Ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania

 27/12/2022
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Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania (DOGC de 23 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN IFE/281/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y CONSEJOS COMARCALES QUE ACOJAN EN SU MUNICIPIO O COMARCA PERSONAS DESPLAZADAS COMO CONSECUENCIA DE LA GUERRA EN UCRANIA.

La invasión a gran escala de Ucrania iniciada por las fuerzas armadas rusas el 24 de febrero de 2022 ha convertido importantes zonas del territorio ucraniano en áreas de conflicto armado de las cuales están huyendo miles de personas. Este conflicto está teniendo unas consecuencias sociales, económicas y, sobre todo, humanitarias como no se veían desde la Segunda Guerra Mundial, con la huida de centenares de miles de personas desde el inicio del conflicto armado.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) advierte que pueden salir de Ucrania alrededor de cinco millones de personas hacia otros países de Europa huyendo de la invasión de Ucrania. Esta huida se ha ido acelerando conforme iban pasando los días. Asimismo, el hecho de que el Gobierno del país haya reclamado que se presenten a filas todos los hombres de los 18 a los 60 años ha hecho que la mayoría de las personas que huyen sean mujeres con niños y niñas.

En este contexto, el pasado 4 de marzo, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en los términos del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, a fin de que se ponga en marcha el mecanismo de la protección temporal. El artículo 2 de la Decisión establece el ámbito de aplicación de la protección temporal a las personas desplazadas desde Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 en adelante. Esta protección temporal habilitará a las personas beneficiarias a permanecer en el territorio de la Unión Europea, a la vez que obliga a los estados miembros a garantizarles los derechos básicos -el alojamiento, la manutención, la posibilidad de trabajar, la asistencia médica y el acceso a la educación para las personas menores de 18 años - durante un año, que se prorrogaría en caso de que persista la situación impeditiva de volver a su país. El derecho a la protección temporal se extenderá a toda la unidad familiar de la persona beneficiaria de esta protección.

Para adecuar la protección temporal a la realidad del Estado español, por medio del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se han ampliado los supuestos de manera que las personas afectadas por el conflicto en Ucrania que se encuentren en territorio español antes del inicio del conflicto también pueden acogerse a esta protección.

En consecuencia, las órdenes PCM169/2022 y PCM170/2022, ambas de 9 de marzo, desarrollan el procedimiento para reconocer la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania y hacen público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo, respectivamente.

Ante esta catástrofe humanitaria, las administraciones públicas tienen la obligación de atender, socorrer y acoger a las personas desplazadas respetando los derechos fundamentales de la protección internacional recogidos en las convenciones internacionales, básicamente el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y el Protocolo sobre el Estatuto de los refugiados de 1967.

Según los últimos datos oficiales del Padrón de habitantes (IDESCAT), a 1 de enero de 2021, viven en Cataluña 23.619 personas de nacionalidad ucraniana -el 21,08% del total de las 112.034 empadronadas en todo el Estado español-, muchas de las cuales están recibiendo a familiares y amistades que huyen de la invasión de Ucrania. Por este motivo, Cataluña es uno de los territorios que más personas desplazadas procedentes de Ucrania está acogiendo. Son personas (mayoritariamente, mujeres y niños) que solicitarán la protección temporal que ha ofrecido el Estado español y se quedarán un tiempo en Cataluña para intentar rehacer su vida.

De hecho, a fecha 23 de junio de 2022, se estima que las personas acogidas son 22.254. En el gráfico y la tabla del final de esta Orden, se indica la evolución de la llegada de personas desde el mes de marzo. También se puede observar en el desglose si han sido acogidas en el marco del programa estatal (entidades especializadas) o por familias de acogida y otros recursos.

Gráfico y tabla con datos de la evolución de la llegada de personas

(Véase la imagen al final del documento)

854285_Graficoytablacondatosdelaevoluciondelallegadadepersonascast_22.356.035.pdf

En este sentido, el Gobierno de Cataluña y la Administración local tienen que garantizar que estas personas reciban la ayuda necesaria, con el fin de fomentar la actuación coordinada y eficaz en materia de acogida y apoyo a las personas migradas, y especialmente a las que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Es necesario, pues, reforzar el papel de los entes locales de Cataluña como Administración de proximidad.

Dado que el artículo 66.3.k) del Decreto legislativo 2/2003, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña , establece que la prestación de servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales son competencias municipales;

De acuerdo con la Ley 12/2007, de 11 de octubre , de servicios sociales, que determina que la Administración de la Generalitat, los municipios y los entes locales supramunicipales de Cataluña son las administraciones competentes en materia de servicios sociales;

Considerando que el Plan de Gobierno de la XIV legislatura ha fijado, como objetivos de la acción política del Gobierno, la consecución de la transformación, entre otros, social y feminista, y que uno de sus ejes es la voluntad de poner las políticas de igualdad en el centro de la acción política con el fin de erradicar todas las desigualdades, discriminaciones y violencias (eje 5, Por un país feminista fundamentado en la garantía de los derechos humanos);

Visto el Decreto 184/2022, de 10 de octubre , de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismos las competencias, entre otras, sobre las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía;

Dado que, de acuerdo con el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, corresponde a la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo, entre otras, las funciones de impulsar los planes, el despliegue normativo y la planificación estratégica de las políticas de migraciones, refugio y antirracismo; velar por la implementación de las iniciativas del Gobierno de la Generalitat destinadas a dar apoyo y protección a las personas migradas y, consiguientemente, por la actuación coordinada y con un enfoque interseccional de los departamentos de la Administración de la Generalitat, entes locales, agentes sociales y económicos y entidades; colaborar con la Administración local para garantizar y fomentar una actuación coordinada y eficaz en materia de acogida y apoyo a las personas migradas y de prevención del racismo, y programar, proponer, ejecutar, evaluar y supervisar las decisiones en materia de apoyo al retorno de las personas catalanas emigradas y sus descendientes, así como al retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen;

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Ley 1/2021, de 29 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022,

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden y que tienen que regir la convocatoria de las ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales con el fin de financiar los gastos derivados de la acogida en su municipio o comarca de personas desplazadas como consecuencia de la invasión de Ucrania que no se encuentren dentro del sistema estatal de refugio y que estén en situación de vulnerabilidad social, así como los gastos relacionados con el asesoramiento jurídico, la tramitación de documentación, el acompañamiento social y la atención a las necesidades básicas, la atención psicológica, y los gastos de personal.

Los principios éticos y las reglas de conducta aplicables a las ayudas se establecen en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca personas refugiadas como consecuencia de la invasión de Ucrania.

-1 Objeto, ámbito de aplicación y presupuesto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales con el fin de financiar los gastos derivados de la acogida en su municipio o comarca de personas desplazadas como consecuencia de la invasión de Ucrania que no se encuentren dentro del sistema estatal de refugio y que estén en situación de vulnerabilidad social, entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

1.2 El importe máximo de las ayudas y los créditos presupuestarios disponibles se establecerán en las convocatorias correspondientes. Estos créditos irán a cargo del presupuesto del Departamento de Igualdad y Feminismos, una vez incorporados los fondos finalistas provenientes del Estado. Este hará llegar los fondos a las comunidades autónomas mediante una subvención directa para que sean estas las que articulen las ayudas de resarcimientos a los entes locales para los gastos que hayan podido tener a raíz de la acogida de personas refugiadas como consecuencia de la invasión de Ucrania.

-2 Gastos y finalidad

2.1 Las ayudas previstas en estas bases se destinarán a los proyectos, servicios y contrataciones de emergencia que hayan ejecutado o prevean ejecutar los ayuntamientos y los consejos comarcales para la acogida en su término municipal o comarcal de personas refugiadas.

2.2 Son elegibles los conceptos de gastos siguientes:

a) Los gastos corrientes, de gestión y de personal efectuados en el marco de los servicios que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y los consejos comarcales ya tienen en el ámbito específico de la acogida a personas migradas y refugiadas a causa del conflicto de Ucrania, derivados de la traducción, del transporte y acompañamiento en desplazamientos, del asesoramiento jurídico, de la tramitación de documentación (fotocopias, fotografías, llamadas...) y de la atención psicológica, siempre que responda a la naturaleza del objeto y finalidad de estas ayudas y que se haya realizado entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

b) Los gastos corrientes, de gestión y de personal efectuados derivados de cualquier tipo de actuación de información y orientación a las personas refugiadas de Ucrania entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

c) Los gastos corrientes, de gestión y de personal derivados de la puesta en marcha de nuevos dispositivos en el ámbito específico de la acogida de personas migradas. Se trata de gastos de traducción, de asesoramiento jurídico, de atención psicológica, de transporte y acompañamiento en desplazamientos, de tramitación de documentación relativa a la protección internacional de carácter temporal, de acciones de información y cursos de formación a las personas acogidas, y de acciones de asesoramiento, sensibilización y mediación, si el personal ha sido contratado específicamente para atender a las personas refugiadas con posterioridad al inicio de la invasión de Ucrania.

d) Los gastos corrientes, de gestión y de personal efectuados como consecuencia de las ampliaciones con carácter de urgencia de la plantilla de profesionales de los servicios de primera acogida de los municipios de más de 20.000 habitantes y de los consejos comarcales para atender el incremento repentino de atenciones en estos servicios a las personas desplazadas de Ucrania, con posterioridad al 24 de febrero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

e) Los gastos corrientes, de gestión y de personal derivados de ayudas de urgencia social otorgadas por parte de los servicios sociales básicos a personas refugiadas a causa del conflicto de Ucrania con estatutos de protección internacional y que no dispongan de recursos económicos suficientes, con la finalidad de garantizar la cobertura de sus necesidades básicas:

ꟷManutención (en formato de vales, tarjetas monedero, acceso al banco de los alimentos...).

ꟷProductos de primera necesidad: ropa, pañales y otros productos para bebés; copas y bragas menstruales, compresas reutilizables y compresas para la incontinencia, y otros productos básicos para la menstruación, el climaterio y la higiene femenina.

f) Los gastos corrientes y de personal derivados de la gestión y la administración, y los costes de los alojamientos alternativos y con carácter de urgencia para atender, tanto de manera puntual como indefinida, situaciones de crisis personal o familiar de las personas refugiadas a causa del conflicto de Ucrania.

g) Los gastos derivados de ayudas económicas directas o prestaciones sociales a las personas desplazadas de Ucrania.

Sólo se considerarán objeto de financiación las actuaciones previstas en esta base que estén destinadas a personas que hayan solicitado u obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre , y en el marco del Acuerdo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se aprueba la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

-3 Entes locales beneficiarios

Tienen la consideración de entes beneficiarios los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales de Cataluña que hayan tenido o prevean tener un incremento en sus gastos a raíz de la acogida de personas desplazadas como consecuencia de la invasión de Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de los consejos comarcales, además de cubrir sus propios gastos, la ayuda se tiene que destinar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que hayan tenido gastos acreditables compatibles con el objeto de esta convocatoria.

-4 Requisitos de los entes locales beneficiarios

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

c) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

d) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

e) Que el órgano competente haya aprobado la realización del proyecto para el que se solicita la ayuda y la intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.

f) Que, en caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponga de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y que tenga protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo y los utilice adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

g) Presentar la declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

h) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Declarar que la entidad se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones tienen que adecuar su actividad en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la ayuda.

-5 Cuantía de la ayuda y compatibilidad

5.1 La cantidad de estas ayudas es de hasta el 100% del coste de la actuación para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

5.2 En el supuesto de que las solicitudes que sean objeto de ayuda excedan las disponibilidades presupuestarias aplicando el límite máximo indicado en el apartado anterior, se asignará la ayuda correspondiente porcentualmente hasta llegar a agotar el crédito habilitado previsto en la convocatoria pertinente.

El resto del importe de las actuaciones se tiene que financiar mediante aportaciones de los entes que reciben esta ayuda, u otras ayudas que reciban del sector público o privado.

5.3 Las ayudas que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos destinados al mismo objeto, si bien la suma de todos los ingresos públicos o privados, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actuación.

-6 Presentación de solicitudes y documentación complementaria

6.1. Las solicitudes de ayuda y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación los tiene que formalizar y enviar el secretario o secretaria del ente local a través de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT, http://www.eacat.cat), dentro de los plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

Estos formularios son de uso obligatorio. En caso de que se presente la solicitud o trámite mediante otros formularios, estos se tienen por no presentados.

Los datos requeridos al rellenar la solicitud hacen referencia a la información siguiente:

a) Denominación de la actuación o actuaciones según el objeto de estas ayudas, y en correspondencia con uno de los epígrafes previstos en la base 2.2.

b) Finalidad y breve descripción de la actuación, fecha de realización y número de personas beneficiarias. Esta descripción tiene que incluir una valoración del impacto de género previsto de la actuación. A este efecto, se tienen que presentar indicadores cualitativos y cuantitativos de género no androcéntricos e intereseccionales y tratar todos los datos referentes a personas beneficiarias desagregadas por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

6.2. La solicitud tiene que incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la base 4.1 de esta Orden.

La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se tienen que hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalitat.

En el portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/) se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones.

La inexactitud, falsedad y omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a las declaraciones referidas dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión.

La presentación de la solicitud de la ayuda faculta al Departamento de Igualdad y Feminismos para comprobar la conformidad de los datos o documentos que contiene o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda y hasta el cumplimiento de la obligación de justificación de manera completa y correcta por parte del ente beneficiario que al mismo tiempo tiene que manifestar, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, si procede, dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud, la persona solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de Igualdad y Feminismos haga la consulta y comprobación, tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma de tramitación durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes en la plataforma afectada.

La presentación del formulario de solicitud significa la aceptación de estas bases.

6.3. Las solicitudes se tienen que acompañar de los documentos siguientes:

a) Encargo o presupuesto de la actuación o actuaciones que está previsto llevar a término en el periodo de aplicación de estas bases.

b) Informe emitido por los servicios de primera acogida de la entidad local solicitante, que tiene que describir la actuación o las actuaciones. De acuerdo con lo establecido en la base 6.1.b) sobre el impacto de género, el informe tiene que detallar la manera como se incorpora la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y la perspectiva de género interseccional en las actuaciones: su contribución a la protección de los derechos de las mujeres mediante la atención psicosocial y legal; la promoción de la erradicación de todas las formas de violencias contra las mujeres con talleres de sensibilización y prevención, tanto con ellas como con sus familias; la realización de talleres ocupacionales y terapéuticos que garanticen el empoderamiento socioeconómico de las mujeres para contribuir a su autonomía económica y para mejorar sus capacidades y conocimientos, entre otras actuaciones.

En todo caso, el informe tiene que hacer un uso inclusivo y no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente para aprobar la actuación y la solicitud de la ayuda.

-7 Ordenación e instrucción

7.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas extraordinarias se efectúa mediante concesión directa.

7.2 La ordenación e instrucción de este procedimiento la llevará a cabo la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo del Departamento de Igualdad y Feminismos.

7.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la secretaria de Igualdades, previa propuesta de resolución de la directora general de Migraciones, Refugio y Antirracismo.

7.4 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que constituir la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración la formarán la directora general de Migraciones, Refugio y Antirracismo -que la presidirá-, el director de Servicios y los directores o directoras de los servicios territoriales.

La secretaría de esta Comisión la ejercerá la persona que coordine al Comité Catalán de Acogida de las Personas Refugiadas o, si no existe, un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo.

7.5 Esta Comisión de Valoración remitirá a la directora general de Migraciones, Refugio y Antirracismo la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir la ayuda.

7.6 Acto seguido, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de estas ayudas, que se tiene que fundamentar en la relación cuantificada por la Comisión de Valoración.

-8 Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante a fin de que enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de entes locales que tienen que enmendar su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La lista de entes locales a los cuales les falta documentación o que incluyen documentación defectuosa y que, por lo tanto, tienen que enmendar o completar las solicitudes se publicará a efectos de notificación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tablón.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presentación de la documentación requerida se tiene que formalizar y enviar por el secretario o secretaria del ente local por medio del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

Si el ente solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado se considerará que desiste de la solicitud y esta se archivará previa resolución a la que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.3 Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor, si procede, resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de declaración de desistimiento o la de inadmisión se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tablón.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-9 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la ayuda y presentación de documentación adicional

9.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, la cual se notificará a los entes locales interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tablón.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas tiene que contener la relación cuantificada de los proyectos solicitados y valorados a los que se propone dar la ayuda. En la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a los entes solicitantes la documentación técnica imprescindible para la licitación, si procede, y ejecución de la actuación, la cual tendrán que aportar en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación.

9.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro de este plazo, la propuesta de ayuda se entenderá aceptada tácitamente.

9.4 Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes, cuyos proyectos se proponen para recibir la ayuda, pueden desistir de sus solicitudes de ayuda de manera expresa.

9.5 En el caso de minoración del importe de la ayuda solicitada como consecuencia de una propuesta de concesión de un importe inferior, el ente local podrá reformular el presupuesto por actuaciones no realizadas, así como adaptar la memoria a la ayuda propuesta en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tablón.gencat.cat. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre los ingresos y los gastos de la actuación.

La actuación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la actuación por la que se recibe la ayuda.

9.6 Todos los trámites previstos en los apartados anteriores se tienen que formalizar y enviar por el secretario o secretaria del ente local mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

9.7 Se entiende que el ente local desiste de la solicitud si no presenta la documentación técnica prevista en el apartado 2 de esta base dentro del plazo mencionado. En este caso, se declarará el archivo del expediente mediante una resolución del órgano instructor. Esta resolución se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tablón.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-10 Resolución de concesión de las ayudas

10.1 La resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Igualdades a propuesta del órgano instructor. La propuesta de resolución de concesión de las ayudas la formula el órgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisión de Valoración.

10.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución del procedimiento, los entes solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.3 La Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo notificará la resolución de la convocatoria a los entes locales interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tablón.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-11 Pago de la ayuda

11.1 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si el ente beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la ayuda implica la autorización para hacer la comprobación.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud el ente solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de Igualdad y Feminismos haga la consulta y comprobación, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

11.2 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están justificados debidamente. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo.

11.3 Una vez concedida la ayuda, se tramitará el ordenamiento del pago del 90% de la totalidad del importe en concepto de anticipo, para el cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

-12 Ejecución y justificación

12.1 Las actuaciones se tienen que ejecutar en el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

12.2 El plazo de justificación es de tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución o, si procede, del plazo prorrogado.

12.3 La justificación de la actuación para la que se da la ayuda es una cuenta justificativa que incluye la documentación siguiente:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación, con indicación de las actividades realizadas, los gastos por cada ámbito objeto de subvención recogido en la base 2 y el número de personas beneficiarias. Esta memoria tiene que incluir un apartado sobre el impacto en mujeres y hombres de las actuaciones realizadas de manera que se comparen los resultados conseguidos respecto de la situación inicial prevista en la descripción y el informe de las actuaciones (bases 6.1 b) y 6.3.b), respectivamente, para determinar los avances alcanzados en materia de igualdad de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de estas subvenciones.

2) Declaración responsable firmada por la persona titular de la intervención o secretaría intervención, que tiene que incluir los puntos siguientes:

-Que el importe de la ayuda (con la identificación de la actuación) ha sido registrado en la contabilidad del ente local.

-Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a las actuaciones objeto de la ayuda, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de las ayudas y las bases reguladoras.

-Que el objeto ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la ayuda y la normativa aplicable.

-Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación para la cual se ha recibido la ayuda.

-Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

12.4 La Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo comprobará que los gastos que se imputan a la ayuda están correctamente justificados y la realización del objeto de la ayuda.

-13 Ampliación de plazos

Los plazos de ejecución y justificación establecidos en la base 12 de estas bases se pueden prorrogar de oficio o con la petición motivada del ente local interesado hasta un máximo de la mitad del periodo inicial.

-14 Actuaciones de comprobación

Los servicios territoriales del Departamento de Igualdad y Feminismos pueden llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre la correcta ejecución de la actuación, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.

-15 Revocación, reintegro e infracciones administrativas

15.1 En caso de que se produzca un incumplimiento de las bases y/o de la convocatoria, la persona titular de la Secretaría de Igualdades, a propuesta de la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo, iniciará el expediente correspondiente de revocación total o parcial de la ayuda y, si procede, pedirá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con las previsiones del artículo 102 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.3 El reintegro de la ayuda otorgada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, será procedente en los supuestos y las condiciones previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en todo caso, siempre que el importe de la acción justificada, una vez aplicado el porcentaje de cofinanciamiento concedido a la resolución de otorgamiento, sea inferior a la ayuda pactada.

-16 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios, en todo lo que no esté regulado de manera específica por estas bases, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Se tienen que regir por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones que son objeto de ayuda.

b) Tienen que comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos la obtención de ayudas para la misma actuación procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les sea requerida por el Departamento de Igualdad y Feminismos, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, los entes locales interesados tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos por la legislación vigente.

d) Tienen que cumplir con la obligación legal de enviar la documentación económico-financiera establecida en la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre , por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas, así como la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal y como establece la normativa específica de esta institución.

e) Si tienen que contratar operaciones de crédito para la financiación de actuaciones que son objeto de ayuda, necesitan la autorización del departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando concurran los supuestos establecidos por la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, se tiene que aplicar lo que establece la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, o la normativa que la sustituya.

f) Se tienen que adherir al código ético regulado en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

g) Tienen que hacer constar de forma visible en cualquier tipo de difusión relacionada con la actuación subvencionada, ya sea impresa o por cualquier otro medio, el logotipo institucional de la “Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”, así como la expresión “Con el apoyo del Departamento de Igualdad y Feminismos” y la imagen corporativa de la Generalitat de Catalunya.

-17 Publicidad de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública tiene que hacer pública la información relativa a las ayudas públicas.

-18 Protección de datos

18.1 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Igualdad y Feminismos tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada ente interesado con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de ayudas, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

18.2 El Departamento de Igualdad y Feminismos tiene que velar para que todas las solicitudes y formularios administrativos relacionados con estas subvenciones incorporen la variable sexo (mujer/hombre) y de identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria) y sean respetuosos con la diversidad de modelos y situaciones familiares.

-19 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevean estas bases, los entes locales beneficiarios de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y al resto de normativa aplicable en materia de ayudas.

-20 Disponibilidades presupuestarias

20.1 El otorgamiento de estas ayudas está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la ayuda, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

20.2 Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

20.3 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta

Los principios éticos y reglas de conducta aplicables a las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden de aprobación de bases reguladoras son los establecidos en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Principios éticos y reglas de conducta.

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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