Subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación para Entidades Locales de la Región de Murcia

 03/08/2015
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Resolución de 28 de julio de 2015, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación para Entidades Locales de la Región de Murcia, ejercicio 2015 (BORM de 31 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2015, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MIXTO EMPLEO-FORMACIÓN PARA ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2015.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria mediante la presente Resolución se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en la citada Orden de bases y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10.1 de la citada Ley y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación, Dispongo:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución del programa Mixto Empleo-Formación por entidades locales de la Región de Murcia.

Primero. Objeto y finalidad, ámbito de aplicación y naturaleza de las ayudas.

1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2015 y cuya finalidad es la ejecución del programa Mixto Empleo-Formación en la Región de Murcia, de acuerdo con la Orden de 22 de julio de 2013 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM n.º 173, de 27 de julio), modificada por la por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM n.º 94, de 25 de abril), en lo sucesivo, Orden de bases.

2. La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar su inserción laboral mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo y a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, a:

- Jóvenes menores de veinticinco años. (PMEF-JV).

- Personas desempleadas de entre veinticinco años y cincuenta y cuatro años (PMEF-MY).

3. En lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, serán de aplicación la Orden de bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

4. Para el procedimiento de selección de trabajadores, características de los proyectos, pago y justificación de la subvención y obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria, será de aplicación lo establecido en la Orden de bases.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2015 y están financiadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social correspondientes a la distribución de fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de forma que se indica en los apartados siguientes.

2. Se imputa a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), destinados a subvencionar los proyectos promovidos por Entidades locales:

Programa Partida Proyecto Cuantía € Financiación
MEYSS CARM
Programa Mixto de Empleo-Formación (PMEF-JV y PMEF-MY) 57.02.00. 322A.46351 32568 203.000,00 203.000,00 0,00

Partida: partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2015

Proyecto: código de proyecto presupuestario.

Cuantía: cuantía en euros que se afecta a la convocatoria.

Financiación: Distribución de cantidades aportadas por el FSE a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de Bases, se fija una cuantía adicional de 5.168.069 euros, cuya disponibilidad se prevé obtener con anterioridad a la resolución de concesión, debido a un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la habilitación para disponer de la totalidad del importe de la partida o de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

En todo caso, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin que dicha publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos asignados a la presente convocatoria.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la beca regulada en el artículo 31 de la orden de bases, los alumnos del Programa Mixto de Empleo-Formación menores de veinticinco años.

Cuarto. Requisitos para ser beneficiarios de la subvención.

1. Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos enumerados serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

2. La presentación de la solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga de forma directa de los organismos competentes los certificados de estar al corriente. En caso de denegación expresa del consentimiento, será el interesado quien deberá aportar dichos certificados.

Quinto. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para este tipo de ayudas.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. La aportación económica del SEF para el Programa Mixto de Empleo-Formación, se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales de los alumnos trabajadores.

La Orden de bases desglosa pormenorizadamente los costes elegibles para cada tipo de proyecto: el artículo 30 respecto del Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes menores de 25 años. (PMEF-JV), y el 33, en relación con el Programa Mixto de Empleo-Formación para personas desempleadas de 25 a 54 años (PMEF-MY).

2. Se establecen para los módulos A, B y C, los siguientes importes:

a) Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes menores de 25 años. (PMEF-JV):

Etapa de formación inicial:

Módulo A: 2,07 euros/hora/alumno.

Módulo B: 1,18 euros/hora/alumno.

Etapa de formación en alternancia:

Módulo A: 2,07 euros/hora/alumno.

Módulo B: 0,58 euros/hora/alumno.

Módulo C: el setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional y cualquier otra establecidas para dichos contratos en su normativa específica vigente en el momento de esta convocatoria

b) Programa Mixto de Empleo-Formación para personas desempleadas de 25 a 54 años (PMEF-MY):

Módulo A: 2,07 euros/hora/alumno.

Módulo B: 0,58 euros/hora/alumno.

Módulo C: el cien por cien del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional y cualquier otra establecidas para dichos contratos en su normativa específica vigente en el momento de esta convocatoria.

3. Los importes subvencionables máximos de los costes salariales del personal de coordinación, formadores y de apoyo previstos en el Módulo A, son los establecidos en el artículo 30.4 c) de la Orden de bases

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que se dispondrá en la página de Internet del SEF (http://www.sefcarm.es), dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC ).

2. Número de solicitudes. El interesado habrá de presentar una solicitud de subvención por cada proyecto, y con el límite establecido en el artículo 10.1 de la Orden de bases, acompañada de los documentos correspondientes establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

3. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de esta resolución y el 25 de septiembre de 2015.

4. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, si la considerara necesaria para la resolución del expediente.

5. En el caso de haber solicitado la homologación de una o varias especialidades para la obtención del certificado de profesionalidad, o bien, en el caso de haberla obtenido, deberá indicarse junto con la solicitud de subvención.

El procedimiento de homologación para obtener el certificado de profesionalidad será realizado por la Subdirección General de Formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Octavo. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Resolución se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. El Órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo perteneciente a la misma, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

3. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el/la titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: Un funcionario/a, titular de jefatura de servicio de la Secretaría General Técnica; el/la titular de la jefatura del Servicio de Fomento de Empleo; y el/la titular de la jefatura de la Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que, además, actuará como secretario/a.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará los respectivos suplentes.

4. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución.

5. El Director General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.

6. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la LRJ-PAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Noveno. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados. En caso de que las disponibilidades económicas no permitan atender la totalidad de la subvención solicitada, la concesión podrá condicionarse a la reformulación del proyecto presentado. Esta circunstancia se notificará a la entidad solicitante en la propuesta de concesión condicionada.

2. La resolución de concesión especificará el objeto y la cuantía de la subvención, así como la forma y el plazo de justificación de la misma.

Décimo. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

1. Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada que pueda derivarse de la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del punto anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante:

a. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo, indicando:

- Que se procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.

- O, en el caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la cuantía de la subvención solicitada y la cuantía de la subvención cuya concesión se propone, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con señalarlo en el escrito de aceptación.

b. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, se podrá considerar al solicitante desistido de su solicitud.

c. En su caso, antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificada y adaptada a la nueva solicitud para su conformidad por el SEF.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécimo. Elaboración del proyecto a presentar.

1. Con carácter general, se presentará un proyecto por cada especialidad que se vaya a impartir. No obstante lo anterior, podrán presentarse proyectos que engloben más de una especialidad, siempre y cuando estos proyectos supongan actuaciones sustantivas, con entidad propia y que revistan carácter multidisciplinar. Estas actuaciones deberán estar perfectamente identificadas, delimitadas, y precisar de todas las especialidades que las componen para su desarrollo.

2. Las especialidades que se desarrollen en estos proyectos deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo de una actividad con sustantividad propia que, junto con la formación profesional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral mediante obras o servicios de utilidad pública o de interés social.

3. En la programación, las entidades solicitantes atenderán a las características y singularidades de su ámbito de actuación, procurando que den respuesta eficaz a las demandas del mercado de trabajo local y sean capaces de activar el desarrollo económico y social, eliminar disparidades, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

4. En todo caso, en los proyectos que se presenten, las entidades solicitantes tendrán en consideración que el número de alumnos que soliciten deberá ser acorde con las características y número de personas desempleadas registradas en su ámbito de actuación, de tal manera que, la realización del proyecto no quede comprometida por la eventual dificultad de encontrar un número de personas desempleadas disponibles que cumplan los requisitos establecidos en cada programa para su incorporación como alumnado-trabajador.

5. Los proyectos presentados se adecuarán a las siguientes condiciones:

a) Los que contengan especialidades de certificados de nivel 2 y 3, deberán estar homologadas en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad, o bien, deberán haber solicitado, con anterioridad o simultáneamente con la solicitud, la homologación al SEF de las especialidades para las que no se disponga de la misma.

Las especialidades de certificados de nivel 1, podrán estar también homologadas o en su caso, se adecuará a lo establecido en el punto b) siguiente de este mismo apartado.

No serán tenidas en consideración aquellas especialidades incluidas en los proyectos presentados que no dispongan de la correspondiente homologación transcurridos 30 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No serán susceptibles de reformulación las solicitudes de subvención de proyectos cuyas especialidades no dispongan de la correspondiente homologación en el citado plazo, denegándose las mismas.

El procedimiento de homologación para obtener el certificado de profesionalidad será el establecido por la Subdirección General de Formación del SEF.

b) Con respecto a los proyectos que comprendan módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

6. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses y se adaptarán a las horas formativas de los certificados de profesionalidad de sus especialidades, o en su caso, de la cualificación profesional correspondiente, con las especificaciones establecidas en el artículo 25 de la orden de bases.

7. El número de proyectos del programa Mixto de Empleo-Formación a presentar por las entidades solicitantes deberán necesariamente que respetar los límites que se establece en la tabla incluida en el artículo 10 de la Orden de bases, igualmente se ajustarán al número de alumnos trabajadores indicados en la misma.

Duodécimo. Criterios objetivos de prelación y baremación.

1. Con la finalidad de determinar, tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.6 de la Orden de bases:

Tendrán prioridad los proyectos presentados por las entidades que no hayan obtenido subvención en las tres convocatorias anteriores. En el caso de que una entidad presente más de un proyecto, se considerará prioritario el de mayor puntuación de acuerdo con el baremo que se establece a continuación.

Además, se considerará que han obtenido subvención aquellas entidades que participen como miembros de otra entidad que hubiere obtenido subvención, siempre que hayan participado en el desarrollo del proyecto.

El baremo a aplicar a los proyectos PMEF-JV y PMEF-MY, será el siguiente:

Uno. Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, referidos a: (Hasta 10 puntos)

- Menores de veinticinco años, para PMEF-JV.

- De 25 o más años y menores de 55, para PMEF-MY.

En el caso de entidades locales formadas por más de un municipio, estos datos se obtendrán sobre el promedio de los municipios que la integren y participen en el desarrollo del proyecto aportando los trabajadores.

Dos. La tasa de paro, considerando a efectos del cálculo el último padrón de habitantes de 16 a 65 años del INE y el número de personas desempleadas registradas en el último mes, refiriéndose sobre los tramos indicados en el punto anterior, cuyos datos se obtienen de los datos de paro registrado del mes de junio 2015 y del padrón INE del año 2014.

?

En el caso de entidades locales formadas por más de un municipio, estos datos se obtendrán sobre el promedio de los municipios que la integren y participen en el desarrollo del proyecto aportando los trabajadores.

Tres. N.º de proyectos de ET /TE y PMEF aprobados por el SEF en los tres últimos años en los que se hubiera realizado convocatoria para entidades locales:

N.º PROYECTOS PUNTOS
0 3
1 2
2 1
3 o más 0

Cuatro. En función del grado de inserción de los alumnos-trabajadores que hayan finalizado los proyectos de ET /TE y PMEF en cada una de las especialidades incluidas en los mismos:

Serán tenidos en cuenta los proyectos aprobados a la entidad en las tres últimas anualidades anteriores a la de la convocatoria, salvo aquellos proyectos desde cuya finalización no hayan transcurrido más de seis meses.

Cuando durante el período señalado anteriormente, una entidad haya realizado uno o más proyectos que supongan una o más especialidades, el cálculo del porcentaje de inserción se realizará sobre el total de alumnos que las finalizaron.

Se considerará que un alumno-trabajador se ha insertado en el mercado ordinario, cuando en los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, haya sido contratado.

En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el punto i), no se dispusiera de datos de inserción para una entidad, se le concederá 1 punto.

Los puntos a otorgar por este concepto, serán los resultantes de aplicar la siguiente tabla (con las correspondientes proporcionalidades). Máximo 10 puntos.

% Inserción PUNTOS mínimos PUNTOS máximos
? 60 ? 100 6 10
? 40 ? 60 3 6
? 20 ? 40 1 3
? 0 ? 20 0 1

Cinco. Si el proyecto está orientado a la obtención de un certificado de profesionalidad de los que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria de formación de oferta planificada, o en su caso, la del Programa Mixto de Empleo-Formación: 5 puntos (si son niveles 1 y 2 o los que desarrollen cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales). En caso de que el proyecto incluya más de una especialidad, se aplicará la media.

Seis. Si la parte sustantiva del proyecto supone la continuación o finalización de un proyecto de ET /TE y PMEF circunscrito a una actuación específica en una obra o proyecto singular aprobado en este programa en los tres años anteriores al de la convocatoria: 3 puntos.

En ningún caso, se valorarán por este concepto los proyectos que supongan prestación de servicios.

Siete. Si, de acuerdo con la memoria presentada, la especialidad a impartir supone una alta expectativa de contratación a corto plazo, como consecuencia de proyectos singulares de inversión en el municipio que se encuentren en avanzado estado de planificación o en ejecución: hasta 3 puntos.

Se valorarán aspectos tales como el volumen de inversión del proyecto, su fase de desarrollo y el potencial de generación de empleo en dicha especialidad, libremente apreciados por la Comisión de Evaluación.

Ocho. La utilidad pública y el interés social de las actuaciones previstas en el proyecto: hasta 5 puntos

Nueve. La puntuación total del baremo, se obtendrá de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las valoraciones descritas en los puntos anteriores. En caso de empate, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “Tres”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio “Cuatro”, y de mantenerse, se aplicará el criterio “Dos” y seguidamente el criterio “Nueve”. Si aun así se mantuviese el empate, se aplicará como criterio de desempate la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.

2. Los proyectos se concederán de acuerdo con la prioridad establecida y con la puntuación obtenida en el baremo dentro de los grupos de municipios, según distribución indicada en el apartado 3.a del artículo 2 de la Orden de bases, sin que pueda concederse a una misma entidad más de un proyecto hasta que el resto de entidades obtengan también un proyecto. La concesión se realizará a partir del grupo A y se continuará con el mejor baremado del segundo grupo y así sucesivamente hasta el grupo último. El procedimiento se volverá a repetir hasta que se agote el crédito disponible.

Decimotercero. Certificados de Profesionalidad Prioritarios.

A los efectos del apartado seis del baremo, sólo se valorará lo relativo el nivel del certificado de profesionalidad o especialidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pudieran presentarse.

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