DECRETO 95/2015, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CATALUÑA.
El artículo 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de régimen local. El artículo 4 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , dispone que el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe llevar un registro de los entes locales, en el que deben inscribirse todos los entes locales del territorio de Cataluña, con los datos que se determinen por reglamento.
De acuerdo con esta habilitación legal, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 139/2007, de 26 de junio , por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña.
Desde la aprobación de este Decreto, se han producido numerosas modificaciones legislativas y reglamentarias que han incidido en materia de registro de entes locales y de entes del sector público local y que introducen cambios en relación con su identificación. Asimismo, las Cortes Generales han aprobado leyes que han regulado, ampliamente, el régimen local y que han supuesto, en consecuencia, la inadecuación desde el punto de vista legal de algunos de los artículos de este Decreto.
Este nuevo Decreto se ha elaborado con una doble finalidad, por una parte, recoger todas estas modificaciones, para que la regulación en la materia se adapte al cuerpo jurídico vigente y sea más comprensible y de fácil consulta, y por otra, introducir los mecanismos necesarios para conseguir que el Registro del sector público local de Cataluña esté permanentemente actualizado.
Para conseguir esta actualización permanente, esta disposición regula la actuación de oficio del departamento competente en materia de Administración local e impulsa la colaboración con otras administraciones y otros organismos públicos con la finalidad de intercambiar información y facilitar los datos necesarios para que el Registro del sector público local de Cataluña sea un fiel reflejo de la realidad. La Comisión de Gobierno Local de Cataluña, órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales, ha elaborado el correspondiente informe.
Este Decreto se aprueba siguiendo una política de acción administrativa que adopta medidas que reducen y simplifican el entramado jurídico, sobre todo para evitar la duplicidad de actuaciones que la actual normativa impone a las entidades locales. Toda actuación administrativa debe tender a la eficacia, la eficiencia, la calidad y la seguridad jurídica.
Por este motivo, siendo plenamente conscientes de que la actual normativa estatal y autonómica impone numerosas obligaciones por lo que respecta a la aportación de información y documentación de las entidades locales a las diferentes administraciones y órganos en diversas materias y de inscripción en registros públicos dependientes de diferentes administraciones públicas y órganos, este Decreto nace con la voluntad de no añadir más obligaciones a los entes locales sino que impulsa la actuación de oficio, la coordinación entre administraciones, la simplificación documental y procedimental para que el registro sea un claro reflejo del mundo local catalán.
Este avance se basa en el uso intensivo de las tecnologías de la información y orienta los procedimientos administrativos hacia una mayor agilización, simplificación, racionalización y coordinación administrativa que facilite, mediante la incorporación de los medios telemáticos, la reducción del tiempo necesario para la tramitación y la disminución de la documentación requerida en cada uno de ellos, y evite, en todo caso, la duplicidad en las actuaciones aprovechando los avances de la técnica informática.
Por tanto, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Carácter y adscripción
1.1. El Registro del sector público local de Cataluña es un registro de carácter público en el que deben inscribirse todos los entes locales de Cataluña, así como sus entes dependientes y otros entes adscritos o vinculados a un ente local.
1.2. El Registro del sector público local de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de Administración local, el cual lo debe mantener permanentemente actualizado utilizando técnicas de colaboración interadministrativa, respetando la autonomía local y sin imponer más obligaciones de envío de documentación al sector público local.
Artículo 2
Efectos de la inscripción
2.1 La inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña no tiene efectos constitutivos para los entes que están inscritos y se realizará sin perjuicio de la inscripción en otros registros en aquellos casos en que la legislación vigente lo exija. En estos casos, el órgano responsable del Registro del sector público local de Cataluña comparará y cruzará periódicamente los datos necesarios con los otros registros para garantizar que las inscripciones estén permanentemente actualizadas.
2.2 Los entes comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán acreditar su inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña en sus relaciones con la Administración de la Generalidad. Esta acreditación se hará mediante el código de identificación otorgado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto.
Artículo 3
Publicidad
3.1 El Registro del sector público local de Cataluña es un registro público. La publicidad puede hacerse efectiva a través de la consulta del Registro, mediante la obtención de copias y la emisión de certificados.
3.2 El Registro del sector público local de Cataluña debe figurar en la web del departamento competente en materia de Administración local.
3.3 Los ciudadanos y las entidades públicas y privadas pueden utilizar en sus relaciones con los entes inscritos los datos que figuran en el Registro. La inexactitud en los datos que deben facilitar los entes inscritos no puede perjudicar a los terceros que las hayan utilizado, de buena fe, en sus relaciones con estos entes.
Capítulo II
Organización del Registro del sector público local de Cataluña
Artículo 4
Secciones del Registro
El Registro del sector público local de Cataluña se organiza en secciones según los tipos de entes que se deben inscribir:
Sección 1.- Entes locales:
Subsección 1.1: municipios.
Subsección 1.2: comarcas.
Subsección 1.3: provincias.
Subsección 1.4: entidades municipales descentralizadas.
Subsección 1.5: entidades metropolitanas.
Subsección 1.6: mancomunidades de municipios.
Sección 2.- Otros entes dependientes, adscritos o vinculados a entes locales:
Subsección 2.1: organismos autónomos locales.
Subsección 2.2: entidades públicas empresariales locales.
Subsección 2.3: sociedades mercantiles participadas íntegramente por un ente local.
Subsección 2.4: sociedades mercantiles con capital íntegramente público que pertenece a varias corporaciones locales.
Subsección 2.5: sociedades mercantiles de capital mixto, con capital mayoritario de un ente local o adscritas a un ente local.
Subsección 2.6: consorcios adscritos a un ente local.
Subsección 2.7: fundaciones adscritas a un ente local.
Subsección 2.8: otros entes con personalidad jurídica propia adscritos o vinculados a entes locales.
Artículo 5
Estructura y datos inscribibles
La estructura del Registro y los datos inscribibles de cada sección se determinarán por orden de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
Capítulo III
Funcionamiento del Registro del sector público local de Cataluña
Artículo 6
Procedimiento de inscripción
6.1 La inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña se hace a instancia del ente del sector público local interesado, salvo en el caso de aquellos entes creados por una ley o por decreto del Gobierno de la Generalidad o aquellos entes en los que la creación deba publicarse en boletines o diarios oficiales, en cuyo caso la inscripción la hará de oficio el departamento competente en materia de Administración local, el cual debe requerir la documentación acreditativa, cuando sea necesario, para completar la inscripción.
6.2 Una vez creado un ente del sector público local y constituido su órgano de gobierno, se debe solicitar la inscripción del ente en el plazo de un mes ante el departamento competente en materia de Administración local.
6.3 Cuando el departamento competente en materia de Administración local considere suficientemente acreditados los datos a los que se refiere el artículo 5 y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes, se dictará la resolución de inscripción y se comunicará al ente del sector público local afectado.
Artículo 7
Actuación de oficio
El departamento competente en materia de Administración local puede inscribir directamente aquellos datos relativos a los entes locales que hayan sido publicados en los boletines y diarios oficiales, en registros públicos, así como aquellos que se acrediten por algún otro medio oficial.
Artículo 8
Código de identificación
8.1 El departamento competente en materia de Administración local debe asignar a los entes que se inscriban en el Registro un código de identificación, de acuerdo con el sistema de codificación establecido mediante una orden del departamento competente en materia de economía, a propuesta del departamento competente en materia de Administración local. Este código tiene carácter oficial y debe ser adoptado por los entes inscritos en sus relaciones con las administraciones públicas.
8.2 Los departamentos de la Generalidad y sus organismos dependientes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la utilización de este código en los procedimientos que tramiten en que intervenga algún ente que deba estar inscrito en el Registro del sector público local de Cataluña.
Artículo 9
Obligación de comunicación de datos por parte del ente
9.1 Los entes inscritos deben comunicar al departamento competente en materia de Administración Local cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido la modificación.
9.2 El departamento competente en materia de Administración local puede requerir en cualquier momento a los entes inscritos la información que sea necesaria para mantener actualizados sus datos registrales. Los entes inscritos están obligados a dar respuesta a este requerimiento en un plazo de 15 días.
9.3 El incumplimiento de la obligación de facilitar la información requerida establecida en el apartado anterior por los entes inscritos en el Registro del sector público local de Cataluña será considerado causa para proceder a la anotación preventiva del estado inactivo de los entes incumplidores.
Artículo 10
Anotación de procedimientos
Los entes locales que hayan solicitado la inscripción deben comunicar al departamento competente en materia de Administración local, a los efectos de anotación en el Registro, el inicio de procedimientos administrativos o judiciales que, una vez resueltos, puedan modificar cualquiera de los datos registrales inscritos. Igualmente, deben comunicar la resolución de estos procedimientos si afecta a alguno de los datos inscritos.
Artículo 11
Anotación preventiva del estado inactivo de los entes inscritos
11.1 El órgano responsable del Registro del sector público local de Cataluña procederá a la anotación preventiva del estado inactivo de aquellos entes inscritos que no hayan enviado al departamento competente en materia de Administración local el presupuesto ni las liquidaciones presupuestarias y la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas. Esta anotación preventiva debe suprimirse cuando desaparezcan las causas que justificaron esta anotación o se disuelva formalmente. En este último supuesto se debe cancelar la inscripción del ente, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
11.2 La anotación preventiva del estado inactivo del ente no puede superar los dos años.
11.3 Los entes que consten como inactivos no pueden ser beneficiarios de las subvenciones ni de las transferencias a que tengan derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre que no provengan de otras administraciones.
Artículo 12
Cancelación de inscripciones a instancia del ente local
La cancelación de las inscripciones de los entes que figuran en el Registro del sector público local de Cataluña se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.
Artículo 13
13.1 Cancelación de oficio de las inscripciones
El departamento competente en materia de Administración local debe cancelar de oficio las inscripciones del Registro del sector público local de Cataluña en los siguientes supuestos:
a) Cuando la extinción o disolución del ente derive de una disposición normativa o de una resolución judicial firme.
b) Cuando se acredite la extinción o la disolución del ente por registros públicos u otros medios oficiales.
c) Cuando los entes inscritos en la sección 2 del Registro dejen de ser dependientes, adscritos o vinculados a un ente local.
d) Cuando transcurra un plazo de dos años desde la anotación preventiva del estado inactivo del ente, sin que se haya producido ninguna modificación de esta situación.
13.2 En los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) se abrirá un trámite de audiencia previo a los entes afectados, por un plazo de 15 días, salvo que la extinción se haya publicado en un boletín o diario oficial o se acrediten por algún otro medio oficial.
Artículo14
Colaboración interadministrativa
14.1 El departamento competente en materia de Administración local establecerá los mecanismos oportunos de colaboración con otras administraciones y organismos públicos con el fin de intercambiar información y facilitar los datos necesarios, a los efectos de mantener permanentemente actualizado el Registro del sector público local de Cataluña.
14.2 Asimismo, el departamento competente en materia de Administración local puede facilitar los datos necesarios que consten en el Registro del sector público local de Cataluña a las administraciones y organismos públicos usuarios del Registro.
14.3 El sistema informático del Registro del sector público local de Cataluña incluye la aplicación para su gestión, las estructuras de datos para su almacenamiento y los mecanismos de intercambio de éstos con otros sistemas.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Envío de documentación
La documentación que, según este Decreto, los entes locales deben remitir al departamento competente en materia de Administración local, y la que remita este departamento a los entes locales, se enviará telemáticamente, a través de EACAT o la red telemática que la sustituya, con firma electrónica.
Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias
Respecto a lo que dispone el artículo 3.2 de este Decreto, el Registro del sector público local de Cataluña debe figurar en la web del departamento competente en materia de Administración local cuando lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional tercera. Adaptación de los estatutos de los consorcios
Para dar cumplimiento a la obligación prevista en la normativa de régimen local de adaptar los estatutos de los consorcios y determinar, entre otros extremos, la Administración pública de adscripción, la obligación de inscribir el consorcio en el Registro del sector público local de Cataluña recae en la Administración pública en la que quede adscrito. En el caso de incumplimiento, el departamento competente en materia de Administración local lo comunicará al consorcio, a los efectos que comunique la Administración pública de adscripción. Transcurrido un mes sin que éste haya dado respuesta, se deberá efectuar la anotación preventiva del estado inactivo del ente de acuerdo con el artículo 11 de este Decreto.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria primera. Derogación del título III del Decreto 139/2007, de 26 de junio , por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña
Queda derogado el título III del Decreto 139/2007, de 26 de junio , por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña, y aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone este Decreto.
Disposición derogatoria segunda. Derogación de la Orden GAP/254/2007, de 11 de junio, de organización del Registro de entes locales de Cataluña
Queda derogada la Orden GAP/254/2007, de 11 de junio, de organización del Registro de entes locales de Cataluña.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta al departamento competente en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para ejecutar este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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