Subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural

 09/10/2023
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Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 6 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES LEADER, PARA LA PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN POR LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES A LA SUBMEDIDA 19.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, Y LA ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES LEADER PARA COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES A LA SUBMEDIDA 19.4 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el “Desarrollo local participativo” en los artículos 32 a 35, en el que se incluye la preparación y ejecución de las actividades de cooperación por parte de los Grupos de Acción Local.

El Desarrollo Local Leader en Andalucía se llevará a cabo a través del fondo FEADER mediante la implementación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En Andalucía, la cooperación se encuentra integrada en las Estrategias de Desarrollo Local que han sido elaboradas por los Grupos de Desarrollo Rural y seleccionadas por la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, cuyas competencias han sido asumidas por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

La entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 23 de octubre de 2018, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la cooperación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España, de la Unión Europea o terceros países. Los Grupos que participen en un proyecto de cooperación deben tener intereses comunes en el marco de sus Estrategias de Desarrollo Local con el objeto de favorecer el aprendizaje mutuo en la búsqueda de soluciones igualmente comunes.

Los Grupos de Desarrollo Rural, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, prorrogado a 2022, diseñarán y propondrán los proyectos de cooperación en función de los objetivos establecido en sus Estrategias de Desarrollo Local y de las temáticas señaladas en las mismas.

La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

Los fondos programados de la submedida 19.3 para el periodo de programación 2014-2022 contaron, en principio, con una única convocatoria, aunque en 2021 se completaron con una convocatoria extraordinaria que recogía el incremento de crédito disponible para dicha submedida. Si bien, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y contando las mismas con Resolución de concesión, se constata crédito disponible en la submedida, y, junto con el interés de Grupos de Desarrollo Rural en participar en actividades de cooperación, se realiza una nueva convocatoria para que los mismos puedan participar en proyectos de cooperación y, de este modo además, alcanzar un mayor nivel de ejecución de los fondos.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 7, atribuye a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural las competencias que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Posteriormente mediante Decreto 13/2022, de 8 de agosto, se modifica el nombre de la Consejería que pasa a denominarse Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Por otra parte, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Asimismo, en el artículo 12 de este decreto se establece las competencias que pasa a asumir la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. En concreto el apartado i) establece que corresponde a la citada Dirección, el diseño, planificación, gestión y control del Programa LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Orden de 23 octubre de 2018, se encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha Orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2023 las ayudas a la ejecución de las actividades de cooperación previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, GDR) correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 208, de fecha 26 de octubre de 2018).

2. La información detallada relativa a las ayudas objeto de la presente convocatoria, está a disposición de las entidades solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración, a través de la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13280.html

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria los GDR de Andalucía seleccionados de conformidad con la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los GDR de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que hayan suscrito el convenio de colaboración exigido en el artículo 19 de la misma, y que no hayan agotado la cantidad asignada en la Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116, apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la presente convocatoria será de 20 días hábiles desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido que se encuentra a disposición de las entidades solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del resuelvo Primero.

2. Tanto las solicitudes como la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras se presentarán de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Orden de 23 de octubre de 2018, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas relativas a la ejecución de actividades de cooperación reguladas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la actualmente Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

Tabla omitida.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

De conformidad con el artículo 15 de la Orden de 23 de octubre de 2018, el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de Desarrollo Rural interesado y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Formularios.

Para la presente convocatoria se utilizarán los formularios publicados con la Resolución de 3 de abril de 2019 y que se encuentran disponibles en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del resuelvo Primero.

Noveno. Criterios de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 23 de octubre de 2018, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local seleccionada, aplicables a las actividades de cooperación realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural se incorporan a esta convocatoria.

Décimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la OLAF y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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