RESOLUCIÓN DE 01/08/2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2017. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 358207.
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales BDNS (Identif.): 358207
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:
Podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Entidades Locales:
1.º Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
2.º Entidades Locales Menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
3.º Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.
b) Entidades empresariales:
1.º Entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
2.º Empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
c) Las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
d) Instituciones sin fines de lucro:
1.º Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
2.º Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
e) Otros beneficiarios:
1.º Entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.
2.º Agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
Primero. Beneficiarios.
Segundo. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en el año 2017, las ayudas para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva.
Tercera. Bases reguladoras. Orden de 04/08/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n.º 165 de fecha 25 de agosto de 2009.
Cuarto. Cuantía. La cuantía de las subvenciones regulada en la Orden de bases, se calculará como un porcentaje a aplicar sobre la inversión o gasto subvencionable aprobado. Dicho porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el comité de evaluación, consiguiendo la máxima cantidad subvencionable en el caso de alcanzar el 100% de la puntuación.
Quinto. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos delos anexos adjuntos, se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente Resolución y de su extracto de convocatoria Sexto. Otros datos. Estas ayudas se financian íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos Generales del Estado, siendo la cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones la de 496.678,94 euros, que se imputarán al ejercicio presupuestario de la anualidad 2017 con cargo al fondo finalista 814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con el desglose por partidas presupuestarias que a continuación se indican:- Para la aplicación presupuestaria G/442C/7634K, con un importe máximo de 322.841,31 euros.- Para la aplicación presupuestaria G/442C/7734K, con un importe máximo de 124.169,74 euros.- Para la aplicación presupuestaria G/442C/7834K, con un importe máximo de 49.667,90 euros. De acuerdo con el artículo 23.1.b del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la cuantía total máxima estimada de la ayuda destinada en la convocatoria que nos ocupa podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin necesidad de que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
TEXTO COMPLETO DE LA RESLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2017
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia de los Parques Nacionales (BOE Núm. 246, de 14 de octubre de 2005), reglamenta con carácter básico el objeto de dichas subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las comunidades autónomas.
Establece asimismo, que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, a través del organismo autónomo de Parques Nacionales. A este respecto, en su disposición transitoria única, establece una distribución territorial de los créditos en función de los criterios establecidos en el marco del Grupo de Trabajo sobre subvenciones en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, los cuales fueron informados favorablemente por el Consejo de la Red de Parques Nacionales. La asignación total para Castilla-La Mancha es del 10,44%, asignándose un 7,6% al Parque Nacional de Cabañeros, y un 2,84% al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
Con fecha 25 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 165, la Orden de 4 de agosto de 2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en CastillaLa Mancha, de actividades orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales, y de cualquier iniciativa expresamente contemplada en la Agenda 21 de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
El Orden competencial vigente en el momento de la aprobación de las bases, establecido en el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre y en el Decreto 16/2009, de 10 de marzo , dio lugar a que se estableciera en la Orden, que la convocatoria de estas subvenciones había de hacerla la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales, y que la instrucción y resolución del procedimiento de la subvención debía gestionarla el mismo Organismo Autónomo.
Con la supresión del citado Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha mediante el Decreto 97/2010, de 1 de junio, y el establecimiento de la nueva estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por Decreto 84/2015, de 14/07/2015, esta Consejería asume las competencias que anteriormente tenía atribuidas el Organismo Autónomo de Espacios Naturales.
En virtud de las competencias previstas en el artículo 4.2 del Decreto 84/2015, de 14/07/2015. así como en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el marco de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, Resuelvo Primero.- Objeto y finalidad de la concesión de subvención.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en el año 2017, las ayudas para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 04/08/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n.º 165 de fecha 25 de agosto de 2009.
2. Las iniciativas subvencionables tienen por finalidad implicar a la población rural del medio sostenible en que se inserten en la gestión de los recursos naturales.
Segundo.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Entidades Locales:
1.º. Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
2.º. Entidades Locales Menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
3.º. Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.
b) Entidades empresariales:
1.º. Entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
2.º. Empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
c) Las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
d) Instituciones sin fines de lucro:
1.º. Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
2.º. Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
e) Otros beneficiarios:
1.º. Entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.
2.º. Agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Estar corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) No haber renunciado o haber dejado de justificar hasta el 50% de la subvención concedida en las dos anteriores convocatorias del Programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
Tercero.- Iniciativas subvencionables Serán subvencionables:
1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha referidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Iniciativas privadas destinadas exclusivamente a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales. No será subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario para solicitantes cuya renta per cápita de la unidad familiar no sea superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la licencia de primera ocupación a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
2. Las actividades no consistentes en inversiones, referidas a:
a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
Cuarto.- Requisitos de los proyectos subvencionables.
Los requisitos imprescindibles que deben reunir los proyectos acogidos a esta Resolución serán:
a) Que los proyectos sean técnica y económicamente viables.
b) Con objeto de contribuir al desarrollo sostenible e implicar e incentivar a la población rural en el cumplimiento de los objetivos regionales para la gestión de los espacios naturales, serán asimismo subvencionables las actividades y proyectos que, coincidiendo con alguna de las descritas en el art. 7 de la Orden de bases, hayan sido ejecutadas a lo largo del ejercicio de la convocatoria y con anterioridad a la publicación de la misma por alguno de los beneficiarios del art. 5, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
c) Los proyectos acogidos a la presente Resolución no podrán superar el límite máximo de 300.000 € de inversión subvencionable.
Quinto.- Inversión o gasto subvencionable.
1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:
a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.
b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.
2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.
b) Gastos de personal.
c) Gastos corrientes, a excepción de los contemplados en el art. 9.1.c) de la Orden de bases.
Sexto.- Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran:
a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red, de 0 a 4 puntos.
b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales, de 0 a 2 puntos.
c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, de 0 a 2 puntos.
d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 1 puntos.
e) El volumen de creación de empleo estable, de 0 a 0,5 puntos.
f) La calidad del proyecto o memoria valorada presentados con la solicitud, de 0 a 0,5 puntos.
2. En el caso de proyectos de inversiones cuya finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida del conjunto de residentes en el interior de los Parques Nacionales, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el art. 7.2 de la Orden de bases, a la suma de la puntuación obtenida en la valoración se le aplicará un factor de multiplicación de 1,15 puntos.
Séptimo.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones regulada en la Orden de bases, se calculará como un porcentaje a aplicar sobre la inversión o gasto subvencionable aprobado. Dicho porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el comité de evaluación, consiguiendo la máxima cantidad subvencionable en el caso de alcanzar el 100% de la puntuación.
2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto aprobado, con los siguientes límites:
a) Para ayuntamientos se podrá alcanzar el 100 % del gasto subvencionable aprobado.
b) Para empresas se podrá alcanzar el 70% del gasto subvencionable aprobado.
c) Para personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y otros beneficiarios se podrá alcanzar el 85 % del gasto subvencionable aprobado.
Octavo.- Financiación.
1. Estas ayudas se financian íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos Generales del Estado, siendo la cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones la de 496.678,94 euros, que se imputarán al ejercicio presupuestario de la anualidad 2017 con cargo al fondo finalista 814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con el desglose por partidas presupuestarias que a continuación se indican:
- Para la aplicación presupuestaria G/442C/7634K, con un importe máximo de 322.841,31 euros.
- Para la aplicación presupuestaria G/442C/7734K, con un importe máximo de 124.169,74 euros.
- Para la aplicación presupuestaria G/442C/7834K, con un importe máximo de 49.667,89 euros.
En cualquier caso deberán respetarse los porcentajes de distribución establecidos en la Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2017 para cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
2. El compromiso de estos importes queda supeditado a la recepción de los mismos, que deberá materializar el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los créditos asignados a esta comunidad autónoma, en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24/07/2017, para las compensaciones socioeconómicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha y conforme dispone el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Por tanto no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.
4. De acuerdo con el artículo 23.1.b del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la cuantía total máxima estimada de la ayuda destinada en la convocatoria que nos ocupa podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin necesidad de que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Noveno.- Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos de los anexos adjuntos, se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente Resolución y de su extracto de convocatoria.
3. Junto al modelo de solicitud (Anexo I) y al modelo de memoria simplificada del proyecto (Anexo II) se presentarán los siguientes documentos, debidamente cumplimentados y firmados, en su caso, siempre que no obren ya en poder de esta Administración, se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y su contenido siga estando vigente:
a) En el caso de entidades privadas, fotocopia de la documentación que acredite la capacidad y representación, en su caso, de la entidad solicitante, así como de la actividad empresarial.
b) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante y, en su caso, del representante, para el caso de que el solicitante o, en su caso, el representante denieguen expresamente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural su consulta telemática.
c) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica así como con la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural su consulta telemática.
4. Aquellos solicitantes que se propongan como posibles perceptores de la subvención, presentarán los siguientes documentos junto con el modelo de aceptación de la subvención (Anexo III) con las mismas salvedades establecidas para la documentación de la fase inicial de solicitud:
a) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo una completa descripción de las mismas, reportaje fotográfico y presupuesto detallado con cuadro de precios descompuestos, más planos descriptivos de la actividad y mapa de localización a escala 1:50.000 ó 1:25000. Este Proyecto o memoria se suscribirá por técnico competente en los casos en que así lo exija alguna norma legal, así como en obras cuyo importe sea superior a 12.000 €.
En el resto de los casos, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar que comprenda los destinatarios de las mismas, lugar de realización, así como un presupuesto detallado del coste de las mismas.
b) En el caso de actuaciones relacionadas en los apartados e) g) y h) del artículo 7.1 de la Orden de bases, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble o de la titularidad de los terrenos donde se vaya a realizar la actuación:
-En el caso de propiedad mediante documento registral, certificación catastral o del ayuntamiento.
- En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, certificado del secretario del ayuntamiento de la disponibilidad del inmueble.
c) Copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el anexo I.
d) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental, autorización o informe ambiental que deben ser positivos, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia.
e) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la autorización concedida para actuar en Monte de Utilidad Pública, Vía Pecuaria salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia o Domino Público Hidráulico.
No será necesario aportar la documentación citada en los apartados d) y e) cuando se facilite la información necesaria para su obtención por parte del órgano instructor de la ayuda, cumplimentando al efecto los datos recogidos en el Anexo III.
f) El resto de documentación a aportar en función del tipo de beneficiario indicada en el artículo 17.3 de la Orden de bases.
5. Las solicitudes se presentarán de las siguientes maneras:
a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http:// www.jccm.es.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
6. En ningún caso serán consideradas como registro válido para la presentación de solicitudes, o en su caso documentación complementaria, las oficinas de los Parques Nacionales.
Décimo.- Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio competente en Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de bases de estas ayudas.
2. La evaluación de las solicitudes remitidas por el órgano instructor se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases, por el comité de evaluación que estará compuesto por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Na turales, las personas titulares de las Jefaturas del Servicio con competencias en áreas protegidas en Ciudad Real y Toledo y los Directores Conservadores de cada Parque Nacional, que actuarán como vocales, y estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
3. De conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, y con el art. 26 del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En su caso, esta adecuación deberá realizarse expresamente, y remitirse en plazo junto con la documentación complementaria, de conformidad con el Anexo III de esta convocatoria.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
4. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
5. Una vez recibida la documentación complementaria y siempre antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria se emitirá y notificará la resolución definitiva, que será notificada a cada uno de los beneficiarios personalmente, en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución se entenderá que es denegatoria.
Undécimo.- Justificación y pago El abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la presentación de la solicitud conforme al modelo del Anexo IV de la convocatoria y la documentación justificativa de la inversión realizada conforme establece el artículo 23 de la Orden de bases.
Duodécimo.- Devolución voluntaria.
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante cumplimentación del impreso 046 que podrá ser descargado desde la página de Internet http://tributos.jccm.es, especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales convocatoria 2017. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Decimotercero.- Recursos contra la convocatoria.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexos Omitidos.
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