ORDEN 88/2023, DE 24 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES PARA LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027
La Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 7 que la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. Esta vinculación de los ciudadanos a la protección civil se refleja en la constitución de agrupaciones de voluntarios de protección civil y en la creación de servicios de protección civil por las entidades locales, en cumplimiento de una auténtica obligación impuesta a algunas corporaciones locales por la normativa de régimen local.
La promoción y el desarrollo de la protección civil se consigue mediante la dotación del equipamiento necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios, y muy especialmente aquellas cuya coordinación es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo por finalidad la presente Orden alcanzar un mínimo homogéneo en el equipamiento de todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil. Es por lo que, respetando las competencias y responsabilidades que las propias entidades locales tienen en este campo, se ha optado por la provisión de aquellos elementos básicos y directamente operativos, necesarios para actuar en situación de emergencia y urgencia, así como otros que conforman la infraestructura de funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, siguiendo la línea establecida en el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.
Esta actuación, que se prevé sea cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, se alinea con el objetivo específico 2.4 relativo a prevención de catástrofes.
Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 80/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General,
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones sustantivas
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la dotación de medios materiales a entidades locales que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen la finalidad de fomentar que las entidades locales, que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil, tengan el equipamiento mínimo homogéneo necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios y, especialmente, cuando la coordinación es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , su Reglamento de desarrollo , aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, resultan de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. Las ayudas reguladas en esta Orden no tienen la consideración de ayudas de Estado.
Artículo 3. Financiación
1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente Orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre .
2. Estas ayudas son cofinanciables en un 85% conforme al porcentaje del Programa de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, dado que la actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con el objetivo político 2 consistente en “una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible” y con el objetivo específico 4 relativo al “fomento de la adaptación al cambio climático, y la prevención de riesgo de catástrofes, así como la resiliencia teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas”.
3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
4. Conforme los establecido en el punto 2 de artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando el coste total de una operación no sea superior a 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el Feder, adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos.
5. En lo que al Plan Estratégico de Subvenciones se refiere, el objetivo en el que se encuadra es el 000295 Protección Ciudadana Civil y la línea es la 001124 Ayudas Adquisición De Medios Materiales A Agrupaciones De Voluntarios.
Artículo 4. Régimen de convocatoria
1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta Orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio. Dicha convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las convocatorias podrán acordar, de forma simultánea, la realización de procedimientos de adjudicación sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Ley de Hacienda sobre subvenciones de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 febrero . La existencia de varios plazos de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria determinará la distribución del crédito anual para cada periodo. La cantidad no ejecutada en el primero de los plazos podrá incrementar el crédito del segundo, y así sucesivamente, previa declaración de disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 5. Solicitantes
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, aquellas entidades locales de Castilla-La Mancha que, a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.
Artículo 6. Requisitos para el otorgamiento de la subvención
1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará a través de una declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en la solicitud de subvención de cada convocatoria.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:
a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de estas subvenciones. Los bienes objeto de subvención al amparo de esta Orden deberán ser destinados por las beneficiarias al uso exclusivo de su agrupación de voluntarios de protección civil, por un periodo mínimo de ocho años, a excepción de los módulos subvencionables 1 y 2, y el material fungible del módulo 7, indicados en el artículo siguiente, cuyo destino se vincula hasta su deterioro por el uso o su consumo.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los medios materiales recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro del equivalente económico a los medios percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.
g) Las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión, así como las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1 b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. Específicamente, las beneficiarias deberán cumplir durante los ocho años siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las siguientes obligaciones o condiciones:
a) Presentar la memoria anual de actividades de la agrupación, prevista en la normativa que regula el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
b) Comunicar la renovación anual del seguro que ampara al personal voluntario de la agrupación, según dispone la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha, incluyendo la relación nominal de asegurados, que deberá coincidir con el personal voluntario que se encuentra inscrito en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
c) Mantener la actividad de la agrupación de voluntarios de protección civil. Se entenderá que la agrupación de voluntarios no tiene actividad, cuando la misma no cuente con ningún voluntario, o no mantenga operativo un teléfono para colaborar con el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla -La Mancha.
d) Cumplir con las condiciones de uniformidad establecidas en la Orden de 30 de junio de 2010, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
3. Conforme al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en el contexto Feder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la condición de beneficiaria, por lo que deberá cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula y, en todo caso, deberá:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.
b) Aceptar aparecer en una lista de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios.
c) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.
d) Tener en cuenta los principios generales relativos a promover el desarrollo sostenible.
e) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación a la operación cofinanciada.
f) La adquisición de estos medios materiales se realizará conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público y la normativa Feder que resulta aplicable.
Artículo 8. Conceptos subvencionables
1. Las entidades locales podrán ser beneficiarias de un módulo con destino a sus respectivas agrupaciones de voluntarios de protección civil, que podrán consistir en:
a) Módulo 1: Uniformidad básica de voluntarios de protección civil, hasta un máximo de equipos por agrupación igual al número de voluntarios que se encuentren inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.
En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados por la agrupación, se tendrá en cuenta el menor número del registro o de los voluntarios asegurados.
b) Módulo 2: Uniformidad forestal, hasta un máximo de equipos por agrupación igual al número de voluntarios que se encuentren inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados por la Agrupación, se tendrá en cuenta el menor número del registro o de los voluntarios asegurados.
c) Módulo 3: Una bomba para inundaciones y complementos.
d) Módulo 4: Un remolque de carga.
e) Módulo 5: Un remolque con depósito de agua.
f) Módulo 6: Una tienda de campaña de primeros auxilios.
g) Módulo 7: Una dotación de material de emergencias.
h) Módulo 8: Un equipo electrógeno portátil y complementos.
i) Módulo 9: Un equipo de iluminación.
j) Módulo 10: Una máquina extendedora de sal.
k) Módulo 11: Un equipo portátil quitanieves. Sólo podrán solicitar la ayuda de este módulo, aquellas Entidades Locales, que se encuentren a una altitud igual o superior a 700 metros sobre el nivel del mar, según el Instituto Geográfico Nacional. A los efectos anteriores, deberán indicar en la correspondiente solicitud, la altura media sobre el nivel del mar a la que se encuentra situado el correspondiente término municipal de la correspondiente Entidad Local.
l) Módulo 12: Una embarcación tipo “zodiac” o similar, con remolque accesorio para su transporte. Sólo podrán solicitar la subvención de este módulo aquellas entidades locales que cuenten en su término municipal, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas, lagos, lagunas o embalses superficiales de carácter público. A los efectos anteriores, deberán indicar en la correspondiente solicitud, las aguas de dominio público hidráulico que se encuentran dentro de su término municipal.
2. Las respectivas convocatorias podrán incluir todos o algunos de los módulos subvencionables indicados en este artículo.
Artículo 9. Contenido de la subvención
1. Las entidades locales sólo podrán solicitar un máximo de tres módulos subvencionables por convocatoria, manifestando expresamente el orden de prioridad entre los mismos y sólo podrán ser beneficiarias de uno de ellos. No podrán solicitarse aquellos módulos de los que hayan sido beneficiarios durante las dos últimas convocatorias.
2. La subvención de todos los módulos será en especie, adquiriendo la Consejería competente en materia de protección civil los bienes objeto de subvención, para posteriormente entregarlos a las entidades locales que resulten beneficiarias.
Artículo 10. Criterios de valoración por líneas de subvención
1. Los criterios para la concesión de las subvenciones de todos los módulos, serán los siguientes:
a) Ayudas concedidas con anterioridad por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y antigüedad:
1.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad superior a 5 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 20 puntos.
2.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad entre 2 y 5 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 15 puntos.
3.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad inferior a 2 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 10 puntos.
4.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que hubiera recibido el módulo solicitado entre los últimos 6 y 10 años: 5 puntos.
5.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 5 años: 0 puntos.
b) Ratio de voluntarios de protección civil inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha por cada mil habitantes de la entidad local de pertenencia.
En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados de la agrupación, se tendrá en cuenta para el cálculo de este criterio de valoración, el menor número del registro o de los voluntarios asegurados. La población de cada entidad local se determinará, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Se valorará de 1 a 5 puntos, conforme a la siguiente puntuación:
1.º Una ratio de hasta 0,50 voluntarios: 1 punto.
2.º Una ratio entre 0,51 y 1,00 voluntarios: 2 puntos.
3.º Una ratio entre 1,01 y 1,50 voluntarios: 3 puntos.
4.º Una ratio de 1,51 y 2,00 voluntarios: 4 puntos.
5.º Una ratio superior a 2,00 voluntarios: 5 puntos
c) Número de intervenciones realizadas por la agrupación de voluntarios en el año anterior a la convocatoria.
Se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.º Entre 0 y 5 intervenciones: 0 puntos.
2.º Entre 6 y 15 intervenciones: 1 punto.
3.º Entre 16 y 30 intervenciones: 3 puntos.
4.º Más de 30 intervenciones: 5 puntos.
d) Apoyo a zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme a la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
La puntuación otorgada conforme a los anteriores apartados se incrementará en los siguientes porcentajes:
1.º Una puntuación adicional del 20 por ciento en el caso de entidades locales definidas como zonas en riesgo de despoblación, con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de intensa despoblación o con población inferior a 2.000 habitantes definidas como zonas rurales intermedias con predominio agrícola que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
2.º Una puntuación adicional del 30 por ciento en el caso de entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de intensa despoblación o con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.
3.º Una puntuación adicional del 40 por ciento en el caso de entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.
La puntuación de este apartado se adaptará a las modificaciones que puedan introducirse en la normativa indicada con anterioridad a la fecha de publicación de cada convocatoria.
2. En caso de empate, la subvención se concederá a aquella entidad local cuya agrupación de voluntarios de protección civil tenga mayor antigüedad en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo proyecto subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para los beneficiarios declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.
2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un Fondo Estructural y de Inversión Europeo, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en su normativa específica.
Artículo 12. Régimen de publicidad
1. A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se deberá incluir mención específica a la cofinanciación con el Programa Feder, en todos las convocatorias específicas y documentos contractuales (preparatorios, de adjudicación, formalización, etc.), en virtud de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento UE 2021/1060.
3. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento UE 2021/1060, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el citado artículo.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones
Artículo 13. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Tramitación electrónica
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en soporte electrónico, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones necesarias dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (http://www. jccm.es/).
Artículo 15. Solicitudes de subvención
1. La solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico específico de uso obligatorio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención. El plazo en el que deberá presentarse la solicitud de ayuda será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.
2. En caso de que alguna de las entidades locales interesada presente la solicitud presencialmente, se efectuará el oportuno requerimiento para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Cada entidad local presentará una única solicitud.
Artículo 16. Documentación
1. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Certificado firmado por la persona titular de la secretaría de la entidad local en el que se especifique el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención y, en su caso, las subvenciones recibidas con la misma finalidad en convocatorias anteriores.
b) Copia del seguro que ampara a los voluntarios, y del documento acreditativo del pago de la póliza en vigor, según la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha, incluyendo relación nominal de asegurados, elaborada o visada por la compañía aseguradora y actualizada a la fecha de presentación de las solicitudes, que deberá coincidir con los voluntarios que se encuentran inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
c) Memoria de actividades y servicios propios de la agrupación de voluntarios de protección civil, conforme al modelo normalizado establecido, correspondientes al año anterior a la correspondiente convocatoria.
2. La documentación prevista en las letras b) y c) del apartado anterior no deberá presentarse en caso de que ya se hubiera presentado con objeto de la acreditación de la agrupación como entidad de voluntariado de protección civil, de la renovación de dicha acreditación o por cualquier otro motivo.
Artículo 17. Instrucción
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio encargado del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección de Castilla-La Mancha de la Dirección General competente en materia de protección civil, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
Artículo 18. Subsanación de solicitudes
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Valoración
1. El servicio instructor remitirá al órgano colegiado de valoración informe técnico de cada solicitud presentada.
2. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente Orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios establecidos, por cada línea de subvención establecida en la valoración, según lo indicado en el artículo 10.
3. El órgano colegiado de valoración estará compuesto por la persona titular de la jefatura del servicio instructor, que ostentará su presidencia y dos funcionarios designados por la Dirección General competente en materia de protección civil, uno de los cuales actuará como secretario.
4. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado de valoración serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 20. Propuesta de resolución
La propuesta de resolución, por cada línea de subvención, se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará, por el instructor, previa audiencia a los interesados para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por el interesado.
Artículo 21. Resolución
1. La Dirección General competente en materia de protección civil será el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la misma se hará constar:
a) Las entidades locales beneficiarias, con indicación del módulo subvencionado, junto con la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
c) Recursos que procedan contra la resolución, plazo y lugar de interposición.
4. La Dirección General competente en materia de protección civil es el órgano competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Artículo 22. Declaración de incumplimiento de condiciones
1. El incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de convocatoria y en esta Orden y de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 7.2 de esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de 15 días.
Artículo 23. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones
Procederá el reintegro parcial del equivalente económico a la subvención entregada, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.2 de la presente Orden, en los siguientes supuestos:
a) Dos años consecutivos de incumplimiento de cualquiera de ellas, a excepción de la comunicación de la renovación del seguro de la agrupación, 20% del importe de la subvención concedida.
b) Dos años consecutivos de incumplimiento en la comunicación de la renovación del seguro de la agrupación: 40% del importe de la subvención concedida.
c) Más de 2 años consecutivos de incumplimiento de cualquier de ellas, a excepción de la comunicación de la renovación del seguro de la agrupación: 50% del importe de las de la subvención concedida.
d) Más de 2 años consecutivos de incumplimiento en la comunicación de la renovación del seguro de la agrupación: 80% de la subvención concedida.
Se considerará equivalente económico a la subvención entregada el precio de adquisición del bien por parte de la Consejería competente en materia de protección civil.
Artículo 24. Indicadores de realización y de resultados
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el seguimiento de los avances de estas ayudas se efectuará a través de los indicadores de realización y de resultados, que serán determinados en la respectiva convocatoria.
2. Durante el desarrollo de cada convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores. El correspondiente seguimiento de los mismos finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de cada convocatoria.
Disposición adicional única. Protección de datos
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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