ORDEN UMA/38/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE BASES DE DATOS DE ÁREAS DEGRADADAS (BDADS).
De conformidad con lo establecido en la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas, BDADs (Boletín Oficial de Cantabria de 2 de mayo de 2017) se resuelve convocar subvenciones para la financiación de las inversiones realizadas por los Ayuntamientos en dichas Bases de Datos.
Al amparo de la citada Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, la presente Orden de convocatoria contendrá los créditos presupuestarios, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, la publicidad de la convocatoria, los requisitos de los beneficiarios que podrán solicitar subvenciones, la documentación que acompañara a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios de valoración de los proyectos, los órganos competentes para la instrucción y resolución, así como los demás contenidos a los que hace referencia el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los objetivos de la presente convocatoria se corresponden con los objetivos generales de la Orden UMA/19/2017 de colaborar con los Ayuntamientos para el desarrollo de la Estrategia Ambiental, denominada "ESTRATEGIA DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS, ERAD2020", La Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma ha aprobado créditos presupuestarios con la finalidad de financiar la convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos para la elaboración de Bases de datos que permita obtener un inventario de todas las áreas degradadas de nuestra Comunidad Autónoma.
Vistos la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, el informe de la Dirección General de la Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, el informe de la Intervención General, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril (BOC de 2 de mayo de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs).
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en la elaboración de bases de datos de las Áreas Degradadas existentes en su término municipal.
2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior son:
a) El ámbito de desarrollo de las Bases de Datos será en principio el término municipal, pudiendo abarcar un ámbito mayor, siempre que se justifique su delimitación en función de los límites físicos de los ámbitos y/o ecosistemas degradados.
b) A los efectos de su inclusión en las base de datos ambientales que se elaboren se considerará que un "Área degradada" es un espacio transformado antrópicamente que supone un riesgo de menoscabo de las condiciones ambientales del medio, ya sea por riesgo para la salud, perdida de la riqueza o biodiversidad de un ecosistema, riesgo para la supervivencia de fauna o fl ora autóctona o perdida de la calidad de los recursos naturales existentes en el ámbito.
c) Las BDADs deberán ser promovidas y aprobadas por los Ayuntamientos pudiendo ser desarrolladas por sus servicios técnicos municipales o por personal externo con la cualificación técnica y competencia profesional suficiente para la elaboración de las mismas.
Artículo 2.- Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs) y publicadas en el BOC de 2 de mayo de 2017.
Artículo 3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El importe máximo de esta convocatoria asciende a noventa mil euros (90.000,00 €) que se financiaran con cargo a la 03.04.456B.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2017.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actuaciones objeto de subvención, siempre y cuando se hayan adherido al Convenio Marco firmado con la Federación de Municipios para el desarrollo de los objetivos de la citada Estrategia.
2. Los Ayuntamientos podrán ejecutar las actuaciones objeto de subvención con medios propios o subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada. El I.V.A. formará parte del presupuesto subvencionable, siempre y cuando se aporte un certificado de su no deducibilidad del mismo para la actividad objeto de subvención.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Artículo 5. Requisitos y condiciones de los gastos subvencionables.
1. Solo serán subvencionables las Bases de datos que contengan la siguiente información:
a) Información descriptiva: una presentación general del municipio que permita conocer e incorporar los principales datos de valores ambientales, paisajísticos y naturales de los ecosistemas del término municipal, con una relación genérica de los mismos y la asignación de un código identificativos y una valoración de su calidad. Así mismo, contendrá un listado de las áreas degradadas donde se les asigne una identificación, su localización física y la tipificación del tipo de degradación, según el siguiente modelo de datos:
Identificación: N.º de la ficha del inventario Localización: Coordenadas del punto medio del ámbito o referencia catastral Tipo de degradación: Física, química, biológica.
b) Información Cartografía General que deberá ser presentada sobre la cartografía oficial 1:5.000 del Gobierno de Cantabria, o sobre la ortofoto oficial más actualizada de que disponga el Gobierno de Cantabria, con los siguientes parámetros cartográficos: Proyección UTM en el huso 30 Norte y sistema geodésico de referencia ETRS89:
- Mapa de localización de las áreas descritas.
- Mapa de clasificación del suelo con localización de las áreas inventariadas.
- Mapa de usos del suelo en relación con las áreas degradadas.
- Mapa de afecciones sectoriales sobre las áreas inventariadas.
- Mapa de visibilidad de las áreas degradas desde los núcleos de población y las vías de comunicación principales.
c) Fichas de las áreas degradadas donde se registran los datos específicos de localización y caracterización de cada una de las áreas contemplando como mínimo la siguiente información:
- Código de la Ficha y del ámbito: Símbolo o carácter que permita identificar inequívocamente cada ámbito o área degradada.
- Datos emplazamiento: Localidad o paraje, referencia catastral, coordenadas UTM.
- Superficie: en m², del conjunto del área y de cada una de las parcelas afectadas.
- Propiedad y disponibilidad de los terrenos: Especificar la titularidad publica o privada de los terrenos y en ambos casos señalar la disponibilidad de los terrenos y/o el mecanismo de obtención de los mismos.
- Datos históricos del ámbito: Usos y actividades previas, vertidos, etc.
- Datos urbanísticos: Clasificación urbanística y uso actual y usos característicos y compatibles con el planeamiento vigente.
- Afecciones territoriales y sectoriales: Condicionantes legislativos servidumbres, figuras o planes de protección, inundabilidad, contaminación acústica, etc.
- Descripción general de la problemática: Tipo de degradación física, paisajística, por contaminación química o biológica. Naturaleza de los posibles riesgos y tipo de afección sobre el territorio:
concreta/ difusa y su evolución temporal: degradación puntual, continua, diferida, etc.
- Afecciones potenciales al medio ambiente: Impacto paisajístico, contaminación por presencia de vertidos, contaminación biológica (presencia de plantas invasoras), vulnerabilidad de acuíferos o aguas superficiales, riesgos por procesos naturales, riesgos de origen antrópico, riesgos para la población, fauna, flora, impactos o riesgos sobre especies protegidas, etc.
- Otros datos de interés/ observaciones: Existencia de estudios de la zona, existencia de denuncias, actuaciones de regeneración ambiental realizadas sobre el ámbito, etc.
- Plano de emplazamiento: Plano a escala adecuada en la que sea posible localizar e identificar el ámbito inventariado.
- Fotos del emplazamiento que permitan comprobar el tipo y alcance de la degradación.
2. El ámbito temporal máximo para la realización de la actividad subvencionable, será de seis meses a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la subvención por el órgano competente.
3. Son gastos subvencionables, hasta el importe máximo (IVA Incluido) establecido en el artículo 4 de la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs), BOC de 2 de mayo de 2017:
a) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales (medios propios o ajenos a la administración promotora de la elaboración de la Base de datos) intervinientes en la elaboración de la Base de datos de las Áreas Degradadas hasta el valor máximo señalado en el artículo 4 de la citada Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido.
b) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4. No serán subvencionables los siguientes:
a) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales (medios propios o ajenos a la administración promotora de la elaboración de la Base de datos) intervinientes en la elaboración de la Base de datos de las Áreas Degradadas cuando superen el valor máximo señalado en el artículo 4 de la citada Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Los gasto derivados de desplazamientos o dietas.
c) Los gastos en tasas, visados o impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.
Artículo 6. Requisitos y condiciones relativos al plazo de realización de la actuación subvencionable y posibilidad de prórroga.
1. La elaboración de la Base de Datos tendrá que realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y los seis (6) meses siguientes a la notificación al redactor de la misma.
2. Cuando por causas justificadas, que deberán acreditarse por el Ayuntamiento, el beneficiario prevea que van a incumplir el plazo señalado en el apartado anterior podrán solicitar una prórroga, antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.
3. La prorroga no podrá exceder de un (1) mes de duración.
Artículo 7. Forma, documentación y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
1. Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud de subvención conforme al modelo del Anexo I, que se presentará firmada por el representante legal de la corporación local acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del Pleno por el que se decide la adhesión al Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de la Estrategia ERAD2020.
b) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno Local por el que se decide elaborar una Base de datos municipal para inventariar los espacios degradados del municipio y solicitar la ayuda al Gobierno de Cantabria.
c) Informe del técnico municipal donde se constate el n.º de ámbitos a estudiar y su superficie.
d) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el art. 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social así como del resto de obligaciones con el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, se aportará una declaración expresa firmada por el interventor o secretario interventor del Ayuntamiento, de conformidad con el modelo que figura como anexo II de la presente Orden, donde se haga constar que el Ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias con la A.E.A.T, de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En todo caso, se comprobarán las obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
En el caso de no presentarse esta declaración, la presentación de la solicitud habilita a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a obtener directamente por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Declaración del representante legal del ayuntamiento sobre la solicitud y/o concesión de otras ayudas para la misma actividad objeto de subvención en esta Orden.
2. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:
a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación que se adjunta.
b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo a cumplir con los requisitos establecidos en ella.
c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad en la que se habrá de ingresar la subvención que en su caso se conceda.
3. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas. La inexactitud, falsead u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o revocación de la subvención concedida y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, órgano y la dependencia en a que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan trascurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento.
5. La solicitud (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía - subvenciones"), debidamente suscrita por el alcalde de la Corporación Municipal se dirigirá a la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
6. La solicitud podrá ser presentada en el Registro de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, calle Lealtad, 24 - Planta Baja, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
7. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulte incompleta o incumpla alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., tal y como prevé el artículo 21 de la citada Ley.
8. El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos adquiridos determinarán la revocación de la subvención y la devolución de las cantidades acreditadas o percibidas de acuerdo con la legislación vigente y todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano instructor de los procedimientos será el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, que será asistido, para la valoración de las solicitudes, por la Comisión de Valoración a que se refiere el articulo 8 de la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BOC de 2 de mayo de 2017) 2. La Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria será la competente para conceder las subvenciones objeto de la presente Orden dado que ninguna de ellas excederá de DOCE MIL euros (12.000,00 €).
Artículo 9. Plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento.
1. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será el previsto en el artículo 10 de la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BOC de 2 de mayo de 2017).
2. Contra la mencionada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación expresa del mencionado requerimiento.
3. La notificación se realizará por correo certificado con aviso de recibo, o bien por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la notificación por los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En aplicación del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, además de la notificación individual de las correspondientes resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria un anuncio que indique las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Si la subvención fuera inferior a 3.000 € la publicación no resultará preceptiva.
Artículo 10. Determinación de la cuantía de las ayudas y criterios de valoración de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva.
1.- El valor de la subvención se calculara en aplicación de la formula que se indica continuación en la que se tendrá en cuenta la superficie de municipio, el número de ámbitos estudiados y su extensión, hasta un máximo de 12.000 euros:
Importe máx.= 3.000 + 10 x Sup. Municipio (Km²) + 60 (n.º de ámbitos + Sup. ámbito (m²)/10.000) 2.- Siendo la presente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva exclusivamente por el crédito presupuestario disponible, de no ser posible satisfacer todas las solicitudes por insuficiencias de la dotación, se atenderá a las solicitudes, por los importes completos, siguiendo el orden del número del registro de entrada de las mismas.
3. Las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas en una convocatoria podrán ser estudiadas en siguientes convocatorias, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Orden de Bases.
Artículo 11. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
La justificación de la subvención se realizará en la forma y plazos previstos en el artículo 13 de la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BOC de 2 de mayo de 2017).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APLICACIÓN
La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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