ORDEN ECD/663/2022, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCO DE LIBROS Y OTROS MATERIALES CURRICULARES Y SU IMPLANTACIÓN.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su apartado 3.1.1 prevé como línea de subvención 11 Subvenciones a centros educativos concertados derivados del mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación.
Mediante Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.
El artículo 11.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.
En el momento actual parece oportuno realizar una regulación correspondiente a este tipo de subvenciones, para adaptarlas al nuevo contexto normativo y socioeducativo, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la gestión del sistema de Banco de Libros referenciado. La concesión de subvenciones contribuirá por tanto a esa mejora en la gestión, así como al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los centros docentes en la materia, favoreciendo por lo tanto la consecución de los objetivos marcados por el Plan Estratégico de Subvenciones.
Para la elaboración y en la tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las ayudas a los centros educativos, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, habiéndose seguido el trámite de consulta pública previa, audiencia e información públicas, emitido informe por el Consejo Escolar de Aragón, la Secretaria General Técnica de este Departamento, la Dirección General de Servicios Jurídicos, y la Intervención Delegada.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, como Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. Objeto.
1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón para la implantación, desarrollo y mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares favoreciendo el acceso de las familias a los libros y otros materiales curriculares de uso en dichos centros educativos e incentivando la utilización sostenible de dichos materiales curriculares a través de su reutilización.
2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en estas bases reguladoras. Artículo
2. Actuaciones subvencionables y periodo elegible.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas a la implantación y mantenimiento del sistema de Banco de Libros de cada centro educativo, es decir, las referidas a la incorporación al Banco de Libros de cada centro de los materiales suficientes para garantizar la entrega efectiva de los materiales curriculares correspondientes a todos los usuarios, así como a la realización de las gestiones consecuentes en los niveles educativos correspondientes de implantación o renovación, de conformidad con la regulación contemplada en la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa que resulte aplicable en esta materia.
2. El periodo elegible de la subvención será del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio correspondiente. Artículo
3. Cuantía de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio.
2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases quedará reflejado en la correspondiente convocatoria. La determinación de la cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario, se realizará por aplicación del criterio de cuantificación establecido en estas bases y en función de las cuantías de referencia por alumno que anualmente señale la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de banco de libros, de conformidad con la norma reguladora de Banco de Libros, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria.
3. Se podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en estas bases reguladoras y en la normativa aplicable en materia de banco de libros. Artículo
4. Incompatibilidades.
Estas subvenciones serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, en los niveles educativos de implantación o renovación de materiales que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Artículo
5. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se acojan al sistema de Banco de Libros contemplado en la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros docentes que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
3. De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarias aquellas que:
Hubieran sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Hubieran solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración; estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; aquellas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Artículo
6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo:
Cumplir el objetivo, realizar la actividad o finalidad que fundamentó la concesión de las subvenciones, destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas, y cumplir con los requisitos y condiciones para resultar beneficiario través de los medios de comprobación previstos en la normativa reguladora del sistema de Banco de Libros
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de estas bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, en los términos de incompatibilidad señalados.
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, debiendo suministrar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.
Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención, así como en la documentación que se entregue a las familias para la incorporación del alumnado al sistema.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada ejercicio, en la normativa estatal o autonómica aplicable, en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ausentes de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la acreditación del requisito de obligaciones tributarias y de ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón el beneficiario deberá autorizar expresamente en la solicitud al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones o documentación correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.
En la comprobación del resto de obligaciones se atenderá a lo establecido en la normativa aplicable.
3. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
7. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. De acuerdo con tal procedimiento, la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicará el criterio de cuantificación contenido en estas bases para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. Artículo
8. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón. Igualmente, el extracto de la convocatoria será publicado en dicho diario oficial.
2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo señalado en estas bases. Artículo
9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por los representantes, debidamente acreditados, de los centros conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en estas bases. El plazo de presentación de solicitudes, que se determinará en la convocatoria, no podrá ser superior a un mes desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento.
4. La documentación que acompañe la solicitud, incluirá, en modelo normalizado declaración del interesado en la que se manifieste la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y que ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que exija su acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias, a través del procedimiento oportuno, antes del pago.
En todo caso, se atenderá las exigencias a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones que prevea la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.
5. La solicitud se presentará electrónicamente, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo
10. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de banco de libros.
2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos. Artículo
11. Comisión de Valoración.
1. La cuantificación de las solicitudes presentadas se efectuará conforme al criterio de cuantificación recogido en estas bases.
2. La cuantificación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual.
3. La Comisión de Valoración, estará compuesta por la persona que desempeñe la jefatura de servicio correspondiente en la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de banco de libros que ejercerá la presidencia, y por cuatro vocalías con personas empleadas públicas que desempeñen sus funciones en el Departamento competente en materia de educación no universitaria. Todas ellas serán designadas por el órgano instructor.
La Comisión de Valoración tendrá una secretaría, que será desempeñada por una persona empleada pública que desempeñe las funciones en la referida Dirección General, por acuerdo del órgano colegiado.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.
4. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
5. Tras la cuantificación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar las actuaciones desarrolladas y el criterio aplicado en dicha cuantificación. Artículo
12. Criterio de cuantificación.
1. Para cuantificar la subvención, se tomará como criterio de valoración el número de usuarios del sistema de Banco de Libros matriculados en el centro educativo en cada nivel que corresponda a la implantación o renovación, multiplicado por la cuantía de referencia que le sea de aplicación, según el artículo 5.2 de la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre, y atendiendo igualmente a las disponibilidades presupuestarias. En este sentido, anualmente la persona titular de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de banco de libros publicará las cuantías de referencia.
2. Si en aplicación del criterio de cuantificación, se superara la disponibilidad presupuestaria se disminuirá la cuantía adjudicada a las solicitantes de forma proporcional al número de usuarios. Artículo
13. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando el criterio de cuantificación seguido para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
La propuesta de resolución solo podrá apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. En caso de que no se presenten alegaciones, se dará por aceptada la propuesta de resolución.
4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que responderá a los mismos extremos exigidos en la propuesta de resolución provisional.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.
Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente. Artículo
14. Resolución.
1. Las solicitudes se resolverán y publicarán, con efectos de notificación, por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución deberá hacer constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, para general conocimiento.
5. Contra dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse o interponerse.
6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
CAPÍTULO III
Justificación, pago, control y reintegro
15. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
2. En la justificación de la subvención, dado el objeto de la subvención, y de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá incluirse la siguiente documentación:
Memoria de las actividades realizadas que incluirá certificado del titular del centro docente, en el que se acredite la entrega y recepción al alumnado de los lotes de material en los niveles educativos de implantación o renovación correspondientes.
Relación de gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Igualmente, se reflejarán los costes generales y los indirectos, que en ningún caso podrán ser superiores al 20 % de los gastos realizados, así como la relación de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.
3. El plazo de justificación de la subvención se iniciará el día siguiente a la finalización del periodo elegible y concluirá el 15 de octubre.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Artículo
16. Pago.
1. El pago se efectuará cuando se haya efectuado la justificación contemplada en el artículo anterior.
2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no se encuentra ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Corresponde, en su caso, a la persona de la Dirección General encargada de la gestión de los sistemas de banco de libros expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Artículo
17. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. El control también se efectuará por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.d) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.
4. De conformidad con los establecido en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, será supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley. Artículo
18. Modificación.
Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución, podrán ser alguna de las siguientes:
Existencia en el centro docente de medios materiales que permitan dar respuesta a las necesidades del sistema de banco de libros.
Concesión posterior a usuarios de subvenciones o ayudas que resulten incompatibles con la incorporación a un sistema de banco de libros.
Artículo 19. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, se considerará supuesto de pérdida de derecho a cobro de la subvención y reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Artículo
20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera. Actuaciones correspondientes al curso 2021-2022.
A efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de banco de libros en el curso 2021-2022, quedan amparadas en estas bases reguladoras las actuaciones subvencionables referidas al periodo elegible del año 2021.
Disposición adicional segunda. Referencia de género.
Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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