreto, no son subvencionables los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones, sin excluir otros gastos diferentes.
6. Solicitudes
6.1 El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.
6.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
6.3 Las entidades locales tienen que descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario de solicitud. El formulario de solicitud, la documentación anexa normalizada y las instrucciones correspondientes para rellenarlos estarán disponibles en la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de “Trámites”, prestador “Departamento de Educación” (https://www.eacat.cat).
Una vez rellenados los formularios, se tienen que presentar electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases, mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat).
6.4 El formulario de solicitud tiene que estar firmado por el representante legal de la entidad local o la persona en quien se delegue esta representación. En este caso, hay que acreditar documentalmente esta delegación.
6.5 Para poder presentar la solicitud, hace falta que la entidad local o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).
La información necesaria se puede consultar a https://www.aoc.cat/serveis-aoc/catcert-t-cat-administracions/.
La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.
6.6 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación adjunta contengan defectos o inexactitudes enmendables, el órgano gestor tendrá que requerir la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
6.7 Las entidades locales harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado “Mis trámites” en la pestaña “Trámites enviados” de la web del EACAT.
6.8 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Podéis consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Seu electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/).
En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.9 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 de esta Orden.
6.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia del representante del organismo o entidad local, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
6.11 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita al Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, si se pega, al tratamiento de los datos personales necesarios para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se puedan oponer, caso en que tendrán que aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7. Documentación que hay que presentar con la solicitud
7.1 Al formulario de solicitud se tiene que anexar la documentación que se detalla a continuación:
a) Certificado de Acuerdo del pleno o del órgano competente de la entidad local de conformidad en la participación de la convocatoria de la subvención.
b) Proyecto de actuación que detalle todos los aspectos incluidos en el anexo 2 de la Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril, por la que se dictan instrucciones referentes a la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondo públicos.
c) Proyecto educativo de centro (PEC).
d) Proyecto de dirección.
e) Programación general anual (PGA).
f) Memoria anual de centro.
g) Listado de todas las actividades formativas en las modalidades en centro y para centros, de acuerdo con el documento normalizado.
h) Copias digitalizadas de las certificaciones de las actividades formativas en las modalidades en centro y para centros que no consten en el registro informático del Departamento de Educación (GTAF).
i) En caso de que el formulario no esté firmado por el/la alcalde/esa del municipio, documentación acreditativa de la representación de la persona firmante.
8. Criterios de valoración
8.1 La puntuación máxima de valoración es de 100 puntos, que se distribuye de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Valoración del proyecto de centro de educación especial proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR), según el modelo del anexo 2 de la Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril, por la que se dictan instrucciones referentes a la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos. Máximo 60 puntos:
a.1 Análisis del contexto del centro destacando fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de convertirse en un centro proveedor de servicios y recursos: hasta 5 puntos máximo.
- 1 punto si se define el contexto sin analizar el proyecto CEEPSIR en lo mismo.
- 3 puntos si se define el contexto y se destacan algunas de las características del CEEPSIR en la contextualización.
- 5 puntos si se hace un análisis contextual que tiene en cuenta fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de ocurrir un CEEPSIR.
a.2 Definición de los objetivos generales y específicos del proyecto: hasta 5 puntos máximo:
- 2 puntos si sólo se definen objetivos generales o se definen objetivos generales y específicos parciales.
- 5 puntos si se definen objetivos generales y específicos de la globalidad del proyecto CEEPSIR.
a.3 Definición de la pericia del centro para acompañar los centros ordinarios en la minimización y eliminación de barreras al aprendizaje y la participación y para fomentar la inclusión del alumnado: hasta 7 puntos máximo:
- 0,5 puntos por cada centro asesorado al minimizar y/o eliminar barreras.
a.4 Enfoque de la intervención teniendo en cuenta la atención educativa inclusiva, la intensidad de medidas y apoyos y el diseño universal para el aprendizaje (DUA) como marcos de referencia: hasta 7 puntos máximo:
- 2 puntos si se plantea la intervención desde uno de los marcos metodológicos (intensidad de medidas y apoyos o DUA).
- 5 puntos si se incorporan los dos marcos de intervención de manera parcial.
- 7 puntos si se tienen en cuenta los dos marcos de intervención de manera global.
a.5 Propuesta de intervención y acompañamiento centrada en el apoderamiento del claustro y atendiendo el trabajo en red: hasta 7 puntos máximo:
- 1 punto si la propuesta de trabajo propone incorporar sólo la CAEI, tutor y familia.
- 3 puntos si se incorpora todo el equipo docente del nivel en la propuesta de intervención.
- 5 puntos si se incorpora el equipo docente del nivel y agentes del entorno (EAP, centro de salud...).
- 7 puntos si se incorpora todo el claustro, la familia y agentes del entorno a la propuesta de intervención.
a.6 Pericia en elaboración de materiales e implementación de programas específicos de estimulación de la comunicación, el lenguaje, las habilidades adaptativas, la autorregulación emocional y de la conducta y otros: hasta 8 puntos máximo:
- 2 puntos por la pericia en la aplicación de programas de estimulación de la comunicación.
- 2 puntos por la pericia en la aplicación de programas de lenguaje y habla.
- 2 puntos por la pericia en la aplicación de programas para fomentar las habilidades adaptativas.
- 2 puntos por la pericia programas de autorregulación emocional y conductual.
a.7 Definición de la evaluación del proyecto, incorporando indicadores de impacto y sostenibilidad: hasta 5 puntos máximo:
- 1 punto si se define la evaluación sin indicar indicadores de impacto.
- 3 puntos si se define la evaluación y sindican indicadores de impacto.
- 5 puntos si se define la evaluación y sindican indicadores de impacto y sostenibilidad.
a.8 Definición del funcionamiento del equipo del CEEPSIR (composición, funciones, tareas, actuaciones, comisiones, coordinaciones y horario): hasta 7 puntos máximo:
- 1 punto por cada uno de los elementos definidos: composición, funciones, tareas, actuaciones, comisiones, coordinaciones y horario.
a.9 Maquetación con la incorporación de criterios de accesibilidad y lectura fácil: hasta 5 puntos máximo.
- 1 punto por cada criterio incorporado y descrito en la memoria (uso de estilos, documento pdf accesible, uso de texto alternativo en imágenes, etc.).
a.10 Innovación y originalidad del proyecto presentado: hasta 4 puntos máximo.
b. Liderazgo del centro educativo. Máximo 40 puntos:
b.1 Experiencia previa como centro de educación especial proveedor de servicios y recursos: 15 puntos máximo (5 puntos máximo por cada curso escolar).
b.2 Liderazgo y ejecución de prácticas inclusivas de éxito: 15 puntos máximo (5 puntos máximo por cada práctica inclusiva descrita).
b.3 Participación en trabajo cooperativo y redes educativas: 5 puntos máximo.
(1 punto por cada año de participación y 2 puntos por cada año de liderazgo).
b.4 Participación en actividades formativas en las modalidades en centro y para centros: 5 puntos máximo:
b.4.1 Por cada actividad formativa de 20 horas o superior: 1 punto.
b.4.2 Por cada actividad formativa inferior a 20 horas: 0,5 puntos.
8.2 La puntuación mínima para ser seleccionado como centro de educación especial proveedor de servicios y recursos es de 60 puntos. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor del centro aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración del proyecto. Las subvenciones se conceden dentro de los límites de dotación presupuestaria máxima que prevé la convocatoria correspondiente. La superación de la puntuación mínima no da por sí mismo ningún derecho a obtener una subvención.
8.3 Los centros de educación especial se seleccionarán atendiendo la distribución territorial del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios y la dispersión geográfica de estos centros.
9. Procedimiento de concesión
9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
9.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva y el órgano resolutorio es la Dirección General de Educación Inclusiva.
9.3 En una primera fase se constituirá una comisión territorial para valorar las propuestas recibidas, en cada uno de los servicios territoriales de Educación y en el Consorcio de Educación de Barcelona. Las comisiones territoriales están integradas por los miembros siguientes, o por las personas que éstas designen:
- La persona titular de la Dirección de los Servicios Territoriales de Educación, que la preside.
- La persona titular de la Inspección de Educación jefe de cada territorio.
- Uno o una representante de los CEEPSIR seleccionados en la última convocatoria o, en caso de no ser posible, la dirección del equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógico correspondiente a este CEEPSIR.
- El coordinador o la coordinadora de los servicios territoriales.
9.4 Estas comisiones territoriales de valoración tienen la función de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8 de esta Orden.
9.5 En una segunda fase se constituirá una comisión central de valoración para hacer la selección definitiva de los centros beneficiarios, integrada por los miembros siguientes o las personas que éstas designen:
-La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva, que actúa como presidente/a.
-La persona titular de la Subdirección General de Centros Públicos.
-La persona titular de la Subdirección General de la Inspección Educativa.
-La persona titular del Servicio de Soportes y Medidas para la Inclusión, que actúa como secretaría.
9.6 Las funciones de la comisión central de valoración son aplicar las bases, analizar las solicitudes y hacer la selección definitiva de los centros beneficiarios del proceso competitivo, de acuerdo con las valoraciones efectuadas por las comisiones territoriales, así como resolver posibles incidencias.
9.7 Para llevar a cabo sus funciones, las comisiones pueden requerir a los entes locales solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que consideren oportunas.
9.8 La Comisión central de valoración elabora un informe en el cual concreta el resultado de la valoración efectuada lo eleva al órgano instructor, el cual formula la propuesta de resolución provisional.
9.9 Las comisiones de valoración se rigen por la normativa prevista por los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, los miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.
10. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, presentación de documentación adicional.
10.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se anunciará la publicación en la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de entidades locales propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, y en la cual se establecerá el importe que se propone conceder, así como las solicitudes desestimadas, inadmitidas o desistidas, en la cual se establecerá el motivo de denegación, inadmisión o desistimiento.
10.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si la entidad local propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
10.4 Dentro del mismo plazo, las entidades locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente, o desistir de la subvención propuesta.
10.5 El órgano instructor puede requerir la presentación de documentación complementaria en este plazo.
11. Inadmisión y desistimiento
11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.
11.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de documentos previstos en la base reguladora 10.5 de esta Orden.
11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y se anunciará la publicación en la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.
12. Resolución definitiva
12.1 Transcurrido el plazo de 10 días hábiles establecido en la base 10.3, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, de acuerdo con la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades locales, si procede, y el informe definitivo de la comisión de valoración, si procede, y lo eleva al órgano resolutorio.
12.2 La resolución tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la entidad local solicitante a la cual se le concede la subvención, el objeto y la finalidad de la subvención y el importe concedido. Asimismo, tiene que contener la relación de entidades locales debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiaria renuncie a la subvención, se podrá otorgar la subvención a la entidad local solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes.
12.3 La persona titular de la Dirección General de Educación Inclusiva resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/ y se anuncia su publicación en la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.4 Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades locales solicitantes pueden entender sus solicitudes desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
12.5 Contra la mencionada Resolución, que agota la vía administrativa, las entidades locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta la resolución de concesión de subvenciones, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
13. Publicidad y difusión de las subvenciones
13.1 Las subvenciones concedidas y denegadas se hacen públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica). También se da publicidad en el DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario en el cual se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.
13.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia.
13.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
13.4 La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de Ajustes y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo , de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13.5 La identificación de las personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, si procede, se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
14. Pago
14.1 Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, se tramitará un anticipo del 20% del importe total otorgado, por el que no se exigen garantías.
14.2 Se tramitará un pago del 60% del importe otorgado, una vez finalizado el curso escolar 2023-2024 y la actividad subvencionada haya estado debidamente justificada de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, y se haya cumplido el objeto y la finalidad que motivó la concesión.
14.3 El pago del 20% restante se tramitará una vez haya finalizado el curso escolar 2024-2025 y la actividad subvencionada haya estado debidamente justificada de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, y se haya cumplido el objeto y la finalidad que motivó la concesión.
14.4 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago las entidades locales beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15. Justificación
15.1 Los formularios de justificación se presentarán en dos plazos, uno por cada curso escolar, y la fecha límite de presentación no podrá ser posterior a:
a) 30 de septiembre de 2024, para el curso escolar 2023-2024.
b) 30 de septiembre de 2025, para el curso escolar 2024-2025.
Las entidades locales tienen que presentar los formularios de justificación desde la web del EACAT, en el apartado de “trámites”, prestador “Departamento de Educación” (https://www.eacat.cat).
15.2 La modalidad de justificación es la justificación con módulos.
15.3 Las entidades locales beneficiarios tendrán que presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación anexa siguiente:
1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2) Una memoria económica que tiene que contener, como mínimo, los puntos siguientes:
a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
c) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
15.4 El Departamento de Educación, a través de la Inspección Educativa, podrá verificar que el contenido de la memoria describe de manera cuidadosa los servicios y recursos prestados por parte del centro de educación especial.
16. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias
La obtención de la subvención comporta para las entidades locales beneficiarias las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se tiene que comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente de la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor otras ayudas, ingresos o recursos que financian la actividad subvencionada, obtenidos de otras administraciones, o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
f) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
i) Incluir el logotipo del Departamento de Educación, y la expresión "con el apoyo del Departamento de Educación" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV): editado al enlace siguiente: Departamento. Identidad corporativa (gencat.cat) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.
k) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, las personas jurídicas a las cuales se les concede una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2 de estas bases reguladoras.
m) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
17. Modificación de la resolución
El órgano condecente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
18. Revocación
18.1 En los supuestos que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano condecente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de reintegrar el importe recibido y pagar los intereses de demora que correspondan.
18.2 El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, que se conozca con posterioridad a la concesión de las subvenciones, comportará la revocación total de la subvención.
19. Renuncias
19.1 Las entidades locales beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
19.2 La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.
20. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro
El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.
21. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
22. Control
22.1 El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
22.2 Las entidades locales beneficiarias de la subvención se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Educación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.3 El Departamento de Educación podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.
23. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que el Departamento de Educación recoja se incorporan al tratamiento “Gestión de subvenciones”, el responsable del cual es la Dirección de Servicios. Este tratamiento tiene como objetivo tramitar, gestionar, resolver y hacer el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de Educación. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo que se expone en las bases reguladoras. Pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la Dirección de Servicios (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). También se puede hacer en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web (http://tramits.gencat.cat). Tienen que indicar claramente en su solicitud cuál o qué derechos ejercen.
Los datos sólo serán comunicados a registros públicos, otras administraciones públicas y a la Sindicatura de Cuentas y a los encargados del tratamiento de datos: servicios informáticos y unidades de prestación ordinaria de servicios.
No se comunicarán los datos personales a terceros, a menos que obligue la normativa aplicable o que lo hayan consentido previamente.
Por su parte, los ayuntamientos solicitantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.
Corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, si es el caso, del tratamiento de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal de que serán incluidas en estos documentos, las entidades en las cuales se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación dirigida al ayuntamiento beneficiario.
Los datos tratados serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada y para responder las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.
24. Carácter de las subvenciones
24.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
24.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.
25. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:
a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.
- Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones.
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
- Ley 19/2014, de 29 diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladores aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
- Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.
- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o de ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se tienen que abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No llevar a cabo actuaciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.