Concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020

 30/04/2019
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Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE de 30 de abril de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 316/2019, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 616/2017, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS SINGULARES DE ENTIDADES LOCALES QUE FAVOREZCAN EL PASO A UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020.

I

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su artículo 9, establece como Objetivo Temático 4 “Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores”, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, confiere una gran importancia al Objetivo Temático 4 de Economía Baja en Carbono (EBC), incluyéndolo en la concentración temática, obligatoria para el periodo 2014-2020, y fijando unos porcentajes mínimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de un 20 % en las regiones más desarrolladas, un 15 % en las de transición y un 12 % en las menos desarrolladas y ultraperiféricas.

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, modifica los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, establece disposiciones específicas para armonizar más las condiciones para las operaciones que generan ingresos netos una vez finalizadas, y en particular en lo que respecta a la modificación operada en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, exceptúa la consideración de ingreso neto a menos que quede compensado por una reducción equivalente de las subvenciones para funcionamiento, el ahorro derivado de la aplicación de medidas de eficiencia energética.

La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo (POCS) 2014-2020, que fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015.

Mediante Decisión C (2017)8950 de 19 de diciembre, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, como resultado de la fusión de los precedentes Programas Operativos de Crecimiento Sostenible (POCS) y de Crecimiento Inteligente (POCIN).

En virtud de la citada Decisión, se ha establecido que la financiación del POPE asciende a un total de 14.287.807.989 euros, con una contribución máxima del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 10.004.336.884 euros.

La EPE Instituto para La Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. participa en el POPE, como Organismo Intermedio de los previstos en el artículo 123.6 del Reglamento UE n.º1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en virtud del Acuerdo de la Dirección General de Fondos Comunitarios, de fecha 10 de mayo de 2017, por el que se designa al IDAE como Organismo Intermedio para las actuaciones del objetivo temático 4 (Economía Baja en Carbono) en el periodo 2014-2020. Tras la reprogramación aprobada por el Comité de Seguimiento del POPE en sesión de 30 de mayo de 2018, la dotación financiera asignada al eje 4, en términos de ayuda total FEDER, es de aproximadamente 2104 millones de euros.

Esta dotación establece que unos 987 millones de euros para todo el periodo 2014-2020, se destinarán a proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las entidades locales, debiendo el IDAE realizar, en este ámbito, en su condición de Organismo Intermedio del POPE, la gestión de la selección de los proyectos y asignación de las ayudas que les corresponda.

En este contexto el Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliando su presupuesto y vigencia, tiene como objetivo mantener los incentivos para promover la realización de actuaciones, por parte de municipios españoles de menos de 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a una misma comunidad autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el inicial Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, actual Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 y que contribuyen tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POPE.

Dicho procedimiento, dotado con un presupuesto de 480.076.588 euros ha conseguido un alto grado de participación, de tal manera que, aun cuando la vigencia del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, no finaliza hasta el 30 de junio de 2019, la demanda de ayudas ya tiene cubierto más del 75 % del presupuesto total disponible, habiéndose superado los límites máximos establecidos en varias comunidades autónomas. Este hecho muestra el interés y la disposición de las entidades locales para ejecutar inversiones en proyectos singulares de economía baja en carbono, pudiendo completarse favorablemente con la ejecución de dichos proyectos la absorción de la dotación presupuestaria prevista para las entidades locales en el POPE, hasta alcanzar la cifra programada de 987 millones de euros al final del periodo de aplicación del citado Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

Por otra parte, habiéndose cubierto ya las tres convocatorias efectuadas en el marco de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprobaron las bases para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, cofinanciadas por FEDER en el periodo 2014-2020, y no estando previsto la realización de nuevas convocatorias, los proyectos de economía baja en carbono, promovidos por ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, que no hubieran podido incluirse en alguna de las estrategias seleccionadas, se podrían quedar sin ejecutar al no contar con acceso a cofinanciación europea. Por ello, se considera oportuno ampliar el ámbito de actuación del programa establecido por el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, modificado mediante Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, a todo tipo de municipios sin limitación en el número de habitantes.

Esta ejecución de actuaciones dará cumplimiento a los objetivos marcados por el Programa Operativo y contribuirán a alcanzar las metas fijadas en esta programación para el año 2023.

Las actuaciones que financia este programa de ayudas se enmarcan así mismo en las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, y que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020. En el cumplimiento de estos objetivos es muy importante la temprana realización de acciones de ahorro, ya que cuanto antes se ejecuten antes computarán en el ambicioso objetivo de ahorro establecido por España en el periodo 2014-2020.

Por tanto, dada la buena acogida del programa por parte de las entidades locales y su adecuada contribución al cumplimiento de los objetivos programados, dada también la dotación presupuestaria que el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) destina a entidades locales y que aún no ha sido objeto de convocatoria, se considera muy adecuada la nueva modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, que ya fue objeto de una primera modificación realizada mediante Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Esta nueva modificación, amplía el presupuesto en 507.076.954 euros adicionales, de forma que se agota el presupuesto previsto en el POPE para actuaciones de economía baja en carbono acometidas por entidades locales. Así mismo, con esta modificación, se pretende adecuar las bases para dar cabida a municipios de ámbito mayor al de 20.000 habitantes y adecuar los límites económicos de inversión para las actuaciones subvencionables a la capacidad financiera de las entidades locales de ámbito mayor, para alcanzar con ello las previsiones que, para este tipo de actuaciones, se contemplan en el mencionado Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), dando continuidad al cumplimiento de objetivos y de absorción de fondos marcados en la programación, de acuerdo a las metas de verificación y certificación establecidas para el año 2023.

Mediante esta modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, modificado mediante Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, que amplía su presupuesto y vigencia, se pretende mantener la continuidad del programa de ayudas, ampliando para ello el presupuesto previsto hasta la cantidad que completa el presupuesto programado en el POPE (anterior POCS) para estas actuaciones, y que asciende a un total de 987.153.542 euros. La dotación presupuestaria adicional será, en consecuencia, de 507.076.954 euros, que será distribuida por objetivos específicos y por regiones, conforme a la programación FEDER asignada a IDAE en su calidad de Organismo Intermedio por parte de la Autoridad de Gestión para España de dichos fondos.

Para facilitar la aplicación de este presupuesto adicional, se ampliará el plazo de vigencia de la convocatoria en un año y medio, modificando por tanto la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020.

II

Por otra parte, el 24 de octubre de 2018 se suscribió el Acuerdo Marco para una transición justa de la minería del carbón y desarrollo sostenible de las comarcas mineras para el periodo 2019-2027, entre el Ministerio para la Transición Ecológica, las centrales sindicales UGT-FICA, CCOO, USO, y la agrupación de empresarios del sector CARBUNION, en relación al conjunto de medidas y condiciones que se habrían de aplicar a los trabajadores de la minería del sector, según lo previsto en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010.

El contenido de este Acuerdo se incorporó al marco jurídico vigente con la adopción de la regulación prevista en el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre , de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y desarrollo sostenible de las comarcas mineras que, entre otras medidas, extendía hasta el 2025 el ámbito temporal de aplicación del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto , por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.

En este Acuerdo, de 24 de octubre de 2018, se preveía que las ayudas que se debían otorgar a los trabajadores garantizarían el reconocimiento del 62 por ciento de la media mensual de la retribución salarial bruta, considerando los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación con el prorrateo de pagas extraordinarias, previsión que, sin embargo, no apareció recogida en el artículo 9.4 del Real Decreto 676/2014, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre .

Es por ello que resulta necesario modificar este Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto , para adecuarlo a las exigencias derivadas del Acuerdo Marco de 24 de octubre de 2018, lo cual se lleva a cabo en el presente Real Decreto a través de su disposición final primera.

En la tramitación de este proyecto, se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable: informe de la Abogacía del Estado, informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en los artículos 2 y 7 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, Informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El proyecto cuenta con la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia. Con la aprobación de este real decreto se profundiza en el objetivo de promover proyectos singulares de economía baja en carbono. Además, al permitir que se adecúen las bases a municipios de más de 20.000 habitantes y adaptar los límites económicos de inversión para las actuaciones subvencionables a la capacidad financiera de las entidades locales se satisfacen ambos principios en este aspecto. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.

También supone el instrumento necesario para la modificación del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto . Se trata de una modificación normativa, de rango reglamentario igual al texto cuya modificación se efectúa. El dictado de esta norma es el instrumento adecuado y necesario para garantizar la consecución del objetivo propuesto.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que supone modificaciones reglamentarias realizadas conforme al procedimiento de elaboración normativa, que mantienen, en esencia los textos normativos modificados introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la MAIN que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las entidades locales españolas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020.

Resulta de aplicación a estas subvenciones el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

Resulta igualmente de aplicación el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes.

En este contexto, de conformidad con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al órgano concedente de las subvenciones reguladas por el presente real decreto, la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre , será aplicable, en su caso, en cuanto a los principios de gestión contenidos en la misma y los de información a que se hace referencia en su artículo 20. Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultará de aplicación, también en su caso, en todo aquello que resulte aplicable a las Entidades públicas empresariales que se rigen por el Derecho privado y no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.

2. La finalidad de dichas subvenciones es incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los municipios españoles o agrupaciones formadas por municipios pertenecientes a una misma comunidad autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.”

Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, teniendo en cuenta la modificación introducida por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.”

Tres. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“4. El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

El presupuesto total se distribuye por comunidades autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a propuesta del Organismo Intermedio IDAE y previa autorización de la autoridad de gestión del FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las CCAA o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica, se podrá modificar dicha distribución inicial sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:

Tabla omitida.

Cuatro. El apartado 7 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303/2013. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como ámbito territorial, todo el territorio español, tanto peninsular como extrapeninsular, sin limitación en cuanto al número de habitantes.”

Seis. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. A los efectos regulados por esta convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las entidades locales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas.

2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser entidades beneficiarias:

a) Los ayuntamientos de municipios, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Las Diputaciones Provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.

c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.

d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.

e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.

f) Las Áreas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normativa de aplicación.

3. La condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que ésta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Las actuaciones podrán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que el proyecto se ejecute a través de empresas de servicios energéticos o concesionarias de obras y/o servicios, serán objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversión elegible realizada y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos (bien sean de obra y/o servicio, de concesión de obra pública) a formalizar entre la empresa que ejecute la actuación y la Entidad local beneficiaria, prever la reversión de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la Entidad local beneficiaria, en un plazo que no exceda del 30 de septiembre de 2023.”

Siete. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“5. Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos singulares que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, supongan una inversión total elegible (como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud) superior a 50.000 €.”

Ocho. El Artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Inversiones y gastos elegibles.

1. Las inversiones elegibles subvencionables deben de responder a alguna de las actuaciones y límites correspondientes a las medidas que se describen en el anexo I, así como cumplir los criterios aplicables al Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.

2. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser seleccionadas para obtener la cofinanciación prevista en este real decreto, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o servicios, por parte del promotor de la actuación, que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética o la utilización de las energías renovables. Estas inversiones deben poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto subvencionable, el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, cuando ello sucediera, los valores de costes elegibles máximos contemplados en el apartado 3 de las medidas elegibles 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del anexo I, se han de entender como aplicables a las inversiones y gastos elegibles sin considerar el IVA soportado.

A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos de ahorro energético y reducción de emisiones, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones (incluidos los estudios energéticos necesarios), los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos (salvo el IVA de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior).

3. Por otro lado, para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben ser conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de programación 2014-2020.

b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido en esta convocatoria.

c) Debe existir constancia documental y ser verificables.

d) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para el desarrollo de las acciones.

e) Deben ser efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto, que no podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del periodo de elegibilidad del POCS. A estos efectos, los pagos correspondientes no deben haberse hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2014 y, en cualquier caso, las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de resolución de la solicitud, por parte del IDAE, en la que se asigne la ayuda correspondiente al proyecto.

4. En el caso de que las actuaciones o proyectos sean realizados por empresas de servicios energéticos o concesionarias de obras y/o servicios, que lleven a cabo directamente la inversión elegible conforme a un contrato suscrito con una Entidad local, podrán ser considerados elegibles los pagos de dicha Entidad local a la empresa que realice las obras e instalaciones siempre que:

a) Los pagos respondan al pago de las obras e instalaciones realizadas y no a servicios prestados y se realicen antes del 30 de septiembre de 2023.

b) Exista un contrato formalizado de acuerdo a las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre, entre la Entidad local y la empresa que realice las actuaciones, que determine que la propiedad de todas las obras e instalaciones realizadas será de la Entidad local en un plazo que no podrá exceder del 30 de septiembre de 2023.

c) Se justifique por parte de la empresa que acometa las obras e instalaciones, en la forma prevista en los puntos anteriores, toda la inversión elegible de la actuación.

d) El coste elegible máximo a considerar para la Entidad local estará limitado a la inversión elegible justificada por la empresa que acometa las obras e instalaciones.”

Nueve. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Cuantía de la subvención.

La asignación de las subvenciones previstas en el presente real decreto a las actuaciones o proyectos singulares que resulten seleccionados se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el ámbito de cada comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en dicho ámbito o hasta que expire la vigencia del programa especificada en el artículo 11, siendo la subvención máxima a asignar, por proyecto singular, el importe que corresponda a la tasa de cofinanciación FEDER, establecida para cada comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en la tabla incluida en el apartado 2 del artículo 3, calculado como porcentaje sobre la inversión elegible, teniendo en cuenta para las operaciones generadoras de ingresos netos, lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y todo ello, dentro de los límites de fondos asignados a la tipología de región que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto.

En el caso, de que el importe de ayuda solicitado supere el presupuesto disponible, por agotamiento de presupuesto en una determinada comunidad o ciudad autónoma u objetivo específico, se podrá resolver la solicitud, otorgando provisionalmente el importe de la ayuda disponible, el cual podrá ser completado en caso de que se produjeran remanentes como consecuencia de una menor ejecución en los expedientes precedentes.”

Diez. La letra b) del apartado 1 del artículo 11 queda redactada como sigue:

“b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.”

Once. Se añade un nuevo apartado al artículo 13 redactado en los siguientes términos:

“12. El IDAE, en el ejercicio de las competencias previstas como Organismo Intermedio, realizará cada (6) seis meses las actuaciones oportunas para supervisar la correcta evolución de la ejecución de los proyectos que resulten beneficiarios, iniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud. Si se comprobara el incumplimiento de la ejecución del proyecto conforme a los plazos previstos, se revocará la subvención con el deber de devolución de las cantidades percibidas, según lo previsto en el artículo 16 de este real decreto.”

Doce. Las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 15 “Justificación de la realización del proyecto” quedan redactadas como sigue:

“a) Con una periodicidad trimestral, la Entidad local deberá aportar al IDAE copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido de la inversión elegible. No se admitirán justificaciones posteriores al 30 de septiembre de 2023, ni las que de forma acumulada excedan del valor de la inversión elegible justificada por la empresa que acometa las actuaciones.”

“c) Antes del 30 de septiembre de 2023, la Entidad local deberá acreditar que, con base en el contrato formalizado, ostenta la propiedad de las obras, equipos e instalaciones que forman parte de la inversión elegible.”

Trece. El anexo I queda sustituido por el anexo I de este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto , por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.

El apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, queda redactado en los siguientes términos:

“4. La cantidad bruta garantizada final resultante no podrá exceder, en ningún caso, el 72 por ciento de la base máxima de cotización por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en la que se extinga la relación laboral, ni ser inferior al 62 por ciento de la base normalizada correspondiente a la categoría en la que hubiera cotizado el trabajador en el periodo de los seis últimos meses anteriores a la fecha de extinción. Si lo hubiera hecho en diferentes categorías se aplicará la media de las bases.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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