Subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas

 11/02/2015
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Orden 42/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2015 (DOCV de 10 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN 42/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS CON CARGO AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2015.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo integra, entre otras iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo , modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE 186, de 4 de agosto), desarrolla el Real Decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La citada orden, desarrolla dicha formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, trascendiendo la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados, favoreciendo que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , que regula los certificados de profesionalidad, establece para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente;

los criterios de acceso de los alumnos/as, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación continua de los alumnos/as. Asimismo, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008 , introduce novedades en la gestión, impartición y seguimiento de las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad.

En consecuencia, se hace necesario mantener una oferta formativa que responda a las necesidades de formación de la población desempleada en función de las exigencias del mercado laboral, teniendo en cuenta el incremento de la importancia de la formación certificable.

Esta oferta incluye acciones formativas que contribuyen a alcanzar los objetivos señalados en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre , concretados en el Plan Anual de Política de Empleo y tenidos en cuenta en el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014- 2020, que define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, fijando como objetivos específicos, el de mejorar la cualificación profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros.

Profundizando en la línea mantenida en convocatorias anteriores, consecuencia de la experiencia acumulada y de las nuevas realidades sociales y productivas, en la presente convocatoria se establece una oferta con especial prioridad a la formación conducente a certificados de profesionalidad teniendo en cuenta las peculiaridades del mercado laboral en ámbitos concretos a partir de las necesidades formativas tanto transversales como sectoriales identificadas.

Se continua asimismo en la presente convocatoria con la nueva modalidad denominada Formación Modular Transversal, que, teniendo toda ella carácter certificable, tiene como objetivo mejorar la empleabilidad del alumnado, incrementando sus posibilidades de inserción laboral en función de su perfil previo. Se trata de acciones de corta duración y elevado impacto que permitirán atender a un mayor número de desempleados cuyo perfil no requiera de una formación de mayor duración y que les permita adquirir determinadas competencias comunes a un conjunto de certificados. Cabe destacar especialmente que se ha continuado con la incorporación de módulos formativos que permitirán a los trabajadores formados disponer de las preceptivas autorizaciones para el desempeño de actividades profesionales reguladas. En el presente ejercicio, al manejo de carretillas elevadoras y de manipulación de alimentos, se ha incorporado la de los trabajos en altura en árboles y control fitosanitario.

En la línea de facilitar el acceso a la formación profesional para el empleo a los colectivos más vulnerables, para este ejercicio se han planificado nuevas especialidades para el colectivo de discapacitados intelectuales, al que se ha de respetar siempre en su dificultad para acceder a muchas de las especialidades vinculadas a Certificado de Profesionalidad por el carácter reglado de estas, que no permite la necesaria flexibilidad en su impartición para adaptarse a este colectivo de trabajadores.

Asimismo, se mantiene, dirigido al conjunto de trabajadores que buscan mejorar su empleabilidad y, al amparo del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero , de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que creó un nuevo escenario en la promoción del autoempleo, la necesaria sensibilización en materia de emprendedurismo, incorporando, en todas las especialidades planificadas, como formación complementaria, un modulo formativo relativo al fomento y promoción del trabajo autónomo, con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor, de identificar oportunidades de negocio, utilizando los recursos disponibles con especial referencia a las posibilidades que ofrecen las redes sociales, de conocer el proceso lógico asociado al diseño y puesta en marcha de un proyecto empresarial, incluido el diseño comercial de páginas web, y de conocer los trámites a seguir a la hora de iniciar un plan de negocio, fomentando los valores de la responsabilidad económica, laboral, social y ambiental en la actividad empresarial.

También en esta convocatoria, se ha tenido en cuenta el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (y más por la reciente publicación de la Resolución de 14.10.2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, que publica el convenio de colaboración con nuestra Comunitat Valenciana). Estas disposiciones han significado un impulso, entre otros programas, del fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas. Así, se ha procedido a dimensionar una formación, a través de certificados de profesionalidad, que facilite a las empresas personal debidamente certificado y a los trabajadores el reconocimiento de una cualificación que aumente sus oportunidades de empleabilidad, contribuyendo de esta manera al cambio de modelo en el sector productivo a través de la recualificación de los trabajadores.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, ORDENO

TÍTULO I

Regulación de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas

CAPÍTULO I

Ámbito objetivo y modalidades

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2015 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral.

2. Tendrán la consideración de acciones formativas de carácter prioritario, las dirigidas a tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo apostando por los sectores más innovadores. Asimismo, se considerarán acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias, aquellas cuyos contenidos se correspondan con internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico de los procesos productivos.

En la modalidad de Formación para la Inserción serán las que figuran identificadas como tales en el anexo II. En la modalidad Formación Modular Transversal las incluidas en el anexo III. Y en la correspondiente a Talleres de Formación e Inserción Laboral, las identificadas en el anexo IV.

3. A los efectos de esta orden, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incorporación como persona asociada a entidades de economía social.

Artículo 2. Modalidades de programación y entidades beneficiarias

1. Se establecen las siguientes modalidades de programación:

1.1. Modalidad Formación para la Inserción: se ejecutará por entidades inscritas o acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo II.

1.2. Modalidad Formación Modular Transversal: se ejecutará asimismo por entidades inscritas o acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo III.

1.3. Programa de Talleres de Formación e Inserción laboral (en adelante modalidad Colectivos): se ejecutará por entidades locales y por entidades sin ánimo de lucro que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad, que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre las especialidades recogidas en el anexo IV.

2. Las entidades deberán disponer de la inscripción o acreditación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No se requerirá esta condición para las especialidades complementarias cuando su normativa reguladora no lo exija expresamente.

3. Las acciones formativas deberán estar incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) vigentes a partir del 1 de enero de 2015.

4. Con la finalidad de facilitar el acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad a aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, en las modalidades previstas en los subapartados 1.1 y 1.3, los centros o entidades de formación interesados podrán solicitar, dentro de las especialidades previstas en los anexos II y IV vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, la impartición de uno o varios módulos y/o unidades formativas de los mismos, siempre que con ellos se permita que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas completen el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados, asimismo, uno o varios módulos y/o unidades formativas.

5. En ningún caso se concederán ayudas para la impartición de módulos o unidades formativas aisladas que no permitan a la totalidad de sus participantes completar un certificado de profesionalidad, sin perjuicio de lo previsto en esta orden para la modalidad Formación Modular Transversal y el colectivo de personas con discapacidad intelectual.

6. Las entidades podrán asumir un compromiso de inserción con carácter voluntario que se valorará de acuerdo con lo previsto en el anexo I a la presente orden.

Se entenderá cumplido este compromiso si en el plazo y modos de justificación previstos en el artículo 26 de esta orden se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.

Artículo 3. Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la especialidad formativa. A estos efectos los módulos económicos aplicables serán los indicados en la página web del SERVEF. En la modalidad Formación Modular Transversal, el módulo económico será el indicado en el anexo III. En la modalidad Colectivos, el módulo económico ascenderá a 7 euros.

CAPÍTULO II

Ámbito subjetivo

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SERVEF, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de seis años.

c) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el SERVEF y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Servicio Público de Empleo Estatal), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

d) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.

e) Comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

f) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.

g) Informar al alumnado sobre la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).

h) No percibir cantidad alguna del alumnado.

i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

j) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

l) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo de un mes desde la notificación de la misma.

En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 5. Personas destinatarias de los cursos

1. Los cursos se dirigirán a personas desempleadas que figuren inscritas en un servicio público de empleo, sin perjuicio de la participación de personas ocupadas. Las personas desempleadas deberán representar un porcentaje de al menos el 80 % de los participantes y tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

En el caso de la modalidad Colectivos, el alumnado solo podrá tener la condición de persona desempleada.

2. Con carácter general y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), las personas trabajadoras con baja cualificación y las personas mayores de 55 años. Se tendrá especial consideración con las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirla, en atención a la especial vulnerabilidad de este colectivo y teniendo en cuenta la importancia de la formación para la inserción en el mundo laboral como actuación tendente a disminuir los factores de riesgo y de marginación. Dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de selección.

3. La modalidad Colectivos estará integrada exclusivamente por alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los servicios sociales de las administraciones públicas. Entre ellos, se priorizará a las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y a las personas mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirla.

b) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %;

y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.

El listado de acciones formativas para cada uno de los colectivos se encuentra contenido en el anexo IV de la presente orden.

4. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada.

Artículo 6. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión

1. El alumnado está obligado a:

a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

b) No simultanear cursos de formación para el empleo, aunque exista compatibilidad horaria.

c) Autorizar al SERVEF para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden.

2. Causas de exclusión del alumnado:

a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de enlace.

b) Simultanear cursos de formación para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.

c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.

d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25 % de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de subvenciones

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de modalidad, en las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del SERVEF, o de la web del Servef (www.servef.es) a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

3. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del Certificado de Profesionalidad, de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s.

En el caso de que se haya adquirido un compromiso con una entidad para ejecutar a través de subcontratación un proyecto en la modalidad colectivos, deberán indicarlo asimismo en su solicitud de participación.

Estas acciones se tendrán en cuenta en primer lugar para el cálculo de los límites establecidos en el apartado siguiente y tendrán preferencia en el procedimiento de concesión sobre las solicitadas a título de beneficiario.

4 Las solicitudes se sujetarán a los siguientes límites:

- Con carácter general, no se podrá solicitar más de cuatro acciones por aula de teoría acreditada o inscrita independientemente de las especialidades que tenga acreditadas o inscritas en la misma. Dicha limitación no será de aplicación al supuesto establecido en el artículo 2.4 ni a las acciones formativas cuya duración sea inferior o igual a 90 horas.

- Del total de acciones solicitadas, un máximo de tres podrán corresponder a numerales del anexo II no incluidos en la comarca de la entidad, que competirán en las fases provinciales 2 y 4 establecidas en el artículo 12.5 de esta orden.

- En la modalidad Colectivos, solo podrán solicitarse y ejecutarse tres proyectos por provincia. Este límite será igualmente de aplicación a los centros de formación con los que se subcontrate la ejecución de las acciones.

Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad, hasta donde se cumplan dichos límites y se denegarán las posteriores.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La solicitud se acompañará en todo caso de la siguiente documentación, que podrá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa al SERVEF para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del legal representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

b) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

c) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o declaración responsable de su exención o no sujeción.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 , de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exen- ción de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell.

f) Proyecto de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado. En la modalidad colectivos, se hará constar si se va a ejecutar la actuación directamente por el beneficiario o va a ser subcontratada con un centro inscrito o acreditado, y en este caso se aportará el número de censo y el resto de datos identificativos del mismo así como la documentación prevista en el artículo 14.3 de esta orden.

g) En el caso de optar por la modalidad establecida en el artículo 2.4, se tendrá que aportar acreditación/compromiso de que con la realización de la misma, todo el alumnado que supere con éxito los módulos ofertados, completará el certificado de profesionalidad correspondiente.

2. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:

a) La justificación de la implantación de un sistema de gestión de la calidad ISO, EFQM u otros que se especifican en el anexo I a esta orden, todos ellos en vigor.

b) La impartición en los dos ejercicios anteriores de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, por estar autorizada de conformidad con el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril .

c) Experiencia en la impartición de formación de oferta en las dos últimas convocatorias publicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, aportando las correspondientes resoluciones de concesión.

d) Estar autorizada como agencia de colocación.

e) El grado de inserción o de contratación alcanzado y debidamente acreditado, en su caso, en los ejercicios 2012 y 2013, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

f) Compromiso voluntario de inserción en modelo normalizado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones (en adelante RLGS), la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

- De los servicios territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Artículo 9. Proyecto de acción formativa

El proyecto de acción formativa, que se presentará en soporte papel y CD o USB, según modelo normalizado, recogerá por este orden los siguientes aspectos:

a) Datos generales de la acción formativa:

- Código, nombre de la especialidad y el numeral correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los anexos a esta orden.

- Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio inscrito o acreditado, número de censo e identificación del aula inscrita o acreditada donde se proyecta impartir la acción formativa.

- Priorización de las acciones.

- Número de participantes:

- Modalidades de Formación para la Inserción y Modular transversal: entre 10 y el número respecto del cual se haya inscrito o acreditado la entidad.

- Modalidad Colectivos: entre 6 y 10.

- Número de horas;

b) Compromiso de inserción:

- Se especificará el porcentaje de inserción que se asume voluntariamente.

c) Además de la especialidad principal, en el caso de que esta se imparta completa o, aunque se imparta parcialmente (supuesto del art.

2.4), si su duración es de al menos 250 horas, se impartirá la especialidad FCOO03, “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género”, que tendrá una duración de 10 horas, y se impartirá por personal docente que imparta alguno de los módulos propios de la especialidad principal. En los mismos casos se incorporará la especialidad FCOO04, “Fomento y promoción del trabajo autónomo”, con una duración de 30 horas, excepto en el caso de la especialidad ADGD0210, “Creación y gestión de microempresas”, numeral 2633.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a la modalidad de Formación Modular Transversal. En la modalidad colectivos solo se impartirá la especialidad FCOO03.

d) Cuando la especialidad principal de la acción formativa sea de certificado de profesionalidad incluyendo en el itinerario formativo el módulo de PPNL/FCT, se deberá incluir el nombre del centro o centros de trabajo, empresa o empresas donde se prevea su realización, con expresión de su actividad principal, sin perjuicio de que posteriormente se incorporen nuevas empresas.

e) Indicación expresa de que el profesorado cumple el perfil y requisitos previstos en el correspondiente certificado de profesionalidad, así como los específicos referidos a formadores y tutores-formadores previstos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero . Cuando se trate de formación no vinculada a certificados de profesionalidad, manifestación expresa de que el personal docente propuesto cumple los requisitos mínimos exigidos por el programa formativo de la especialidad respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además posee una formación metodológica de 100 horas como mínimo.

La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente.

f) Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa.

g) En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción.

h) Propuesta organizativa.

i) En la modalidad Colectivos se acreditará que el personal docente y los equipos de apoyo son adecuados a las necesidades del colectivo al que se dirige la formación. A este respecto, deberán contar como mínimo con el siguiente personal:

- Al menos una persona con titulación universitaria en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Ciencias de la Educación; titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social o Magisterio; o el título de técnico superior en Integración Social, que asumirá las tareas de coordinación del curso.

- Una persona experta en la especialidad de Formación para el Empleo, preferentemente con conocimientos polivalentes teórico-prácticos. Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante documentación acreditativa de la experiencia en las especialidades solicitadas.

Cuando se trate de formación certificable deberán cumplir los requisitos de titulación previstos en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero , así como los específicos del correspondiente certificado, en su caso.

- Se podrá contar asimismo con otros perfiles profesionales en función de las características del colectivo destinatario, haciendo constar su titulación, funciones y objetivos en el proyecto.

En el plazo de 15 días desde el inicio de la acción formativa, la entidad deberá incorporar itinerarios individualizados de inserción que implicarán un análisis de las necesidades y características de cada participante.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la LGS .

Artículo 11. Instrucción, valoración y propuesta de resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las personas solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud y verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.

2. Para la valoración de los proyectos se constituirá un órgano colegiado, compuesto por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe un sustituto, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve técnicos designados por aquella.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios recogidos en el anexo I para esta fase, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como de la capacidad del centro para impartir acciones formativas.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional.

Artículo 12. Resolución

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General del SERVEF.

2. La resolución fijará expresamente el importe concedido e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

3. A la resolución de concesión se acompañará la designación del personal técnico de enlace que actuará como interlocutor entre la entidad y la Administración, nombrados por la persona que ostente la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. En la modalidad Formación para la Inserción, los expedientes se resolverán por orden de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las siguientes fases, hasta agotar el crédito disponible:

- Fase 1.ª Solicitudes de especialidades consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, especificadas en el anexo II de la presente orden, para una comarca concreta.

- Fase 2.ª Solicitudes de especialidades consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias,de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, especificadas en el anexo II de la presente orden, de una provincia.

- Fase 3.ª Solicitudes de especialidades no consideradas prioritarias,de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, para una comarca concreta.

- Fase 4.ª Solicitudes de especialidades no consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, que respondan a las necesidades globales de una provincia.

Se resolverán en primer lugar las acciones formativas que se soliciten completas, y posteriormente las previstas en el artículo 2.4 para esta modalidad.

6. En la modalidad Formación Modular Transversal los expedientes se resolverán, por orden de mayor a menor puntuación, hasta completar el número de cursos planificados de cada uno de los módulos en cada provincia, con el límite del crédito disponible.

7. En la modalidad Colectivos, los expedientes se resolverán, por orden de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.

Asimismo se resolverán en primer lugar las acciones formativas que se soliciten completas, y posteriormente las previstas en el artículo 2.4, para esta modalidad.

8. En caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a las solicitudes de entidades solicitantes siguientes a aquella, en orden de su puntuación.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO IV

Normas relativas a la realización de los cursos de formación

Artículo 14. Subcontratación

1. La ejecución de las acciones formativas se realizará directamente por la entidad beneficiaria cuando esta sea un centro o entidad de formación, sin que quepa la subcontratación con terceros. No obstante, en la modalidad Colectivos se podrá subcontratar por una sola vez hasta el 100 % la realización de la actividad formativa con una entidad inscrita o acreditada, en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS y 68 de su reglamento. Se deberá aportar, en su caso, el contrato que se vaya a suscribir al efecto con la entidad subcontratada y declaración responsable de la misma, según modelo normalizado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su autorización si procede por el director general de Empleo y Formación.

En todo caso, la contratación de personas físicas para la impartición de la formación subvencionada no se considerará subcontratación.

2. La posibilidad de subcontratar en la modalidad Colectivos, se entiende referida, exclusivamente, a los supuestos en que las entidades solicitantes no dispongan de la acreditación o inscripción en la correspondiente especialidad formativa.

3. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se considerará que la entidad beneficiaria ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección de la entidad proveedora responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que este se desarrolla, tal como establece la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo.

Artículo 15. Selección del alumnado

1. En las modalidades Formación para la Inserción y Modular transversal, la entidad beneficiaria solicitará del correspondiente centro SERVEF de Empleo la preselección del alumnado desempleado, lo que se comunicará al personal técnico de enlace. Si en el plazo de 10 días naturales no se facilitan suficientes candidatos, la entidad beneficiaria podrá incorporar al proceso de selección a personas inscritas en un servicio público de empleo o a personas trabajadoras ocupadas, siempre que hubieran solicitado su participación en la acción formativa y se adecuen al perfil del curso.

En la modalidad Colectivos y en el supuesto recogido en el artículo 2.4, la entidad beneficiaria podrá seleccionar directamente al alumnado entre personas inscritas en un servicio público de empleo.

2. El centro SERVEF de Empleo y la entidad beneficiaria acordarán la fecha de la selección definitiva, que en todo caso se llevará a cabo en el plazo de 15 días naturales a contar desde la solicitud de preselección.

3. La entidad beneficiaria deberá contar con personal técnico, propio o externo, adecuado para la selección del alumnado.

4. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán el responsable del proceso y el representante legal de la entidad beneficiaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas con su resultado, seleccionadas y reservas. Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, si corresponde a un certificado de profesionalidad, o en el correspondiente programa formativo de la especialidad, en caso contrario. Asimismo, cuando se trate de certificados de profesionalidad, si la persona candidata no tuviese el nivel formativo mínimo, se le deberán realizar las pruebas de competencias clave que, en su caso, proceda. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta. En el plazo de dos días hábiles, se remitirá una copia del acta al centro SERVEF de Empleo que realizó la preselección.

Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Artículo 16. Documentación de inicio del curso

1. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de enlace la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número del alumnado que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el proyecto. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad la acreditación de los requisitos del personal formador y tutor formador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

2. Con independencia de la modalidad de programación, no podrá iniciarse ningún curso que tenga como finalidad dar acceso a carnés profesionales u otras actividades o profesiones reguladas sin contar previamente con la pertinente autorización administrativa cuando sea preceptiva de acuerdo con la normativa correspondiente.

3. En el plazo de 10 días naturales desde el inicio del curso, la entidad beneficiaria remitirá al Servicio Territorial de Formación para el Empleo la siguiente documentación:

a) El acta de selección, en modelo normalizado, en la que entre otros extremos se detallarán las actuaciones realizadas en el proceso de selección del alumnado.

b) La relación y situación laboral del alumnado que inicia la acción, cuyo número no podrá ser inferior a la mitad de lo establecido en la resolución de concesión ni sobrepasar el número previsto en aquella.

En la modalidad Colectivos, se acreditará que concurren las condiciones indicadas en el artículo 5.3.

c) Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

- El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad.

- Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el SERVEF exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

- Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

- En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

- Fallecimiento por accidente.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente.

- Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

- Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

d) Asimismo, cuando se trate de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad:

- La planificación didáctica.

- La programación didáctica de cada módulo formativo.

- La planificación de la evaluación.

Artículo 17. Realización del curso 1. Los cursos deberán iniciarse durante el año 2015 y finalizar antes del 30 de abril de 2016, sin que puedan iniciarse sin la incorporación de al menos la mitad del alumnado establecido en la resolución. Las entidades deberán iniciar las acciones formativas en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al técnico de enlace.

2. El horario deberá organizarse de manera que la estancia del alumnado en el centro formativo oscile entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro horario. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 ni superior a 40 horas semanales.

El horario del módulo de PPNL/FCT se adecuará en la medida de lo posible a las condiciones de los centros de trabajo donde se lleven a cabo.

3. Si resultara preciso disminuir el número de horas del curso, la reducción se efectuará por unidades de competencia completas cuando la especialidad formativa estuviera estructurada en unidades de competencia; si la especialidad tuviera otra estructura, la reducción se efectuará por módulos completos. No se considerará impartido el curso cuya reducción no se haya efectuado del modo indicado.

Artículo 18. Control del desarrollo del curso 1. Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio, aportará la siguiente documentación:

a) Control de asistencia mensual que contenga la firma diaria del alumnado y del profesorado asistente.

b) Partes de alta y baja.

Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos.

En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto en el artículo 29.2.2 c) Comunicación de incidencias.

2. Previo informe de la jefatura del Servicio Territorial de formación para el empleo, la persona responsable de la Dirección Territorial competente en dicha materia, podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:

a) La misma no esté en funcionamiento.

b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en los centros de trabajo donde se desarrollen el módulo de PPNL/FCT.

c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.

d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o el módulo de PPNL/FCT.

e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la inscripción o acreditación.

f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea inferior a la mitad del establecido en la resolución de concesión.

g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desarrollo de la acción formativa.

3. A solicitud de la entidad beneficiaria y previo informe del personal técnico de enlace, la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el empleo podrá autorizar cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de impartición de la acción formativa de carácter menor:

cambios de calendario, horario, profesorado, etc.

Artículo 19. Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado 1. El personal técnico de enlace y el alumnado evaluarán mediante la cumplimentación de modelos normalizados la calidad de los cursos de formación profesional en los que participen. Las entidades beneficiarias facilitarán dicha evaluación y serán informadas de su contenido y resultado.

2. La dirección territorial competente, previa petición telemática formulada por las entidades beneficiarias, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos, con detalle de los módulos superados y su duración, el módulo de PPNL/FCT, su duración y la empresa donde se han desarrollado. Asimismo se consignarán los datos de registro del certificado.

3. Si el curso se corresponde total o parcialmente con un Certificado de Profesionalidad, se emitirá a solicitud del alumnado el Certificado de Profesionalidad o la Acreditación Parcial Acumulable y, en su caso, la certificación de las unidades formativas que correspondan. A tal efecto el centro que imparta la acción formativa presentará en la dirección territorial competente, en el plazo previsto en el artículo siguiente, las actas de evaluación firmadas y la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que contendrá los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, siguiendo los métodos e instrumentos de evaluación y el sistema de calificación y superación de módulos formativos, establecido en los artículos 18 y 19 de la citada Orden ESS/1897/2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 20. Finalización del curso En el plazo de 15 días naturales desde la conclusión del curso, la entidad presentará:

a) Un acta que deberá contener el aprovechamiento del alumnado asistente. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.

b) En el caso de incluir el módulo de PPNL/FCT y con el visto bueno del personal tutor de la empresa, la relación nominal del alumnado participante, con el detalle individualizado de los días y horas de asistencia.

CAPÍTULO V Del módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo (PPNL/FCT) Artículo 21. Módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo (PPNL/FCT) 1. En las especialidades relacionadas con certificados de profesionalidad amparados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , las PPNL/ FCT, tienen carácter modular y tanto su duración como su desarrollo y las condiciones de impartición están reguladas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre , que lo desarrolla, así como en los correspondientes reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

2. A solicitud del alumnado interesado, la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo expedirá el certificado de exención para realizar este módulo, de conformidad con el artí- culo 5 bis.4 del Real Decreto 34/2008 , y el artículo 26.1 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, previa presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 5 del artículo 5 bis, del citado Real Decreto 34/2008.

Artículo 22. Requisitos del centro de trabajo 1. El módulo de PPNL/FCT, que deberá proporcionar capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, se realizará en empresas o centros de trabajo que cumplan las siguientes condiciones, no pudiendo ser desarrollada en el mismo centro de formación:

a) No distar el centro de trabajo más de 30 kilómetros del centro formativo, salvo que se justifique su necesidad y sea expresamente autorizada por la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo.

b) Tener una actividad principal perteneciente a sectores no relacionados con la formación, salvo que la acción formativa corresponda al Área Profesional de Formación y Educación de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

c) Para la modalidad Colectivos, se exceptúan los requisitos contemplados en los apartados a y b, si bien las empresas o centros de trabajo deberán adecuarse a las necesidades del alumnado.

Artículo 23. Acuerdo de colaboración 1. Al exclusivo objeto de la realización del módulo de PPNL/FCT, se precisará la suscripción de un acuerdo entre el representante o responsable del centro formativo y la empresa o el representante o responsable del centro de trabajo, según modelo normalizado incluido en la aplicación e-SIDEC.

2. Los acuerdos suscritos se facilitarán con anterioridad al inicio del módulo de PPNL/FCT al personal técnico de enlace, que lo remitirá a la Inspección Provincial de Trabajo tras comprobar que cumplen todos los requisitos.

Artículo 24. Desarrollo del módulo de PPNL/FCT 1. Antes del inicio del módulo de PPNL/FCT, la entidad deberá aportar la asignación de alumnos a empresas o centros de trabajo y el programa formativo que incluirá un plan de seguimiento y visitas que permita al personal Técnico de Enlace comprobar su desarr2. El centro de trabajo/empresa designará entre personal cualificado un responsable de la tutoría de empresa por cada 5 participantes o fracción, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Supervisar y apoyar técnicamente al alumnado en el desarrollo de las prácticas.

b) Distribuir las tareas entre el alumnado.

c) Colaborar en la evaluación del alumnado.

3. Los contenidos formativos, que deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad, deberán notificarse al alumnado y a los representantes legales del personal trabajador de las empresas donde esté prevista su realización. El desarrollo del módulo de PPNL/FCT de un certificado de profesionalidad, deberá incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre , que desarrolla el Real Decreto 34/2008 , de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24.

4. En colaboración con el responsable de la tutoría de empresa, el seguimiento y evaluación del alumnado corresponderán al profesor/atutor/ a del centro formativo que haya impartido alguna unidad formativa o módulo propio de la especialidad.

5. Una vez finalizado el módulo de PPNL/FCT, el profesor/a-tutor/a emitirá un informe sobre el resultado del plan de seguimiento y la evaluación realizada, que incluirá una relación de los días y horas de dedicación, y se certificará por la entidad beneficiaria.

6. Se procurará que todo el alumnado realice simultáneamente el módulo PPNL/FCT.

7. El centro de trabajo o empresa donde se desarrolle el módulo de PPNL/FCT y las personas responsables de sus tutorías podrán solicitar del SERVEF un certificado acreditativo de su colaboración.

CAPÍTULO VI De los costes subvencionables Artículo 25. Costes subvencionables y criterios de imputación 1. Los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación.

2. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje restante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.

3. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes y servicios cuyos gastos sean subvencionables, podrá ser superior al valor de mercado.

4. La entidad beneficiaria deberá adjuntar a la justificación un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe será valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.

5. De acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/718/2008 , por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, serán financiables los siguientes costes:

5.1. Costes directos de la actividad formativa:

5.1.1. Retribuciones del personal docente:

a) Impartición de clases: Las retribuciones del personal docente, internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a dicho personal en el ejercicio de las actividades de impartición.

b) Preparación de clases, tutoría y evaluación: Con el mismo valor hora que el anterior, los costes de preparación de clases, tutoría y evaluación del alumnado participante.

5.1.2. Gastos de control de la calidad de la docencia: Este tipo de gastos solo será elegible si se ha especificado expresamente en el proyecto que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 5 % de la subvención concedida.

Sin que tenga carácter limitativo, se considerará como acciones de control de la calidad de la docencia las sesiones de auto evaluación para la mejora continua, la elaboración de planes de mejora, la identificación de áreas de mejora, las encuestas al profesorado y al alumnado, etc.

Los costes a que se hace referencia en los apartados 5.1.1 y 5.1.2 deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la acción a la que se imputen y solo se admitirán justificantes de pagos a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad beneficiaria como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación en la modalidad Colectivos.

En el caso de que el servicio se preste por personal propio de la entidad beneficiaria, esta deberá presentar un informe adjunto a la nómina del personal que indique el total de horas dedicadas a la acción formativa, así como el precio por hora, de tal manera que el total del importe de la nómina incluya el coste de la acción formativa.

5.1.3. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas. La amortización será calculada con los criterios aceptados en las normas de contabilidad. Podrá incluirse el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en el periodo de ejecución de las acciones formativas.

5.1.4. Gastos de adquisición de medios y materiales didácticos.

5.1.5. Gastos en bienes consumibles empleados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. 5.1.6. Los gastos de los tres apartados anteriores deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas, en otro caso se imputarán por horas de utilización.

5.1.7. Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en desarrollo de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción y el espacio utilizado en el caso de locales.

5.1.8. Gastos de seguros de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

5.1.9. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas, exclusivamente cuando exista autorización expresa para ello. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

5.2. Costes asociados de la actividad formativa:

5.2.1. Costes de personal de apoyo (en este apartado se incluirá el equipo de apoyo para la modalidad Colectivos: personal coordinador, experto y con otros perfiles), tanto interno como externo necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en los 30 días anteriores a su inicio y los 30 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.

5.2.2. Gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

5.2.3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

5.2.4. Los costes asociados habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizó la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, salvo acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las especialidades consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, de esta orden, en cuyo caso podrá ampliarse este porcentaje hasta el 15 por ciento de dichos costes. Igualmente este porcentaje podrá ampliarse hasta el 15 por ciento de dichos costes cuando la entidad beneficiaria de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad.

CAPÍTULO VII Procedimiento de justificación y pago de la subvención Artículo 26. Reglas y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención seguirá las siguientes reglas:

a) En el caso de retribuciones al personal docente se detallarán los datos personales, titulación, módulos impartidos, número de horas y la cantidad abonada en concepto de salario en relación a las horas de impartición de las acciones formativas, evaluaciones periódicas del alumnado, preparación de clases y tutoría.

b) Se admitirán gastos de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. A dichos efectos se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En todo caso se aportará una declaración responsable manifestando la concurrencia o no de las referidas circunstancias y en caso afirmativo se acompañará un informe justificativo del método utilizado para la determinación del valor normal de mercado de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

c) El compromiso voluntario de inserción adquirido en los términos del artículo 2.6 de esta orden se acreditará aportando copia del contrato formalizado. En caso de que se aporten altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas o como personas socias en una cooperativa de trabajo asociado para justificar la inserción realizada, se acompañará una declaración responsable y personal del alumnado insertado, con una breve descripción de la actividad, el domicilio donde se desarrolla y la aceptación de la obligación de aportar la documentación fiscal acreditativa que le sea requerida, que en caso de no aportarse supondrá incumplimiento del compromiso y la correspondiente minoración de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran recaer tanto al alumnado como a la entidad beneficiaria.

d) A efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente y la cuantía imputada. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.

Una vez estampillado, en el caso de que tengan que aportarse, serán válidas las copias compulsadas de los mismos.

e) La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada. Deberán acompañar a la misma, en su caso, la copia de los contratos que acrediten el cumplimiento del compromiso de inserción junto con los documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social, siendo válidas en este último caso las altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, y el alta como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación, por el servicio territorial de formación para el empleo correspondiente se aplicará lo previsto para estos casos en el RLGS.

f) La subvención máxima a percibir por la entidad no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que resulte tras la aplicación de las minoraciones correspondientes.

g) No se aceptarán facturas correspondientes a ejercicios distintos al año o años en el que se desarrolle la acción formativa.

h) Los gastos deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

i) Los pagos se justificarán, en todo caso, mediante el pertinente comprobante de transferencia, asiento bancario o cargo en cuenta.

j) Cuando proceda se deberá aportar en los mismos plazos y junto con la restante documentación justificativa la última declaración “Resumen anual” del IVA, modelo 390, presentada.

2. En todo caso los gastos se justificarán mediante la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72 del RLGS, a través de la aplicación e-SIDEC.

Dicha cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas;

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la documentación relacionada a continuación, así como el informe económico al que hace referencia el artículo 25.4, y el de horas dedicadas al que se refiere el 25.5.1.2, en su caso:

1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada en su caso.

2) Las facturas, nóminas, TC1 y TC2, etc. o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3) Indicación de los criterios de reparto de los costes incorporados a la relación de gastos antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados válidos;

4) Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia;

5) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo;

6) En caso de subcontratación, la justificación de la acción formativa se realizará mediante la facturación de la entidad subcontratada a la entidad beneficiaria. Esta facturación recogerá el coste total de los conceptos subvencionables subcontratados y deberá describir el importe imputado en cada uno de esos conceptos, con la salvedad de que cuando se justifiquen gastos de personal (docencia, control, selección, personal directivo y administrativo, etc.), deberá detallarse el nombre del docente, director, etc., así como las horas dedicadas al proyecto y el precio por hora que se establezca. Las facturas deberán estar pagadas.

La entidad beneficiaria aportará los diferentes documentos justificativos (nóminas, facturas, etc.) de la entidad subcontratada que soporten los gastos declarados en la factura original por cada uno de los conceptos declarados, de tal forma que el órgano gestor pueda cerciorarse que se cumple con lo previsto en el artículo 31.1 LGS, relativo a que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. De estos documentos deberá aportarse, asimismo, la acreditación del pago de los mismos, en soporte papel.

7) Dentro del mismo plazo, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81- 2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor del SERVEF, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

8) Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en la LGS en materia de infracciones y sanciones, y en particular en lo relativo a los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos conllevará la perdida del derecho al cobro de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3 de esta orden.

Artículo 27. Pago de las subvenciones 1. Previa solicitud podrá adelantarse a la entidad beneficiaria hasta el 50 % del importe de la ayuda concedida, siempre que el articulado de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 permita anticipar este porcentaje, y previa presentación del correspondiente aval bancario a favor del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el importe del anticipo, salvo los supuestos de exención de dicha obligación legalmente establecidos. Para ello, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto.

El beneficiario deberá depositar la garantía en el correspondiente servicio territorial de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en el correspondiente servicio territorial de formación para el empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

- Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

- Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

2. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la cuenta justificativa y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.

3. Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Rendimientos financieros De acuerdo con el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

CAPÍTULO VIII Causas de minoración y reintegro Artículo 29. Causas de minoración o reintegro de subvenciones 1. Procederá la minoración de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de la cantidad anticipada, cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

2. Los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención que se liquidará siguiendo las siguientes fases:

2.1. Falta de impartición de la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución: determinará la minoración proporcional de la subvención concedida.

2.2. Bajas del alumnado: Las minoraciones por este concepto se practicarán sobre todos los costes financiables, a excepción de los relativos a la docencia y control de calidad de esta. Una vez finalizado el periodo de sustitución del alumnado contemplado en la letra a) de este apartado no se minorará la subvención por bajas del alumnado desempleado como consecuencia de su contratación o inserción laboral, o del alumnado ocupado debido a una modificación de sus condiciones de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia numérica entre el alumnado establecido en la resolución de concesión y el alumnado que finalice el curso determinará la minoración proporcional de la subvención resultante una vez practicada, en su caso, la minoración por horas, y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas. Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa correspondiente al certificado de profesionalidad. Si se produjeran abandonos con posterioridad se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 10 % del número de participantes que las hubieran iniciado.

b) Se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75 % de su duración.

c) No se efectuará minoración por la baja de hasta tres participantes del alumnado que en el momento de realizar el módulo de PPNL/FCT carezcan de preparación suficiente, apreciada por el personal técnico de enlace.

2.3. Incumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido voluntariamente en todas las modalidades. Se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 50 % del importe que resulte tras aplicar, en su caso, las minoraciones por horas y alumnado. A estos efectos, se considerará cumplido el compromiso de inserción de un alumno cuando se produzca con posterioridad al 75 % de la duración de la acción formativa.

2.4. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, incluidos los correspondientes al control de la calidad de la docencia.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos en la orden.

b) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. En el supuesto contemplado en el artículo 2.4 de la presente orden, se considerará como fin último por el que se ha otorgado la subvención, que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas puedan completar el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados uno o varios módulos y/o unidades formativas.

c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos.

d) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación.

TÍTULO II De las ayudas al alumnado desempleado en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento Artículo 30. Personas beneficiarias y plazos de presentación de solicitudes El alumnado desempleado que participe en las acciones formativas subvencionadas con cargo a la línea presupuestaria T0218000 del capítulo IV del subprograma presupuestario 322.52 Formación y Cualificación Profesional, que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en el caso recogido en el artículo 5.3.b de esta orden en el que no se exigirá este requisito, podrá solicitar las ayudas establecidas en este título de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria de 2014 en relación con todas las ayudas al alumnado que pudieran acogerse a la misma, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden; no obstante, si el derecho puede generarse después de la publicación como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, el plazo de un mes se contará a partir de la incorporación al módulo de PPNL/FCT.

2. Alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de esta convocatoria 2015, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2015, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de incorporación del alumnado a la acción formativa.

En el caso de que las acciones formativas se hubieran iniciado con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

En ambos casos, si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/ FCT, el plazo de un mes se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma.

3. El alumnado desempleado de las acciones formativas desarrolladas al amparo de esta convocatoria 2015 cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea posterior al 31 de octubre de 2015 o cuyo derecho a la ayuda pueda generarse después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, presentará las solicitudes en el plazo que determine la convocatoria correspondiente al próximo ejercicio.

Artículo 31. Cuantía de las ayudas 1. El alumnado desempleado a que hace referencia el artículo anterior podrá acceder a las siguientes ayudas:

1.1. Ayuda en concepto de transporte: Si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de población donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residencia, la ayuda ascenderá a 0,19 € por kilómetro, con un límite de 20 € por día realmente asistido. La distancia se determinará mediante el Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Fomento.

1.2. Ayuda en concepto de manutención: Si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9'70 € por día realmente asistido.

1.3. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: Si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66.90 euros por día lectivo.

1.4. Ayuda por discapacidad: El alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho asimismo a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido.

2. El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT.

3. Las ayudas se sujetarán al siguiente régimen:

a) La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.

b) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje.

c) Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.

d) La ayuda por discapacidad es compatible con cualquier otra.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.

Asimismo, la situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 32. Solicitudes y documentación.

1. La concesión de las ayudas requerirá la presentación por el alumnado de la solicitud en modelo normalizado ante la Dirección Territorial competente en materia de formación para el empleo con carácter preferente, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier otra forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad.

b) En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 1.800 euros por concepto y año se exonera de la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 8.3 de la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana.

Artículo 33. Resolución La Dirección General competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General del SERVEF, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Artículo 34. Pérdida del derecho a la ayuda.

1. Se perderá el derecho a percibir la ayuda cuando se incumplan las obligaciones o se incurra en alguna de las causas de exclusión previstas para el alumnado.

2. Si con motivo de su contratación o inserción laboral acreditada en los términos del artículo 26 el alumnado causara baja en las acciones formativas que se desarrollen en base a esta convocatoria, persistirá el derecho a la ayuda por los días realmente asistidos siempre que concurra el resto de condiciones exigidas por la convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015.

Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea T0218000 del subprograma 322.52, Formación y Cualificación Profesional, por un importe total de 33.362.028'77 €, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Para la modalidad Formación para la Inserción, se asigna una cuantía de 24.499.999'77 € con la siguiente distribución territorial:

Alicante 9.304.524'93 € Castellón 2.961.446'42 € Valencia 12.234.028'42 € 2. Para la modalidad de Formación Modular Transversal se asigna una cuantía de 4.500.000 € con la siguiente distribución territorial:

Alicante 1.709.100'00 €.

Castellón 544.050'00 €.

Valencia 2.246.850'00 €.

3. Para la modalidad Colectivos se asigna un cuantía de 2.500.000 €, que se distribuirá provincialmente en función del paro registrado.

4. Para las ayudas al alumnado se asigna un cuantía de 1.862.029'00 €.

Dado que se contempla en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 que las ayudas reguladas en la presente orden estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

Segunda La Dirección General del SERVEF informará al Consejo Valenciano de Formación Profesional de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

Tercera En lo no previsto en esta orden serán de aplicación el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo , que lo desarrolla en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los cetificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre , que lo desarrolla; la LGS ; el RLGS; y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.

Cuarta Las ayudas a la formación reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado y de comunicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En relación con la subvención de acciones formativas para personas ocupadas, estas acciones van dirigidas a todos los sectores empresas o producciones sin discriminación. En cuanto a la eventual ventaja que pudiera beneficiar a las entidades prestadoras de las acciones formativas, la compensación por la realización de las mismas no supone una ventaja económica para la entidad prestadora del servicio, que se realiza en condiciones normales de mercado y se hace a precios de referencia de mercado.

Quinta A los efectos de determinar el grado de discapacidad de los participantes se aplicarán los criterios establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991 .

De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Sexta Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación supletoria, excepto en lo relativo al régimen de subvenciones a las entidades beneficiarias, a las acciones formativas que en materia de formación para el empleo impartan los centros propios de formación y los centros integrados públicos de formación profesional de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General del SERVEF para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden; así como para modificar los plazos y términos establecidos en la misma, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; la citada modificación de plazos cuando tenga carácter general deberá publicarse en el DOCV.

Asimismo se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el DOCV, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas y redistribuir los créditos, y para que por causas justificadas tales como la adecuada ejecución del programa pueda abrir una fase adicional a las previstas en el artículo 12.5, que se resolverá a nivel provincial y a la que se aplicará el módulo económico multiplicado por 0,9.

Segunda Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexos Omitidos.

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