Subvenciones a los entes locales de Cataluña destinadas a la financiación de los conservatorios de música

 26/04/2023
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Resolución EDU/1336/2023, de 13 de abril, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2020-2021 (ref. BDNS 688752) (DOGC de 25 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/1336/2023, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA DE SU TITULARIDAD, DEL CURSO 2020-2021 (REF. BDNS 688752).

La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.

El artículo 45.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las enseñanzas profesionales de música tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales. Según el artículo 48.2 de la misma Ley, las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración.

El artículo 5.2 del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , dispone que los centros públicos que ofrecen enseñanzas artísticas profesionales de música, se denominan conservatorios. En el artículo 6 de este mismo Real decreto se establecen los requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.

El artículo 200.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, dispone que el Departamento de Educación puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.

La Orden EDU/142/2022, de 13 de junio (DOGC núm. 8691, de 17.6.2022), modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo (DOGC núm. 8884, de 28.3.2023), aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2020-2021.

Por ello, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Resuelvo:

-1 Convocatoria

Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2020-2021.

-2 Bases reguladoras

La convocatoria se rige por la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de los conservatorios de música de su titularidad, del curso 2020-2021, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo.

-3 Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo, los entes locales de Cataluña titulares de conservatorios de música que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que estén autorizados a impartir las enseñanzas artísticas profesionales de música y que reciban la denominación de conservatorios al amparo del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación.

b) Que figuren inscritos en el Registro de centros docentes del Departamento de Educación.

c) Que tengan alumnado matriculado y que este haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.

3.2 Para obtener la condición de beneficiario, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen en la base reguladora 3 de la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo.

-4 Plazo de presentación de las solicitudes y la documentación justificativa

Los entes locales interesados pueden presentar el formulario de solicitud de la subvención, el formulario de justificación y la documentación que establecen las bases reguladoras 4 y 5 de la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

La presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúa y se envía, exclusivamente por vía electrónica, utilizando la plataforma de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).

La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/) de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña

Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad titular del centro educativo o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En el supuesto de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel mediano de seguridad o de nivel superior.

Los entes locales tienen que rellenar y presentar primero el formulario de solicitud de subvención y una vez enviado este por la web de la EACAT, tienen que rellenar y presentar el formulario de justificación, dado que hay que tener previamente el número de expediente para poder rellenar el formulario de justificación.

Los entes locales tienen que enviar, junto con el formulario de solicitud, el certificado del Acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local de aceptación de la solicitud de la subvención.

Los entes locales tienen que presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación siguiente:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos correspondiente al curso escolar objeto de la subvención.

2) Una Memoria económica, firmada por el representante legal, que tiene que contener:

a) la declaración del beneficiario sobre el número y la relación de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) matriculado al conservatorio de música, que haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.

b) La cuantía de la subvención calculada en base a la relación cuantificada de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) y el módulo máximo, por unidad y curso, previsto en la convocatoria.

c) Si procede, un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

3) Una declaración responsable, del representante legal, con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, solo para aquellos beneficiarios que solicitan una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros.

A los efectos de la documentación mencionada para los apartados 2) y 3), se utilizarán los modelos normalizados disponibles al apartado de “Trámites”, prestador Departamento de Educación, convocatoria “Subvenciones para la financiación de los conservatorios de música de entes locales. Curso 2020-2021/información del servicio/solicitud de subvención. Documentación (https://www.eacat.cat).

El formulario de justificación es accesible desde el web del EACAT, como trámite de respuesta a la correspondiente solicitud de la subvención.

En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-5 Importe y partida presupuestaria

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.700.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria EN0119 D/460000800/4210/0000 del presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el año 2023, supeditada a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente al mencionado presupuesto.

-6 Gasto subvencionable y cuantía de la subvención

Son subvencionables los gastos corrientes de personal y de funcionamiento ocasionadas por la impartición de las enseñanzas profesionales de música en los centros que ostenten la denominación oficial de conservatorios.

No son subvencionables los gastos en inversión en bienes mueblas e inmuebles y sus amortizaciones.

La tipología del importe de la subvención, será una cantidad determinada en función de los criterios de cuantificación y evaluación establecidos en las bases 7 y 8 de la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo, y está supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

El módulo de subvención por alumno y curso es como máximo de 3.930,09 euros.

Si el importe del módulo no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente y en todo caso el importe del módulo se fijará con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

-7 Procedimiento de concesión y órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

De acuerdo con la base reguladora 9 de la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo, el órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Públicos.

-8 Propuesta de Resolución provisional

La persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos, como órgano instructor del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de cuantificación y evaluación de los requisitos, en función de los criterios establecidos a la base reguladora 7 de la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y se anunciará la publicación al web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si el ente local propuesto como beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional. Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente.

Los entes locales propuestos como beneficiarios también podan, dentro del mismo plazo, desistir de la subvención o presentar la reformulación de la memoria de actividades y del presupuesto en el supuesto de que haya que justificar modificaciones significativas, que no sustanciales, respecto de las presentadas inicialmente.

-9 Resolución definitiva

El órgano instructor, siguiendo la tramitación establecida en las bases reguladoras, eleva la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio realizadas, a la persona titular de la Dirección General de Centros Públicos, la cual resuelve por delegación en un plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, y en cualquier caso durante el año 2023. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y se anunciará la publicación al web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-10 Pago

La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada haya estado debidamente justificada y los entes locales beneficiarios hayan recibido la notificación de otorgamiento, mediante la publicación de la resolución definitiva en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Previamente al reconocimiento de la obligación del pago los entes locales beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización prevista a la base reguladora 4.4. de la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo.

En el caso que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de documentación económico-financiera de acuerdo con el que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

-11 Justificación

La modalidad de justificación es por módulos. La documentación justificativa se incluye en la base reguladora 5 de la Orden EDU/142/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden EDU/53/2023, de 22 de marzo, y se presenta junto con la solicitud porque se subvencionan actividades ya realizadas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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