Ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales

 04/08/2015
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Orden Foral 273/2015, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes crecidas de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre de 2015, se aprueba la convocatoria de ayudas (BON de 3 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 273/2015, DE 22 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXCEPCIONALES, PARA LA REPARACIÓN URGENTE E INAPLAZABLE DE DAÑOS EN LOS DIQUES DE CONTENCIÓN (MOTAS), QUE HAYAN REALIZADO LAS ENTIDADES LOCALES, PRODUCIDOS POR LAS FUERTES CRECIDAS DE LOS RÍOS, CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2015, SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS.

Las lluvias torrenciales y las inundaciones son fenómenos meteorológicos que pueden provocar, en situaciones extraordinarias, graves daños en infraestructuras públicas.

En el primer trimestre de 2015 se registraron lluvias torrenciales que provocaron inundaciones, principalmente, en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga, Ega, Alhama, Linares y Odrón. Estas precipitaciones, elevadas de por sí, se produjeron sobre un terreno en saturación hídrica derivada de las precipitaciones anteriores, por lo que la mayor parte de la lluvia se ha evacuado por escorrentía superficial ocasionando con ello el desbordamiento de los principales ríos navarros antes mencionados, así como barrancadas de carácter local en diversas localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada cuantía en infraestructuras públicas, principalmente, en los diques de contención (motas).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de mayo de 2015, se aprueba el plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. Dentro de las actuaciones a realizar se encuentra la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención.

Varias Entidades Locales para evitar futuros daños, ante nuevos episodios de fuertes crecidas de los ríos, han realizado con urgencia obras de protección básica, de inaplazable ejecución, consistentes en la reparación de las roturas sufridas en los diques de contención (motas).

Los municipios que principalmente han realizado reparaciones de urgencia en los diques de contención (motas), se encuentran situados en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga y Ega.

Las dificultades económicas por las que atraviesan las entidades locales impiden afrontar por si solas el coste de las obras de reparación que han realizado.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considera oportuno subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en las diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes crecidas de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes inundaciones, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015, y los módulos de inversión, que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral.

2.º Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes inundaciones, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

3.º Autorizar un gasto de 570.000 euros, con cargo a la partida 720000-72130-7609-414400 “Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2012 prorrogados para 2015, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGULAN LAS AYUDAS EXCEPCIONALES, PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS DE REPARACIÓN URGENTE E INAPLAZABLE DE DAÑOS EN LAS DIQUES DE CONTENCIÓN (MOTAS), QUE HAYAN REALIZADO LAS ENTIDADES LOCALES, PRODUCIDOS POR LAS FUERTES CRECIDAS DE LOS RÍOS, CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DEL PRIMER TRIMESTRE

DEL AÑO 2015

Base primera.-Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas excepcionales, para subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en las diques de contención (motas), que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes crecidas de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación de urgencia e inaplazable ejecución, que han realizado, en las diques de contención (motas), las Entidades Locales, con el fin evitar futuros daños, ante nuevos episodios de fuertes crecidas de los ríos.

Base segunda.-Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la reparación urgente e inaplazable de daños en las diques de contención (motas) de protección, que hayan realizado las Entidades Locales, producidos por las fuertes crecidas de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015, efectuadas y facturadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Base tercera.-Importe de la subvención.

El importe de la ayuda será hasta un 100% del coste de las inversiones de reparación realizadas, incluido el IVA.

Base cuarta.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las entidades locales en las que se ubiquen los diques de contención dañados.

Base quinta.-Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se podrán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local.

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se acredite que el bien objeto de la reparación es un bien de dominio público o comunal.

c) Memoria técnica valorada que describa la actuación realizada y quede acreditado que las diques de contención (motas) que se han reparado han sido dañadas por las fuertes crecidas de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

d) Facturas de las reparaciones efectuadas, emitidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

e) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local en el que conste que se han cumplido las disposiciones sobre contratación pública.

Base sexta.-Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las ayudas objeto de esta Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que el importe de las solicitudes supere el crédito disponible se procederá a la reducción proporcional de las ayudas entre todos los solicitantes.

Base séptima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la Entidad Local para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.

2. El Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobará que los daños incluidos en las memorias técnicas valoradas, cuya reparación se ha realizado, corresponden a daños en diques de contención (motas). Asimismo, procederá a revisar el presupuesto presentado para comprobar que los costes presentados son moderados, procediendo, si es necesario, a fijar el valor de los daños en función de las comprobaciones efectuadas. Se utilizarán los módulos previstos en el Anexo II.

3. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando a las entidades solicitantes la ayuda o subvención a conceder, y realizará, si procede, la propuesta de denegación de las solicitudes que no cumplan los requisitos, exponiendo el motivo de denegación.

4. A la vista de la propuesta de resolución, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Base octava.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:

a) Haber adjudicado las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril .

b) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Base novena.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos realizados.

Las facturas de obra deberán estar referidas a las unidades de obra de la memoria técnica. Del mismo modo los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a las facturas presentadas y con fecha posterior a la factura.

En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto facturado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que establece la base octava, en particular los apartados a), c) y d) que deberá ser certificada por el Secretario de la entidad local con indicación expresa de los preceptos legales a los que se ha dado cumplimiento.

2. Los documentos acreditativos de los pagos, se presentaran en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la concesión de las ayudas.

3. Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.

Base décima.-Forma y plazos de pago.

Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará, dentro de un plazo máximo de tres meses, la resolución de pago.

Base undécima.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local para la misma finalidad.

Base duodécima.-Control y graduación de los incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral será causa de denegación de la subvención concedida o de reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones.

Base decimotercera.-Publicidad de las ayudas concedidas.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden Foral se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Anexo II

Omitido.

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