Subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral

 07/08/2018
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Resolución de 31/07/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral, en el ejercicio 2018. Extracto BDNS (Identif.): 410800 (DOCM de 7 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31/07/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, EN EL EJERCICIO 2018. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 410800.

Extracto de la Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad laboral BDNS (Identif.): 410800 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios los municipios de Castilla La Mancha.

Segundo.- Objeto.

Convocar subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral.

Tercero. Inversiones subvencionables.

Son objeto de subvención, las actuaciones e inversiones siguientes:

Programa I:

a) Campañas de comunicación en materia de seguridad y salud laboral.

b) Realización de jornadas técnicas, conferencias o seminarios.

Programa II:

a) Andamios de fachada de componentes prefabricados, de las clases 4,5 y 6.

b) Plataformas elevadoras móviles de personal.

c) Torres de acceso y torres de trabajo móviles.

d) Cualquier otra inversión que esté prevista en la planificación de la actividad preventiva o constituya una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, excepto la adquisición de mobiliario.

Cuarto. Bases reguladoras Las bases reguladoras están previstas en la Orden 87/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 283.419 euros.

La cuantía de la subvención asciende al 80% del coste de las actuaciones o inversiones subvencionadas, con los máximos por beneficiario siguientes:

5. 000 euros para actividades del Programa I.

10.000 euros para inversiones del programa II.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto y de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán por vía telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2018

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 87/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral.

La Disposición final segunda de la Orden 87/2018, de 28 de mayo, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral para dictar los actos necesarios para su ejecución y desarrollo, así como la aprobación de las correspondientes convocatorias.

Por todo ello, procede aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden 87/2018, de 28 de mayo de 2018, y las siguientes Disposiciones:

Primera.- Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2018, de acuerdo a los programas de actuación siguientes:

a) Programa I. Actividades de sensibilización, difusión y divulgación.

b) Programa II. Inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad laboral.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actividades e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral y reduzcan la accidentalidad laboral en los municipios de Castilla-La Mancha.

Segunda.- Régimen de concesión.

La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Tercera. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden 87/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Economia, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 114, de 12 de junio de 2018.

Cuarta. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los municipios de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.

b) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No encontrase incursa en el resto de situaciones previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Actividades e inversiones subvencionables.

1. En el Programa I podrán ser objeto de subvención los proyectos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral integrados por los conceptos siguientes:

a) Campañas de comunicación en materia de seguridad y salud laboral.

b) Realización de jornadas técnicas, conferencias o seminarios.

Las actividades subvencionables podrán ir dirigidas a los empleados de la entidad local beneficiaria, a los empresarios de la localidad, a los trabajadores, tanto autónomos como por cuenta ajena, que presten sus servicios en el ámbito del municipio, así como a los alumnos que cursen estudios en centros educativos de la localidad.

2. En el Programa II podrán ser objeto de subvención los proyectos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral que incluyan alguna de las siguientes actuaciones:

a) Andamios de fachada de componentes prefabricados, de las clases 4, 5 y 6.

b) Plataformas elevadoras móviles de personal.

c) Torres de acceso y torres de trabajo móviles.

d) Cualquier otra inversión que esté prevista en la planificación de la actividad preventiva o constituya una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, exceptuándose la adquisición de mobiliario.

Las inversiones subvencionables citadas en este apartado deberán cumplir los requisitos previstos en las normas técnicas que les sean de aplicación.

Sexta. Financiación.

1. El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 283.419 euros, conforme a la siguiente distribución:

a) Actividades del programa I: 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 19090000/315A/46635.

b) Actividades del programa II: 233.419 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 19090000/315A/76635.

2. Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria entre distintos créditos presupuestarios y tener esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. Asimismo, la cuantía máxima podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin perjuicio de que el nuevo importe se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de resolver la convocatoria.

Séptima. Cuantía de las subvenciones.

El importe de la subvención en ambos programas de actuación será del 80% del coste de las actuaciones subvencionables en cada uno de los programas, con los límites máximos por beneficiario siguientes:

a) 5.000 euros para proyectos correspondientes al Programa I.

b) 10.000 euros para proyectos del Programa II.

Octava. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral y se presentarán por vía telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos como anexos I y II en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:/www.jccm.

es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente indicado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Todos los trámites derivados de la tramitación de los expedientes se notificaran de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/.

Novena. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones se realizará mediante la cumplimentación de los anexos I y II de la presente convocatoria, a los que se adjuntará la documentación siguiente:

a) Presupuesto o factura proforma de las actuaciones o inversiones por las que se solicita subvención. En caso de que la actuación o inversión proyectada sea igual o superior a 15.000 euros, excluido IVA, deberán aportarse tres presupuestos emitidos por proveedores distintos.

b) Documento de planificación preventiva de la entidad, para el supuesto de que se solicite subvención al amparo del Programa II por inversiones previstas en la citada planificación.

2. A los efectos de la valoración de solicitudes, se deberá aportar la documentación siguiente:

a) En caso de asignar un Coordinador a la ejecución del proyecto, documento que acredite su formación en prevención de riesgos laborales (Nivel Intermedio o Superior).

b) Para el Programa II, si la inversión por la que se solicita subvención está prevista en la planificación de la actividad preventiva o deriva de un requerimiento o recomendación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de los técnicos de las Direcciones Provinciales con competencias en seguridad y salud laboral, deberá aportar, según proceda, la planificación de la actividad preventiva, o el documento de requerimiento o recomendación.

Décima. Criterios de valoración.

1. Los proyectos correspondientes al Programa I se valorarán con un máximo de 40 puntos, conforme a los criterios y baremos siguientes:

a) Tipo o naturaleza de la actividad subvencionable contemplada, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º. Campañas de comunicación en materia de prevención de riesgos laborales: 10 puntos.

2.º. Jornadas técnicas, conferencias y seminarios: 5 puntos.

b) Destinatarios de las actividades subvencionables contempladas, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º. Proyectos dirigidos a empleados de la entidad local beneficiaria: 10 puntos.

2.º. Proyectos dirigidos a empresarios y a trabajadores: 6 puntos.

3.º. Proyectos dirigidos a alumnos: 3 puntos.

c) Aportación de financiación propia al proyecto hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º Financiación propia igual o superior al 50% del coste del proyecto: 10 puntos.

2.º Financiación propia del 40 al 49% del coste del proyecto: 5 puntos.

3.º Financiación propia del 25% al 39% del coste del proyecto: 3 puntos.

d) Asignación de un Coordinador del proyecto con formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior: 5 puntos.

e) Ubicación del municipio en zona de Inversión Territorial Integrada o Zona Prioritaria. En el caso de que las actuaciones subvencionables se realicen en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha: 5 puntos.

2. En caso de empate, tendrá prioridad las entidades que obtengan puntuación en la letra e) del apartado 1. Si persistiera el empate tendrá prioridad la entidad que hubiera tenido mayor puntuación en la letra a). Si a pesar de las reglas anteriores, subsistieran empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el registro.

3. En el supuesto de que se solicite subvención para la realización de actividades comprendidas en los dos conceptos que recoge la letra a) del apartado 1, a efectos de evaluación, se valorará únicamente, aquel que presente un presupuesto de mayor cuantía.

4. Los proyectos correspondientes al Programa II se valorarán con un máximo de 30 puntos, conforme a los criterios y baremos siguientes:

a) Tipo o naturaleza de la inversión subvencionable contemplada, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º. Inversiones previstas en la planificación preventiva de la entidad: 10 puntos.

2.º. Inversiones recomendadas o requeridas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o por los Técnicos de las Direcciones Provinciales con competencias en materia de seguridad y salud laboral de la Consejería competente en la materia, en ejecución de programas de asesoramiento: 6 puntos.

3.º. Resto de inversiones: 3 puntos.

b) Aportación de financiación propia al proyecto, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º Financiación propia igual o superior al 50% del coste del proyecto: 10 puntos.

2.º Financiación propia del 40 al 49% del coste del proyecto: 5 puntos.

3.º Financiación propia del 25% al 39% del coste del proyecto: 3 puntos.

c) Asignación de un Coordinador del proyecto con formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior: 5 puntos.

d) Ubicación del municipio en zona de Inversión Territorial Integrada o Zona Prioritaria. En el caso de que las inversiones subvencionables se realicen en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha: 5 puntos.

5. En caso de empate, tendrá prioridad las entidades que obtengan puntuación en la letra d) del apartado 4. Si persistiera el empate tendrá prioridad la entidad que hubiera tenido mayor puntuación en la letra a). Si a pesar de las reglas anteriores, subsistieran empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el registro.

6. En el supuesto de que se solicite subvención para la realización de inversiones que estén comprendidas en dos o más conceptos de los previstos en la letra a) del apartado 4, a efectos de evaluación, se valorará únicamente, aquel que presente un presupuesto de mayor cuantía.

Undécima. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en la presente resolución por una comisión de valoración, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

La comisión de valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los Jefes de Servicio de seguridad y salud laboral de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, actuando como Secretario un funcionario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que concretará el resultado de la evaluación.

4. El instructor del procedimiento, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y la notificará a los interesados para que en plazo de diez días puedan formular alegaciones.

Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

6. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará en el plazo de diez días a la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.

7. La propuesta de resolución no crea derecho a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación, cuando se compruebe que el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para atender la totalidad de solicitantes que acrediten los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Duodécima. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral dictará la resolución procedente para cada uno de los programas objeto de subvención, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para la correspondiente actuación.

3. Se notificará la resolución de concesión de las ayudas, de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación de los proyectos subvencionados.

c) El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de las inversiones aprobadas.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a cada una de las inversiones aprobadas.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 4 meses, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, el solicitante podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la solicitud formulada.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de terceros, que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Decimocuarta. Plazo de ejecución.

1. Los beneficiarios deberán realizar las actividades o inversiones subvencionadas en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 15 de noviembre de 2018.

2. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado 1, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

Decimoquinta. Justificación de las inversiones y pago de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará, de forma telemática con firma electrónica, ante la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, a través de los formularios incluidos como anexos III y IV en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

2. La cuenta justificativa tendrá el contenido siguiente:

a) Memoria Técnica de las actuaciones e inversiones realizadas en ejecución de la subvención concedida.

b) Memoria Económica justificativa de los gastos de ejecución, con indicación del concepto del gasto, proveedor o perceptor, número y fecha de la factura, medio, fecha e importe del pago.

c) Relación o detalle, en su caso, de las subvenciones obtenidas de otras Administraciones Públicas para la misma finalidad.

d) A la Memoria Económica deberán adjuntarse los documentos siguientes:

1.º Facturas o documentos que acrediten los gastos subvencionados.

2.º Los pagos realizados en ejecución de las actividades e inversiones subvencionadas se justificarán mediante certificación expedida por el Secretario de la entidad beneficiaria.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo de diez días a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce, la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en esta resolución y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimoséptima. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// tributos. jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Decimoctava. Régimen de recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimonovena. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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