Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer

 14/03/2018
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Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA de 13 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.

Con fecha 1 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva. Dichas bases son de aplicación, entre otras, a la línea de subvención identificada como Línea 3: Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Los conceptos subvencionables contemplados en el apartado 2.a) de dicha línea son los gastos derivados del personal técnico cualificado para la información y atención a víctimas de violencia de género así como en promoción de la igualdad de oportunidades: una persona especializada para la información y animación socio-cultural y una persona especializada para el asesoramiento jurídico.

En Andalucía los 170 Centros Municipales de Información a la Mujer atienden anualmente en torno a las 85.000 mujeres. Muchas mujeres que consultan en los CMIMs y que viven en zonas rurales, están necesitando de atención psicológica que el Centro Municipal de Información a la Mujer no puede prestar en la actualidad.

La recuperación de la mujer víctima de violencia de género es un proceso complejo, por el proceso de destrucción personal que ha sufrido y por las consecuencias profundas y en campos muy diversos que presenta. Esta recuperación integral tiene que dar respuesta a las necesidades de protección, a las necesidades sociales y a las necesidades psicológicas que presenta la mujer víctima y es imprescindible dar esa respuesta desde un modelo de intervención integral que favorezca el trabajo multidisciplinar e integrado.

Contar con profesionales de la psicología en los Centros Municipales de Información a la Mujer va a permitir una atención más completa e integral al poder abordar todas las áreas de intervención que necesitan las mujeres que sufren Violencia de Género.

Además, contar con profesionales de la psicología en los CMIMs va a favorecer, por su presencia en los municipios rurales, una mayor cercanía y disponibilidad que redundará en una mejora de la calidad de la intervención. Así entendemos que es urgente paliar esta situación que están viviendo muchas mujeres en Andalucía, incluyendo en las bases reguladoras como concepto subvencionable los gastos de funcionamiento del Área Psicológica de cada uno de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Por ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.

En la línea 3: Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, de la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, se modifica el apartado 2.a), añadiendo un nuevo apartado 3:

“3. Persona especializada para la atención psicológica, licenciada en Psicología con 50 horas de formación específica sobre género o con una experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrollará en el Centro Municipal de Información a la Mujer. En régimen laboral o funcionarial con dedicación, al menos, a tiempo parcial.”

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