Subvenciones a las entidades locales para el fomento de la movilidad en los municipios de baja densidad de población

 29/08/2022
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Orden IND/54/2022, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para el fomento de la movilidad en los municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 26 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN IND/54/2022, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD EN LOS MUNICIPIOS DE BAJA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La despoblación de las zonas rurales es uno de los problemas con el que se enfrentan las sociedades y regiones modernas. En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra Comunidad se ha producido una progresiva pérdida de población, que en muchos casos aún continúa, experimentado paralelamente un fuerte incremento la motorización individual. Además, Cantabria se caracteriza por una fuerte dispersión poblacional y características orográficas que no favorecen el acceso al transporte regional de uso general por los ciudadanos de determinados núcleos de población.

Dado que estos núcleos son dispersos y que el ámbito de movilidad de los ciudadanos implicados se adscribe en su mayor parte al ámbito local, existe una gran dificultad a la hora de conectar a través del transporte regional existente con los núcleos principales que son los que disponen normalmente de los servicios esenciales. Por ello se estima que, en virtud de sus competencias, son las entidades locales las que deben gestionar estos transportes, respetando en todo caso lo establecido en la normativa en materia de contratación y transporte y los contratos preexistentes del resto de Administraciones Públicas.

Se entiende además que, dada la escasa demanda potencial existente, la irregularidad en las pautas de movilidad, la pequeña longitud de los itinerarios a recorrer y la dispersión poblacional, el transporte discrecional en vehículo de turismo con licencia de autotaxi puede ser una solución adecuada que complemente el transporte regular de uso general.

Considerando asimismo que los municipios en los que concurren estas circunstancias son aquellos de menores recursos económicos, se considera conveniente articular un programa de ayudas para fomentar la movilidad en las zonas con riesgo de despoblación.

En este contexto y con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con las necesidades de la población del medio rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de baja densidad de población de Cantabria por la compensación que practiquen a los titulares de licencias de autotaxi como consecuencia de los descuentos realizados por éstos en la prestación de servicios discrecionales de transporte público en vehículo turismo.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido en cada convocatoria.

Artículo 2. Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 3. Beneficiarias.

Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siempre y cuando la densidad de población del municipio solicitante sea inferior a 20 habitantes por kilómetro cuadrado. La Administración comprobará este extremo de acuerdo con los datos aportados por el solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 7.3.d) de la presente Orden.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

La convocatoria prevista en esta Orden tiene por objeto subvencionar las compensaciones practicadas a los titulares de licencias de autotaxi por la aplicación de descuentos en las tarifas a los usuarios deberán haberse concedido por servicios de transporte que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizarse por el titular de la correspondiente autorización para el transporte discrecional de viajeros en vehículo turismo con licencia de autotaxi de ámbito suficiente para la prestación del servicio, domiciliada en el municipio que solicite la ayuda o perteneciente al área de prestación conjunta en la que se encuentre incluido el municipio solicitante.

b) Tener carácter discrecional, desarrollarse únicamente de lunes a viernes y estar sujetos a la normativa de contratación por vehículo completo. Por ello, no se subvencionarán compensaciones por la realización de servicios de transporte sujetos a horarios y recorridos recurrentes y predeterminados que puedan otorgarles carácter de regularidad.

c) Los vehículos en los que se hayan realizado los citados servicios de transporte deberán llevar en sitio bien visible en su exterior un distintivo identificativo, fijo e indeleble, que permita reconocer su actividad y el ámbito territorial de actuación, así como, en su caso, el indicativo externo luminoso de la tarifa aplicada y el correspondiente taxímetro.

En el caso de estar exentos de llevar taxímetro los vehículos deberán disponer a bordo de un libro registro en el que figuren las características del servicio contratado, indicando fecha, hora, origen y destino del viaje, identificación del usuario y tarifa aplicada.

d) No ser totalmente coincidentes con servicios de transporte regular de uso general interurbano preexistentes, salvo justificación de la insuficiencia de esos servicios para atender adecuadamente las necesidades de los viajeros.

e) El precio final aplicado al usuario por el citado servicio no habrá de ser superior al 50 % del precio resultante de la aplicación de la tarifa vigente que corresponda. Además, en ningún caso el citado precio será inferior al de los servicios regulares de transporte interurbano de uso general que cubran tráficos coincidentes.

f) Los servicios deberán haber tenido origen en el municipio solicitante de la subvención, sin que en el trayecto se puedan recoger a viajeros pertenecientes a otro municipio. En ningún caso se permitirá la carga de viajeros que no se corresponda a un viaje de ida y vuelta.

Artículo 5. Periodo subvencionable.

Se podrán subvencionar las compensaciones otorgadas en los doce meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no hayan sido subvencionadas en convocatorias anteriores.

Excepcionalmente, para el año 2022 será considerado periodo subvencionable el comprendido entre la entrada en vigor de esta orden y la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones, criterios para su determinación y régimen de compatibilidad y de subcontratación.

1. Será subvencionable hasta un 50% de la compensación otorgada por la entidad local a los titulares de licencias de autotaxi por la aplicación de descuentos en las tarifas a los usuarios, siempre que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

El límite máximo de subvención por entidad beneficiaria se fija en seis mil euros (6.000 €).

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En ningún caso se podrá subcontratar la actividad subvencionada.

Artículo 7. Solicitudes: Plazo, lugar y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se dirigirán al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/".

El certificado electrónico con el que se firme la solicitud deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es).

3. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de compensaciones otorgadas por la entidad local a los titulares de licencias de autotaxi por los descuentos en las tarifas a los usuarios.

b) Declaración responsable de que las citadas compensaciones lo han sido por descuentos en tarifas correspondientes a servicios en los que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

c) Titulares de licencias de autotaxi autorizados para la prestación de servicios discrecionales en vehículo turismo domiciliados en el municipio solicitante, o en el área de prestación conjunta en el que está incluida el municipio.

d) Último padrón de población de la entidad local solicitante.

e) Facturas por los servicios y justificantes de pago.

f) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

g) Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre , por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos e acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril , de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General de Comercio y Consumo a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

Artículo 8. Instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a través del Servicio de Transportes, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá el procedimiento, requiriendo a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento.

En el requerimiento se les advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

3. El órgano instructor, analizará las solicitudes y documentación presentada y procederá a formular la propuesta de resolución, la cual elevará al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para su resolución.

Artículo 9. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio resolver el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la entidad solicitante a la que se concede la subvención y la cuantía otorgada, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución será notificada individualmente a todos los solicitantes por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de cinco meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a los interesados se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, n.º 2, primera planta, de Santander).

Artículo 10. Pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo después de la notificación de la resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La entidad local interesada podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

5. En todo lo referente a la aplicación de lo dispuesto tanto en esta orden como en la respectiva convocatoria se establecerán las garantías necesarias para las personas usuarias y demás personas afectadas respecto al tratamiento de sus datos personales, según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial la Ley Orgánica 3/2018 , del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Artículo 11. Obligaciones, inspección y publicidad.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los Servicios de la Consejería.

Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.

b) Estarán obligados también a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

c) Asimismo, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la subvención obtenida a través de anuncio insertado en las páginas web de la beneficiaria con el logotipo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. En caso de no disponer de página web se llevará a cabo esa publicidad a través de carteles situados en lugares visibles del ayuntamiento correspondiente.

Artículo 12. Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. Dadas las características de estas subvenciones, no existirá posibilidad de cumplimiento parcial, de manera que la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, llevará consigo el reintegro total de la ayuda.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INN/26/2019, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento del transporte de viajeros por carretera a la demanda en vehículos de turismo que discurran por municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituyan normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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