ORDEN DSO/205/2022, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/216/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CUALIFICACIÓN Y LA HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
La Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, establece cuáles son los títulos de formación profesional, los certificados de profesionalidad y las habilitaciones profesionales que debe disponer el personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y determina los plazos y condicionantes de exigibilidad de estos requisitos de cualificación profesional para poder trabajar en el sector de atención a la dependencia.
Por su parte, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha adoptado varios acuerdos en los que se establecen medidas de flexibilización para posibilitar la contratación de trabajadores sin la titulación profesional que se requiere ante necesidades excepcionales y urgentes, con la finalidad de no dejar desatendidos los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
En este sentido, se publicó la Orden TSF/206/2020, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, que establece que las personas contratadas en virtud de los regímenes excepcionales de contratación antes mencionados pueden ser habilitadas provisionalmente.
Considerando que estas medidas de flexibilización de la contratación de personal dan lugar a la entrada en el sector de trabajadores sin la titulación profesional requerida y que los mismos acuerdos prevén la regularización de esta situación mediante el establecimiento de procedimientos para la habilitación profesional, se hace necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
A fin de que estas personas obtengan la calificación definitiva, se requiere un periodo de tiempo para participar en los procesos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales o para realizar la formación exigida, que, para ser viable, necesariamente debe ir más allá del plazo previsto en la mencionada Orden (31 de diciembre de 2022).
Por otra parte, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en fecha 28 de junio de 2022, acordó, entre otros aspectos, modificar el periodo de experiencia acreditable establecido en anteriores acuerdos para que los profesionales con experiencia laboral, pero sin la titulación requerida, pudieran solicitar la habilitación profesional.
Por estos motivos, es necesario establecer una herramienta flexible para que determinadas fechas fijas establecidas en la Orden puedan cambiarse sin tener que tramitar una nueva norma jurídica, siempre que los nuevos acuerdos del Consejo Territorial o las circunstancias del momento lo aconsejen. Por eso, esta Orden prevé que la persona titular del departamento competente en servicios sociales pueda ampliar o establecer nuevas fechas o plazos, mediante resolución motivada, según la situación y las medidas vigentes en cada momento.
Asimismo, por las razones expuestas, mediante esta modificación normativa, se prolonga directamente el plazo establecido por la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , para solicitar la habilitación profesional, sin perjuicio de que se pueda cambiar en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la nueva disposición final que se añade a la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre .
Por eso, haciendo uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre , de servicios sociales,
Ordeno:
Artículo único
Modificación de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia.
-1 Se modifica el artículo 3.1 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“3.1 Los profesionales que a 28 de junio de 2022 puedan acreditar una experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia de al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en el empleo profesional correspondiente o que, en caso de no tener este mínimo de experiencia, hayan trabajado y dispongan de un mínimo de 300 horas de formación en los últimos 12 años relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, pueden habilitarse de manera excepcional para que puedan trabajar en este sector de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.”
-2 Se modifica el artículo 4 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“4.1 Los profesionales que a 28 de junio de 2022 puedan acreditar una experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia pero no hayan obtenido los requisitos necesarios para la habilitación excepcional descritos en el artículo anterior, pueden habilitarse de manera provisional de acuerdo con las previsiones del artículo 5 de esta Orden.
4.2 El otorgamiento de la habilitación provisional está sujeto al compromiso, mediante una declaración responsable, de participar en los procesos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación que se convoquen, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2022.
4.3 En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de competencias o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos a la fecha de finalización de los procesos de evaluación, de acreditación o de formación mencionados.
4.4 La habilitación provisional tiene validez en todo el territorio del Estado español”.
-3 Se modifica el artículo 5.3 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“5.3 El periodo de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional finaliza a las 15 horas del 31 de diciembre de 2022.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, el Departamento de Derechos Sociales puede ampliar los plazos no vencidos, y deberá publicar en la Sede electrónica la incidencia técnica ocurrida y la ampliación concreta del plazo no vencido.”
-4 Se añade una disposición final primera a la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , con el siguiente redactado:
“Disposición final primera
Las siguientes fechas previstas en esta Orden se pueden modificar mediante resolución motivada de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, que se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya:
- 1 Las fechas relativas a la fecha límite en la que las personas profesionales deben haber obtenido su experiencia laboral a los efectos de poder adquirir la habilitación excepcional y la provisional previstas en los artículos 3.1 y 4.1.
- 2 Las fechas relativas al momento en el que se deben haber cumplido los procesos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales o haber realizado la formación requerida previstas en los artículos 4.2 y 4.3.
- 3 El plazo de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional previsto en el artículo 5.3”.
-5 Se modifica el título de la disposición final de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , que queda redactado de la siguiente manera:
“Disposición final segunda
Entrada en vigor”
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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