ORDEN PRE/3/2023, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DE MENOS DE 20.000 HABITANTES, DESTINADAS A FNANCIAR SUS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Corresponde a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, perteneciente al a Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre , por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Asimismo, el art. 36.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a la Diputación Provincial la prestación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, lo cual, no supone la existencia de una obligación de implementación o total sustitución de la responsabilidad de las entidades locales en la implantación de la administración digital en sus administraciones, debiendo esta competencia ser interpretada en el sentido de asesoramiento y asistencia a las entidades locales.
La finalidad de la convocatoria es fomentar el desarrollo integral por parte de las entidades locales en materia de administración electrónica en sus diversos ámbitos de actuación, en beneficio de todos sus vecinos, promoviendo así el cumplimiento de las obligaciones legales que en materia de administración electrónica les corresponden, en virtud de lo establecido en las Leyes 39 y 40 de 2015, de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre la Dirección General tiene competencias en materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento, al corresponderle "la competencia de planificar, dirigir, gestionar y coordinar todas las actuaciones del Gobierno contra el despoblamiento de los municipios de Cantabria".
La consideración de los municipios despoblados en materia de Administración digital es una consecuencia de la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al reto demográfico y lucha contra la despoblación 2021-2027, potenciándola como una garantía de un acceso en igualdad a los servicios públicos.
La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer el régimen de ayudas económicas destinadas a subvencionar los gastos que resulten necesarios para el desarrollo integral por parte de las entidades locales de Cantabria en materia de administración electrónica. Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en el artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo ello, previo informe a la Comisión de Administración Local de Cantabria, en reunión celebrada el día el 27 de julio de 2022, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la financiación de sus gastos de inversión en servicios de Administración electrónica.
2. La subvención tiene como finalidad fomentar que las citadas entidades locales, de forma progresiva, integren y mejoren sus sistemas de información necesarios para la gestión administrativa en sus diversos ámbitos de actuación, en beneficio de todos sus vecinos, promoviendo así el cumplimiento de las obligaciones legales que en materia de administración electrónica les corresponden, en virtud de lo establecido en las Leyes 39 y 40 de 2015, de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Artículo 2. Actividad subvencionable.
1. Se considerarán gastos subvencionables los realizados por los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a inversiones de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de administración electrónica así como de formación y asistencia al personal sobre los sistemas de información necesarios para la gestión administrativa que realicen esos Ayuntamientos.
Son actuaciones subvencionables:
a) Servicios de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de los sistemas de información necesarios para la gestión administrativa.
b) Cursos de formación del personal perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención destinados a la implantación e integración de sistemas de información necesarios para la gestión administrativa.
c) Asistencia al personal perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención usuaria del sistema de información necesario para la gestión administrativa contratado, como consecuencia de las incidencias en su funcionamiento.
2. Quedan excluidos, de forma específica, los siguientes conceptos:
a) La adquisición de equipos informáticos y de hardware, puesto que, por si mismos, no suponen una implantación de administración electrónica objeto de esta subvención.
b) Los gastos de transporte, portes, desplazamientos, expedición de certificados, y otros de naturaleza similar.
c) Los conceptos que no suponen una inversión desde el punto de vista presupuestario y contable.
d) Los gastos de servicios de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de sistemas de información no vinculados con la gestión administrativa, como las de seguridad de sistemas de información o cartografía digital.
3. El ámbito temporal subvencionable comprenderá el año natural en el que se publique cada convocatoria, debiendo realizar el gasto dentro del correspondiente ejercicio económico.
Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Acreditar ante la Dirección General competente en materia de Administración Local que se han realizado las actuaciones o gastos que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Administración Local la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
d) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración de la comunidad Autónoma de Cantabria cuando el solicitante haya autorizado para que esos datos sean recabados por el órgano gestor, dicha autorización se presumirá otorgada cuando no se oponga de manera expresa a que esos datos sean recabados por el órgano gestor. Si el solicitante manifestó oposición expresa a que se recaben dichos datos deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
e) Los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cada convocatoria establecerá las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto, y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria del Gobierno de Cantabria, con las características técnicas y la mención específica que se determinen.
f) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 5. Criterios objetivos de valoración.
1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración (máximo 100 puntos):
a) La población total del municipio, tomando como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto regulador de la materia, la cual se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan de 56 a 80 puntos:
- Hasta 1.000 habitantes: 80 puntos.
- De 1.001 a 1.500 habitantes: 77 puntos.
- De 1.501 a 2.000 habitantes: 74 puntos.
- De 2.001 a 3.000 habitantes: 71 puntos.
- De 3.001 a 5.000 habitantes: 68 puntos.
- De 5.001 a 7.500 habitantes: 65 puntos.
- De 7.501 a 10.000 habitantes: 62 puntos.
- De 10.001 a 15.000 habitantes: 59 puntos.
- De 15.001 a 19.999 habitantes: 56 puntos.
b) Los municipios incluidos en la correspondiente Orden por la que se apruebe la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria, obtendrán, además de la puntuación establecida en la letra anterior, una puntuación adicional de 20 puntos.
2. Para el cálculo de la subvención el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. La cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada solicitud. Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reiterará tantas veces sea necesario hasta agotar la partida presupuestaria.
Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones y sistema de pago.
1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias.
2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado, con el límite máximo que se establezca en cada convocatoria. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, deberán suscribirse por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, formalizadas en el modelo oficial que se establezca en cada convocatoria, en el que se establezca la cuantía de la ayuda solicitada y a la que se acompañe la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de la Entidad Local, comprensiva de la resolución o acuerdo adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden.
b) Copia auténtica del Presupuesto proforma elegido sobre las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.1 de esta orden.
c) Declaración de la autoridad municipal competente de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Declaración de la autoridad municipal competente de la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en los términos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución de los procedimientos.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
2. En cada convocatoria se determinará la constitución de un comité de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El comité de valoración estará presidido por el titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma dos vocales pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 designados de entre el personal funcionario de la citada Dirección General. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por dicha Dirección General.
3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, o en su caso el Consejo de Gobierno, dentro de los límites legales establecidos en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento .
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, el comité de valoración al que se refiere el artículo 8.2 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezcan las convocatorias, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones, y en su caso para que puedan reformular la solicitud en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, y previo informe del comité de valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la Entidad beneficiaria propuesta por la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las Entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva del procedimiento se notificará a los Ayuntamientos solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
9. Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Una vez terminado el procedimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 10. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que sobrepase el importe total del coste de la actividad subvencionada, deberá ser notificada a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.
Artículo 12. Subcontratación.
Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar la ejecución total de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 13. Justificación y pago.
1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se publique cada convocatoria, y sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las mismas.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional del Ayuntamiento.
b) Certificado expedido por el funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional del Ayuntamiento en el que se contenga una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Certificado expedido por el funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional del Ayuntamiento en el que se contenga un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
La Dirección General competente en materia de Administración Local, podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
2. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Reintegro y graduación de incumplimientos 1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria .
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención, previa audiencia al interesado.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de los gastos subvencionados, en cuyo caso se procederá a la revocación total de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 15. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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