ORDEN DE 5 FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES TÉCNICAS NECESARIAS EN LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN, DE ÁMBITO ESTATAL Y/O AUTONÓMICO, REALIZADAS DESDE CENTROS DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL DE EXTENSIÓN DE COBERTURA, PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 805/2014, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS PARA LA LIBERACIÓN DEL DIVIDENDO DIGITAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2015.
I. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en la actualidad, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, MINETUR) aprobó el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, ya derogado, dando lugar al relanzamiento de la Televisión Digital Terrestre (en adelante TDT) en España. Dicha norma establecía que las emisiones de televisión analógica de cobertura estatal o autonómica debían cesar antes del 3 de abril de 2010. Asimismo, estableció el escenario durante el periodo de transición y la convivencia de ambas tecnologías, realizando un reparto y ampliación de los canales digitales a los radiodifusores, a la par que definió el escenario resultante tras el cese de emisiones de la TV analógica.
Posteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el Plan técnico nacional de la TDT, el Consejo de Ministros aprobó mediante Acuerdo, en su reunión ordinaria del 7 de septiembre de 2007, el Plan nacional de transición a la TDT. El Plan tenía como objetivo elaborar un marco básico de actuación para el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital, garantizando el tránsito pleno a la TDT antes del 3 de abril de 2010.
El Plan técnico nacional de televisión digital terrestre, establecía las fases y obligaciones según las cuales los radiodifusores concesionarios debían extender la cobertura digital: el 96 % de la población para las sociedades concesionarias privadas y el 98 % de la población para las entidades públicas de ámbito estatal o autonómico, antes del 3 de abril de 2010.
Asimismo, el Real Decreto, en su disposición adicional duodécima, reconocía la posibilidad de realizar actuaciones de extensión de cobertura a través de la iniciativa local llevada a cabo por los órganos competentes de las corporaciones locales en colaboración, en su caso, con la Comunidad Autónoma, pudiendo éstos acordar la instalación en zonas de baja densidad de población de su término municipal de estaciones en red de frecuencia única para la difusión a sus ciudadanos del servicio de TDT.
Durante el año 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mantuvo múltiples contactos con las Comunidades Autónomas para afrontar el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre en cada una de las regiones con el objeto de minimizar el impacto que los ciudadanos podían sufrir en el tránsito de la televisión analógica a la digital, así como cubrir aquellas zonas desprovistas de cobertura de televisión digital tras el cese de las emisiones analógicas (huecos de cobertura). Fruto de esos contactos, la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribió, el 26 de diciembre de 2008, un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre.
A través de este instrumento, ambas administraciones realizaron actuaciones complementarias para equiparar la cobertura de la Televisión Digital a los niveles existentes con la Televisión Analógica en zonas rurales y remotas de Andalucía. Este área de extensión de cobertura es conocida como zona II, siendo la zona I la cubierta por los radiodifusores.
Entre las actuaciones que se llevaron a cabo se encuentra la cofinanciación de un programa de incentivos para la digitalización de centros analógicos existentes de iniciativa local, emisores y reemisores de servicios de televisión de ámbito nacional y autonómico por ondas terrestres (Centros Orden xTDT), con el fin de permitir la extensión de la cobertura de la TDT a las zonas en las que existía cobertura con tecnología analógica y que por las disposiciones normativas quedarían con una deficiente recepción de señal TDT. Se trata de centros de difusión de televisión que son explotados y emplean equipamiento de telecomunicaciones titularidad de Ayuntamientos y demás Entidades Locales. Este programa de incentivos supuso la digitalización de 258 centros que venían emitiendo en formato analógico.
Asimismo, dentro del mismo marco de actuación para la transición de la televisión analógica a la televisión digital se llevó a cabo la contratación, por procedimiento abierto, del suministro y puesta en marcha de un conjunto de centros derivados nuevos para la prestación del servicio de difusión de la señal TDT. Se trata de centros que no existían en tecnología analógica y cuyo despliegue se hizo necesario para solventar problemas técnicos o huecos de cobertura que se produjeron tras el cese de las emisiones analógicas. La contratación de los suministros fue realizada por la Junta de Andalucía y, posteriormente, cedidos para su explotación y mantenimiento a los Ayuntamientos. En total, se llevó a cabo la construcción de 16 centros derivados nuevos.
Además de los anteriores, existen otros centros de difusión de TDT de iniciativa local, que no se acogieron al programa de incentivos, pero que completan el mapa de centros que se ubican en zona II que se corresponde con zonas rurales y remotas de Andalucía. En total se contabilizan aproximadamente 300 centros de difusión de TDT que se encuentran en funcionamiento y que son explotados por las Entidades Locales de Andalucía.
II. La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la región 1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que aprobó el Plan de Ginebra en junio de 2006, acordó el uso de toda la banda UHF 470-862 MHz para los servicios de radiodifusión. Sin embargo, con posterioridad, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 aprobó, para la región 1, la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión, de la subbanda de frecuencias 790-862 MHz (banda del dividendo digital).
Al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones comunitarias determinaron que esta subbanda de frecuencias correspondiente al denominado dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo. En este sentido, la Comisión Europea publicó en 2010 la Decisión 2010/267/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea con objeto de armonizar las condiciones técnicas relativas a la disponibilidad y utilización eficiente de la banda del dividendo digital para prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea.
En el ámbito nacional, mediante el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, modificado por el Real Decreto 169/2011, de 11 de febrero, partiendo del marco jurídico del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, se establecía un proceso de reordenación del espectro y se regulaba la asignación de canales múltiples digitales a los prestadores del servicio de televisión, con el objetivo de que la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) pudiera quedar reservada para otros usos y servicios antes del 1 de enero de 2015.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo , de Economía Sostenible, en su artículo 51 establece que la banda de frecuencias 790 - 862 MHz se destinará principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea, señalando que dicha banda deberá quedar libre para poder ser asignada a sus nuevos usos antes del 1 de enero de 2015.
El Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre , por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital establece las condiciones para la explotación de los múltiples de la TDT de cobertura estatal y autonómica, así como lleva a cabo una reordenación del espectro radioeléctrico.
El Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre , regula el proceso de liberación del Dividendo Digital en la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz y mantiene las obligaciones sobre objetivos mínimos de cobertura que se establecieron en el anterior Plan Técnico Nacional de la TDT, del 96% de cobertura estatal para los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal; para el caso de la Corporación RTVE, se mantiene una obligación de cobertura del 98 % en el múltiple estatal RGE1, y del 96 % en el segundo múltiple estatal RGE2, y para la RTVA, en el ámbito autonómico, se mantiene el objetivo mínimo del 98 % de cobertura.
El Real Decreto, en su disposición adicional octava, mantiene la posibilidad de que la iniciativa pública lleve a cabo la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas donde no exista cobertura del servicio de TDT.
Según se dispone en el artículo 8 del Real Decreto, el cese de emisiones de los canales radioeléctricos de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz, independientemente del centro de difusión de TDT desde el que se produzcan, en ningún caso podrá producirse con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
No obstante, el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre , de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico ha ampliado el plazo máximo para la liberación del dividendo digital y por tanto para realizar las actuaciones necesarias. La ampliación de este plazo se justifica tras constatar que, el grado de adaptación de los sistemas de recepción de televisión de los edificios afectados por los cambios de frecuencias asociados a la liberación del dividendo digital, indica que una proporción significativa de los edificios, próxima al 50 %, no han completado dicha adaptación antes del 1 de enero de 2015. Esta ampliación de plazo máximo para la liberación del dividendo digital, que consiste en que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva puedan seguir explotando los canales radioeléctricos de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz, se realiza hasta el día 31 de marzo de 2015.
III. La liberación del Dividendo Digital y, en general, la reordenación del espectro radioeléctrico contenidos en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre , suponen la traslación de los contenidos y programas de Televisión Digital ubicados en los canales radioeléctricos 61 a 69 a canales radioeléctricos ubicados en subbandas inferiores, así como la traslación de aquellos otros que, estando en canales radioelectricos inferiores, se vean afectados con motivo de la reordenación del espectro.
La liberación del Dividendo Digital requiere que sean realizadas adaptaciones y resintonizaciones en los centros de difusión de la Televisión Digital que se encuentran en funcionamiento y que son explotados por las Entidades Locales de Andalucía, en la medida en que es necesaria la realización de adecuaciones en las emisiones de Televisión para la liberación del Dividendo Digital.
El alcance y profundidad de las adecuaciones es dispar en los centros de difusión, en función de las características técnicas del equipamiento ahora existente. Para aquellos centros de difusión de la Televisión Digital que empleen equipos de telecomunicaciones reconfigurables y resintonizables, las adecuaciones al nuevo Real Decreto que regula la liberación del Dividendo Digital serán más sencillas y menos onerosas que para aquellos otros centros cuyo equipamiento no posee las características citadas.
IV. La Comisión Europea considera que, la radiodifusión, de modo generalizado, es una fuente de información muy fiable, e incluso la principal para una parte considerable de la población, enriquece el debate público y, en último término, puede garantizar a todos los ciudadanos un grado equitativo de participación en la vida pública.
La implicación que tendría la no adaptación de los centros de difusión de la Televisión Digital explotados por las Entidades Locales es que se produciría el cese de las emisiones de televisión digital contenidas en los canales 61 a 69 y de aquellas otras emisiones que, estando en canales inferiores, se ven afectadas por la reordenación del espectro como consecuencia del Dividendo Digital. En concreto, supondría que una población cercana a los 575.000 habitantes no pudiera recibir las emisiones contenidas en los canales de televisión de los radiodifusores privados -Atresmedia, Mediaset, NetTV y VeoTV- actualmente ubicados en los canales 67, 68 y 69, una población cercana a 400.000 habitantes no recibiría las emisiones autonómicas de la RTVA y una población cercana a los 38.000 habitantes dejarían de recibir adicionalmente las emisiones públicas RGE1 y RGE2 de RTVE, cercenándose el derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a la información, consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y en la propia Constitución Española.
V. Atendiendo a los efectos perjudiciales que tendría el cese de las emisiones desde los centros de difusión de la Televisión Digital explotados por las Entidades Locales sobre los derechos de los ciudadanos que habitan en zonas rurales y remotas, la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, ha establecido mediante la presente Orden las bases reguladoras que permitirán a las Entidades Locales acceder a financiación para sufragar los costes que asumirán para la adecuación de los centros de difusión de la Televisión Digital al Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre .
El artículo 6.1.c) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, dispone que le corresponden a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otras, la planificación, coordinación, regulación e impulso del despliegue y la extensión de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer tanto la equidad territorial y el acceso generalizado a redes y servicios avanzados de la sociedad de la información, como para promover la competitividad del tejido productivo andaluz.
Teniendo en cuenta la fecha definitiva de cese de emisiones antes referido, 31 de diciembre de 2014 en primera instancia, y posteriormente retrasada al 31 de marzo de 2015, y la demora acumulada para la aprobación del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre , cuya entrada en vigor se realizó el día 25 de septiembre del presente año, el margen temporal de actuación de la Junta de Andalucía para establecer una orden de incentivos para la financiación, de forma previa, de las adecuaciones necesarias en los centros de difusión de la Televisión Digital explotados por las Entidades Locales, se ha visto limitado.
Las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden establecen un periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables cuyo inicio se corresponde con la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre , a fin de que los gastos en que incurran o ya hayan incurrido las Entidades Locales desde la aprobación del citado Real Decreto para la adecuación de los centros de difusión de la Televisión Digital sean asumidos por los incentivos regulados en esta orden. Teniendo en cuenta que los referidos centros de difusión son centros reemisores de la señal difundida por centros de TDT de los radiodifusores o incluso de otros centros reemisores, la adaptación al citado Real Decreto de la cadena de centros de difusión se finalizará durante el primer semestre del año 2015. Es por esta razón, por la que el periodo de elegibilidad se extiende hasta el 30 de abril del 2015.
Las adecuaciones de los centros de difusión de la Televisión Digital subvencionables son la adaptación, mediante la resintonización de los canales en los equipos reemisores y/o transmisores de los centros de difusión y el suministro de equipamiento adicional (antenas de recepción, filtros multiplexores, pequeño cableado), y la sustitución mediante suministro e instalación de los equipos reemisores y transmisores por ser incompatibles con la resintonización de los canales del Plan técnico Nacional de la TDT. En las bases reguladoras se establece una tipificación de las adecuaciones subvencionables: tipo 1-Adaptaciones (subtipos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4) y tipo 2Sustituciones (subtipos 2.1 y 2.2).
Las bases reguladoras prevén el pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por centro de difusión de TDT, según el tipo de adecuación que haya de realizar -adaptación o sustitución, con unos topes máximos de financiación. Las actividades de adaptación están subvencionadas con un importe máximo que oscila entre los 1.350 para los centros que sólo tienen que resintonizar un múltiple TDT, y los 3.200 euros para aquellos otros que requieran resintonizar cinco o más múltiples. Las actividades de sustitución están subvencionadas con un importe máximo que oscila entre los 28.000 euros, para los centros que tienen que sustituir el equipamiento de telecomunicaciones para la difusión de hasta cinco múltiples TDT, y los 31.500 euros para los centros que tienen que sustituir el equipamiento de telecomunicaciones para la difusión de seis o más de múltiples TDT.
Dado que las Entidades Locales asumirán los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones para la adecuación de los centros de difusión de la Televisión Digital al Dividendo Digital, por así estar previsto el pago del 100% de la subvención, previa justificación, no se generarán rendimientos financieros por los fondos librados a las entidades beneficiarias.
Debido a que la iniciativa tiene vocación de atender a todas las Entidades Locales de Andalucía que en el momento de la publicación de esta orden exploten y realicen emisiones desde centros en funcionamiento de difusión de la Televisión Digital, estas subvenciones quedan sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
Estas subvenciones quedarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
D I S P O N G O
Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico para cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre , por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, que permitan la continuidad del servicio de Televisión Digital desde los centros de difusión de Televisión Digital Terrestre de extensión de cobertura explotados por Entidades Locales de Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen de la línea de subvención regulada que se insertan a continuación de esta Orden.
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2015 con sus formularios. Solicitudes y plazo de presentación. Financiación de la convocatoria.
1. Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a sufragar los costes de las actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de Televisión Digital de extensión de cobertura explotados por Entidades Locales de Andalucía, para cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre , por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio 2015.
2. Asimismo, se aprueban los formularios que constan como Anexos a la Orden:
a) Formulario de solicitud (Anexo I) y de documentación a presentar.
b) Formulario de alegaciones (Anexo II).
c) Formulario de la Memoria justificativa de las actividades realizadas (Anexo III).
d) Formulario tipo para la declaración responsable de las ayudas de mínimis recibidas durante los años 2013, 2014 y 2015 (Anexo IV).
3. Los formularios podrán obtenerse a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/ siendo posible su presentación y tramitación por vía telemática.
4. Financiación de la convocatoria. La cuantía total de subvención para esta convocatoria será de 1.700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.01.00.8073.760.00 72A y código de proyecto de inversión: 2015000163 para 2015.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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