ORDEN ATP/24/2023, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (LEADER), EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC (PEPAC) EN LA RIOJA PARA EL PERIODO 2023-2027
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económico y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos específicos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los fondos europeos.
Con el fin de consolidar el planteamiento de desarrollo territorial integrado, las inversiones en forma de instrumentos territoriales, tales como las inversiones territoriales integradas, el desarrollo local participativo, denominado “LEADER” en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), debe basarse en estrategias de desarrollo territorial y local.
Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.
Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el desarrollo local participativo. En este se deben tener en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales pertinentes, y favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Es esencial que los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo.
El artículo 33 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establece que los Grupos de Acción Local son los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo local participativas.
El Reglamento señala que las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas establecidas en el artículo 33, apartado 3, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa. Dicho Programa se ha aprobado por Decisión de la Comisión C(2022) 6017 de 31 de agosto de 2022.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Agrícola de garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
De acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento y del Consejo, se prorroga el periodo de duración de los programas financiados por el fondo FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022. Así mismo en su capítulo II, establece que para el caso de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico para el desarrollo del periodo 2023-2027.
De conformidad con lo anterior, se aprobó la sexta modificación del programa de desarrollo rural de La Rioja 2014-2020 mediante Decisión de Ejecución C (2021) 6713 de la Comisión el 10 de septiembre de 2021. En el marco de la misma, los grupos de acción local riojanos definidos para el periodo 2014-2021, pueden continuar con la ejecución de la Medida 19. Apoyo para el desarrollo local participativo LEADER hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo realizarse pagos hasta el 31 de diciembre de 2025. En el mismo sentido se reserva dotación y adapta la submedida de gastos preparatorios de las estrategias.
Con fecha 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, que incluye las intervenciones relacionadas con el desarrollo local participativo LEADER.
A tal efecto, se convoca el proceso de selección de los grupos de acción local (GAL), que debe tener lugar en dos fases: en la primera se realiza una selección provisional de los GAL y de su territorio, y en la segunda se presentan y se aprueban las estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los GAL, en aplicación del citado marco normativo y del PEPAC presentado por el MAPA a la Comisión Europea.
La presente Orden, además, tiene por objeto auxiliar los gastos que puedan derivarse de la preparación de las estrategias de desarrollo local participativas que tendrán que realizar aquellas entidades que sean seleccionadas como Grupos de Acción Local en La Rioja, auxiliándose dichos gastos conforme a la medida 19.1 del actual Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. Se convoca el gasto y se otorga plazo para que, aquellas organizaciones preseleccionadas como Grupos de Acción Local, vean sufragados los gastos que se les ocasionen como consecuencia de la preparación de las estrategias de desarrollo local participativas.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.
Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8.Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.
En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
TITULO I
Objeto y ámbito territorial elegible
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto:
a) Establecer la convocatoria por la que debe regirse en la Comunidad Autónoma de La Rioja la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la PAC, en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
b) Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.
c) Establecer la selección de las estrategias de desarrollo local en el marco del desarrollo local participativo y el nombramiento como Grupo de Acción Local.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. En La Rioja el territorio susceptible de ser incluido en un Grupo de Acción Local es toda la Comunidad Autónoma, a excepción de los municipios de Logroño y Calahorra.
2. Los territorios sobre los que se pretendan aplicar las estrategias de desarrollo local deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista de la problemática rural y las oportunidades de desarrollo, así como presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos y económicos, que permita garantizar una estrategia de desarrollo viable
3. Cada organización candidata presentará su ámbito territorial, teniendo en cuenta que:
a) La unidad territorial mínima es el municipio, no pudiendo estar un municipio englobado en más de una entidad.
b) La población computable será la dispuesta en el Anexo II de la presente Orden.
TITULO II
Grupos de Acción Local y estrategia de desarrollo local participativo
Artículo 3. Grupos de Acción Local y estrategias de desarrollo local participativo.
1. Las entidades que opten a ser candidatas para la gestión de las estrategias de desarrollo local participativas del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 deberán estar constituidas por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, agrupados bajo la denominación de Grupos de Acción Local (en adelante GAL) que, reuniendo las características definidas en el artículo 4 de esta orden, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) número 2021/1060, actúen como transmisores de la estrategia de desarrollo local participativo, haciéndose cargo de su diseño y aplicación.
2. Los Grupos de Acción Local diseñarán y ejecutarán las estrategias de desarrollo local participativo a las que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.
3. Cada uno de los Grupos preseleccionados presentará una estrategia de desarrollo local participativa que afecte al territorio donde quieran actuar y que contenga, al menos, los elementos que se definan en el Anexo III.
4. Los objetivos principales de las estrategias de desarrollo local serán el mantenimiento de la población rural, la diversificación y la dinamización económica de las zonas rurales, apoyando el fomento de actividades económicas y el emprendimiento, especialmente en jóvenes y mujeres, que incrementen el nivel de las rentas en estos territorios, así como la contribución a la lucha contra el cambio climático y el clima.
5. Las estrategias que se presenten para ser seleccionadas deben articularse sobre un territorio de actuación supracomarcal, y sobre un GAL responsable de su gestión. Estas estrategias deben justificar que las operaciones adoptadas por los GAL se dirigen prioritariamente a proyectos estratégicos de los GAL y de iniciativa pública y privada, y conforman una estrategia de desarrollo local dirigidas a la consecución de los objetivos generales que define el apartado 2 de este artículo.
6. Las ayudas LEADER gestionadas por un GAL tendrán la consideración de ayudas públicas. Los beneficiarios quedan sometidos a la Ley 38/2003 General de Subvenciones , en las condiciones establecidas por la normativa comunitaria y la normativa nacional de aplicación Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Condiciones y requisitos de los candidatos a Grupos de Acción Local.
1. Para ser candidato a Grupo de Acción Local deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Ser una entidad asociativa constituida sin ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades en las que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles. La organización candidata respetará lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación,
b) Los Grupos de Acción Local tendrán que contar con la adhesión al mismo de los Ayuntamientos del ámbito territorial donde ejecuten su estrategia.
c) La sede social del G.A.L deberá localizarse en uno de los municipios incluidos dentro de su ámbito territorial.
d) Los Grupos han de diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente, con criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito, garantizando que, al menos, el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas.
e) En todo caso, en la Junta Directiva u órgano decisorio similar, estarán representados, entre otros, siempre que así lo soliciten y tenga representación local, cada una de las Organizaciones Agrarias con presencia en La Rioja, la Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja, y las Organizaciones representativas de mujeres y jóvenes de carácter regional o comarcal.
f) Tener definido el territorio de actuación por términos municipales y una población comprendida entre 10.000 habitantes y 150.000 habitantes.
g) Tendrá personalidad jurídica pública o privada, y deberá estar constituida antes de finalizar el plazo de solicitudes que se establece por la presente Orden.
Artículo 5. Estrategias de desarrollo local participativas.
1. Los Grupos de Acción Local preseleccionados deberán elaborar y presentar una estrategia de desarrollo local participativo, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones previstas en el periodo 2023-2027, y se presentará ante la Autoridad Regional de Gestión una vez abierta la segunda fase del procedimiento para la selección de las estrategias.
2. Las estrategias de desarrollo local participativo diseñadas por los Grupos de Acción Local deberán reunir las siguientes características:
a) Deberá tratarse de una estrategia integrada, que aplique un enfoque global concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos técnicos específicos desarrollados en la zona rural elegida y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo.
b) Deberá probar su coherencia y arraigo en la zona de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y carácter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones.
c) Deberá demostrar su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que puedan considerarse, se estima que el carácter piloto puede explicitarse en función de los siguientes aspectos:
i. Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos específicos locales.
ii. Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos y financieros del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno.
iii. Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente muy apartados.
iv. Creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.
d) Deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los promotores del programa tienen la obligación de poner a disposición de un sistema de información en red, su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados logrados.
e) La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las demás intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la PAC, así como con otros Programas que se desarrollen en la comarca de actuación.
3. Las actuaciones financiables sobre las que los Grupos deberán orientar sus estrategias podrán ser, entre otras:
a) Implementación de las estrategias de desarrollo local participativas, definiendo acciones relativas a:
i. Creación de pequeñas empresas no agrícolas en el medio rural.
ii. Desarrollo de pequeñas empresas no agrícolas en el medio rural
iii. Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales
iv. Creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas inversiones en energías renovables y ahorro energético.
v. Inversiones para uso público en infraestructura recreativa, información turística a pequeña escala.
vi. Inversiones vinculadas al mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural
vii. Ayudas a transformación y comercialización de productos agrícolas en pequeñas empresas del medio rural.
b) Proyectos propios de los Grupos de Acción Local, incluyendo proyectos de cooperación entre los GAL y gastos de funcionamiento y animación de los mismos.
Artículo 6. Funciones de los Grupos de Acción Local cuyas estrategias resulten seleccionadas.
1. El GAL dispone de autonomía para el cumplimiento de sus fines y responde de sus actos en la forma que establezca el Convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
2. El GAL ejercerá las siguientes funciones con carácter exclusivo:
a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar la estrategia de desarrollo local participativo.
b) Elaborar criterios de selección no discriminatorios y transparentes, para evitar conflictos de intereses y que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección, garantizando que, al menos, el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas.
c) Selección de las operaciones, fijar importes de la ayuda y presentación de la propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, que será quien realice la concesión definitiva de la ayuda.
d) Hacer un seguimiento anual de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia.
e) Realizar una evaluación de la ejecución de la estrategia.
f) Los GAL llevarán a cabo la elaboración y publicación de las convocatorias, el control administrativo de las solicitudes que se presenten, serán los encargados de realizar las actas de no inicio de la inversión, selección de las operaciones, fijar importes de la ayuda y de formalizar la propuesta de concesión definitiva de la ayuda a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural quien decidirá sobre la admisibilidad antes de la aprobación y concesión definitiva, y de la comprobación material de la inversión.
Artículo 7. Compromisos de los Grupos de Acción Local que resulten seleccionados.
1. Los GAL cuyas estrategias resulten seleccionadas deben nombrar entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, la persona responsable de las tareas administrativas y financieras con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, que tiene como tarea principal la gestión de las operaciones de funcionamiento y animación de los grupos y de cooperación. Esta persona responsable administrativa y financiera (en adelante, RAF) debe ser funcionaria y acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo, y no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa. Las funciones que corresponden al RAF deben ser desarrolladas por una persona física con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos que, en cualquier caso, debe actuar bajo el principio de autonomía funcional.
2. Una vez seleccionadas las estrategias, los Grupos de Acción Local deberán cumplir con las funciones, los compromisos y obligaciones que se recogerán en un Convenio de Colaboración , en relación con las funciones y actividades a desarrollar.
a) Ejecutar en el territorio de aplicación la estrategia de desarrollo local participativa aprobada, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa comarcal de desarrollo rural.
b) La entidad deberá disponer de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de fondos europeos, con capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo local participativa en el territorio y para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. El desempeño de las funciones de cualquier miembro del equipo técnico será incompatible con la ostentación de un cargo en el órgano decisorio del GAL. En el caso de aspirantes a GAL que no hubiesen desarrollado esas funciones durante el periodo anterior, deberá comprometerse a disponer de ese personal antes de su selección definitiva como Grupo.
c) Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
d) EL GAL se comprometerá a suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad regional de Gestión si la estrategia de desarrollo local es seleccionada y cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.
e) Estarán obligados a asistir a cuantas reuniones se convoquen desde la Consejería competente en materia de agricultura en orden a determinar el grado de realización de la estrategia y, en su caso, corregir el rumbo del misma.
f) Deberán informar a la población de la zona sobre la estrategia de desarrollo local participativa, así como las normas para la concesión de ayudas o las que se consideren oportunas. Cualquier norma interna del GAL que desarrolle o complemente estos aspectos requerirá la aprobación previa de la Autoridad Regional de Gestión. Las Entidades Locales y asociaciones de carácter representativo que formen parte del GAL facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios, publicaciones, páginas web u otras nuevas tecnologías de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a los potenciales destinatarios últimos de la ayuda los objetivos del programa.
g) Anualmente, el Grupo deberá presentar un informe sobre las actuaciones que haya desarrollado durante el ejercicio anterior, con el contenido que se indique en el convenio de colaboración que se firme con la Administración.
h) Los Grupos de Acción Local seleccionados deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural de La Rioja y en la Red Rural Nacional y deberán participar en un proyecto de cooperación con otro u otros Grupos de Acción Local del territorio riojano, español o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
i) Llevar un sistema de contabilidad independiente en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos relacionados, exclusivamente, con la aplicación de la medida de Desarrollo Local Participativo, siguiendo las disposiciones establecidas en las normas reguladoras-
j) Los G.A.L facilitarán la verificación y control de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea, la Autoridad Regional de Gestión del Programa de Desarrollo Rural, la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, además del control e intervención del Organismo Pagador de las ayudas FEADER en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
k) Informar y asesorar a la población rural, movilizar y estimular las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio, así como promover la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo en el medio rural.
l) Los GAL asegurarán la representación paritaria con una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto ni sea inferior al 40%, con el objetivo de alcanzar el 50% de personas de cada sexo en las juntas directivas o ejecutivas y órganos asimilados, de acuerdo al artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Cumplir con las medidas publicitarias que sean adecuadas de acuerdo con la reglamentación comunitaria.
TITULO III
Procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local participativas
Artículo 8. Procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y designación como Grupos de Acción Local.
1. La selección de los Grupos de Acción Local y la aprobación de sus estrategias se realizarán en un doble momento. En primer lugar, se realizará una preselección entre los aspirantes que presenten su candidatura a Grupo de Acción Local. Estos candidatos preseleccionados deberán presentar una estrategia de desarrollo local participativa, que, en su caso, será aprobada por la Autoridad Regional de Gestión, que designará definitivamente a los Grupos que deberán ejecutar la estrategia aprobada en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
2. No se seleccionará un número de Estrategias de Desarrollo Local Participativas superior a 3.
3. La Autoridad Regional de Gestión del PEPAC será el órgano competente para la selección de las estrategias de Desarrollo Local Participativo, y a ella se dirigirán las solicitudes de los candidatos a la preselección de los Grupos.
4. La Dirección General con competencias en Desarrollo Rural será competente para instruir el procedimiento para la preselección de los Grupos de Acción Local y selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
Artículo 9. Comité de selección.
1. La instrucción de las solicitudes corresponde a la Dirección General con competencias en Desarrollo Rural.
2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden se constituirá un Comité de Selección, que realizará las funciones previstas en el apartado 5, y que estará integrada por los siguientes miembros:
a. El titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural o persona que le sustituya, que actuará como Presidente.
b. El Jefe de Servicio con competencias en materia ayudas al Desarrollo Rural, o personas que les sustituyan.
c. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
3. El nombramiento de los miembros del Comité de Selección le corresponde a la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares.
4. El régimen jurídico de esta comisión se ajustará a las normas básicas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y a la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. El Comité de selección tendrá como funciones valorar las solicitudes de preselección de Grupos de Acción Local y de las posteriores estrategias acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente orden, elevará al órgano instructor informe sobre la preselección de los Grupos de Acción Local y la aprobación de las estrategias de desarrollo local participativas para que éste realice la propuesta provisional a la que se refieren los artículos 10.6 y 11.5 de la presente Orden
6. La solicitud para participar como candidato a la preselección de los Grupos de Acción Local, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, y la posterior propuesta de estrategia de los Grupos preseleccionados se presentarán de manera exclusivamente telemática a través de la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es)
7. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/ notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de solicitud que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
8. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/ catalogo-ayudas).
Artículo 10. Preselección de los candidatos a Grupos de Acción Local.
1. La solicitud para participar como candidato a la preselección de los Grupos de Acción Local se presentará en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Orden, y se dirigirán a la Autoridad Regional de Gestión.
2. Se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I de esta orden. A dicha solicitud será preciso acompañar la documentación específica que justifique los siguientes apartados:
a) Identificación del aspirante a Grupo de Acción Local:
- Denominación.
- NIF de la entidad solicitante.
- NIF de la persona representante.
- Acta de constitución de la entidad.
- Domicilio social, teléfono y correo electrónico.
- Experiencia del Grupo en la gestión de fondos Leader
b) Composición de la entidad:
- Relación de términos municipales y entidades locales incluidas la superficie y población de cada una de ellas según el último padrón oficial, así como la superficie total en la que se desarrollará la Estrategia de Desarrollo Local.
- Acuerdo de los plenos de las administraciones locales autorizando su adhesión a la organización. En el caso de Grupos que ya gestionaron ayudas FEADER en el periodo 2014-2020, solo se exigirá para el caso de nuevos municipios que se incorporen al ámbito territorial del Grupo.
- Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo y responsable legal en su caso.
- Órganos responsables del funcionamiento de la organización candidata, personas que la integran y representación que ostentan.
- Régimen estatutario, con detalle de los requisitos para adquirir la condición de socio, sistema de admisión de socios, obligaciones y derechos de los socios, baja de socios, suspensión de los derechos de socio, consecuencias económicas.
- Mapa representativo de la zona de actuación.
c) Capacidad administrativa:
- Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios.
- Relación nominal de personal técnico y administrativo, funciones e historial laboral.
- Garantía de solvencia. Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotados para sus actividades, detallando la parte de los mismos que se destinan actualmente a programas de desarrollo rural. En caso de Grupos de nueva creación, indicar la procedencia de recursos a disposición del Grupo, respaldados por los acuerdos plenarios de las instituciones o entidades financiadoras.
3. El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
4. Recibida las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se publicará requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja especificando el listado de solicitantes que están obligados a presentar más documentación de acuerdo con lo previsto en la normativa. Se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La valoración por parte del Comité de Selección de las solicitudes presentadas se realizará considerando los aspectos relacionados con el territorio y la composición de la entidad, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
a) Con respecto al territorio:
CUADRO OMITIDO
b) Con respecto al Grupo de Acción Local:
CUADRO OMITIDO
6. El comité de Selección, en su primera reunión, establecerá por consenso entre las partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo, así como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento técnico que estime conveniente. Igualmente, ordenará las candidaturas por orden decreciente de puntuación total obtenida.
Tras la valoración en base a los indicadores anteriores, se realizará una propuesta provisional de preselección de los GAL por parte del órgano instructor, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de 10 días, realicen alegaciones. Igualmente se notificará la decisión de exclusión provisional a aquellos solicitantes que resulten inicialmente excluidos.
La Autoridad Regional de Gestión dictará resolución aprobando la preselección de los Grupos de Acción Local. Dicha resolución contendrá una asignación de la dotación financiera también provisional, de acuerdo con la valoración de la documentación e indicadores presentados en la primera fase de valoración. Dicha dotación no tendrá la consideración de asignación financiera a las entidades candidatas hasta que sus estrategias sean finalmente seleccionadas y confieran la situaciónde Grupo de acción local y firmen el convenio con la titular de la Consejería competente en materia de agricultura.
La Resolución de la Autoridad Regional de Gestión podrá ser recurrida en alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
7. Las entidades preseleccionadas pueden solicitar la ayuda preparatoria para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, de acuerdo con los requisitos de las bases reguladoras que establece la presente Orden.
Artículo 11. Aprobación de las Estrategias y designación como Grupos de Acción Local.
1. En la segunda fase se formalizará la selección definitiva de las estrategias y designación de los Grupos de Acción Local para el periodo 2023-2027. En el plazo que la resolución de preselección de los Grupos prevea, que en todo caso será anterior al 1 de julio de 2023, los aspirantes seleccionados deberán presentar la propuesta de estrategia de desarrollo local junto con el modelo previsto en el Anexo V de la presente Orden.
2. Junto con la propuesta de la estrategia, que se adaptará al contenido fijado en el Anexo III, se presentará aquella documentación que haya sufrido modificaciones en el transcurso del tiempo entre la presentación de la solicitud de preselección de Grupo y la presentación de la estrategia. Estas modificaciones no podrán afectar a aquellos criterios empleados para la preselección de los Grupos de Acción Local.
3. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará la idoneidad de las estrategias presentadas, pudiendo requerir su modificación.
4. El Comité de selección establecido en el artículo 9 valorará las estrategias presentadas conforme con los siguientes criterios de selección. Será necesario obtener al menos la mitad de la puntuación para considerar aprobada la estrategia. El comité de Selección, en su primera reunión, establecerá por consenso entre las partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo.
CUADRO OMITIDO
La puntuación mínima para que una estrategia sea aprobada será de 28 puntos. A igualdad de puntuación, tendrán prioridad la de los Grupos preseleccionados que obtuviesen mayor valoración en la fase de preselección.
5. La Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural dictará propuesta provisional que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de 10 días, los Grupos preseleccionados realicen las alegaciones que estimen adecuadas. Tras la revisión de las alegaciones, si existen, la Autoridad Regional de Gestión dictará resolución definitiva aprobando las estrategias presentadas, a partir de la valoración de la documentación y los indicadores presentados en esta segunda fase, asignando a cada GAL la dotación financiera final. La aprobación de las estrategias supondrá la selección definitiva del Grupo.
La Resolución de la Autoridad Regional de Gestión podrá ser recurrida en alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
La selección de las estrategias de desarrollo local participativas deberá estar concluida antes del 31 de agosto de 2023. La falta de resolución en ese plazo determinará la denegación de las solicitudes presentadas.
Artículo 12. Convenios.
1. Los Grupos de Acción Local seleccionados, una vez aprobadas sus correspondientes Estrategias, suscribirán un Convenio con la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en el que se regularán las funciones de cada institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en particular los siguientes aspectos:
a) Objeto del convenio.
b) Normativa aplicable.
c) Plazo de duración del convenio. Calendario de gestión
d) Ámbito geográfico del convenio
e) Presupuesto para el cumplimiento de la estrategia de desarrollo local participativa
f) Principios de actuación
g) Funciones, compromisos y obligaciones del Grupo
h) Funciones, compromisos y obligaciones de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
i) Procedimiento de gestión administrativo, financiero y contable
j) Costes de animación y explotación
k) Procedimiento de gestión, de acuerdo con el Anexo VI
l) de la presente Orden
m) Modificación del convenio
n) Sistemas de intercambio de información entre los Grupos y las Administraciones públicas.
o) Control financiero
p) Prevención, detección y corrección de irregularidades.
q) Normativa aplicable.
2. Los convenios incorporarán como anexos, entre otros documentos, los planes financieros del Programa y los que resulten necesarios para facilitar el seguimiento.
TITULO IV
Ayuda preparatoria
Artículo 13. Objeto de la ayuda:
1. El objeto de las ayudas es favorecer la preparación de nuevas estrategias de desarrollo rural, sufragando los gastos derivados de asistencias técnicas y estudios necesarios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativas.
2. Será aplicable a este procedimiento tanto lo establecido en los Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 y Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre , así como el régimen derecho interno en materia de subvenciones, es decir, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , así como el programa de actuaciones previsto en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2022.
Artículo 14. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los aspirantes a Grupos de Acción Local que en el procedimiento de selección que regula el Título III de la presente Orden hayan sido preseleccionados para presentar la estrategia de desarrollo local participativa. Deberán presentar una memoria con los gastos previstos para realizar la estrategia.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los requisitos del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 14 de febrero.
3. Las organizaciones candidatas tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 33 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables todos aquellos gastos realizados a partir del 31 de agosto de 2022 referentes a la preparación de las estrategias de desarrollo local participativas.
2. En caso de imputar sueldo de trabajadores, deberá justificarse mediante memoria al efecto donde consten las tareas realizadas aportando contrato de trabajo al efecto. No se podrán imputar los sueldos de trabajadores presentados para justificar la ayuda preparatoria como gastos de funcionamiento del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 para aquellos aspirantes que hayan sido Grupos de Acción Local en el periodo 2014/2020.
Se aplicarán los límites en cuanto a retribuciones y desplazamientos establecidos en el Anexo IV de la presente Orden.
Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán elegibles para aquellas personas que tengan vinculación contractual con el aspirante a Grupo de Acción Local.
3. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos correspondientes del Responsable Administrativo Financiero.
b) Gastos relacionados con sedes sociales de los aspirantes a GAL.
c) Cualquier impuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación comunitaria.
d) Gastos financieros.
Artículo 16. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La ayuda, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la preparación y puesta en funcionamiento de las estrategias de desarrollo local, y será del 100% del gasto elegible.
2. Será competente para su resolución la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
3. La titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y reto demográfico publicará la resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitudes, la aprobación del gasto y la documentación que será necesaria presentar junto con la solicitud de ayuda y la solicitud de pago.
4. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10.5 de la presente Orden, siendo elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación.
5. En caso de empate, se dará prioridad al que mayor gasto presente.
6. Las subvenciones concedidas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias previstas.
Artículo 17. Procedimiento de concesión.
1. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, como órgano instructor, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja requerimiento de documentación para que los interesados, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
2. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación de las solicitudes, que en base a los criterios de selección, determinará las actuaciones y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.
b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección, que actuará como secretario, encargados de la gestión o quienes les sustituyan.
4. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Examen y Evaluación, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.
5. El órgano gestor formulará la propuesta de resolución provisional que, además de los datos económicos, contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la propuesta de solicitud, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja y abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.
6. Las propuestas provisionales formuladas por el órgano gestor, junto con las alegaciones que se hayan podido producir, se someterán a examen en la Comisión de Examen y evaluación, que propondrá la propuesta de resolución definitiva que servirá de base a la resolución de concesión.
7. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.
8. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes para los que procede la concesión de la ayuda así como aquellos que procede desestimar.
9. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
10. La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada, la inversión que resulte finalmente aprobada, los porcentajes y cuantías de la ayuda y el origen de la financiación de las mismas.
Artículo 18. Plazo de ejecución y justificación de los gastos de la ayuda a la estrategia preparatoria.
1. El gasto deberá realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto que se presentará con fecha límite el 31 de agosto de 2023, incluido.
2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo que se prevea en la convocatoria acompañada de:
a) Facturas, así como la justificación de pago de las mismas.
b) Cuenta justificativa.
c) En el caso de imputar sueldo de trabajadores, justificación de las tareas realizadas por los mismos y de su no imputación a la medida 19.4. del PDR 2014/2020 de La Rioja, para aquellos solicitantes que fueran GAL en el periodo anterior.
d) Declaración de que las copias presentadas en el expediente son conformes con las originales.
3. Si transcurrido el plazo para la justificación del gasto el solicitante no acredita adecuadamente el gasto realizado, se entenderá como una renuncia expresa a las cantidades concedidas.
Artículo 19. Pago.
1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por la Consejera con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.
2. El abono de la subvención se hará de una sola vez, tras la realización de las actividades, en función del gasto justificado.
3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste el gasto justificado, la parte que resulta subvencionable y la cuantía a abonar.
4. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.
5. Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.
6. Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 20. Moderación de costes.
1. Será de aplicación la moderación de coses establecida en el artículo 48 del R (UE) 809/2014 de la Comisión. Para ello:
a) La organización candidata deberá cumplir con la legislación de contratos. A estos efectos, presentará informe emitido por el responsable administrativo y financiero del Grupo haciendo referencia al procedimiento de contratación a realizar junto a la solicitud de ayuda preparatoria. Posteriormente, en la justificación del gasto se incluirá un informe relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia al procedimiento aplicado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a su publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.
A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se emplearán los siguientes sistemas según proceda:
I. Costes de referencia: se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la entidad solicitante, y el resultado de la aplicación del siguiente módulo:
1. Gastos de personal y kilometraje. Los previstos en el Anexo IV de la presente Orden.
2. Honorarios para asistencia técnica a trabajos, estudios y procedimientos necesarios para el diseño de la Estrategia: 45 euros/hora.
II. Para contratos de menor cuantía en los que no sea de aplicación el coste de referencia establecido en el apartado anterior; se exigirá la presentación de tres ofertas provenientes de empresas proveedoras independientes, para el mismo bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta a precio de mercado. Las ofertas deben contener la información legalmente exigible, con datos identificativos de la empresa proveedora y explicación detallada del bien/servicio a prestar. Se considerará el importe subvencionable, el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa.
Si por sus especiales características no es posible conseguir varias empresas proveedoras que lo suministren o presten, la entidad solicitante debe presentar una memoria que justifique la oferta única.
b) Si la documentación presentada por la organización no se considera suficiente tras las correspondientes subsanaciones; en aquellos gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.
c) En todo caso, los controles que verifican la correcta aplicación de la moderación de costes se realizan antes de la concesión, sobre la solicitud, y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la entidad candidata.
Artículo 21. Incompatibilidad de la ayuda preparatoria.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin.
Artículo 22. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006 .
2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación del GAL inequívocamente tendente a la satisfacción de todos los compromisos, el reintegro que se acuerde será proporcional a los incumplimientos detectados.
Disposición adicional primera. Cofinanciación.
1. Las ayudas del LEADER están incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Agricultura. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Plan Estratégico de la PAC, que incluirá parte del presupuesto como financiación adicional, en la cual interviene exclusivamente la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La asignación para cada programa incluirá una distribución indicativa por anualidades.
3. La ayuda preparatoria prevista en esta Orden se imputará a la submedida 19.1. del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.
Disposición adicional segunda. Personal del Grupo de Acción Local.
1. Los equipos técnicos del GAL deben estar constituidos por un/a gerente, personal técnico de dinamización y gestión, y apoyo administrativo, si procede. La dimensión del equipo depende del ámbito territorial, la masa crítica y de otros factores específicos de cada grupo, que debe justificarse.
2. El/la gerente debe dirigir y coordinar al resto del equipo y es el responsable de la dinamización y de la gestión de los expedientes de ayuda de cada grupo, y tiene, entre sus objetivos principales, la cooperación interterritorial y transnacional.
3. El personal técnico del grupo debe tener la misión de dinamizar y gestionar los proyectos de su ámbito de actuación, y de asesorar a las personas emprendedoras y promotoras de proyectos desde el primer contacto con el grupo hasta la certificación del proyecto, en su caso. También deben realizar un seguimiento y acompañamiento después de la puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la ayuda, con el fin de recoger las experiencias y las buenas y malas prácticas, así como controlar el mantenimiento de obligaciones y compromisos.
4. El/La gerente debe tener título universitario de licenciatura, máster o equivalente.
5. El/la técnico debe tener título de diplomado o Formación Profesional de segundo grado o experiencia acreditada en fondos LEADER durante más de 10 años.
6. El administrativo/a debe tener título de bachillerato o grado medio de formación profesional.
7. Los gastos de funcionamiento del personal técnico se financian por la operación de funcionamiento y animación del GAL, con la dotación máxima que establecen los convenios de colaboración para el Plan Estratégico de la PAC.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria
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