Subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la Administración local

 19/07/2022
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Orden XGO/174/2022, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la Administración local de Cataluña (DOGC de 18 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN XGO/174/2022, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CATALUÑA.

En el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía de Cataluña, referente a la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, se establece que la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.

El departamento competente en materia de acción exterior impulsa las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya de apoyo a la labor de promoción y proyección exterior. La Administración local es uno de los actores relevantes de la acción exterior de Cataluña: los más de 940 municipios y sus agrupaciones en consejos comarcales y mancomunidades dibujan un mapa de relaciones internas de país y, a su vez, de puntos de internacionalización en diferentes áreas de cooperación, en función de las características del municipio y del territorio, con el objetivo de realizar una Cataluña más innovadora, más abierta y con futuro.

Por otra parte, la política del departamento es coherente con el Acuerdo nacional para la Agenda 2030 en Cataluña y la Alianza Catalunya 2030, en el sentido de generar sinergias entre todos los actores públicos y privados para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) con una visión transversal, una voluntad transformadora y desde la comprensión de la complejidad de su implementación.

Estas bases de subvenciones representan la voluntad de establecer una colaboración entre las administraciones públicas de Cataluña en políticas de acción exterior, de acuerdo con el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, en el que se expresa el objetivo de aumentar el compromiso con la Administración local.

Se presentan dos líneas de subvenciones en concurrencia competitiva y, por tanto, con criterios de puntuación a partir de la priorización de la tipología de los proyectos.

La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno tiene atribuida la competencia de impulsar las acciones exteriores de los entes locales, tal y como dispone el artículo 17.1.m) del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto. El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto de la Generalitat de Catalunya prevé, entre sus objetivos, el incremento de la proyección y visibilidad de Cataluña en la escena internacional, y afianzar la posición y la participación de Cataluña en la Unión Europea.

La normativa aplicable en el ámbito de las subvenciones está regulada por el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El objetivo final es contribuir al fortalecimiento del territorio de Cataluña desde la actividad internacional.

Estas subvenciones pretenden estimular la ejecución de proyectos y facilitar su puesta en práctica con el fin de generar un impacto social positivo y facilitar la creación de alianzas, partenariados y colaboraciones.

A propuesta de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la administración local de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la administración local de Cataluña.

1. Objeto e incompatibilidades

1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones destinadas a promover:

Línea 1. La internacionalización de los entes de la Administración local de Cataluña, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados de la promoción de actividades con proyección exterior, así como la preparación y ejecución de proyectos europeos e internacionales.

Línea 2. La participación de los entes de la Administración local de Cataluña como miembros de organismos y redes europeos e internacionales, y sus actuaciones como miembros de éstas, con el fin de contribuir a mantener su condición de miembros y en promover las actividades de estos organismos y redes en las que los entes locales participan.

1.2. Quedan excluidas las actividades de cooperación al desarrollo.

1.3. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones que pueda obtener el ente beneficiario para la misma finalidad, procedentes del departamento competente en materia de acción exterior de la Generalitat o de las entidades adscritas o que se relacionan con el mismo.

2. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los siguientes entes que componen la Administración local de Cataluña:

Línea 1. Los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consejos comarcales y organismos adscritos y participados mayoritariamente por alguna de estas entidades locales.

Línea 2. Los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consejos comarcales y organismos adscritos y participados mayoritariamente por alguna de estas entidades locales, que sean miembros formales que participen en organismos y redes europeos o internacionales.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, que se detallan en la base 8.2 y constan incorporadas en el impreso de solicitud.

4. Gastos subvencionables

4.1 Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza de la acción, actividad o proyecto objeto de la ayuda, resulte estrictamente necesario y se haga en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios objeto de la ayuda puede superar su valor de mercado.

4.2 Serán subvencionables:

4.2.1. En el caso de la línea 1:

a) Gastos de asistencia a congresos, cumbres, asambleas o actos análogos, organizados por organismos y redes internacionales.

b) Gastos de organización de actividades internacionales o de participación en actividades internacionales, tales como ferias internacionales, congresos, exposiciones, seminarios o reuniones técnicas.

c) Gastos de preparación de proyectos europeos.

d) Gastos de organización de formación en relaciones internacionales y de participación en cursos de formación específica en relaciones internacionales.

e) Gastos de elaboración o producción de materiales audiovisuales, visuales o archivos digitales, relacionados con temas internacionales, para su difusión en carácter abierto y gratuito durante dos años después de la concesión de la subvención, si procede. La acreditación, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, se realizará a través de una declaración responsable.

f) Los gastos financieros y demás gastos a que se refiere el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

g) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, tales como los gastos de personal, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de similares características, son parcialmente subvencionables. En relación con estos gastos, se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del importe presupuestado de la actividad y, en todo caso, no puede exceder del 20% del importe justificado.

h) No tienen carácter subvencionable los gastos correspondientes a las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al ente solicitante, salvo los gastos del personal que haya sido expresamente contratado o becado para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención, y que dedique la totalidad de la jornada.

Los gastos de personal funcionario y de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente, no contratado expresamente para el proyecto o actuación, que tengan una relación directa con las actividades subvencionadas pueden ser imputadas a los proyectos como recursos propios, pero no a la subvención solicitada, y deben coincidir con la duración del proyecto y aplicar el porcentaje de dedicación a la actividad respecto al total de la jornada.

Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la entidad están sujetos a los límites y condiciones que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón de servicio, con los topes del Decreto 138/2008, de 8 de julio , de indemnizaciones por razón de servicio, si procede.

4.2.2. En el caso de la línea 2:

a) Cuotas de afiliación derivadas de su condición de miembro de un organismo o red europeo o internacional formalmente constituidos.

b) Gastos de asistencia a congresos, cumbres, asambleas o actos análogos organizados por organismos y redes europeos o internacionales de los que la entidad local sea miembro y asista en calidad de participante o no.

c) No tienen carácter subvencionable los gastos de personal funcionario y de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente que tengan una relación directa con la participación del ente local en la red u organismo europeo o internacionales. Estos gastos pueden ser imputados a los proyectos o actuaciones como recursos propios, pero no a la subvención solicitada, y deben coincidir con la duración del proyecto y aplicar el porcentaje de dedicación a la actividad respecto al total de la jornada.

4.3 No pueden ser en ningún caso gastos subvencionables los siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el ente beneficiario.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias, siempre que no estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

g) Cuotas pagadas fuera de los plazos de ejecución establecidos en la convocatoria correspondiente

h) Gastos de Seguridad Social generados por baja laboral de un/a trabajador/a, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los de la persona que está de baja.

i) Los gastos de personal relativos a vacaciones no realizadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y los correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

j) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

4.4 Las actuaciones para las que se solicite la subvención deben realizarse de manera efectiva durante el período establecido en la convocatoria correspondiente, dejando aparte las de formación y las de cuotas de afiliación, en las que es subvencionable todo el gasto facturado dentro del plazo de ejecución de la convocatoria correspondiente, siempre que no supere los límites que se establecen en estas bases, aunque el período al que hagan referencia pueda ser anterior o posterior al de la convocatoria correspondiente.

5. Cuantía de la subvención

5.1 Las subvenciones se concederán mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer una relación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras, y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios mencionados, hasta agotar el crédito disponible, siempre que se tenga crédito suficiente para atender las solicitudes con la misma puntuación.

5.2 Las cuantías subvencionables mínima y máxima se establecerán en la convocatoria correspondiente.

5.3 El importe de la subvención otorgada no podrá superar el 75% del presupuesto elegible del proyecto, programa de actividades o actuación, así como ninguno de los demás límites establecidos normativamente.

5.4 Con el fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no puede ser superior al 40%. El incumplimiento de este porcentaje máximo establecido supondrá la revocación total de la subvención otorgada. La revocación puede dar lugar al reintegro de la cuantía de subvención indebidamente percibida y de los intereses de demora correspondientes.

5.5 En cualquier caso, si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no es superior al 20%, se mantendrá el importe otorgado, siempre que se consideren cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención y no se supere el importe o el porcentaje máximo subvencionable.

5.6 Una desviación superior al 20% y que no supere el 40% comportará el reajuste, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

5.7 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos supere el coste de la actividad que debe realizar el ente beneficiario.

6. Periodo de ejecución

El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es el que se establezca en la convocatoria correspondiente.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat). La solicitud de envío por medios electrónicos se considerará presentada ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registre a través de la plataforma EACAT. El formulario de solicitud, así como la información para enviar las solicitudes por vía electrónica, estarán disponibles en esta plataforma. La imposibilidad técnica o de otra índole no exime en ningún caso a las entidades solicitantes de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria. Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento del EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.2. Se limita a dos el número de solicitudes que puede presentar un mismo ente. Las solicitudes que rebasen este límite, por orden de entrada, serán inadmitidas, salvo que el ente solicitante desista formalmente de las que considere oportunas y hasta que queden un máximo de dos.

8. Presentación de solicitudes y documentación

8.1 La presentación de solicitudes debe efectuarse mediante la plataforma de tramitación EACAT (http://www.eacat.cat).

8.2 La solicitud debe incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer del certificado del interventor/a o del secretario/a interventor del ente local, si procede, en el que se especifique que la subvención que se pueda otorgar irá destinada única y exclusivamente al pago de los gastos objeto de la subvención (cuando se solicite la subvención para actuaciones ya realizadas).

b) Disponer de la decisión del órgano competente del ente local, o del órgano de gobierno del ente adscrito, para solicitar la subvención, y disponer de crédito adecuado y suficiente para realizar las actividades (cuando se solicite la subvención para actuaciones futuras).

c) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las definidas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

d) En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, una declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien una declaración responsable de que ni el ente ni ningún órgano que dependa de ellos han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.

e) Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, una declaración que acredite que se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 de esta orden y como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

h) Cumplimiento de la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla regulada normativamente.

i) Que en el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril .

j) Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

k) Cumplimiento de la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

l) Declaración responsable de que las personas de la entidad que desarrollen actividades que impliquen el contacto habitual con menores no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

m) Declaración responsable de que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en esta solicitud pertenece al ente solicitante de la subvención.

n) Declaración de cumplimiento de las demás obligaciones que establecen estas bases (base 20).

8.3. A las solicitudes, se adjuntará la documentación que se detalla a continuación:

8.3.1. En el caso de la línea 1:

El modelo normalizado del proyecto, actividad o actuación, que incluye:

a) El proyecto, programa de actividad o actuación, incluyendo las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización.

b) Presupuesto completo y detallado del programa o proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

8.3.2. En el caso de la línea 2:

a) Documentación que acredite que la entidad local es miembro de un organismo o red europea o internacional, o declaración responsable por parte de la persona representante legal de la entidad local en ese sentido.

b) El modelo normalizado del proyecto, actividad o actuación, que incluye: una memoria descriptiva y una memoria económica, en la que conste el presupuesto completo y detallado de la actividad o actuación y en el que figuren todos los gastos e ingresos, con indicación de la cuantía global, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y conceptos de gasto económico de las necesidades de financiación.

8.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.5 Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

8.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, en aplicación de lo que establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante que acredite que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, o haya prescrito el periodo de vigencia, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

8.7 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto en un plazo de 10 días hábiles, o a adjuntar los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. El oficio de requerimiento debe contener la lista de solicitudes a enmendar con indicación de la documentación que se le requiere.

8.8 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente. Este plazo se podrá ampliar, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.

9. Criterios de valoración

9.1 Las solicitudes, de acuerdo con la documentación aportada, se valorarán con los criterios de valoración siguientes:

9.1.1 Línea 1 (hasta un máximo de 100 puntos).

a) Características de los entes locales (25 puntos)

- El ente local dispone de un plan de internacionalización y experiencia en proyectos internacionales (15 puntos).

- El ente local está hermanado con otros entes locales internacionales (5 puntos).

- El ente local ha recibido un reconocimiento internacional (5 puntos)

b) Incidencia (30 puntos)

- El proyecto/actividad está alineado con alguno o varios objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas (10 puntos).

- El proyecto/actividad incorpora un análisis del contexto social, político y/o económico donde se desarrollará (5 puntos).

- El proyecto prevé un efecto multiplicador y un plan de comunicación y/o difusión detallado (5 puntos).

- El proyecto se implementa en alguno o algunos de los países en que el Gobierno tiene una delegación u oficina de representación en el exterior (5 puntos).

- El proyecto contribuye al despliegue de uno o varios objetivos del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (5 puntos).

c) Eficacia y sostenibilidad (35 puntos)

- Claridad y coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados a lograr (10 puntos).

- El proyecto/actividad dispone de una temporización adecuada de las actividades y recursos humanos destinados (5 puntos).

- Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, con la inclusión de indicadores objetivamente verificables (5 puntos).

- El proyecto/actividad incorpora criterios de sostenibilidad (5 puntos).

- El proyecto/actividad incorpora elementos que posibilitan la continuidad de la acción (5 puntos).

- El proyecto/actividad incorpora la utilización de las nuevas tecnologías y uso de las redes sociales para mejorar el impacto de las actuaciones (5 puntos).

d) Eficiencia (10 puntos)

- Grado de implicación de los entes locales en el cofinanciamiento del proyecto o programa de actividades (10 puntos):

- Si la necesidad de financiación es inferior al 30%: 10 puntos.

- Si la necesidad de financiación se sitúa entre el 30% y el 60%: 5 puntos.

- Si la necesidad de financiación es superior al 60%: 2 puntos.

9.1.2 Línea 2 (hasta un máximo de 30 puntos)

a) Pertenencia y relación con el organismo o la red europea o internacional (hasta un máximo de 20 puntos)

- El ente local forma parte y participa en organizaciones o redes europeas o internacionales sujetos al derecho internacional y forma parte de los órganos de dirección y representación en el momento de la publicación de la convocatoria (20 puntos).

- El ente local forma parte y participa en organizaciones o redes europeas o internacionales sujetos al derecho internacional con una antigüedad de más de 3 años en el momento de la publicación de la convocatoria (15 puntos).

- El ente local forma parte y participa en organizaciones o redes europeas o internacionales sujetos al derecho internacional con una antigüedad entre 1 y 3 años en el momento de la publicación de la convocatoria (10 puntos).

b) Participación (hasta un máximo de 10 puntos)

- El ente local participa como ponente en congresos, cumbres, asambleas, o actos análogos organizados por organismos y redes europeos o internacionales (10 puntos).

- El ente local solo hace acto de asistencia a congresos, cumbres, asambleas, o actos análogos organizados por organismos y redes europeos o internacionales (5 puntos).

9.2 No serán subvencionables las solicitudes que no logren una puntuación mínima de acuerdo con estos criterios de 40 puntos en la valoración de la línea 1 y de 15 puntos en la valoración de la línea 2.

9.3 En el supuesto de que no se disponga de crédito suficiente para subvencionar todos los expedientes que hayan superado la puntuación mínima con la misma puntuación, los criterios de desempate serán los siguientes:

a) En la línea 1, por este orden, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido más puntos en el apartado “Características del ente local”. En el supuesto de que se mantenga el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido más puntuación en el apartado “Incidencia”. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido más puntos en el apartado “Eficacia y sostenibilidad”.

b) En la línea 2, se dará prioridad a las solicitudes de los entes que acrediten una antigüedad superior en las organizaciones o redes europeas o internacionales.

10. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de la convocatoria correspondiente.

11. Enmienda de las solicitudes

En caso de que la solicitud presente defectos enmendables o falte documentación preceptiva, o la documentación presentada sea inexacta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a los entes o las entidades locales que enmienden las solicitudes en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la relación de entidades que son objeto de este requerimiento a EACAT y en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 Se considera requisito no enmendable la falta de presentación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de cualquiera de los documentos que se establecen en los apartados a) y b) de la base reguladora 8.3.1 (línea 1) o en los apartados a) y b) de la base reguladora 8.3.2 (línea 2). El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles concedidos en el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud, una vez dictada la resolución correspondiente.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento establecido en esta base, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13. Subcontratación

13.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

La ejecución parcial de la actividad, proyecto o actuación por parte de socios locales o contrapartes extranjeras, en su caso, no se debe considerar como subcontratación, a efectos del que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones. Los socios locales o contrapartes mencionados y los gastos que asuman con sus propios recursos deben figurar adecuadamente identificados en el proyecto o propuesta de actuación. Cualquier modificación de los socios locales o contrapartes debe tener la autorización previa del órgano que hace la concesión. A efectos de evaluar el presupuesto elegible y a justificar, solo se tendrán en cuenta los gastos a asumir por los entes locales de Cataluña. En el caso de proyectos cofinanciados, al margen del presupuesto a asumir por el ente local, se deberá aportar el presupuesto global con los gastos de todas las partes que colaboren en el proyecto.

Solo son susceptibles de subcontratación las actuaciones objeto de subvención que establece la línea 1 de estas bases reguladoras, hasta un máximo del 50% del importe de la acción, actividad o proyecto subvencionado y, en todo caso, del gasto justificado.

Este porcentaje máximo se podrá aplicar en el caso de actuaciones ejecutadas por la entidad local mediante contratación administrativa. En el caso de actuaciones ejecutadas con medios propios de la entidad local, se deben ajustar a las condiciones que establece la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

13.2 La subcontratación debe cumplir los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento, y deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso no se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido. El contenido de la prestación que se subcontrata estará perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

b) Las entidades beneficiarias son responsables que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se han establecido en cuanto a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A estos efectos, el contrato o el convenio debe recoger la obligación de facilitar a la persona beneficiaria la información requerida por el órgano convocante. La persona beneficiaria deberá entregar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en que le sea requerida.

c) La subcontratación se debe formalizar por escrito mediante un contrato, convenio o acto de validez jurídica similar. El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

- Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa, etc.).

- Objeto del convenio/contrato.

- Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

- Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).

- Declaraciones y compromisos: la entidad o la empresa subcontratada se compromete a facilitar a la persona beneficiaria de la subvención los datos que se mencionan a efectos de la justificación.

- Vigencia de la relación contractual o del convenio.

- Condicionamiento de la efectividad del contrato o convenio al otorgamiento de la subvención.

- Causas de extinción de la relación contractual o del convenio.

- Órganos y procedimientos a los que se someten las cuestiones litigiosas que puedan derivar del contrato o convenio.

- Firma de las partes.

d) El contratista no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

e) En ningún caso se puede concertar por parte del ente local la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas y/o las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se den las circunstancias que se describen. A los efectos de lo que dispone la letra d) del artículo mencionado, tienen la consideración de personas y/o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias las que establece el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Una misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

13.3 En caso de que el ente local quiera subcontratar alguna de las actuaciones que establece el proyecto, es necesario que lo prevea en la solicitud y que presente la declaración responsable de la empresa subcontratada del cumplimiento de los requisitos que dispone la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

14. Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios de valoración definidos en estas bases.

14.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.3 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona que se indique en la convocatoria correspondiente.

14.4 Las solicitudes las valorará un órgano colegiado, la Comisión de Valoración, que presidirá la persona titular de la unidad que tenga atribuida la competencia en materia de promoción de las acciones exteriores de los entes locales. Estará integrada, además, por cuatro personas técnicas de la secretaría competente en materia de acción exterior, y será nombrada en la convocatoria correspondiente. Se velará para garantizar la paridad de hombres y mujeres, de acuerdo con lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

15. Propuesta de resolución provisional de concesión, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

15.1 La propuesta de resolución provisional de concesión contiene la lista de entes locales solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y, si procede, la lista de reserva.

15.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.3 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que el ente propuesto provisionalmente como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el Tablero electrónico.

15.4 En los casos en que los entes propuestos como beneficiarios de las subvenciones quieran desistir de la solicitud, presentar la documentación que sea necesaria aportar adicionalmente o quieran presentar alegaciones, si procede, deben hacerlo mediante la presentación del formulario normalizado que podrán obtener en EACAT (eacat.cat), dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

15.5 Dentro del mismo plazo, las personas interesadas pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

15.6 En el supuesto que alguno de los entes propuestos para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, el importe liberado se distribuirá al ente solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

15.7 El órgano instructor puede pedir a los entes solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuren en la solicitud.

16. Resolución y publicación

16.1 La convocatoria correspondiente indicará el órgano competente para resolver el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

16.2 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivar la discrepancia.

16.3 La resolución y publicación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de la convocatoria se publicará mediante en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Adicionalmente, también se hará un aviso público a la plataforma EACAT.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado y publicado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

17. Renuncia

Los entes locales que hayan resultado beneficiarios pueden renunciar total o parcialmente a las subvenciones, antes de la finalización del periodo de ejecución de la subvención, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará mediante una resolución.

No se podrá aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases o en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

La renuncia comporta la obligación de reintegrar en el mismo momento los pagos recibidos y los intereses de demora correspondientes.

18. Publicidad de la resolución

18.1 Se hará publicidad de la resolución de la convocatoria a través del sitio web del departamento competente en materia de acción exterior.

18.2 Se hará publicidad de las subvenciones concedidas a través del Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), accesible desde la sede electrónica (seu.gencat.cat), y del Portal de la transparencia, en conformidad con lo que establece la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , del 24 de diciembre.

19. Pago

19.1 La obligación de pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente: un 80% del importe con carácter de adelanto cuando se concede la subvención, y el 20% restante, una vez comprobada la justificación correcta de la subvención otorgada, en los términos que establece la base reguladora 21. Para el pago de este adelanto no se exige la presentación de garantía.

19.2 La subvención se paga mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente aportada con la solicitud de subvención. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si el ente solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

Para hacer efectivo el pago de la subvención, el ente solicitante debe cumplir con las obligaciones mencionadas por el artículo 98.4 del TRFPC.

20. Obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias

20.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir con el fin de la subvención realizando la acción, actividad o proyecto subvencionada en el plazo que determinan las bases.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto o la memoria presentados. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar al reajuste o la revocación total o parcial de la subvención. Sin perjuicio de la obligación de resolver, en caso de que el órgano competente no resuelva sobre los casos comunicados en el plazo de 15 días hábiles, se entenderá que estos son aceptados si no representan un cambio sustancial o un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del departamento competente en materia de acción exterior, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas y las subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Incluir la identificación visual del departamento competente en materia de acción exterior y la expresión “con el apoyo de...” utilizando la identificación corporativa disponible en la página web del Programa de identificación visual (PIV) (http://www.gencat.cat/piv/descarregues), en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión.

f) Todo el material de difusión y promoción de las actividades subvencionadas y la presencia del ente en las redes tendrá que estar, como mínimo, en lengua catalana. Igualmente, se hará un uso no sexista ni estereotipado del lenguaje.

g) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , con referencia a la prohibición, como entidad beneficiaria de subvenciones provenientes de la Administración de la Generalitat, de hacer aportaciones a título gratuito a otros desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, así como el resto de obligaciones que en general se recogen.

h) Cumplir la obligación regulada a la letra f) del artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , referente a la obligación de haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) De conformidad con el que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los entes beneficiarios de las subvenciones presentarán una declaración en que manifiesten que cumplen las previsiones que en ella se establecen.

k) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran en estas bases y en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro (DOGC n.º 7152, de 30/6/2016).

l) Otras obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.

20.2 Las obligaciones de los entes locales beneficiarios de la subvención en materia de transparencia e información pública se regulan en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables, y en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

21. Justificación

21.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hace de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015, y DOGC núm. 8154, de 15.6.2020).

21.2 Todas las subvenciones otorgadas se justifican exclusivamente con la modalidad de cuenta justificativa sin justificantes de gasto.

La cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto contendrá la documentación siguiente:

21.2.1 Línea 1

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos

2. Una declaración responsable del interventor o secretario interventor del ente local con el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

3) Una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial (de ingresos y de gastos).

4) Documentación acreditativa de haber incluido la identificación visual del departamento competente en materia de acción exterior y la expresión “con el apoyo de...”, utilizando la identificación corporativa, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión.

21.2.2 Línea 2

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una declaración responsable del interventor o secretario interventor del ente local con el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

3) Una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial (de ingresos y de gastos).

4) Documentación acreditativa de haber incluido la identificación visual del departamento competente en materia de acción exterior y la expresión “con el apoyo de...”, utilizando la identificación corporativa, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión.

21.3 Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, el ente beneficiario no la ha presentado, el órgano concedente la requerirá a fin de que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones .

21.4 El plazo para la presentación de la documentación de justificación es hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

21.5 Los entes beneficiarios deben disponer de los documentos justificativos de los gastos, las facturas, las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y de los documentos acreditativos de su pago, y deben custodiarlos durante un periodo de cinco años.

21.6 Los gastos se deben pagar antes del plazo de justificación de la subvención. Se admiten gastos pagados en efectivo siempre que los pagos se hayan efectuado dentro de los límites cuantitativos y los requerimientos de justificación que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

22. Modificación o alteración de la subvención

22.1 La subvención puede ser reducida de manera total o parcial, antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

22.2 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que aisladamente o conjuntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.

23. Causas de revocación

23. El departamento competente en materia de acción exterior podrá revocar las subvenciones concedidas en los supuestos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los supuestos de incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

23.2 También será causa de revocación una desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado superior al 40%.

24. Sanciones

24.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras, resultará aplicable el régimen sancionador regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desplegada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, que le sean aplicables, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

24.2 También puede dar lugar a la imposición de sanciones la presentación de la justificación de la subvención recibida en el plazo adicional establecido por el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones .

25. Comprobación y control

El órgano instructor es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que disponen la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y el resto de normativa que le sea aplicable, sin perjuicio de las competencias de comprobación de otros organismos de la Administración de la Generalitat.

En este sentido, esta unidad podrá realizar actuaciones de comprobación de la actividad en curso que llevan a cabo los entes que hayan sido subvencionados, a la vez que podrá emitir los informes que considere de interés para el seguimiento del expediente. En caso de que se detecten irregularidades, si procede, se iniciará el expediente correspondiente de revocación de la subvención.

26. Tratamiento de datos de carácter personal

26.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE , los datos de carácter personal serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar estas convocatorias de subvenciones, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. Las personas físicas interesadas tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación (consultad información adicional en el sitio web http://exteriors.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dedades/).

26.2 Los entes beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente en materia de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas respecto del tratamiento de datos de carácter personal que pueden derivar del desarrollo de las acciones reguladas en las subvenciones.

26.3 Todos los datos personales se dispondrán de forma desagregada por sexo para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

27. Normativa aplicable

En todo aquello que no se regule expresamente en estas bases, se aplicarán las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y todo lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.

28. Indicadores

La secretaría competente en materia de acción exterior establece los mecanismos de seguimiento y evaluación que permiten comprobar el grado de cumplimiento de la implementación de las actuaciones.

En este sentido, los formularios de justificación de las subvenciones que regula esta Orden pueden incluir indicadores que permitan recoger información sobre la realización y los resultados de manera estandarizada y sistematizada.

Estos indicadores estarán alineados con la consecución de los objetivos definidos en el Plan relativo a la acción exterior.

ANEXO 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas y entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

1. Las personas/entidades beneficiarias de ayudas públicas adoptarán una conducta éticamente ejemplar, se abstendrán de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y pondrá en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas/entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios y las adjudicatarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador establecido por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que dispone el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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