Subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización

 08/06/2023
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Resolución EDU/1929/2023, de 26 de mayo, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización (OME), para el curso 2022-2023 (ref. BDNS 699561) (DOGC de 7 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/1929/2023, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESCOLARIZACIÓN (OME), PARA EL CURSO 2022-2023 (REF. BDNS 699561).

El Departamento de Educación, dentro del marco del despliegue del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, quiere impulsar la nueva creación de OME en municipios de Cataluña donde todavía no existen y colaborar en los gastos de funcionamiento tanto de estas nuevas oficinas como de las ya existentes.

Mediante la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las OME, para el curso 2022-2023 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023).

Por todo ello, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Resuelvo:

-1 Convocatoria.

El objeto de esta Resolución es abrir el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las OME, para el curso 2022-2023.

La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de las OME, a fin de que este órgano gestione la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes en los diferentes procedimientos de admisión y las demás funciones que le han sido encomendadas por la legislación vigente.

-2 Bases reguladoras.

Esta convocatoria se rige por la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2022-2023.

-3 Entes beneficiarios.

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos que tengan una OME que esté en funcionamiento durante el curso 2022-2023, siempre que el acuerdo de creación o renovación de la OME, de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, se haya formalizado mediante convenio con el Departamento de Educación, en fecha anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones.

3.2 Se consideran OME de nueva creación aquellas oficinas que no estaban en funcionamiento antes de la publicación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y que no hayan recibido subvención en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las OME para el curso 2021-2022.

Los ayuntamientos que tenían en funcionamiento una OME de acuerdo con el antiguo Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establecía el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, no se consideran OME de nueva creación. En este caso se considera que esta OME se creó en la fecha de firma del convenio inicial.

-4 Requisitos de los entes beneficiarios.

Los entes beneficiarios deben cumplir los requisitos y las condiciones establecidos en las bases reguladoras 3 y 4 de la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo.

-5 Importe de la subvención.

5.1 De acuerdo con la base 5.1 de la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo, el importe de la subvención se establecerá en función de los siguientes parámetros:

a) El número de habitantes del municipio, de acuerdo con los últimos datos de padrón recogidos en el IDESCAT, teniendo en cuenta las siguientes cuantías por tramos:

Para municipios con más de 200.000 habitantes, un importe de hasta 40.000 euros.

Para municipios de entre 100.000 y 199.999 habitantes, un importe de hasta 30.000 euros.

Para municipios de entre 50.000 y 99.999 habitantes, un importe de hasta 20.000 euros.

Para municipios de entre 20.000 y 49.999 habitantes, un importe de hasta 15.000 euros.

Para municipios de entre 10.000 y 19.999 habitantes, un importe de hasta 10.000 euros.

Para municipios de menos de 10.000 habitantes, un importe de hasta 5.000 euros.

b) La relación de gastos contenida en el presupuesto que presentan los ayuntamientos, derivados del funcionamiento de las OME.

c) En el caso de las OME de nueva creación, que cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3.2, de la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo, se otorgará una cuantía fija de hasta 5.000 euros.

5.2 Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender la totalidad de las solicitudes, se reducirá el importe de la cuantía por tramos (en función de los habitantes del municipio) y el importe fijo por ser OME de nueva creación, para ajustarlo al importe disponible.

-6 Solicitud.

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras, es de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

6.2 Los ayuntamientos deben descargar, cumplimentar, firmar electrónicamente y enviar el formulario de solicitud desde la web de la EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de “Trámites”, prestador “Departamento de Educación” (https://www.eacat.cat).

6.3 De acuerdo con la base 7.2 de la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.4 La identificación y la firma electrónica de las entidades beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat) de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Para presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente. En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado, podrán obtener uno en los centros emisores, según el tipo de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Cómo tramitar online” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/comtramitar-en-linia).

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos pueden identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-7 Importe y partida presupuestaria.

Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 1.500.000,00 euros, que correrá a cargo de la partida presupuestaria D/460000102/4241/0000, del centro gestor EN0704, del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023.

-8 Resolución.

De acuerdo con la base reguladora 10 de la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo, el órgano instructor es la Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas, siendo el órgano resolutorio la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

El titular de la Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas, como órgano instructor del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y se anuncia su publicación en la web de la EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los entes beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio realizadas, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/) y anunciar su publicación en la web de la EACAT. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

La persona titular de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y se anuncia su publicación en la web de la EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que resuelve la convocatoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los ayuntamientos solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-9 Justificación.

9.1 La modalidad de justificación es la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la base reguladora 16 de la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo.

9.2 Los ayuntamientos beneficiarios deben presentar la justificación correspondiente a la subvención recibida no más tarde del 20 de septiembre de 2023 y de acuerdo con lo que establece la base reguladora 16.3 de la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo.

La presentación de la justificación se hará de forma telemática desde la web de la EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de "Trámites", prestador "Departamento de Educación" (https://www.eacat.cat).

-10 Publicidad de las subvenciones.

En cuanto al régimen de publicidad de las subvenciones otorgadas, el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña señala que les son de aplicación la normativa reguladora en materia de transparencia. Al respecto, la Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señala en el artículo 15, relativo a la transparencia en materia de subvenciones, que deben hacerse públicas, mediante el Portal de la Transparencia, las subvenciones y ayudas públicas otorgadas con indicación del importe, el objeto y los entes beneficiarios.

De acuerdo con lo que prevé el Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, hay que dar publicidad en el DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el ente beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La información relativa a las convocatorias y concesiones podrá obtenerse también en el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La identificación de las personas interesadas en las notificaciones mediante anuncios y publicaciones de actos administrativos, si procede, se hará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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