Convocatoria especial de préstamos para la reparación de los daños causados por los temporales en los dos primeros meses de 2014

 02/03/2015
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Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria especial de préstamos para la reparación de los daños causados por los temporales en los dos primeros meses de 2014 con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras (FOMIT) (BOPA de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN CONJUNTAMENTE LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE PRÉSTAMOS PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS TEMPORALES EN LOS DOS PRIMEROS MESES DE 2014 CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS (FOMIT).

Antecedentes de hecho

Primero.-La situación del sector turístico y el interés de la administración pública por consolidar el sector turístico como eje estratégico dentro de la estructura económica, justifica la potenciación de una serie de programas y actuaciones que incentiven la cooperación y la colaboración entre el sector público/público y público/privado.

Segundo.-Para el cumplimiento de dicha estrategia, se han diseñado iniciativas que se apoyan en el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), el cual se configura como un fondo carente de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. Las aportaciones patrimoniales al Fondo que específicamente contemplen las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado, son transferidas al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO).

Tercero.-Con fecha 23 de julio de 2010 el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dicta el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio , por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT), publicado en BOE de fecha 24 de julio de 2010, en desarrollo parcial de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y por la disposición final decimonovena, segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Conforme a la nueva redacción, se abre la posibilidad de que sean prestatarios finales del FOMIT, además de las entidades locales, las empresas turísticas privadas.

Cuarto.-Dicho Real Decreto regula la naturaleza y fines del indicado fondo financiero, cuya titularidad, facultad de disposición y determinación de sus fines corresponde a la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Turismo, así como las modalidades de financiación con cargo al mismo. Complementariamente, la competencia para convocar, tramitar solicitudes, y dictar resolución sobre los préstamos con cargo al fondo corresponde a las Comunidades Autónomas, si bien al ser éste único, establece un mecanismo -acordado por la Conferencia Sectorial de Turismo- para que las convocatorias y tramitación de los expedientes se efectúen de forma coordinada. Así, el artículo 11.3 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, establece que “las convocatorias de préstamos con cargo al FOMIT se efectuarán por cada una de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el calendario de convocatoria y tramitación acordado en la Conferencia Sectorial de Turismo”.

Quinto.-El artículo 15 del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, prevé “la celebración de convocatorias especiales con la finalidad específica de financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados”.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Real Decreto-Ley, los beneficiarios por estas convocatorias especiales son los territorios y núcleos de población enumerados en el anexo I de la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 2/ 2014, de 21 de febrero, encontrándose el Principado de Asturias entre las comunidades autónomas beneficiarias de esta línea de préstamos bonificados.

Sexto.-El epígrafe 2 del artículo 15 citado señala que las convocatorias se financiarán con cargo a los recursos existentes en el FOMIT y que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos se determinará la cuantía de la convocatoria y se concretarán las condiciones financieras de los préstamos bonificados.

Séptimo.-La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad, en su reunión de 6 de noviembre de 2014 acuerda establecer en doce millones de euros (12.000.000,00) la cuantía que el FOMIT destinará a la convocatoria de préstamos para las reparaciones contempladas en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero.

Octavo.-Los criterios de valoración y calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al FOMIT para 2014 y 2015 quedan recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 1 de abril de 2014, BOE de 1 de agosto de 2014.

Noveno.-En base a ello, la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General competente en materia de Turismo, como órgano gestor en dicha área en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, formula la oportuna propuesta definitoria de los programas financiables en el ámbito de las ayudas aludidas, y emite igualmente propuesta de convocatoria para las mismas.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 6/84, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias; el Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su reglamento; Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones de general aplicación, se emite la siguiente propuesta.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases para la concesión de apoyo financiero destinado a reparar los daños causados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y en la costa cantábrica en los dos primeros meses de 2014, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), que se incorporan como anexo formando parte de la presente resolución.

Segundo.-Aprobar la convocatoria pública, supeditando la cuantía a conceder a la aplicación, en su caso, de los criterios de distribución territorial aplicables a cada Comunidad Autónoma, en el caso de que los préstamos solicitados por todas ellas superaran la cuantía global disponible. Este acto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrán presentarse los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Oviedo, a 17 de febrero de 2015.-El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.-Cód. 2015-03381.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS DESTINADOS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LOS DOS PRIMEROS MESES DE 2014 POR LAS TORMENTAS DE VIENTO Y MAR EN LA FACHADA ATLÁNTICA Y EN LA COSTA CANTÁBRICA, CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DEL Estado PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT)

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que se regula el apoyo para financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados por los daños causados por las tormentas de viento y mar en los dos primeros meses del año en la fachada atlántica y en la costa cantábrica, Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, a través de la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Segunda.-Beneficiarios.

Con carácter general, el ámbito territorial será el que determina la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se precisan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

1. Las entidades locales y organismos dependientes, conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2. Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, R.E.A.T., tanto en el momento en que tuvieron lugar los daños ocasionados por los temporales objeto de esta línea de préstamos como en el momento de la solicitud.

Tercera.-Características de la línea de financiación.

1. Conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Real Decreto-Ley, dichas convocatorias se realizarán por las comunidades autónomas.

2. El epígrafe 2 del artículo 15 citado señala que las convocatorias se financiarán con cargo a los recursos existentes en el FOMIT y que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos se determinará la cuantía de la convocatoria y se concretarán las condiciones financieras de los préstamos bonificados.

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 1 de julio de 2014, al amparo del artículo 11.1 del Real Decreto 937/2010, se ha fijado el volumen de recursos del FOMIT destinado a operaciones de préstamos en 2014:

• Volumen total de recursos disponibles: 224 millones €, distribuidos del modo siguiente:

- Convocatorias ordinarias de préstamos conforme al Real Decreto 937/2010, de 23 de julio , según la modificación introducida por la disposición final 19.ª2 de la Ley 22/2013 , de presupuestos para 2014: 200 millones de euros. De esta cifra, un máximo de 25 millones de euros se reservará para los consorcios a los que alude el artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010 (artículo 11.1).

- Convocatorias especiales de préstamos en la fachada atlántica y costa cantábrica, conforme al Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero: La cuantía definitiva y las condiciones financieras serán establecidas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en función de la cuantía disponible en la cuenta del FOMIT tras los reintegros que se hubieran producido en incremento del Fondo.

3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad, en su reunión de 6 de noviembre de 2014 acuerda establecer en doce millones de euros (12.000.000,00) la cuantía que el FOMIT destinará a la convocatoria de préstamos para las reparaciones contempladas en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero.

4. Conforme al certificado de la Secretaría General de Tesoro y Política Financiera de 6 de octubre de 2014, acreditativo de los tipos medios de interés de la Deuda del Estado registrados en las últimas emisiones con un plazo de vida residual en torno a tres, cinco, diez y quince años, los préstamos objeto del presente acuerdo se concederán con arreglo a los siguientes tipos máximos de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 4,070%.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,230%.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,076%.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,312%.

5. A los préstamos concedidos a corporaciones locales en las convocatorias reguladas en artículo 15 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, se les concederá, cuando proceda, la autorización regulada en la disposición adicional decimocuarta del real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, por el órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

6. Las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.

7.-No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta.-Importe máximo del préstamo y conceptos financiables.

1. El importe máximo del préstamo no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas, indemnizaciones o préstamos que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras administraciones públicas, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento. El prestatario habrá de realizar una declaración responsable al efecto sobre tales extremos, en el momento de realizar su solicitud.

2. Si con posterioridad a la suscripción del préstamo FOMIT, el prestatario percibiera cualquier tipo de ayuda, indemnización o préstamo por los mismos conceptos, por otras administraciones públicas o en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento, habrá de amortizar anticipadamente la parte correspondiente al préstamo FOMIT suscrito, no aplicándose penalización por dicha amortización.

3. Serán financiables todas aquellas reparaciones de daños incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, y de la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, aunque se hayan realizado con anterioridad a la suscripción del préstamo FOMIT. Se incluirá el IVA de dichas reparaciones como concepto financiable.

4. Según queda recogido en la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, en la que se añade una nueva disposición adicional decimosexta al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , y se detallan los requisitos de una inversión financieramente sostenible, quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieren a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación de servicio público de transporte. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local.

Quinta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas hasta el día 28 de marzo de 2015 inclusive, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio .

2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras con las que el Instituto de Crédito Oficial haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación. La información esta disponible en la Web del citado instituto: http://www.ico.es

3. La entidad financiera admitirá o rechazará la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contando desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de todas las solicitudes.

5. El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo de entre 15 y 30 días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá:

5.1. El original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña, al Servicio de Turismo de la Dirección General de Comercio y Turismo de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias (c/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n, 1.ª planta, 33006, Oviedo).

5.2. Y copia de todas las solicitudes y documentación que las acompaña, a la Secretaría de Estado de Turismo (FOMIT, Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, Secretaría de Estado de Turismo, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, c/ Capitán Haya, 41, 28071, Madrid).

6.-El solicitante deberá remitir al Servicio de Turismo de la Dirección General de Comercio y Turismo de la Consejería de Economía y Empleo (c/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n, 1.ª planta, 33006, Oviedo) copia del impreso de solicitud, sellado y datado por la entidad bancaria mediadora, y del resto de documentación presentada. El plazo para cumplimentar esta remisión finaliza el día 28 de abril de 2015.Asimismo, el solicitante deberá remitir a este mismo Servicio de Turismo de la Dirección General de Comercio y Turismo el certificado de aceptación por parte de la entidad mediadora, dentro de los cinco días siguientes a su admisión por parte de la entidad.

Sexta.-Documentación que se debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado, ejemplar original y dos copias, en los modelos normalizados que se adjuntan en la presente convocatoria.

Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a la Consejería de Economía y Empleo información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o tres lápices de memoria en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

A) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

B) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

C) Declaración responsable de que los daños para cuya reparación se solicita el préstamo han sido causados por los temporales ocurridos en los dos primeros meses de 2014, con la indicación explicita de la fecha o fechas en las que los temporales afectaron al recurso.

D) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación (incorporada al impreso de solicitud).

E) Declaración responsable de que el importe máximo solicitado del préstamo no supera en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas, indemnizaciones o préstamos que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras administraciones públicas, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento (incorporada al impreso de solicitud).

F) Certificado o declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de los compromisos contraídos con el ICO y con la Administración General del Estado por cualquier concepto (incorporada al impreso de solicitud).

G) En el caso de entidades locales, certificados del interventor y documentación acreditativa de la obtención de la autorización de endeudamiento así como del cumplimiento de todos los requisitos establecidos y regulados por el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria, para acceder préstamos con las finalidades de la presente convocatoria.

Séptima.-Procedimiento, órganos de instrucción:

1. El procedimiento para la concesión de estos préstamos se tramitará en régimen de concurrencia y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución de la Consejería de Economía y Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La Dirección General competente en materia de Turismo será el órgano instructor del procedimiento.

Con independencia de la documentación exigida en la convocatoria, la Consejería de Economía y Empleo podrá requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el adecuado y exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación requerida, la Consejería de Economía y Empleo requerirá al interesado para que la subsane, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes recibidas correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, convenientemente informadas, se trasladarán a una Comisión de Valoración que analizará de forma pormenorizada cada una de las actuaciones presentadas.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Sr./a. Director/a General competente en materia de Turismo, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

Vocales:

Jefe/a del Servicio de Turismo.

Coordinador/a de Promoción.

Coordinador/a Territorial.

Jefe/a de Sección de Inspección.

Secretaría: Técnico/a de Turismo adscrito/a al Servicio de Turismo.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes designados por el titular de la Dirección General competente en materia de Turismo.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.

3. La Consejería de Economía y Empleo, remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo, la relación de las entidades y empresas correspondientes a su ámbito territorial a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad local o empresa beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone, siendo el plazo máximo de remisión de las propuestas de concesión ante la Secretaría de Estado de Turismo el 20 de junio de 2015.

4. La Conferencia Sectorial de Turismo podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la valoración de las solicitudes presentadas por las Comunidades Autónomas beneficiarias de está convocatoria especial de préstamos.

5. Si el importe de la propuesta trasladada por la Secretaría de Estado de Turismo es inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al préstamo otorgable, todo ello según lo previsto en el artículo 27 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.-Distribución territorial.

Habida cuenta de la reserva de fondos a la convocatoria especial del Real Decreto-Ley 2/2014 y de la convocatoria ordinaria de préstamos establecida en la Resolución de la Secretaria de Estado de Turismo de fecha 2 de julio de 2014, publicada en el BOE de fecha 1 de agosto de 2014, el reparto territorial de los mismos se realizará conforme a los criterios contenidos en el artículo 12 del Real Decreto 937/2010.

1. En consecuencia, se procederá del modo siguiente:

A) Sólo serán elegibles las solicitudes de préstamos de entidades locales incluidas en la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, y de los empresarios de establecimientos turísticos privados radicados en las mismas que hayan sido afectados por los temporales.

B) Se autorizarán los préstamos propuestos por las comunidades autónomas convocantes (incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2014 ) si la cuantía total no excede del volumen de recursos del FOMIT que se destinen a esta finalidad.

C) Si la cuantía total supera dicha cuantía, la distribución territorial se efectuará de forma proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión (artículo 12.1.b, Real Decreto 937/2010).

D) Los recursos no utilizados en la convocatoria especial acrecerán a los de la convocatoria general.

2.-En todo caso, las operaciones sólo serán autorizadas cuando hayan sido previamente aceptadas por alguna de las entidades bancarias mediadoras.

Novena.-Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de financiación con cargo al FOMIT serán evaluadas conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 1 de abril de 2014 y publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 2 de julio de 2014 (BOE 1 de agosto de 2014), a través de los criterios que a continuación se detallan:

a) Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos.

b) Calidad, coherencia, concreción, y justificación del proyecto.

c) Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas.

d) Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire.

e) Medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino y de los negocios turísticos.

f) Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda.

g) Actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino.

h) Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros.

i) Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino.

j) Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable.

2. El importe de los préstamos FOMIT no podrá superar la diferencia entre el valor del daño producido y la suma de los importes del valor de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2014 y el de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento (Disposición adicional primera, Real Decreto-Ley 2/2014).

3. A los préstamos concedidos a corporaciones locales en las convocatorias reguladas en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, se les concederá, cuando proceda, la autorización regulada en la disposición adicional decimocuarta del real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, por el órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

Décima.-Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Empleo dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados que se presenten en su ámbito territorial, así como resolver los recursos contra las mismas, tal y como establece el artículo 13 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. La resolución de concesión determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.

2. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a los interesados y a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT antes del 31 de julio de 2015.

3. Una vez recibidas las resoluciones favorables acordadas por las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de Turismo comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades autónomas.

4. El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, los beneficiarios formalicen la operación de financiación.

Undécima.-Plazo de resolución.

1. La fecha límite para la recepción de propuestas de concesión en la Secretaría de Estado de Turismo por parte de la Comunidad Autónoma, es del 20 de junio de 2015. Y la fecha límite para remitir a la Secretaría de Estado de Turismo las resoluciones definitivas de concesión de los préstamos es el 31 de julio de 2015.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución al interesado, se entenderá desestimada la solicitud, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El transcurso del plazo máximo sin que se haya remitido por la Comunidad Autónoma a la Secretaría de Estado de Turismo la propuesta de concesión, supondrá la caducidad de la convocatoria.

Duodécima.-Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Decimotercera.-Justificación y seguimiento.

Corresponde a la Consejería competente en materia turística llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.

La documentación que deben aportar las entidades locales y las empresas privadas beneficiarias para acreditar la justificación de los proyectos financiados con cargo a préstamos bonificados por el FOMIT, en el plazo de ejecución establecido, es la siguiente:

1.º) Elaboración de una Memoria de ejecución justificativa del proyecto/proyectos comprendidos en la solicitud del préstamo, con indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la concesión.

2.º) Relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas correspondientes a cada proyecto, especificadas por actuaciones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de emisión.

Detalle de las desviaciones, si las hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la finalidad u objeto del proyecto presentado. Ello implica que, si el proyecto presentado para el cual se ha solicitado apoyo, contiene un detalle por líneas de actuación, serán admisibles desviaciones entre líneas siempre y cuando:

a) No se altere el volumen global de inversión del proyecto, al alza (en cuyo caso, la financiación otorgada permanecería invariable, por lo que dicho gasto adicional sería enteramente asumido por el beneficiario).

b) Se cumpla la finalidad última del proyecto presentado.

3.º) Facturas originales o copia compulsada de las mismas, emitidas dentro del período subvencionado, y que deberán reunir los requisitos legales, según lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cada factura deberá ir acompañada de su correspondiente justificante de pago. El pago, que deberá haber sido realizado necesariamente a través de entidad financiera dentro del período subvencionado, se acreditará mediante recibo bancario.

4.º) Será necesario acreditar que se realizó el proyecto o actividad que motivó la concesión del préstamo, utilizando para ello cualquier medio de prueba (documentos fotográficos, videos, etc.) que permita tener constancia fehaciente de este hecho.

5.º) Declaración responsable del solicitante de otros ingresos o subvenciones que hayan cofinanciado los proyectos con indicación de su importe y procedencia.

6.º) Autorización a favor de la Consejería de Economía y Empleo para comprobar que el solicitante se encuentra, en el momento de la justificación, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. Caso de no facilitar dicha autorización, certificaciones oficiales de dicho cumplimiento.

7.º) Para Entidades Locales:

A) Certificado del Secretario del Ente Local en el que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/proyectos para los que se concedió financiación con cargo al FOMIT, por la correspondiente Resolución del órgano competente y que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, con detalle del nombre del proyecto/proyectos e importes.

B) Certificado o Informe del Interventor del Ente Local en el que se haga constar que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados con cargo al FOMIT, han sido pagadas. Se hará constar nombre del proyecto/proyectos e importes.

C) Acta/s de recepción de la/s obra/s firmada por el Interventor/a.

8.º) Para las Empresas Privadas, declaración responsable del solicitante en el que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/proyectos para los que se concedió financiación con cargo al FOMIT, haciendo constar que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, con detalle del nombre del proyecto/proyectos e importes, así como que todas las facturas han sido pagadas.

Decimocuarta.-Compatibilidad con otras ayudas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7. “Compatibilidad de ayudas”, del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio , regulador del FOMIT, las líneas de financiación establecidas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Decimoquinta.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

- Realizar la actividad que fundamente la concesión del préstamo y justificar la misma en el plazo establecido.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de Turismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuatro del artículo 18 de la Ley General de subvenciones, debiendo figurar en lugar visible, la imagen institucional del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo en el Principado de Asturias.

Decimosexta.-Revocación y reintegro del préstamo.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Igualmente, dará lugar a la revocación y reintegro en los términos expuestos, la ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como en los casos establecidos en los arts. 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio .

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada; en el mencionado supuesto, se procedería al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, siendo sin embargo la cuantía invertida y/o correctamente justificada inferior a la prevista en el momento de determinar el importe de préstamo a conceder, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por la cantidad no justificada correctamente, en aplicación del principio de proporcionalidad.

En este caso, el incumplimiento parcial de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, dará lugar al reintegro parcial anticipado del importe del préstamo concedido y no justificado que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe no justificado del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de subvenciones.

5. La Consejería competente en materia de Turismo informará a la Secretaría de Estado de Turismo de la resolución de los procedimientos de reintegro que hayan tramitado.

6. Los fondos cuyo reintegro se acuerde por la Consejería competente en materia de Turismo, deberán ser devueltos a la entidad financiera con la que se haya formalizado el préstamo, y se integrarán en la cuenta del FOMIT administrada financieramente por el ICO.

Decimoséptima.-Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, el capítulo VI del texto refundido de régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio , así como los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.

Decimoctava.-Cesión de datos.

La presentación de solicitud de préstamos con cargo a la convocatoria correspondiente a las presentes bases, implicará la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la ayuda, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Entidades Públicas.

Decimonovena.-Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio , por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT); el Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada Atlántica y en la Costa Cantábrica; la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero; la Ley 38/03, de 17 noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/03, de 17 de noviembre; Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, y demás normas de general aplicación.

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