Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): promotores públicos y privados

 25/09/2023
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Resolución 178E/2023, de 16 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de la submedida 7119.02.01 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): promotores públicos y privados" en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra. Identificación BDNS: 712835 (BON de 22 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN 178E/2023, DE 16 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBMEDIDA 7119.02.01 "EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES SELECCIONADAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (EDLP): PROMOTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS" EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027 EN NAVARRA. IDENTIFICACIÓN BDNS: 712835.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a diferentes fondos en su título III (Programación) destina el capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, fija el contenido de las estrategias de desarrollo local y su selección, establece las tareas y condiciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda. Así mismo posibilita a los grupos de acción local (GAL) para desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador, y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia.

Conforme el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembro en el marco de la Política Agraria Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER. Concretamente se regula a través del artículo 77 que ordena la concesión de ayudas a la cooperación en las que se incluyen la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas conforme R(UE) 2021/1060.

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022. Entre las medidas contempladas en dicho documento se encuentra el Desarrollo Local Participativo, prolongación y actualización de las iniciativas comunitarias LEADER de Navarra de los periodos anteriores.

Dicho documento incluye la intervención de cooperación 7119 LEADER "Apoyo para el desarrollo local participativo (DLP)", segregada en: 7119.1 "Ayuda preparatoria LEADER", 7119.2 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia", 7119.3 "Actividades de cooperación entre los grupos de acción local" y 7119.4 "Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local"; así como los créditos para llevarlas a cabo, desglosados según su fuente de financiación: Gobierno de Navarra y Unión Europea. No existe ayuda pública adicional o ayuda de Estado para ninguna de las mencionadas operaciones y su gasto público está cofinanciado al 45% por FEADER.

Asimismo, establece los créditos para llevarlas a cabo, desglosados según su fuente de financiación: Gobierno de Navarra y Unión Europea. No existe ayuda pública adicional o ayuda de Estado para ninguna de las mencionadas submedidas y su gasto público está cofinanciado al 45% por FEADER.

El artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece, que serán subvencionables los gastos realmente abonados en el programa entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2029, aplicando por lo tanto la regla "n+2".

Mediante la resolución 70E/2022, de 22 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de las organizaciones candidatas a grupos de acción local, en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra. Posteriormente, mediante resolución 201E/2022, de 26 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, se resolvió dicha convocatoria seleccionando y confiriendo la condición de organización candidata a grupo de acción local a la Asociación Cederna-Garalur, al Consorcio EDER, a la Asociación TEDER y al Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra; aprobando el ámbito territorial de actuación para cada una de ellas y asignando las dotaciones provisionales financieras de gasto público total para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo para el periodo 2023-2027, cuyo gasto público total asciende a 20.700.000,00 euros, de los que 11.385.000,00 son aportados por los presupuestos del Gobierno de Navarra y 9.315.000,00 por el FEADER.

Posteriormente, mediante Resolución 252E/2022, del 15 de octubre, se aprobó la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra para el periodo 2023-2027, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 228, del 17 de noviembre. Mediante resolución 59E/2023, del 29 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, se aprobaron las estrategias de desarrollo local participativo y se confirió la condición de grupo de acción local a la Asociación Cederna-Garalur, el Consorcio EDER, la Asociación TEDER y el Consorcio Zona Media de Navarra, en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

Conforme dicha resolución, los nuevos grupos de acción local seleccionados tienen entre sus compromisos la firma del convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la gestión de la estrategia y que regulará la concesión de las dotaciones financieras propuestas en sus estrategias.

La presente resolución cuenta con el informe favorable de la directora del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la submedida 7119.02.01 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): promotores públicos y privados" para el periodo 2023-2027; de conformidad a lo dispuesto en los convenios de colaboración suscritos con los grupos de acción local para la ejecución de sus estrategias de desarrollo rural participativo (LEADER), en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra y que se recogen en el anexo I de esta resolución con sus correspondientes anexos.

2.º La convocatoria anual de ayudas será aprobada por cada grupo de acción local en los términos establecidos en los convenios de colaboración suscritos por cada grupo de acción local con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3.º Las dotaciones financieras han sido autorizadas y concedidas a los grupos de acción local contra la partida 720007 72300 7819 412103 PEPAC FEADER 2023-2027. Desarrollo Local Participativo (Leader) del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023 y las que resulten equivalentes en los años 2024 a 2029, a través del convenio suscrito con el departamento y según Acuerdo de Gobierno 32122 de Sesión 10 de mayo de 2023.

4.º Las bases reguladoras de la gestión de la intervención 7119 LEADER "Apoyo para el desarrollo local participativo (DLP)" serán registradas en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDNS) con el código de identificación asignado al convenio que regula estas ayudas.

5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones públicas, recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA SUBMEDIDA 7119.02.01 DE EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES SELECCIONADAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA: PROMOTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, PARA EL PERIODO DE EJECUCIÓN 2023-2027

(7119 DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO-LEADER. PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 EN NAVARRA)

Preámbulo

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a diferentes fondos en su título III (Programación) destina el capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, fija el contenido de las estrategias de desarrollo local y su selección, establece las tareas y condiciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda. Así mismo posibilita a los grupos de acción local (GAL) para desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador, y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia.

Conforme el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembro en el marco de la Política Agraria Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER. Concretamente se regula a través del artículo 77 que ordena la concesión de ayudas a la cooperación en las que se incluyen la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas conforme R(UE) 2021/1060.

Como novedad en este nuevo periodo, los Planes Estratégicos deben realizarse a nivel de Estado miembro y no por comunidades. Al ser un programa nacional, las comunidades únicamente desarrollan intervenciones en el segundo Pilar de la PAC (cofinanciadas por el FEADER.

Mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el PEPAC 2023-2027 de España, principal instrumento de la política estructural agraria para conseguir un desarrollo sostenible y reforzar la competitividad de las zonas rurales, siendo sus áreas de actuación la generación de actividad económica y empleo, el mantenimiento del medio ambiente y el clima, la calidad de vida en el medio rural y la transferencia del conocimiento e innovación. Entre sus intervenciones se encuentra la intervención 7119 (Desarrollo local participativo-LEADER), incorporada también en Navarra.

Dicho documento incluye la intervención de cooperación 7119 LEADER "Apoyo para el desarrollo local participativo (DLP)", segregada en: 7119.01 "Ayuda preparatoria LEADER", 7119.02 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia", 7119.03 "Actividades de cooperación entre los grupos de acción local" y 7119.04 "Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local"; así como los créditos para llevarlas a cabo, desglosados según su fuente de financiación: Gobierno de Navarra y Unión Europea. No existe ayuda pública adicional o ayuda de Estado para ninguna de las mencionadas operaciones y su gasto público está cofinanciado al 45% por FEADER.

Mediante la resolución 70E/2022, de 22 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de las organizaciones candidatas a grupos de acción local, en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra. Posteriormente, mediante resolución 201E/2022, de 26 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, se resolvió dicha convocatoria seleccionando y confiriendo la condición de organización candidata a grupo de acción local a la Asociación Cederna-Garalur, al Consorcio EDER, a la Asociación TEDER y al Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra; aprobando el ámbito territorial de actuación para cada una de ellas y asignando las dotaciones provisionales financieras de gasto público total para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo para el periodo 2023-2027, cuyo gasto público total asciende a 20.700.000,00 euros, de los que 11.385.000,00 son aportados por los presupuestos del Gobierno de Navarra y 9.315.000,00 por el FEADER.

Posteriormente, mediante Resolución 252E/2022, del 15 de octubre, se aprobó la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra para el periodo 2023-2027, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 228, del 17 de noviembre. Mediante resolución 59E/2023, del 29 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, se aprobaron las estrategias de desarrollo local participativo y se confirió la condición de grupo de acción local a la Asociación Cederna-Garalur, el Consorcio EDER, la Asociación TEDER y el Consorcio Zona Media de Navarra, en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

El presente documento, pretende regular la submedida 7119.02.01 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia: promotores externos", la cual, es gestionada a través de los grupos de acción local conforme a las estipulaciones establecidas en el convenio firmado entre la organización y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, así como en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.1.a) y 56.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).

La presente norma se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo , por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, su organización y funcionamiento por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, su organización y funcionamiento se designa a la autoridad regional de gestión y ejecución del PEPAC en Navarra y se mantiene la autorización del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en Navarra y se establece su organización y funcionamiento.

Finalmente, a la submedida 7119.02.01 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia: promotores externos" le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones.

SECCIÓN I.-OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Base 1.-Descripción de la intervención.

La intervención 7119 (Desarrollo local participativo-LEADER) (artículo 77 del Reglamento (UE) número 2021/2115) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Navarra (en adelante PEPAC 2023-2027 en Navarra), está dividida en las submedidas:

-7119.02. Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia:

7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados.

7119.02.02. Ejecución de la EDLP: grupos de acción local.

-7119.03. Actividades de cooperación entre grupos de acción local.

-7119.04. Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local.

El presente documento tiene por objeto establecer las bases que regulan la submedida 7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados; cuyas convocatorias serán realizadas y cogestionadas por los grupos de acción local de Navarra conforme Resolución 59E/2023, de 29 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las estrategias de desarrollo local participativo y se confiere la condición de grupo de acción local a la Asociación Cederna-Garalur, el Consorcio EDER, la Asociación TEDER y el Consorcio de Desarrollo de Zona Media de Navarra, en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra y del convenio suscrito con el Departamento.

Base 2.-Ámbito territorial.

La submedida indicada en la base 1 es aplicable en el ámbito territorial asignado para cada grupo de acción local, conforme lo establecido en el convenio de colaboración entre del grupo de acción local y el Departamento, en el marco de la intervención 7119 (Desarrollo local participativo-LEADER) del PEPAC 2023-2027 en Navarra. El ámbito territorial para cada grupo de acción local, se contiene en el anexo 1 de estas bases reguladoras.

SECCIÓN II.-EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO: AYUDAS A PROMOTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Base 3.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la submedida 7119.02.01 (Ejecución de la EDLP: ayudas a promotores públicos y privados) es facilitar la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo mediante la ayuda a proyectos de promotores, públicos y privados, diferentes a los grupos de acción local.

Base 4.-Personas beneficiarias de la ayuda.

1. Podrán ser destinatarias de esta ayuda:

a) Para proyectos productivos:

-Personas físicas.

-Sociedades civiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades anónimas laborales, centros especiales de empleo, y cualquier otra de carácter mercantil.

-Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias y cualquier otra de carácter asociativo.

b) Para proyectos no productivos:

-Entidades públicas de carácter local: concejiles, municipales o supramunicipales.

-Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias y cualquier otra de carácter asociativo.

2. Las entidades locales que no cuenten con acuerdo de adhesión al grupo de acción local para el periodo 2023-2027 no podrán ser solicitantes directas de ayudas, conforme lo dispuesto en la Resolución 201E/2022, de 26 de agosto, del director general de Desarrollo Rural.

Base 5.-Tipos de proyectos previstos.

1. En función del objetivo del proyecto, estos podrán ser:

a) Productivos: aquellos cuyo objetivo es la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada. Los proyectos productivos deben generar o mantener empleo.

b) No productivos: los que consisten en gastos e inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquéllos prestados por entidades públicas siempre que no afecten a los gastos corrientes del ejercicio de sus funciones propias.

2. Todos los proyectos subvencionables deben estar incluidos en el plan de acción definido en la EDLP del grupo de acción local correspondiente y ser conformes con los límites y condiciones fijadas en el mismo, conforme el convenio de colaboración entre el grupo de acción local y el Departamento. El plan de acción de cada grupo de acción local se presenta en el anexo 2 y será publicado en cada la convocatoria correspondiente al grupo de acción local añadiendo las condiciones particulares de subvencionalidad por líneas de acción.

3. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad propuesta por lo que no serán subvencionables los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. Si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entenderá como subvencionable solo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

4. Las siguientes tipologías de proyectos no serán subvencionables:

a) Farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.

b) Proyectos productivos directamente relacionados con la producción agrícola y ganadera.

c) Proyectos de transformación agroalimentaria de inversión total subvencionable superior a 50.000 euros.

d) Servicios agrarios, entendiendo estos cómo la realización de labores agrícolas para terceras personas.

e) Los apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural, salvo que generen empleo directo.

f) Las actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privado de la persona/entidad solicitante.

g) Las actividades relacionadas con la instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquellas dedicadas exclusivamente al autoconsumo.

Base 6.-Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para acceder a este régimen de ayudas, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de persona física, haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud de ayuda.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

c) Si el proyecto es productivo, ser PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y crear o mantener empleo.

2. Además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Localizarse en uno o varios de los municipios integrados en la EDLP del grupo convocante.

b) Contribuir a alguno de los objetivos/línea de acción encuadrados en la EDLP del grupo convocante.

c) Para proyectos relacionados con actuaciones de:

-Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, se precisa informe favorable del departamento competente.

-Patrimonio rural y cultural, y afines, se precisa informe favorable del departamento competente.

En su caso, será necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre , reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Así mismo, cualquier otro informe que se establezca pertinente por la tipología del proyecto.

En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables y solicitud de licencia de obra, si procede.

d) No haber iniciado las inversiones/gastos por las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los costes generales y/o las licencias para el desarrollo del proyecto, y siempre y cuando sean posteriores al 31 de agosto de 2022, fecha de la Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, por la que se aprueba el PEPAC 2023-2027 en Navarra.

e) Presentar memoria descriptiva con el siguiente contenido mínimo:

-Descripción de la entidad, física o jurídica, promotora.

-Objeto del proyecto: naturaleza, dimensión y localización de la actuación.

-Características del proyecto: detalle de la situación inicial y justificación de las actividades propuestas.

-Hitos y objetivos del proyecto mediante indicadores definidos y mensurables y encuadrados en el marco de la EDLP del grupo de acción local convocante.

-Plan de implementación, incluyendo calendario y desglose de las fases que supone la realización de cada actividad para la ejecución del proyecto.

-Presupuesto de la inversión/gasto previsto detallado, desglosando los importes correspondientes a la base imponible y el IVA.

-Detalle de la normativa legal de aplicación y justificación de su cumplimiento.

f) Si el proyecto es productivo, además:

-Presentar un plan empresarial que acredite la viabilidad técnica, comercial, económica y financiera de las inversiones y gastos de acuerdo a los compromisos de durabilidad de la operación subvencionable. Entre otros aspectos, describirá:

Cuántos puestos de trabajo crea o mantiene la actividad.

El plan de marketing: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comercialización.

El plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos...) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.

El plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional y fuentes de financiación

Base 7.-Compromisos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y al Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , conforme lo establecido en la base 26.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

d) Desarrollar la operación en el territorio cubierto por la EDLP del grupo convocante.

e) Realizar el proyecto en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas, conforme lo establecido en la base 16.

f) Justificar los gastos y pagos para la percepción de las ayudas en los plazos establecidos para la ejecución y justificación del proyecto, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

g) Cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en la base 14.

h) En su caso, registrar en la contabilidad o libro registro el cobro de la subvención recibida reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: PEPAC 2023-2027 (FEADER-GN).

i) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

j) Mantener las inversiones objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de la resolución del pago final de la subvención, excepto causas de fuerza mayor. Las Pymes deberán mantener las inversiones y puestos de trabajo creados durante tres años desde la fecha de resolución de pago final, excepto causas de fuerza mayor.

k) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 27.

l) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la submedida.

m) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PEPAC 2023-2027 en Navarra, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

n) Cualquier otro que determine la autoridad de gestión del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

Base 8.-Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables son:

a) Adquisición de bienes inmuebles (limitado al 25% de la inversión auxiliable total) siempre que se presente informe de tasación en el que se declare justificadamente el precio de mercado diferenciando el bien y el de los terrenos donde se asienta y que el bien no ha recibido alguna otra subvención previa.

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra de maquinaria y equipos, incluidos las instalaciones para la maquinaria y equipos.

d) Los costes generales vinculados a los costes subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación y licencias de obra, licencias de actividad clasificada, licencia de primera utilización, licencia de apertura y tasas municipales.

e) Inversiones intangibles: adquisición, desarrollo y licencias de programas informáticos.

f) Promoción y difusión del proyecto.

g) Otras asistencias técnicas relacionadas con el objeto del proyecto.

2. No se consideran subvencionables los costes derivados de:

a) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición, así como obras de urbanización.

b) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero y/o el arrendamiento con opción a compra para la adquisición de maquinaria y equipos.

d) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano, siempre que no esté justificado mediante factura, justificante de pago e informe de tasación en el que se declare justificadamente el precio de mercado y que el bien no ha recibido alguna otra subvención previa.

e) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación técnica o de uso, necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características solo puedan ser utilizados para tal fin.

f) El material fungible.

g) Las remuneraciones por redacción y ejecución de proyectos por parte de los servicios técnicos municipales.

h) Los pagos en efectivo.

i) El funcionamiento normal de una empresa, suministros, intereses y su refinanciación, gastos de personal, dietas y kilometraje, seguros y otros gastos generales.

j) Los gastos generales y beneficio industrial.

k) Los gastos destinados a sufragar el IVA recuperable por la persona/entidad beneficiaria, los intereses deudores, ni los gastos de operaciones financieras. Sólo resultará subvencionable el IVA para personas jurídicas que no realizan declaración de IVA por la actividad objeto de la ayuda. Para verificar este hecho, las personas jurídicas deberán aportar certificado de exención con todas las casuísticas de la exencionalidad. En caso que esa persona jurídica realice otro tipo de actividades por la que sí está obligada a la declaración de IVA, se deberá controlar que no se ha deducido este impuesto por las facturas subvencionadas. En este caso la entidad beneficiaria deberá aportar declaración de IVA correspondiente.

l) La trasmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de trasmisión así como entre personas físicas y jurídicas cuando las primeras sean socias de las segundas.

m) Las inversiones y/o los gastos ejecutados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los costes generales definidos en el apartado 1.d) y las licencias para el desarrollo del proyecto y siempre que sean posteriores al 31 de agosto de 2022, fecha en la que entra en vigor el PEPAC 2023-2027.

n) Las inversiones en las que no quede suficientemente demostrada la necesidad de realización y viabilidad, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero y de coherencia con la actividad desarrollados en el plan empresarial. Además, se podrán considerar como inversiones no justificadas aquellas cuya dimensión y/o capacidad sea excesiva para el tamaño de la actividad o no sean adecuadas a la orientación productiva de la misma. En proyectos que incluyan vivienda particular y/o zonas de uso para los trabajadores, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente a la actividad económica. En este caso se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las inversiones que se destinen a la actividad económica y que tengan una vinculación directa e inequívoca con la misma.

o) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

p) Gastos relativos a la compra de animales y plantaciones.

3. Subcontrataciones. Para el caso de entidades solicitantes con personalidad jurídica reconocida como fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrícolas; se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto siendo actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 20 por 100 del importe del gasto objeto de subvención, siempre que:

a) Se trate de gastos subvencionables definidos en esta convocatoria.

b) Se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano concedente la inclusión de dicho gasto como subvencionable asegurando el cumplimiento de la moderación de costes establecidos en la base número 14.

c) No se trate de entidades inhabilitadas para percibir subvenciones.

d) No se trate de entidades que hayan solicitado subvenciones en la misma convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación establecida como mínima.

e) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura y su documento de pago.

Base 9.-Sistema de cálculo de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calcula aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda a los costes subvencionables, siempre dentro de los límites establecidos en el PEPAC 2023-2027 en Navarra:

a) Intensidad de ayuda o porcentaje a aplicar:

-Proyectos productivos: hasta el 40% del importe subvencionable.

-Proyectos no productivos, hasta el 75% del importe de la inversión y/o gasto subvencionable.

b) Importe máximo de la ayuda: 200.000 euros/proyecto.

2. El porcentaje exacto de la ayuda así como los importes máximos propuestos por el grupo de acción local son los definidos en las acciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo y las publicarán en sus respectivas convocatorias con las características particulares de subvencionalidad, en el marco de las presentes bases reguladoras.

3. La participación del FEADER en el coste público subvencionable es el 45% de la ayuda total.

Base 10.-Convocatoria.

1. La ayuda de la submedida 7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados será convocada por el grupo de acción local, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación de solicitudes será de, al menos, un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Con objeto de ajustar las concesiones a los recursos presupuestarios disponibles, el grupo de acción local aplicará los principios de objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciendo una prelación entre los proyectos presentados, de acuerdo a criterios de selección.

3. En la convocatoria, se consignará la totalidad del presupuesto disponible para un solo ejercicio presupuestario. En caso de que no se presentasen solicitudes suficientes y siempre que lo autorice el Departamento de Desarrollo Rural, podrá realizarse una segunda convocatoria con los fondos no comprometidos. En cualquier caso, en la convocatoria se establecerá la dotación dividida para proyectos productivos y no productivos. La dotación inicial establecida para proyectos productivos cómo mínimo será del 50% del total. En caso de que la dotación establecida para los proyectos productivos sea insuficiente para el listado de proyectos concedidos; se podrá utilizar la que quede disponible del listado de no productivos y viceversa.

4. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y contendrá como mínimo la siguiente información:

a) El punto y forma de contacto para las consultas de la ciudadanía y el enlace a las bases reguladoras publicadas.

b) El ámbito territorial de aplicación de la EDLP.

c) Los criterios de selección de operaciones. El grupo publicará tablas diferenciadas de criterios para proyectos productivos y no productivos conforme base 11.

d) El plan de acción y líneas prioritarias con límites de ayuda, inversión y condiciones particulares de la subvencionalidad por líneas de acción de los proyectos auxiliables conforme convenio firmado con el Departamento.

e) Partidas presupuestarias y dotación financiera para el ejercicio que se compromete conforme al apartado 3 de la presente base. En el caso de que el grupo de acción local se haya reservado una determinada cantidad para un proyecto propio, conforme claúsula novena apartado 1.b. del convenio de colaboración firmado con el Departamento, deberá constar el título del proyecto y la cantidad reservada.

f) La información y publicidad del Gobierno de Navarra y del FEADER como financiadores de las ayudas.

g) Los plazos de presentación y ejecución que afecten a la convocatoria y a los proyectos presentados y concedidos.

h) La documentación necesaria así cómo los formularios establecidos en el manual de procedimiento para la presentación de las solicitudes.

5. Previo a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra por parte del grupo de acción local:

a) El Comité de seguimiento del PEPAC 2023-2027 en Navarra dará el visto bueno a los criterios de selección aplicables en esta base reguladora.

b) El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural revisará la adecuación del contenido de las convocatorias propuestas por el grupo de acción local a lo establecido en las bases reguladoras y en el convenio de colaboración con el departamento.

Base 11.-Criterios de selección de operaciones.

1. Las ayudas de la submedida 7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. Los criterios de selección de operaciones publicados en la convocatoria del grupo de acción local serán coherentes con lo previsto en su correspondiente EDLP y las tablas establecidas en el anexo 3 de estas bases reguladoras.

En cada convocatoria el grupo deberá publicar estas tablas con la información relativa a los criterios a aplicar en su convocatoria completándola con la siguiente información mínima: variaciones y gradaciones del criterio, puntuación máxima a aplicar para cada criterios y documentos a presentar por la persona/entidad solicitante para justificar su cumplimiento. Previamente a su publicación, la tabla de criterios completa a aplicar en cada convocatoria, será revisada por la unidad gestora y aprobada por el Comité de Seguimiento del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

3. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados a cada operación solicitada, según los criterios de valoración establecidos, con un máximo de 100 puntos.

4. La puntuación mínima para acceder a la ayuda será como mínimo del 30% de la puntuación máxima. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral, serán desestimadas.

5. En caso de empate prevalecerá el proyecto con mayor puntuación en el siguiente orden:

1.º-Grupo C: Empleo, emprendimiento y cooperación.

2.º-Grupo D: Contribución del proyecto a los objetivos de la EDLP.

3.º-Grupo A: Características de la persona/entidad solicitante.

4.º-Grupo B: Riesgo de despoblación y características del municipio/área donde se ubica el proyecto.

5.º-Y último, y de persistir el empate, se prioriza el proyecto con mayor gasto total subvencionable solicitado.

6. La persona/entidad solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicitan que se les aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

7. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que hayan sido solicitados. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.

Base 12.-Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será, como mínimo, de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las personas/entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes en el plazo y en las oficinas que al efecto designe el grupo de acción local en su convocatoria, a través de la aplicación informática utilizada por el grupo de acción local.

3. La solicitud se acompañará de la documentación indicada en el anexo 4.

Base 13.-Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibida la solicitud de ayuda, el equipo técnico del grupo de acción local comprobará que está completa en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará, por parte del órgano de decisión del grupo, resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se realizarán los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En especial, el personal técnico del grupo de acción local comprobará:

a) La solicitud está presentada en tiempo y forma.

b) El no inicio de las inversiones/gastos solicitados, levantando un acta de no inicio que así lo evidencie.

c) La admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda y de la persona/entidad solicitante.

d) Los requisitos para acceder a las ayudas.

e) Cumplimiento de los criterios de selección.

f) Admisibilidad de los costes de la operación.

g) La moderación de los costes propuestos.

h) La conformidad de la operación con las disposiciones nacionales, comunitarias y locales, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.

3. El equipo técnico del grupo redactará:

a) Lista de control de elegibilidad y viabilidad dónde se comprueba la adecuación del proyecto a la estrategia y la viabilidad económica, territorial o social, según proceda.

b) Lista de control de subvencionalidad, realizado por delegación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Versa sobre la adecuación del proyecto al PEPAC 2023-2027 en Navarra y el cumplimiento de los controles administrativos establecidos en las bases reguladoras.

4. La persona responsable administrativa-financiera del grupo de acción local (en adelante, RAF) supervisará el trabajo realizado por el equipo técnico, verificando, como mínimo, los aspectos recogidos en las cláusulas generales del convenio suscrito entre el grupo y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Base 14.-Moderación de costes.

Conforme al principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesión de subvenciones, el artículo 72 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación.

1. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, el grupo de acción local, utiliza los siguientes sistemas, conforme el plan de acción de su EDLP y según proceda y por el siguiente orden de preferencia en el uso:

1.1. Costes de referencia: se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la entidad solicitante, y el resultado de la aplicación de los siguientes módulos:

1.1.2. Sobre proyecto técnico o memoria valorada:

1.1.2.1. El valor del coste de referencia, medido en euros/m² construido, se calcula cómo el módulo básico de construcción, de valor 520 euros/m² construido; ponderado en función de dos coeficientes relacionados con la tipología del establecimiento (Ct) y con la intensidad de obra (Ci), del proyecto presentado, tal y como muestra la siguiente tabla:

Tabla omitida.

1.1.2.2. Para instalaciones fotovoltaicas integradas en el proyecto, el coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:

-Coste de referencia relativo a la potencia instalada en paneles fotovoltaicos (P), conforme la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

-Donde P es la potencia pico instalada y B un sumando que hay que añadir en caso de utilizar baterías, el cual depende del tipo de batería empleada:

Tabla omitida.

1.1.2.3. Para construcción o mejora de rutas y senderos (incluida la señalización): 1.675,00 euros/km.

1.1.3. Sobre facturas proforma:

1.1.3.1. Bienes de equipo (metro cuadrado útil según superficie establecida en el proyecto técnico o memoria valorada):

Tabla omitida.

1.1.3.2. Página web (diseño y creación web, edición de contenidos, alojamiento y mantenimiento): 2.150,00 euros.

1.1.3.3. Creación de material divulgativo (diseño, maquetación e impresión de folletos flyers, trípticos, carteles, roll-up, vinilos...): 2.150,00 euros.

1.1.3.4. Branding (diseño de imagen corporativa, logo, diseño de papelería, diseño de las redes sociales...): 1.900,00 euros.

1.1.3.5. Catering de jornadas o acciones formativas: 300,00 euros/unidad.

1.1.3.6. Alquiler de autobús para jornada divulgativa, feria, seminario o congreso: 380 euros/unidad.

1.1.3.7. Honorarios para asistencia técnica a trabajos, estudios y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto, distintos a los anteriores: 45 euros/hora.

1.2. Comparación de ofertas diferentes: se utiliza cuando no son de aplicación los costes de referencia, y consiste en la elección sobre un mínimo de tres ofertas (facturas proforma y/o proyecto o memoria técnica, según proceda), que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud, en el caso de proyectos con presupuesto total solicitado por importe superior a 5.000 euros.

Las ofertas deben provenir de empresas proveedoras independientes y se deben justificar sobre un mismo proyecto de obra, bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.

Además, las facturas proforma y/o presupuestos deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la empresa proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

Se considera como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa.

1.3. Comité de evaluación: cuando para el gasto solicitado no sean de aplicación los costes de referencia ni la comparación de ofertas diferentes, o porque por sus especiales características no sea posible conseguir varias empresas proveedoras que lo suministren o presten para lo que la entidad solicitante debe presentar una memoria que justifique la oferta única. Un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico del grupo de acción local, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

1.4. Cuando la solicitante sea una entidad pública o asimilable esta presentará compromiso del procedimiento de contratación a realizar junto a la solicitud de ayuda. A los efectos de la moderación de costes podrán establecerse los siguientes supuestos:

1.4.1. Para contratos de menor cuantía en los que no sea de aplicación ninguno de los costes de referencia establecidos en el apartado 1.1 de esta base; se exigirá la presentación de la justificación de la comparación de tres ofertas conforme apartado 1.2 o comité de valoración conforme apartado 1.3 según proceda.

1.4.2. Para el resto de contrataciones en las que no sea de aplicación ninguno de los costes de referencia establecidos en el apartado 1.1 de esta base; la moderación de costes se acreditará mediante declaración del procedimiento de adjudicación conforme Ley Foral 2/2018 , de Contratos Públicos. En este caso, se podrá sustituir la factura proforma o presupuesto con el informe razonado de la unidad gestora del contrato firmado por la persona fedataria pública, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la elección del procedimiento de contratación y, en su caso, los criterios de solvencia, los criterios de adjudicación, y su vinculación con el objeto del contrato, así como las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias.

Posteriormente, en la justificación del gasto se incluirá un informe de la persona fedataria pública relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia al procedimiento aplicado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a su publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

2. Si la documentación presentada por la entidad solicitante no se considera suficiente tras las correspondientes subsanaciones; los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

3. En todo caso, los controles que verifican la correcta aplicación de la moderación de costes se realizan antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria. Se verificará igualmente en el caso de modificaciones solicitadas por la entidad beneficiaria.

Base 15.-Resolución de concesión de ayuda .

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes presentadas por el equipo técnico del grupo, se establecerá el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en el marco de la base 11, y se formulará la propuesta de resolución de concesión.

2. La Sección de Diversificación Rural revisará la adecuación de la propuesta de concesión a este convenio así como sobre los controles efectuados por el equipo técnico del grupo. Para ello seleccionará un porcentaje de expedientes representativo, determinado en los manuales de procedimiento, sobre el que realizará los controles administrativos establecidos en el punto 2 de la base 13. En el caso de detectar discrepancias, la propuesta de concesión se reenviará al grupo para su total corrección.

3. Una vez revisada la propuesta de concesión, el equipo técnico del grupo, elevará la propuesta al Órgano de Decisión del grupo de acción local, la cual contendrá:

-El listado de todas las solicitudes de ayuda presentadas ordenadas según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de selección, diferenciando aquellos expedientes desestimados por incumplimiento de requisitos así como aquellos que hayan causado baja.

-La relación de personas/entidades beneficiarias y el importe de sus correspondientes ayudas así como el ejercicio presupuestario con cargo al que se financian los proyectos.

4. La concesión de las ayudas se articulará en un único pago, con cargo al presupuesto de los ejercicios que se indiquen en la convocatoria.

5. El órgano de decisión del grupo de acción local resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes. Dicho órgano de decisión deberá dejar constancia, por escrito, en forma de acta, las decisiones adoptadas, siempre en base a las disposiciones relativas a evitar conflictos de intereses del personal que asista a los órganos de decisión, de tal forma que se garantice que, al menos, el 50% de los votos provengan de socios que no sean entidades públicas.

6. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, las solicitantes que tengan dotación presupuestaria, deberán ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo de 10 días desde la notificación.

7. La última entidad solicitante de la mencionada prelación, a la que corresponda un importe menor al solicitado por falta de dotación presupuestaria deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan renuncias o menores ejecuciones de otros proyectos a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión de la unidad concedente.

8. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria serán desestimadas. En el caso de que durante el periodo de ratificación de la concesión alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria siguiendo el orden de prelación y una vez completado el solicitante con dotación incompleta. Este trámite conllevará la nueva resolución del expediente por parte de la unidad concedente.

9. La resolución se deberá trasladar a la entidad beneficiaria y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y hará constar, entre otros aspectos, el ejercicio presupuestario con cargo al que se establece el compromiso, el porcentaje, la cuantía y el origen de la financiación de la ayuda, así como los conceptos subvencionables y la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones, de conformidad con los plazos establecidos en la convocatoria. En su caso, de manera expresa, también contendrá la causa de desestimación del resto de las solicitudes. Cuando la subvencionalidad de la ayuda incluya condiciones particulares, estas serán notificadas a la persona/entidad beneficiaria, con el fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones.

10. El traslado de la concesión, contendrá la posibilidad de la persona/entidad beneficiaria de interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su notificación.

11. El grupo de acción local trasladará a la Sección de Diversificación Rural el acta de las decisiones adoptadas por su órgano de decisión para la concesión de las ayudas, acompañada de un listado de los expedientes presentados, con el resultado de la baremación aprobada.

Base 16.-Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas de los costes aprobados en concesión, deberá ser presentada por la persona o entidad beneficiaria, una solicitud de modificación. El plazo máximo para solicitarla será hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. La solicitud de modificación se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, estará suficientemente motivada y no implicará:

a) Vulneración del resultado de la concesión de las ayudas.

b) Aumento de la ayuda inicialmente concedida.

3. La modificación será aprobada siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que la solicitud inicial, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda, y siendo aprobada por el órgano de decisión del grupo de acción local.

4. Se entiende por modificación significativa del proyecto aquélla que implique:

a) Un cambio en la orientación productiva.

b) Un cambio en la titularidad de la persona/entidad beneficiaria. Ésta podrá ceder la titularidad del proyecto a otra que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de entidad beneficiaria.

c) Una modificación sustancial de los conceptos y unidades subvencionables aprobados.

d) La previsión de una ejecución inferior o igual al 60% de la inversión/gasto auxiliable sobre la que se ha concedido la ayuda.

e) Un cambio en la localización de las inversiones que implique un cambio de municipio.

f) Una ampliación del plazo de ejecución, siempre que no supere la fecha del 1 de septiembre del ejercicio con cargo al que se concedió la ayuda y podrá solicitarse hasta 1 mes antes de la fecha final de ejecución establecida en la resolución de concesión. La ampliación necesitará autorización previa del Servicio de Diversificación Rural.

5. Una vez aprobada la modificación se procederá a notificar la misma a la entidad beneficiaria. Dicha notificación deberá contener cómo mínimo la información requerida en los apartados 9 y 10 de la base 15.

Base 17.-Solicitud de pago.

1. En el plazo establecido en la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria solicitará al grupo el correspondiente pago de la ayuda mediante el formulario establecido al efecto, acompañado de la documentación establecida en el anexo 5.

2. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a la fecha establecida en la concesión de la ayuda conllevará la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, de 9 de noviembre.

Base 18.-Control administrativo previo al pago.

1. Recibida la solicitud de pago, el grupo de acción local, comprobará que esté completa en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá la persona/entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. El grupo de acción local examinará la solicitud de pago presentada por la persona/entidad beneficiaria y llevará a cabo controles suficientes para verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos, así como la adecuación de la inversión a la ayuda concedida. En especial, se comprobará:

a) La solicitud está presentada en tiempo y forma.

b) La finalización y correcta ejecución de las inversiones/gastos solicitados. Esta revisión se podrá completar mediante visita al lugar de la operación objeto de la ayuda.

c) La conformidad de la operación realizada con la concedida: memoria de ejecución con la descripción de los conceptos y unidades de gastos ejecutados y conformes con la concesión y memoria de previsión.

d) La admisibilidad de los costes de la operación, así como su realización y justificación de la ejecución en el plazo establecido en la concesión.

e) La moderación de costes, si procede.

f) Los costes contraídos y los pagos realizados, incluyendo el control de facturas y justificantes de pago.

g) La conformidad de la operación con las disposiciones nacionales y las comunitarias, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.

3. Se considerarán efectivamente pagadas las inversiones/gastos, a efectos de su consideración como gastos auxiliables, cuando se justifique la ejecución de las mismas y la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda con las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

4. Acreditada la realización de la actuación objeto de ayuda y verificada la conformidad de la misma tras la realización de todos los controles pertinentes, el grupo de acción local remitirá a Sección de Diversificación Rural, no más tarde del 1 de octubre del ejercicio con cargo al que se concedió la ayuda, una propuesta de pago en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar mediante informe técnico económico previo al pago. En su defecto, el grupo presentará, la renuncia al abono de la misma.

Base 19.-Control sobre el terreno previo al pago.

1. La Sección de Diversificación Rural será la responsable de ejecutar los controles sobre el terreno a fin de comprobar que las certificaciones de las inversiones/gastos ejecutadas en el proyecto y las comprobaciones realizadas son correctas, en cumplimiento del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Los planes de control serán redactados por la Sección de Diversificación Rural y aprobados mediante resolución de la Dirección del Servicio del Organismo Pagador, previo visto bueno de la Sección de Coordinación y del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural. En ellos se establecerán los procedimientos de control y se extraerá la muestra de los expedientes a controlar sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno se realizarán, siempre que sea posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán, al menos, el 5% del gasto público cofinanciado por FEADER y abonado por el Organismo Pagador cada año natural.

Base 20.-Incompatibilidades y doble financiación.

1. La Sección de Diversificación Rural será la encargada de comprobar la incompatibilidad y doble financiación de las ayudas previo al pago.

2. Las ayudas son incompatibles con cualquier otra del PEPAC 2023-2027 en Navarra por lo que, previo al pago, la Sección de Diversificación Rural estudiará su incompatibilidad, especialmente para las siguientes intervenciones: 6841 (Inversiones en explotaciones agrarias), 6842 (Inversiones en industrias agrarias), 6468 (Inversiones en diversificación rural), 6961 (Creación de nuevas empresas agrarias), 6962 (Creación de nuevas empresas no agrarias en zonas rurales).

3. Las personas o entidades beneficiarias no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que en su convocatoria se indique expresa y explícitamente su compatibilidad con esta ayuda, en cuyo caso el importe total de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la inversión y gasto realizados.

Base 21.-Reducciones y sanciones en el pago.

1. Conforme Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la reducción motivada por diferencias entre el importe solicitado por la persona/entidad beneficiaria y el importe de la ayuda a pagar tras el examen de la admisibilidad se aplicará:

Tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de admisibilidad, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

A efectos de la aplicación de esta reducción, se considerará la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente, y en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago resultara superior a la cantidad concedida, se considerará como importe presentado el concedido.

2. La reducción motivada por diferencias entre la inversión concedida y la justificada se aplicará:

a) Si la inversión justificada, considerando la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente está entre el 60% y el 30% de la concedida, la subvención a abonar se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una reducción del 25%, y siempre que se mantenga el objeto del proyecto.

b) Si la inversión justificada es menor que el 30% de la concedida, supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.

3. No se aplicarán reducciones y sanciones cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la unidad gestora, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona/entidad beneficiaria no es responsable de ello. Ni cuándo pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme a estas bases reguladoras o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona/entidad beneficiaria.

Base 22.-Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación, a la vista del resultado de los controles realizados por el grupo de acción local, elaborará la propuesta de resolución de pago de la ayuda. Cuando se prevea una disminución del importe solicitado por la persona o entidad beneficiaria, se notificará este hecho al grupo de acción local para que informe a la interesada y, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, presenten las alegaciones correspondientes en los registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos se procederá de la siguiente manera:

a) Si no presenta alegaciones, se entenderá que la persona o entidad beneficiaria está conforme con la propuesta provisional, pasando esta a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, la Sección de Diversificación Rural estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. El director general de Desarrollo Rural, a propuesta del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, dictará resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta será motivada, quedando acreditados sus fundamentos y contendrá la persona o entidad beneficiaria final de la ayuda. Dicho acto administrativo se trasladará al grupo que ha gestionado el expediente y en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda por parte del Organismo Pagador.

3. El grupo trasladará la resolución de pago a la persona/entidad beneficiaria adjuntado la siguiente información mínima:

-El importe total de la ayuda.

-La información sobre la financiación y aportación del FEADER.

-La posibilidad de presentar recurso en el plazo de un mes desde su notificación ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

4. Recibidos los fondos desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo máximo de cinco días, el grupo de acción local realizará el correspondiente pago mediante transferencia bancaria a cada persona o entidad beneficiaria.

Base 23.-Control a posteriori.

1. La Sección de Diversificación Rural será la encargada de ejecutar los controles a posteriori con el fin de comprobar que las operaciones relativas a las inversiones subvencionables productivas, no productivas y en infraestructuras no han sufrido modificaciones importantes durante los 5 años posteriores a la fecha de resolución de pago final, en cumplimiento con el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y los correspondientes planes nacionales de control establecidos por el FEGA.

2. Se consideran modificaciones importantes dentro del periodo de compromiso:

-El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del PDR.

-Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

-Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

-Un cambio en el mantenimiento de los compromisos adquiridos durante el periodo que corresponda.

3. Los planes de control serán redactados por la Sección de Diversificación Rural y aprobados mediante resolución de la Dirección del Servicio del Organismo Pagador, previo visto bueno de la Sección de Coordinación y del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural. En ellos se establecerán los procedimientos de control y se extraerá la muestra de los expedientes a realizar control sobre el terreno.

4. Los controles a posteriori cubrirán cada año natural, al menos, el 1% del gasto público que cofinancia FEADER y respecto de los que el Organismo Pagador haya abonado el pago final. En el caso de detectarse incumplimiento de los compromisos establecidos, supondrá el reintegro total o parcial de la ayuda cobrada.

Base 24.-Graduación de incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

b) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión, o dentro de las prórrogas del mismo: 100%.

c) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.

d) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección con compromiso en pago de los grupos C (Empleo, emprendimiento y cooperación) y D (Contribución del proyecto a los objetivos de la EDLP) si la nueva puntuación hubiera supuesto su exclusión como persona/entidad beneficiaria: 100%.

e) Traslado de la operación a otro municipio con puntuación diferente al que sirvió de base para la concesión o fuera del ámbito de aplicación: 100%.

f) Un cambio en la naturaleza del proyecto que afecte a los objetivos y condiciones originales: 100%.

g) Abandono de la actividad: 100%. No se considerará abandono si tras la resolución de pago final, la persona o entidad beneficiaria cede la titularidad de la misma a otra persona o entidad que cumpla todos los requisitos que le confirieron al primero la condición de persona/entidad beneficiaria y acepte los compromisos contraídos por la persona/entidad beneficiaria inicial o que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad beneficiaria siempre y cuando no proporcione una ventaja indebida a la nueva titularidad.

h) Quiebra fraudulenta de la actividad productiva: 100%.

i) No someterse a los controles que lleve a cabo el Organismo Pagador y/o la unidad de gestión: 100%.

j) No facilitar al Organismo Pagador y/o unidad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

k) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25% pasando, al 50% si este incumplimiento se repite.

l) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. En el caso de incumplimiento en la aplicación de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos se aplicarán los porcentajes de corrección de la ayuda conforme lo establecido en el apartado 2 de la Decisión de la Comisión del 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

3. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además quedará excluida de las ayudas para esa medida durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y los dos siguientes, conforme artículo 6 del Real Decreto 147/2023, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

4. Las disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2 de esta base serán aplicables sin perjuicio de lo establecido en las circulares del FEGA sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural.

Base 25.-Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones.

2. Según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. El grupo de acción local, como unidad gestora, colaborará con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en los procedimientos de recuperación de las cantidades financiadas por el FEADER.

Base 26.-Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, está sujeta a las obligaciones de transparencia cuando perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

Quedan excluidas de esta obligación las personas físicas, las sociedades civiles y las entidades públicas de carácter local.

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información requerida en las plantillas desarrolladas al efecto.

4. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria se dirigirá al grupo de acción local como unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

-Anexo I al modelo de transparencia: https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf.

-Anexo II al modelo de transparencia: https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Base 27.-Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/129 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las entidades beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión:

-En todas las actividades de información y comunicación relacionadas con la ejecución de la operación.

-En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, así como en sus cuentas oficiales en las redes sociales.

-En el caso de que la ayuda pública sea superior a 10.000 euros deberán colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público.

La información aportada contendrá: una breve descripción del proyecto; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales"; y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Los datos personales de las beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

3. A estos efectos, asisten a las beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 28.-Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.

c) Adversidad climática, desastre natural, catástrofe o incidente medioambiental.

d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Anexos

Omitidos.

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