ORDEN DEA/26/2023, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEA/80/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y A EMPRENDEDORES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL Y AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS
Con fecha 2 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
Con fecha 14 de marzo de 2022, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución 865/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas en La Rioja.
La finalidad de estas ayudas es fomentar por un lado, proyectos territoriales de promoción del emprendimiento en la economía verde y digital para el reequilibrio y la equidad y por otro lado el emprendimiento, mediante la creación de su propio puesto de trabajo para las personas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos o como socios de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles.
La experiencia adquirida desde la puesta en marcha de estas ayudas tras la reforma laboral, la flexibilización de los requisitos de acceso y la incorporación de nuevos supuestos subvencionables, junto con la necesidad de poner en marcha proyectos y líneas de intervención que faciliten un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento, favoreciendo la creación y consolidación proyectos empresariales de economía verde o digital, para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19, fundamentan las modificaciones que se incorporan en la Orden que regula estas ayudas.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación parcial de la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
La Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas por un lado a fomentar proyectos territoriales de promoción del emprendimiento en la economía verde y digital para el reequilibrio y la equidad y por otro lado a fijar las bases reguladoras de subvenciones a proyectos territoriales de emprendimiento, mediante la creación y mantenimiento de su propio puesto de trabajo para las personas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos o como socios de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles.
Estos proyectos territoriales de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, difundir la cultura emprendedora así como la fijación de la población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la creación del empleo en el ámbito local mediante acciones de contratación de dinamizadores del desarrollo local sostenible y el empleo, junto con iniciativas de economía social para la creación de empleo, la promoción de la puesta en marcha de microempresas mediante estudios de mercado local, jornadas y acciones de difusión, así como de promoción del empleo verde y digital y el trabajo en red.
2. Los objetivos a alcanzar son:
a) Incrementar las posibilidades de creación de empleo en el ámbito local.
b) El conocimiento de las posibilidades de la economía verde y digital para la creación de empleo.
c) La difusión y estudios de mercado que ayuden a fomentar el empleo local y el desarrollo equilibrado y equitativo de La Rioja.
d) La dinamización del emprendimiento local en el ámbito de la economía verde y digital mediante la contratación de dinamizadores del desarrollo local sostenible.
e) Las acciones de intercambio de experiencias entre emprendedores.
f) El desarrollo la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como personas trabajadoras autónomas o como socios de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles.
3. El ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dos. Se modifica el artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 12. Objeto de la subvención al emprendimiento y microempresas.
En este Capítulo III el objeto es la concesión de subvenciones a proyectos de emprendimiento, mediante la creación de su propio puesto de trabajo para las personas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos o como socios de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles y para el mantenimiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que consoliden proyectos empresariales de economía verde o digital.
Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse a estas subvenciones aquellas personas que cumpliendo los requisitos previstos en esta orden se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, así como los como socios de trabajo que se incorporen como tales en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Así mismo podrán acogerse a estas Subvenciones personas trabajadoras autónomas, ya establecidas como tales, que favorezcan la transición hacia economía verde o digital.
Cuatro. Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 14. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones contempladas en el artículo 13.1, las personas que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente, o se incorporen como socios de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, cuyo centro de trabajo esté ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. También podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que se incorporen como socios en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal.
Serán beneficiarios de las subvenciones contempladas en el artículo 13.2, las personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional, o que formen parte como socios de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, cuyo centro de trabajo esté ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cinco. Se modifica el artículo 15 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 15. Requisitos de los beneficiarios.
Las personas trabajadoras que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo 13.1, deberán darse de alta en el plazo de los tres meses previos a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o Mutualidad del Colegio Profesional. Asimismo, deberá estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas.
A los efectos de esta orden, se considerará fecha de inicio de actividad a la fecha consignada por el demandante de empleo en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.
Así mismo, Las personas trabajadoras autónomas que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo 13.2, deberán acreditar una actividad previa minima de tres meses a fecha de solicitud.
Seis. Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 16. Exclusiones de la condición de beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:
1. Las personas trabajadoras autónomas colaboradores. A efectos de lo establecido en esta orden, se considerará autónomo colaborador a quien, sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
2. Para las personas trabajadoras que soliciten de las subvenciones previstas en el artículo 13.1 que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, durante el año anterior a la fecha en la que se solicita el alta en dicho régimen, excepto el que haya estado como colaborador del autónomo.
3. Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4. Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Siete. Se modifica el artículo 17 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 17. Tipos de ayudas.
En la presente orden se establecen las siguientes subvenciones:
1. Subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
2. Subvención por incorporación como socio de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles.
3. Subvención para el mantenimiento de aquellas personas autónomas que presenten proyectos de inversión dirigidos hacia la economía verde o digital.
El cálculo de las ayudas previstas en esta orden tendrá la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Ocho. Se modifica el artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 19. Subvención por la incorporación como socio de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles.
1. Esta subvención tiene por objeto ayudar a la incorporación de personas como socio de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La cuantía de esta subvención será de 5.000 euros.
Nueve. Se añade el artículo 19 bis que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 19 bis. Subvención para personas autónomas que favorezcan la transición hacia la economía verde o digital
1. Esta subvención tiene por objeto ayudar al mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo la inversión en proyectos dirigidos hacia la economía verde o digital.
2. La cuantía de esta subvención será de 5.000 euros.
Diez. Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 20. Requisitos para la concesión de la subvención del artículo 17.1 y 17.2
1. La concesión de estas ayudas estará condicionada a que la persona beneficiaria se comprometa mediante declaración responsable a realizar los gastos o inversiones materiales necesarias para crear y mantener su puesto de trabajo, antes del 31 de octubre de 2023, por un importe igual o mayor que la subvención concedida.
2. Los gastos e inversiones deberán estar íntegramente afectados al ejercicio de la actividad prevista.
3. Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán:
a) Los que se adquieran en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra incluido en locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad, maquinaria, instalaciones y utillaje.
b) Adquisición de mobiliario.
c) Adquisición de elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad. En caso de adquisición de vehículos, será necesario disponer del correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil.
d) Gastos de cuotas a la Seguridad Social, alquiler, constitución, funcionamiento, mercaderías o materias primas, asistencia técnica y formación necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
e) Tributos locales y tasas asociados a la actividad.
f) Aportación, en su caso, a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil para la obtención de la condición de socio de trabajo y para el mantenimiento de su puesto de trabajo.
4. Los gastos e inversiones podrán materializarse con una antelación de seis meses a la fecha de alta como autónomo y hasta el 31 de octubre de 2023.
5. Los gastos e inversiones realizados o previstos se reflejarán en la memoria del proyecto que se presentará junto a la solicitud de subvención.
6. No tendrán la consideración de gasto o inversión aquellos gastos o inversiones para los que exista relación de parentesco hasta el segundo grado por afinidad o consanguinidad entre el vendedor y el comprador.
Once. Se añade el artículo 20 bis que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 20 bis. Requisitos para la concesión de la subvención del artículo 17.3
1. La concesión de estas ayudas estará condicionada a que el beneficiario se comprometa mediante declaración responsable a realizar los gastos o inversiones materiales necesarias para poner en marcha proyectos dirigidos hacia la economía verde o digital.
2. Los gastos e inversiones deberán estar íntegramente afectados al ejercicio de la actividad prevista.
3. Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán los descritos en el anexo V.
4. Para el caso de proyectos en economía digital no se tendrán en cuenta las inversiones en actualizaciones de software
5. Los gastos e inversiones podrán materializarse durante el plazo de los seis meses previos a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de octubre de 2023.
6. Los gastos e inversiones previstos se reflejarán en la memoria del proyecto que se presentará junto a la solicitud de subvención.
7. No tendrán la consideración de gasto o inversión aquellos gastos o inversiones para los que exista relación de parentesco hasta el segundo grado por afinidad o consanguinidad entre el vendedor y el comprador.
8. En caso de solicitar la subvención al proyecto de transición hacia la economía verde o digital una o varias personas trabajadoras autónomas en la misma sociedad laboral o mercantil, o cooperativa de trabajo asociado, la imputación del gasto e inversiones, se realizará en función de la cuota de participación de dichas personas trabajadoras autónomas en la sociedad.
Doce. Se modifica el artículo 29 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 29. Plazo de ejecución y justificación de las subvenciones del Capítulo II.
1. El cómputo del plazo de ejecución se iniciará con la notificación de la resolución de concesión.
El plazo máximo de ejecución en ningún caso, podrá extenderse más allá de nueve meses.
2. Las justificaciones de los proyectos se realizarán en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del mismo mediante cuenta justificativa según el modelo que se establecerá en la convocatoria.
3. Los gastos e inversiones para la ejecución de los proyectos a tener en cuenta, podrán materializarse desde fecha de entrada de la solicitud hasta la fecha de presentación de la justificación.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la pérdida del derecho de cobro de la subvención.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones , correspondan.
5. En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder ampliación del plazo máximo de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación del plazo de justificación habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.
6. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del proyecto, presentará ante la Dirección General competente en materia de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria coordinadora de cada proyecto:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será presentada por la entidad coordinadora del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos.
7. Si las fases están repartidas entre las diferentes entidades beneficiarias que forman el proyecto, aunque la entidad coordinadora sea la responsable de presentar la memoria global, cada entidad será responsable de la acreditar o declarar la parte de la que ha sido responsable en su ejecución y de la que recibirá el pago.
8. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
9. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea que así lo exija.
10. La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de empleo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiaras.
11. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya subsanado el requerimiento, se le considerará que ha decaído su derecho mediante resolución, que debe notificarse al interesado de conformidad con los arts. 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trece. Se modifica el artículo 34 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 34. Abono de las ayudas del Capítulo III.
El abono de la subvención a los beneficiarios se realizará en dos momentos. El primer abono del 60% de la subvención concedida se realizará junto con la concesión de la subvención, y el segundo abono del 40% restante, previa solicitud del beneficiario, junto con una declaración responsable de haber gastado o invertido un importe igual o superior al primer abono.
Las personas beneficiarias deberán presentar, con anterioridad al 31 de octubre de 2023, una declaración responsable de haber gastado un importe igual o superior a la totalidad de la subvención concedida.
Catorce. Se modifica el artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Decreto, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que se determine por el Consejero con competencias en materia de Hacienda.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
j) Aportar y/o colaborar con el órgano gestor en la recopilación de los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados con la actividad subvencionada.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán además las siguientes obligaciones:
a) Mantener la actividad por cuenta propia y permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o equivalente, durante un período mínimo de dos años. La actividad tendrá carácter estable y se podrá compatibilizar con cualquier otra actividad por cuenta ajena o propia. En caso contrario vendrán obligados a reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.
b) Comunicar el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera a tal efecto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Comunicar su cese en la actividad en el plazo de dos meses desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento control y evaluación que ese establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
Quince. Se modifica el artículo 38 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 38. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.
2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano instructor y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
3. Para las subvenciones del Capítulo III, la dirección general competente en materia de empleo comprobará de oficio que el beneficiario mantiene su situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente durante el plazo de dos años de mantenimiento de la actividad.
4. Para las subvenciones del Capítulo III, el beneficiario comunicará mediante declaración responsable, que ha realizado los gastos e inversiones correspondientes por el importe de la subvención antes del 31 de octubre de 2023, sin perjuicio de que pueda realizarse una posterior comprobación previo requerimiento para la presentación de los correspondientes justificantes de gasto y pago.
Dieciséis. Se modifica el artículo 40 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 40. Identificación y publicidad de las acciones.
1. En la publicidad y difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja.
2. Asimismo deberán y encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de recuperación y resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad.
3. En las sucesivas resoluciones de convocatoria podrán indicarse los requisitos a respetar para cumplir los apartados anteriores.
Diecisiete. Se introduce una disposición adicional cuarta que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional cuarta. Solicitud y Anexo correspondiente a las ayudas del artículo 13.2 de la presente Orden.
Las solicitudes y memorias correspondientes a las ayudas del artículo 13.2 de la presente Orden, se presentarán conforme a los modelos que se adjuntan en esta Orden.
Dieciocho. Se añaden disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.
Los expedientes pendientes de resolución, deberán ser tramitados conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Diecinueve. Se añaden los siguientes anexos
ANEXO I C.- Solicitud a las ayudas del artículo 13.2.
ANEXO II C.- Memoria de las ayudas del artículo 13.2.
ANEXO V.- Gastos e inversiones materiales a tener en cuenta para mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo la inversión en proyectos dirigidos hacia la economía verde o digital.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.