Subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural para la creación de un botiquín farmacéutico

 16/10/2023
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Orden 175/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria (DOCM de 13 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN 175/2023, DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN RURAL QUE SE ENCUENTREN EN ZONAS ESCASAMENTE POBLADAS O EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN BOTIQUÍN FARMACÉUTICO, CON EL FIN DE ACERCAR LA ASISTENCIA FARMACÉUTICA A SU POBLACIÓN, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/720645)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos de Castilla-La Mancha de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la disposición adicional sexta de dicha Ley 2/2021, de 7 de mayo , conforme a lo establecido en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 1.1 de esta orden.

Segundo. Objeto y finalidad de la orden.

1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a los ayuntamientos con núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la disposición adicional sexta de dicha Ley 2/2021, de 7 de mayo , y que cuenten en su territorio con un consultorio local pero no dispongan de oficina de farmacia ni botiquín, para que puedan solicitar la apertura de un botiquín farmacéutico, que deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 76 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

2. La finalidad de las subvenciones concedidas a través de esta orden es procurar servicios públicos básicos, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes y la cohesión económica y social del medio rural, habiéndose concretado dicha finalidad, en lo que respecta a esta orden, en la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, línea de actuación del ámbito de los servicios públicos, objetivo específico 1.3: “Desarrollo de una asistencia farmacéutica específica”.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.273.053,10 euros.

2. El importe máximo individualizado no excederá de 10.000 € por botiquín.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica y se presentarán de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 175/2023, DE 9 DE OCTUBRE

Uno de los problemas estructurales que tiene Castilla-La Mancha en amplias zonas rurales es el fenómeno de la despoblación, que no es un problema aislado, sino que afecta a un gran número de territorios de España y de Europa.

El Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece los municipios integrados en las zonas clasificadas en extrema despoblación, intensa despoblación y en riesgo de despoblación, que suponen el 78% de los municipios, el 21% de la población de la región y el 73% de su territorio. Esto significa, que en nuestra comunidad hay zonas rurales con niveles de despoblación muy por encima de la media nacional y europea.

Si bien en la actualidad se cuenta con un elevado alcance y cobertura de los servicios sanitarios básicos en el territorio de Castilla-La Mancha, es necesario seguir trabajando en su aseguramiento para contribuir a una reducción efectiva de las disparidades entre el medio rural y el urbano, especialmente en un contexto en el que la demanda de este tipo de servicios como causa del progresivo envejecimiento de la población, no sólo requerirá un reforzamiento, sino muy probablemente una reformulación del modelo aprovechando las oportunidades que ofrece la conectividad y la digitalización para mejorar la accesibilidad a los servicios de atención primaria, principalmente por parte de la población usuaria localizada en el ámbito rural.

En el artículo 39 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se indica que la Administración Regional promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista una oficina de farmacia.

En el marco de esta Ley y con el fin de abordar el reto de la despoblación, en diciembre de 2021 se publicó la Estrategia Regional frente a la Despoblación. El objeto de esta estrategia, destinada a atender los cambios demográficos presentes y futuros en CastillaLa Mancha, es garantizar la funcionalidad de las zonas menos pobladas, donde se recogen un total de 210 medidas.

Dentro de las líneas de actuación en el ámbito de los servicios públicos (LSP), la línea LSP1 está enfocada a garantizar la accesibilidad a los servicios sanitarios básicos de proximidad en las zonas rurales más afectadas por la despoblación. En ella se recogen cinco objetivos específicos, entre el que se encuentra el “Desarrollo de una asistencia farmacéutica específica”. Este objetivo específico tiene como finalidad mejorar el acceso a los medicamentos a las personas usuarias que residan en las zonas rurales afectadas por la despoblación donde no exista oficina de farmacia, a través de tres actuaciones focalizadas en la apertura de botiquines farmacéuticos, la entrega domiciliaria de medicamentos o la elaboración de sistemas personalizados de dosificación (SPD) para personas dependientes.

Debido a la necesidad de implementar estas medidas de carácter excepcional y por una sola vez, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones. Se justifica la elección del procedimiento simplificado de concurrencia para mejorar el acceso a los medicamentos de las personas que residen en las zonas rurales afectadas por la despoblación, donde no exista oficina de farmacia. Estos condicionantes que afectan a las antedichas zonas rurales, donde no exista una oficina de farmacia, impiden establecer una prelación distinta de la temporal.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen con los principios de necesidad y eficacia, ya que esta iniciativa normativa establece unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos destinadas a la financiación de los gastos para la instalación de botiquines, donde no exista oficina de farmacia, con la finalidad de mejorar la asistencia farmacéutica de la población. Por otro lado, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir mediante el establecimiento de bases reguladoras.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la orden resulta coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, queda definido el objeto y ámbito de aplicación de la misma.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia que debe regir la actuación de las Administraciones públicas, la orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de la gestión de la tramitación de subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.

En consecuencia con todo lo expresado y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y de la Intervención General,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la orden.

1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a los ayuntamientos con núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la disposición adicional sexta de dicha Ley 2/2021, de 7 de mayo , y que cuenten en su territorio con un consultorio local pero no dispongan de oficina de farmacia ni botiquín, para que puedan solicitar la apertura de un botiquín farmacéutico, que deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 76 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

2. La finalidad de las subvenciones concedidas a través de esta orden es procurar servicios públicos básicos, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes y la cohesión económica y social del medio rural, habiéndose concretado dicha finalidad, en lo que respecta a esta orden, en la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, línea de actuación del ámbito de los servicios públicos, objetivo específico 1.3: “Desarrollo de una asistencia farmacéutica específica”.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se regirá, además de por lo previsto en la misma, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

b) Lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

c) Las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) El Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos de Castilla-La Mancha de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la disposición adicional sexta de dicha Ley 2/2021, de 7 de mayo , conforme a lo establecido en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 1.1 de esta orden.

Artículo 4. Requisitos y forma de acreditación.

1. El Ayuntamiento solicitante de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incurso en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal del Ayuntamiento en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) En el supuesto de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, los ayuntamientos beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación de los requisitos anteriores para ser beneficiario de las subvenciones se realizará mediante declaración responsable del Ayuntamiento en el formulario de solicitud.

Artículo 5. Conceptos y actuaciones subvencionables.

1. Conceptos subvencionables:

a) Nueva construcción de infraestructuras para la instalación de un botiquín farmacéutico.

b) Obras de remodelación, adaptaciones y reformas dirigidas a mejorar las condiciones de infraestructuras ya existentes para adecuarlas a lo necesario para la instalación de un botiquín farmacéutico.

c) Adquisición de equipamientos y mobiliario necesario para la instalación de un botiquín.

2. Actuaciones subvencionables:

a) Redacción de proyecto de ejecución de obras.

b) Dirección facultativa de las obras.

c) Todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras y de equipamiento que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada.

3. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde la entrada en vigor de la misma hasta el 30 de septiembre de 2024. En ningún caso serán subvencionables los gastos, por los conceptos y actuaciones mencionados, efectuados con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 6. Financiación y cuantías.

1. Los ayuntamientos interesados, siempre que cumplan con los criterios establecidos y se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, podrán solicitar una subvención máxima por importe de 10.000 € por botiquín.

2. La financiación de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras se efectuará con cargo a la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, línea de actuación del ámbito de los servicios públicos, objetivo específico 1.3: “Desarrollo de una asistencia farmacéutica específica”. Está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto de la Consejería de Sanidad: Objetivo: 000465. Línea: 001407. Aplicación presupuestaria: 26090000 G/412E/76000 Fondo 0000000929.

3. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 1.273.053,10 euros, procedente del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (capítulo 7, transferencias de capital), partida recogida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 7. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad solicitante.

2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Inicio del procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del gasto subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. La orden, al incorporar la convocatoria deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Solicitudes, forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica y se presentarán de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Cada Ayuntamiento deberá presentar una solicitud por cada núcleo de población en el que instalar un nuevo botiquín.

3. El proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica junto con la solicitud. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La documentación que ha de acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local donde se va a instalar el botiquín farmacéutico y plano de situación en el que señale con exactitud su emplazamiento.

b) Proyecto de obra redactado por personal técnico competente según la normativa vigente relacionada con la ordenación de la edificación y, si procede, visado por su correspondiente colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar el botiquín farmacéutico. Dicho proyecto se adecuará a los requisitos de los locales establecidos en el Decreto 11/2019, de 18 de marzo , y deberá contener:

1.º. Memoria del proyecto en la que se especifique expresamente el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas aplicables a los botiquines farmacéuticos.

2.º. Certificaciones del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, construcciones, instalaciones y seguridad.

3.º. Plano de conjunto y de detalle, con indicación de la superficie útil de que dispone, su distribución y las características de los accesos desde la vía pública.

c) Factura proforma o presupuesto del gasto que se prevé realizar.

6. Si las solicitudes incluyen o solo se refieren a la compra de equipamiento, los ayuntamientos solicitantes deberán presentar una memoria donde se especifique qué tipo de equipamiento se pretende adquirir y la finalidad prevista.

7. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se considerara incompleta o insuficiente, o el local designado no reuniese las condiciones exigidas o su ubicación se considerase que no es idónea, se requerirá al ayuntamiento interesado, por medios electrónicos, para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del requerimiento, designe otro local, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa, que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, archivándose la solicitud.

8. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 10. Instrucción de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que efectuará su propuesta.

2. Una vez examinadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y la correcta aplicación a alguno de los conceptos o actuaciones subvencionables, hasta la cuantía máxima correspondiente. A tal efecto, comprobará la adecuación y congruencia de la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a la entidad interesada, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, en su caso, por la entidad, formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que el Ayuntamiento que va resultar beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el citado registro.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades solicitantes a través de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes contado desde la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, ante la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad. Para ello deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Destinar la ayuda concedida al objeto para el que se concede, previsto en el artículo 1.1 de esta orden, y compromiso de aportar, bien directamente o mediante financiación de otras fuentes, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública, según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

j) Presentar la solicitud de instalación del botiquín farmacéutico en la Delegación Provincial de Sanidad de su provincia, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, en el momento de la justificación de la subvención.

Artículo 14. Pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la orden se harán efectivas en forma de pago anticipado del 100 %, una vez notificada la resolución de concesión.

2. Los pagos anticipados se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Orden 249/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.

3. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención realizará la justificación del gasto realizado que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. El Ayuntamiento beneficiario deberá justificar, con anterioridad al 15 de noviembre de 2024, los gastos efectuados por el 100% del concepto o actuación subvencionada.

5. La justificación consistirá en la presentación de una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, una relación individualizada de todos los gastos, así como de los pagos, y certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.

6. La memoria justificativa a presentar habrá de contener la siguiente documentación de la actividad subvencionada:

a) Certificación de la persona representante legal del Ayuntamiento en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente liquidados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

b) Relación clasificada de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, con indicación del nombre o razón social y NIF de la entidad proveedora y número de documento justificativo (factura), su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel.

c) Certificado final de obra, en su caso, del órgano competente de carácter técnico del Ayuntamiento.

d) Justificante de registro de entrada de la solicitud de instalación de un botiquín por ayuntamiento en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la memoria justificativa ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

8. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , correspondan.

9. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

10. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de esta consejería, mediante una declaración responsable al efecto del Ayuntamiento beneficiario.

11. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Controles.

El órgano competente para resolver podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Reintegro.

1. Tendrá lugar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en la que se ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los ayuntamientos beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al cumplimiento del objetivo y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los ayuntamientos beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos al cumplimiento del objetivo y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, el incumplimiento en más de un 50 % de la realización de la actuación subvencionable o de la obligación de la justificación de las condiciones fijadas en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y al consiguiente reintegro.

Artículo 17. Procedimiento de Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica.

2. El incumplimiento de las condiciones fijadas en esta orden dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de pérdida de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El transcurso del plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8 ,10 ,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/devolucion-de-ingresos

Artículo 20. Régimen de recursos.

1. Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del Ayuntamiento interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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