Subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático

 17/02/2023
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Orden ACC/27/2023, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático (DOGC de 16 de febrero de 2023). Texto completo.

RDEN ACC/27/2023, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.

Desde principios de los años 90 del siglo pasado, las políticas de cambio climático han evolucionado desde una escala global −estados- hacia una escala local −naciones, regiones y municipios-. La escala local es, en estos momentos, uno de los rasgos distintivos en las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. El papel de los gobiernos locales es clave para cambiar la tendencia actual de un modelo insostenible de crecimiento, de ocupación del territorio y de despilfarro de la energía y de recursos. El 80% de las actuaciones para mitigar las causas del cambio climático y/o para adaptarse a los impactos que provoca se implantan en el seno de los gobiernos nacionales, regionales y locales.

Así, en el ámbito de los municipios, la Comisión Europea estableció el Pacto de alcaldes y alcaldesas (Covenant of Mayors) el 29 de enero de 2008, la iniciativa más ambiciosa hasta ahora de participación de ciudades y ciudadanos en la consecución de los objetivos de la Política energética sostenible de la Unión Europea. El Pacto consistía en un compromiso oficial de las ciudades adheridas de superar los objetivos establecidos por la Unión Europea para el año 2020, en el sentido de reducir las emisiones de CO2 en sus respectivos territorios en al menos un 20% mediante la aplicación de un Plan de acción para la energía sostenible.

Posteriormente, y ante las últimas evidencias que la influencia del ser humano sobre la aceleración del cambio climático es una realidad incuestionable, la Comisión Europea lanzó el 19 de marzo de 2014 una nueva iniciativa que tenía como objetivo la implicación del mundo local en la adaptación a los impactos del cambio climático: Alcaldes y Alcaldesas por la Adaptación (Mayors Adapt). A grandes rasgos, el Mayors Adapt es una apuesta para que los entes locales contribuyan a crear una Europa más resiliente al cambio climático.

Por último, la Comisión Europea decidió unir ambas iniciativas bajo el nombre de Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía. El nuevo programa se puso en marcha el 15 de octubre de 2015 y aúna los tres aspectos básicos de la lucha contra el cambio climático: la mitigación, la adaptación y el acceso a una energía sostenible y asequible. Asimismo, el nuevo programa asume los nuevos objetivos de la UE para 2030 y es una pieza clave para la Unión Europa en el marco del Acuerdo de París firmado en diciembre de 2015.

Cataluña no ha quedado atrás. Tanto el Gobierno de la Generalitat de Catalunya como las corporaciones locales han ido asumiendo los compromisos acordados por la Unión Europea en materia climática. Una asunción que está en la base de la justificación de las sucesivas convocatorias de subvenciones a los entes locales. Efectivamente, desde 2008, han sido seis las convocatorias de subvenciones para que los municipios hagan efectivas políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Hasta ahora, cientos de corporaciones locales han sido beneficiadas con un importe total de subvención de 5,1 millones de euros. Esta línea de subvenciones ha contribuido decisivamente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestros pueblos y ciudades y, progresivamente, a establecer políticas efectivas de adaptación a los impactos. Y es necesario seguir trabajando en esta dirección.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio , de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en relación con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto , de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece en su artículo 88.1, entre otras, como funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático en base a los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea, y velar por la integración de la mitigación y adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales y por el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas. Asimismo, la Ley 16/2017, de 1 de agosto , del cambio climático, regula en su artículo 33 la participación de la Administración local en las políticas climáticas; en concreto, el apartado 3 establece que los planes municipales de lucha contra el cambio climático pueden financiarse con el Fondo Climático si los municipios aplican políticas fiscales que incentiven las Buenas Prácticas, favorezcan la mitigación, disminuyan la vulnerabilidad y desincentiven las malas prácticas.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa aplicable,

Ordeno

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar la tramitación exclusivamente por medios telemáticos de las convocatorias públicas para la concesión de estas ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de acuerdo con las especificaciones técnicas que constan en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones, dirigida a los entes locales de Cataluña, tiene por objeto fomentar el desarrollo de actuaciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, consejos comarcales, consorcios locales, entidades municipales descentralizadas y agrupaciones de municipios.

También pueden optar a las subvenciones las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica formadas por entes locales de los previstos en el párrafo primero, en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica, es necesario hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no puede disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (TRLFPC), y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

3. Tipo de actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases las actuaciones de los ámbitos que figuran en los apartados siguientes:

Ámbito 1. Redacción de planes municipales y redacción de proyectos

A1.1 Redacción de planes municipales de lucha contra el cambio climático de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

A1.2 Redacción de planes municipales de emergencia por sequía en municipios con población empadronada inferior a 20.000 habitantes.

A1.3 Redacción de memorias de alternativas y proyectos ejecutivos relativos a cualquiera de los ámbitos incluidos en el apartado Ejecución de proyectos (Ámbito 2).

Ámbito 2. Ejecución de proyectos

A2.1 Ejecución de proyectos que tienen como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a consecuencia de la movilidad. Deben ser proyectos con capacidad de transformación e integradores de diferentes estrategias como: pacificación del tráfico, favorecimiento de la intermodalidad, conexión con el transporte público, acondicionamiento de espacios seguros, impulso de los modos no motorizados, carriles bici urbanos y/o interurbanos, movilidad eléctrica, transporte urbano de mercancías o calles con plataforma única, entre otros.

A2.2 Ejecución de proyectos que tienen como objetivo la mejora en la gestión del agua mediante la eficiencia de las redes municipales de abastecimiento de agua y/o el aprovechamiento de recursos hídricos no convencionales para usos no potables en equipamientos municipales (aprovechamiento de aguas pluviales, grises, regeneradas o freáticas).

A2.3 Ejecución de proyectos de protección de la población como consecuencia del incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos. Algunos ejemplos indicativos son:

A2.3.1 La aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos en espacios urbanos y periurbanos: gestión y valorización de restos vegetales frente al riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, deslizamientos, regresión del litoral.

A2.3.2 La adecuación de equipamientos que puedan actuar como refugios climáticos para uso público en períodos de oleadas de calor.

A2.3.3 La adquisición e instalación de sistemas de alerta temprana de inundación.

A2.4 Ejecución de proyectos de reducción de la vulnerabilidad en la salud de las personas. Algunos ejemplos indicativos son:

A2.4.1 Intervenciones en espacios públicos orientados al amortiguamiento de los efectos de las islas de calor urbanas en el ámbito de la vivienda, la salud y el urbanismo, como por ejemplo: sombreado natural o artificial de calles y plazas, plantación de árboles, reducción de la impermeabilidad del suelo, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, jardines verticales, techos verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas y presencia de vegetación adecuada en parques y jardines.

A2.4.2 Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Tienen prioridad las intervenciones de carácter pasivo como los sistemas de sombreado o cubiertas verdes, la plantación de árboles y las realizadas en los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc.

A2.5 Ejecución de proyectos de instalación de producción de energía geotérmica destinados a reducir las emisiones difusas de gases de efecto invernadero.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los entes locales que cumplan los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al ente local beneficiario de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de tener una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

d) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio , referentes a los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales de Cataluña.

f) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) En el caso de agrupación de entes locales, no se podrán disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre ; y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de tener una plantilla de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en dicha Ley.

j) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

k) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.2 La condición de beneficiario en estas ayudas es incompatible con la concesión de subvenciones para el mismo proyecto y ámbito en más de una convocatoria publicada al amparo de esta Orden de bases.

4.3 Régimen de concurrencia.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva con arreglo al artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Los importes solicitados se concederán total o parcialmente según las disponibilidades presupuestarias y los criterios de priorización que establezca para cada ámbito la base 11.

La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada o la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

5. Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

5.2 La cuantía de las ayudas se fija en la convocatoria correspondiente y se determina de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 11 de estas bases reguladoras.

5.3 La mitad de la cuantía de las ayudas fijada en la convocatoria se reserva para los entes locales con un número de habitantes censados, de acuerdo con los datos publicados en el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), igual o inferior a 1.000 habitantes y para aquellos municipios de menos de 50.000 habitantes que presenten propuestas con alcance exclusivamente limitado a núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio de un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.

5.4 Si se produce un excedente de crédito en uno de los grupos indicados en el punto 5.3, este excedente podrá transferirse automáticamente al otro grupo.

5.4 El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, se determina en la convocatoria correspondiente. En caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplica una reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

6 Gastos subvencionables

6.1 En el caso del ámbito 1, los gastos subvencionables incluyen la elaboración y redacción de los planes municipales de lucha contra el cambio climático, de los planes municipales de emergencia por sequía, de las memorias de alternativas y de los proyectos ejecutivos.

6.2 En el caso del ámbito 2, los gastos subvencionables son los generados en la ejecución de los proyectos y por la adquisición de bienes inmuebles necesarios para la consecución de los objetivos del proyecto.

6.3 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.

6.4 Los gastos financieros y demás gastos a los que se refiere el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

6.5 Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.6 La entidad beneficiaria será, con carácter general, la ejecutora de la actuación aprobada, directa o indirectamente mediante el contrato que corresponda de los previstos en la legislación vigente en materia de contratación pública, salvo en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la persona beneficiaria decida que ejecute la actuación otra entidad pública que sea medio propio y servicio técnico suyo.

6.7 Las personas beneficiarias pueden subcontratar hasta el 50% de la ejecución de la actuación.

6.8 En caso que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, la persona beneficiaria debe presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga. Asimismo, en relación con los artículos 29.6 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria debe contemplar en los contratos que concierte con terceros la sujeción de los contratistas al deber de colaboración para permitir la verificación del cumplimiento de los límites que establece la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que proceda, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) http:/www.eacat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. El formulario de solicitud y la información sobre este trámite están a disposición de las personas solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) http:/www.eacat.cat. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

7.2 Se podrán presentar, de forma aislada o como miembro de una agrupación de entes locales sin personalidad jurídica, hasta un máximo de 2 solicitudes de ayuda por ente local, 1 para cada ámbito de actuación descrito en el apartado 3.1, que será ampliable a 4 solicitudes de ayuda, 2 por cada ámbito de actuación, en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.

7.3 La firma y presentación de la solicitud comportan la plena aceptación de estas bases reguladoras y llevan implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella.

8. Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Memoria técnica según el modelo disponible en la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat). No se admitirán a trámite aquellas solicitudes en que el contenido de la memoria presentada en el momento de la solicitud no permita saber si la actuación presentada es objeto de ayuda ni aquellas que no utilicen el modelo normalizado disponible en la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat) para la convocatoria de estas ayudas.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación en que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según las pautas del modelo. En caso que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

c) Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención y el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla, y declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.

d) En caso que la persona beneficiaria, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, decida que ejecute la actuación otra entidad pública que sea medio propio y servicio técnico suyo, debe indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

9. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

9.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada en el plazo de 10 días hábiles. En caso que dentro del plazo otorgado no aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

9.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que les acredita o mediante visita de inspección u otros medios de acreditación.

Asimismo, el órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

Especialmente en caso que sea necesario subsanar la solicitud, no se aceptarán modificaciones en la documentación presentada que alteren el contenido de la solicitud ya presentada, el equipo de trabajo, los objetivos del proyecto, el presupuesto y la descripción del proyecto. Sólo se aceptará aquella información que sirva para esclarecer o probar información contenida en la documentación presentada en fase de solicitud y para subsanar información manifiestamente errónea que no modifique el contenido objeto de valoración de la propuesta.

Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat ni “envío genérico” de la plataforma EACAT.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

11. Criterios de valoración

- Ámbito 1. Redacción de planes municipales y redacción de proyectos

Las solicitudes admitidas en la convocatoria correspondiente a las actuaciones descritas en la base 3.1 Ámbito 1 se adjudicarán de acuerdo con el número de habitantes censados en el municipio según los datos del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), y se atenderán primero las solicitudes correspondientes a los municipios con menos población hasta agotar la dotación que determina la convocatoria.

Para el otorgamiento de las subvenciones de las solicitudes admitidas a trámite, se tendrá en cuenta exclusivamente el número de habitantes censados en el municipio según los datos del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, hasta agotar el presupuesto. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

- Ámbito 2. Ejecución de proyectos

Las solicitudes admitidas en la convocatoria correspondientes a las actuaciones descritas en el apartado 3.1 Ámbito 2 se valoran por la Comisión de Valoración prevista en la base 12.3 de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

Tabla omitida.

Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes valoradas por debajo del umbral de puntuación establecido por la Comisión de Valoración serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aun cuando el proyecto sea elegible.

La puntuación máxima será de 100 puntos; es necesario alcanzar una puntuación mínima de 50.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por notificación individual mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat).

12.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que determina la convocatoria correspondiente.

12.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

12.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 11 de estas bases reguladoras.

12.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

12.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y por notificación individual mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat).

13.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada según el orden de presentación de la solicitud para el ámbito 1, y la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para el ámbito 2. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de presentación o de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las siguientes solicitudes con igual orden de presentación o puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 7 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de dicha documentación.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo descrito en el párrafo primero.

13.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

13.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) En el caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de consorcios, documento de constitución y estatutos. No es necesario aportar esta documentación en caso que la persona solicitante la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

13.6 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

13.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas por notificación individual mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat).

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 14.3, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

15. Resolución y publicación

15.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

15.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

15.3 La resolución se notifica individualmente mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat) e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

16. Publicidad

16.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio- publica.html) y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

16.2 Se dará publicidad en el Portal de la Transparencia de la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17. Justificación

17.1 Se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención del ente local, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

17.2 La declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención del ente local debe tener el contenido mínimo siguiente:

- El importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.

- La relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- El objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo referente a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- La documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

17.3 El ente local beneficiario de la subvención debe presentar la documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada en que debe haberse hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya. Si no se efectúa publicidad y/o difusión, debe presentarse un documento donde se manifieste por qué no se ha hecho.

17.4 El ente local beneficiario de la subvención debe presentar una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, en su caso, de la cantidad evitada de emisiones de gases de efecto invernadero o la cantidad de agua ahorrada y/o el grado de disminución de la vulnerabilidad.

17.5 La documentación prevista en las bases 15.2 y 15.3 debe presentarse en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural dentro del plazo que a tal efecto fije la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato y mediante los canales que establece la base 9.2.

18 Pago

18.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el órgano instructor.

No obstante, la convocatoria podrá prever el otorgamiento de un anticipo, que se hará efectivo en los términos, las condiciones y los plazos que, a tal efecto, determine la convocatoria. Se entiende por anticipo cualquier entrega de fondos que se realice con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención. Para la concesión de anticipos, no se exige la prestación de garantía alguna. Los entes locales de menos de 1.000 habitantes podrán solicitar explícitamente en el momento de la presentación de la solicitud de la actuación un anticipo del 100% del importe concedido.

18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

18.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

18.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas procederán de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

k) En caso que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, las personas beneficiarias están obligadas a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

l) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia y el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

m) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

n) Las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica no pueden disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20. Modificación de la resolución

20.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

20.2 El órgano concedente puede ampliar el plazo de presentación, de oficio o a petición del ente local beneficiario, si acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y puede concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

21. Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

21.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

21.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.3 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría de Acción Climática, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

22. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar la documentación relativa a las actuaciones y las inversiones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

23. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

24. Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información disponible en la web del Departamento. Existe más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las subvenciones reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT) (http://www.eacat.cat).

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

Principios éticos y reglas de conducta.

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4.º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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