Programa de Formación Profesional Dual @prendizext

 19/02/2015
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Orden de 17 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2015 a entidades promotoras de acciones del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, dirigidas a personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOE de 18 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL EJERCICIO 2015 A ENTIDADES PROMOTORAS DE ACCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT, DIRIGIDAS A PERSONAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

Mediante el Decreto 100/2013, de 18 de junio , (DOE núm. 121, de 25 de junio), se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, modificado por el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre (DOE núm. 240, de 15 de diciembre) y por el Decreto 11/2015 de 10 de febrero (DOE núm. 31, de 16 de febrero).

El programa de formación dual @prendizext se configura según el artículo 3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, modificado por el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, como un programa mixto de empleo y formación donde el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, incluyéndose, además, una etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, quedando determinada en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.a) del mencionado decreto, el colectivo destinatario específico al que va dirigido.

El Decreto 100/2013, de 18 de junio se ha modificado por el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, para contemplar que el Programa @prendizext se adapte a lo establecido en el Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como medida para favorecer la ocupación del colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, para que puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas financiándose con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”.

El artículo 26 del indicado decreto establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades promotoras de las acciones del programa @prendizext será el de concurrencia competitiva y convocatoria previa de carácter periódico.

El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

Por lo expuesto, en virtud del artículo 26 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 10 de febrero de 2.015.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras del Programa @prendizext para el ejercicio 2015, previstas en el Capítulo III del Decreto 100/2013, de 18 de junio , por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE n.º 121, de 25 de junio), modificado por Decreto 267/2014, de 9 de diciembre (DOE núm. 240, de 15 de diciembre) y por el Decreto 11/2015, de 10 de febrero (DOE núm.

31, de 16 de febrero), dirigidas a las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 2. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext es de 20.939.098 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 2015110040012, “Programa Dual @prendizext Jóvenes”, con fuente de financiación FJ (PO Empleo Juvenil), con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

Tabla omitida.

La convocatoria será cofinanciada con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014- 2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil” y objetivo específico 8.2.2 “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación”.

De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 6 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, para la ejecución de este programa.

Las mancomunidades de municipios conforme a la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, al no tener competencias en materia de promoción de empleo.

Las entidades beneficiarias conforme el párrafo primero, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud; si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

Artículo 4. Condiciones de los proyectos.

1. Las entidades interesadas solamente podrán presentar una solicitud, salvo que presenten solicitudes que afecten a distintos ámbitos territoriales, en cuyo caso, podrán presentar una solicitud por cada ámbito territorial de los recogidos en el artículo 30.2 del Decreto 100/2013, de 18 de junio.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 y 7.7 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se establece el número máximo de 10 participantes por proyecto para aquellos cuyo ámbito territorial afectado cuente con una población inferior a 5.000 habitantes, de 16 participantes al de 5.000 o más habitantes y menos de 10.000 habitantes, de 24 participantes al de 10.000 o más habitantes y menos de 25.000 habitantes, de 32 participantes al de 25.000 o más habitantes y menos de 50.000 habitantes, de 40 participantes para aquellas solicitudes que afecten a 50.000 o más habitantes y menos de 75.000 habitantes, de 48 participantes a los de 75.000 o más habitantes y menos de 100.000 habitantes y para los de 100.000 o más habitantes el número máximo será de 56 participantes por proyecto.

A estos efectos serán de aplicación las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

El número máximo de alumnos en cada especialidad formativa será de 8 (10 en el caso de que el proyecto solamente tenga una especialidad), sin perjuicio del número máximo de alumnos por proyecto establecido en la presente convocatoria.

Artículo 5. Destinatarios finales.

1. Los proyectos de la presente convocatoria irán exclusivamente destinados a las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como medida para favorecer la ocupación del colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, que les resulte de aplicación y específicamente los recogidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención:

a) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

2. Las personas debidamente inscritas y en situación de “activo” en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, deberán cumplir con todos los requisitos señalados en el punto anterior en la fecha de contratación por la entidad promotora, así como en la fecha establecida para el fin de la captación de las personas interesadas mediante el procedimiento de difusión pública de la oferta o en la fecha de realización de los sondeos en los Centros de Empleo.

3. En la preselección a efectuar por los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme al artículo 9.1.1.b del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se utilizarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Personas que no han participado anteriormente en Programas de Formación y Empleo (como Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficio o Formación Profesional Dual “@prendizext” o “aprender haciendo”) y ordenados de la siguiente forma:

En función del menor nivel de formación, una vez cumplidos los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso al perfil establecido en el proyecto aprobado y dentro de cada bloque de niveles formativos se ordenarán por los que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema, y en caso de igualdad, por la fecha/hora más antigua de inscripción como demandantes de empleo.

b) Personas que han participado anteriormente en Programas de Formación y Empleo (como Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficio o Formación Profesional Dual “@prendizext” o aprender haciendo”), siguiendo la misma prelación establecida en la letra anterior.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, y demás normas concordantes, en particular el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, a los efectos del otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración con una ponderación total máxima de 100 puntos:

A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los siguientes aspectos:

a.1. Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con:

- 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para un certificado de profesionalidad de nivel 2 y no exista un certificado del mismo área y familia profesional de nivel 1, si se incluye formación para la adquisición de competencias básicas.

- 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos y no se cumple lo establecido en el párrafo anterior.

- 1 punto si se adecua a cualificaciones profesionales sin certificado de profesionalidad.

a.2. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si superan la cuantificación numérica de los mismos 2 puntos, y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos 3 puntos.

a.3. Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año anterior a la convocatoria, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Desglosándose en categorías de la siguiente forma:

- Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50 %): 1 punto.

- Sección de actividad con volumen medio de contratación (entre el 3,50 % y el 15 %): 3 puntos.

- Sección de actividad con volumen alto de contratación (más del 15 %): 5 puntos.

B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar.

Hasta 15 puntos:

Se valorarán los siguientes aspectos:

b.1) Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos.

- Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más del 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos.

- Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50 % y el 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5 puntos.

- Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al menos al 50 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos.

b.2) Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales. Hasta 5 puntos.

- Relación igual o superior a 5 colectivos prioritarios determinados en la correspondiente convocatoria en el ámbito geográfico del proyecto / número de alumnos:

3 puntos.

- Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo: 2 puntos.

C) Proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo de las personas participantes: 20 puntos.

Ó según la adecuación de las especialidades solicitadas a las familias y áreas profesionales prioritarias determinadas en el Anexo V para esta convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos:

- Prioridad alta: 15 puntos.

- Prioridad media: 10 puntos.

- Prioridad baja: 5 puntos.

En solicitudes con más de una especialidad, se valorará cada especialidad en el área profesional que le corresponda y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).

La puntuación final consistirá en la división del número resultante de sumar las puntuaciones por el número de especialidades del proyecto.

D) Número y porcentaje de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos determinados en la presente convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos:

d.1) Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 desempleados del colectivo objetivo del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

d.2) 3 puntos, si el porcentaje del colectivo determinado en el ámbito territorial del proyecto en relación con la población activa del mismo ámbito territorial del proyecto es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.

E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40 % de los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa.

En el caso de incumplimientos de compromisos de contratación valorados con ocasión de la concesión de subvención a la entidad solicitante en convocatorias realizadas en los tres ejercicios anteriores de subvenciones de acciones de formación y empleo, se minorará con 10 puntos.

F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales sobre la gestión realizada: Hasta 10 puntos.

Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación:

f.1) Inserción neta conseguida de los participantes formados por la entidad promotora en los últimos cinco años. Hasta 7 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Del 5 hasta el 10 % de los alumnos formados: 1 punto.

- Del 10,01 % hasta el 20 % de los alumnos formados: 3 puntos.

- Del 20,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 5 puntos.

- Más del 60 %: 7 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa.

f.2) Porcentaje de alumnos que hayan finalizado el proyecto con evaluación positiva en los últimos cinco años, si se supera la media de los datos de todos los proyectos de similar naturaleza promovidos por el Servicio Extremeño Público de empleo en dicho período: 3 puntos.

f.3) A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos.

G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder.

Hasta un máximo de 5 puntos.

- Entre un 1 % y un 10 % : 1 punto.

- Entre un 10,01 % y un 30% : 3 puntos.

- Más de un 30 % : 5 puntos.

H ) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación: 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H) y si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón de mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En los criterios de valoración, en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes.

Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.

Exclusivamente a los efectos de aplicación del presente criterio en la presente convocatoria, la localidad de Oliva de la Frontera se considera incluida en la zona de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, la localidad de Moraleja en la zona de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y la localidad de Navalmoral de la Mata en la zona de la Mancomunidad de Municipios de Campo Arañuelo.

Aquellas solicitudes que afecten a un ámbito territorial que no se incluye en el de las Mancomunidades Integrales o localidades de más de 25.000 habitantes o que afecten a más de un ámbito territorial no serán objeto de valoración según este criterio.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.

1. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, mediante los modelos normalizados establecidos en el Anexo I de la presente orden, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

A la solicitud se acompañara la siguiente documentación conforme lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:

A. Memoria/Proyecto, cumplimentado según el Anexo I de esta orden. El mismo contendrá como mínimo una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosado por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

B. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentando al efecto el Anexo II.

C. En su caso, Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo, cumplimentando al efecto el Anexo III.

D. Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que la entidad promotora tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

E. Original y/o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora.

El representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor;

no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

F. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante.

En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

G. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en el caso de organismos autónomos, u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas.

H. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:

- No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.

- La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora (En el supuesto de ayuntamientos dicho órgano será el Pleno).

I. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objeto/ s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión.

J. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o servicios prestados.

K. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos.

a) Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra.

b) Permisos administrativos.

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

L. Documentación derivada de la actividad del proyecto.

a) Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los alumnos.

b) Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y no remunerados.

c) Procedimiento, según el artículo 25 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

d) Copia compulsada de los permisos obligatorios emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc.).

LL. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.

M. Compromiso en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al Anexo IV.

La presentación de la solicitud por parte del interesado tendrá los efectos establecidos en el artículo 18.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades promotoras corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:

- Presidente/a:Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocal: Un funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales de la especialidad de Administración General.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 10. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente conforme a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, será seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 , de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio , de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la participación ciudadana.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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